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Viedma, 22 de Junio del 2006 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 32) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLVII EDICION DE 32 PAGINAS Nº 4422 LEYES LEY Nº 4085 Viedma, 28 de diciembre del 2005. Visto: Las Leyes N° 2.881 y Nº 2989 (derogada parcialmente por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 2/04 y por la Ley Nº 3838), el Decreto Nº 531/97 y los Decretos de Naturaleza Legislativa N° 1/97, Nº 5/97, Nº 2/98, Nº 4/99, Nº 1/00, Nº 4/01 y Nº 8/02, como asimismo sus similares N° 7/01, Nº 16/01, Nº 3/02, Nº 7/03 y Nº 9/ 04, las Leyes de Emergencia Nacionales N° 25.344 y Nº 25.561, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 9/ 04 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Pro- vincia de Río Negro declarada por la Ley N° 2.881, ampliada por la Ley Nº 2989 y de los Decretos Ley N° 1/ 97, Nº 5/97 y Nº 16/01, permitiendo y garantizando du- rante su vigencia la protección del estado de derecho, los derechos esenciales de los individuos y la continuidad de los servicios básicos del Estado, tales como educación, salud, justicia y seguridad; Que el llamado estado de excepción es una figura de gran importancia, en tanto que su legitimidad esencial radica en su objeto, cual es proteger el Estado de Derecho y los derechos esenciales de los individuos amenazados por graves perturbaciones del orden público. Cuando se recurre a la emergencia, se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden público institucional; la emergencia no suprime la legitimidad constitucional sino que la garantiza por medidos extraordinarios; Que la emergencia, como ha dicho la Corte de Justicia Nacional, “abarca un hecho cuyo ámbito tem- poral difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico-social; con su carga de perturbaciones acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia, origina un estado de necesidad al que hay que poner fin (CSJN, fallos 173:65, 27/10/90, “Peralta”); Que el estado de emergencia que se pretende prorrogar, se encuentra dentro de los criterios determinados por la jurisprudencia y doctrina de la aludida emergencia económica, dentro de los cuales tenemos: a) que la emergencia económica, como causa de limitación o restricciones de derechos, es excepcional; b) se encuentra acotada en el tiempo y en sus alcances; c) se basa en argumentos razonables; d) respeta el contenido esencial del derecho de modo de no desnaturalizarlo, e) es proporcionada con el fin; f) se presenta como la única alternativa posible; y g) configura una restricción general y no discriminatoria; Que en un estado de emergencia lo individual debe ceder ante lo social, colectivo o comunitario; es, otra vez, la oposición entre intereses personales e intereses generales; el bien de uno o el bien general: Lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “En situaciones de emergencia los derechos patrimoniales pueden ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia” (CSJN, 13-8-98, JA. 1999-III-714 y ss); Que en virtud de la situación descripta el Estado Nacional dictó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, declarando la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006; Que en ese marco el Gobierno Nacional otorgó al reordenamiento financiero máxima prioridad, para facilitar la paulatina normalización de las actividades económicas, y restablecer el orden público económico en forma parcial y transitoria; Que las mencionadas restricciones impuestas por el Estado Nacional son a los efectos de preservar el orden público económico, sin restringir irrazonablemente los derechos de las personas, a fin de conducir a la compatibilización de todos los intereses en juego, con los menores costos y perjuicios para cada uno de ellos; Que la Provincia, a través de los créditos o refinanciaciones de deuda obtenidas, ha logrado cumplir sus fines esenciales, tales como salud, educación, justicia, seguridad, y los diferentes aspectos del Poder de Policía a su cargo, los que son destinados a la totalidad de sus habitantes. En este contexto, tenemos que, el uso de los ingresos provinciales está destinado, luego de cubrir los servicios básicos e indelegables del Estado, al pago de la deuda, recursos estos que son descontados automáticamente; Que hasta la fecha se ha prorrogado sucesivamente el plazo de vigencia de la emergencia económica y administrativa del sector público, ello en el marco de la totalidad de las medidas desarrolladas y ha implementarse para revertir la misma, asimismo hay que considerar que los actuales ingresos y los proyectados solamente alcanzan para garantizar la continuidad de los servicios básicos; Que la emergencia económica es un hecho cuyo ámbito temporal difiere según circunstancias de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico social de toda la Pro- vincia, siendo de tal gravedad la misma que autoriza a medidas excepcionales como la presente, que de no ser así bastarían los poderes normales atribuidos a los órganos del Estado para afrontar la crisis; Que entre los fundamentos para sostener la emergencia económica tenemos, que la misma es pública y notoria y no necesita ser probada por la Pro- vincia, que no se viola el principio de igualdad ante la ley, pues la emergencia nace de un estado de necesidad extraordinario que autoriza el dictado de normas necesarias para el salvataje de todo el sistema institucional; Que la marcada crisis hizo necesario que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro adoptara actos de gobierno que permitieran el ordenamiento de los distintos elementos que componen los sectores so- cial, económico y financiero; Que así se han cumplido en forma responsable las metas de carácter fiscal fijadas, se han dispuesto medidas en orden a fomentar el crecimiento económico, el mantenimiento del equilibrio social y la generación de empleo; Que a través de la evolución de numerosas vari- ables económicas se puede constatar que se ha avanzado en la senda de la recuperación. Entre los principales logros se pueden citar el crecimiento del producto bruto interno; la creación de empleos, con el consiguiente descenso del índice de desocupación; la recomposición del salario; un incremento de la recaudación impositiva; Que se advierte que el progreso ha sido más que significativo, no obstante, el proceso de recuperación requiere afianzar la consolidación y para alcanzar un crecimiento sostenido se debe asegurar el marco de la sustentabilidad, que se ve de continuo afectada por factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 del régimen de emergencia, en cuanto la tendencia evidenciada permanecerá en el tiempo como secuela de un manejo responsable de las finanzas públicas y el cumplimiento de las metas acordadas, aunado en el esfuerzo de la ciudadanía rionegrina; Que, en consecuencia, la emergencia actual de la Provincia reúne los requisitos que avalan su constitucionalidad, es decir se trata de una situación de emergencia definida por ley, tiene la persecución de un fin público, es transitoria y es razonable; Que la prorroga del actual “estado de emergencia” tiende a proteger el estado de derecho y los derechos esenciales de los individuos, amenazados por graves perturbaciones al orden público; dicho en otros términos, cuando se recurre a la emergencia se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden constitucional; la emergencia no suprime la legitimidad constitucional sino que la garantiza por medios extraordinarios; Que, en esencia, se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, para de esta manera impedir que los derechos amparados por estas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, pudieran alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la co muni- dad; Que la legislación de emergencia, no es inconstitucional, ni confiscatoria, ni conculcatoria de garantías constitucionales, sino que constituye el

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Page 1: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

Viedma, 22 de Junio del 2006

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 32)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLVII EDICION DE 32 PAGINAS

Nº 4422

LEYES—

LEY Nº 4085Viedma, 28 de diciembre del 2005.

Visto: Las Leyes N° 2.881 y Nº 2989 (derogadaparcialmente por el Decreto de Naturaleza LegislativaNº 2/04 y por la Ley Nº 3838), el Decreto Nº 531/97 y losDecretos de Naturaleza Legislativa N° 1/97, Nº 5/97, Nº2/98, Nº 4/99, Nº 1/00, Nº 4/01 y Nº 8/02, como asimismosus similares N° 7/01, Nº 16/01, Nº 3/02, Nº 7/03 y Nº 9/04, las Leyes de Emergencia Nacionales N° 25.344 y Nº25.561, y;

CONSIDERANDO:Que por el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 9/

04 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 lavigencia de la emergencia económica, financiera,administrativa y salarial del sector público de la Pro-vincia de Río Negro declarada por la Ley N° 2.881,ampliada por la Ley Nº 2989 y de los Decretos Ley N° 1/97, Nº 5/97 y Nº 16/01, permitiendo y garantizando du-rante su vigencia la protección del estado de derecho,los derechos esenciales de los individuos y lacontinuidad de los servicios básicos del Estado, talescomo educación, salud, justicia y seguridad;

Que el llamado estado de excepción es una figurade gran importancia, en tanto que su legitimidadesencial radica en su objeto, cual es proteger el Estadode Derecho y los derechos esenciales de los individuosamenazados por graves perturbaciones del ordenpúblico. Cuando se recurre a la emergencia, se lo hacecon el objeto de amparar y defender el orden públicoinstitucional; la emergencia no suprime la legitimidadconstitucional sino que la garantiza por medidosextraordinarios;

Que la emergencia, como ha dicho la Corte deJusticia Nacional, “abarca un hecho cuyo ámbito tem-poral difiere según circunstancias modales de épocasy sitios. Se trata de una situación extraordinaria quegravita sobre el orden económico-social; con su cargade perturbaciones acumulada, en variables de escasez,pobreza, penuria e indigencia, origina un estado denecesidad al que hay que poner fin (CSJN, fallos 173:65,27/10/90, “Peralta”);

Que el estado de emergencia que se pretendeprorrogar, se encuentra dentro de los criteriosdeterminados por la jurisprudencia y doctrina de laaludida emergencia económica, dentro de los cualestenemos: a) que la emergencia económica, como causade limitación o restricciones de derechos, esexcepcional; b) se encuentra acotada en el tiempo y ensus alcances; c) se basa en argumentos razonables; d)respeta el contenido esencial del derecho de modo deno desnaturalizarlo, e) es proporcionada con el fin; f)se presenta como la única alternativa posible; y g)configura una restricción general y no discriminatoria;

Que en un estado de emergencia lo individual debeceder ante lo social, colectivo o comunitario; es, otravez, la oposición entre intereses personales e intereses

generales; el bien de uno o el bien general: Lo ha dichola Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Ensituaciones de emergencia los derechos patrimonialespueden ser suspendidos o limitados de manerarazonable, en aras del bien general de la comunidad, entanto no se altere su sustancia” (CSJN, 13-8-98, JA.1999-III-714 y ss);

Que en virtud de la situación descripta el EstadoNacional dictó la Ley N° 25.561 de Emergencia Públicay de Reforma del Régimen Cambiario, declarando laemergencia en materia social, económica,administrativa, financiera y cambiaria, prorrogada hastael 31 de diciembre de 2006;

Que en ese marco el Gobierno Nacional otorgó alreordenamiento financiero máxima prioridad, parafacilitar la paulatina normalización de las actividadeseconómicas, y restablecer el orden público económicoen forma parcial y transitoria;

Que las mencionadas restricciones impuestas porel Estado Nacional son a los efectos de preservar elorden público económico, sin restringirirrazonablemente los derechos de las personas, a finde conducir a la compatibilización de todos los interesesen juego, con los menores costos y perjuicios paracada uno de ellos;

Que la Provincia, a través de los créditos orefinanciaciones de deuda obtenidas, ha logradocumplir sus fines esenciales, tales como salud,educación, justicia, seguridad, y los diferentes aspectosdel Poder de Policía a su cargo, los que son destinadosa la totalidad de sus habitantes. En este contexto,tenemos que, el uso de los ingresos provinciales estádestinado, luego de cubrir los servicios básicos eindelegables del Estado, al pago de la deuda, recursosestos que son descontados automáticamente;

Que hasta la fecha se ha prorrogado sucesivamenteel plazo de vigencia de la emergencia económica yadministrativa del sector público, ello en el marco de latotalidad de las medidas desarrolladas y haimplementarse para revertir la misma, asimismo hay queconsiderar que los actuales ingresos y los proyectadossolamente alcanzan para garantizar la continuidad delos servicios básicos;

Que la emergencia económica es un hecho cuyoámbito temporal difiere según circunstancias de épocasy sitios. Se trata de una situación extraordinaria quegravita sobre el orden económico social de toda la Pro-vincia, siendo de tal gravedad la misma que autoriza amedidas excepcionales como la presente, que de noser así bastarían los poderes normales atribuidos a losórganos del Estado para afrontar la crisis;

Que entre los fundamentos para sostener laemergencia económica tenemos, que la misma espública y notoria y no necesita ser probada por la Pro-vincia, que no se viola el principio de igualdad ante laley, pues la emergencia nace de un estado de necesidadextraordinario que autoriza el dictado de normasnecesarias para el salvataje de todo el sistemainstitucional;

Que la marcada crisis hizo necesario que el PoderEjecutivo de la Provincia de Río Negro adoptara actosde gobierno que permitieran el ordenamiento de losdistintos elementos que componen los sectores so-cial, económico y financiero;

Que así se han cumplido en forma responsable lasmetas de carácter fiscal fijadas, se han dispuestomedidas en orden a fomentar el crecimiento económico,el mantenimiento del equilibrio social y la generaciónde empleo;

Que a través de la evolución de numerosas vari-ables económicas se puede constatar que se haavanzado en la senda de la recuperación. Entre losprincipales logros se pueden citar el crecimiento delproducto bruto interno; la creación de empleos, con elconsiguiente descenso del índice de desocupación; larecomposición del salario; un incremento de larecaudación impositiva;

Que se advierte que el progreso ha sido más quesignificativo, no obstante, el proceso de recuperaciónrequiere afianzar la consolidación y para alcanzar uncrecimiento sostenido se debe asegurar el marco de lasustentabilidad, que se ve de continuo afectada porfactores internos y externos que condicionan objetivossociales, económicos y financieros locales;

Que los fines mencionados tornan necesaria laprórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 del régimende emergencia, en cuanto la tendencia evidenciadapermanecerá en el tiempo como secuela de un manejoresponsable de las finanzas públicas y el cumplimientode las metas acordadas, aunado en el esfuerzo de laciudadanía rionegrina;

Que, en consecuencia, la emergencia actual de laProvincia reúne los requisitos que avalan suconstitucionalidad, es decir se trata de una situaciónde emergencia definida por ley, tiene la persecución deun fin público, es transitoria y es razonable;

Que la prorroga del actual “estado de emergencia”tiende a proteger el estado de derecho y los derechosesenciales de los individuos, amenazados por gravesperturbaciones al orden público; dicho en otrostérminos, cuando se recurre a la emergencia se lo hacecon el objeto de amparar y defender el ordenconstitucional; la emergencia no suprime la legitimidadconstitucional sino que la garantiza por mediosextraordinarios;

Que, en esencia, se trata de hacer posible el ejerciciode facultades indispensables para armonizar losderechos y garantías individuales con las convenienciasgenerales, para de esta manera impedir que los derechosamparados por estas garantías, además de correr el riesgode convertirse en ilusorios por un proceso dedesarticulación de la economía estatal, pudieranalcanzar un grado de perturbación social acumulada,con capacidad suficiente para dañar a la co muni-dad;

Que la legislación de emergencia, no esinconstitucional, ni confiscatoria, ni conculcatoria degarantías constitucionales, sino que constituye el

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2Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

único medio idóneo del Estado Provincial para superaruna situación de cesación de pagos, resultante de unacrisis estructural de la economía nacional y provincial,que al amenazar el sistema económico, también afectaa los derechos contenidos en aquel;

Que no está de más destacar, tal como se expresoen oportunidad de prorrogar anteriormente laemergencia, que la crisis existe o no, y si se da la primeraalternativa, como es la realidad actual de la Provincia ydel Estado Nacional, hay que paliarla,independientemente de su origen y sus causas;

Que el gobierno de la Provincia viene realizandouna política tendiente a revertir la emergenciaeconómica y administrativa del sector a corto plazo,dependiendo su éxito de las variables económicas delEstado Nacional, por lo que no queda otro camino quemantener la emergencia hasta que se logren lascondiciones objetivas que permitan su cesación;

Que la crisis económica nacional ha deterioradosensiblemente el poder adquisitivo de los salarios anivel nacional, tanto del sector privado como público,marco en el cual el Estado Nacional dicto la Ley N°25.561 que facultó al Poder Ejecutivo Nacional a dictarlas normas necesarias tendientes a reactivar elfuncionamiento de la economía, mejorar el nivel deempleo y de distribución de ingresos, procediendoen consecuencia al dictado de los Decretos N° 1273/02, Nº 2641/02, Nº 905/03 y Nº 392/03 para la fijaciónde asignaciones no remunerativas de carácteralimentario para todos los trabajadores del sectorprivado;

Que nuestra Provincia, no escapa a esta realidadde deterioro del poder adquisitivo de los trabajadoresen relación de dependencia, entre los cuales seencuentran comprendidos los empleados estatales,hecho reconocido por la totalidad de las agrupacionesdel sector, coincidiendo que resulta necesario tomarmedidas para la recuperación del ingresos alimentario;

Que en este contexto se ha arribado a un consensoen el marco de un diálogo amplio y constructivo, y conel inicio del año 2006 se instrumentarán una serie demedidas que tendrán por objeto continuar con la mejoradel poder adquisitivo del salario público;

Que las circunstancias expuestas y los plazosinvolucrados, configuran la necesidad y urgencia parael dictado del presente instrumento normativo, todavez que resulta la vía constitucional idónea paraefectivizar en forma inmediata la prórroga de la vigenciade la norma referida;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidospor el Artículo 181 inc. 6) de la Constitución Provincial,sometiéndose el presente al Acuerdo General deMinistros previa consulta al Sr. Fiscal de Estado y alSeñor Vicegobernador de la Provincia en su condiciónde Presidente de la Legislatura Provincial.

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

en Acuerdo General de MinistrosDECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase desde su vencimiento yhasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo de vigencia dela emergencia económica, financiera, administrativa ysalarial del sector público de la Provincia de Río Negro,dispuesta por la Ley N° 2881, ampliada por la Ley Nº2989 (derogada parcialmente por el Decreto deNaturaleza Legislativa Nº 2/04 y por Ley Nº 3838) ylos Decretos de Naturaleza Legislativa N° 1/97, Nº 8/02, Nº 7/03 y Nº 9/04.

Art. 2º.- Facúltase al Consejo Provincial de laFunción Pública y Reconversión del Estado a reglamen-tar la aplicación de la presente norma.

Art. 3º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provin-cia de Río Negro, a los fines previstos en el Artículo181 inciso 6) de la Constitución Provincial.

Art. 4º.- El presente Decreto es dictado con AcuerdoGeneral de Ministros, que lo refrendan, con consultaprevia al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador dela Provincia de Río Negro, en su condición dePresidente de la Legislatura Provincial.

Art. 5º.- Infórmese al Pueblo de la Provinciamediante mensaje público.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.

DECRETO Nº 7(Art. 181 Inc. 6

de la Constitución Provincial)SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de

Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras yServicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. BarbeitoMinistro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro deSalud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.D. Carosio, Fiscal de Estado.

———Viedma, 13 de Junio de 2006.-Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso

6), segundo párrafo de la Constitución Provincial.Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil

ochenta y cinco (4085).-Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y

Asuntos Legislativos - Secretaría General de laGobernación.

—oOo—

LEY Nº 4086Viedma, 28 de diciembre del 2005.

Visto, La Ley Nº 679 y modificatorias, y los DecretosNº 3/05, Nº 1271/05, y Nº 1393/05, y;

CONSIDERANDO:Que el presente tiene por objeto la implementación

de una nueva medida salarial para el Ejercicio 2.006para personal policial comprendido en la Ley Nº 679 ymodificatorias;

Que el presente decreto pretende contribuir con lajerarquización del personal policial dentro del marcode las posibilidades financieras proyectadas;

Que, en tal sentido, se establece un nuevo valor dereferencia para el cálculo de los Suplementos “RiesgoProfesional” y “Dedicación Exclusiva”;

Que se encuentran configuradas las condiciones denecesidad y urgencia para el dictado del presenteinstrumento normativo, toda vez que resulta la víaconstitucional idónea a efectos de la implementación apartir del 1º de enero de 2006 del nuevo valor de referenciaa efectos del cálculo de los suplementos señalados;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidospor el Artículo 181º inciso 6) de la Constitución Provin-cial, sometiéndose al presente al Acuerdo General deMinistros previa consulta al Señor Vicegobernador dela Provincia en su condición de Presidente de laLegislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, porlo que el mismo se dicta en uso de las facultadesconferidas por la mencionada norma constitucional.

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

en Acuerdo General de MinistrosDECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase a partir del 1 de Enero de2.006 el Artículo 142 de la Ley Nº 679 y modificatorias,el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 142.-El personal policial delAgrupamiento Seguridad percibirá los siguientessuplementos particulares:

a) Por «Riesgo Profesional»:1.-Oficiales Superiores: El equivalente al

treinta por ciento (30%) de la asignaciónal grado del Comisario General.

2.- Oficiales Jefes: El equivalente al treintapor ciento (30%), de la asignación al gradodel Comisario.

3.- Oficiales Subalternos: El equivalente altreinta por ciento (30%), de la asignaciónal grado del Oficial Principal.

4.- Suboficiales superiores: El equivalente altreinta por ciento (30%), de la asignaciónal grado del Suboficial Mayor.

5.- Suboficiales subalternos y agentes: Elequivalente al treinta por ciento (30%), dela asignación al grado del Sargento.

b) Por «Dedicación Exclusiva»:1.-Oficiales Superiores: El equivalente al

veinte por ciento (20%) de la asignación algrado del Comisario General.

2.- Oficiales Jefes: El equivalente al veinte porciento (20%), de la asignación al grado delComisario.

3.- Oficiales Subalternos: El equivalente alveinte por ciento (20%), de la asignaciónal grado del Oficial Principal.

4.- Suboficiales superiores: El equivalente alveinte por ciento (20%), de la asignaciónal grado del Suboficial Mayor.

5.- Suboficiales subalternos y agentes: Elequivalente al veinte por ciento (20%), dela asignación al grado del Sargento.

c) Por «Interinato»: el personal policialque por razones de servicio seadesignado Director o Jefe con carácterinterino de una Dependencia o Unidad,el equivalente a la diferencia entre laasignación de su grado y la del inmediatosuperior, por el tiempo que dure estasituación.”

Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provin-cia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo181 inciso 6) de la Constitución Provincial.

Art. 3º.- El presente Decreto se dicta en AcuerdoGeneral de Ministros que lo refrendan, con consultaprevia al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Ne-gro, en su carácter de Presidente de la Legislatura Pro-vincial y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de RíoNegro.

Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensajepúblico.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.

DECRETO Nº 8(Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial)

SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro deGobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras yServicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. BarbeitoMinistro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro deSalud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.D. Carosio, Fiscal de Estado.

———Viedma, 13 de Junio de 2006.-Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso

6), segundo párrafo de la Constitución Provincial.Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil

ochenta y seis (4086).-Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y

Asuntos Legislativos - Secretaría General de laGobernación.

—oOo—

LEY Nº 4087Viedma, 28 de diciembre del 2005.

Visto, las Leyes Nº 2.535, Nº 2912 y Nº 3.389; yCONSIDERANDO:Que por las mencionadas normativas, los

embargos ordenados judicialmente sobre los fondosde coparticipación, regalías y los montos queperciban en concepto de tasas y servicios cada unode los Municipios de la Provincia, podrán afectarúnicamente hasta el porcentaje del diez por ciento(10%), con vigencia hasta el 31 de Diciembre de2005;

Que es necesario que la vigencia de la Ley sea hastael 31 de Diciembre del año 2010, dado que se mantienenlas condiciones fácticas que determinaron la sanciónde las Ley 2.535 y sus modificatorias Nº 2.912 y Nº3.389, que no son otras que la necesidad de contar conuna norma que garantice la continuidad legal tendientea garantizar el pleno funcionamiento financiero de losMunicipios;

Page 3: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

3Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

Que se encuentran configuradas las condicionesde necesidad y la urgencia del dictado del presenteinstrumento normativo, toda vez que resulta la víaconstitucional idónea tendiente a efectivizar en formainmediata la prórroga de la vigencia;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidospor el Artículo 181, Inciso 6) de la Constitución Provin-cial, sometiéndose el presente al Acuerdo General deMinistros previa consulta al Señor Vicegobernador dela Provincia en su condición de Presidente de laLegislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, porlo que el presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por la mencionada norma constitucional.

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río Negroen Acuerdo General de Ministros

DECRETA:Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº

2.535 (modificada por Ley Nº 3.389), el que quedaráredactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º.- La presente Ley tendrá vigenciahasta el 31 de Diciembre del año 2010”.

Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provin-cia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo181 Inciso 6) de la Constitución Provincial.

Art. 3º.- El presente Decreto es dictado en AcuerdoGeneral de Ministros, que lo refrendan, con consultaprevia al Vicegobernador de la Provincia en su carácterde Presidente de la Legislatura y al Sr. Fiscal de Estado.

Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensajepúblico.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

DECRETO Nº 9(Art. 181 Inc. 6

de la Constitución Provincial)SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de

Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras yServicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. BarbeitoMinistro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro deSalud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.D. Carosio, Fiscal de Estado.

———Viedma, 13 de Junio de 2006.-Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso

6), segundo párrafo de la Constitución Provincial.Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil

ochenta y siete (4087).-Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos

Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.—oOo—

LEY Nº 4088Viedma, 28 de diciembre del 2005.

Visto, las Leyes Nº 3.602, Nº 3.631, el Decreto deNaturaleza Legislativa Nº 07/02, que establecen laEmergencia Sanitaria Provincial, y;

CONSIDERANDO:Que la difícil situación de crisis que atravesaba a fines

del año 2001 y principios del año 2002 el Sistema de Saludde Río Negro ameritó la sanción de la Ley de EmergenciaSanitaria Provincial Nº 3.602 y sus sucesivas prórrogas;

Que la norma fue sancionada en el marco de laemergencia pública en materia social, económica,administrativa, financiera y cambiaria que fueradeclarada en el país mediante la sanción de la Ley Nº25.561, norma a partir de la cual se dispusieron unaserie de medidas de orden económico, financiero,monetario y cambiario que derivaron en la salida de laconvertibilidad de la moneda nacional en relación alDólar Estadounidense en su paridad de uno a uno,produciéndose luego de dispuesta la conocidadevaluación de nuestra moneda y su consecuentedevaluación e inmediata escalada de precios deaquellos productos con componentes o totalmenteimportados, lo que repercutió directamente en el costode las prestaciones brindadas por los hospitales y

centros asistenciales de toda la provincia, teniendo encuenta que gran parte de los insumos que se utilizanen el sistema de salud son de origen importado;

Que como es sabido, la crisis económica generó ademásun mayor desempleo y por lo tanto mayor número de familiassin cobertura social que se fueron transformando endemandantes de servicios del sistema público de salud;sumándose ello a los efectos del mencionado aumento deprecios y a la grave crisis que atraviesan las obras sociales,lo que tornó más complicada aún la posibilidad de darrespuesta desde los hospitales y centros de salud;

Que en busca de soluciones urgentes ante la gravecrisis descripta, la Legislatura Provincial sancionótambién la Ley Nº 3.628, por la que se creó un FondoSocial con destino al financiamiento adicional de laeducación y la salud pública rionegrina, con destino,en el caso de la salud pública, a los gastos defuncionamiento de los hospitales y prestaciones dealta complejidad, compra de los insumos para laprestación del servicio de salud y pago de los salariosde los trabajadores del sistema; posteriormente sesancionó la Ley Nº 3.631, por la que se prorrogó lavigencia de la Ley Nº 3.602 hasta el día 31 de diciembrede 2002 y se adhirió al Decreto del Poder EjecutivoNacional Nº 486/02, que declaró la Emergencia Sani-taria Nacional, ampliándose las facultades del Secretariode Estado de Salud a los fines de generar las políticasque permitieran revertir paulatinamente la grave crisisque atravesaba el sistema de salud provincial;

Que mediante la Ley de Emergencia Sanitaria Pro-vincial se ordenó al Estado Provincial que tome lasmedidas necesarias para regularizar y adecuar laspartidas presupuestarias necesarias para el normalfuncionamiento del sistema de salud, dar cobertura alos cargos solicitados, priorizar el pago a losproveedores y prestadores del sistema de salud,proveer los insumos básicos e indispensables para loshospitales y centros de salud de la provincia, entreotras medidas tendientes a normalizar el funcionamientodel sistema de salud pública, con el fin de que segarantice el cumplimiento al Artículo 59º de laConstitución Provincial, que establece que “...la saludes un derecho esencial y un bien social que hace a ladignidad humana…”, que “...el sistema de salud sebasa en la universalidad de la cobertura…”, y que elEstado Provincial debe asegurar “...el acceso, en todoel territorio provincial, al uso igualitario, solidarioy oportuno de los más adecuados métodos y recursosde prevención, diagnóstico y terapéutica”;

Que asimismo, la Ley de Emergencia Sanitaria Pro-vincial otorgó facultades al Secretario de Estado de Saludpara que pudiera dar cumplimiento a las prioridadesestablecidas en la ley de manera ágil y oportuna, y loautorizó a contratar en forma directa mediante resoluciónfundada, independientemente del monto, la provisiónde los insumos básicos indispensables para el sectorpúblico, exceptuándolo del cumplimiento de todanormativa vigente que restrinja dicha capacidad decontratación, con la convicción de que a través de latramitación administrativa normal no se logra darrespuesta en forma oportuna a las situaciones deurgencia; urgencia que en la grave crisis económica ysocial que atraviesa el país, y frente a los problemas quedebe resolver el sistema de salud, se volvió cotidiana;

Que durante los meses de su vigencia, la Ley deEmergencia Sanitaria Provincial permitió dar respuestaoportuna y eficaz a los problemas planteados por laemergencia económica y social, dotando al organismo deuna tramitación administrativa más ágil y abreviada de lascontrataciones que debieron efectuarse por parte delMinisterio de Salud para resolver el gran cúmulo deprestaciones que debió brindar el sistema público de salud,ajustándose tales tramitaciones a las particularidades delservicio público en cuestión, máxime en el marco de lasituación social descripta en los fundamentos precedentes;

Que de conformidad a las diferentes disposiciones dela normativa de emergencia, el Ministerio de Salud redujola deuda de los hospitales públicos y se encuentratramitando el pago de la deuda remanente, lo que fue

permitiendo que poco a poco los prestadores yproveedores fueran recuperando la confianza en el Estadoy comenzaran nuevamente a presentar ofertas y prestarservicios o proveer insumos indispensables para elfuncionamiento del sistema de salud; asimismo, seaumentaron sensiblemente los fondos que se giran a loshospitales para funcionamiento, llegándose a duplicar otriplicar en algunos casos su asignación mensual;

Que respecto de los medicamentos, se logrómantener la provisión en forma ininterrumpida a lospacientes crónicos y postransplantados, oncológicos,infectados con HIV, hepatitis, etc., y se mantuvo enforma constante el incremento de la producción delLaboratorio Productor de Medicamentos (PROZOME);además se regularizó la provisión de todos los insumosnecesarios (reactivos y equipamientos) a todos loslaboratorios públicos de la provincia;

Que en cuanto a la política de recursos humanos,se designaron médicos, enfermeros y agentessanitarios, necesarios para el normal funcionamientodel subsector público de salud;

Que se encuentran configuradas las condicionesde necesidad y la urgencia del dictado del presenteinstrumento normativo, toda vez que resulta la víaconstitucional idónea tendiente a efectivizar enforma inmediata la prórroga aquí prevista, ya que si sedejase de contar con los mecanismos y herramientasdiseñadas en el marco de la normativa cuya vigenciavence el 31 de diciembre del corriente año, se estaríaperjudicando severamente el sistema de salud pública,la prestación de su servicio y la posibilidad de brindarmás y mejores respuestas a la amplia franja de lacomunidad demandante del tal servicio esencial;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidospor el Artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provin-cial, sometiéndose el presente al Acuerdo General deMinistros previa consulta al Señor Fiscal de Estado yal Sr. Vicegobernador de la Provincia en su condiciónde Presidente de la Legislatura Provincial, por lo que elmismo se dicta en el ejercicio de las facultades conferidaspor la mencionada norma constitucional.

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

en Acuerdo General de MinistrosDECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase desde su vencimiento yhasta día 31 de diciembre de 2006 la vigencia de lasleyes Nº 3.602 y Nº 3.631, que establecen la EmergenciaSanitaria Provincial.

Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de laProvincia de Río Negro, a los efectos establecidos enel Artículo 181 Inciso 6) de la Constitución Provincial.

Art. 3º.- El presente Decreto es dictado en Acuer-do General de Ministros, que lo refrendan, conconsulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicego-bernador de la Provincia, en su carácter de Presidentede la Legislatura.

Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensajepúblico.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.

DECRETO Nº 10(Art. 181 Inc. 6

de la Constitución Provincial)SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de

Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras yServicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. BarbeitoMinistro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro deSalud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.D. Carosio, Fiscal de Estado.

———Viedma, 13 de Junio de 2006.-Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso

6), segundo párrafo de la Constitución Provincial.Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil

ochenta y ocho (4088).-Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y

Asuntos Legislativos - Secretaría General de laGobernación.

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4Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

DECRETOS SINTETIZADOS—–

DECRETO Nº 517.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreitegrable a la Federación de Cooperativas de RíoNegro Cooperativa Limitada de la Localidad deViedma (CUIT N° 30-67284920-5) por la suma dePESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) destinado asolventar gastos de ampliación del inmueble dondefuncionara la sede de la Federación de Cooperativasde Río Negro Cooperativa Limitada. La utilización,inversión y rendición del aporte deberá ajustarse alo establecido en el Decreto N° 194/76 siendoresponsables de ello el Presidente de la Federaciónde Cooperativas de Río Negro Cooperativa Limitadade la localidad de Viedma, Señor Carlos AlbertoCASARINI CUIL N° 20-08213912-6 y el Secretariode Desarrollo Económico, Guillermo JoséGROSVALD CUIL N° 20-7657316-7.- Expte. Nº73695-SES-05.-

DECRETO Nº 518.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS CUATRO MIL($ 4.000,00), con cargo a la Cuenta N° 900001206 delFondo Provincial de Turismo (Fo.Pro.Tur.) Códigode Financia-miento 12817, a favor de la Municipa-lidad de Contralmirante Cordero (C.U.I.T. N° 30-67273476-9), destinado al gasto que demandará lacontratación de servicios profesionales para eltrabajo exploratorio que establecerá el valorinmobiliario de las tierras disponibles en lasadyacencias al Dique Ingeniero Ballester, para laconformación de un fondo fiduciario, que llevará acabo el desarrollo de un complejo recreativo en lazona, el presente año. La rendición del gasto delaporte estará a cargo del Presidente del ConsejoMunicipal de Contralmirante Cordero DoctorHéctor Fabián GALLI (D.N.I. N° 20.793.294) y/o dela Tesorera Contadora Francisca Inés LOPEZ (L.C.N° 5.190.957) y/o quiénes eventualmente losreemplacen, conforme lo establecido por el DecretoN° 194/76. Expte. Nº 125.337-T-06.-

DECRETO Nº 520.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-), a favor de la Municipalidad de El Bolsóndestinado a solventar los gastos que demandó elalojamiento y estadía del personal policial derefuerzo de la Comisaría N° 12da, durante latemporada estival. El monto total asignado, deberáser girado a la orden de la Municipalidad de ElBolsón - CUIT N° 30-67294266/3, Señor IntendenteMunicipal, Dn. Oscar José ROMERA, D.N.I. N°7.871.214, y/o Tesorera Municipal, Dña. MónicaLeticia COMINETTI, D.NI. N° 13.884.308, quienesserán responsables de su utilización y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecido enel Decreto Nº 194/76. Expte. Nº 13548-G-06.-

DECRETO Nº 521.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS CINCOMIL ($ 5.000,00), a favor de RIO C.E.R. (Centro deEstudiantes Rionegrinos), de la Ciudad de La Plata(Matrícula N° 27.600/04 otorgada por la DirecciónProvincial de Personería Jurídicas de la Provinciade Buenos Aires), destinado a solventar los gastospara la compra de material informático. El montototal asignado deberá ser girado, a orden delPresidente de RIO C.E.R. (Centro de EstudiantesRionegrinos) Señor Nicolás Andrés SUAREZCOLMAN CUIL N° 20-30751196-8 y/o TesoreroSeñor Gustavo Martín VAZQUEZ CUIL N° 20-29028497-0, quienes serán responsables de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 013542-G-06.-

DECRETO Nº 522.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS CUATROMIL ($ 4.000,00.-) a favor de la Municipalidad de ElBolsón, destinado a los gastos que demandó larealización de la XXXII Fiesta Nacional del Lúpulo,realizada los días 17, 18 y 19 de Febrero de 2.006. El

monto total asignado, deberá ser girado a la ordende la Municipalidad de El Bolsón - CUIT N° 30-67294266/3, Señor Intendente Municipal, Dn. Os-car José ROMERA, D.N.I. N° 7.871.214, y/oAdministrador General de Gobierno, Dn. JorgeDaniel TORMANN, D.N.I. N° 11.749.239, quienesserán responsables de su utilización y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecido enel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 13176-G-06.-

DECRETO Nº 523.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS DOS MILOCHOCIENTOS ($. 2.800,00), a favor de laAsociación Civil Bomberos Voluntarios de SierraGrande, (Personería Jurídica otorgada por DecretoN° 115/73), destinados a la compra de una caja decambios para una unidad de rescate Traficperteneciente a dicha Asociación. El monto totalasignado, deberá ser girado a la Orden del SeñorPresidente de la Asociación Civil BomberosVoluntarios de Sierra Grande, Señor IsidoroLLANCAFIL (C.U.I.L. N° 20-07397830-1), y delSecretario General, Señor Lindolfo Jorge GARCIA(C.U.I.L. N° 20-12379144-5) quienes seránresponsables de su utilización y oportuna rendiciónde cuentas, conforme a lo establecido en el DecretoN° 194/76.- Expte. Nº 013467-G-06.-

DECRETO Nº 524.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS CUATROMIL ($ 4.000,00), a favor de la Asociación Safari deRío Negro (Personería Jurídica otorgada porDecreto N° 142/98), de la ciudad de Viedma,destinado a solventar los gastos para el pago de lapremiación de la 6° Edición del DesafíoNorpatagónico realizado entre los días 21 al 29 deenero del corriente año, desde la Ciudad de SanCarlos de Bariloche hacia el Balneario El Cóndor. Elmonto total asignado deberá ser girado, a la ordendel Presidente de la Asociación Safari de Río Ne-gro Señor Gabriel Angel VAN DER SANDT C.U.I.L.N° 20-13311876-5 y/o del Tesorero Señor MiguelAngel MORON C.U.I.L. N° 20-11497242-9, quienesserán responsables de la administración y oportunarendición de cuentas conforme lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 013343-G-06.-

DECRETO Nº 525.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS VEINTEMIL ($ 20.000,00) a favor de la Municipalidad deCatriel, destinado a cubrir los gastoscorrespondientes a la implementación de la Coloniade Vacaciones, con el objetivo de lograr lacontención social de los niños durante el períodode vacaciones, en dicha localidad. El monto totalasignado, deberá ser girado a la orden de la Mu-nicipalidad de Catriel - CUIT N° 30-67273803/9,Señora Intendente Municipal, Dña. María RosaIEMOLO DNI N° 05.962.649 y/o Secretaria de Ha-cienda, Dña. Mónica Patricia SÁNCHEZ D.N.I. N°16.508.811, quienes serán responsables de suutilización y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 13442-G-06.-

DECRETO Nº 526.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS DOS MIL($ 2.000,00), a favor de la Municipalidad de Comallo(CUIT N° 30-67295030-5), destinado a solventar losgastos que demanda la compra de materiales deconstrucción para una familia de escasos recursosde dicha localidad. El monto total asignado deberáser girado a la orden del Intendente Municipal señorGARCIA, Víctor Raúl (CUIL N° 20-14786028-6),siendo responsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 16739-SDS-06.-

DECRETO Nº 528.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOSSETECIENTOS ($ 700,00), a favor de la asociacióncivil denominada “Biblioteca Popular San Isidro”constituida y con domicilio en San IsidroDepartamento General Roca (CUIT N° 30-70894559-

1), con destino a solventar los gastos que demandael pago de un contador quien llevará a cabo eltrámite de exención de impuestos y los balances delos años 2.001 - 2.002 - 2.003 - 2.004 y 2.005. El montototal asignado deberá ser girado a la orden delPresidente de la asociación civil denominada“Biblioteca Popular San Isidro” constituida y condomicilio en San Isidro Departamento General RocaSeñor BASUALTO, Ramiro Gonzalo (CUIL N° 20-27261706-7), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 17150-SDS-06.-

DECRETO Nº 529.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS UN MILQUINIENTOS ($ 1.500,00), a favor de la Municipa-lidad de General Conesa (CUIT N° 30-63928028-0),destinado a los distintos clubes organizadores dela Final Provincial de Fútbol. El monto total asignadodeberá ser girado a la orden del Intendente Munici-pal señor CONTIN, Daniel Eugenio (CUIL N° 23-16692774-9), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 16848-SDS-06.-

DECRETO Nº 530.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS CINCOMIL ($ 5.000,00), a favor de la asociación civildenominada “Asociación Bomberos Voluntarios deIngeniero Jacobacci,” (CUIT N° 30-70709314-1) dela mencionada localidad, destinado a solventar lafinalización de la obra del galpón que es utilizadopor la mencionada Asociación. El monto totalasignado deberá ser girado a la orden del Presidentede la asociación civil denominada “AsociaciónBomberos Voluntarios de Ingeniero Jacobacci”señor PENCHULEF, Jorge Justo (CUIL N° 20-16070324-6), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 16846-SDS-06.-

DECRETO Nº 531.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS SEIS MIL($ 6.000,00), a favor del Centro Universitario Re-gional Zona Atlántica (CUIT N° 30-58676219-9) dela ciudad de Viedma con destino a solventar losgastos que demande la adquisición de un servidor,software específico y además compensacióneconómica para el personal que controle y se hagaresponsable del mismo. El monto total asignadodeberá ser girado a la orden del Decano del CentroUniversitario Regional Zona Atlántica señor SILVA,Miguel Angel (CUIL N° 20-11185785-8), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 16516-SDS-06.-

DECRETO Nº 532.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS VEINTEMIL ($ 20.000,00), a favor de la Municipalidad deIngeniero Jacobacci (CUIT N° 30-99923873-0 ),destinado a la finalización de las viviendas que seestán ejecutando en la localidad de Río Chico. Elmonto total asignado deberá ser girado a la ordende la Intendente Municipal señora BUYAYISQUI,Gabriela Analía (CUIL N° 27-12377842-7), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 16771-SDS-06.-

DECRETO Nº 535.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS UN MIL ($1.000,00), a favor de la asociación civil denominada“Club General Fernández Oro Social y Deportivo”(CUIT N° 30-68957276-2) de la ciudad de GeneralFernández Oro, con destino a solventar los gastosque demandó la organización de la cena del 78°Aniversario del Club, llevada a cabo el 8 de octubrede 2.005. El monto total asignado deberá ser giradoa la orden del Presidente de la asociación civildenominada “Club General Fernández Oro Social y

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5Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

Deportivo” de la ciudad de General Fernández Oroseñor LEFIÑANCO, Excelso Antonio (CUIL N° 20-22012259-0), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 96575-SDS-05.-

DECRETO Nº 536.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS CUATROMIL ($ 4.000,00) que será abonado en dos (02)cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PE-SOS DOS MIL ($ 2.000,00) cada una, a favor de lafundación denominada Fundación Aire Nuevo(CUIT N° 30-70924731-6) de la ciudad de Viedma,destinado a solventar los gastos que ocasiona lacolocación de carteles viales, conocidos comopreventivos. El monto total asignado deberá sergirado a la orden del Presidente de la fundacióndenominada Fundación Aire Nuevo de la ciudadde Viedma Señor FIGUEROA, Julio Lucio (CUIL N°20-06031602-4), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 17389-SDS-06.-

DECRETO Nº 537.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS DOS MILQUINIENTOS ($ 2.500,00), a favor de la Municipa-lidad de General Fernández Oro (CUIT N° 30-67264089-6), destinado a solventar los gastos quedemandó el proyecto de la colonia de vacaciones“Un Verano de Oro” de la mencionada localidad. Elmonto total asignado deberá ser girado a la ordendel Intendente Municipal señor GONZALEZ, JoséAntonio (CUIL N° 20-14474251-7), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 16743-SDS-06.-

DECRETO Nº 539.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS CUATROMIL ($ 4.000,00), a favor de la Municipalidad deMinistro Ramos Mexía (CUIT Nº 30-67285633-3),destinado a cubrir los gastos que genera laparticipación del seleccionado de fútbol de lalocalidad, en la Liga Rionegrina de Fútbol. El montototal asignado deberá ser girado a la orden delIntendente Municipal señor ANTENAO, AngelGervasio (CUIL N° 20-10286784-0), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 17098-SDS-06.-

DECRETO Nº 540.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS TRES MIL($ 3.000,00), a favor de la asociación civildenominada Comisión Amigos del Balneario ElCóndor de la ciudad de Viedma (CUIT N° 30-67285466-7), con destino a solventar los gastos queocasionó desarrollar el Programa Deportivo,Recreativo y Social durante la temporada veraniega2.006. El monto total asignado deberá ser girado ala orden del Presidente de la asociación civildenominada Comisión Amigos del Balneario ElCóndor de la ciudad de Viedma señor MONDILLO,Humberto Primo (CUIL N° 23-12382632-9), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 16740-SDS-06.-

DECRETO Nº 541.- 06-06-06.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de PESOS DOSMIL ($ 20.000,00), a favor de la Municipalidad deContralmirante Cordero (CUIT N° 30-67273476-9),destinado a cubrir los gastos que demandó el viajede egresados de los alumnos de 7mo grado de laEscuela Primaria N° 37 de Barda del Medio. Elmonto total asignado deberá ser girado a la ordendel Presidente del Concejo Deliberante señorGALLI, Héctor Fabián (CUIL N° 23-20793294-9),siendo responsable de la administración yoportuna rendición de cuentas, conforme a loestablecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº16830-SDS-06.-

DECRETO Nº 544.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS TRES MIL($ 3.000,00), a favor de la Municipalidad de IngenieroJacobacci (CUIT N° 30-99923873-0 ), destinado asolventar los gastos que demanda el Club DeportivoJacobacci para su participación en el torneo defútbol de la Sub-sede de la Liga Rionegrina deFútbol. El monto total asignado deberá ser girado ala orden de la Intendente Municipal señoraBUYAYISQUI, Gabriela Analía (CUIL N° 27-12377842-7), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 16882-SDS-06.-

DECRETO Nº 545.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS CUATROMIL ($ 4.000,00), a favor de la Asociación Españolade Socorros Mutuos de Viedma (CUIT N° 30-70920657-1), destinado a solventar mejoras ediliciasdel salón de dicha Asociación. El monto totalasignado deberá ser girado a la orden del Presidentede la Asociación Española de Socorros Mutuos deViedma Señor RIVERA OLIVER, Pedro (CUIL N°20-08647808-1), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 16889-SDS-06.-

DECRETO Nº 546.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS OCHO MIL($ 8.000,00) que será abonado en dos (02) cuotasiguales, mensuales y consecutiva de PESOSCUATRO MIL ($ 4.000,00), a favor de la Municipa-lidad de Los Menucos (CUIT N° 30-66073848-3),destinado a refaccionar la sede del Club Social yDeportivo Los Menucos. El monto total asignadodeberá ser girado a la orden de la Intendente Mu-nicipal señora YAUHAR, Mabel Fanny (CUIL N°27-13899913-6), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 17183-SDS-06.-

DECRETO Nº 547.- 06-06-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS DOS MIL($ 2.000,00), a favor de la Municipalidad de MinistroRamos Mexía (CUIT N° 30-67285633-3), destinadoa subsanar los daños provocados por inclemenciasclimáticas sufridas, como lluvia y piedras, que handestruido casas de dicha localidad. El monto totalasignado deberá ser girado a la orden del IntendenteMunicipal señor ANTENAO, Angel Gervasio (CUILN° 20-10286784-0), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 17069-SDS-06.-

DECRETO Nº 548.- 06-06-06.- Designando a partir de lafirma del presente a la Tec. Mariela Beatriz PAS-CAL, DNI N° 20.166.096 en el cargo de Subdirectorade Control de Gestión dependiente del Ministeriode Educación.-

DECRETO Nº 549.- 06-06-06.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de PESOSCUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00), a favorde la Asociación Unión Trabajadores deDesocupados Independientes de Viedma(Personería Jurídica N° 1882, otorgada por DecretoN° 1391/03), con domicilio en la Ciudad de Viedma,destinado a solventar lo gastos que demande elmantenimiento del local, pago de servicios (luz,gas y agua) y mantenimiento de la huertacomunitaria. El monto total asignado deberá sergirado, a la orden del Presidente de la AsociaciónUnión Trabajadores de DesocupadosIndependientes de Viedma, Señor RobertoMALLEA CUIL N° 20-13823527-1 y/o TesoreraSeñora Ana Raquel CABRERA CUIL N° 27-20122225-2, quienes serán responsables de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 013421-G-06.-

DECRETO Nº 552.- 06-06-06.- Exonerando a los Cabos(AS EG) Gustavo Ariel CONDE, D.N.I. N°20.793.646, Legajo N° 5278 , clase 1969 y HugoHoracio RIFFO, D.N.I. N° 22.749.772, clase 1972,Legajo N° 5888, a partir de la fecha, por la comisiónde las faltas disciplinarias gravísimas previstas enel Capítulo X, Artículo 73°, Acápite C, Incisos a) yc) “La comisión de hechos tipificados como delitosdolosos o contravenciones en la legislación” y “Nomantener en la vida pública y privada la correccióny el decoro que impone la función, cuando el acto oactos cometidos afecten seriamente el prestigio dela Institución o la dignidad del cargo”,respectivamente, del Reglamento del RégimenDisciplinario Policial (Decreto N° 1994/94); deconformidad a lo estatuido en el Artículo 13° Incisod), del mismo ordenamiento legal, concordante conlos Artículos 47°, Inciso e) y 62°, Inciso b), ambosde la Ley del Personal Policial N° 679 y susmodificatorias (t.o. 1991). Expte. Nº 124286-PC-97.-

DECRETO Nº 553.- 06-06-06.- Designando a partir del03 de Junio de 2006, a la Señora María IsabelAGOSTINO (D.N.I. N° 16.590.207), comoRepresentante Suplente ante la ComisiónInterpoderes del Digesto Jurídico, en reemplazo delSeñor Mauricio DORIC BOLAND.-

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RESOLUCIONES–—

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 1988Expediente N° 130059-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la firma

COCHERAS NEUQUEN, inscripta como lavadero deautos, solicitando la autorización para la utilización deagua subterránea para el lavado de vehículos;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 4/12);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la firma COCHERAS NEUQUEN,con domicilio en Neuquén 1537, General Roca, con lafinalidad de su utilización en el lavado de vehículos.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 6,40 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 264 m3/día. El volumen realmente explotadose determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar las

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6Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

mediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de laautorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

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Resolución Nº 1989Expediente N° 129994-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita

solicitud de autorización de uso de agua pública, yCONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones HOTEL EL

CASCO S.A., inscripta como actividad hotelera,solicitando la autorización para la utilización de aguasuperficial destinada al consumo humano, riego ysistema contra incendios;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 19/25);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de HOTEL EL CASCO S.A., condomicilio en Avda. Bustillo Km. 11,5, San Carlos deBariloche, con la finalidad de su utilización con finesde riego, consumo humano y sistema contra incendios.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el Lago Nahuel Huapi la que es captada porbombeo desde estación sumergida en el mencionadolago. El caudal de explotación en temporada deocupación máxima es del orden de 38 m3/día. Elvolumen realmente explotado se determinará de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

Resolución Nº 1992Expediente N° 130384-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

GORDON MC DONALD E HIJOS, inscripta comogalpón de empaque, solicitando la autorización para lautilización de agua subterránea con fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 10/14);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22° inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa GORDON MC DONALDE HIJOS, con domicilio en Ruta Nacional 22 y SantosBello, Ingeniero Huergo, con la finalidad de suutilización con fines industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante dos (2) perforaciones de 8,00 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 2400 m3/día. El volumen realmenteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

Page 7: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

7Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

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Resolución Nº 1993Expediente N° 130342-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

FRUTAS PANCANI S.A., inscripta como galpón deempaque frigorífico de frutas, solicitando la autorizaciónpara la utilización de agua subterránea con fines in-dustriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 4/8);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22° inciso b, 2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa FRUTAS PANCANI S.A.,con domicilio en 9 de Julio 203, Villa Regina, con lafinalidad de su utilización con fines industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 8,00 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 240 m3/día. El volumen realmente explotadose determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo4° de la presente re-solución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de laautorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

—oOo—

Resolución Nº 1994Expediente N° 130382-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita

solicitud de autorización de uso de agua pública, yCONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

GORDON MC DONALD E HIJOS, inscripta comogalpón de empaque frigorífico de frutas, solicitando laautorización para la utilización de agua subterránea confines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 5/9);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22° inciso b, 2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa GORDON MC DONALDE HIJOS, con domicilio en Venezuela 268, Cipolletti,con la finalidad de su utilización con fines industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante dos (2) perforaciones de 8,50 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 2400 m3/día. El volumen real-menteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

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Resolución Nº 1995Expediente N° 130500-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

Page 8: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

8Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la firma LUIS

PESCE, inscripta como galpón de empaque, solicitandola autorización para la utilización de agua subterráneacon fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 5/9);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22° inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la firma LUIS PESCE, con domicilioen Avda. Cipolletti 174, Cinco Saltos. con la finalidadde su utilización con fines industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 8,00 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 2,6 m3/hora. El volumen realmenteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 4° de la presente re-solución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

—oOo—

Resolución Nº 1996Expediente N° 61126-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

BAROLIN y ZULIANI S.A.C.I.A., inscripta comogalpón de empaque y frigorífico de frutas, solicitandola autorización para la utilización de agua subterráneacon fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 11/16);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22° inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa BAROLIN y ZULIANIS.A.C.I.A., con domicilio en Chacra 96, Lote 1A, VillaRegina, con la finalidad de su utilización en procesosindustriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 6,00 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 2400 m3/día. El volumen realmenteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

—oOo—

Resolución Nº 1997Expediente N° 130134-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones el Señor

VICENTE CARBAJO, cuya actividad se encuentraempadronada como galpón de empaque y frigoríficode frutas, solicitando la autorización para la utilizaciónde agua subterránea con fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 4/12);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1 °.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor del señor VICENTE CARBAJO, condomicilio en Chacra 409, Ingeniero Huergo, con lafinalidad de su utilización en procesos industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 9,00 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es del

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9Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

orden de los 600 m3/día. El volumen realmente explotadose determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonar por elbeneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones,debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizadorconforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

—oOo—

Resolución Nº 1998Expediente N° 129999-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones La Empresa

PUNTAL S.A., inscripta como galpón de empaque,solicitando la autorización para la utilización de aguasubterránea con fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31° del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 7/15);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de La Empresa PUNTAL S.A., condomicilio en Chacra 3, lote 5A, General E. Godoy, con lafinalidad de su utilización con fines industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 8,00 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 43 m3/hora. El volumen realmenteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

—oOo—

Resolución Nº 1999Expediente N° 130383-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

GORDON MC DONALD E HIJOS, inscripta comogalpón de empaque y frigorífico de frutas, solicitandola autorización para la utilización de agua subterráneacon fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 6/10);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1 °.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa GORDON MC DONALDE HIJOS, con domicilio en Ruta Nacional 22 y Estadode Israel, Cipolletti, con la finalidad de su utilizacióncon fines industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante dos (2) perforaciones de 8,00 y 8,50 metrosde profundidad. El caudal máximo de explotación esdel orden de los 1374 m3/día. El volumen realmenteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo1° y quedará sujeta a lo preceptuado por el Códigode Aguas y sus normas reglamentarias yconcordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registren

Page 10: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

10Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

disminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valley publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archíve-se.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

—oOo—

Resolución Nº 2000Expediente N° 130430-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

MARCELO CECIVE E HIJOS, inscripta como galpónde empaque, solicitando la autorización para lautilización de agua subterránea con fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf constancias fs. 7/12);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22° inciso b, 2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa MARCELO CECIVE EHIJOS, con domicilio en Chacra N° 5, Lote 1, Sección J,Villa Regina, con la finalidad de su utilización con finesindustriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 6,50 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 6,00 m3día. El volumen realmente explotadose determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los le-gajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonar por elbeneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones,debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizadorconforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

—oOo—

Resolución Nº 2001Expediente N° 61007-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la firma

FRUTAS ISABEL, inscripta como frigorífico de frutas,solicitando la autorización para la utilización de aguasubterránea con fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 6/12);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22° inciso b, 2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la firma FRUTAS ISABEL, condomicilio en 25 de Mayo s/n, Luis Beltrán, con lafinalidad de su utilización en procesos industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 6,50 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 17 m3/hora. El volumen realmenteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en el

Page 11: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

11Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

Código de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

—oOo—

Resolución Nº 2002Expediente N° 61009-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

AGRESTIS S.A., inscripta como bodega, solicitando laautorización para la utilización de agua subterránea confines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 6/11);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22° inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa AGRESTIS S.A., condomicilio en Gobernador Castello 1800, Villa Regina,con la finalidad de su utilización en procesos indus-triales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 6,00 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 144 m3/día. El volumen realmente explotadose determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas enel Código de Aguas, en especial los artículos 16°,258° y 260° y concordantes, el Departamento Provin-cial de Aguas tomará la intervención que le correspon-da.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

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Resolución Nº 2003Expediente N° 129954-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones La Firma CEPA

ROJA DE JORGE SANCHEZ CARRILLO, inscriptacomo bodega, solicitando la autorización para lautilización de agua subterránea con fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 5/10);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Firma CEPA ROJA DE JORGESANCHEZ CARRILLO, con domicilio en ruta 57, km14, Peñas Blancas, con la finalidad de su utilización enprocesos industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 12 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 4,5 m3/día. El volumen realmente explotadose determinará de acuerdo a lo dispuesto en el ArtículoN° 4 de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

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Resolución Nº 2004Expediente N° 129955-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita

solicitud de autorización de uso de agua pública, yCONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones La Empresa

FRUTICOLA GRIPAUPE S.R.L., inscripta comofrigorífico de frutas, solicitando la autorización para lautilización de agua subterránea con fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 7/15);

Page 12: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

12Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1 °.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de La Empresa FRUTICOLA GRIPAUPES.R.L., con domicilio en Las Heras 1305, Cipolletti, conla finalidad de su utilización con fines industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante una (1) perforación de 10,00 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 60 m3/hora. El volumen realmenteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgan-te.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso yse encuentren dentro de las facultades previstasen el Código de Aguas, en especial los artículos 16°,258° y 260° y concordantes, el Departamento Provin-cial de Aguas tomará la intervención que le correspon-da.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valley publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archíve-se.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

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Resolución Nº 2005Expediente N° 129764-DGRH-05

Viedma, 26 de diciembre de 2005.-Visto, el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

VALLE LINDO S.A., inscripta como bodega, solicitandola autorización para la utilización de agua subterráneacon fines industriales;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 6/12);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1 °.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa VALLE LINDO S.A., condomicilio en ruta provincial N° 250, Km. 279, ChoeleChoel, con la finalidad de su utilización en procesosindustriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captadamediante dos (2) perforaciones de 6,00 y 9,00 metrosde profundidad. El caudal máximo de explotación esdel orden de los 9,00 m3/hora. El volumen realmenteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se se haráconforme a la documentación técnica presentada yobrante en los legajos de la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 589/05, 590/05 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Códigode Aguas y sus normas reglamentarias y concordan-tes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restrin-gida temporariamente a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, cuando consi-dere necesario por razones de interés general, cuandose registren disminuciones del caudal de aguadisponible o se produzcan alteraciones en sucalidad, en los términos del artículo 41° del Código deAguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258°y 260° y concordantes, el Departamento Provincialde Aguas tomará la intervención que le correspon-da.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDPA.

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Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONASJURÍDICAS

Resolución Nº 305Viedma, 14 de junio del 2006.

Visto, el Expte. Nº 4366-IGPJ-2005, mediante el cualla asociación civil denominada: “Asociación CivilCooperadora Centro de Educación Física Nº 33”, solicitala concesión de la personería jurídica; y

CONSIDERANDO:Que los fines que se propone dicha institución se

hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.1º) Segunda Parte del Código Civil;

Que en la constitución de la recurrente se hancumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/04y su Decreto Reglamentario, y que su estatuto socialse ajusta a los preceptos legales en vigor.

Por ello.La Inspectora General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Autorízase para funcionar como per-

sona jurídica a la asociación civil denominada“Asociación Civil Centro de Educación Física Nº 33”,constituida y con domicilio en General Roca, Dpto. delmismo nombre, de esta Provincia, el día 15 de junio del2005, y apruébase su estatuto social obrante de fojascincuenta y tres (53) a cincuenta y ocho (58) delexpediente aludido.

Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número DosMil Ciento Sesenta y dos (Nº 2.162).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General dePersonas Jurídicas.

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Resolución Nº 306Viedma, 14 de junio del 2006.

Visto, el Expte. Nº 4423-IGPJ-2005, mediante el cualla asociación civil denominada: “Asociación Civil Capi-tal Social”, solicita la concesión de la personería jurídica;y

Page 13: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

13Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

CONSIDERANDO:Que los fines que se propone dicha institución se

hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.1º) Segunda Parte del Código Civil;

Que en la constitución de la recurrente se hancumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/04y su Decreto Reglamentario, y que su estatuto socialse ajusta a los preceptos legales en vigor.

Por ello.La Inspectora General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Autorízase para funcionar como per-

sona jurídica a la asociación civil denominada“Asociación Civil Capital Social”, constituida y condomicilio en General Conesa, Departamento Conesade esta Provincia, el día 1 de setiembre del 2005, yapruébase su estatuto social, obrante de fojas veintitrés(23) a veintiséis (26) del expediente aludido.

Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número DosMil Ciento Sesenta y Tres (Nº 2.163).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General dePersonas Jurídicas.

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Resolución Nº 308Viedma, 14 de junio del 2006.

Visto, el Expte. Nº 4611-IGPJ-2005, mediante el cualla asociación civil denominada: “Asociación CivilCorredores de Pruebas Combinadas y Aventura, RumboExtremo”, solicita la concesión de la personería jurídica;y

CONSIDERANDO:Que los fines que se propone dicha institución se

hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.1º) Segunda Parte del Código Civil;

Que en la constitución de la recurrente se hancumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/04y su Decreto Reglamentario, y que su estatuto socialse ajusta a los preceptos legales en vigor.

Por ello.La Inspectora General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Autorízase para funcionar como per-

sona jurídica a la asociación civil denominada“Asociación Civil Corredores de Pruebas Combinadasy Aventura, Rumbo Extremo”, constituida y condomicilio en General Roca, Departamento del mismonombre de esta Provincia, el día 23 de marzo del 2006,y apruébase su estatuto social, obrante de fojaveintidós (22) a veintiocho (28) del expedientealudido.

Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número DosMil Ciento Sesenta y Cautro (Nº 2.164).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General dePersonas Jurídicas.

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Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras

y Servicios PúblicosDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Resolución Nº 373Viedma, 13 de junio del 2006.

Visto el expediente N° 78.849-R-2006 del registro dela Dirección General de Rentas; y

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

promoción automática de los agentes Buitrago, RogelioJosé (Cuil. N° 20-05511383/2), Categoría 7, Agrupa-miento Administrativo y De Marco, Faviana Andrea(Cuil. N° 27-22398109/2), Categoría 7, AgrupamientoAdministrativo, ambas correspondientes al Escalafónde la Ley N° 1.844 y en la Entidad 48, Programa 11,Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 04, depen-dientes de esta Dirección General de Rentas;

Que conforme a la certificación obrante a fs. 03,expedida por la Dirección de Personal y Recur-sos Humanos de la Dirección General de Rentas,

los agentes reúnen los requisitos exigidos porlos Artículos N° 13 y N° 89 - Anexo II de la Ley N°1.844;

Que el Decreto Ley N° 14/04, deroga a partir del 1 °de Enero de 2.005, los Artículos 3° y 4° de la Ley N°3.238 y Artículos 2° y 3° de la Ley N° 3.482, permitiendoel restablecimiento de la carrera administrativa de losagentes Públicos;

Que en cumplimiento de las normas señaladasy conforme los alcances que las mismas determi-nan, corresponde reubicar y promover a losmencionados agentes, de acuerdo a la certificaciónagregada a fs. 3, por la Dirección de Personal y RecursosHumanos;

Que ha tomado la debida intervención la AsesoríaLegal de la Dirección General de Rentas, la SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estadomediante Vista N° 02186/06;

Que la presente Resolución se dicta en uso de lasfacultades previstas en el Artículo 7°, inciso f) de laLey N° 2451 de Autarquía de la Dirección General deRentas.

Por ello,El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:1°.- Promover automáticamente por aplicación de

los Artículos N° 13 y N° 89 Anexo II de la Ley N°1.844, a los agentes con situación de revista enla Entidad (48), Programa (11), Subprograma (00),Proyecto (00), Actividad (04), dependiente de esta Di-rección General de Rentas, en las categorías,agrupamientos y fechas que se detallan en la PlanillaAnexa, que forma parte integrante de la presente Re-solución.-

2°.- Regístrese, comuniqúese, publíquese, tómeserazón, dése al Boletín Oficial y archívese.

Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario deIngresos Públicos a/c. de la Dirección General deRentas.

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PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCIÓN Nº 373

FechaApellido y Nombre Cuil Cat. de último Agrup. Promueve A partir Localidad

Rev. ascenso la Categ. delBuitrago, Rogelio José 20-05511383/2 7 1-04-2004 Administ. 8 1-04-2006 General RocaDe Marco, Faviana Andrea 27-22398109/2 7 1-04-2004 Administ. 8 1-04-2006 Cinco Saltos

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Resolución Nº 378Viedma, 15 de junio del 2006.

Visto, el artículo 5° de la Ley Forestal N° 757 y laLey N° 1622 (t.o. 2002) del Impuesto Inmobiliario, y

CONSIDERANDO:Que por el mencionado artículo se declaran exentas

del Impuesto Inmobiliario a las tierras que se destinana la implantación de bosques artificiales;

Que según lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°1622, (t.o. 2002), la base imponible del impuesto estáconstituida por la valuación catastral, (valor tierra y valormejora), que a tal efecto determine la Dirección General deCatastro e Información Territorial para cada ejercicio fiscal;

Que a los fines del pago del Impuesto Inmobiliario seestablecen en las leyes impositivas anuales, los montosmínimos de acuerdo a los distintos tipos de inmuebles.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por elCódigo Fiscal (t.o. 2003) y el artículo 16 de la Ley N°1622 (t.o. 2002),

El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c. de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:1°.- Establecer que en aquellos casos que por

aplicación de la exención determinada por el artículo 5°de la Ley Forestal N° 757, no corresponderá tener encuenta los montos mínimos para el cálculo del impuesto.

2°.- Regístrese, notifiquese, comuníquese, dese alBoletín Oficial para su publicación, cumplido,archívese.-

Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario deIngresos Públicos a/c. de la Dcción. Gral. de Rentas.

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Provincia de Río NegroAGENCIA PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO RIONEGRINO - CREARResolución Nº 023

Viedma, 6 de junio del 2006.Visto: el expediente Nº 010443–GAP-03, del registro

de la Agencia Provincial para el Desarrollo EconómicoRionegrino-CREAR; y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitó la incorporación del

arancelamiento de servicios y trabajos a prestar por laAgencia Provincial, según las facultades otorgadas porla ley 3464 en su artículo 10, inc. d), concordante con loestablecido en el Decreto Reglamentario N° 1204/01,Anexo l, artículo 3°, inc. e);

Que mediante Resolución N° 028 del 25 de Agostode 2004 se aprobó el “Reglamento de Arancelamiento yServicios y/o Trabajos” para aplicar en el ámbito de laAgencia Pcial. para el Desarrollo Económico Rionegrino;

Que esta normativa no regulo en su oportu-nidad los Títulos IV y V, correspondientes a lasÁreas de Información y de Financiamiento,considerándose necesario efectuar en esta instan-cia;

Que al respecto el Directorio de la Agencia Provin-cial para el Desarrollo Económico Rionegrino enReunión celebrada el 25 de Abril de 2005, Acta N° 26,requirió de la Gerencia Técnica Administrativa laformulación de un proyecto que incorpore a lareglamentación vigente, los tópicos referentes alarancelamiento correspondiente a las Áreas citadasprecedentemente;

Que en el marco de lo requerido por el Directorio,en Reunión celebrada el 08 de Agosto de 2005, ActaN° 27, éste aprobó la redacción del texto a reglamentarpropuesto por la Gerencia Técnica Administrativa enla misma;

Que a fs. 181, ha emitido opinión la Asesoría Legalde la Agencia Provincial para el Desarrollo EconómicoRionegrino en Dictamen N° 100/06 y la Fiscalía deEstado en Vista N° 02235-06;

Que lo expuesto se enmarca en un todo deconformidad con lo establecido en el Ley n° 3464,Decreto Reglamentario n° 1204/01 y demás normascomplementarias;

Page 14: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

14Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

Que a través del artículo 8° inc. b) de la Ley 3464 seautoriza al Directorio a fijar las reglas de administracióncontable y patrimonial a que se ajustará la AgenciaProvincial en el manejo de fondos y bienes.

Por ello,El Presidente de la Agencia Provincial

para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREARRESUELVE:

1º.- Reglamentar el Título IV “Del Área Información”y Título V “del Área de Financiamiento”, incorporandoal “Reglamento de Arancelamiento de Servicios y/o Trabajos” para la aplicación en la Agencia Provincialpara el Desarrollo Económico Rionegrino – CREAR,aprobado por Resolución N° 028/040, Anexo I, incisos37) y 38), en la forma que se describe en Anexo I de lapresente.

2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en elBoletín Oficial, cumplido archívese.-

Agrim. Juan Manuel Accatino, Presidente delDirectorio Agencia Provincial para el DesarrolloEconómico Rionegrino - CREAR.- Cr. Gabriel M.Martínez, Director de Coordinación Administrati-va.

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Anexo I - Resolución N° 023/06

REGLAMENTA TITULO IV y V DEL ANEXO IRESOLUCION Nº 028/04 QUE ESTABLECE

EL REGLAMENTO DE ARANCELAMIENTO DESERVICIOS Y/O TRABAJOS

Título IV:DEL AREA DE INFORMACION.

Criterios para el arancel.37) Cuando el CREAR deba abonar a terceros un

precio para la obtención de información uasesoramiento, podrá fijar a los solicitantes del mismoun arancel de acuerdo a las facultades delegadas y losconvenios que habiliten a su cobro.

37.1) La decisión sobre el arancel a fijarse para cadaservicio de información estará a cargo del GerenteTécnico Administrativo.

37.2) ARANCEL FINAL: En los casos en que elimporte del arancel resulte con decimales se establecerácomo ARANCEL FINAL sólo el entero.

37.3) Cuando se difunda el servicio en cuestión, elarancel será notificado a la Red de Agencias para queforme parte de la información a brindar a los posiblesinteresados.

37.4) Al efecto de realizar el servicio, el participantedeberá completar la ficha de Inscripción que comoAnexo III forma parte del presente Reglamento,respetando lo indicado en el punto 17.

Título V:DEL AREA DE FINANCIAMIENTO.

Criterios para el arancel.38) El arancel se podrá cobrar a los solicitantes de

servicios financieros en función de los trabajos arealizar, diferenciándose:

a) Formulación de Proyectos de Inversión en dondeel CREAR no sea el agente financiero.

b) Evaluación de Proyectos de Inversión en dondeel CREAR no sea el agente financiero.

c) Intermediación en la presentación de proyectosante organismos de índole municipal, provincial,nacional e internacional.

d) Por aplicación de convenios y/o acuerdoscelebrados con instituciones afines.

e) Otros servicios técnicos que pudiera efectuaren el marco de sus funciones.

38.1) La determinación sobre el arancel a fijarsepara cada servicio financiero, estará a cargo del GerenteTécnico Administrativo, en función de las facultadesdelegadas y los convenios que habiliten a su cobró.

38.2) ARANCEL FINAL: En los casos en que elimporte del arancel resulte con decimales se establecerácomo ARANCEL FINAL sólo el entero.

38.3) Cuando se difunda el servicio en cuestión, elarancel será notificado a la Red de Agencias para que formeparte de la información a brindar a los posibles interesados.

38.4) Al efecto de realizar el servicio, el participantedeberá completar la ficha de Inscripción que comoAnexo IV forma parte del presente Reglamento,respetando lo indicado en el punto 17.

38.5) Dentro del Convenio Marco deFuncionamiento vigente entre la Agencia Provincial ylas Agencias Zonales y Locales se constituiránconvenios particulares que ofrezcan actividades definanciamiento a diversos sectores productivos,considerando pertinente el rango arancelarioestablecido por la Agencia Provincial.

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ORDENANZAS MUNICIPALES—–

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS DE BARILOCHEConcejo Municipal

Ordenanza Municipal Nº 1604-CM-06El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Artículo 1º - Adherir al Decreto del Poder Ejecutivo

Nacional Nº 340/92.Art. 2º - Aprobar en todos sus términos el modelo de

Convenio Marco de Pasantías Educativas en la Secretaríade Turismo y que figura como Anexo I de la presente.

Art. 3º - Autorizar al Intendente Municipal a firmarlos Convenios de Pasantías Educativas por los plazosmáximos establecidos en el Decreto del Poder EjecutivoNacional Nº 340/92, y según las condiciones de ordenpúblico allí previstas, con los establecimientoseducativos públicos y/o privados que correspondiere,en función al modelo aprobado en el Art. 2º.

Art. 4º - La Secretaría de Turismo tendrá la potestadde determinar la posibilidad de aplicar las pasantías,fijando los períodos y la cantidad máxima de pasantessegún la óptima funcionalidad del organismo.

Art. 5º - La Secretaría de Turismo solventará el costode la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, obligatoriapara las pasantías, imputando el monto requerido a lapartida presupuestaria “Seguros Generales” a su cargo.

Art. 6º - Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Marcelo Alejandro Cascon, Presidente ConcejoMunicipal.- Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

–––Resolución Nº 2156-I-2006El Intendente Municipal

de la ciudad de San Carlos de BarilocheRESUELVE:

Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1604-CM-2006, sancionada por el Concejo Municipal con fecha8 de mayo del 2006 y cúmplase de conformidad.

Art. 2º - La presente Resolución será refrendada porel Secretario de Gobierno, y la Sra. Secretaria de Turismo.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón,dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

S. C. de Bariloche, 24 de mayo del 2006.Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal.-

Adolfo Foure, Secretario de Gobierno.- Alicia Longoni,Secretaria de Turismo.

Ordenanza Municipal Nº 1606-CM-06El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Artículo 1º - Derogar el Art. 4º de la Ordenanza

1546-CM-05.Art. 2º - Modificar el Art. 74 de la Ordenanza 678-

CM-96 Tarifaria, incluyendo como Inc. B-23, el siguientetexto:

“Circular con vehículos que posean defensasdelanteras y/o traseras, enganches sobresalientes,o cualquier otro elemento que, excediendo loslímites de los paragolpes o laterales de lacarrocería, puedan ser potencialmente peligrosospara el resto de los usuarios de la vía pública.”

Art. 3º - Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Marcelo Alejandro Cascon, Presidente ConcejoMunicipal.- Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

–––Resolución Nº 2183-I-2006El Intendente Municipal

de la ciudad de San Carlos de BarilocheRESUELVE:

Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1606-CM-2006, sancionada por el Concejo Municipal con fecha8 de mayo del 2006 y cúmplase de conformidad.

Art. 2º - La presente Resolución será refrendadapor el Secretario de Gobierno, y por el Sr. Secretario deHacienda.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón,dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

S. C. de Bariloche, 24 de mayo del 2006.Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal.-

Adolfo Foure, Secretario de Gobierno.- Lic. Ángel DaríoBarriga, Secretario de Hacienda.

———

Ordenanza Municipal Nº 1607-CM-06El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Artículo 1º - Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza

1441-CM-04, quedando redactado de la siguiente forma:Apartado 1.- Se establece que las diferentes

zonas en que se divide el Ejido Municipal son lassiguientes:

Zona 0: Cerro Catedral y AeropuertoInternacional de San Carlos de Bariloche(Coeficiente 2,50): Incluye las habilitacionescomerciales dentro del Cerro Catedral, VillaAmérica y el tramo de ruta de acceso a CerroCatedral que bordea toda Villa América; y el áreaanexada al ejido municipal por Ley provincial3978-05 a denominarse en la presente como áreadel “Aeropuerto Internacional de San Carlos deBariloche”.

Zona I: Microcentro: (Coeficiente 2,00):Incluye las habilitaciones comercialescomprendidas dentro del sector delimitado porAvda. 12 de Octubre y Beschtedt, Avda. JuanManuel de Rosas y Avda. San Martín, Avda. SanMartín y Pasaje Juramento, Pasaje Juramento yMorales, Morales y Ada M. Elflein, Ada M. Elfleiny Beschtedt y Avda. 12 de Octubre.

Zona II: Circuitos Turísticos: (Coeficiente1,50): Comprende las habilitaciones comercialessobre Avda. Bustillo en todo su recorrido, Avda.Pioneros en todo su recorrido, Circuito Chico entodo su recorrido, y Ruta de acceso a CerroCatedral en todo su recorrido, menos el tramoestablecido en la Zona “0”.

Zona III: Otras: (Coeficiente 1,00): comprendelas habilitaciones comerciales no incluidas en laszonas detalladas en el presente artículo, y quecorresponden al resto del ejido municipal.

Page 15: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

15Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

Art. 2º - Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Marcelo Alejandro Cascon, Presidente ConcejoMunicipal.- Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

–––Resolución Nº 2184-I-2006El Intendente Municipal

de la ciudad de San Carlos de BarilocheRESUELVE:

Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1607-CM-2006, sancionada por el Concejo Municipal confecha 8 de mayo del 2006 y cúmplase de conformi-dad.

Art. 2º - La presente Resolución será refrendadapor el Secretario de Gobierno, y por el Sr. Secretario deHacienda.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón,dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

S. C. de Bariloche, 24 de mayo del 2006.Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal.-

Adolfo Foure, Secretario de Gobierno.- Lic. Ángel DaríoBarriga, Secretario de Hacienda.

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LICITACIONES–—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PÚBLICOSLicitación Pública N° 36/2006

Contratación del servicio geriátrico en la ciudad deViedma, por el término de dos años, con destino abrindar contención, compañía y asistencia abeneficiarios, a cargo de la Subsecretaría de Pro-moción Familiar, dependiente del Ministerio de Fami-lia.-

Costo técnicamente estimado: Pesos DoscientosDieciséis Mil ($ 216.000,00).-

Apertura: 27-06-06 - Hora: 10:00.-Pliegos y consultas: En la Dirección General de

Suministros, sita en la calle Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653, Viedma - Río Negro: E-mall:[email protected]

Licitación Pública N° 37/2006Adquisición de colchones, ropa de cama e

indumentaria, con destino a la Dirección General dePromoción Familiar y dependencias de toda la Provin-cia, dependiente del Ministerio de Familia.-

Costo técnicamente estimado: Pesos DoscientosCuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco ($ 204.475,00).-

Apertura: 28-06-06 - Hora: 10:30.-Pliegos y consultas: En la Dirección General de

Suministros, sita en la calle Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653. Viedma - Río Negro.- E-mail:[email protected]

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DEPARTAMENTO DE COMPRAS

Dirección General de Administración FinancieraCONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Licitación Pública Nº 220/06Buenos Aires, 13 de junio de 2006.-

Consejo de la MagistraturaAdministracion General

La Administración General del Poder Judicial de laNación comunica la apertura de las ofertas para la LicitaciónPública N° 220/06, encuadrando el procedimiento en loprevisto por el Art. 55 de la Ley de Contabilidad y DecretoReglamentario 5720/72, ordenamiento ratificado por Re-solución C.S.J.N. N° 1562/00.

Objeto: Contratar el servicio de transmisión de datosmediante una red digital que vincule las distintasdependencias del Poder Judicial de la Nación, por unplazo de veinticuatro (24) meses.

Informes, Venta, Retiro de Pliegos y Presentaciónde las Ofertas: Dirección General de AdministraciónFinanciera - Departamento de Compras - Sarmiento 877,Piso 6°, Capital Federal. De lunes a viernes de 8:00 a13:00 hs. En el sitio web: www.pjn.gov.ar

Valor del Pliego: (Acordadas CSJN Nros. 83/90 y11/91) Pesos Dos mil seiscientos veinticinco concincuenta centavos ($ 2.625,50).

Plazo de Evacuación de Consultas: hasta el día 11de julio de 2006 inclusive, a través de la DirecciónGeneral de Tecnología, Libertad 731 Piso 8°, CapitalFederal, en el horario de 8 a 15hs. TE: 011-4370-4902/75.

Apertura. Lugar y Fecha: Dirección General deAdministración Financiera - Departamento de Compras- Sarmiento 877, Piso 6°, Capital Federal. El 19 de juliode 2006, a las 10:00 horas.

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CONTRATACIONES DIRECTAS—–

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADContratación Directa Nº 024

Lugar y Fecha: Viedma, 15 de junio del 2006.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de Selección:Tipo: Contratación Directa Nº 024 - Ejercicio 2006.Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expte. Nº: Sin número.Rubro Comercial: Venta de Neumáticos.Objeto de la Contratación: Provisión Cubiertas y

Cámaras para Automotores y Equipos Viales.

Oferente Total AdjudicadoNeumáticos Serra $ 23.315,00Sarramone Neumáticos $ 19.740,00Antonelli y Milian S.A. $ 5.636,00

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Contratación Directa Nº 028Lugar y Fecha: Viedma, 15 de junio del 2006.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de Selección:Tipo: Contratación Directa Nº 028 - Ejercicio 2006.Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expte. Nº: Sin número.Rubro Comercial: Rectificaciones.Objeto de la Contratación: Rectificación y Provisión

de Repuestos nuevos motor Pérkins 6354 F-2.

Oferente Total AdjudicadoZanellato e Hijos S.A. $ 13.578,00

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NOMINA PREADJUDICATARIOS VIVIENDAS–—

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

DE LA VIVIENDAPLAN: 08 y 22 Viviendas Programa FederalLOCALIDAD: Gral. Enrique GodoyDORMITORIOS: 2VIVIENDAS A ENTREGAR: 17

El puntaje obtenido se establece en base a la información proporcionadavoluntariamente por cada inscripto. La selección de los beneficiarios se determinaa través del sistema de puntaje establecido por las Normas Vigentes evaluando lassiguientes situaciones:

- Situación Habitacional.- Número de hijos (menores de 18 años).- Jefe de familia sólo con hijos menores de 18 años.- Hijos discapacitados menores de 18 años.- Residencia en la localidad.- Titular y/o cónyuge mayor de 60 años.

El presente listado no otorga derecho a la adjudicación, atento que el mismo seencuentra sujeto a modificaciones fundadas en impugnaciones y/o solicitudes dereconsideración.

Orden Legajo Apellido y Nombre T. Nº Doc. Puntaje01 452 BRITO, Gustavo Javier...........................................DNI 27.109.768 130

GOMEZ, Marta Ines..............................................DNI 25.465.86502 456 MUÑOZ, Zunilda Aurora.......................................DNI 21.390.198 12003 489 LABRAÑA, Roberto Ruben...................................DNI 25.590.607 118

CASTRO, Gabriela Ivani.......................................DNI 22.345.609

Orden Legajo Apellido y Nombre T. Nº Doc. Puntaje

04 328 NAVARRETE VIDAL, Oscar.................................DNI 92.884.547 105RIQUELME ARAVENA, Marcelina Iris..................DNI 93.099.268

05 451 MARTINEZ, Marianela Gladis...............................DNI 25.990.099 10406 297 VEJAR, Gabriel Dario...........................................DNI 21.527.542 100

MUÑOZ, Vanesa María Soledad..............................DNI 30.666.35607 316 PACHECO, Elias..................................................DNI 18.494.553 100

SANDOVAL ORTEGA, Nancy Maribel..................DNI 92.696.39308 329 MALDONADO, Lucas Alejandro............................DNI 25.618.380 100

TORRES, Hilda Noemí.........................................DNI 25.465.73309 330 GARCIA, Hugo Orlando........................................DNI 27.149.340 100

QUINTANA, Verónica Noelia..................................DNI 27.431.14810 457 SALAZAR, Alfredo Leonardo.................................DNI 27.525.854 100

LAZARTE, Caria Antonia.......................................DNI 29.088.45711 458 FREIBERGER, Guillermo Anibal............................DNI 21.929.511 100

SIMONETTI, Alicia Ines.......................................DNI 18.218.02212 471 AGUILA, Enrique Julian........................................DNI 25.465.749 100

MALDONADO, Maria Inés....................................DNI 31.173.64113 490 ESCORZA, Rosalba Gladys...................................DNI 16.063.425 10014 494 ROSALES, Claudia Mabel.....................................DNI 25.093.427 10015 340 CIDES, Sergio Oscar.............................................DNI 22.512.654 90

VASQUEZ, Vanesa Karína.......................................DNI 26.217.91216 475 UNAICHE, Audelino Omar....................................DNI 22.512.661 90

SILVA, Estela Sandra.............................................DNI 24.442.82617 479 GUEVARA, Marcela Edith.....................................DNI 21.390.171 9018 302 CARDOSO, Osiris Marcos Ariel.............................DNI 22.012.188 89

MANSILLA, Daniela Patricia.................................DNI 25.465.79819 293 MIRANDA, Claudio Alejandro................................DNI 25.113.493 80

PILCHUMAN, Ruth Noenú...................................DNI 30.134.14920 300 PACHECO, Oscar Omar.........................................DNI 16.699.075 80

VERGARA, María Elena........................................DNI 18.576.394

Page 16: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

16Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

Orden Legajo Apellido y Nombre T. Nº Doc. Puntaje21 319 SAN MARTÍN, Pablo Daniel.................................DNI 20.402.386 80

ROJAS, Silvia Monica..........................................DNI 22.752.86922 346 ORTEGA, Orlando Oscar.......................................DNI 26.973.886 80

AVILA, Nélida Leticia ...........................................DNI 26.347.61923 472 MORENO, Nestor Abraham...................................DNI 17.554.783 80

CATALÁN, Clementina del Carmén........................DNI 21.387.70724 497 GAVILANI, José Javier..........................................DNI 20.196.639 80

INOSTROZA, Griselda Beatriz...............................DNI 21.387.32825 350 ROA, Claudio Héctor.............................................DNI 25.093.209 78

RIVERA, Patricia Angelica....................................DNI 28.947.726

NOTA: Se reserva una (1) vivienda de servicio para Jefatura de Policía.CUPO CGT: 10 viviendasEn virtud al Convenio Marco suscripto entre el Instituto de Planificación y

Promoción de la Vivienda y la Confederación General del Trabajo de la RepúblicaArgentina, seccional Río Negro, se procede a la reserva de 10 unidadeshabitacionales correspondiente al plan 8 y 22 viviendas Programa Federal en lalocalidad de General Enrique Godoy.

El listado de preadjudicatarios ha sido presentado por la Entidad intermediadando cumplimiento a las reglamentaciones vigentes para la adjudicación deviviendas.

El presente listado no otorga derecho a la adjudicación. atento que el mismo seencuentra sujeto a modificaciones fundadas en impugnaciones y/o solicitudes dereconsideración.

Orden Legajo Apellido y Nombre T. Nº Doc.01 303 ALARCON- SEGUEL, Bernandino G...........................DNI 92.403.779

ULLOA, María Cecilia.................................................DNI 18.680.40902 343 WILLIAMS, Pablo Javier............................................DNI 25.001.104

PANOZZO, Liliana Amelia..........................................DNI 25.607.95103 345 PERAZZOLO, Ariel Marcelo........................................DNI 24.648.732

YERACI, Romina Andrea............................................DNI 25.589.82004 465 SAN MARTÍN, Raúl...................................................DNI 24.656.380

SUSCA, María Rosa....................................................DNI 28.516.01505 473 ANABALON, Juan Alberto..........................................DNI 18.010.703

VERON, Claudia Fabiana............................................DNI 23.580.76606 480 FERNANDEZ, Gabriel Alejandro..................................DNI 28.519.027

SANHUEZA, Vanesa Carína.........................................DNI 28.516.17507 498 STARKLOFF, Horacio Antonio....................................DNI 25.990.047

ESCORZA, Mónica Silvina.........................................DNI 27.474.86608 1348 FIGUEROA, Hector Raúl.............................................DNI 37.763.409

CERLES, Sandra Ruth................................................DNI 23.580.88109 1349 JURADO, Luciano Mario.............................................DNI 29.226.535

RIVAS, Noelia Mercedes..............................................DNI 29.661.38110 1401 HUERTA, Ruperto Martín............................................DNI 27.431.039

GARRIDO, Cecilia Marisol..........................................DNI 28.516.494

CUPO UNTER: 2 viviendasEn virtud al Convenio Marco suscripto entre el Instituto de Planificación y

Promoción de la Vivienda y la Unión de Trabajadores de la Educación de RíoNegro, se procede a la reserva de 2 unidades habitacionales correspondiente alplan 8 y 22 viviendas Programa Federal en la localidad de General Enrique Godoy.

El listado de preadjudicatarios ha sido presentado por la Entidad intermediadando cumplimiento a las reglamentaciones vigentes para la adjudicación deviviendas.

El presente listado no otorga derecho a la adjudicación, atento que el mismo seencuentra sujeto a modificaciones fundadas en impugnaciones y/o solicitudes dereconsideración.

Orden Legajo Apellido y Nombre T. Nº Doc.01 295 PICO, Pablo Pedro......................................................DNI 24.145.202

ZOTTELE, Claudia María Neri....................................DNI 23.480.97702 469 PARADA, Julio Cesar................................................DNI 23.580.819

VITULICH, Claudia Evelina........................................DNI 23.237.921

IMPUGNACIONES: A partir de la presente publicación queda abierto el períodode impugnaciones por el término de cinco (5) días hábiles, por lo tanto quienesconsideren necesario impugnar, lo harán por nota dirigida al señor interventor delInstituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Dr. Vicente Jose Pili, Wintery Murillo, de la ciudad de Viedma y/o a la agencia de Villa Regina debidamentefirmada, con aclaración de firma, número de documento y domicilio.

NOTA: Las impugnaciones referentes a la posesión de inmuebles, deberán serconcretas y con la identificación de datos catastrales y/o domicilio donde seencuentra el bien denunciado. Sobre las impugnaciones referentes a modificacióny/o disolución del grupo familiar deberá detallarse la circunstancia invocada.

En ambos casos de no contar con la información como se solicita, el Organismose reserva el derecho de desestimarlas.

———PLAN: 10 Viv. Programa Federal - Convenio IPPV - Municipio.LOCALIDAD: Luis Beltrán.DORMITORIOS: 2.-Viv. a Entregar: 6.-En el marco de la Resolución 1140/00 se ha suscripto un convenio entre el

Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Municipalidad de LuisBeltrán, para la financiación y adjudicación de las unidades habitacionales quecomponen el Programa Federal 10 Viviendas en esa localidad.

El listado que a continuación se detalla ha sido proporcionado por dichaentidad, previo análisis de las solicitudes; las que cumplimentaron los requisitosexigidos por este organismo en materia de adjudicación. El presente listado nootorga derecho a la adjudicación, atento que el mismo se encuentra sujeto a lasimpugnaciones y al informe del registro de la propiedad inmueble de la provincia.

Ord. Legajo Apellido y Nombres Documento01 187 Mosquera Cruzado, Alberto Antonio ............DNI. 23.558.224

Pradolín, Mariela Elizabet..............................DNI. 24.893.04002 188 Fuentes, Henri Fabián ....................................DNI. 27.158.919

Ortíz, Andrea Carina ......................................DNI. 27.883.87903 191 Muraño Flores, Juana Carmen .......................DNI. 93.678.32004 193 Soriano, María Mercedes ..............................DNI. 13.982.683

Elosegui, Domingo Esteban ...........................DNI. 11.204.07605 194 Pérez, Leonardo Enrique ................................DNI. 22.614.884

Hernández, Mariela Alejandra .......................DNI. 24.893.08306 195 Díaz, Natalia Ringo........................................DNI. 20.196.025

Ortíz, Mariela Eugenia....................................DNI. 27.884.479

NOTA: Se reservan cuatro (4) viviendas de servicio para el Municipio.IMPUGNACIONES: A partir de la presente publicación queda abierto el período

de impugnaciones por el término de cinco ( 5 ) días hábiles, por lo tanto quienesconsideren necesario impugnar, lo harán por nota dirigida al Dr. Vicente José Pili,Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, Winter yMurillo - Viedma, y/o a la agencia de Choele Choel, debidamente firmada, conaclaración de firma, número de documento y domicilio.

Las impugnaciones referentes a la posesión de inmuebles, deberán ser concretasy con la identificación de datos catastrales y/o domicilio donde se encuentra elbien denunciado.

Sobre las impugnaciones referentes a modificación y/o disolución del grupofamiliar deberá detallarse la circunstancia invocada.

En ambos casos de no contar con la información como se solicita, el organismose reserva el derecho de desestimarlas.

———PLAN: 140 Viviendas FO.NA.VI.-LOCALIDAD: Río Colorado

Roth, Ana ..........................................................................DNI. 13.293.239

Se informa que a partir de la presente publicaciones queda abierto el período deimpugnación durante diez días corridos. Quien considere necesario impugnar, lo haránpor nota y duplicado dirigido al Interventor del I.P.P.V., invocando la causal que motivadicha impugnación con aclaración de Apellido y Nombre, Número de Documento yDomicilio.- María Enriqueta Mansilla, Area Control Habitacional - I.P.P.V.

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EDICTOS–––

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Carlos Reussi, hace saber a Roberto Lucio Peroñase ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Peroña, Roberto Lucio s/Falsa Denuncia”

(Expte. 8.372/87)-FDF, dictándose la siguiente Resolu-ción que en su parte pertinente dice: “Viedma, 1 deJunio de 2.006. Autos y Vistos:...... Considerando:......Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, respecto de Roberto Lucio Peroña, enrelación al hecho que se le atribuía, por haberseextinguido a su respecto la acción penal porprescripción, por aplicación del art. 307 inc. 4 del C.P.P.,en función de lo normado por los arts. 59 inc. 3º y 62inc. 2º del C.P.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi -Juez- MarceloJ. E. Chironi, Secretario de Instrucción.

El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº Doce, con asiento en la ciudad de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría de laDra. María A. Ponzio, cita y emplaza a Ana María Chico,DNI. Nº y último domicilio conocido en calle Don Boscoy Montevideo de Bº Tiro Federal de General Roca aque esté a derecho en estos autos Nº 39551/12-LM-05,en los que se investiga el delito de Apremios Ilegales apartir del quinto día a partir de la última publicación delpresente, a fin de prestar declaración indagatoria, bajoapercibimiento de declararse su rebeldía en caso de

Page 17: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

17Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

incomparencia injustificada. Publíquese por cinco días.Gral. Roca, 31 de Mayo de 2006. María A. Ponzio,Secretaria.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,

Dr. Carlos Reussi, hace saber a Hugo Castillo se haresuelto su situación procesal, en autos caratulados:“Castillo, Hugo s/Pta. Defraudación” (Expte. 25.148/99)-FDF, dictándose la siguiente Resolución que en suparte pertinente dice: “Viedma, 1 de Junio de 2.006.Autos y Vistos:..... Considerando:..... Resuelvo: I) Dictarel sobreseimiento total en la presente causa, respectode Hugo Castillo, en relación al hecho que le atribuía,por haberse extinguido a su respecto la acción penalpor prescripción, por aplicación del art. 307 inc. 4 delC.P.P., en función de lo normado por los arts. 59 inc. 3ºy 62 unc. 2º del C.P. Fdo.: Dr. Carlos Reussi -Juez-Marcelo J. E. Chironi, Secretario de Instrucción.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Carlos Reussi, hace saber a Tomás Alcides Méndezse ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Aguilera Carlos Adán s/Dcia. Hurto”(Expte. 13.376/90)-FDF, dictándose la siguiente Resolu-ción que en su parte pertinente dice: “Viedma, 1 deJunio de 2.006. Autos y Vistos:..... Considerando:.....Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, respecto de Tomás Alcides Méndez, enrelación al hecho que le atribuía, por haberse extinguidoa su respecto la acción penal por prescripción, poraplicación del art. 307 inc. 4 del C.P.P., en función de lonormado por los arts. 59 inc. 3º y 62 unc. 2º del C.P.Fdo.: Dr. Carlos Reussi -Juez- Marcelo J. E. Chironi,Secretario de Instrucción.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Carlos Reussi, hace saber a Raúl Alfredo Riquelmese ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Riquelme Raúl Alfredo s/Infracc. Art. 244.C. Penal” (Expte. 13.671/90)-FDF, dictándose la siguienteResolución que en su parte pertinente dice: “Viedma, 1de Junio de 2.006. Autos y Vistos:..... Considerando:.....Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, respecto de Raúl Alfredo Martínez, enrelación al hecho que le atribuía, por haberse extinguidoa su respecto la acción penal por prescripción, poraplicación del art. 307 inc. 4 del C.P.P., en función de lonormado por los arts. 59 inc. 3º y 62 unc. 2º del C.P.Fdo.: Dr. Carlos Reussi -Juez- Marcelo J. E. Chironi,Secretario de Instrucción.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,

Dr. Carlos Reussi, hace saber a Rubén Sebastián Vera yJuan Pablo Espinoza se ha resuelto su situaciónprocesal, en autos caratulados: “Vera Rubén y Otro(M.N.P.) s/Robo” (Expte. 24.676/99)-FDF, dictándosela siguiente Resolución que en su parte pertinente dice:“Viedma, 1 de Junio de 2.006. Autos y Vistos:.....Considerando:..... Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa, respecto de Rubén SebastiánEspinoza, en relación al hecho que le atribuía, porhaberse extinguido a su respecto la acción penal porprescripción, por aplicación del art. 307 inc. 4 del C.P.P.,en función de lo normado por los arts. 59 inc. 3º y 62unc. 2º del C.P. Fdo.: Dr. Carlos Reussi -Juez- MarceloJ. E. Chironi, Secretario de Instrucción.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,

Dr. Carlos Reussi, hace saber a Daniel SalvadorCanessa se ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Martínez, Víctor Hugo s/DenunciaLibramiento de Cheques sin Fondos” (Expte. 9.630/87)-FDF, dictándose la siguiente Resolución que en suparte pertinente dice: “Viedma, 1 de Junio de 2.006.Autos y Vistos:..... Considerando:..... Resuelvo: I) Dictarel sobreseimiento total en la presente causa, respectode Daniel Salvador Canessa, en relación al hecho que

le atribuía, por haberse extinguido a su respecto laacción penal por prescripción, por aplicación del art.307 inc. 4 del C.P.P., en función de lo normado por losarts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P. Fdo.: Dr. CarlosReussi -Juez- Marcelo J. E. Chironi, Secretario deInstrucción.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,

Dr. Carlos Reussi, hace saber a Lidia Margarita Martínezse ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Adriz Rodolfo s/Denuncia” (Expte.24.730/99)-FDF, dictándose la siguiente Resolución queen su parte pertinente dice: “Viedma, 1 de Junio de2.006. Autos y Vistos:..... Considerando:..... Resuelvo:I) Dictar el sobreseimiento total en la presente causa,respecto de Lidia Margarita Martínez, en relación alhecho que le atribuía, por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción, por aplicacióndel art. 307 inc. 4 del C.P.P., en función de lo normadopor los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P. Fdo.: Dr.Carlos Reussi -Juez- Marcelo J. E. Chironi, Secretariode Instrucción.

—oOo—La Sra. Agente Fiscal de la ciudad de Viedma, Dra.

Daniela Zágari, hace saber a Jose Luis Velásquez,DNI.N° 7.397.487, con último domicilio conocido encalle Miranda N° 247 de Viedma (RN), que en los autos“Velásquez, José Luis S/Denuncia”, (Expte. N° 509/06),se ha dictado la resolución que en su parte pertinentedice: “Viedma, 22 de mayo de 2006. ... Atento que de loactuado hasta el presente no se advierte que en el hechodenunciado a fs. 1 por José Luis Velásquez se hayatransgredido alguna normativa penal, archívense lasactuaciones sin mas trámite (CPP. art. 172 2do. Párrafo).Notifíquese al denunciante (Fdo.) Marcelo A. Alvarez- Agente Fiscal Subrogante.– Daniela Zágari, Fiscal.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Tomás SegundoVásquez Vargas, se ha resuelto su situación procesalen autos caratulados: “Vásquez Vargas, Tomás Segundos/Infracción Art. 135 Inc. 3º C.P.” (Expte. Nº 1.873/83)-FDF, dictándose la siguiente Resolución que en suparte pertinente dice: “Viedma, 2 de junio del 2006.-Autos y Vistos: … Considerando: … Resuelvo: I) Dictarel sobreseimiento total en la presente causa, respectode Tomás Segundo Vásquez Vargas, en relación alhecho que se le atribuía, por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción, por aplicacióndel Art. 307 Inc. 4 del C.P.P., en función de lo normadopor los Arts. 59, Inc. 3º y 62 Inc. 2º del C.P. - Fdo.: Dr.Carlos Reussi, Juez.- Marcelo J. E. Chironi, Secretariade Instrucción.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a María Rodríguezy Mirta Carrillo, se ha resuelto su situación procesal,en autos caratulados: “Rodríguez María y Carrillo Mirtas/Hurto” (Expte. Nº 15.045/91)-FDF, dictándose lasiguiente Resolución que en su parte pertinente dice:“Viedma, 2 de junio del 2006.- Autos y Vistos: …Considerando: … Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa, respecto de María Rodríguezy Mirta Carrillo, en relación al hecho que se le atribuía,por haberse extinguido a su respecto la acción penalpor prescripción, por aplicación del Art. 307, Inc. 4º delC.P.P., en función de lo normado por los Arts. 59 Inc. 3ºy 62 Inc. 2º del C.P. - Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.-Marcelo Chironi, Secretario de Instrucción.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Carlos FabioCasas y Walter Hugo Domene, se ha resuelto susituación procesal, en autos caratulados: “Casas, FabioCarlos y Otros s/Robo” (Expte. Nº 9.635/87)-FDF,dictándose la siguiente Resolución, que en su partepertinente dice: “Viedma, 2 de junio del 2006.- Autos y

Vistos: … Considerando: … Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa respecto deCarlos Fabio Casas y Walter Hugo Domene, en ordenal hecho que se les atribuía, por las consideracionesexpuestas y a tenor de lo dispuesto por el Art. 307 Inc.4º del C.P.P., y Art. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del C.P. - Fdo.:Dr. Carlos Reussi, Juez.- Marcelo Chironi, Secretariode Instrucción.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Carlos DanteSbraccia, se ha resuelto su situación procesal, en au-tos caratulados: “Cría. 1º s/Inv. Lesiones en Accidentede Tránsito (Víct. Ana Navarro - Pto. Imp. SbracciaCarlos Dante” (Expte. Nº 14.973/91)-FDF, dictándose lasiguiente resolución, que en su parte pertinente dice:“Viedma, 2 de junio de 2006.- Autos y Vistos: …Considerando: … Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa respecto de Carlos DanteSbraccia, en orden al hecho que se les atribuía, por lasconsideraciones expuestas y a tenor de lo dispuestopor el Art. 307 Inc. 4º del C.P.P. y Art. 59 Inc. 3º y 62 Inc.2º del C.P. - Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- MarceloChironi, Secretario de Instrucción.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace sab er a Pedro Huel, seha resuelto su situación procesal, en autos caratulados:“Huel, Pedro s/Infracción Art. 163 Inc. 1º C.P.” (Expte.Nº 3.404/84)-FDF, dictándose la siguiente resoluciónque en su parte pertinente dice: “Viedma, 2 de junio del2006.- Autos y Vistos: … Considerando: … Resuelvo:I) Dictar el sobreseimiento total en la presente causa,respecto de Pedro Huel, en relación al hecho que se leatribuía, por haberse extinguido a su respecto, la acciónpenal por prescripción, por aplicación del Art. 307 Inc.4º del C.P.P., en función de lo normado por los Arts. 59Inc. 3º y 62 Inc. 2º del C.P. - Fdo.: Dr. Carlos Reussi,Juez.- Marcelo Chironi, Secretario de Instrucción.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Estela Torresde Blanc, y Omar Blanc, se ha resuelto su situaciónprocesal, en autos caratulados: “Fraissinet Dora Nellys/Dcia. Usurpación” (Expte. Nº 1.287/82)FDF,dictándose la siguiente resolución, que en su partepertinente dice: “Viedma, 2 de junio del 2006.- Autos yVistos: … Considerando: … Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, respecto deEstela Torres de Blanc y Omar Blanc, en relación alhecho que se le atribuía, por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción, por aplicacióndel Art. 307 Inc. 4º del C.P.P., en función de lo normadopor los Arts. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del C.P. - Fdo.: Dr.Carlos Reussi, Juez.- Marcelo Chironi, Secretario deInstrucción.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nª 2 de la ciudad de Viedma,

Dr. Carlos Reussi, hace saber a José Hernan Matus seha resuelto su situación procesal, en autos caratulados:“Matus Hernán, Irene Julio César, Chamorro JoséFabián y Otros s/ Robos Reiterados y Ttva. Robo”(Expte. 11.385/89)-FDF, dictándose la siguiente Resolu-ción que en su parte pertinente dice: “Viedma, 13 deOctubre de 1989.- Autos y Vistos:... Considerando:...Resuelvo: 1) Dictar el sobreseimiento en la presentecausa a favor de los imputados José Hernan Matus,Julio César Irene y Oscar Ceferino Cuevas, decondiciones personales ya relacionadas, en relación alhecho que se les endilgaba (C.P.P. art. 190, 305 y 307).-Fdo. Dr. Juan Ramon Peralta — JUEZ”.- MarceloChironi, Secretario.-

—oOo—El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº Doce, con asiento en la ciudad de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría de laDra. María A. Ponzio, cita y emplaza de Juan Segundo

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18Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

Marican, domiciliado en San Carlos de Bariloche, sedesconocen otros datos filiatorios a que esté a derechoen estos autos Nº 39797/12-LM-06, en los que seinvestiga el delito de Abuso Sexual con acceso carnala partir del quinto día a partir de la última publicacióndel presente, a fin de prestar declaración indagatoria,bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en casode incomparencia injustificada. Publíquese por cincodías. General Roca, 5 de junio de 2.006.– María A. Ponzio,Secretaria.

—oOo—El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo por Subrogancia

Legal del Juzgado de Instrucción Nº 10, de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría delDr. Maximiliano Camarda, cita y emplaza por el términode cinco días a Daniel Condoriz, con último domicilioconocido en zona de hornos, Ruta 6, de Gral. Roca,cuyas demás circunstancias personales se desconocen,a fin de recepcionársele declaración indagatoria en losAutos Nº 35.314/06, caratulados: “Condoriz, Daniel s/Amenazas”, bajo apercibimiento de ser declaradorebelde y ordenarse su inmediata captura.- Fdo.: PabloIribarren, Juez Subrogante.- Publíquese por cinco días.-Secretaría, 6 de junio de 2006.- Dr. Maximiliano Camarda,Secretario.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nº XI de la 2da.Circunscripción Judicial de la Pcia. de Río Negro, sitoen Av. Roca Nº 1242 de General Roca, Pcia. de RíoNegro, cita y emplaza por el término de Treinta (30)días a herederos y acreedores de la causante Sra. JuanaMaría Acuña, L.C. Nº 9.746.858 para que comparezcana hacer valer sus derechos en autos caratulados:“Acuña Juana María s/Sucesión Ab Intestato” (Expte.Nº 1411-XI-05) acompañando la documentación queasí lo acredite. En la ciudad de General Roca, a los 02del mes de Junio del 2.006.– Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

El Sr. Juez de la localidad de San Carlos de Bariloche,Dr. Jorge Serra, en autos: “Sindicatura del Ex B.I.D. c/Baroni Fabián Hugo s/Ejecutivo s/Reconstrucción”(Expte. Nº 0401-130-05), en trámite por ante el JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº 1 a su cargo, SecretaríaUnica a cargo del Dr. Mariano Castro, ubicado en lacalle Pje. Juramento Nº 190, Piso 5º de Bariloche, citapor el término de cinco (5) días al Sr. Fabián HugoBaroni, DNI. Nº 14.845.051, por el término de cinco (5)días a fin de que comparezca a juicio y se expida acercade la autenticidad de las copias con las cuales sereconstruye la presente causa y acompañe las que seencuentren en su poder a tenor de los dispuesto en elart. 129 del CPCC y bajo apercibimiento de designárseleDefensor Oficial. Se deja constancia que la Sindicaturadel ex B.I.D. se encuentra exenta de abonar gastos ysellados conforme lo dispuesto por el art. 182 de laLCQ. San Carlos de Bariloche, 5 de Junio de 2.006.–Mariano O. Castro, Secretario.

—oOo—La Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia de Familia y SucesionesNº 7, de la IIIra. Circunscripción Judicial de Río Negro,cita y emplaza a herederos y acreedores de MónicaPalombo por el término de treinta días en los autoscaratulados: “Palombo Mónica s/Sucesión Ab Intes-tato” (Expte. Nº 10075/06). Publíquese por tres (3) díasen el Boletín Oficial y en un diario de circulación local.San Carlos de Bariloche, 18 de Mayo de 2.006.– JavierAndrés Ospital, Secretario.

—oOo—Víctor U. Camperi, Juez a cargo del Juzgado de Fa-

milia y Sucesiones Nº Once de General Roca, SecretaríaUnica de la Dra. Cristina Macchi, cita y emplaza porTreinta (30) días a herederos y acreedores de DoñaIrma Mabel Taylor, L.C. Nº 4.848.013, a estar a derechoen autos: “Taylor, Irma Mabel s/Sucesión” (Expte. Nº

565-XI-06). Publíquese por tres días. General Roca, 02de Junio de 2.006.– Cristina B. Macchi, Secretaria deFamilia y Sucesiones.

—oOo—El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20 dela Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, sito en Fray Luis Beltrán Nº 476 de VillaRegina, Secretaría de Familia y Sucesiones a cargo dela Dra. Claudia E. Vesprini, cita y emplaza por el términode Treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr.Juan Castaldi, DNI. Nº 7.332.720 a estar a derecho enlos autos: “Castaldi, Juan s/Sucesión” (Expte. Nº 0778-JF20-06). Secretaría, 16 de Mayo de 2.006. Publíquesepor el término de Tres (3) días.– Claudia E. Vesprini,Secretaria.

—oOo—La Dra María M. Pájaro, a cargo del Juzgado Civil 7

(Familia y Sucesiones) de la IIIra. Circunscripción Ju-dicial de Río Negro, Secretaría Unica a cargo del Dr.Javier Ospital, sita en Juramento 190, 4º, Bariloche, citay emplaza por el término de Treinta (30) días a herederosy acreedores de Eugenio Werschinin, en autos:“Werschinin Eugenio s/Sucesión Ab-Intestato (07760/04). Publíquese por tres (3) días. S. C. de Bariloche, 01de Junio de 2.006.– Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—

La Dra María Marcela Pájaro, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº 7 Secretaría Unicaa cargo del Dr. Javier Ospital, sito en Juramento 190, 4ºPiso, de San Carlos de Bariloche, en autos: “Brusa,Osvaldo Héctor s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. Nº09751/05), cita y emplaza por el término de Treinta (30)días a herederos y acreedores de Don Osvaldo HéctorBrusa. Publíquese edictos por tres (3) días en el BoletínOficial, Río Negro. S. C. de Bariloche, 13 de Enero del2.006.– Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 de la ciudadde Viedma, Secretaría Unica a cargo de la suscripta, enautos caratulados: “Spessot, María Zulma s/Sucesión”(Expte. Nº 1241/05), llama, cita y emplaza por el términode Treinta (30) días a herederos y acreedores de loscausantes Spessot, Niria Zulma para que comparezcana estar a derecho en autos. Publíquese por Tres (3)días. Viedma, 27 de Diciembre de 2.005.– María GabrielaTamarit, Secretaria.

—oOo—Dra. María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Fa-

milia y Sucesiones Nro. Quince, Secretaría Única, citay emplaza a herederos y acreedores de García Carlota,DNI. Nº 9.734.093, por el término de treinta días en au-tos: “García Carlota s/Sucesión” (Expte. Nº 7455-J.XV-06).- Publíquese edictos por tres días.- Fdo.: Dra. MaríaAlicia Favot, Juez.- Cipolletti, 6 de junio del 2006.- JorgeA. Fernández, Pro Secretario.

—oOo—Dr. Carlos Reussi, Juez del Juzgado de Instrucción

Nº 2, de la ciudad de Viedma, hace saber a Erich EduardoJorge Lippke, que en la causa de marras se ha dictadola siguiente sentencia, cuya parte pertinente dice: ///ma, 8 de junio de 2006 … Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor deErich Eduardo Jorge Lippke, en relación al hecho quese le atribuía, por haberse extinguido a su respecto laacción penal por prescripción, por aplicación del Art.307 Inc. 4º del CPP, en función de lo normado por losArts. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del CP.- II) … Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.- Marcelo J. E. Chironi, Secretario.

—oOo—

Por disposición del Dr. Víctor Ulises Camperi, Jueza cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once,Secretaría Única, a cargo de Cristina B. Macchi, sito encalle Avda. Roca 1242 de la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, en autos caratulados:

“Sánchez Torres María Claudia c/Arias ManuelDesiderio s/Divorcio (Ordinario)” (Expte. Nº 975-XI-04), cita al Sr. Arias Manuel Desiderio, DNI. Nº17.006.440, por el término de diez días a estar a derechoen autos, bajo apercibimiento de designársele Defen-sor de Ausentes para que lo represente. Publíqueseedictos en el Boletín Oficial por dos días.- Secretaría,23 de mayo del 2006.- Cristina B. Macchi, Secretaria deFamilia y Sucesiones.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Cristina Macchi, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de CeciliaElena Jaramillo, DNI. Nº 26.458.575, para quecomparezcan a estar a derecho en autos: “Jaramillo,Cecilia Elena s/Sucesión” (Expte. Nº 466-J.11-06).-Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.- GeneralRoca, 31 de mayo del 2006.- Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

El Dr. Alberto Guido Cariatore, a cargo del Juzgadode Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20, Secretaríade Familia y Sucesiones, de Villa Regina, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de VidelaRamón Oscar, L.E. Nº 437.138, a estar a derecho enautos caratulados: “Videla Ramón Oscar s/Sucesión”(Expte. Nº 0276-JF20-05).- Publíquese por tres días enel Río Negro.- Villa Regina, 27 de abril del 2005.- ClaudiaE. Vesprini, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Cristina Macchi, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de AckermannCarlos, DNI. Nº 5.432.722, para que comparezcan a estara derecho en los autos caratulados: “Ackermann Carloss/Sucesión” (Expte. Nº 487-J.F.11-06).- Publíquese portres días en el Boletín Oficial.- General Roca, 31 de mayodel 2006.- Cristina B. Macchi, Secretaria.

—oOo—

El Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, conasiento en la ciudad de General Roca, a cargo del Dr.Víctor Ulises Camperi, Secretaría Única, a cargo de laDra. Cristina Macchi, de la ciudad de General Roca,R.N., en los autos caratulados: “Yezzi Leonino s/Sucesión” (Expte. Nº 537-J11-06), cita a herederos yacreedores del Sr. Yezzi Leonino, L.E. Nº 1.597.644, paraque comparezcan a estar a derecho en el término detreinta (30) días.- Publíquense por tres días en el diarioRío Negro.- General Roca, 2 de junio del 2006.- Dra.Cristina Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

Víctor U. Camperi, Juez a cargo del Juzgado de Fa-milia y Sucesiones Nro. Once, de General Roca,Secretaría Única de la Dra. Cristina Macchi, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deDn. Raúl Francisco Sogo, L.E. Nº 3.429.607 y de Dña.Victoria Aída Maida, DNI. Nº 0.715.570, a estar a derechoen autos: “Sogo, Raúl Francisco y Maida, Victoria Aídas/Sucesión” (Expte. Nº 480-XI-06).- Publíquese por tresdías.- General Roca, 26 de mayo del 2006.- Cristina B.Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, a cargodel Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez, Secretaría Única, acargo de la Dra. Cristina Macchi, Secretaria, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deDavid Neme Bichara, L.E. Nº 3.432.085, en los autoscaratulados: “Bichara David Neme s/Sucesión” (Expte.Nº 1458-J.11-2005).- El presente deberá publicarse por

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19Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

tres días en el Boletín Oficial y diario Río Negro.- Ge-neral Roca, 12 de mayo del 2006.- Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—El Dr. Carlos Salaberry, Presidente de la Cámara del

Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Pro-vincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de SanCarlos de Bariloche, sita en calle John O'Connor 20, 1ºpiso, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. Santiago Morán,en autos caratulados: “Carriqueo Luisa Cristina y Otrosc/Provincia de Río Negro s/Inconstitucionalidad Art.5º Ley 2990” (Expte. Nº 12819/99), cita y emplaza a losherederos del Sr. Carlos Alberto Castillo, para quecomparezcan a hacer valer los derechos que pudierantener en el plazo de diez días desde la últimapublicación.- San Carlos de Bariloche, a los 5 días delmes de junio del año dos mil seis.- Santiago V. Morán,Secretario de Cámara.

—oOo—

María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado Nº7, de Familia y Sucesiones, con asiento en PasajeJuramento 190, 4º piso, de la ciudad de San Carlos deBariloche, cita y emplaza por el término de treinta díasa herederos y acreedores de Dierens Michel JulesGodelieve, en autos caratulados: “Dierens Michel JulesGodelieve s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 10159/06).- Publíquese por tres días.- San Carlos de Bariloche,6 de junio del 2006.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez de Fa-milia y Sucesiones Nº 5, de la Primera CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en laciudad de Viedma, Secretaría Única, a cargo de la Dra.María Gabriela Tamarit, cita, llama y emplaza en autos:“Juárez Aguilar Carmen Soledad y Calvo Hermenegildos/Sucesión” (Expte. Nº 0346/06), a herederos yacreedores de Dn. Hermenegildo Calvo y de Dña.Carmen Soledad Juárez Aguilar, por el término de treinta(30) días, a estar a derecho.- Publíquese por tres (3)días.- Viedma, junio del 2006.- María Gabriela Tamarit,Secretaria.

—oOo—

El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia de Familia y SucesionesNº 11, con asiento de funciones en la ciudad de Ge-neral Roca, a cargo del Dr. Víctor Ulises Camperi,Secretaría Única, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores de Dña. Josefa Amine Dipp,L.C. Nº 9.741.009, para que se presenten a hacer valersus derechos en los autos: “Dipp, Josefa Amine s/Sucesión” (Expte. Nº 255-06).- Publíquese por tres díasen el Boletín Oficial y el diario Río Negro.- General Roca,5 de junio de dos mil seis.- Cristina B. Macchi, Secretariade Familia y Sucesiones.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Omar ArsenioGironde, se ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Gironde Arsenio s/Robo” (Expte. Nº14.425/91)-FDF, dictándose la siguiente Resolución,que en su parte pertinente dice: “Viedma, 12 de juniodel 2006.- Autos y Vistos: … Considerando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento en la presentecausa, respecto de Omar Arsenio Gironde, en relaciónal hecho que se les atribuía, por haberse extinguido asu respecto la acción penal por prescripción, poraplicación del Art. 307 Inc. 4º del C.P.P. y en función delo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, y 62 Inc. 2º del C.P.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Marcelo J. E. Chironi,Secretario de Instrucción.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Cosme DamiánLinares, que se ha resuelto su situación procesal, enautos caratulados: “Linares, Cosme Damián s/Presunta

Infracción Art. 149 bis del Código Penal” (Expte. Nº1124/82)-FDF, dictándose la siguiente Resolución, queen su parte pertinente dice: “Viedma, 12 de junio del2006.- Autos y Vistos: … Considerando: … Resuelvo:I) Dictar el sobreseimiento en la presente causa,respecto de Cosme Damián Linares, en relación al hechoque se les atribuía, por haberse extinguido a su respecto,la acción penal por prescripción, por aplicación del Art.307 Inc. 4º del C.P.P., y en función de lo normado porlos Arts. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del C.P. - Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.- Marcelo J. E. Chironi, Secretario deInstrucción.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Antiguil Nazario,Carriqueo Obrelio y Carriqueo Jacinto, que se haresuelto su situación procesal, en autos caratulados:“Antiguil Nazario, Carriqueo Obrelio y CarriqueoJacinto s/Hurto Ganado Menor” (Expte. Nº 12.569/89),dictándose la siguiente Resolución, que en su partepertinente dice: “Viedma, 12 de junio de 2006.- Autos yVistos: … Considerando: … Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento en la presente causa, respecto deAntiguil Nazario, Carriqueo Obrelio y Carriqueo Jacinto,en relación al hecho que se les atribuía, por haberseextinguido a su respecto la acción penal porprescripción, por aplicación del Art. 307 Inc. 4º del C.P.P.,y en función de lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º y 62Inc. 2º del C.P. - Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- MarceloJ. E. Chironi, Secretario de Instrucción.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Héctor Veraque se ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Vera Héctor y Otros s/Robo en Gdo. deTtva.” (Expte. Nº 25.873/99)-FDF, dictándose la siguienteResolución, que en su parte pertinente dice: “Viedma,12 de junio de 2006.- Autos y Vistos: … Considerando:… Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento en la presentecausa, respecto de Héctor Vera, en relación al hechoque se le atribuía, por haberse extinguido a su respectola acción penal por prescripción, por aplicación del Art.307 Inc. 4º del C.P.P., y en función de lo normado porlos Arts. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del C.P. - Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.- Marcelo J. E. Chironi, Secretario deInstrucción.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Jorge LuisCéspedes, que se ha resuelto su situación procesal, enautos caratulados: “Poblet Leónidas s/Dcia. Robo”(Expte. Nº 9965/87), dictándose la siguiente Resolu-ción, que en su parte pertinente dice: “Viedma, 12 dejunio del 2006.- Autos y Vistos: … Considerando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento en la presentecausa, respecto de Jorge Luis Céspedes, en relación alhecho que se le atribuía, por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción, por aplicacióndel Art. 307 Inc. 4º del C.P.P., y en función de lo normadopor los Arts. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del C.P. - Fdo.: Dr.Carlos Reussi, Juez.- Marcelo J. E. Chironi, Secretario.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a RobertoMartínez, que se ha resuelto su situación procesal, enautos caratulados: “Martínez Roberto s/Robo (Damn.Guillermo Rolandi)” (Expte. Nº 14.670/91)-FDF,dictándose la siguiente Resolución, que en su partepertinente dice: “Viedma, 12 de junio del 2006.- Autosy Vistos: … Considerando: … Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento en la presente causa, respecto deRoberto Martínez, en relación al hecho que se le atribuía,por haberse extinguido a su respecto, la acción penalpor prescripción, por aplicación del Art. 307 Inc. 4º delC.P.P. y en función de lo normado por los Arts. 59 Inc.3º y 62 Inc. 2º del C.P. - Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.-Marcelo J. E. Chironi, Secretario de Instrucción.

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado Nº 5, de Familia y Sucesiones de la PrimeraCircunscripción Judicial, Secretaría Única, a cargo dela Dra. María Gabriela Tamarit, cita, llama y emplaza porel término de treinta días a herederos y acreedores deDn. Narciso Pérez, a que se presenten a hacer valer susderechos en los autos caratulados: “Pérez Narciso s/Sucesión” (Expte. Nº 0486/06).- Publíquese por tresdías.- Viedma, 12 de junio del 2006.- María GabrielaTamarit, Secretaria.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, a cargo del Juzgado de

Familia y Sucesiones Nro. Quince, de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única, acargo de la Dra. Patricia Cladera de Rey, cita y emplazapor el término de treinta días a herederos y acreedoresde Gossetto Carolina y Sosa Ramón Guillermo, en losautos caratulados: “Gossetto Carolina y Otro s/Sucesión” (Expte. Nº 7411/06), a efectos de hacer valersus derechos.- Publíquese por tres días.- Cipolletti, 11de mayo del 2006.- Fdo.: Dra. María Alicia Favot, Juez.-Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—

El Juzgado de Paz, a cargo de D. Héctor MarioFabbri, Secretaría Única, a cargo de Betiana VanesaCendón, sito en calle Onelli y Vilcapugio, de Río Negro- San Carlos de Bariloche, cita por veintitrés días aJuan Dodego y Antognini para que conteste la demandaentablada por Municipalidad de San Carlos deBariloche, caratulada: “M.S.C.B. c/Dodego y AntogniniJuan s/Ejecución Fiscal” (Expte. Jud. Nº 123-2005), bajoapercibimiento de designarle Defensor de Ausentes.-El auto que ordena la presente, en su parte pertinentedice: “///Carlos de Bariloche, 29 de abril del 2006.-…publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diarioEl Cordillerano, por el término de dos (2) días, Arts. 145y 343 del CPCC, haciéndole saber al demandado quedeberá comparecer a oponer excepciones dentro deltérmino de veintitrés (23) días, bajo apercibimiento deley.- Fdo.: Héctor Mario Fabbri, Juez.- S. C. de Barioche,2 de junio del 2006.- Edgar Hugo Oliveros, Juez de Pazsuplente.

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial

y de Minería Nº 3, a cargo del Dr. Carlos M. Cuellar,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Alejandra MarcoliniRodríguez, sito en calle J. J. Paso 167 de Río Negro -San Carlos de Bariloche, cita por cinco días a AgustínGonzález Sampera, para que conteste la demandaentablada por la Municipalidad de San Carlos deBariloche, en autos caratulados: “M.S.C.B. c/GonzálezSampera, Agustín s/Ejecución Fiscal” (Expte. Jud. Nº25.050-2004), bajo apercibimiento de designarle Defen-sor de Ausentes.- El auto que ordena el presente, ensu parte pertinente dice: “///Carlos de Bariloche, 23 demayo del 2006.- …Publíquense edictos por dos (2) díasen el Boletín Oficial y diario de mayor circulación a finde citar a …”.- Fdo.: Carlos M. Cuellar, Juez.- San Carlosde Bariloche, 5 de junio del 2006.- Dra. M. AlejandraMarcolini Rodríguez, Secretaria.

—oOo—

La Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº 7, de la IIICircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,Secretaría Única, sito en Pasaje Juramento 190, 4º piso,cita y emplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de Dña. Yolanda TomasaPereyra, en autos: “Pereyra Yolanda Tomasa s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 09930/06).- Publíquense edictospor el término de tres (3) días en el Boletín Oficial.- SanCarlos de Bariloche, 12 de abril del 2006.- Javier AndrésOspital, Secretario.

—oOo—La Dra. Marcela Trillini, Juez del Juzgado de Familia

y Sucesiones Nro. Nueve, de la IIIra. CircunscripciónJudicial, Pcia. de Río Negro, sito en Gallardo 1291, 1ºpiso, con asiento en la ciudad de San Carlos de

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20Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

Bariloche, Secretaría Única, a cargo de la Dra. NataliaDe Rosa, cita y emplaza a herederos y acreedores deElvius Enrique Krag, por el término de treinta días, acontar de la última publicación, para que se presenteny hagan valer sus derechos, en autos caratulados:“Krag, Enrique Elvius s/Sucesión Testamentaria”(Expte. Nº 00009/06), que tramita ante Juz. y Sec.mencionadas.- Publíquese por tres días en el BoletínOficial y diario de mayor circulación local.- S. C. deBariloche, junio del 2006.- Natalia de Rosa, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez delJuzgado de Primera Instancia de Familia y SucesionesN° 5 de Viedma, cita llama y emplaza por el término de30 (treinta) días a quienes se consideren con derecho alos bienes dejados por el causante, Ernesto OctavioLópez Alzogaray, a que se presenten a hacerlos valeren autos: “López Alzogaray, Ernesto Octavio s/Sucesión” (Expte. N° 0258/06. Publíquese por tres días.-Viedma, 5 de junio de 2006.- María Gabriela Tamarit,Secretaria.-

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel juzgado de Primera Instancia de Familia ySucesiones Nº 5 Secretaría única, a cargo de la Dra.María Gabriela Tamarit, sito en la calle Laprida 292 de laciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en autosUlrich Manuel s/Sucesión (Expte. Nº 0464/06) cita, llamay emplaza a herederos y acreedores de Manuel Ulrichpara que dentro del término de treinta días comparezcana estar a derecho en su juicio sucesorio. Publíquesepor tres días.- Viedma, 9 de junio de 2006.- María GabrielaTamarit, Secretaria.-

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel juzgado de Primera Instancia de Familia ySucesiones Nº 5 Secretaría única, a cargo de la Dra.María Gabriela Tamarit, sito en la calle Laprida 292 de laciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en autosSODERO Erminio Martín s/Sucesión (Expte. Nº 1237/05) cita, llama y emplaza a herederos y acreedores deSodero Erminio Martín para que dentro del término detreinta días comparezcan a estar a derecho en su juiciosucesorio. Publíquese por tres días en el Boletín Oficialy en el diario Río Negro. Viedma, 1 de junio de 2006.-María Gabriela Tamarit, Secretaria.-

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El Sr. Juez de Instrucción Nª 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Carlos Reussi, hace saber a Juan Marcelo Morenoque se ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Morales, Gustavo Enrique y Otro s/Robo”(Expte. 26.778/00)-FDF, dictándose la siguiente Resolu-ción que en su parte pertinente dice: “Viedma, 6 deJunio de 2006.- Autos y Vistos:... Considerando:...Resuelvo: 1) Dictar el sobreseimiento en la presentecausa, respecto de Juan Marcelo Moreno, en relaciónal hecho que se le atribuía, por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción, por aplicacióndel art. 307 inc. 4° del C.P.P. y en función de lo normadopor los arts. 59 inc.3º y 62 inc. 2º del C.P.- Fdo. Dr.Carlos Reussi, Juez.- Marcelo J. E. Chironi, Secretario.-

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El Sr. Juez de Instrucción Nª 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Carlos Reussi, hace saber a MIGUEL ANGELECHEVARRIA que se ha resuelto su situación procesal,en autos caratulados: “Victorica Norma Beatriz s/Dcia.Lesiones (Imp. Echevarria Angel)” (Expte. 26.778/00)-FDF, dictándose la siguiente Resolución que en suparte pertinente dice: “Viedma, 6 de Junio de 2006.-Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Dictarel sobreseimiento en la presente causa, respecto deMiguel Angel Echevarria, en relación al hecho que sele atribuía, por haberse extinguido a su respecto laacción penal por prescripción, por aplicación del art.

307 inc. 4° del C.P.P. y en función de lo normado por losarts. 59 inc 3° y 62 inc. 2° del C.P.- Fdo. Dr. CarlosReussi, Juez.- Marcelo J. E. Chironi, Secretario.-

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El Sr. Juez de Instrucción Nª 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Carlos Reussi, hace saber a Sena que se ha resueltosu situación procesal, en autos caratulados: “RelmuanFrancisco s/Dcia. Hurto” (Expte. 9948/88)-FDF,dictándose la siguiente Resolución que en su partepertinente dice: “Viedma, 6 de Junio de 2006.- Autos yVistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Dictar elsobreseimiento en la presente causa, respecto deSENA, en relación al hecho que se le atribuía, porhaberse extinguido a su respecto la acción penal porprescripción, por aplicación del art. 307 inc. 4° del C.P.P.y en función de lo normado por los arts. 59 inc. 3º y 62inc. 2º de C.P.- Fdo. Dr. Carlos Reussi, Juez.- Marcelo J.E. Chironi, Secretario.-

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nª 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Carlos Reussi, hace saber a Roberto Carlos Mo-rales que se ha resuelto su situación procesal, en au-tos caratulados: “Morales, Roberto Carlos s/Robo”(Expte. 26.778/00)-FDF, dictándose la siguiente Resolu-ción que en su parte pertinente dice: “Viedma, 6 deJunio de 2006.- Autos y Vistos:... Considerando:...Resuelvo: 1) Dictar el sobreseimiento en la presentecausa, respecto de Roberto Carlos Morales, en relaciónal hecho que se le atribuía, por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción, por aplicacióndel art. 307 inc. 4° del C.P.P. y en función de lo normadopor los arts. 59 inc 3° y 62 inc. 2° del C.P.- Fdo. Dr.Carlos Reussi, Juez.- Marcelo J. E. Chironi, Secre-tario.-

—oOo—

La Sra. Jueza, Dra. Marcela Trillini, a cargo delJuzgado Letrado de Primera Instancia Nro. Nueve, deFamilia y Sucesiones de la IIIra. Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, sito en Avda. AngelGallardo Nº 1291, 1º piso, de la ciudad de San Carlos deBariloche, Secretaría Única, a cargo de la Dra. NataliaDe Rosa, en autos caratulados: “Pereyra Celestina s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 133/06 - 2006), cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deDña. Celestina Pereyra para que hagan valer susderechos.- Publíquense por tres (3) días en el BoletínOficial.- Secretaría, junio del 2006.- Fdo.: Natalia DeRosa, Secretaria.

—oOo—María Marcela Pájaro, Jueza a cargo del Juzgado de

Primera Instancia de Familia y Sucesiones Nº 7, sito enJuramento Nº 190, 4º piso, de la ciudad de Bariloche,Río Negro, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Nelly Beatriz Crobatto, en los autoscaratulados: “Crobatto, Nelly Beatriz s/Sucesión abintestato” (Expte. Nº 09844/05).- San Carlos de Bariloche,8 de junio del 2006.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nº XI, SecretaríaÚnica, a cargo de la suscripta, con sede en calle Avda.Roca Nº 1242 de la ciudad de General Roca, Río Negro,cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Ruggiero Civita, DNI. Nº 93.631.877 y de CalvoManuel Arturo, L.E. Nº 5.455.782 en autos: “RuggieroCivita y Calvo Manuel Arturo s/Sucesión” (Expte. Nº492/06).- Publíquese por tres días en el Boletín Oficial ydiario Río Negro.- Secretaría, 9 de junio del 2006.-Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

La Dra. María Alicia Favot, Juez, a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nro. XV, de la CuartaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Patricia V. Claderade Rey, sito en calle Roca Nº 599 de la ciudad de

Cipolletti, cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de Dña. Mónica MiriamValdez, en autos: “Valdez Mónica Miriam s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 6411-XV-05).- Publíquenseedictos por tres (3) días únicamente en el BoletínOficial.- Cipolletti, 5 de junio del 2006.- Jorge A.Fernández, Prosecretario.

—oOo—

La Dra. María Alicia Favot, Juez del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nº 15, con asiento de funcionesen Roca y Sarmiento, P.B., de la ciudad de Cipolletti,Pcia. de Río Negro, Secretaría Única, a cargo de la Dra.Patricia Cladera de Rey, cita al Sr. Juan Alberto Brevis,para su comparecencia en la presente causa caratulada“Reservado …” (Expte. Nº 2019/XV/2002).- Publíquesepor dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario RíoNegro.- Fdo.: Dr. Alejandro Cabral y Vedia, JuezSubrogante.- Cipolletti, 20 de marzo del 2006.- Dra.Patricia Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción N° Veinte, con asiento en laciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro,Secretaría penal a cargo del Dr. Federico A. Dalsasso,cita y emplaza a Néstor Saúl Lombardo, argentino, DNI14.299.951, de quien demás datos personales sedesconocen, a que esté a derecho en estos actuadosN° 842/JP20/05, caratulada “Lombardo, Néstor Saúl s/Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”,en los que se investiga el delito de incumplimiento delos deberes de asistencia familiar, dentro del quinto díade la última publicación del presente, a fin de prestardeclaración indagatoria. bajo apercibimiento dedeclarársele su rebeldía en caso de incomparenciainjustificada. Publíquese por cinco días. Secretaría, 14de Junio de 2006.- Dr. Federico A. Dalsasso, Secretario.-

—oOo—

El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción N° Veinte, con asiento en laciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro.Secretaría del Dr. Federico A. Dalsasso, cita y emplazaa Sebastián Aníbal Normbuena, DNI N° 28.519.053,argentino, de 23 años de edad de quien demáscircunstancias personales se desconocen a que esté aderecho en estos actuados N° 1332/JP20/05, caratulada:“Norambuena, Sebastián Aníbal s/Incumplimiento delos deberes de asistencia familiar” en los que seinvestiga el delito de Incumplimiento de los deberes deasistencia familiar, dentro del quinto día de la últimapublicación del presente, a fin de prestar declaraciónindagatoria, bajo apercibimiento de declarársele surebeldía en caso de incomparencia injustificada.Publíquese por cinco días. Secretaría, 12 de Junio de2005.- Dr. Federico A. Dalsasso, Secretario.-

—oOo—

La Sra. Juez, Dra. Adriana Mariani, a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaría Única, con asiento en la ciudad de GeneralRoca, sito en calle Avda. Roca Nº 1047, de la SegundaCircunscripción Judicial de Río Negro, cita por cincodías a Casilda Labrada, a fin de que comparezca a estara derecho en autos caratulados: “Municipalidad deIngeniero Luis A. Huergo c/Labrada, Casilda s/Ejecutivo” (Expte. Nº 430-I-04), bajo apercibimiento dedesignarle Defensor de Ausentes.- El presente debepublicarse por un día.- 8 de junio del 2006.- Paula M.Chiesa, Secretaria.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo

del Juzgado de Familia Nº 5, de la PrimeraCircunscripción Judicial con asiento en Viedma,Secretaría de la Dra. María Gabriela Tamarit, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de Isolina Paz, Berbel Francisco César yBerbel Omar Emir, para que se presenten a hacer valer

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21Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

sus derechos en autos: “Paz Isolina, Berbel FranciscoCésar y Berbel Omar Emir s/Sucesión” (Expte. Nº 0363/06).- Publíquese por tres (3) días.- Viedma, 12 de juniodel 2006.- María Gabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nº XI de la 2da.Circunscripción Judicial de la Pcia. de Río Negro, sitoen Av. Roca Nº 1242 de General Roca, Pcia. de RíoNegro, cita y emplaza por el término de treinta (30) díasa herederos y acreedores del causante Sr. José Calcumil,DNI. Nº 93.213.452 para que comparezcan a hacer valersus derechos en autos caratulados: “Calcumil José s/Sucesión” (Expte. Nº 1615-XI-05) acompañando ladocumentación que así lo acredite. En la ciudad deGeneral Roca, a los 27 del mes de Abril del 2.006.–Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesio-nes.

—oOo—

Sandra Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 de la ciudad deViedma, Secretaría Unica a cargo de la Dra. MaríaGabriela Tamarit, sito en calle Laprida Nº 292 P.B., de lamisma ciudad, cita, llama y emplaza en autoscaratulados: “Ortíz Adriano y Chico Flora s/Sucesión”,(Expte. Nº 573/05), a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por los Sres. Ortíz Adrianoy Chico Flora, para que dentro de treinta (30) días loacrediten. Publíquese por el término de tres (3) días.Viedma, 10 de Mayo de 2.006.– María Gabriela Tamarit,Secretaria.

—oOo—

El Dr. Alberto Guido Cariatore, a cargo del Juzgadode Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20, Secretaríade Familia a cargo del Dr. Federico Dalsasso -SecretarioSubrogante-, con asiento en Fray L. Beltrán 476 de laciudad de Villa Regina (R.N.9, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Crocifissa Pesce enautos: “Pesce Crocifissa s/Sucesión” (Expte. Nº 0745-JF20-06). Publíquense edictos en el Boletín Oficial yDiario Río Negro por tres (3) días. Villa Regina, 13 deJunio de 2.006.– Fdo.: Dr. Federico Dalsasso, SecretarioSubrogante.

—oOo—

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber aJosé Miguel Fernández que en la causa del rubro se hadictado la siguiente Resolución, cuya parte pertinentedice: “Viedma, 12 de Mayo de 2.006. Autos y Vistos:....de la Resulta:..... y Considerando:...... Resuelvo: I)Sobreseer totalmente en la presente causa a JoséMiguel Fernández, de condiciones personales yarelacionadas, en orden al hecho que se le endilgaba,calificado como Incumplimiento de los Deberes deAsistencia Familiar (Art. 1º Ley 13944), por aplicacióndel Artículo 307 Inc. 1º del C.P.P.- II) Declarar que elpresente proceso no afecta al buen nombre y honordel que hubiere gozado el imputado. Fdo.: Dr. CarlosReussi -Juez- Dr. Guillermo Bustamante, Secreta-rio.

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El Sr. Juez de Instrucción Na 2 de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Jorge NorbertoContreras que se ha resuelto su situación procesal, enautos caratulados: “Contreras Jorge N. s/Robo InFraganti” (Expte. 26.370/99)-FDF, dictándose lasiguiente Resolución que en su parte pertinente dice:“Viedma, 15 de Junio de 2006.- Autos y Vistos:...Considerando:... Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa respecto de Jorge NorbertoContreras, en orden al hecho que se les atribuía, porlas consideraciones expuestas y a tenor de lo dispuestopor el art. 307 inc. 4° del C.P.P. y art. 59 inc 3° y 62 inc. 2°del C.P..- Fdo. Dr. Carlos Reussi - Juez”.– Marcelo J. E.Chironi, Secretario de Instrucción.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber aHéctor Oscar Martín, Gustavo Nelson Martín y unapersona de apellido Jara que en la causa del rubro seha dictado la siguiente Resolución, cuya partepertinente dice: “Viedma, 02 de Mayo de 2.006. Autosy Vistos:.... de la que Resulta:..... y Considerando:......Resuelvo: I) Sobreseer totalmente en la presente causaa Héctor Oscar Martín, Gustavo Nelson Martín y unapersona de apellido Jara, de condiciones personalesya relacionadas, en orden al hecho que se le endilgaba,por aplicación del Artículo 307 Inc. 1º, 2do. supuestodel C.P.P.- II) Declarar que el presente proceso no afectaal buen nombre y honor del que hubieren gozado losimputados. Fdo.: Dr. Carlos Reussi -Juez- Dr. GuillermoBustamante, Secretario.

—oOo—Dra. Marcela Trillini, Juez a cargo del Juzgado

Letrado de Primera Instancia Nro. Nueve, de Familia ySucesiones de la IIIra. Circunscripción Judicial de RíoNegro, Secretaría Única, de la Dra. Natalia de Rosa,sito en Ángel Gallardo 1291, 1º piso, cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de Dn. AlbertoEugenio Donati, en autos: “Donati, Alberto Eugenio s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 00114/06).- Publíquesepor tres días.- San Carlos de Bariloche, junio del 2006.-Natalia de Rosa, Secretaria.

—oOo—

Dra. Marcela Trillini, Juez a cargo del JuzgadoLetrado Ia. Instancia Nro. Nueve, de Familia ySucesiones de la IIIra. Circunscripción Judicial de RíoNegro, Secretaría Única, de la Dra. Natalia de Rosa,sito en Ángel Gallardo 1291, 1º piso, cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de Dn. OscarEduardo Montaña, en autos: “Montaña, Oscar Eduardos/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 00131/06).-Publíquese por tres días.- San Carlos de Barioche, juniodel 2006.- Natalia de Rosa, Secretaria.

—oOo—

REMATES—–

El Juzgado Federal de 1ra. Instancia, Secretaría Civil,con asiento en la ciudad de General Roca (R.N.) a cargode la Dra. María del Carmen García, comunica por Dosdías en autos: “Banco de la Nacion Argentina c/PardoBarron César Angel y Otra s/Ejec.” (Expte. Nº 384; Fo-lio 88; Año 2003. Que el Martillero Público Sr. EduardoTejada (Tº I; Nº II; Fº II), rematará con base de $186.015,00, al contado y mejor postor, el siguienteinmueble con todo lo edificado, plantado y demásadherido al suelo, que se identifica como lote 8 conuna superficie de 5 has. 95 As. 89 Cas. DC: 09-1-C-003-03A, inscripto en el R.P.I. de la provincia, de Río Negroen la matrícula 09-096. Mejoras: La chacra posee 2½ deplantaciones de frutales en regular estado. Posee ungalpón de aprox. 25 x 10. Construido con materialestradicionales con dos piezas. Posee una vivienda decuatro ambientes, un pasillo. Sin alambrados en superímetro. Está ubicada en sección chacras de laColonia Rey de la localidad de Río Colorado. Posee losservicios de luz. Estado de Ocupacion: El inmueble seencuentra desocupado, con la tenencia a cargo delB.N.A., y se subasta en el estado de uso yconservación en que se encuentra.- Condiones deDominio: Posee Hipoteca a favor del B.N.A. por lasuma de U$s-70.000, y posee embargo correspondientea estos autos.- Seña: 30%. Pagos en dinero en efectivoo cheque certificado en el acto del remate y a cuenta deprecio. El saldo deberá ser depositado en la cuenta deautos, dentro del término de cinco días de aprobada lasubasta y notificado el comprador, bajo apercibimientode lo dispuesto por el art. 580 del CPCC. Sellado delboleto a cargo del comprador. Venta sujeta a aprobaciónjudicial. Comisión: 3% a cargo del comprador. Deudas:Registra las siguientes deudas: D.G.R.: La suma de $-4.114,87 a la fecha 29-04-05. Municipalidad de Río Colo-

rado. La suma de $- 1.231,17, hasta la fecha 21-04-05.Aguas Rionegrinas: La suma de $- 12.491,36, hasta lafecha 18-04-05. Consorcio de Riego. La suma de $-8.954,39, de fecha 18-04-05. En lo que respecta a losgastos de escrituración deberá estarse a lo dispuestopor el art. 587 del CPC y C. Las deudas por impuestostasas y contribuciones originadas con posterioridad ala constitución de la hipoteca y las que devenguenhasta la toma de posesión, serán soportadasexclusivamente por el vendedor-demandado, pesandoen cambio sobre el comprador las originadas conposterioridad a la toma de posesión. Se hace saber alos posibles adquirentes que el banco de la NaciónArgentina no financiará la compra. Lugar y Fecha de laSubasta: 26 de Junio del año 2006 a las 12:00 horas enel mismo inmueble sito en calle San Martín Nº 221 deRío Colorado. Subasta Sucesiva: Conforme el Art. 585del CPCC, en caso de fracasar esta subasta por la baseindicada , se realizará un 2da. Subasta el día 12 de Juliodel año 2006 a las 12:00 horas en el mismo lugar de la1er. Subasta se llevará a cabo un segundo remate conla base reducida en un 25%. Base: $ 139.511,25,manteniéndose todas las demás condiciones. Elinmueble podrá ser visitado, en cualquier momento pre-via consulta en Suc. Río Colorado del Banco de laNación Argentina (Gerencia) TE.02931- 432546-432260y/o el martillero actuante T.E. 02941-427420, Cél:15553231. En la presente causa se encuentra autorizadopara recibir Ofertas Bajo Sobre; Las mismas se podránrealizar en sobre cerrado según a lo dispuesto por elart. 570 del CPC y C procedimiento que se regiráconforme a las siguientes especificaciones: Los plazospara formular ofertas bajo sobre (Art. 570 CPCC) son24 horas antes de las fechas fijadas para cada remate.-1-) La oferta deberá ser formulada por medio de unanota que expresará la carátula del expediente, el bienque se pretende adquirir y la postura que se efectúa.Deberá acompañar cheque certificado a la orden delJuez por el importe de la seña, más la comisión delmartillero y el sellado del boleto. La nota deberá ademáscontener nombre y apellido del oferente, domicilio realy especial constituido dentro del radio del Juzgado.Nro. de Documento Nacional de identidad y estadocivil. Tratándose de personas jurídicas deberáacompañar copia autenticada del estatuto, o en casode sociedades comerciales del contrato social, así comode los documentos que acrediten que el firmante esrepresentante legal. Las posturas que no cumplan todoslos recaudos aludidos serán automáticamentedescartadas.- 2-) La oferta será colocada dentro de unsobre cuyas características impidan la lectura de sucontenido, el que se entregará cerrado en el tribunal,haciendo mención en su exterior al remate a que serefiere, carátula del expediente y Juzgado interviniente,debiendo el interesado cruzar su firma en la solapaposterior, en la que insertará el cargo de recepción enla Secretaría del Tribunal.- 3-) El sobre deberá entregarseen el Juzgado actuante con una anticipación mínima de24 horas a la hora y fecha fijada para celebrar el remate.-4)- El Martillero interviniente recibirá del Juzgadoactuante las ofertas bajo sobre en audiencia privadaque se celebrará en el tribunal y ante la actuaria a las 12horas del día anterior al fijado para celebrar la subastay en la cual se procederá a la apertura de los sobres,dejando constancia en el acta del contenido de lasoferta, datos del ofertante y características del chequecertificado adjuntado (monto, banco girado, etc.), asícomo el cargo de recepción puesto en el sobre abierto.Constato el contenido, las ofertas serán suscriptas porel secretario y luego, nuevamente colocadas en sussobres originales, y éstos en un nuevo sobre que secerrará en ese acto, cruzando la actuaria y el martillerointerviniente su rúbrica en la solapa posterior, los queserán entregados al martillero, de todo lo cual se dejaráconstancia en el acta . 5)- El acta será reservada en cajade seguridad del Tribunal, dejándose en el expedientesolamente una certificación de la actuaria de habersecelebrado la audiencia, y de haberse reservado el actaen caja de seguridad; ella será agregada por la actuaria

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al expediente en el momento en que se agregue por elmartillero el acta de remate. 6-) El martillero procederá aabrir los sobres en presencia del público que deseeasistir, 15 minutos antes de la hora fijada para elcomienzo del remate, procediendo el martillero a lalectura en voz alta de las ofertas que se hayan formuladopor éste medio.- 7-) La adjudicación recaerá siempresobre la oferta de precio más alta, sea originada en elacto de subasta o mediante oferta bajo sabre. En casode que no se registre entre los asistentes ofertas quesuperen las realizadas bajo sobre, el bien se adjudicaráa la más alta de éstas. En caso de empate entre dos omás ofertas bajo sobre, si se encontraren presentetodos los ofertantes que coincidieron en el empate, elmartillero llamará a mejorar ofertas, en caso contrario -si alguno de los ofertantes que coincidieron en elempate no se encontrare presente- o no existiendo otraoferta mejor en el acto, se adjudicará el bien al oferenteen primer término, según surge del cargo depresentación de la oferta en el Tribunal puesto en elsobre.- 8-) La devolución de las señas a los oferentescuyas posturas hayan sido superadas por otras serealizará a través del Tribunal y en forma documentada.Frdo. Micaela Mercedes Mantegna. Secretaría, a los 2días del mes de Junio del año 2.006.– Micaela MercedesMantegna, Secretaria Federal.

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial

y de Minería Nº 5, a cargo del Dr. Richar FernandoGallego, Secretaría Única, a cargo de la Dra. SelvaAranea, ubicado en calle Avda. Roca Nº 1047 de laciudad de General Roca, Río Negro, informa por tres (3)días que en los autos caratulados: “Municipalidad deGeneral Roca c/Cárdenas Gabino s/Ejecutivo” (Expte.Nº 29462-JC5-03), Cuit de la actora 30.99906870-3, deldemandado L.E. Nº 3435342; el martillero públicoRicardo Antonio Zarasola, Cuit Nº 20-07575112-6,subastará en el domicilio de calle Belgrano Nº 1469 deGeneral Roca, Río Negro, el día 30 de junio del 2006 alas 11 horas, con la base de $ 2.107,90, al contado y almejor postor, el siguiente bien inmueble: Un terrenocon todo lo en él plantado y/o adherido al suelo,identificado como designación catastral Nº 05-1-E-722-13, que figura inscripto en el Registro de la PropiedadInmueble, bajo el Tº 369, Fº 164, Finca 86991, libre degravámenes y deudas, con las siguientes deudas:Municipales: $ 20.124,79; DGR: $ 593,90; ARSA: $3.035,72. En el estado en que se encuentra.Desocupado. Se deja expresa constancia que elcomprador se hará cargo de las deudas a partir de laaprobación de la subasta.- Seña: 10% en el acto acuenta del precio y el saldo a la aprobación de la misma.-Comisión: 3% para el martillero y a cargo del comprador.-Pagos: Únicamente en efectivo.- Sellado: Impuesto deSello del Boleto de Compra Venta a cargo delcomprador.- Exhibición: Las visitas al inmueble deberánser el día anterior a la subasta en horario a pactar con elmartillero llamando a los teléfonos 02941-430093 y/o02941-15530159.- Secretaría, 7 de junio del 2006.- SelvaA. Aranea, Secretaria.

—oOo—Por orden de la Sra. Juez Federal, Dra. María del

Carmen García, titular del Juzgado Federal de PrimeraInstancia, con asiento en General Roca, SecretaríaTributaria y Previsional, comunica por el término dedos días, que en autos: “A.F.I.P. c/Arias César Alvaros/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 1768/99), el martilleroFrancisco Castañeda, rematará el día 27/06/06 a las 10horas, en Rodhe 1536 de General Roca, en el estado enque se encuentra, el siguiente bien: Un vehículo marcaChevrolet modelo Corsa GL diesel, motor 447833, chasis9BGSE 805XWC670733, dominio CTA-659. Deuda:Rentas, por patentes al 26/09/05 $ 2.704.- Condicionesde Venta: Sin base, contado y mejor postor.- Seña: 10%en el acto del remate, saldo al aprobarse el mismo.-Venta sujeta a aprobación judicial.- Comisión 10% ysellado del boleto 1% a cargo del comprador, efectivo,quien deberá fijar domicilio en el radio del Juzgado.- Deexistir diferencia en más con respecto al pago del

sellado, deberá ser abonada oportunamente ante DGRpor parte del comprador. Cuit demandado 20-15279758-4, Cuit martillero 20-08211676-2.- Exhibición y Consultas:Tel. 02941-15641917.- General Roca (RN), 9 de junio del206.- Micaela Mercedes Mantegna, Secretaria Federal.

—oOo—

El Juzgado Federal de 1ra. Instancia, SecretaríaCivil, con asiento en la ciudad de General Roca. (R.N.)a cargo de la Dra. María Del Cármen García, comunicapor dos días en autos: Banco de la Nación Argentinac/Benedetti Agropecuaria S.C.A. s/Ejec. Expte. Nº1.192/97.- Que el Martillero Público Señor EduardoTejada (T*I N*II F*II).- Rematara con Base de PesosTrescientos Noventa y Nueve Mil SetecientosCincuenta y dos ($ 399.752,00), al contado y mejorPostor. Un Inmueble con todo lo edificado, plantadoy demás adherido al suelo, que se identifica comoLote 4 de la chacra 92 ubicado en la Ciudad de VillaRegina,: con una superficie de 18 Has. 32as. 44cas.Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble dela Provincia de Río Negro al Tomo 924 Folio 154; Finca8075, Matrícula 06-7418, Nomenclatura Catastral 06-1-J-006-05. Mejoras:. En la chacra se encuentra lossiguientes adelantos: 1)- Una vivienda principal conuna superficie estimada en 500 mtrs2. 2)- Vivienda depersonal de 40 mtrs2. Construidos con materialestradicionales.- 3)- Un galpón de empaque con unasuperficie aproximada de 500 mtrs2.- 4)- Un galpónpara deposito de máquinas y herramientas.- Superficie300 mtrs2. 5)- Una construcción destinada a cámarafrigorífica con capacidad para 20.000.- bultos. - 6)- Untinglado de aproximadamente 450 mtrs2. 7)- La chacraposee plantaciones de manzanas aproximadamente 5has. de la variedad Red delicious, granny Smith, montolibre tradicional; 7 has. de perales con espalderas dela variedad Williams y packham’s triumph. Y redbartlet.Posee los servicios de luz, esta chacra se encuentraen su frente sobre calle asfaltada (Gral. Paz) a unos 5kilómetros de la ruta 22-. Estado de Ocupación: Seencuentra libre de ocupantes con la tenencia a cargodel B.N.A. y se subasta en el estado de uso yconservación en que se encuentra.- Financiación: ElBanco de la Nación Argentina ofrece asistenciacrediticia a todos aquellos interesados que resultensujetos de crédito de acuerdo a la reglamentaciónvigente. Para acceder a esta financiación losinteresados deberán realizar las consultas en laSucursal de Villa Regina, a los fines del análisispertinente, y en el supuesto de reunir los requisitosnecesarios, se le extenderá la autorización que deberáser acreditada en el momento del acto del remate.Condiciones de Dominio: 1)- Posee Hip. En 1er. Grado.A favor del BNA $ 240.000. 2)- Posee Hip. En 2do.Grado. A favor del BNA U$s 100.000.- 3)- Embargo enexpte. Nro. 34.817-J3-02.- 4)- Embargo reinscripciónexpte. Nro. 639-II-97.- 5)- Embargo en expte. 559-04.6)-Embargo correspondiente a estos autos. Seña: 30%.-Pagos en dinero en efectivo o cheque certificado enel acto del remate y a cuenta de precio. El saldo de-berá ser depositado en la cuenta de autos, dentro deltérmino de cinco días de aprobada la subasta ynotificado el comprador, bajo apercibimiento de lodispuesto por el art. 580 del CPCC.- Sellado del boletoa cargo del comprador. Venta sujeta a aprobación ju-dicial.- Comisión: 3% a cargo del comprador Deudas:Consorcio de Riego.- Registra las siguientes deudas:La suma de $ 27.943,12.- hasta la fecha 17-1-05.- D.G.R:la suma de $ 15.262,04.- hasta la fecha 30-11-05.- Mu-nicipalidad de Villa Regina: La suma de $ 1.289,25.-hasta la fecha 25-11-05.- En lo que respecta a los gastosde escrituración deberá estarse a lo dispuesto por elart. 587 del CPC y C. Las deudas por impuestos tasasy contribuciones originadas con posterioridad a laconstitución de la hipoteca y las que devenguen hastala toma de posesión, serán soportadas exclusivamentepor el vendedor- demandado, pesando en cambiosobre el comprador las originadas con posterioridada la toma de posesión, Lugar y Fecha de la Subasta:

30 de Junio del año 2006 a las 12:00 horas en el domiciliode calle Tucumán Nro. 962 Of. 11 de Gral. Roca.Subasta Sucesiva: Conforme el Art. 585 del CPCC. encaso de fracasar esta subasta por la base indicada, serealizará una 2da. Subasta el día 14 de Julio del Año2006 a las 12:00 horas en el mismo lugar de la 1er.Subasta se llevará a cabo un segundo remate con labase reducida en un 25%. Base $ 299.814,00.-manteniéndose todas las demás condiciones.- Elinmueble podrá ser visitado en cualquier momentoprevia consulta en Suc. Villa Regina del Banco de laNación Argentina (Gerencia) TE.02941-461547- y/o elmartillero actuante T.E. 02941-427420, Cél: 15553231.-En la presente causa se encuentra autorizado pararecibir Ofertas Bajo Sobre: Las mismas se podránrealizar en sobre cerrado según a lo dispuesto por elart. 570 del CPC y C procedimiento que se regiráconforme a las siguientes especificaciones: Los plazospara formular ofertas bajo sobre (Art. 570 CPCC) son24 horas antes de las fechas fijadas para cada remate.-1-) La oferta deberá ser formulada por medio de unanota que expresará la carátula del expediente, el bienque se pretende adquirir y la postura que de efectúa.Deberá acompañar cheque certificado a la orden delJuez por el importe de la seña, mas la comisión delmismo martillero y el sellado del boleto. La nota de-berá además contener nombre real y especialconstituido dentro del radio del Juzgado. Nro. deDocumento Nacional de Identidad y estado civil.Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarcopia autenticada del estatuto, o en caso desociedades comerciales del contrato social, así comode los documentos que acrediten que el firmante esrepresentante legal.- Las posturas que no cumplantodos los recaudos aludidos serán automáticamentedescartadas.- 2-) La oferta será colocada dentro deun sobre cuyas características impidan la lectura desu contenido, el que se entregará cerrado en el tribu-nal, haciendo mención en su exterior al remate a quese refiere, carátula del expediente y Juzgadointerviniente, debiendo el interesado cruzar su firmaen la solapa posterior, en la que insertará el cargo derecepción en la Secretaría del Tribunal.- 3-) El sobredeberá entregarse en el Juzgado actuante con unaanticipación mínima de 24 horas a la hora y fecha fijadapara celebrar el remate.- 4)- El Martillero intervinienterecibirá del Juzgado actuante las ofertas bajo sobreen audiencia privada que se celebrará en el tribunal yante la actuaría a las 12 horas del día anterior al fijadopara celebrar la subasta y en la cual se procederá a laapertura de los sobres dejando constancia en el actadel contenido de las oferta, datos del ofertarte ycaracterísticas del cheque certificado adjuntado(monto, banco girado, ect.-).- así como el cargo derecepción puesto en el sobre abierto. Constato elcontenido, las ofertas serán suscriptas por elsecretario y luego, nuevamente colocadas en sussobres originales, y éstos en un nuevo sobre que secerrará en este acto, cruzando la actuaría y el martillerointerviniente su rúbrica en la solapa posterior, los queserán entregados al martillero de todo lo cual se dejaráconstancia en el acta. 5)- El acta será reservada encaja de seguridad del tribunal, dejándose en elexpediente solamente la certificación de la actuaría dehaberse celebrado la audiencia, y de habersereservado el acta en caja de seguridad ella seráagregada por la actuaría al expediente en el momentoen que se agregue por el martillero el acta de remate.6-) El martillero procederá a abrir los sobres enpresencia del público que desee asistir, 15 minutosantes de la hora fijada para el comienzo del remate,procediendo el martillero a la lectura en voz alta de lasofertas que se hayan formulado por éste medio.- 7-)La adjudicación recaerá siempre sobre la oferta deprecio más alta, sea originada en el acto de subasta omediante oferta bajo sobre. En caso de que no seregistre entre los asistentes ofertas que superen lasrealizadas bajo sobre, el bien se adjudicará a la másalta de éstas.- En caso de empate entre dos o más

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ofertas bajo sobre, si se encontraren presente todoslos ofertantes que coincidieron en el empate, elmartillero llamará a mejorar ofertas, en caso contrario- si alguno de los ofertantes que coincidieron en elempate no se encontrare presente- o no existiendootra oferta mejor en el acto, se adjudicará el bien aloferente en primer término, según surge del cargo depresentación de la oferta en el Tribunal puesto en elsobre.- 8-) La devolución de las señas a los oferentescuyas posturas hayan sido superadas por otras serealizará a través del Tribunal y en formadocumentada.- Fdo. Micaela Mercedes Mantegna,Secretaría, a los 1 del mes de Junio del año 2.006.-Micaela Mercedes Mantegna, Secretaría Fede-ral.-

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El Dr. Fichar F. Gallego, Juez Titular a cargo delJuzgado Letrado de 1ra. Inst. Nº Cinco, en lo Civil,Comercial y de Minería, de la ciudad de Gral. Roca,Pcia. de R. N., Sec. Unica, hace saber por 3 días queen autos: (26.572-J.C.5-02) (L.E. actor 5384243, DNIdemandado 10.222.878), que el Martillero Público JulioE. Malnis (DNI 16.644.841) procederá a vender enPública Subasta en el estado en que se encuentra, eldía Viernes 30 de Junio del 2.006 a las 11:00hs. en eldomicilio de calle Tres Arroyos nº 558 de la Ciudad deGral. Roca, el inmueble ubicado en Avda. Roca Nº1.990 (esquina calle Gadano Nº 814) de la Ciudad deGral. Roca, con todo lo plantado, cercado, edificado ydemás adherido al piso que se individualiza como:Lote 2 de la Manzana 66, Nom. Cat. 05-1-D-588-07inscripto en el R.P.I. de la Pcia. bajo Mat. 05-4009 al Tº913 Fº 65. Fca. 20.828, que mide 10 m. en su frente Estesobre Avda. Roca y contrafrente Oeste por 20 m. ensu frente Norte sobre calle Gadano y contrafrente Sud,Superficie: 200 m2. MEJORAS (140 m2. aprox.):vivienda de habitación permanente de materialtradicional, compuesta por: *en planta baja conentrada principal sobre calle Gadano, 2 dormitorios,baño, cocina, comedor, living, lavadero externo, patiocerrado y entrada para vehículos sobre Avda. Roca; *en 1er. piso, 1 dormitorio y baño. SERVICIOS: aguapotable, energía electrica, gas natural, cloacas, tel. ycable sobre calles de pavimento. ESTADO DEOCUPACION: ocupado por la Sra. Silvia Valenzuela ysus dos hijas en carácter de inquilinos, cuyo contratotiene vigencia hasta el 02/03/07, Se deja constanciaque sobre el inmueble recae Anotación de Litis enautos: (21.765-J.C. 9-96). CONDICIONES; BASES: $22.692.-, en efectivo, al contado y al mejor postor.SEÑA; 10%, COMISION: 3% y SELLADO DEL BO-LETO 1%, todo a cargo del comprador y en el acto,saldo, al aprobar la subasta. Venta sujeta a aprobaciónJudicial. El que resultare comprador, deberá hacersecargo de todos los gastos y deudas posteriores a laaprobación de la Subasta y deberá constituir domiciliodentro del radio del Tribunal actuante. DEUDAS:MUNIC.: $ 13.066,08 al 08/06/06; D.G.R..: $ 3.698.90 al16/05/06; AGUAS RIONEGRINAS: no registra al 15/05/06. EXHIBICION: 28/06/06 y 29/06/06, por la tarde,previa consulta al Martillero al Tel. 02941-15527360con anterioridad al 28/06/06. General Roca. Secretaría,a los 06 días del mes de Junio del 2.006. Fdo. Dra.Selva A. Aranea, Secretaria.-

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El Dr. Richar F. Gallego, Juez titular a cargo delJuzgado Letrado de Primera Instancia Nº 5, en lo Civil,Comercial y de Minería de la ciudad de General Roca,Pcia. de Río Negro, Secretaría Única, hace saber portres días que en autos: “Postai, Luis José (DNI. Nº26.576.600) s/Sucesión” (24242-J.C.5-99), que elmartillero público Julio E. Malnis, DNI. Nº 16.644.841,procederá a vender en pública subasta en el estadoen que se encuentra, el día viernes 30 de junio del2006 a las 9,45 horas en el domicilio de calle TresArroyos Nº 558 de la ciudad de Gral. Roca, lossiguientes bienes inmuebles, con todo lo plantado,

cercado, edificado y demás adherido al suelo, que acontinuación se consignan: 1) Un inmueble ubicadoen calle Neuquén Nº 1776 de la ciudad de Gral. Roca,que se individualiza como Lote 10A de la Manzana804, Nom. Cat. 05-1-D-804-10A, inscripto en el RPI dela Pcia. al Tº 121, Fº 26, Fca. 14497, que mide 6,25 m. ensu frente Este sobre calle Nqn. y contrafrente Oestepor 38 m. en sus costados Norte y Sud, Sup. 237,50m², en el que se encuentran edificados: a) Undepartamento al frente sobre calle Nqn., compuestopor un ambiente subdividido por una mampara demadera, que forma comedor y un dormitorio, cocina ybaño; y b) Una casa con entrada por pasillo sobrecalle Nqn., compuesta por dos dormitorios, baño,líving, cocina-comedor y patio cerrado por paredonesen el cual se encuentra un hall techado, baño-lavadero,galpón de chapa.- Servicios: Agua potable, energíaeléctrica, gas natural, cloacas, Tel. y cable sobre callede pavimento.- Estado de Ocupación: Ocupado: a)Por la Sra. Adela Ponce de León (inquilina), y b) Por laSra. Blanca Norambuena.- 2) El 50% indiviso delinmueble ubicado en calle Don Bosco Nº 956 de laciudad de General Roca, que se individualiza comoUnidad Funcional Nro. Dos, integrada por el PolígonoCero Cero - Cero Dos, edificado en la Parcela Once dela Manzana Doscientos Seis. Nom. Cat. 05-1-K-206-11 - U.F. 002, inscripto en el R.P.I. de la Pcia. bajo Mat.05-13.171/002. Sup. cubierta: 32,99 m². Sup.descubierta: 21,19 m². Sup. total del Polígono y laUnidad Funcional: 54,18 m². Porcentual: 15,45%, en elque se encuentra edificado un departamentoconstituido por un dormitorio, comedor, baño, cocinay patio.- Servicios: Agua potable, energía eléctrica,gas natural, cloacas, tel. y cable sobre calle depavimento.- Estado de Ocupación: Desocupado.-Condiciones: Bases: 1) $ 11.193; 2) $ 3.269, en efectivo,al contado y al mejor postor.- Seña: 10%.- Comisión:3% y Sellado del Boleto: 1%, todo a cargo delcomprador, y en el acto, saldo al aprobar la subasta.-Venta sujeta a aprobación judicial.- El que resultarecomprador, deberá hacerse cargo de todos los gastosy deudas posteriores a la aprobación de la subasta, ydeberá constituir domicilio dentro del radio del Tribu-nal actuante.- Deudas: Munic.: 1) y 2), no registran al19/07/05; DGR.: 1) y 2) no registran, al 20/07/05; AguasRionegrinas: 1) y 2) no registran al 15/07/05.-Exhibición: 28 y 29 del 06/06, por la tarde, previaconsulta al martillero, al Tel. 02941-15527360, conanterioridad al 28/06/06.- General Roca. Secretaría, alos 6 días del mes de junio del 2006.- Fdo.: Dra. SelvaA. Aranea, Secretaria.

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

–––COMPLEMENTOS ELECTRICOS

S.R.L.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre Nº 1090 de la Ciudad deGeneral Roca, ordena de acuerdo con los términosdel Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, lapublicación en el Boletín Oficial, por un (1) día, laconstitución de la Sociedad denominada“Complementos Eléctricos S.R.L. Socios: Sres.: a)Arias, Néstor Gabriel, con Documento Nacional deIdentidad Nº 17.793.944, argentino, soltero, nacidoel 25 de octubre de 1966, comerciante, con domicilioen calle Uruguay 1028 de la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro; b) Arias, Adriana Paula, conDocumento Nacional de Identidad Nº 20.862.497,

argentino, casada, nacida el 24 de mayo de 1969,comerciante, con domicilio en calle Ecuador 1286 dela ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro c)Arias, Cristian Andrés, con Documento Nacional deIdentidad Nro. 24.716.571, argentino, soltero, nacidoel 28 de agosto de 1975, comerciante, con domicilioen calle Uruguay 1028 de la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, Fecha de Constitución: 14de Marzo de 2006. Denominación: La sociedad girarábajo el nombre de “Complementos Eléctricos S.R.L.”.Domicilio Legal: Estados Unidos 897 de la ciudadde General Roca, Provincia de Río Negro. ObjetoSocial: La sociedad tendrá por objeto dedicarse porcuenta propia o de terceros, y/o asociados a terceros,a la compra, venta, distribución, representación,importación y exportación de artículos varios, enlos rubros de electricidad, ferretería, elementos deseguridad y rubros conexos. Existiendo conformidadde todos los socios, podrá extenderse las actividadescomerciales a otros ramos relacionados con suobjeto. Para la realización de sus fines la sociedadpodrá comprar y vender bienes inmuebles, muebles,semovientes, marcas de comercio, de fábrica,patentes de invención, y cualquier otra clase de bieno valor cotizable en la Bolsa de Comercio con fondospropios, celebrando contratos de sociedad conempresas ya establecidas o ha establecerse, ya seansociedades civiles o comerciales. También podráefectuar toda clase de operaciones con las entidadesFinancieras reguladas por el Banco Central de laRepública Argentina, y otros bancos oficiales yparticulares, aceptando las condiciones queimpongan las leyes o reglamentos orgánicos que losríjan. Podré celebrar contratos de transporte ofletamiento, confiríendo poderes especiales o ge-nerales y delegar a uno de sus miembros de confianzao empleados de la sociedad el desempeño de asuntosdeterminados. Duración: El término de duración dela sociedad será de noventa años a partir de larespectiva inscripción ante el Registro Público deComercio. Este plazo podrá prorrogarse, siendoaprobado por mayoría. Capital Social: El capital so-cial se fija en la suma de $ 80.000.-, dividido en 800cuotas partes de cien pesos cada una actualmentesuscriptas por los socios en la siguiente proporción:1) Arias, Néstor Gabriel suscribe 304 cuotas partespor un valor de $ 30.400.- (Treinta mil cuatrocientospesos); 2) ARIAS, Adriana Paola suscribe 128 cuotaspartes por un valor de $ 12.800.- (Doce milochocientos pesos); 3) Arias, Cristian Andréssuscribe 368 cuotas partes por un valor de $ 36.800.-(Treinta y seis mil ochocientos pesos). La integraciónse realiza de acuerdo al inventario debidamenteacreditado en mercaderías, muebles y elementosvarios, según inventario certificado por ContadorPúblico y debidamente certificado por el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas.ORGANIZACIÓN: La administración yrepresentación de la sociedad será ejercida por lostodos los socios en calidad de Socios Gerentes.Representarán a la sociedad con la firma indistintade cualquiera de ellos, en todas las actividades ynegocios que corresponden al objeto de la sociedad,sin limitación de facultades en la medida que losactos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.Le queda prohibido comprometer la firma social enactos extraños al objeto social. Para disponer y/ogravar de los bienes se requerirá la firma conjuntade dos socios que conformen la mayoría del capital.FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad seráejercida por todos los socios, requiriéndose que lasdecisiones se aprueben por los socios querepresenten la mayoría del capital. Las resolucionesserán asentadas en el libro de actas y serán firmadas.EJERCICIO SOCIAL: Anualmente cada 28 deFebrero, será practicado un inventario y BalanceGeneral. De las utilidades Liquidas y realizadas queresulten se destinara el 5 % para la constitución dela Reserva Legal, hasta llegar al 20 % del capital so-

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24Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

cial. El remanente, previa deducción de cualquier otrareserva o retribución que dispongan los socios, serádistribuida en proporción a sus respectivos aportes.Si existieran perdidas las mismas serán soportadasen la misma proporción. El Balance General eInventario se considerarán aprobados si dentro delos treinta días de realizado y puesto a consideraciónde los socios no fuera observado. Se hace saber quelas oposiciones deberán deducirse en el plazo dediez (10) días a partir de la publicación del edicto.Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Perso-nas Jurídicas.- General Roca, 7 de junio de 2006.-Publíquese edicti. Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Re-gional de Personas Jurídicas.-

—oOo—

HIZA INGENIERIA & CONSTRUCCIONESS.R.L.

El Inspector Regional de Personas Jurídicas dela Provincia de Río Negro, Delegación Bariloche, Dr.Javier Mesa Titular del Registro de Comercio de laIIIra. Circunscripción Judicial ordena la publicaciónpor un (1) día del Contrato constitutivo de JS S.R.L.,en formación, (Expte. Nº 4883-IGPJR-2006), según losiguiente: Conformación Social: Don Carlos AlbertoHiza Domingo, con DNI. Nº 21.384.529, argentino,casado, de 35 años de edad, con domicilio en la calleElflein Nº 477, 1º Piso, Oficina Nº 1, de San Carlos deBariloche, de profesión Ingeniero Civil, y Doña Ali-cia María del Carmen Vanola, con DNI. 20.509.493,argentina, casada, de 37 años de edad, con domicilioen el Barrio 400 Viviendas, Casa Nº 2, de San Carlosde Bariloche, de profesión abogada. Fecha deConstitución: 10 de Mayo de 2006. DenominaciónSocial: Hiza Ingeniería & Construcciones S.R.L.Fijación de sede social: Elflein Nº 477, 1º Piso, Oficina1, San Carlos de Bariloche. Objeto Social: LaSociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propiay/o de terceros, y/o asociada a terceros, o porterceros habilitados a esos efectos por reunión desocios convocada a esos fines, dentro o fuera delpaís las siguientes actividades: 1) Construcción:Mediante el planeamiento, proyecto, dirección,ejecución y administración de obras de todo tipo.Construcción de edificios, obras viales, desagües,redes de gas, agua o eleéctricas, gasoductos,oleoductos, diques, usinas, puentes y todo tipo deobras de ingeniería y arquitectura, públicas yprivadas, nacionales e internacionales; instalación,organización y/o explotación de industrias quetengan relación con la construcción, producción deáridos, compraventa, trueque importación yexportación de materias y productos afines a laconstrucción; consignaciones y representaciones,adquisición, venta, permuta, explotación,arrendamientos, administración y construcción engeneral de inmuebles urbanos y rurales, efectuarloteos, fraccionamiento de bienes inmueblesincluyendo el sistema de propiedad horizontal,efectuar toda clase de operaciones financieraspermitidas por las leyes con exclusión de lascomprendidas en la Ley de Entidades Financieras yotras que requieran el concurso público.- 2)Inmobiliaria: Adquirir, arrendar o administrar bienesraíces para su venta, hipoteca o transferencia, realizarlotes o fraccionamiento de inmuebles e incluso todaslas operaciones comprendidas en las leyes yreglamentos sobre propiedad horizontal.- 3)Inversora: Mediante la participación dineraria,accionaria, bonos, obligaciones negociables, deben-tures y toda otra clase de títulos públicos o privados,en empresas de cualquier índole, controlando o nodichas empresas o sociedades.- 4) Financiera:Mediante la realización y/o administración deinversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, de-bentures, letras, operaciones financieras,construcciones, participación y/o adquisición deinmuebles, y/o empresas que operen en los ramospreindicados, explotación de marcas y bienes

análogos, tomar y prestar dinero con o sin interés,financiar la realización de toda clase de obras, y/oproyectos de inversión. En todos los casos conmedios propios o de terceros, sin recurrir al ahorropúblico, que implique la autorización defuncionamiento como Entidad Financiera sujeta alcontrol estatal.- 5) Comercial: Mediante la compra,venta, comercialización al por mayor y por menor detoda clase de productos cuyo comercio sea lícito.-6) Servicios de Importación-Exportación:Importación, exportación de acuerdo a lasreglamentaciones vigentes de la ANA, de bienesmuebles, semovientes, servicios y derechos.- 7)Gerenciamiento: Para la gestión y administraciónde todo tipo de negocios referentes a proyectoscosntructivos, barrios privados, clubes de campo,hoteles, urbanizaciones en general, ya sea comomandatario, gestor de negocios ajenos o titular. Yen general todo acto jurídico que sea necesario paradar cumplimiento al objeto social. Duración: Noventay nueve (99) años. Capital Social: El Capital Socialse fija en la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00), enefectivo. El Capital Social se suscribe totalmente enefectivo, e integra en un veinticinco por ciento (25%)en este acto. El Capital Social, se divide en cientoveinte (120) cuotas sociales, de Pesos Cien ($100,00), cada una, correspondiéndole a cada uno delos Señores socios, la siguiente participación: DonCarlos Alberto Hiza Domingo, noventa y seis (96)cuotas equivalentes a Pesos Nueve mil seiscientos($ 9.600,00), es decir el ochenta por ciento (80%)sobre el Capital Social; Doña Alicia María del CarmenVanola, veinticuatro (24) cuotas equivalentes a Pe-sos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00), es decir elveinte por ciento (20%) sobre el Capital Social. ElCapital Social podrá aumentarse por decisiónunánime de los socios, manifestada en reunión so-cial convocada al efecto. El aumento dentro delquíntuplo se regirá por las disposiciones del Art.188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, es decir,sin necesidad de modificación del presente Estatuto.Administración y Representación Legal: Laadministración de la Sociedad estará a cargo delGerente, y a dicho fin se designa a Don CarlosAlberto Hiza Domingo, quien revestirá larepresentación legal de la Sociedad. Para obligarlaserá necesaria la f irma del Gerente titular,posponiendo el sello social y su carácter.Desempeñará funciones durante el plazo de duraciónde la Sociedad pudiendo ser removidos si mediarejusta causa. Desígnase Gerente suplente a DoñaAlicia María del Carmen Vanola, para que actúe encaso de vacancia, ausencia o cualquier impedimentodel Gerente titular. En caso de renuncia, vacancia, ócualquier otro impedimento del Gerente titular y/odel Gerente Suplente, la reunión de socios convocadaa esos efectos designará el o los reemplazos.Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, la ejercentodos los socios. Cierre de Ejercicio: 31 de diciem-bre.

Se hace que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto. Dr. Javier Mesa, InspectorRegional de Personas Jurídicas. San Carlos deBariloche, 14 de Junio de 2.006.–

Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas - Bariloche.

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INSTITUTO CAPACITARS.R.L.

La Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora Generalde Personas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Saavedra Nº 249 de la ciudad deViedma, ordena, de acuerdo con los términos del Art.10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación enel Boletín Oficial, por un (1) día, la constitución de lasociedad denominada “Instituto Capacitar S.R.L.”, deacuerdo al siguiente detalle:

A) Socios:a) Gustavo Mario Sosa Romeo, mayor de edad,

argentino, casado, DNI. Nº 16.164.862,domiciliado en Los Crisantemos 124, Viedma,Río Negro, de profesión analista de siste-mas;

b) Alejandro Eduardo Sosa, mayor de edad,argentino, soltero, DNI. Nº 13.823.581, domiciliadoen 25 de Mayo 1170, Viedma, Río Negro, deprofesión agropecuario.

B) Fecha del Instrumento de Constitución: Siete dejunio de 2006.

C) domicilio Real y Legal: Periodistas ArgentinosNº 765, Viedma, Provincia de Río Negro.

D) Objeto: Dedicarse por cuenta propia o deterceros, o en participación con terceros, dentro o fueradel país, a la impresión y comercialización de libros,folletos e impresos similares y todo tipo de productográfico de contenido educativo regional y nacional. Atal fin la sociedad podrá realizar toda clase de actosjurídicos, operaciones o contratos autorizados por lasleyes de la República Argentina sin restricción de clasealguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal,administrativa, judicial o de cualquier otra que serelacione directa o indirectamente con el objeto socialperseguido.

E) Duración: 99 años.

F) Capital Social: Pesos doce mil ($ 12.000), divididoen un mil doscientas (1.200) cuotas de pesos diez ($ 10)de valor nominal cada una, que los socios suscriben,de la siguiente manera: el Sr. Gustavo Mario SosaRomeo aporta seiscientas (600) cuotas, o sea pesosseis mil ($ 6.000) y el Sr. Alejandro Eduardo Sosa,aporta seiscientas (600) cuotas, o sea pesos seis mil ($6.000).

G) Composición de los órganos de dirección yadministración:

a) Socio Gerente: Gustavo Mario Sosa Romeo.

H) Representación Legal: La representaciónlegal de la sociedad corresponde al Gerente o SocioGerente, sin perjuicio de los poderes generales oespeciales que la asamblea de socios otorgue, a talesefectos.

I) Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de mayo de cadaaño.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.

Viedma, 8 de junio del 2006.Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de

Personas Jurídicas.—oOo—

SAN JORGES.R.L.

La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre Nº 1090 de la ciudad deGeneral Roca, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la pu-blicación en el Boletín Oficial por un (1) día, laconstitución de la sociedad denominada “San JorgeS.R.L.”.

a) Socios: Miguel Mario Mena, DNI. Nº 10.361.378,de nacionalidad argentina, casado, de pro-fesión comerciante, domiciliado en calleFléming Nº 113, de la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro; y Alicia SusanaSarach, DNI. Nº 14.476.815, de nacionalidadargentina, casada, de profesión bio-

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25Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

química, domiciliada en calle Fléming Nº 113, dela ciudad de General Roca, Provincia de Río Ne-gro.

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 13 demayo del 2006.

c) Domicilio Real y Legal de la Sociedad: Mitre Nº1080, General Roca (Río Negro).

d) Objeto: Servicio de gestión de cobranzas y correoempresarial.

e) Plazo de Duración: Veinte años, desde suinscripción en el Registro Público de Co-mercio.

f) Capital Social: Veinte mil pesos ($ 20.000,00).g) Composición de los Órganos de Admi-

nistración y Fiscalización: La adminis-tración de la sociedad estará a cargo de lossocios quienes revisten el cargo de Ge-rentes y conforman el órgano de fiscaliza-ción.

h) Organización de la Representación Legal: Larepresentación legal de la sociedad está a cargode los socios gerentes, en forma individual eindistinta.

i) Fecha de Cierre del Ejercicio: Treinta y uno (31)de diciembre de cada año.

Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.

General Roca, 14 de junio del 2006.

Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Perso-nas Jurídicas - Gral. Roca.

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TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO

—–

VATHIAGENCIA DE VIAJES Y TURISMO

Transferencia de Fondo de comercio “VathiAgencia de Viajes y Turismo”, ubicado en calle EspañaNº 411, Cipolletti, de titularidad de la Sra. Graciela Viñela,DNI. Nº 11.612.202, y que se transferirá a la socie-dad Casan S.R.L. con domicilio en calle 24 deSeptiembre Nº 388 de la ciudad de Santiago delEstero.-

Los acreedores podrán presentar sus cré-ditos al cobro en el estudio jurídico contableMartín y Asociados, con domicilio en calle MiguelMuñoz Nº 293, 1º piso, Of. 1 de la ciudad de Ci-polletti, en el término de ley.- Publíquese por cincodías.-

Dra. L. Martín de Isidori, Abogada.—oOo—

CONVOCATORIAS—–

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIÓN

Convocatoria Audiencias PúblicasLey Nº 3284

Para la Transformación Educativade la Escuela Media Rionegrina

Decreto Nº 376/06Resolución ME Nº 995/06

Fecha: 30 de junio de 2006 - Hora 18.Lugar: Centro Municipal de Cultura, Victoria 246,

San Antonio Oeste.Localidades Comprendidas: San Antonio Oeste,

Valcheta, Sierra Grande, Las Grutas.Fecha Límite de Inscripción: 26 de junio de

2006.

Inscripción y Documentación disponible en Sedede la Delegación Regional Zona Atlántica, SanAntonio Oeste, Provincia de Río Negro, Tel. 02934-422520.

Coordinación de la Audiencia: Lic. María TeresaPauleti.

—oOo—

HORIZONTECompañía Argentina de Seguros Generales

S.A.Asamblea General Extraordinaria

Viedma, Junio de 2.006.De acuerdo con las prescripciones legales y

estatutarias, el Directorio de Horizonte Compañía Ar-gentina de Seguros Generales Sociedad Anónimaconvoca a los Señores Accionistas a AsambleaExtraordinaria para el día 28 de Junio de 2006 a las 10:00hs. en la sede de la Sociedad, sita en calle San MartínN° 442 de la ciudad de Viedma, para tratar el si-guiente:

ORDEN DEL DÍA1°) Designación de dos accionistas para la

consideración y firma del Acta de Asamblea.2°) Capitalización de aportes no capitalizados.3°) Tratamiento de resultados no asignados.4°) Modificaciones al Estatuto Social.

No habiendo más temas por tratar, previa lectura dela presente acta y siendo las 13:30 horas se levanta lasesión.

Fernando Grandoso, Presidente.– Fernando Ciarlo,Vicepresidente. Edgardo Corvalan, Secretario.-Gustavo De Volder, Síndico Titular.– GabrielaMagnaterra, Síndico Titular.– Roberto R. Cessio,Síndico Titular.

—oOo—

JUGOS - S.A.Convócase a los Sres. Accionistas a la Asamblea

General Ordinaria, a realizarse el día 6 de julio, a las 16horas, en la sede administrativa de la sociedad, sita enel Centro Industrial Reginense de esta ciudad, paratratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Consideración de la Memoria, Inventario, Estado

de Situación Patrimonial, Estado de Resultados eInforme del Síndico correspondiente al VigésimoNoveno Ejercicio Económico, finalizado el día 31 dediciembre del 2005.

2º - Fijación de retribuciones a los miembros delDirectorio.

3º - Retribución al Síndico titular.4º - Consideración de los resultados del Vigésimo

Noveno Ejercicio Económico.5º - Elección de Síndico titular y suplente, por el

término de dos años.6º - Designación de dos accionistas para firmar el

Acta de la Asamblea.Abel D. Cecive, Presidente.- Luis E. Faion, Direc-

tor.—oOo—

ASOCIACIÓNDE ARTESANOS DE BARILOCHE

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

S. C. de Bariloche, junio del 2006.La Comisión Directiva de la Asociación de

Artesanos de Bariloche, convoca a Asamblea GeneralOrdinaria, fuera de término, para el día 5 de julio del2006 a las 14,30 horas, en su sede social en la calleElflein 38 de esta ciudad. En esta reunión se tratará elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para refrendar,

juntamente con la Presidenta y Secretario, el Acta de laAsamblea.

2º - Explicación, a la Asamblea, de los motivos quellevaron a realizar la Asamblea Anual Ordinaria, fuerade término previsto.

3º - Lectura del Acta anterior y su considera-ción.

4º - Evaluación de la Memoria, Inventario, BalanceGeneral, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de laComisión Revisora de cuentas, correspondiente alEjercicio cerrado el 31 de diciembre del 2005.

Sonia B. Paredes, Presidenta.- Daniel De Azkue,Secretario.

—oOo—

BIBLIOTECA POPULARRICARDO ROJAS

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Villa Regina, Junio de 2.006.Convócase a los socios de la Biblioteca Popular

Ricardo Rojas a la Asamblea General Ordinaria arealizarse el día 03 de Julio de 2.006 a las 20,00 horas, enla sede social sito en Chacra 92, Lote 4, de Villa Regina,a efectos de considerar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Designación de dos socios para refrendar

juntamente con el Presidente y Secretario, el Acta deAsamblea.

2º.- Lectura y consideración del Acta de la sesiónanterior.

3) Razones de la convocatoria fuera de tér-mino.

4) Consideración de la Memoria, Inventario, y Ba-lance General, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informede la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientea los ejercicios Nº 12 finalizado el 31 de enero de 2.005,Nº 13 finalizado el 31 de enero de 2.006.

5) Renovación de los Miembros de la ComisiónDirectiva y Comisión Revisora de Cuentas, por eltérmino de dos años.

6) Cuotas Sociales.Jorge Duscovich, Presidente.– Patricia Rosetoni,

Secretaria.—oOo—

CENTRO DE KINESIÓLOGOS, FISIOTERAPEUTASY TERAPISTAS FÍSICOS

DE SAN CARLOS DE BARILOCHEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)S. C. de Bariloche, junio del 2006.

El Centro de Kinesiólogos, Fisioterapeutas yTerapistas Físicos, convoca a sus asociados a laAsamblea General Ordinaria, fuera de término, arealizarse el día 8 de julio del 2006 a las 21 horas, en lacalle Albarracín 586, 2º B, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Presentación de Poderes.2º - Razones de la convocatoria fuera de término.3º - Lectura y consideración de la Memoria Anual,

Balance General, Cuadro Demostrativo de Ingresos yEgresos, Inventario e Informe de la Comisión Revisorade Cuentas por los ejercicios contables cerrados al 31de agosto del 2005.

4º - Coonstitución de Junta Escrutadora.5º - Análisis, modificaciones y mejoras para el

funcionamiento de la Institución.6º - Elecciones de dos asambleístas.7º - Renovación de la Comisión Revisora de Cuentas,

por finalización de mandato.8º - Renovación de autoridades Comisión Directiva,

por finalización de mandato.

NOTA: Según normas legales, las Asambleas secelebrarán válidamente cualquiera sea el número desocios que concurra, media hora después de la fijadaen la convocatoria, si antes no se hubiere reunido lamayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Javier Franco, Presidente.- Ricardo Pedraza,Secretario.

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26Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

PARTIDOS POLÍTICOS–––

MOVIMIENTODE INTEGRACION Y DESARROLLO

Distrito Río Negro

Viedma - RIO NEGRO

OBJETO:

ACTIVIDAD POLITICA A NIVEL PROVINCIAL

Ejercicio Social Nº 15

BALANCE GENERAL

1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004

Personería Jurídica otorgada por ley

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004

Ejercicio cerradoal 30-12-2004

ACTIVO

Activo Corriente ................................................................. $78.723,65Caja y Bancos ( Nota 1) ............................................. $11.064,65Creditos ( Nota 2) ....................................................... $56.823,00Otros Creditos ( Nota 3) ............................................. $10.836,00

Activo No Corriente ........................................................... $ 210,00Muebles y Utiles ........................................................ $ 210,00

Total del Activo .................................................................. $78.933,65

PASIVO

Pasivo Corriente ................................................................. $1.407,37Cuentas por pagar ( Nota 4) ....................................... $ 251,78Anticipos a reintegrar ( Nota 5) ................................. $ 1.155,59

Pasivo No Corriente ........................................................... $ -No Existen.................................................................. $ -

Total del Pasivo .................................................................. $1.407,37

PATRIMONIO NETO

S/Est. de Evol. del Patrimonio Neto (Anexo I) .................... $77.526,28

Total Pasivo más Patrimonio .............................................. $78.933,65

————

El Anexo 1 y las notas 1,2,3,4,5 forman parte del presente BALANCE.

ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004

Ejercicio cerradoal 30-12-2004

INGRESOS ORDINARIOS................................................. 23.657,42Ingresos para fines generales (nota 6) ....................... 23.657,42

MENOS.............................................................................. 15.153,54Gastos para fines generales (nota 7) .......................... 15.153,54

RESULTADO BRUTO........................................................ 8.503,88

Excedentes netos del Ejercicio ........................................... 8.503,88

————

Las notas Nº 6 y 7 forman parte del presente BALANCE.

MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO ( M.I.D.)

DISTRITO RIO NEGRO

ANEXO 1

ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

APORTES DE LOS PROPIETARIOS

INICIO AJUSTE APORTES REVALUOS AJUSTE TOTAL

AL CAPITAL CAPITALIZ. LEGALES EJ.ANTERIORES

Saldo inicial - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Aumentos del Ejercicio ( Nota 4) -

Disminuciones del Ejercicio -

Resultado del Ejercicio

Saldo final - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

GANANCIAS RESERVADAS

RESERVA AJUSTE DE RESULTADOS TOTAL

LEGAL RESULT ANTERIORES NO ASIGNAD. DEL EJERCICIO

Saldo inicial (Nota 4) 0,00 69022,40 69022,40

Aumentos del Ejercicio 23.657,42 23.657,42

Disminuciones del Ejercicio 15.153,54 15.153,54

Resultado del Ejercicio 8.503,88 8.503,88

Saldo final 0,00 0,00 0,00 69022,40 8.503,88 77.526,28

————————

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27Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (M.I.D.)Distrito Río Negro

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004

- expresado en pesos -

Total de efectivo disponibles al inicio del ejercicio ............ 0,00

Cobranzas

Cobranza Aportes Alianza 10% ................................. $15.405,80Cobranza Aporte 2002 Alianza ................................... $ 5.000,00Ingreso por Bco Nacion por descubierto ................... $ 93,19

Conceptos incluidos en el resultado por operaciones ordi-narias y que no afectan el efectivo

- Depreciación de bienes de uso ................................ $ -————

Total Aportes y Cobranzas ................................................ $20.498,99

PAGOSGtos Librería.............................................................. $ 561,75Gtos Movilidad .......................................................... $ 2.630,62Gtos Publicidad .......................................................... $ 381,23Gtos Telefonía ............................................................ $1.801,62Gtos Generales ........................................................... $ 418,54Honorarios ................................................................. $1.050,00Gtos Alojamiento ....................................................... $ 572,00Gtos de Refrigerio ...................................................... $ 525,33Gtos Bancarios ........................................................... $1.493,25

————Total Gastos ....................................................................... $9.434,34

————Total de efectivo disponible al cierre del ejercicio ............. 11.064,65

————————

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLESEjercicio cerrado al 31/12/2004

M.I.D - Distrio Río Negro

NOTA Nº 1 - CAJA Y BANCOS..................................... $11.604,65El saldo se integra por:

Bco Nacion cta 194/87 de campaña (*)........................ $ 0,46Bco Nacion cta 177/78 de funcionamiento................... $11.604,19(*) Cerrada el 30/09/2004

NOTA Nº 2 - CREDITOS:.............................................. $56.823,00El saldo se integra por:

I) Fondos a Cobrar Nacion........................................ $35.206,12Fondo partidario permanente a recibir año 95/96.......... $ 890,76Fondo partidario permanente a recibir año 97/98.......... $ 2.347,80Fondo partidario permanente a recibir año 99/2000....... $ 7.805,75Fondo partidario permanente a recibir año 2001........... $ 5.389,14Fondo partidario permanente a recibir año 2002........... $ 4.080,71Fondo partidario permanente a recibir año 2003........... $ 6.640,13Fondos a Cobrar Res. 224/04 Anexo I........................ $4.013,14Fondos a Cobrar Res. 224/04 Anexo II....................... $4.038,69

II) Fondos a Cobrar Pcia........................................... $21.616.88Fondos a cobrar año 2002 ley 2431 art 95................... $7.812,28Fondos a cobrar año 2003 ley 2431 art 95................... $13.804,60

NOTA Nº 3 - OTROS CREDITOS:................................. $10.836,00Anticipo para Gastos a Rendir J. Crespo..................... $6.900,00Anticipo para Gastos a Rendir Díaz............................ $ 750,00Anticipo para Gastos a Rendir S. Boi......................... $2.200,00Anticipo para Gastos a Rendir S. O. Costa.................. $ 150,00Anticipo para Gastos a Rendir M. Cruz...................... $ 500,00Anticipo para Gastos a Rendir Hidiart......................... $ 240,00Anticipo para Gastos a Rendir Pirucelli...................... $ 96,00

NOTA Nº 4 - CUENTAS A PAGAR................................ $ 251,78Corresponde a deudas al cierre.................................... $ 251.78

NOTA Nº 5- GASTOS A REINTEGRAR......................... $1.155,59El saldo se integra por:Gastos a reintegrar con Fdos Pcia............................... $ 519,79Gastos a reintegrar con Fdos Nacion s/ Mutuo............. $ 635,80

NOTA Nº 6 - INGRESOS ORDINARIOS PARA FINESGENERALES.......................................................... $23.657,42El saldo se integra por:Ingresos por aporte alianza 10%................................. $15.405,80Ingresos por resolucion 242/04 Nación........................ $8.051,83Ingresos varios Bco Nación....................................... $ 199,79

NOTA Nº 7 - GASTOS PARA FINES GENERALES........ $15.153,54El saldo se integra por:Gtos de Librería....................................................... $561,75Gtos de Movilidad................................................... $2.630,62Gtos de Publicidad................................................... $381,23Gtos de telefonía....................................................... $1.801,62Gtos Generales......................................................... $418,54Honorarios............................................................... $1.050,00Alojamiento............................................................. $572,00Gtos Refrigerio......................................................... $525,33Comisiones Bancarias............................................... $1.493,25Gtos por impresión Boletas Alianza........................... $5.719,20

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MOVIMIENTODE INTEGRACION Y DESARROLLO

Distrito Río Negro

INFORME DE LA COMISION DE CONTROL PATRIMONIAL

Dando cumplimiento a lo establecido por las normas legales vigentes losintegrantes de la comisión de control patrimonial del Movimiento de Integración yDesarrollo Distrito Río Negro, hemos procedido a la fiscalización de loscomprobantes de Tesorería, Balance General, Estado de Recursos y Gastoscorrespondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2004, expresandonuestra conformidad con los mismos.

Por lo expuesto y no habiendo ninguna objeción que formular con respecto alos mencionados estados contables, solicito a los señores Asambleístas tengan abien resolver la aprobación de los mismos.

Viedma, 21 de febrero del 2005.Eduardo Lui

Interventor

—————

DICTAMEN DEL AUDITOR

En mi carácter de Contador Público Independiente, informo sobre la auditoríaque he realizado de los estados contables que se detallan a continuación.

Los Estados Contables constituyen información preparada y emitida por losmiembros de la Comisión Directiva de la entidad en ejercicio de sus funcionesexclusivas.

Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados basados enmi examen de auditoría con el alcance que más adelante se menciona.

Page 28: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

28Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

Consideraciones Generales:Nombre de la entidad: Movimiento de Integración y Desarrollo Distrito Río

NegroPeríodo Auditado: 01 de diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2004Ejercicio Económico: 15

Estados Contables Auditados• Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2004• Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31 de diciembre de 2004.• Estado de Recursos y Gastos al 31 de diciembre de 2004• Estado de Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2004.• Notas y Cuadros Anexos correspondientes al ejercicio económico cerrado

el 31 de diciembre de 2004.

Alcance de la AuditoríaHe realizado mi examen de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, lo

cual incluye examinar sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldanla información expuesta en los estados contables y no tiene por objeto detectardelitos o irregularidades intencionales. Incluye asimismo realizar una evaluaciónsobre las normas contables aplicadas.

Para la confección de los Estados Contables objeto de análisis, se hanobservado normas establecidas por el Consejo Profesional de CienciasEconómicas, incluyendo la Resolución Técnica Nro. 11 y concordantes.

———

DICTAMEN DEL AUDITOR

En mi opinión de Contador Público Independiente, los Estados Contablespresentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patri-monial del Movimiento de Integración y Desarrollo Distrito Viedma al 31 dediciembre de 2004 y los resultados de las operaciones realizadas durante el ejerciciocerrado a esa fecha, de acuerdo a las normas contables profesionales.

Los Estados Contables citados han sido preparados de acuerdo a loslineamientos de presentación generalmente aceptados y concuerdan con losregistros contables de la entidad.

INFORMACIÓN ESPECIALREQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES:

Al cierre del ejercicio la entidad no cuenta con deuda ante el ANSES.A los efectos de cumplir con las disposiciones legales vigentes, informo que

los estados contables han sido preparados a partir de las registraciones contablesde los libros rubricados del Movimiento de Integración y Desarrollo Distrito RíoNegro y concuerdan con los demas libros auxiliares y la documentaciónrespaldatoria.

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MOVIMIENTO VECINAL DE INTEGRACION Y CAMBIO

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL

ACTIVO PASIVOACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Caja y Banco -.- Deudas Comerciales -.-Deudores por Ventas -.- Deudas Fiscales -.-

TOTAL ACTIVO CORRIENTE .-. TOTAL PASIVO CORRIENTE

ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE

Bienes de Uso -.- Acreedores Varios -.-

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE TOTAL PASIVO NO CORRIENTE

TOTAL ACTIVO -.- TOTAL PASIVO -.-

PATRIMONIO NETO

S/Estado respectivo

TOTAL PATRIMONIO NETO

TOTAL PASIVO + P. NETO -.-

CERTIFICACION DE INGRESOS Y EGRESOSEn mi carácter de Contador Público Nacional Independiente, a su pedido, para

su presentación ante quien corresponda, Certifico la documentación señalada enel apartado siguiente.

I - Identificación de la Información que se certifica:Manifiesto que los ingresos del MOVIMIENTO VECINAL DE INTEGRACION

Y CAMBIO de actividad PARTIDO POLITICO,. en RIO NEGRO, domiciliado encalle La Pampa N° 675 de la ciudad de Catriel, correspondiente a todo el año 2005,cuyo monto en cifras históricas no tiene movimiento alguno.

II - Alcance de la Tarea Realizada:Mi tarea profesional consistió en constatar la concordancia entre los ingresos

por Ud. declarados en el apartado I con la documentación de respaldo puesta a midisposición y que detallo a continuación :

Posiciones Mensuales de recibos cobrados de Facturación.

Dicha certificación se basa en documentación puesta a mi disposición, la que heverificado debidamente. En cumplimiento del Art. 10 de la Ley 17350 informoque no registra deuda alguna por pago de Jubilación de Autónomos , exigible a lafecha.

Se extiende la presente, en la ciudad de Catriel, a los 26 días del mes de Abril deldos mil seis.

II) MANIFESTACION O SEVERACION DEL CONTADOR PU-BLICO

En base a la tarea mencionada en el apartado 2, CERTIFICO que los ingresosdeclarados por el Partido Movimiento Vecinal de Integración y Cambio inscriptabajo el Número N° 117 identificados en el apartado I, no tienen movimiento algunoen el apartado precedente.

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29Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO

Domicilio legal : Belgrano Nº 195 .-Viedma , Pcia de Rio Negro

MEMORIA, ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL, ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO,ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS, NOTAS Y CUADROS ANEXOS

Ejercicio iniciado el 1 de enero de 2005 y finalizado el 31 de diciembre de 2005

Denominación de la Entidad: PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

EJERCICIO FINALIZADO EL 31/12/2005 2005 2004 2005 2004 ACTIVO PASIVO ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Caja y Banco (Nota 1) 632.65 216.26 Aporte de afiliados a devolver ( Nota 4) 1,600.00 67,300.00

Créditos( Nota 2) 6,630.78 78,267.62

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 7,263.43 78,483.88 TOTAL PASIVO CORRIENTE 1,600.00 67,300.00

ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE

Bienes de Uso ( Anexo I y Nota 3) 20,996.42 21,242.82 No existen - -

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 20,996.42 21,242.82 TOTAL PASIVO NO CORRIENTE - -

- -

TOTAL PASIVO 1,600.00 67,300.00

PATRIM ONIO NETO 26,659.85 32,426.70

TOTAL ACTIVO 28,259.85 99,726.70 TOTAL PASIVO + PN 28,259.85 99,726.70

Las notas adjuntas y los anexos l a III son parte integrante de estos estados contables.

Denominación de la Entidad: PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

EJERCIC IO FINALIZ ADO EL 31/12/2005 APO RTES DE LO S AS OCIADO S RESERVA RESERVA TOTAL TOTAL

DET ALLE CAPITAL DE FONDO S F/ESPEC. AJUSTE DE LEG AL REVALÚO DEFICIT P.NETO P.NETO CAPITAL TÉCNICO 31/12/05 31/12/04 Capital Social 20,480.00 20,480.00 20,480.00 Resultado ejerc. Ant. 11,946.70 11,946.70 -15,867.20 Resultado Ejercic io -5,766.85 -5,766.85 27,813.90

TOTALES 32,426.70 - - -5,766.85 26,659.85 32,426.70

Las notas adjuntas y los anexos l a III son parte integrante de estos estados contables.

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30Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

Denominación de la Entidad: PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO

RECURSOS ORDINARIOS

EJERCICIO FINALIZADO EL 31/12/2005 Anexo II

TOTAL TOTAL DETALLE 31/12/05 31/12/04

Aportes de Afiliados 7,567.36 6,154.54 Recursos p/el D. Institucional Aportes Públicos-Fondo Partidario Permanente 43,279.55 - Fdo.Art. 95 A.P.Políticos 19,163.23 38,326.35 Otros Recursos Intereses Cobrados 22.53 2.98 Recursos para Campaña Aporte extraordinario p/campaña 29,917.11 - Aporte Público p/ impresión de boletas - -

TOTALES 99,949.78 44,483.87

Denominación de la Entidad: PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO

GASTOS GENERALES AÑO 2005 Anexo III TOTAL TOTAL

DETALLE 31/12/05 31/12/04 Gastos Institucionales Honorarios profesionales 10,300.00 - Gastos administrativos 3,000.00 - Gastos de mantenimiento de equipos de computación 50.01 - Gastos de mantenimiento instalaciones - - Amort.del Período -Muebles y Utiles 246.40 124.80 Alquileres 1,479.50 70.00 Papeleria 565.40 158.60 Luz 71.75 30.00 Gas - - Gtos. Publicación en Internet 574.60 - Movilidad y viáticos 27,542.29 6,775.93 Gastos de representación institucional 23,091.54 5,610.03 Gastos varios 1,618.47 1,553.71 Mantenimiento Instalaciones 138.00 194.82 Teléfono 5,594.73 1,984.56 Gastos Bancarios 1,526.83 167.52 Gastos de Campañas Generales Publicidad en radio contratada con emisoras - - Publicidad grafica contratada con el medio - - Gastos administrativos - - Papeleria adicional - - Luz adicional - - Telefono adicional - - Movilidad y viaticos - - Gastos varios adicionales - - Gastos para campaña de diputados Gtos. Grales. Operativos Campaña 17,061.36 - Gtos. Grales. Propaganda Publicidad 12,784.23 - Gtos. Bancarios 71.52 -

TOTALES 105,716.63 16,669.97

Denominación de la Entidad: PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO

BIENES DE USO Anexo I

Ejercicio finalizado el 31/12/2005

AMORTIZACIONES VALOR AL CIERRE VALOR AL CIERRE

RUBROS VALOR AL INICIO ALTAS BAJAS AJUSTE A V.C. VALOR AL CIERRE ACUM.AL INICIO DEL EJERCICIO AJUSTE A V.C. ACUM. AL CIERRE 31/12/05 3 1/12/04

I.INMUEBLES 1.1.TERRENO LAMARQUE 11,922.72 - 11,922.72 - 11,922.72 11,922.72 CATASTRO: 07/2/K/505/04D - - R.PROPIEDAD INMUEBLE: 915/F 168 F.165236 - - AÑO DE ADQ.: 06/11/1989 - - - 1.2. TERRENO DARWIN 8,196.90 - 8,196.90 - 8,196.90 8,196.90 - II.MUEBLES Y UTILES 2,584.00 2,584.00 1,460.80 246.40 1,707.20 876.80 1,123.20

TOTAL 22,703.62 - - 22,703.62 1,460.80 246.40 - 1,707.20 20,996.42 21,242.82

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31Viedma, 22 de Junio del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4422

Denominación de la Entidad: PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

EJERCICIO FINALIZADO EL 31/12/2005

FLUJO DE EFECTIVO AL INICIO 216.26 CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO

ACTIVIDADES OPERATIVAS Disminución de Creditos 71,636.84 Amortización del ejercicio 246.40 FLUJO NETO DE EFECTIVO GENERADO EN LAS ACT.OPERATIVAS 71,883.24 Disminución de deudas corrientes 65,700.00 Deficit del Ejercicio 5,766.85 FLUJO NETO DE EFECTIVO APLICADO A LAS ACT. OPERATIVAS 71,466.85

FLUJO DE EFECTIVO AL CIERRE 632.65

Denominación de la Entidad: PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO

ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS EJERCICIO FINALIZADO EL 31/12/2005

2005 2004 RECURSOS ORDINARIOS Aportes de Afiliados 7,567.36 6,154.54 Recursos p/el D. Institucional. 62,442.78 38,326.35 Recursos para Campaña 29,917.11 - OTROS RECURSOS Intereses Cobrados 22.53 2.98

TOTAL RECURSOS 99,949.78 44,483.87 GASTOS ORDINARIOS Gastos Institucionales 75,799.52 16,669.97 Gastos de Campañas Generales Gastos para campaña de diputados 29,917.11

TOTAL GASTOS 105,716.63 16,669.97

R.E.I. - -

DEFICIT/SUPERAVIT DEL EJERCICIO -5,766.85 27,813.90

Las notas adjuntas y los anexos I a III forman parte integrante de los estadoscontables

Dictamen profesional por separado

————————

Las notas adjuntas y los anexos l a III son parte integrante de estos estadoscontables.

Denominación de la Entidad :PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO

NOTAS DE LOS ESTADOS CONTABLES

NORMAS CONTABLES APLICADAS

1.-UNIDAD DE MEDIDA

Los presentes Estados Contables están expresados en moneda nominal.

2.-BASE DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

Han sido preparados de acuerdo con las Normas Contables vigentes contenidasen las Resoluciones Técnicas (R.T.) Nº 16, 17, 18 y 19 de la F.A.C.P.C.E., aprobadaspor el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro(C.P.C.E.R.N.) mediante las Resoluciones Nº 190 y 195, respectivamente.

La segregación de los componentes financieros implícitos se realizó únicamentesobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estados contables, tal comolo permite la Res. 282/03 de la F.A.C.P.C.E., adoptada por la Resolución N° 211 delC.P.C.E.R.N.

Por tal motivo, en el Estado de Resultado se expresa en forma conjunta bajo ladenominación de Resultados Financieros y por tenencia los siguientes con-ceptos:

a) Los Resultados Financieros;b) Los Otros Resultados por TenenciaNo se realizó la opción establecida por la Resolución 241/02, de valuar los

Activos Fijos a Valores corrientes.

3.- CRITERIOS DE EXPOSICIÓN

Para la presentación de los estados contables se dio cumplimiento a las normasgenerales y particulares de exposición establecidas en las Resoluciones TécnicasNº 8 y 9 de la F.A.C.P.C.E., adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante Resolución Nº136 y modificada por la Resolución Técnica N° 19.

4.- CRITERIOS DE VALUACIÓN

Los Estados Contables han sido preparados en moneda nominal, noreconociendo en forma integral los efectos de la inflación, establecido por la R.T.6. El impacto de dicho ajuste no resulta significartivo, dado que los índices delperíodo no son importantes.

4.1. Caja y Bancos, Créditos y Deudas:Los provenientes de las operaciones de compras y venta de bienes y servicios

han sido valuados a su valor actual, teniendo en cuenta una estimación de losvalores futuros a percibir o a abonar. El resto de los créditos y deudas estan por suvalor nominal, con la incorporación de los intereses devengados a la fecha decierre del ejercicio.

4.2. Bienes de Uso:Los Bienes de Uso existentes están valuados a su costo incurrido reexpresado

a dicha fecha.Las incorporaciones posteriores se encuentran a su valor nominal, menos las

correspondientes amortizaciones acumuladas.La amortización de los bienes es calculada por el método de linea recta, en base

a su vida útil, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir valores al final dela vida útil estimada.

El valor de los bienes, considerados en su conjunto, no superan su valorrecuperable.

————Las notas adjunta y los anexos l a III son parte integrante de estos estados

contables.

DICTAMEN PROFESIONAL POR SEPARADO

Ejercicio iniciado el 1de enero de 2005 y finalizado el 31 de diciembre de 2005

Page 32: Nº 4422 - Río Negro Province · factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la

32Viedma, 22 de Junio del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4422

Impreso en los Talleres Gráficos

del Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

LEYES

4085.- 13-06-06.- Prorrogando desde su

vencimiento y hasta el 31-12-06, la

emergencia económica, financiera,

administrativa y salarial del Sector

Público de la Pcia. de Río Negro ..........1-2

4086.- 13-06-06.- Modificando el Art. 142

de la Ley Nº 679 y modificatorias .........2

4087.- 13-06-06.- Modificando el Art. 5º de

la Ley Nº 2535 (modificado por la Ley Nº

3389).....................................................2-3

4088.- 13-06-06.- Prorrógase desde su

vencimiento y hasta el 31-12-06 la

vigencia de las Leyes Nº 3602 y 3631,

que establecen la Emergencia Sanitaria

Provincial.............................................3

DECRETOS SINTETIZADOS................. 4-5

RESOLUCIONES......................................5a14

ORDENANZAS MUNICIPALES............. 14-15

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 -431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

LICITACIONES........................................15

CONTRATACIONES DIRECTAS............ 15

NOMINA PREADJUDICATARIOS

VIVIENDAS .............................................15-16

SECCION JUDICIAL

EDICTOS.................................................16a21

REMATES ...............................................21a23

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,

CONTRATOS, ETC.................................23a25

TRANSFERENCIA FONDO

DE COMERCIO........................................25

CONVOCATORIAS.................................25

PARTIDOS POLITICOS (M.I.D. -

M.V.I. y C. - P.P.R.) ...................................26a32

AVISO BOLETIN OFICIAL ..................... 32

Denominación de la Entidad :PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO

NOTAS DE LOS ESTADOS CONTABLES

NOTA 1:

CAJA: Los saldos bancarios y caja del partido son los siguientes:Cuenta del Partido Caja de Ahorro Especial N° 546115850/7 ......602.68Cuenta de Campaña Caja De Ahorro Especial N° 546119999/3 ... -Efectivo en caja chica del PPR por la suma de ............................29.97

————Total ...................................................................... 632.65

NOTA 2:

CRÉDITOS: Su saldo se conforma de aportes a recibir del Estado Nacio-nal

Fondo Partidario permanente a recibir del Estado Nacional ........19,568.97Se informa que en el mes de Junio/05 se produce un Depósitopor parte de Nación ya acreditado en Febrero/05, por lo tanto elmismo se toma como adelanto de Aportes a Recibir en el año2006.............................................................................................-12,938.19

————TOTAL .................................................................6,630.78

NOTA 3:

BIENES DE USO : El Partido cuenta con dos terrenos, uno en la localidad deLamarque y otro en la localidad de Darwin.

NOTA 4:

APORTE DE AFILIADOS A DEVOLVER:En este Ejercicio se ha devuelto a los afiliados los prestamosrealizados al PPR según a los mutuos de contrato firmados opor-tunamente, por un total de .......................................................... $ 65,700.00

FALTA DEVOLVER LA SUMA DE ............................................. $ 1,600.00

————Las notas adjunta y los anexos l a III son parte integrante de estos estados

contables.

DICTAMEN PROFESIONAL POR SEPARADO

Ejercicio iniciado el 1de enero de 2005 y finalizado el 31 de diciembre de2005