nº 5751 - río negro province

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Viedma, 25 de Febrero de 2019 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 20 ) PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIX EDICION DE 20 PAGINAS Nº 5751 Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf DECRETOS –— DECRETO Nº 1864 Viedma, 26 de Diciembre de 2018. Visto: El Decreto N° 756/18, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 756/18 se dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2.018 de la intervención de la Lotería para Obras de Acción Social; Que debido a que se mantienen las causales que dieron origen a la intervención, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial la ratificación de dicha medida en la entidad mencionada; Que en consecuencia corresponde prorrogar la intervención de la Lotería para Obras de Acción Social. determinando el plazo durante el cual se extenderá dicha medida; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso I} de la Constitución Provincial: Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar, desde su vencimiento y hasta el día 10 de Diciembre de 2019, la intervención de la Lotería para Obras de Acción Social.- Art. 2°.- Ratificar el nombramiento del Señor Luis César Ayestaran (D.N.I. Nº 24.656.693) como interventor de la Lotería para Obras de Ac- ción Social.- Art. 3°.- Imponer al interventor de la mencionada Institución, la obligación de solicitar al Señor Ministro en cuya área reviste, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la presente Intervención, definiciones sobre la continuidad de la misma a partir de su vencimiento.- Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.- Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar. tomar razón. dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.– A. Domingo. —oOo— DECRETO Nº 1865 Viedma, 26 de Diciembre de 2018. Visto: El Decreto N° 757/18, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 757/18 se dispuso la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2.018 de la intervención del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V); Que debido a que se mantienen las causales que dieron origen a la intervención, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial la ratificación de dicha medida en la entidad mencionada; Que en consecuencia corresponde prorrogar la intervención del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V), determinando el plazo durante el cual se extenderá dicha medida; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el día 10 de diciembre de 2.019, la intervención del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V).- Art. 2°.- Ratificar el nombramiento del Señor Jorge Raúl Barragan (D.N.I. Nº 12.238.398) como interventor del Instituto de Planificación y Pro- moción de la Vivienda (I.P.P.V).- Art. 3°.- Imponer al interventor de la mencionada Institución, la obligación de solicitar al Señor Ministro en cuya área reviste, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la presente intervención, definiciones sobre la continuidad de la misma a partir de su vencimiento.- Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos. Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.– C. Valeri. —oOo— DECRETO Nº 1866 Viedma, 26 de Diciembre de 2018. Visto: Los Decretos Nº 102/99 y N° 751/18, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 102/99, se dispuso la Intervención de la Unidad de Control Previsional (U.C.P.), con el objetivo de racionalizar y minimizar su estructura, trasladando competencias que ya no le corres- pondían y acelerando su tarea específica, cual es la resolución definitiva de los beneficios previsionales que fueron otorgados con carácter provisorio; Que por el Decreto N° 751/18, se dispuso la prórroga hasta el día 31 de Diciembre de 2018, de la intervención de la unidad de Control Previsional (U.C.P); Que debido a que se mantienen las causales que dieron origen a la intervención, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial la ratificación de dicha medida en la entidad mencionada; Que en consecuencia corresponde prorrogar la intervención de la Unidad de Control Previsional (U.C.P) determinando el plazo durante el cual se extenderá dicha medida; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso l) de la Constitución Provincial: Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 10 de Diciembre de 2.019, la Intervención de la Unidad de Control Previsional (U.C.P.).-

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Page 1: Nº 5751 - Río Negro Province

Viedma, 25 de Febrero de 2019

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 20 )

PUBLICACION BISEMANALAÑO LIX EDICION DE 20 PAGINAS

Nº 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

DECRETOS–—

DECRETO Nº 1864Viedma, 26 de Diciembre de 2018.

Visto: El Decreto N° 756/18, y;CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 756/18 se dispuso la prórroga hasta el 31 de

diciembre de 2.018 de la intervención de la Lotería para Obras de AcciónSocial;

Que debido a que se mantienen las causales que dieron origen a laintervención, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial laratificación de dicha medida en la entidad mencionada;

Que en consecuencia corresponde prorrogar la intervención de la Loteríapara Obras de Acción Social. determinando el plazo durante el cual se extenderádicha medida;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso I} de la Constitución Provincial:

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar, desde su vencimiento y hasta el día 10 deDiciembre de 2019, la intervención de la Lotería para Obras de AcciónSocial.-

Art. 2°.- Ratificar el nombramiento del Señor Luis César Ayestaran(D.N.I. Nº 24.656.693) como interventor de la Lotería para Obras de Ac-ción Social.-

Art. 3°.- Imponer al interventor de la mencionada Institución, laobligación de solicitar al Señor Ministro en cuya área reviste, con treinta(30) días de anticipación a la fecha de la presente Intervención, definicionessobre la continuidad de la misma a partir de su vencimiento.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deEconomía.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar. tomar razón. dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– A. Domingo.—oOo—

DECRETO Nº 1865Viedma, 26 de Diciembre de 2018.

Visto: El Decreto N° 757/18, y;CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 757/18 se dispuso la prórroga hasta el 31 de

Diciembre de 2.018 de la intervención del Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda (I.P.P.V);

Que debido a que se mantienen las causales que dieron origen a laintervención, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial laratificación de dicha medida en la entidad mencionada;

Que en consecuencia corresponde prorrogar la intervención del Institutode Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V), determinando elplazo durante el cual se extenderá dicha medida;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el día 10 de diciembrede 2.019, la intervención del Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda (I.P.P.V).-

Art. 2°.- Ratificar el nombramiento del Señor Jorge Raúl Barragan (D.N.I.Nº 12.238.398) como interventor del Instituto de Planificación y Pro-moción de la Vivienda (I.P.P.V).-

Art. 3°.- Imponer al interventor de la mencionada Institución, laobligación de solicitar al Señor Ministro en cuya área reviste, con treinta(30) días de anticipación a la fecha de la presente intervención, definicionessobre la continuidad de la misma a partir de su vencimiento.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deObras y Servicios Públicos.

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

WERETILNECK.– C. Valeri.—oOo—

DECRETO Nº 1866Viedma, 26 de Diciembre de 2018.

Visto: Los Decretos Nº 102/99 y N° 751/18, y;CONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 102/99, se dispuso la Intervención de la Unidad

de Control Previsional (U.C.P.), con el objetivo de racionalizar yminimizar su estructura, trasladando competencias que ya no le corres-pondían y acelerando su tarea específica, cual es la resolución definitivade los beneficios previsionales que fueron otorgados con carácterprovisorio;

Que por el Decreto N° 751/18, se dispuso la prórroga hasta el día 31 deDiciembre de 2018, de la intervención de la unidad de Control Previsional(U.C.P);

Que debido a que se mantienen las causales que dieron origen a laintervención, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial laratificación de dicha medida en la entidad mencionada;

Que en consecuencia corresponde prorrogar la intervención de la Unidadde Control Previsional (U.C.P) determinando el plazo durante el cual seextenderá dicha medida;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso l) de la Constitución Provincial:

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 10de Diciembre de 2.019, la Intervención de la Unidad de ControlPrevisional (U.C.P.).-

Page 2: Nº 5751 - Río Negro Province

2Viedma, 25 de Febrero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

Art. 2°.- Ratificar el nombramiento de la Señora Isabel Tipping (D.N.IN° 10.793.105) como interventora de la Unidad de Control Previsional(U.C.P), Ad- Honorem.-

Art. 3º.- Imponer a la interventora de la mencionada institución, laobligación de solicitar al Señor Ministro de Economía en cuya área reviste,con treinta (30) días de anticipación a la fecha de finalización de la presenteprórroga, definiciones sobre, la continuidad de la intervención a partir de suvencimiento.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deEconomía.-

Art. 5°- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón. dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– A. Domingo.—oOo—

DECRETO Nº 1867Viedma, 26 de Diciembre de 2018.

VISTO: El Decreto Nº 755/18, y;CONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 755/18 se dispuso la prórroga de la Intervención

del Ente para el desarrollo de las Ciudades de Cinco Saltos, ContralmiranteCordero y Campo Grande, del Lago Pellegrini, Península Ruca Có y Perilago,(EN.DE.CIC.) hasta el día 31 de Diciembre de 2018:

Que debido a que se mantienen las causales que dieron origen a laintervención, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial laratificación de dicha medida en la entidad mencionada;

Que en consecuencia corresponde prorrogar la intervención delEN.DE.CIC determinando el plazo durante el cual se extenderá dicha medida;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar, desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembrede 2.019, la Intervención del EN.DE.CIC., de conformidad con losfundamentos expuestos.-

Art. 2°.- Ratificar cono interventor en el Ente para el desarrollo de lasCiudades de Cinco Saltos, Contralmirante Cordero y Campo Grande, delLago Pellegrini, Península Ruca Có y Perilago, (EN.DE.CIC.) al Dr. VíctorDaniel Fraile (D.N.I. N° 8.279.275), ad honorem.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deEconomía.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tornar razón, dar al BoletínOficial archivar.-

WERETILNECK.– A. Domingo.—oOo—

DECRETO Nº 1878Viedma, 27 de Diciembre dde 2018.

Visto: El Expediente Nº 183.832-EDU-18, del registro del Ministerio deEducación y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:Que por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Privada

relacionado con la ejecución de la obra: “S/Ampliación de CET Nº 29 – LuisBeltrán En Cada Escuela Siempre”;

Que para posibilitar la realización de los trabajos se ha confeccionadola Documentación Técnica y Legal que compone el Legajo TécnicoParticular (Memoria Descriptiva, Documentación Gráfica, Cómputoy Presupuesto Oficial, Analisis de Precios. Plan de Trabajos yCurva de Inversiones, Pliego de Bases y Condiciones Particulares,Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares) que obra afojas 13/133;

Que el Legajo General se encuentra integrado por el Pliego de Bases yCondiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales(fs. 136,262) aprobado mediante Resolución N° 419/15, emanada delMinisterio de Educación y Derechos Humanos (fs. 134/135);

Que corresponde en esta instancia aprobar el Legajo Técnico y LegalParticular, y autorizar el correspondiente llamado a Licitación Privada;

Que el plazo de ejecución de la obra es de ciento veinte (120) díascorridos a partir de su inicio;

Que el presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Dos MillonesSetecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Noventa con VeintiseisCentavos ($ 2.757.590,26);

Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos se expidió sobre larazonabilidad del precio de la obra (fs. 269);

Que resulta necesario conformar la Comisión de Preadjudicación y designara sus miembros integrantes, con anterioridad al acto de apertura de lasofertas;

Que han tomado debida intervención el Área de Asuntos Legales delMinisterio de Educación y Derechos Humanos (fs. 267), no correspondiendola intervención de la Fiscalía de Estado según lo determinado en la Resolu-ción N° 119/13 FE Artículo 1° inciso w);

Que el presente se ajusta a lo establecido en la Ley J N° 286 y sureglamentación, Decreto J N° 686, Ley H N° 3.186 y su reglamentaciónDecreto H N° 1.737/98 y la Ley N° 5.105;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArticulo 181°, Inciso I) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la Documentación Técnica y Legal que componeel Legajo Técnico Particular (Memoria Descriptiva, Documentación Gráfica,Cómputo y Presupuesto Oficial, Análisis de Precios, Plan de Trabajos yCurva de Inversiones, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego deEspecificaciones Técnicas Particulares) obrante a fojas 13/133,correspondiente al llamado a Licitación Privada para la ejecución de la obradenominada “S/Ampliación de CET N° 29 Luis Beltrán – En Cada EscuelaSiempre”.-

Art. 2°.- Autorizar el llamado a Licitación Privada para la ejecución de laobra mencionada en el artículo anterior.-

Art. 3°. Aprobar el presupuesto oficial de la obra “S/Ampliacion de CETN° 29 - Luis Beltrán - En Cada Escuela Siempre”. en la suma de Pesos DosMillones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Noventa con VeintiseisCentavos ($ 2.757.590,26).-

Art. 4°.- Afectar el gasto al que se refiere el artículo anterior alPrograma 25, Subprograma 0, Proyecto 10, Actividad 67, Partida421, Fuente Financiamiento 11.751 “Ley de FinanciamientoEducativo”.-

Art. 5°.- Efectuar por el Ministerio de Educación y Derechos Humanosel correspondiente llamado a Licitación Privada.-

Art. 6°.- Conformar, a los efectos de la presente Licitación Privada, laComisión de Preadjudicación de la Obra.-

Art. 7º.- Designar como integrantes de la Comisión de Preadjudicación alas personas que se encuentren designadas en las siguientes áreas: CoordinadorGeneral, Responsable de Area Técnica, y Apoyatura Legal todos integrantesde la Unidad Coordinadora Provincial.-

Art. 8°.- El presente Decreto sera refrendado por la Señora Ministra deEducación y Derechos Humanos.-

Art. 9°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– M. E. Silva.—oOo—

DECRETO Nº 60Viedma, 31 de Enero de 2019.

Visto: El Expediente N° 119838-SET-2018 del registro de la Secretaríade Estado de Trabajo, y;

CONSIDERANDO:Que la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley

N° 5.253, por medio de la cual la Provincia de Río Negro adhirió alas disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N°27.348, complementaria de la Ley Nacional N° 24.557 sobre Riesgos delTrabajo;

Que en uso de sus facultades constitucionales se ha previsto unaserie de condicionamientos y requisitos en materia procedimental,así como la intervención necesaria de la autoridad administrativa detrabajo local;

Que mediante Decreto N° 1.590/18 se aprobó el Convenio Marco deColaboración y Coordinación a los fines de que las Comisiones MédicasJurisdiccionales instituidas por el Artículo 51° de la Ley N° 24.241, actúenen el ámbito de la Provincia de Río Negro;

Que con fecha 07 de Noviembre del 2018 se ha suscripto entre la SuperIntendencia de Riesgos de Trabajo y la Secretaría de Estado de Trabajo elConvenio Especifico de Patrocinio Jurídico Gratuito y sus respectivos AnexosI, II y III, que fuera aprobado mediante Resolución N° 107/19 de la Secretaríade Estado de Trabajo, que incluye el servicio de homologación y patrociniojurídico gratuito a cargo de los Funcionarios y Asesores Legales de la Secretariade Estado de Trabajo conforme lo dispuesto por el Artículo 40° Inciso 13) dela Constitución Provincial, Artículo 5° de la Ley N° 5.255 y Artículo 3° dela Ley N° 5.253;

Page 3: Nº 5751 - Río Negro Province

3Viedma, 25 de Febrero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

Que según se desprende del Anexo III al Convenio Especifico dePatrocinio, a los fines de garantizar el adecuado funcionamiento de dichoservicio así como el de homologaciones, y teniendo en cuenta que dichastareas por parte de los integrantes del cuerpo de asesores y funcionarios dela Secretaría de Estado de Trabajo implicará en la práctica una mayordedicación y tiempo de trabajo, el cual debe ser remunerado debidamente,máxime cuando se encuentra prohibida la percepción de honorariosprofesionales por dicha función, es que la Secretaría de Estado de Trabajo seve en la necesidad de abonar a los profesionales que intervengan en dichostramites un suplemento mensual por dicho concepto;

Que a dichos fines las Partes acuerdan con carácter extraordinario yexcepcional, sujeto a la vigencia y estricto cumplimiento del referido convenio,colaborar con el financiamiento de dicha erogación que debe asumir laadministración provincial, todo ello sujeto a las cláusulas y condiciones queestablecen;

Que para tal fin la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se obliga atransferir una suma máxima que no podrá exceder el monto total previstoen la Cláusula Quinta del Anexo III, el que podrá ser modificado en caso derenovación, la que será liquidada como suplemento a favor de los Funcionariosy Asesores Legales designados de acuerdo a los importes y límites establecidosen las Cláusulas Tercera y Cuarta, previo el cumplimiento del procedimientoprevisto en las Cláusulas Primera y Segunda, del Anexo aludido;

Que para proceder a implementar y garantizar el servicio de patrocinioletrado gratuito de los damnificados o sus derechohabientes, ante lasComisiones Médicas de la Provincia de Río Negro, resulta necesario crear elinstrumento administrativo idóneo para abonar el importe convenido por eldesempeño adicional a las tareas habituales que implica para los FuncionariosHomologadores y Asesores Jurídicos que revistan en la Secretaría de Estadode Trabajo;

Que el Articulo 2° de la Ley AN° 2.397 faculta a los titulares de losPoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar normas que regulen en suámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;

Que resulta necesario crear el adicional por función a favor de losFuncionarios y Asesores, que al efecto se designe por Resolución del Secretariode Estado de Trabajo, el que tendrá carácter no remunerativo y no bonificable,el que será fmanciado en forma exclusiva con Ios fondos aportados por laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo;

Que en tal sentido, corresponde crear el adicional por función deconformidad a los términos y alcances del presente Decreto;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, la AsesoríaLegal de la Secretaría de Estado de Trabajo, la Secretaria de la FunciónPública y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°00454-19 obrante a fs. 77;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Crear el adicional por función, con carácter no remunerativoy no bonificable, a favor de los Asesores Legales de la Secretaría de Estado deTrabajo y funcionarios a cargo del servicio de homologación que se designenpor Resolución del Secretario de Estado de Trabajo para intervenir ante lasComisiones Médicas de la Provincia de Río Negro, en el marco del Conveniosuscripto entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Secretaría deEstado de Trabajo, de conformidad a los términos y alcances establecidos enel mismo.-

Art. 2°.- Se deja expresamente establecido que dicho adicional seráexclusivamente financiado con fondos aportados por .la Superintendenciade Riesgos del Trabajo.

Art. 3°.- Los profesionales que perciban dicho adicional deberán abstenersede asesorar y percibir honorarios profesionales por dicha tarea, dentro yfuera del ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

–—oOo—–

DECRETOS SINTETIZADOS–—

DECRETO Nº 1662.- 29-11-2018.- Hacer lugar parcialmente al recurso dealzada interpuesto por el Sr. Daniel Flores, DNI N° 10.921.923, mediantesu apoderado y letrados patrocinantes, contra la Resolución N° 125/18

del Departamento Provincial de Aguas, de acuerdo a las circunstancias dehecho y derecho expuestas en los considerando que anteceden.- Expte.Nº 041602-IGRH-12.

DECRETO Nº 1682.- 02-12-2018.- Crear las vacantes en el AgrupamientoChoferes de Ambulancia para los agentes del Hospital Area Programa LasGrutas, con situación de revista en la Planta Permanente de la Ley L N°1.844, en el Agrupamiento Servicio de Apoyo, con funciones de Chóferde Ambulancia que se detallan en Planilla Anexa, Jurisdicción: 44 –Programa: 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública,dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la firma delpresente Decreto, en las vacantes creadas en el Artículo anterior, a losagentes del Hospital Área Programa Las Grutas.

–––Planilla Anexa al Decreto Nº 1682Hospital Area Programa Las Grutas

Expte. Nº 73.516-S-2.015.DECRETO Nº 1683.- 02-12-2018.- Promover a partir del 1° de Mayo de

2.017 al Sr. Dardo Alcides Roldán (D.N.I. N° 26.994.996 - Legajo N°661.641/1) al Grado III del Agrupamiento Tercero de la Ley L N° 1.904.-Crear una vacante en el Agrupamiento Segundo, Grado III de la Ley L N°1.904 en la Jurisdicción: 44 – Programa: 14.00.00.01, del Consejo Pro-vincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar apartir de la firma del presente Decreto al Señor Dardo Alcides Roldán(D.N.I. N° 26.994.996 - Legajo N° 661.641/1), en la vacante creada enel Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L N° 1.904,suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Tercero de lamisma Ley.- Expte. Nº 209.814-S-2.018.

DECRETO Nº 1684.- 02-12-2018.- Crear una vacante en el AgrupamientoSegundo, Grado II de la Ley L N° 1.904 en la Jurisdicción 44 – Programa14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente delMinisterio de Salud.- Reubicar a partir de la firma del presente Decreto a laSra. Sabrina Alejandra Pérez (D.N.I. N° 29.873.630 - Legajo N° 663.199/1), en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto enla Ley L N° 1.904, suprimiéndose la vacante generada en el AgrupamientoTercero, Grado II, de la misma Ley.- Expte. Nº 209.828-S-2.018.

DECRETO Nº 1685.- 02-12-2018.- Crear una vacante en el AgrupamientoChoferes Oficiales Categoría 12 de la Ley L N° 1.844, Capítulo IX Bis,IX Ter, Artículo 23° bis, Jurisdicción 45, Programa 28.00.00.02.- Reubicara partir del presente Decreto al Sr. José Adrián González (CUIL N° 20-17061546-9) en la vacante creada en el Artículo precedente conformelo dispuesto en el Artículo 23° bis, 23° ter del Capítulo IX Bis, IX ter dela Ley L N° 1.844.- suprimiendo la vacante que actualmente ocupaAgrupamiento Servicio de Apoyo, Categoría 12 de la misma Ley.- Expte.Nº 97332-EDU-2.015.

DECRETO Nº 1686.- 02-12-2018.- Apruébese, a partir de la firma delpresente Decreto y en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Desarrollo Social representado por el Sr. Ministro Land,Hugo Nicolás (DNI N° 31.280.028) y la Municipalidad de Río Colorado,destinado a la Residencia de Larga Estadía Padre Prospero Tondelli (CUITN° 33-99914325-9) representado por su intendente el Sr. San Román,Gustavo Modesto, (DNI N° 20.124.078).- Expte. Nº 069.607-SP-2.018.

DECRETO Nº 1687.- 02-12-2018.- Crear las vacantes en el AgrupamientoChoferes de Ambulancia para los agentes del Hospital Area ProgramaChichinales, con situación de revista en la Planta Permanente de la Ley LN° 1.844, en el Agrupamiento Servicio de Apoyo, con funciones de Chóferde Ambulancia que se detallan en Planilla Anexa, Jurisdicción: 44 – Programa:14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente delMinisterio de Salud.- Reubicar a partir de la firma del presente Decreto, enlas vacantes creadas en el Artículo anterior, a los agentes del Hospital AreaPrograma Chichinales, que se detallan en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, suprimiéndose la que poseen en elAgrupamiento Servicio de Apoyo, de la Ley L N° 1.844.-

–––Anexo al Decreto Nº 1687

Hospital Area Programa Chichinales

Expte. Nº 73.551-S-2.015.

Page 4: Nº 5751 - Río Negro Province

4Viedma, 25 de Febrero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

DECRETO Nº 1688.- 02-12-2018.- Crear las vacantes en el AgrupamientoChoferes de Ambulancia para los agentes del Hospital Area ProgramaLos Menucos, con situación de revista en la Planta Permanente de la LeyL N° 1.844, en el Agrupamiento Servicio de Apoyo, con funciones deChófer de Ambulancia que se detallan en Planilla Anexa, Jurisdicción: 44– Programa: 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública,dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la firma delpresente Decreto, en las vacantes creadas en el Artículo anterior, a losagentes del Hospital Área Programa Los Menucos.

–––Planilla Anexa al Decreto Nº 1688

Hospital Área Programa Los Menucos

Expte. Nº 73.515-S-2.015.DECRETO Nº 1689.- 02-12-2018.- Hacer lugar al reclamo, interpuesto por

el agente Lois, María Adela (DNI N° 11.374.896), AgrupamientoProfesional, Planta Permanente Categoría 15, Ley N° 1844, dependientedel Ministerio de Desarrollo Social.- Promover Automáticamente a laagente Lois, María Adela (DNI N° 11.374.896) desde las fechas ycategorías que se indican en la Planilla Anexa I que forma parte integrantedel presente Decreto.-

–––Planilla Anexa I al Decreto Nº 1689

–––Planilla Anexa II al Decreto Nº 1689

Expte. Nº 080.483-DRH-14.DECRETO Nº 1690.- 02-12-2018.- Promover automáticamente a la agente

Fernández Chiri, Gladys (DNI N° 28.207.640), a la Categoría 10Agrupamiento Profesional a partir del 1 de Julio de 2018, en virtud de loestablecido en el Artículo 15° del Anexo II de la Ley L N° 1844 según seindica en Planilla Anexa al presente Decreto.- Reconocer a la agenteFernández Chiri, Gladys (DNI N° 19.023.951), el Título de Licenciadaen Enfermeria, a partir de la firma del presente decreto.- Crear unavacante en el Agrupamiento Profesional, Categoría 12, conforme a lodispuesto en el Anexo II de la Ley L N° 1844.- Reubicar a partir de lafirma del presente Decreto a la agente Fernández Chiri, Gladys (DNI N°19.023.951), en la vacante generada en el Artículo anterior, suprimiendola Categoría 10 Agrupamiento Profesional conforme a lo dispuesto en elAnexo II de la Ley L N.° 1844.

–––Planilla Anexa al Decreto Nº 1690

Expte. Nº 157974-DRH-2.017.

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RESOLUCIONES–—

República ArgentinaProvincia de Río Negro

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUASResolución Nº 164

Expediente Nº 93235-IGRH-18Viedma, 08 de Febrero de 2019.

Visto el expediente de referencia del registro de este Organismo, yCONSIDERANDO:Que las referidas actuaciones registran como antecedente el dictado de la

Resolución N° 852/18, de fecha 19 de junio de 2018, cuya copia obra a fs. 4/5 (Expte. N° 91790-IGRH-18), por medio de la cual se aplicó una sanción ala firma “Pesquera San Pablo Apóstol S.A.C. y F.”, por haberse constatadola existencia de un importante acopio de material de relleno y terraplénsobre el límite de la parcela N.C.: 18-1-C-001-02 y 03 con el río Negro, sinningún tipo de autorización;

Que en la mencionada Resolución, se intimó al infractor a que en el plazode 120 días corridos, contados a partir de la notificación, proceda a retirar elterraplén de escombro y acopio de material de relleno ubicado sobre el ríoNegro, pero notificado que fuera el infractor (conf. cédula de fecha 02 dejulio de 2018, fs. 3) y transcurrido el plazo estipulado, a fs. 2 obran constanciasde la nueva inspección formalizada por el Acta N° 2605/E en la que, confecha 20 de noviembre de 2018, se verificó la existencia de un importanteacopio de material de relleno sobre los límites de las parcelas 18-1-C-001-02 y 03, con el río Negro;

Que a su vez, se observa sobre el límite del cauce principal un terraplén deescombros, y teniendo en cuenta las características topográficas del lugar yque las parcelas mencionadas se encuentran sujetas a deslinde, gran parte delacopio/relleno se encuentra en zona con cota inferior a la que define la líneade Ribera del río Negro;

Que a fs. 6/7 y 8/9 se agregan sendos informes de dominio de los quesurge que la titularidad de los inmuebles mencionados corresponde a lafirma “Pesquera San Pablo Apóstol Sociedad Anónima, Comercial yFinanciera”;

Que a fs. 10/15 se acompaña detallado informe de inspección y fotografíasque evidencian los hechos verificados, del cual surge que se ha incrementadoel sector de relleno sobre el límite de la parcela con el río Negro;

Que se ha seguido en autos el procedimiento previsto por parágrafos 6 y7 del inciso d) de la reglamentación al artículo 16° del Código de Aguas(Decreto Q N° 1923/1996), tras lo cual el imputado no compareció formulandodescargo ni ofreciendo pruebas que hagan a su defensa;

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo propuesto en la nota obrante afs. 19/20 corresponde por una parte, la aplicación de una multa por infracciónal artículo 16° inciso d), parágrafo 5, incisos b) y c) de la reglamentación delCódigo de Aguas (Decreto Q N° 1923/1996), esto es, realizar actos o hechosque perjudiquen o entorpezcan el régimen y el libre escurrimiento de lasaguas (inc. b) y obstruir el cauce, lecho, playas y riberas con obstáculos quehayan tenido o no origen en los predios ribereños (inc. c); y asimismo,corresponde intimar al titular de las parcelas a retirar los terraplenes deescombros y el acopio de material de relleno ubicado sobre el río Negro en unplazo de 45 días, bajo los apercibimientos que correspondan;

Que la sanción pecuniaria se encuentra prevista por el artículo 16° incisod) del Código de Aguas y se vincula al valor asignado en la pertinente escalatarifaria al metro cúbico de agua potable entregada a granel, valor que esinformado en la nota de fs. 19/20, por un monto de $ 12,92.- por metrocúbico (conf. Decreto N° 1170/18, B.O. N° 5710 del 04/10/2018) y el valorde la hora de una maquina cargadora para las tareas de remoción de losterraplenes de escombros y acopio de material de relleno, proponiéndose enconsecuencia aplicar una multa por el máximo valor permitido de $129.000,00.-;

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales ypor aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 076/18 del registro deFiscalía de Estado, la presente se encuentra eximida de la intervención de eseOrganismo de Control;

Que la presente encuentra sustento legal en los artículos 16° inciso d),260° inciso a) y concordantes del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVEArtículo 1°.- Aplicar a la firma “Pesquera San Pablo Apóstol Sociedad

Anónima, Comercial y Financiera”, propietario de las parcelas conN.C.: 18-1-C-001-02 y 03 de la ciudad de Viedma, una multa de cientoveintinueve mil pesos ($ 129.000,00.-) por infracción al articulo 16° incisod), parágrafo 5, incisos b) y c) de la reglamentación del Código de Aguas(Decreto Q N° 1923/1996), a mérito de las razones expuestas en losconsiderandos.

Art. 2°.- La sanción aplicada por la presente deberá efectivizarse dentrodel plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días.

Arti. 3°.- Para el caso de no verificarse el pago de la multa impuesta enel artículo 1° dentro del plazo pertinente, se encomienda a la Fiscalía deEstado iniciar el correspondiente juicio de apremio, conforme a lo previstoen artículo 16° inciso d) parágrafo 11 de la reglamentación del Código deAguas, (Decreto Q N° 1923/1996) y las normas pertinentes del CódigoFiscal de la Provincia de Rio Negro.

Art. 4º.- Intimar al infractor a que en el plazo de cuarenta y cinco (45)días corridos, contados a partir de la notificación de la presente, proceda aretirar los terraplenes de escombros y el acopio de material de rellenoubicado sobre el río Negro, ello bajo apercibimiento de aplicar las sancionesque resulten pertinentes.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, notifiquese, cumplido, archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - Departamento

Provincial de Aguas.

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5Viedma, 25 de Febrero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5751

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Resolución Nº 165Expediente Nº 92754-IGRH-18

Viedma, 08 de Febrero de 2019.Visto el expediente de referencia del registro de este Organismo, caratulado,

“Domus Dei S.R.L. sobre infracción Código de Aguas”, yCONSIDERANDO:Que a fs. 2/3 de las presentes actuaciones obran actas de inspección N°

2677 y 2678, labradas en fecha 27 de agosto de 2018, realizadas en uninmueble cuyas Nomenclaturas Catastrales son 05-1-W-005-02A y 02B, dela ciudad de General Roca, perteneciente a la firma “Domus Dei S.R.L.,constatando que en la zona aledaña a dichos inmuebles se ha materializadoun relleno totalmente consolidado en área de cauce del río Negro (Coordenadas39° 6'15.77"5 - 67°35'30.64"0);

Que asimismo, se detectó la existencia de una barrera física (cañobasculante sobre un extremo) que obstruye el paso de embarcaciones a unsector del río, así como también se constató que de dicha barrera cuelga uncartel con la leyenda: “Propiedad Privada – Prohibido Pasar”;

Que al mismo tiempo, se observa la construcción de varias viviendas,con cercos perimetrales, lo que indicaría que las parcelas de origen han sidofraccionadas, una de ellas cuenta con un cerco que invade el cauce del ríoNegro con un entramado de varios hilos de alambre/cable que se extiendenmás de un metro por sobre el límite del cerco y en el mismo hay un cartel queindica “Cerco Electrificado”, encuadrándose prima facie los hechosverificados en el artículo 16°, inciso d), parágrafo 5° incisos a), b) y c) de lareglamentación del Código de Aguas (Decreto N° 1923/1996);

Que a fs. 4/13 obra informe del Ing. Gabriel Sorá –Delegado RegionalZona Alto Valle- acompañado de quince imágenes que ilustran los hechosdescriptos en las actas mencionadas;

Que a fs. 17 obra nota de descargo presentada por el Sr. Gabriel Balbuena,quien dice ser Gerente de la firma Domus Dei S.R.L., pero no acreditarepresentación alguna, donde –sin desconocer los hechos imputados- alegaque las obstrucciones ya mencionadas fueron realizadas por los problemas deinseguridad de los propietarios ribereños, remitiéndome al propio descargoen honor a la brevedad;

Que a fs. 23/25 obra nota del Intendente General de Recursos Hídricos,quien realiza una aclaración respecto a las parcelas indicadas en las actas defs. 2/3, en tanto luego de constatarlas con los antecedentes catastrales, lasparcelas que se inspeccionaron son la N.C. 05-1-W-005-02B y 02D, ambaspropiedad de Domus DEI S.R.L., y no la 02A como se informa en el acta,acompañando para mayor claridad un croquis sobre la imagen satelital dondese indican los sectores inspeccionados y los límites de las parcelas 05-1-W-005-02B y 02D y agregando sendos informes de dominio donde se acreditala titularidad de los inmuebles (conf. fs. 26/31);

Que asimismo, la citada nota informa que es falso lo afirmado en eldescargo que la zona intervenida “no es en la actualidad un brazo activo aúncon caudales superiores a 2000 m3/s”, en tanto dicho sector forma parte delrío Negro, estando por debajo de la línea de ribera definida por los niveles quealcanza el río cuando fluyen a 1900 m³/seg.;

Que por lo tanto, todas las tareas mencionadas en el descargo, más lapresencia de un relleno totalmente consolidado a modo de espigón -nocitado en el mismo-, fueron realizadas dentro del Dominio Público y sinningún tipo de autorización por parte del Organismo;

Que en relación al planteo de la inspección del lugar y la solicitud de“consejo técnico”, la nota recuerda que se encuentra vigente la ResoluciónN° 2120/08, mediante la cual se establecen los criterios técnicos y legales atener en cuenta en el otorgamiento de permiso de uso del Dominio PúblicoHídrico;

Que en relación a la remoción de Ios cercos que se extienden sobre el ríoconsidera viable aceptar el plazo de sesenta (60) días solicitado para laremoción de los cercos que invaden el dominio público;

Que se destaca asimismo que el descargo nada dice sobre la barrera fisicaque obstruye el paso con embarcaciones en un sector del río Negro, por loque sugiere intimar a su remoción inmediata;

Que el informe concluye con la propuesta de sanción a la firma “DomusDei S.R.L.”, por las construcciones en el dominio público sin autorización;la intimación a regular el uso del dominio público en los términos previstospor la Resolución N° 2120/08 y las intimaciones a retirar los cercos y demásbarreras fisicas que avanzan sobre el dominio público conforme se relacionara;

Que los argumentos ofrecidos por el infractor -que en realidad quienformaliza el descargo no ha acreditado representación suficiente- no logranjustificar la acción antijurídica que implica interferir en el dominio públicohídrico y la gravedad de las acciones enunciadas;

Que por lo tanto, corresponde la aplicación de una multa por infracciónal artículo 16° inciso d), parágrafo. 5 incisos a), b) y c) de la reglamentacióndel Código de Aguas (Decreto Q N° 1923/1996), esto es: “... a) Hacer un usoprivativo de aguas públicas, su fuerza hidráulica o demás bienes integrantes

del dominio hídrico provincial sin la expresa concesión, autorización opermiso, según corresponda otorgado por la autoridad competente ocontinuar con el aprovechamiento una vez extinguido el derecho de usopor cualquier causa de las previstas en el artículo 47 de la Ley ProvincialQ N° 2952; b) Realizar actos o hechos que perjudiquen o entorpezcan elrégimen y el libre escurrimiento de las aguas y; c) Obstruir el cauce, lecho,playas y riberas con obstáculos que hayan tenido o no origen en los prediosribereños... “;

Que asimismo, se entiende pertinente la intimación propuesta pararegularizar el uso del dominio público hídrico cumpliendo con lo indicadomediante Resolución N° 2180/08, adecuando el terraplén existente según lasexigencias que oportunamente establezca el DPA, para garantizar lacirculación de agua; así como retirar los cercos que se extienden sobre el ríoy la barrera física (caño basculante sobre un extremo), que obstruye el pasocon embarcaciones a un sector del río Negro y que tiene un cartel con laleyenda: “Propiedad Privada – Prohibido Pasar”, bajo apercibimiento deaplicar las sanciones correspondientes;

Que la sanción pecuniaria se encuentra prevista por el artículo 16° incisod) del Código de Aguas y se vincula al valor asignado en la pertinente escalatarifaria al metro cúbico de agua potable entregada a granel (conf. DecretoN° 1170/18, B.O. N° 5710 de fecha 04/10/18), por un monto de $ 12,92.-por metro cúbico, proponiéndose a fs. 25 aplicar una multa de $ 64.600,00,conforme a lo citado y teniendo en cuenta la magnitud de los hechos;

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales ypor aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 076/18 del registro deFiscalía de Estado, la presente se encuentra eximida de la intervención de eseOrganismo de Control;

Que la presente encuentra sustento legal en el artículo 16° inciso d) yartículo 260° inciso a) del Código de Aguas y normas concordantes yreglamentarias;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVEArtículo 1°.- Aplicar a la firma “DOMUS DEI S.R.L.”, CUIT N° 30-

71524398-5, propietaria de las parcelas N.C.: 05-1-W-005-02B y 02D, unamulta de sesenta y cuatro mil seiscientos pesos ($ 64.600,00.-) por infracciónal artículo 16° inciso d), parágrafo 5, incisos a), b) y c) de la reglamentacióndel Código de Aguas (Decreto Q N° 1923/1996), a mérito de las razonesexpuestas en los considerandos.

Art. 2°.- La sanción aplicada por la presente deberá efectivizarse dentrodel plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días.

Art. 3°.- Para el caso de no verificarse el pago de la multa impuesta en elartículo 1° dentro del plazo pertinente, se encomienda a la Fiscalía de Estadoiniciar el correspondiente juicio de apremio, conforme a lo previsto enartículo 16° inciso d) parágrafo 11 de la reglamentación del Código de Aguas,(Decreto Q N° 1923/1996) y demás normas procesales.

Art. 4.- Intimar al infractor a regularizar, en un plazo de treinta (30)días, el uso del dominio público hídrico formulando la solicitud respectiva enlos términos de la Resolución N° 2180/08, adecuando el terraplén existentea las exigencias que oportunamente establezca el DPA, para garantizar lacirculación de agua.

Art. 5°.- Intimar al infractor a que en el plazo de sesenta (60) días retirelos cercos que se extienden sobre el dominio público hídrico, bajoapercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

Art. 6°.- Intimar al infractor a retirar en un plazo de siete (7) días, labarrera física (caño basculante sobre un extremo), que obstruye el paso conembarcaciones a un sector del río Negro y que tiene un cartel con la leyenda:“Propiedad Privada – Prohibido Pasar”, bajo apercibimiento de aplicar lassanciones correspondientes.

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el BoletínOficial, cumplido, archívese.

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - DepartamentoProvincial de Aguas.

—–—

Resolución Nº 200Expediente Nº 93496-IGRH-18

Viedma, 13 de Febrero de 2019.Visto el expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación de

la linea de ribera del Río Limay y Arroyo El Pobre, en relación a la tierrafiscal según expediente Dirección de Tierras N° 134150-06, y

CONSIDERANDO:Que a fs. 02 se presentó el Agrimensor Marcelo Lupiano (matrícula 2930

C.P.A.), requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme loprevé la Resolución N° 2540/08, para tramitar mensura particular de deslindey amojonamiento del inmueble referido;

Page 6: Nº 5751 - Río Negro Province

6Viedma, 25 de Febrero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

Que a fs. 05 se expidieron las respectivas instrucciones especiales demensura, de la cual surgen los parámetros a tener en cuenta en la ejecucióndel plano, en relación al recurso hídrico involucrado y las leyendas a incorporaral mismo;

Que a fs. 08 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimientode las referidas instrucciones, el cual tiene la conformidad de la IntendenciaGeneral de Recursos Hídricos conforme nota de fs. 09, en la cual se dejaconstancia que por cuestiones técnicas no ha sido posible fijar la línea deribera del Rio Limay y Arroyo El Pobre, por lo tanto, considera oportunoincorporar las leyendas al piano de mensura;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conformeel plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67° yconcordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada porDecreto E N° 1220/02;

Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándoseexceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio quesurge en Vista N° 05490-15;

Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16° incisog), 260° y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenidaen el Decreto Q N° 1923/96;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVEArtículo 1°.- Aprobar el límite del inmueble fiscal según expediente

Dirección de Tierras N° 134150-06, con los cauces del Río Limay y ArroyoEl Pobre, los cuales quedan determinado en el plano de mensura particular dedeslinde y amojonamiento obrante a fs. 08 y cuya copia se anexa y pasa aformar parte de la presente. Se aclara que la referida aprobación resultaprovisoria y al solo efecto de su inscripción, siendo los límites definitivoslos que resulten de la oportuna determinación de la línea de ribera.

Art. 2°.- Establecer que la parcela fiscal según expediente Dirección deTierra N° 134150-06, se encuentra sujeta a la determinación de la línea deribera y conexas por parte del Departamento Provincial de Aguas en virtudde las facultades que surgen del artículo 16° incisos g) e i) del Código de Aguas(Ley Q N° 2952) y normas reglamentarias. Atento al carácter declarativo dedicha determinación, los propietarios y/o los sucesores universales oparticulares de todo o parte de la superficie, no tendrán derecho a reclamoalguno en caso que todo o parte de la superficie resulte comprendida dentrodel dominio público o afectada por alguna restricción al dominio.

Art. 3°.- Establecer que lo indicado en el artículo precedente deberá serincorporado en las respectivas escrituras traslativas de dominio.

Art. 4°.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal delDepartamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenesy cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematizaciónde cauce.

Art. 5°. La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definiciónde la línea de ribera y conexas. El profesional actuante es responsable de quelo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivasInstrucciones Especiales de Mensura.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - DepartamentoProvincial de Aguas.

—–—Resolución Nº 222

Expediente Nº 75356-DRS-19Viedma, 14 de Febrero de 2019.

Visto el expediente de referencia del registro de este Organismo, por elcual se tramita la solicitud de la Junta Vecinal Barrio Casa de Piedra de SanCarlos de Bariloche, para la Revisión Extraordinaria de Tarifas del serviciode agua potable, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 41º y 48º del Contrato de Concesión del Servicio Público

de Agua Potable de la Junta Vecinal Barrio Casa de Piedra establece las pautaspara las modificaciones en los valores tarifarios y precios en los términosestablecidos en los artículos 32º, 36º y 38º del Marco Regulatorio del sector,aprobado por la Ley J Nº 3183;

Que, entre fs. 02/121 El Concesionario presenta el Estudio de RevisiónTarifaria tendiente a mantener el equilibrio económico-financiero delcontrato vigente;

Que este Organismo, en su función de Ente Regulador, considera que elprocedimiento para la revisión tarifaria extraordinaria se encuentradebidamente habilitado;

Que, la Resolución Nº 618/08 - fs. 51/52 - establece el procedi-miento a seguir en el trámite de revisión extraordinaria de tarifas,cuando se cuente con la revisión ordinaria de tarifas que

hubiere incluido la realización de audiencia pública - tal el casodel Régimen Tarifario aprobado mediante la Resolución Nº 1324/18 (fs. 54/55);

Que ha tomado debida y formal intervención la Dirección de AsuntosLegales del Organismo;

Que el dictado de la presente Resolución encuentra sustento legal en lodispuesto en las Leyes J Nº 3183, J Nº 3185 y J Nº 3284;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVEArtículo 1°.- Habilitar el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria

correspondiente al servicio público de agua potable de la Barrio Casa dePiedra localidad de San Carlos de Bariloche, concesionado a la Junta VecinalBarrio Casa de Piedra, conforme al procedimiento aprobado a través de laResolución Nº 618/08.

Art. 2º.- Dar aviso mediante una publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) del artículo 2º de laResolución Nº 618/08, a los efectos de emplazar a todos los interesados a que- en el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha de publicación- realicen las presentaciones que estimen pertinentes en salvaguarda de susderechos.

Art. 3º.- El Concesionario dará aviso simple a todos los usuariosdel área concesionada de su pedido de revisión tarifaria extraordinariay del emplazamiento para que hagan valer sus derechos,mediante la distribución de un volante que será entregado a cadausuario. Asimismo deberá dar difusión de la solicitud por un medioradial local.

Art. 4º.- La documentación podrá ser consultada en la sede de laadministración de los servicios de la Junta Vecinal, sita en calle 2 Nº 11.536-en el horario de 08:00 a 14:00 horas (lunes, martes, miércoles y viernes) yde 14:00 a 20:00 horas (jueves), y en la Delegación Regional Zona Andinadel Departamento Provincial de Aguas, sita en Roque Saenz Peña Nº 31,ambos de San Carlos de Bariloche, de lunes a viernes, en el horario de 08:00a 12:00 horas.

Art. 5º.- Los interesados en presentar sus opiniones, podrán hacerlodentro del plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación delAviso en el Boletín Oficial, mediante escrito dirigido a la Delegación Re-gional Zona Andina del Departamento Provincial de Aguas.

Art. 6º.- Los reajustes involucrados serán resueltos por el Ente Reguladoren un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del vencimientodel emplazamiento.

Art. 7º.- Notificar del pedido de reajuste a la Defensoría del Pueblo deRío Negro.

Art. 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - Departamento

Provincial de Aguas.—–—

Resolución Nº 223Expediente Nº 75455-IGRH-19

Viedma, 14 de Febrero de 2019.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita "Permiso de cruce

obra: Canal colector Nº 19 y calle Lisandro de La Torre - CR ConstructoraS.R.L. - General Roca", y

CONSIDERANDO:Que inicia las actuaciones el Sr. Favio Regliner, en carácter de

socio gerente de la firma CR Constructora S.R.L., contratista deCAMUZZI GAS DEL SUR, solicitando permiso de obra: "Cruce canalcolector N° 19 y calle Lisandro de La Torre de caño de H° y cañocamisa para caño conductor de gas PE Ø 63 mm para serviciodomiciliario de gas natural, en la localidad de General Roca", elloconforme a la documentación técnica y planimetría que seacompaña;

Que realizado el análisis técnico respectivo, de acuerdo al informe obrantea fs. 3, resulta factible acceder a la solicitud, para lo cual se suscribió elConvenio respectivo, cuyo modelo fuera aprobado por artículo 1º de laResolución Nº 2120/08 y corre obrante a fs. 18/25;

Que asimismo, a fs. 27 obra constancia de pago de los arancelesestablecidos por el artículo 5º de la Resolución Nº 898/18;

Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento a favor delpeticionante, del Permiso Administrativo para la obra de Cruce canal colectorN° 19 y calle Lisandro de La Torre de caño de H° y caño camisa para cañoconductor de gas PE Ø 63 mm para servicio domiciliario de gas natural, enla localidad de General Roca;

Que la presente halla sustento legal en los artículos 22º inciso c)2, 28º,35º, 37º, 43°, 260º y concordantes del Código de Aguas;

Page 7: Nº 5751 - Río Negro Province

7Viedma, 25 de Febrero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVEArtículo 1°.- Otorgar el Permiso Administrativo para la obra de Cruce

canal colector N° 19 y calle Lisandro de La Torre de caño de H° y cañocamisa para caño conductor de gas PE Ø 63 mm para servicio domiciliariode gas natural, en la localidad de General Roca, provincia de Río Negro, todoello conforme a la memoria descriptiva, planos y demás documentaciónobrante en el expediente de referencia.

Art. 2º.- El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto seregirá por el Convenio suscripto el 12 de febrero de 2019 y cuya copia obraen autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, en lostérminos previstos por el artículo 28° del Código de Aguas.

Art. 3º.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materiade tutela, administración y política de agua pública y su uso y goce porpersonas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplidaen lo que se oponga a la presente.

Art. 4º.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Conveniorespectivo y en el artículo 47º del Código de Aguas, en los casos siguientes ya juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad del permiso:

a) En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.b) Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.c) En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones

impuestas por el artículo 42º y concordantes del Código de Aguas -enlo que resulte pertinente- y los que surgieran del Convenio respectivoy de la presente.

Art. 5º.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normasvigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y susReglamentaciones.

Art. 6º.- En todos los demás aspectos que excedan el marco del permisode uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código deAguas, en especial los artículos 16º, 258º, 260º y concordantes, elDepartamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.

Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - DepartamentoProvincial de Aguas.

—–—Resolución Nº 224

Expediente Nº 92670-IGRH-18Viedma, 14 de Febrero de 2019.

Visto el expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación dela línea de ribera del río Negro, en relación a la parcela nomenclatura catastralde origen 07-1-K-002-05, y

CONSIDERANDO:Que a fs. 02 se presentó el Agrimensor Victor Stangen (matrícula 3142

C.P.A.), requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme loprevé la Resolución Nº 2540/08, para tramitar mensura particular de deslindey amojonamiento del inmueble referido;

Que a fs. 05 se expidieron las respectivas instrucciones especiales demensura, incluyendo las notas que debe contener el plano respectivo;

Que a fs. 07 obra copia del plano de mensura visado en lo que respecta ala red de riego involucrada;

Que a fs. 10 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimientode las referidas instrucciones especiales, el cual tiene la conformidad de laIntendencia General de Recursos Hídricos, conforme nota de fs. 11;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conformeel plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67º yconcordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada porDecreto E Nº 1220/02;

Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándoseexceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio quesurge en Vista Nº 05490-15;

Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16º incisog), 260º y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenidaen el Decreto Q Nº 1923/96;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVEArt. 1°.- Aprobar el trazado de la línea de ribera del inmueble cuya

nomenclatura catastral de origen es 07-1-K-002-05, establecida en el planode mensura particular de deslinde y amojonamiento, obrante a fs. 10 y cuyacopia se adjunta a la presente resolución.

Art. 2º.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal delDepartamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenesy cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematizaciónde cauce.

Art. 3º.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definiciónde la línea de ribera y conexas. El profesional actuante es responsable de quelo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivasInstrucciones Especiales de Mensura.

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - DepartamentoProvincial de Aguas.

—oOo—

Provincia de Río NegroSUBSECRETARÍA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLEResolución Nº 223

Viedma, 07 de Febrero de 2019.Visto: el Nº 004574-SAYDS-2019 del Registro de la Secretaría General,

caratulado "S/ Habilitación de Senderos de Interpretacion y Avistajes delÁrea Natural Protegida Punta Bermeja"", la Ley M Nº 2669, y;

CONSIDERANDO:Que, por las presentes actuaciones tramita la habilitación de dos (2)

senderos pedestres de interpretación y avistaje, los cuales se encuentranemplazados en los alrededores del Centro de Interpretación del Área NaturalProtegida "Reserva Faunística Punta Bermeja";

Que, la interpretación de la naturaleza es una herramienta que se despliegade la educación ambiental y su propósito es preservar y difundir los valoresnaturales y culturales por los que se determinó proteger una determinadaárea;

Que, una de las maneras de implementar este método es a través delturismo y la recreación, los cuales deben contribuir a la generación deresponsabilidad ambiental por parte de los usuarios de un espacio público ode un Área Protegida, para que la persona, tanto en la visita a este espaciocomo en su vida cotidiana, actúe de una forma más comprometida con laconservación de la biodiversidad y su entorno. El ecoturismo y el turismo enla naturaleza han demostrado ser modalidades sustentables con el entornonatural y el contexto social local (Sánchez et all, 2009; Obando y Aranguren,2000);

Que, en concordancia con lo anterior, la habilitación de los senderospermitirá ejecutar una actividad que respete el ambiente. Ello, a través deinstrumentos como la interpretación en la naturaleza, donde se vincula a laspersonas con el patrimonio natural y cultural de un área en general o enparticular, traduciendo significados y evidencias de procesos naturales quepor sí solos no podrían reconocerse;

Que, uno de los senderos (lat: 41° 9'7.31"S-long: 63° 9'14.58"O) selocaliza en inmediaciones al Centro de Interpretación y cuenta con uncamino de 1,5 metros de ancho y 73 metros de longitud y finaliza en unmirador de madera. El mismo misma cuenta con cartelería preventiva acercade los cuidados de la no transgresión de los límites del camino delimitadoscon soga, así como la descripción de lo que potencialmente se podrá observardesde el mirador;

Que, su finalidad es brindar una opción de interpretación y educaciónambiental enfocada en la observación de la colonia de lobos marinos de unpelo en su hábitat natural, considerando que este sitio presenta una de lasmejores vistas panorámicas hacia la colonia;

Que, el segundo sendero (lat: 41° 9'14.32"S- long: 63° 7'57.49"O) seemplaza sobre la antigua Ruta Provincial Nº 1, la cual acompaña en granparte la traza del acantilado. El mismo posee 4 metros de ancho (en partes2 metros debido al avance de la vegetación nativa sobre el camino), y untotal de 875 metros de longitud desde el ingreso por las inmediaciones alCentro de Interpretación hasta el mirador Nº 3. Este sendero cuenta concartelería preventiva acerca de los cuidados de no trasgredir los límites delsendero marcado, así como también acerca de aquellas normas que se debencumplir para mantener y preservar las condiciones del ambiente natural.Además, presenta cartelería descriptiva de lo que potencialmente se podráobservar en el recorrido y desde los tres miradores localizados en el mismo;

Que, la finalidad del segundo sendero es brindar a los visitantes laoportunidad de realizar una caminata dentro del Área Natural Protegidamediante dos modalidades: autoguiado y con la compañía de un guía,encontrándose en el trayecto con representaciones in situ del patrimonionatural y cultural asociado;

Que, en cuanto al recorrido, el mismo no cuenta con una sogao cadena que delimite sus laterales debido a la reiterada carteleríaque hace referencia a la importancia de circular por el camino

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8Viedma, 25 de Febrero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

habilitado (sin salirse del mismo) así como también a que los sectoresdonde existe mayor proximidad al acantilado se encuentran demarcadoscon barandas de madera, continuando con los límites de losmiradores;

Que, a fs.02/13, se agrega Dictamen del Área Técnica del Servicio Pro-vincial de Áreas Naturales Protegidas, por medio del cual informa que noencuentra objeciones, ni impedimentos técnicos para la habilitación de lossenderos;

Que, ha intervenido la Asesoría Legal de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable, sin realizar observacionesjurídicas;

Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente, enfunción de la Ley de Ministerios Nº 5105, Ley M Nº 2.669,Decreto Nº 1375/18, por medio de la cual se designa a la Subse-cretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Resolución N° 1472/18,de delegación de firma;

Por ello:La Subsecretaria de Ambiente

y Desarrollo SustentableRESUELVE:

Artículo 1º.- Habilitar dos (2) senderos pedestres de interpretación yavistaje, emplazados en los alrededores del Centro de Interpretación delÁrea Natural Protegida "Reserva Faunística Punta Bermeja".-

Art. 2º.- Regístrese, publíquese, cumplido, archívese.-Resolución Nº 223/2019.Nacy A. Peilman. Subsecretaria. Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable.—oOo—

Resolución Nº 271 Viedma, 19 de Febrero de 2019.

Visto: el expediente Nº 40643-F-91, del registro del ex Ministerio deRecursos Naturales, la Ley "Q" Nº 2056, el Decreto 633/86 y;

CONSIDERANDO:Que la Ley Nº "Q" 2056, en su Art. 18º clasifica la actividad de caza según

su finalidad, entre las cuales enumera a la "Caza Deportiva Mayor y Menor";Que la "Caza Deportiva de Jabalí con Perros", se encuadra en la actividad

de Caza Deportiva Mayor y Menor, requiriéndose reglamentar la Temporada2019;

Que el Art. 19 inc. a) considera Caza Deportiva a aquella realizada enforma lícita y con fines exclusivamente recreativos;

Que, según lo documentan diversos estudios científicos realizados enArgentina, las especies exóticas invasoras como el Jabalí europeo (Sus scrofa),impactan negativamente en la salud humana, los ecosistemas naturales y lossistemas productivos;

Que conforme el Art. 84 de la Constitución de la Provincia de Río Negroy la Ley "Q" Nº 2056, deben arbitrarse los medios para minimizar todoimpacto negativo sobre el ambiente en general y la fauna silvestre autóctonaen particular;

Que debe darse cumplimiento a lo establecido por la Ley 4043, la cualestablece que los perros potencialmente peligrosos deberán ser trasladadosen espacios públicos debidamente atados y con bozal;

Que la mencionada Ley define en su Artículo 2 inciso c), como potencialesperros peligrosos a aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestradospara el ataque;

Que es necesario tomar recaudos para evitar la transmisión deenfermedades;

Que ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Dirección de FaunaSilvestre dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que, la presente resolución se emite en virtud de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios Nº 5105, el Decreto 36/15 de designación de laSecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Art. 7, Inc. c) de la LeyN° 4741;

Por ello:La Secretaria de Ambientey Desarrollo Sustentable

RESUELVE:Artículo 1º.- Definir como "Caza Deportiva de Jabalí con Perros",

a la actividad cinegética realizada con una jauría de TRES (3) aOCHO (8) canes por grupo de caza y por campo. Queda prohibida laformación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como a un grupo decazadores con más de una (1) jauría que se encuentren en un mismoestablecimiento.

Art. 2º.- Establecer la temporada de "Caza Deportiva de Jabalí conPerros" desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2019, con un cupo de(02) dos piezas por cazador por día.

Art. 3º.- Establecer los siguientes requisitos personales e intransferibles acumplir por cada cazador para el desarrollo de la actividad:

a) Poseer Licencia y Permiso de Caza Deportiva Mayor y Menor de RíoNegro, del año en curso.

b) Poseer Formulario C-01-DFS.c) Poseer documentación actualizada para tenencia y transporte de armas

de fuego.d) Completar el Formulario C-02 DFS y certificar ante el personal policial

más cercano al establecimiento de caza, de manera previa a cada saliday al regreso de la misma, según Art. 5 de la presente.

e) Poseer el "Certificado de Inscripción en el Registro Provincial deCaza Deportiva de Jabalí con Perros", según el Art. 6° de la presente.

f) Poseer el "Certificado Nacional de Vacunación Antirrábica Ley 22.953",y el "Certificado de Tratamiento Antiparasitario", todos con los datosdebidamente consignados y vigentes, con firma y sello del veterinarioactuante.

Art. 4º.- Créase el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalícon Perros, donde deberán inscribirse los cazadores que practiquen éstamodalidad. Para dicha inscripción se solicitará:

a) Fotocopia de DNI/LE/LC que acredite la identidad del cazador.b) Fotocopia de Licencia y Permiso de Caza Deportiva de Río Negro, del

año en curso.c) Declarar el número de perros que integran la jauría.Art. 5º.- Establecer el Formulario C-02-DFS, detallado como Anexo II de

la Resolución 1770/2018, el cual deberá ser intervenido previo a cada salidade caza por la Delegación Policial más cercana.

Art. 6º.- Establecer el modelo de Certificado de inscripción en el RegistroProvincial de "Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros" que como AnexoI forma parte integrante del presente.

Art. 7º.- Los canes no podrán descender del vehículo que los traslada,hasta que no arriben al establecimiento que haya expedido su autorizaciónmediante el Formulario C-01 DFS, salvo indicación policial o de personalde Fiscalización la Dirección de Fauna Silvestre. La permanencia delos canes en caminos públicos significará una violación a la prohibiciónseñalada.

Art. 8º.- El traslado de los canes deberá realizarse con bozal y correas desujeción, en vehículos con cúpula, barandas de contención o jaulas, de maneraque garanticen que los mismos no puedan descender sin ayuda del cazador. Elcazador está obligado a facilitar la tarea de fiscalización y garantizar el nodescenso de los canes del vehículo por sus propios medios. En el caso deregistrase la fuga de uno o más canes de un vehículo eso constituirá unaviolación a la presente norma.

Art. 9º.- Queda expresamente prohibida en la práctica de la Caza DeportivaMayor y Menor:

a) La conformación de jaurías de más de ocho canes.b) Cazar durante el período sin luz natural (entre el crepúsculo y el

amanecer), exceptuando la Caza Mayor al acecho, entendida comoaquella en la que el cazador se refugia y/o parapeta a la espera de lapresa.

c) Cazar con la ayuda de luz artificial.d) Cazar con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo,

niebla, nieve, humo o cualquier otra que reduzca la visibilidad ytorne peligroso su uso.

e) Circular en cualquier tipo vehículos por terrenos, caminos o rutas deuso público, portando armas de fuego cargadas y desenfundadas.

f) Usar cualquier medio que pretenda la caza masiva de ejemplares.g) Formar grupos de caza de más de 3 (tres) personas.h)Utilizar armas, artes, elementos o accesorios que no estén expresamente

autorizadas por la autoridad de aplicación.i) Desalojar animales mediante el uso de fuego, agua, explosivos u otros

elementos.j) Utilizar señuelos vivos.k)Cazar en o desde los caminos y rutas de uso público, y/o en proximidad

de áreas urbanas, suburbanas o lugares habitados.l) Realizar toda acción que degrade y/o destruya el ambiente.Art. 10º.- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas

con:a) Multa, cuyos montos variarán de cinco a mil veces el valor de la

Licencia de Caza.b) Secuestro y decomiso de los animales de la Fauna Silvestre, vivos o

muertos, sus productos, subproductos y derivados objetos de lainfracción.

c) Secuestro y/o decomiso de las armas, artes de caza o cualquier otromedio o elemento utilizado para cometer infracción.

Las sanciones enunciadas en los puntos b) y c) serán aplicadas en formacomplementaria a la enunciada en el punto a).

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9Viedma, 25 de Febrero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

Art. 11º.- Regirán en forma subsidiaria a la Resolución de "Caza Deportivade Jabalí con Perros" la Disposición sobre de Caza Deportiva;

Art. 12º.- Regístrese, Publíquese y Archívese.-Dina Lina Migani. Secretaria. Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable. —–—

Anexo I a la Resolución Nº 271

–—oOo—–

LICITACIONES–—

Provincia de Río NegroDIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA

Licitación Privada N° 02/2019LA PRESENTE TIENE POR OBJETO LA PROVISIÓN DE MATERIAL

ASFÁLTICO EN FRÍO PARA DELEGACIONES DE D.V.R.Presupuesto oficial: $ 4.277.680,00.-Valor del pliego: $ 4.000,00.-Venta de pliegos: Hasta 1 hora antes del día de la fecha de apertura.Fecha de presentación de ofertas: 12 de Marzo de 2019 – 09:00 Horas.Fecha de apertura: 12 de Marzo de 2019 – 10:00 Horas.Lugar de apertura: Dirección Vialidad Rionegrina – Winter N° 70, Viedma,

Río Negro.Adquisición pliegos: Dirección Vialidad Rionegrina – Winter N° 70, Viedma,

Río Negro.Consultas: De Lunes a Viernes de 07:00 a 14:00 hs. al teléfono 02920-

422512 o a la Dirección de Vialidad Rionegrina, Winter N° 70, Viedma, RíoNegro, hasta 3 (días) antes de la fecha de apertura.

—oOo—Provincia de Río Negro

MINISTERIO DE SALUDSUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

Licitación Pública N° 02/19Expediente N° 216.005-S-18

S/Adquisición de Equipamiento Médico con destino a los Hospitales de laProvincia.

Fecha de apertura: Día 8 de marzo de 2019 a las 11:00 Hs.Monto estimado $ 5.076.422,50.-El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares podrá solicitarse

y/o consultarse en el Departamento de Suministros del Ministerio de Saludde la Provincia de Río Negro, sito en Laprida 240, entre el 1° y 2° piso, dela ciudad de Viedma, Río Negro (CP 8500), o en la Casa de Río Negro enBuenos Aires, sita en Tucumán y Riobamba, ciudad de Buenos Aires.

—oOo—Provincia de Río Negro

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOSLicitación Pública Nº 45/2018

(Segundo Llamado)Objeto: Alquiler de inmueble para el funcionamiento del Depósito

Organismo Central.Fecha de apertura: Día 08/03/2019 a la hora 10:00.

Lugar de apertura: Dirección de Administración – Alvaro Barros yRivadavia 1° piso – Viedma, Río Negro.-

Presupuesto oficial: Pesos dos millones ciento sesenta mil ($2.160.000,00).-

Consulta de pliegos de bases y condiciones: Dirección de Administración- calle Alvaro Barros y Rivadavia, 1° piso – Viedma – Río Negro.

T.E. (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.E-mail [email protected]

—oOo—Provincia de Río Negro

MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOELLlamado a Licitación Pública N° 01/2019

(Resolución Nro. 163/2019)Choele Choel, 15 de febrero de 2019.

Nombre de la obra: Servicio de transporte escolar, ciclo Lectivo 2019Escuelas Nros. 77, 110 y Especial Nro. 8 ubicadas en el ejido de ChoeleChoel.

Plazo de ejecución: Diez (10) meses (Marzo/Diciembre).Presupuesto oficial: $ 7.500.00,00 (Pesos Siete Millones Quinientos

Mil) por la totalidad de los establecimientos, y la suma de $ 892.525,00 porla Escuela 110, $ 2.399.975,00 por la Escuela Nro. 77 y por la Escuela Nro.8 la suma de $ 4.207.500,00.-

Valor del pliego: Establézcase el valor del Pliego respecto de la EscuelaNro. 77 en la suma de $ 16.800,00, Escuela Nro. 110 $ 6.300,00 y respectode la Escuela Nro. 8 la suma de $ 29.450,00.

Fecha y hora límite de presentación de ofertas y apertura de sobres: 26 defebrero de 2019 hasta las 11:00 hs. en la Sede de la Municipalidad de ChoeleChoel (Mesa de Entradas).

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EXPURGO DOCUMENTAL–—

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA– Archivo General –

Expurgo Documental 2019CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

La Comisión Clasificadora de Expurgo de la documental comunica poreste medio que se encuentra a disposición de los interesados y por el términode cinco (5) días corridos a partir del 28 de Febrero de 2019, las listas deexpedientes seleccionados en la Delegación de Archivo de la CuartaCircunscripción Judicial Cipolletti, sito en Estado de Israel N° 416, en untotal de 10159 causas conforme lo dispuesto en el Reglamento de Archivoarts. 22/33. Cuarta Circunscripción Judicial: Comunes y Art. 24 R.A.: FiscalíaN° 4 Año 2011; Fiscalía N° 1 – 2011; Juzgado Penal N° 2 - 2013;- JuzgadoPenal N° 6: 2013; Cámara Criminal y Correccional N° 2: 2013; CámaraCriminal N° 1: 2013; Cámara Correccional Nº. 1: 2013; Juzgado Penal N° 2:2014; Cámara Criminal Correccional N° 1: 2014; Cámara Criminal N° 1:2014; Cámara Criminal N° 1: 2015; Cámara Criminal Correccional N° l:2015; Cámara Criminal y Correccional N° 2: 2015; Fiscalías N° 1-2-3-4:2015; Juzgado Penal N° 2: 2015; Juzgado Penal N° 6: 2015; Cámara LaboralSecretaría N° 1: 2016 (Art. 24 R.J); Cámara Laboral Secretaría N° 2: 2016(Art. 24 R.J); Cámara de Apelaciones: 2017 (Art. 24 R.J), Cámara LaboralSecretaría N° 1: 2017 (Art. 24 R.J); Cámara Laboral Secretaría N° 2: 2017(Art. 24 R.J); Juzgado Civil Nro. 3: 2017 (Art. 24 R.J); Cámara LaboralSecretaría N° 1: 2018 (Art. 24 R.J); Cámara Laboral Secretaría N° 2 (Art. 24R.J): 2018; Juzgado Civil N° 3: 2018 (Art. 24 R.J); y Juzgado Civil 1: 2018(Art. 24 RJ). Fdo. Dr. Marcelo Gutierrez Vicepresidente del Tribunal deSuperintendencia General de la cuarta Circunscripción Judicial, Dr. GustavoHerrera, Fiscal Jefe. Dra. Susana Ferrero, Directora General de Archivos. Dr.Fernando Condello, Delegado Archivo IV C.J.

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EDICTOS DE MINERÍA–—

La petición de mensura de 41 (cuarenta y un) pertenencias para la Minade Hierro denominada “FII-A” presentada por argentina Litio y EnergíaS.A. Ubicada en el Departamento San Antonio Provincia de Río NegroExpedients Número 37111-M-2012.- Viedma, 05 de Febrero de 2019- Lapetición de 41 (Cuarenta y un) pertenencias para la Mina “FII-A” Mineral:Hierro Categoría: 1° Numero de Pertenencias: 41 Superficie de CadaPertenencia: 36 Has Superficie Total Mina: 1.449,59 Has Coordenadas delPerímetro Mina: Area 1 X Y 3552795.57 5399385.53 3552590.695398605.25 3552576.80 5398436.69 3552630.86 5398272.633553689.13 5397221.49 3553809.53 5397044.77 3553841.605396878.60 3553879.24 5395615.39 3554259.24 5395615.393554259.24 5395965.39 3556035.00 5395965.39 3556035.005399385.53 Area 2 X Y 3552000.00 5399449.44 3552646.75 5399449.443552432.37 5398632.33 3552414.67 5398417.46 3552490.905398186.13 3553565.52 5397118.76 3553658.69 5396982.003553682.06 5396860.95 3553719.17 5395615.39 3552102.625395011.49 3552000.00 5395011.49. Pertenencia que contiene La LL:

Page 10: Nº 5751 - Río Negro Province

10Viedma, 25 de Febrero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

Pertenencia 3 Coordenadas Posgar Labor LegaL: Y= 3553704 X= 5399350Grilla: 4166-IV Dpto. Político: San Antonio Perito Designado: AgrimensorPropuesto Gavilán Fernando Guillermo. Fdo. Agrim. Eugenia Tinta.Responsable del Catastro Minero. Publíquese la petición de pertenencias enel Boletín Oficial por tres veces en el término de quince (15) días y acrediteel peticionante en el término de treinta (30) días desde la notificación de lapresente haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento encaso de incumplimiento de tener por desistido los derechos en trámiteinscribiéndose la mina como vacante, conforme lo dispuesto por el art. 71°del Código de Minería y art. 72° Ley “Q” 4941. Las oposiciones podrándeducirse dentro de los quince días siguientes al de la última publicación (art.73° del Código de Minería).- Notifíquese. Fdo. Juan Pablo Espínola. Secretariode Minería Autoridad Minera de Primera Instancia.

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.—oOo—

Gobierno de Río NegroSECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA

SECRETARÍA DE MINERÍAManifestación de descubrimiento denominada “Los Pilquiñes”, a nombre

de Minera José Cholino e Hijos S.R.L., ubicada en el Departamento ValchetaProvincia de Río Negro, Expediente 37126-M-2012. La Manifestación deDescubrimiento de Bentonita denominada “Los Pilquines” en la Grilla 4166-I del Catastro Minero. El Punto de Descubrimiento queda definido por lassiguientes coordenadas GK-Posgar: PD:X= 5512160 Y= 3431776. El Areade Reserva adopta forma irregular en parte condicionada por derechos minerospreexistentes. Cubre 717has. 19a. 90ca. Incluye al PD, y sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas GK-Posgar: X(N-S) Y(E-O) Vértice1= 5514254.53 3430145.56; Vértice 2= 5514131.56 3430756.08; Vértice3= 5514125.76 3431656.18; Vértice 4= 5514108.60 3431656.06; Vértice5= 5514124.23 3431761.37; Vértice 6= 5513975.70 3431740.39; Vértice7= 5513919.75 3432136.46; Vértice 8= 5513893.51 3432136.58; Vértice9= 5513893.51 3432755.60; Vértice 10= 5512986.74 3432628.16; Vértice11= 5512944.99 3432925.24; Vértice 12= 5513044.02 3432939.16;Vértice 13= 5513023.14 3433087.70; Vértice 14= 5511721.53 3433087.70;Vértice 15= 5511721.53 3429839.57; Vértice 16= 5513911.49 3429854.56.Se localiza en la Sección II del Dpto. Valcheta. Correspondería a la parcela

16-01-400090. Localidades próximas: Valcheta y Ramos Mexía. DistritoMinero Valcheta. Fdo. Lic. Viviana Nardini. Responsable Catastro Minero.Registro Protocolar.- Viedma, 13 de Diciembre de 2018. Regístrese en elProtocolo de Minas, publíquese el registro en el Boletín Oficial por tresveces en el término de quince días y acredite el peticionante en el término deveinte días desde la notificación de la presente, haber efectuado la publicaciónordenada, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del pedido y ordenarel archivo de las presentes actuaciones (art. 68° Ley “Q” 4941).- Notifíquese.-Toda oposición que se promueva en las cuestiones de competencia de laAutoridad Minera, y siempre que no exista disposición expresa, deberáinterponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación ó de la últimapublicación de edictos, según corresponda. (art. 188° Ley “Q” 3673). Laspersonas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado porotro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesenta días siguientes alde la última publicación (art. 66° Código de Mineria).- Fdo. Juan PabloEspínola Secretario de Mineria. Autoridad Minera de Primera Instancia.–Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

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Edictos de Notificación (Art. 22° Ley 4941).-La Autoridad Minera hace saber a la Señora Iribarren, María Andrea

propietaria superficiaria de la parcela 25-3-320-750-0 que en el expedientenúmero 36.043-M-11 se ha dispuesto lo siguiente: “Comuníquese alpropietario superficiario que en la parcela 25-3-320-750-0, la empresaArgentina Litio y Energía S.A.. ha efectuado de conformidad con loestablecido por el art. 25° y siguientes del Código de Minería, una solicitud depermiso de exploración de minerales de primera y segunda categoría. El áreadel permiso se localiza en la Grilla 4166-IV del Catastro Minero. DistritoMinero Sierra Grande.- Sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Vértice 1= X(N-S) 5402883,Y(E-O) 3575400.- Vértice 2= X(NS)5402883, Y(E-O) 3582000- Vértice 3=X(N-S) 5398886,Y(E-O) 3582000.- Vértice 4= X(N-S) 5398886, Y(E-O)3580532.- Vértice 5= X(NS) 5396516,Y(E-O) 3580532.- Vértice 6= X(N-S) 5396516,Y(E-O) 3565400.- Vértice 7X (N-S)5397662, Y(E-O)3565400.- Vértice 8 X(N-S) 5397662 Y(E-O) 3575400.

Leandra A. Lacaze, Asesora Legal.–——oOo——–

EDICTOS–—

Edicto Nº 1565Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y De Mineria Nro Uno, con asiento defunciones en Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Rio Negro, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores delSr. Saul Villugron Pedrero, DNI Nº 92.236.052 paraque comparezcan en autos: "Villugron Pedrero Saúls/ Sucesión Ab Intestato" (Expte. Nº F-4CI-1867-C2018) a hacer valer sus derechos, acompañandola documentación que lo acredite. Publíquese portres días. Cipolletti, 4 de Diciembre de 2018.

María Laura Joison. Abogada.—–—

Edicto Nº 1858La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, sito enRoca y Sarmiento, PB, de la ciudad de Cipolletti,Río Negro, Secretaría Única, cita por 30 (treinta)días a herederos y acreedores de los causantes Sr.Marcos Gobbi, DNI 93.531.652 y la Sra. Pilar Peña,DNI F9.742.277, a presentarse en los autos "GobbiMarcos y Peña Pilar S/ Sucesión Ab Intestato(Expte. Nº F-1924-C-3-18)" con la documentaciónque así lo acredite. Publíquense edictos por tresdías. Fdo. Dra. Soledad Peruzzi. Jueza.-

Cipolletti, 12 de febrero de 2019.-—–—

Edicto Nº 1894“El Dr. Favio Hildo Corvalán Juez de Garantías

de la 1a Circunscripción Judicial, notifica a GiulianaOsman (DNI N° 40.321.242) de la resolución

recaída en los autos: “Osman Giuliana s/ Hurto “Legajo N° OJU-VI-00202-2018, cuya partepertinente se transcribe: “Viedma, 12 de noviembrede 2018...Notificar a la Srta. Giuliana Osman (DNIN° 40.321.242) para que retire en forma personalel dinero a los fines de su restitución o, en su defecto,informe cuenta a para efectuarle depósito bancario(C.B.U).- ” Fdo. Juez Hildo Favio Corvalán.-

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Edicto Nº 655El Dr. Gustavo Guerra Labayén, Juez a cargo de

la Camara del Trabajo de la Primera CircunscripciónJudicial de la ciudad de Viedma, Secretaría Nº 2, acargo del Dr. Martín J. Crespo, en autos: QuiñenaoAnastasio Cesar y otro c/ Quiroga, Elsa Mercedesy Otro s/ Ordinario Expte n° 378/13 , cita yemplaza por el término de veinte días a José AdriánRaimondi; a fin de que comparezca a estar a derechoy contestar demanda bajo los apercibimientosprevistos en los arts. 28 y 31 segundo párrafo de laley 1504. Notifíquese mediante publicación deedictos por dos (2) días, en el Boletin Oficial (art22 de la ley 1504)), dejándose constancia que laparte actora goza del beneficio de pobreza (art. 15Ley 1504).- Fdo: Rolando Gaitán Juez.-

Publíquese por por días. Viedma .......de febrerode 2.019.-

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Edicto Nº 1600La Dra. María Marcela Pajaro, a cargo del

Juzgado de Familia Nº 7, Secretaría Unica a cargode la Dra Mariana López Haelterman, Oficina deTramitación Integral del Fuero de Familia,Coordinador Dr. Fernando de la Calzada cita yemplaza a Juan Hermogenes Bahamondes Yañez(DNI Nro. 92.345.267) A estar a derecho en elplazo de Quince días, bajo apercibimiento de

designar Defensor Oficial a los fines de surepresentación. Ello, en los autos “NorambuenaMartel, Rosa Alicia c/ Bahamondes Yañez, JuanHermogenes s/ Divorcio (c)" (expte. nro. 23317/17). Publíquese durante dos dias. San Carlos deBariloche, 5 de diciembre de 2018.-

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Edicto Nº 1754Laura Fontana, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Cinco - SecretaríaUNICA sito en calle San Luis 853 2do. Piso. Ge-neral Roca Río Negro, cita a herederos de manuelangel silveria - DNI 7.543.748 y/o quien se creacon derecho sobre el inmueble sito en calle IslaHuemul 349 de la ciudad de Allen, individualizadocon designación catastral: 04-1C-158-03 para quedentro de los Quince días se presenten a estar aderecho en autos :"Pierucci Yolanda Delia c/ SilveiraManuel Angel s/ Prescripción Adquisitiva(Ordinario)" (Expte.nº A-2RO-1233-C5-17) bajoapercibimiento de designarles al Defensor deAusentes para que los representes. Publíquese porDos días en el Boletín Oficial y por Dos días en lapágina web del Poder Judicial de Río Negro.- Ge-neral Roca, 26 de Diciembre de 2018.-

Laura Fontana. Juez.-———

Edicto Nº 1578Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Mineria Nro Uno, conasiento de funciones en Roca y Sarmiento de laciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita yemplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Andrés, Joaquín Jorge; DNI Nº8.214.323, para que comparezcan en autos: "AndrésJoaquín Jorge s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte. NºF-4CI-1771-C2018) a hacer valer sus derechos,

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11Viedma, 25 de Febrero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

acompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por tres días. Cipolletti, 5 de Diciembrede 2018.

———Edicto Nº 1772

El Dr. Santiago V. Morán, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,de Minería y Sucesiones N° 3 de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, sito en calle Paso 167 de ésta ciudad,Secretaría Unica a cargo de la Dra. María AlejandraMarcolini Rodriguez cita por el término de treintadías a herederos y acreedores de Guillermina SusanaStolovitzsky, DNI 0.346.079, para que hagan valersus derechos en los autos caratulados "Stolovitzsky,Guillermina Susana s/ Sucesión Ab Intestato (F-3BA-2078-C2018)" bajo apercibimiento decontinuar la causa según se estado. Publíquenseedictos por tres días.

San Carlos de Bariloche, 8 de Febrero de 2019.-M. Alejandra Marcolini Rodríguez. Secretaria.

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Edicto Nº 1885La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la CuartaCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento de funciones en calle Roca 599de la ciudad de Cipolletti, cita y emplaza por treinta(30) dias, a herederos y acreedores del Sr. AlejandroMacaya, DNI 2.655.649, para que comparezcanen autos "Macaya, Alejandro s/ Sucesión Ab - In-testato" (Expte. nº f-1633-c-3-18) a hacer valersus derechos, acompañando la documentación quelo acredite. publiquese por tres dias.-

Cipolletti, 14 de febrero de 2019.-———

Edicto Nº 1639El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y

Sucesiones N º 21, a cargo de la Dra. Paola Santarelli,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Silvana Petris,de la Segunda Circunscripción Judicial con asientoen la calle Castelli N º 62 de la localidad de VillaRegina cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de la Sra. Sardot Ana Nelida D.I. F.1.788.916, en autos: "Sardot Ana Nelida s/Sucesiones".- (EXPTE. Nº: 8667-J21-14).-

Publíquese por tres días.-Villa Regina, 14 de Diciembre de 2018.-Silvana A. Petris. Secretaria.

———

Edicto Nº 1722El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y

Sucesiones N° 21 a cargo de la Dra. Paola Santarelli,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Silvana Petris,de la Segunda Circunscripción Judicial de la Pcia.de Río Negro con asiento en calle Castelli N° 62 dela localidad de Villa Regina; cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores del Sr. Giuseppey/o José, Furlan, DNI N° 94.131.560, en autos:"Furlan, Giuseppe y/o José s/ Sucesiones". (Expte.N° F-2VR-50-C2018).-

Publíquese por tres días.-Villa Regina, 21 de Diciembre de 2018.-María Carolina Cailly. Abogada.

———

Edicto Nº 1867Laura Fontana, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Cinco - SecretaríaÚnica sito en calle San Luis 853 2do.Piso. GeneralRoca, Río Negro, cita a los herederos de la Sra.Amalia Erusalinssky - C.I. 2.187.328 y/o quién secrea con derecho sobre el inmueble individualizado

como Lote 2, Manzana 75, hoy parcela 25 de lamanzana 695, de General Roca, Rio Negro,Designación catastral: 05-1-D-695-25, inscriptoen la Matricula 05-4914, para que dentro de losquince días se presenten a estar a derecho en autos"Hexa S.A c/ Erusalinssky Amalia s/ PrescripciónAdquisitiva (Ordinario)" (Expte.nº A-2RO-1569-C5-18) bajo apercibimiento de designarles al De-fensor de Ausentes para que los representes.Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y pordos días en la página web del Poder Judicial de RíoNegro.- General Roca, 12 de febrero de 2019 .-

Dra. Selva A. Aranea. Secretaria.-María Julieta Berduo. Abogada.

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El Dr. Santiago V. Morán, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y Minería Nº 3, SecretaríaÚnica a cargo de la Dra. María Alejandra Marcolini,sito en Paso 167, de la ciudad de San Carlos deBariloche, publíquese edictos por treinta días(contados desde la última publicación) a herederosy acreedores de la Sra. Nilda Almaza, DNI.6.488.926, para que hagan valer sus derechos enlos autos: Almaza, Nilda C/ S/ Sucesión Ab Intes-tato (Expte. F-3BA-1840-C2018).

El presente deberá publicarse por 3 días en ElDiario ABC, 11 de Abril de 2018.

M. Alejandra Marcolini Rodríguez. Secretaria.—–—

Edicto Nº 770El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado

en lo Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de RíoNegro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de SanCarlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de laDra. María Luján Pérez Pysny, cita y emplaza por30 (treinta) días a herederos y acreedores de IsmaelOmar García, DNI 12.711.489 y de Ismael García,Libreta Enrolamiento 7.388.163 para quecomparezcan y hagan valer sus derechos en autos:"García, Ismael y García, Ismael Omar s/ SucesiónAb Intestato", Expte. nro. F-3BA-1874-C2018.Publíquense edictos por 3 (tres) días. San Carlos deBariloche, 20 de septiembre de 2018.-

—–—

Edicto Nº 1788Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°9, con asiento de funciones en calle Villegas N°384 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores de la Sra. Silvia MabelBaffoni, Documento Nacional de Identidad N°12.768.276, para que comparezcan en autos:"Baffoni Silvia Mabel s/ Sucesión Ab Intestato"(Expte. Nº F-4CI-1929-C2018), a hacer valer susderechos, acompañando la documentación que loacredite. Publíquese por un día. Cipolletti, 04 defebrero de 2019.

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Edicto Nº 993La Dra. Giannina E. Olivieri, Jueza de Paz

a cargo del Juzgado de Paz de San Antonio Oeste,con asiento de funciones en Moreno 125 de esalocalidad, Primera Circunscripción Judicial de RíoNegro, cita y emplaza por cinco (5) días al Sr. JuanPalacio y/o sus sucesores, o a quien se considerecon derechos sobre el inmueble designadocatastralmente como 17-1-C-171-08A sito en lalocalidad de San Antonio Oeste, provincia de RíoNegro, a hacer valer sus derechos en las actuacionescaratuladas "Llanqueleo Roberto Eraldo s/ Beneficio

de Litigar sin Gastos" Expte. N° 063/2017.Publíquense edictos por tres (3) días. San AntonioOeste, 18 de Febrero de 2019.-

—–—Edicto Nº 1078

La Dra. Maria Gabriela Tamarit, Juez acargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 1 sito en calle LapridaNº 292 Tercer Nivel de Viedma, Secretaría a cargodel Dr. Gustavo J. Tenaglia, en autos caratulados“Badaracco Norma Hilda s/ Presunción deFallecimiento”, Expte. N° 0290/17/J1, cita a laSra. Norma Hilda Badaracco (DNI N° 10.438.036),bajo apercibimiento de declarar su fallecimientopresunto. Publíquese una vez por mes y durante ellapso de 6 meses en el Boletín Oficial y en el sitioWEB del Poder Judicial. Fdo.: Gustavo J. Tenaglia. Secretario.-

Viedma, 18 de Octubre de 2018.-—–—

Edicto Nº 1616La Dra. Andrea de la Iglesia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres -Secretaría Única, sito en San Luis 853 - 2º Piso -General Roca, Río Negro, cita por 30 días aherederos y acreedores de Nelida Alicia Martinez,DNI 9743970 a presentarse en los autos MartinezNelida Alicia s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte. NºF-2RO-1755-C3-18). General Roca, 13 deDiciembre de 2018.- Publiquese por 1 día en DiarioRio Negro y Boletin Oficial.- Anahí Muñoz.Secretaria.

Fernando Segura. Abogado.—–—

Edicto Nº 1660Gustavo Guerra Labayén, Presidente de la

Camara del Trabajo de Viedma, de la PrimeraCircunscripcion Judicial de la Provincia de RíoNegro, Secretaría n° 2 a cargo del Dr. Martín J.Crespo, sita en Laprida 292, séptimo nivel de laCiudad de Viedma, en autos “García, Cintia C/Laureiro, Diego Martín y Otros S/ Ordinario (1)",Expte. N° 726/14 , cita y emplaza al Sr. Laureiro,Diego Martín para que en el término de (10) diezdías, comparezcan a estar a derecho y conteste lademanda bajo el apercibimiento previsto en losarts. 30 y 33 segundo párrafo de la ley 1504,opongan las excepciones de las que intenten valerse(art. 34, ley cit.) y ofrezcan la prueba que hace a suderecho. Martes y Viernes notificaciones enSecretaría. Notifíquese.

Secretaria, 31 de marzo de 2015Se deja constancia que la parte actora goza del

beneficio de pobreza - art. 15 Ley 1.504-.Martín J. Crespo. Secretario.

—–—

Edicto Nº 1771Andrea V. de la Iglesia, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres - SecretaríaÚnica, sito en calle San Luis 853 2do. Piso. Gen-eral Roca -Río Negro-, cita por 30 -treinta- días aherederos, acreedores y a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el causanteCuretti, José Luis, DNI 10.871.147, en los autos"Curetti José Luis s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte.nº F-2RO-2050-C3-18). (…) Publíquese por UNdía en el Boletin Oficial y por un día en el sitio webdel poder judicial.- General Roca, 11 de febrero de2019.- Fdo. Dra. Anahí Muñoz. Secretaria.- MatíasG. Lafuente. Abogado.

—–—Edicto Nº 1877

El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,de Minería y Sucesiones Nº3 de la Primera

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12Viedma, 25 de Febrero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, Secretaría a cargo del Dr. Luciano MinettiKern, cita, llama y emplaza a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por lacausante Berta Dora Ramirez, para que en eltérmino de treinta días lo acrediten en autos“Ramirez Berta Dora s/ Sucesión Ab IntestatoReceptoría F-1VI-1524-C2018". Publíquese por un(1) día. Viedma, 14 de Febrero de 2019.-

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Edicto Nº 1889La Dra. Maria Gabriela Tamarit. Juez Titular

del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 dela 1º Circunscripción Judicial con asiento en la ciudadde Viedma, capital de la provincia de Rio Negro,Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Tenaglia, enautos caratulados "Ramos Julian y/o Ramos EscobarJulian s/ Sucesión" Expte Nº 0437/15/J1, ReceptoríaF-1VI-660-C2015, cita llama y emplaza a todoslos que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante Ramos Julián/ RamosEscobar Julián DNI Nº 1138844, para que dentrode 30 días lo acrediten en las mencionadasactuaciones. Publíquese edictos por 1 (un) día.-Fdo.:Gustavo J. Tenglia - Secretario.-

Viedma, 19 de febrero de 2019.-—–—

Edicto Nº 1900La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera

Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería,Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría Unica a cargodel Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en SanAntonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de estaPrimera Circunscripción Judicial de Río Negro, enautos Peralta Diego Javier s/ Homologación deConvenio Cejume (f), Expte. Nro. 1892/2018,hace saber al Sr. Diego Javier Peralta DNI.26.710.856, que deberá comparecer por sí o designarnuevo apoderado en el plazo de quince (15) días,bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldíao con los efectos del Art. 41 primera parte delCPCC, según el caso. Publíquense edictos por undía en el Boletín Oficial y a los fines de una debidapublicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en lapágina web del Poder Judicial. Hágase saber que laspartes cuentan con beneficio de litigar sin gastos.-

Secretaría, 19 febrero de 2019.-—–—

Edicto Nº 1901El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez de Primera

Instancia, del Juzgado Civil, Comercial, de Mineriay Sucesiones N° 3, de la Primera CircunscripcionJudicial con asiento en Viedma, Secretaria a cargodel Dr. Luciano Minetti Kern, cíta al Sr. TimoteoHipólito Salazar para que en el plazo de 5 días sepresente en autos a hacer valer sus derechos en losautos "Ponce Flores Eva c/ Salazar Fabián y otro s/ordinario (simulacion)" Receptoria A-1VI-749-C2018, bajo apercibimiento de designar al defen-sor de ausentes para que lo represente. Publíqueseedicto por 1 día en el Boletín Oficial, en el sitioweb de la página del Poder Judicial (conf. Art. 146del CPCC y acord. N° 4/18 del stj) y en el diario demayor circulación de la provincia de Jujuy. Viedma,18 de febrero de 2019.-

—–—Edicto Nº 1902

El Dr. Gustavo Guerra Labayen, Juez a cargo dela camara del Trabajo de la Primera CircunscripciónJudicial de la ciudad de Viedma, Secretaría nro. 2 ami cargo, en autos: Paz Juan Ramon c/ ILEX S.A.y otra S/ Accidente de Trabajo Expte. Nº 224/13,cita y emplaza por el término de veinte días aILEX S.A., a fin de que comparezca a estar a derechoy contestar demanda bajo los apercibimientos

previstos en los arts. 30 y 33 segundo párrafo de laley 1504. Notifíquese mediante publicación deedictos por dos (2) días, en el Boletín Oficial ...(art.145 y ccdtes. del C.P.C.y C.), dejándose constanciaque la parte actora goza del beneficio de pobreza(art. 15 Ley 1504).- Fdo: Dr. Martín J. Crespo.Secretarío.-

Publíquese por dos días. Viedma, 18 de Febrerode 2.019.-

—–—Edicto Nº 1919

El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,de Minería y Sucesiones Nº 3 de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, Secretaría a cargo del Dr. Luciano MinettiKern, cita a la sra. Silvina Luján Arrieta, DNI Nº17.115.971, para que en el término de 5 (cinco)días se presente a hacer valer sus derechos en autosCiliberto Carolina c/ Arrieta Silvina Luján s/Ejecutivo" Receptoría N° D-1VI-5083-C2018, bajoapercibimiento de designar al Defensor de Ausentespara que la represente. Publíquese por un (1) día.Viedma, 19 de febrero de 2.019.-

—–—

Edicto Nº 1814Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro Uno, con asiento defunciones en Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Rio Negro, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores delSr. Díaz, Juan Carlos, DNI 5.402.772 para quecomparezcan en autos "Díaz Juan Carlos s/ SucesiónAb Intestato" (Expte. Nº F-4CI-1925-C2018) ahacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite. Publíquese por tresdías. Cipolletti, 6 de febrero de 2019.

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Edicto Nº 1890El Dr. Jorge A. Benatti, Juez a cargo del Juzgado

de Familia, Nro Cinco, con asiento de funciones enRoca y Sarmiento 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Rio Negro, cita por diez (10) días a laSra. Sandoval Yohana Micaela, DNI Nº 37.401.367,para que comparezcan a estar a derechos en autos"Sandoval Griselda Beatriz y Otro s/ Adopción(P/C 6836)" (Expte. N° 11560/18)”, bajoapercibimiento de designársele Defensor deAusentes, a cuyo fin publíquense edictos por DOS(2) días en el Boletín Oficial. Cipolletti, 6 deFebrero de 2019.

Dra. Romina Fernández.—–—

Edicto Nº 1828La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería N° 3, de la CuartaCircunscripción Judicial de Río Negro, sito en Roca599 de la Ciudad de Cipolletti, Secretaría Única,cita y emplaza por el término de treinta días aherederos y acreedores de la Sra. NOra EstherCornfoot, DNI N° 4.059.969, a estar a derecho enlos autos "Cornfoot Nora Esther s/ Sucesión AbIntestato" Expte. N° F-1935-C-3-18 con ladocumentación que así lo acredite. Publíquese portres días. Fdo: Dra. Soledad Peruzzi. Jueza.-

Secretaría, 14 de Febrero de 2019.-—–—

Edicto Nº 1820La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Mineria y Sucesiones numeroTres, secretaria Única, a cargo de la Dra. Ana V.Ganuza, con asiento de funciones en calle Roca ySarmiento de la ciudad de Cipolletti, provincia de

Rio Negro, cita y emplaza por el término de treinta(30) dias a herederos y acreedores del señor IsaacBenavidez ó Benavides, DNI Nº 25.754.137, paraque comparezcan en autos "Benavidez o BenavidesIsaac s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte. Nº F-1938-C-3-18) a hacer valer sus derechos, acompañandola documentacion que lo acredite. Publíquenseedictos por tres días. Fdo: Dra. Soledad Peruzzi.Jueza.

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Edicto Nº 1865Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro Uno, con asiento defunciones en Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Rio Negro, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores delSr. Guido Santarelli, CI (Italia) Nº 4708; y la Sra.Josefina Mercuri, DNI Nº 93.385.343, para quecomparezcan en autos "Santarelli Guido y MercuriJosefina s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte. Nº F-4CI-1857-C2018) a hacer valer sus derechos,acompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por tres días. Cipolletti, 13 de Febrerode 2019.

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Edicto Nº 1575Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°9, con asiento de funciones en calle Villegas N°384 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores del Sr. Juan Moreno,Documento Nacional de Identidad N° 6.912.747,para que comparezcan en autos: "Moreno Juan s/Sucesión Ab Intestato" (Expte. Nº F-4CI-1904-C2018), a hacer valer sus derechos, acompañandola documentación que lo acredite. Publíquese porun día. Cipolletti, 06 de diciembre de 2018. Fdo.Noelia Alfonso Secretaria.

—–—Edicto Nº 1885

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº 3 de la CuartaCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento de funciones en calle Roca 599de la ciudad de Cipolletti, cita y emplaza por treinta(30) dias, a herederos y acreedores del Sr. AlejandroMacaya, DNI 2.655.649, para que comparezcanen autos "Macaya, Alejandro s/ Sucesión Ab- Intes-tato" (Expte. Nº F-1633-C-3-18) a hacer valer susderechos, acompañando la documentación que loacredite. Publiquese por tres días.-

Cipolletti, 14 de febrero de 2019.-—–—

Edicto Nº 533La Dra. Andrea V. de la Iglesia, juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Mineria y SucesionesN°3, secretaria única, sito en calle San Luis 8532do piso de la ciudad de General Roca, provincia deRio Negro, cita a presentarse por treinta (30) díasa herederos y acreedores de la Sra. Flor MaríaManriquez Norambuena, DNI. 92.236.006, en losautos caratulados: "Manriquez Norambuena FlorMaría s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte. N° F-2RO-1504-C3-17). Públiquese por un (1) día en el BoletinOficial y en el sitio web del Poder Judicial. GeneralRoca, de Agosto de 2018.

Dra. María Belén Delucchi. Def. P. y A.—–—

Edicto Nº 1850Dra. Moira Revsin, Juez, a cargo del Juzgado de

Familia N°11, Secretarías a cargo de las Dras.Evangelina Ovejero y Silvia Favot (subrogante),

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13Viedma, 25 de Febrero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento de funcionesen calle San Luis Nº 853-1° Piso, de la ciudad deGeneral Roca, cita a la Sra. Angela Patricia SanchezSalazar, C.I. Boliviana N°9.790.912, para quecomparezca en autos, bajo apercibimiento dedesignársele defensor de ausentes para que lorepresente, en autos caratulados: "RodríguezMarquez Mario s/ Guarda (Expte. NºD-2RO-4942-F11-18”). Publíquese por un día en el BoletínOficial.-

El presente Edicto se encuentra exento desellados y aranceles por ser tramitado bajopatrocinio de Defensoría de Pobres y Ausentesconforme lo prevé el art. 29 inc. a y b del decreto1443/1959 reglamentario de la ley Nº40 y el art.78 párrafo 4 del C.P.C. y C.-

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Edicto Nº 1707La Dra. Marisa Calvo, Jueza a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 31,por subrogancia, Secretaría Civil a cargo de Dra.Guadalupe Noemí García, sito en calle 9 de Julio221 – Primer Piso de Choele Choel, Río Negro,cita y emplaza a presentarse por treinta 30 días atodos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por los Sres. Yolanda Vargas Catalan , CI.Nº 05.161.267, y Luis Jacinto Castillo, DNI. Nº2.064.489, en los autos “Vargas Catalán Yolanda yCastillo Luis Jacinto s/ Sucesión Ab Intestato”(Expte. Nº. F-2CH-254-C31-18). Publíquese Edictopor un día. Choele Choel, 20 de Diciembre de 2018.

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Edicto Nº 1725La Dra.Veronica I. Hernandez, juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Mineria y SucesionesN°9, secretaria única, sito en calle San Luis 8532do piso de la ciudad de General Roca, provincia deRio Negro, cita a presentarse por Treinta (30) díasa herederos y acreedores del Sr. Hector PedroFernández, DNI. 7.295.148,.en los autoscaratulados "Fernández Hector Pedro s/ SucesiónAb Intestato" (Expte. N° F-2RO-2043-C9-18)Públiquese por un (1) día en el Boletin Oficial yen el sitio web oficial del Poder Judicial de RíoNegro.-

General Roca, 26 de diciembre de 2018.-Romina Paula Zilvestein. Secretaria.- Micaela

E. Gustin. Abogada.–—oOo—–

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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FIDEM SASEl Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público sito enPasaje Juramento N° 163 PB “B”, de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo eonlos términos del Art. 37 de la Ley Nº 27349, publicaren el Boletín Oficial por un (1) día la constituciónde la Sociedad denominada “Fidem S.A.S.”

a) Socios: Hlavadskyy Oleh, DNI Nº18.829.101, CUIT 20-18529101-6 de nacionalidadargentina, nacido el 19/08/1980, profesión:Comerciante, estado civil: Casado, con domicilio

en calle Avda. San Juan 2190 p 5 dto E de BuenosAires, Provincia de Buenos Aires y SeredenkoVolodymyr, DNI N° 93.930.024, CUIT 20-93930024-5, de nacionalidad ucraniano, nacido el01/02/1985, profesión: Comerciante, estado civil:Casado, con domicilio en calle El Taique 1614 deSan Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.-

b) Fecha del instrumento de constitución: 20 deEnero de 2019.-

c) Domicilio de la sociedad y su sede: El Taique1614.-

d) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse,por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros,dentro o fuera del país a la creación, producción,intercambio, fabricación, transformación,comercialización, intermediación, representación,importación y exportacion de bienes materiales,incluso recursos naturales, e inmateriales y laprestación de servicios, relacionados directa oindirectamente con las siguientes actividades: (a)Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras,tamberas y vítivinícula: (b) Comunicaciones,espectáculos, editoriales y gráficas en cualquiersoporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollode tecnologías, investigación e innovación y soft-ware; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas: (f)Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras,financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas,forestales, mineras y energéticas en todas susformas; (i) Salud, y (j) Transporte.

e) Plazo de duración: 99 años.-f) Capital: El Capital Social es de $ 20.000,00

(pesos veinte mil) representado por igual cantidadde acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valornominal cada una y con derecho a un voto poracción. Los socios suscriben el 100% del capitalsocial de acuerdo con el siguiente detalle: (a)Hlavadskyy Oleh, suscribe la cantidad de 14.000acciones ordinarias escriturales, de un peso valornominal cada una y con derecho a un voto poracción. (b) Seredenko Volodymyr, suscribe lacantidad de 6000 acciones ordinarias escriturales,de un peso valor nominal cada una y con derecho aun voto por acción.

g) Administración Representación Legal: Laadministración y representación de la sociedadestará a cargo de los dos socios, designando, comoadministrador titular a: Seredenko Volodymyr, DNIN° 93.930.024, y administrador suplente a:Hlavadskyy Oleh, DNI Nº 18.829.101 por plazoindeterminado. El domicilio donde serán validaslas notificaciones será el domicilio de la sociedad.

h) Órgano de fiscalización: La sociedadprescinde de la sindicatura.

i) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembrede cada año.

San Carlos de Bariloche, Enero de 2019.– MatíasRaúl Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas- Bariloche.

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DON PACO S.A.S.El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público sitoen Viedma N° 191, de la Ciudad de Cipolletti, ordenade acuerdo con los términos del Art. 37 de la LeyN° 27.349, publicar en el Boletín Oficial, por un(1) día la constitución de la Sociedad denominada“Don Paco S.A.S.’’.

a) Socios: Emmanuel Artero, D.N.I. 36.510.139,C.U.I.T. 20-36510139-7, argentino, nacido el 24/10/1991, empresario, soltero con domicilio enBahía Blanca N° 243, General Fernández Oro, RíoNegro.

b) Fecha del instrumento de constitución: 28/01/2019.

c) Domicilio de la sociedad y de su sede: BahíaBlanca 243, General Fernández Oro, Río Negro.

d) Designación del Objeto: La sociedad tienepor objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, oasociada a terceros, dentro o fuera del país a lacreación, producción, intercambio, fabricación;transformación, comercialización, intermediación,representación, importación y exportación debienes materiales, incluso recursos naturales, einmateriales y la prestación de servicios,relacionados directa e indirectamente con lassiguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas,ganaderas; pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b)Comunicaciones, espectáculos; editoriales ygráficas en cualquier soporte; (c) Culturales yeducativas; (d) Desarrollo de tecnologías,investigación e innovación y software; (e)Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f)Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras,financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas,forestales, mineras y energéticas en todas susformas; (i) Salud, y (j) Transporte.

e) Plazo de duración (determinado): 99 años.f) Capital Social: El Capital Social es de $ 22.600

(veintidós mil seiscientos) representado por igualcantidad de acciones ordnarias escriturales, de $ 1valor nominal cada una y con derecho a un votopor acción. Totalmente suscriptas por el el Sr.Emmanuel Artero.

g) Administración, Representación yFiscalización, esta a cargo de una o mas personashumanas, socios o no, entre un mínimo de uno yun maximo de 5 miembros, por tiempoinderterminado, se designa como AdministradorTitular al Sr. Emmanuel Artero, y comoAdministrador suplente a Juan Cruz Artero, DNI.Nº 37.771.092. La sociedad prescinde de lasindicatura.

h) Fecha de cierre de ejercicio: 31/12 de cadaaño.

Cipolletti, 11 de Febrero de 2019.– FedericoFrosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas -Cipolletti.

—oOo—LA MARCA PATAGONICA S.A.S.

El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas, titular del Registro Público sito enPasaje Juramento Nº 163, PB “B”, de la Ciudad deSan Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349,publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día laconstitución de la Sociedad denominada: “La MarcaPatagónica S.A.S.”

a) Socio: Elgueta Miralles, Jorge Luis, DNI. Nº93.605.291, CUIT Nº 20-93605291-7, denacionalidad chilena, nacido el 27 de junio de 1975,de profesión comerciante, estado civil divorciado,con domicilio en Urquiza 320 de la localidad de S.C. de Bariloche, quien declara bajo juramento noencontrarse comprendido en ninguno de lossupuestos previstos por el artículo 299 de la LeyGeneral de Sociedades Nº 19.5503.

b) Fecha del instrumento de constitución 21 deEnero de 2019.

c) Domicilio de la sociedad y de su sede: Urquiza230, S. C. de Bariloche R.N.

d) Designación del Objeto: La sociedad tienepor objeto dedicarse, por cuenta propia ajena, oasociada a terceros, dentro o fuera del país a lacreación, producción, intercambio, fabricación,transformación, comercialización, intermediación,representación, importación y exportación debienes materiales, incluso recursos naturales einmateriales y la prestación de servicios,relacionados directa o indirectarnente con lassiguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas,

Page 14: Nº 5751 - Río Negro Province

14Viedma, 25 de Febrero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

ganaderas, pesqueras, tamberas y b)Comunicaciones, espectáculos editoriales y gráficasen cualquier soporte; c) Culturales y educativas; (d)Desarrollo de tecnologías, investigación einnovación y software; (e) Gastronómicas,hoteleras y turísticas; f) Inmobiliarias yconstructoras; g) Inversoras, financieras yfideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales,mineras y energéticas en todas sus formas: (i) Salud,y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidadde derecho para realizar cualquier acto jurídico enel país o en el extranjero realizar toda actividadlícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.Para la ejecución de las actividades enumeradas ensu objeto, la sociedad puede realizar inversiones yaportes de capitales a pesonas humanas y/o jurídicas,actuar como fiduciario y celebrar contratos decolaboración; comprar, vender y/o permutar todaclase de títulos y valores; tomar y otorgar créditosy realizar toda clase de operaciones financieras,excluidas las reguladas por la Ley de EntidadesFinancieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

e) Plazo de duración 99 años.f) Capital Social pesos veinte dos mil seiscientos

con 00/100 ($ 22.600,00). Elgueta Miralles, JorgeLuis, suscribe el total de Capital Social en accionesordinarias escriturales, de un peso valor nominalcada una y con derecho a un voto por acción.

g) Administrador titular, Elgueta Miralles, JorgeLuis, DNI N° 93.605.291, CUIT Nº 20-93605291-7 de nacionalidad chilena, nacido el 27 de junio de1975, con domicilio real en la calle Belgrano 41 2°11 localidad de S. C. de Bariloche. AdministradorSuplente, Maldonado Andrea Liliana, DNI.23.997.901, CUIT Nº 27-23997901-2, nacida el02 de junio de 1974, con domicilio real en ElAtardecer 4021 Bº Aldea del Este de San Carlos deBariloche.

h) Representación legal Elgueta Miralles, JorgeLuis, DNI. N° 93.605.291, CUIT Nº 20-96305291-7 de nacionalidad chilena, nacido el 27 de junio de1975, con domicilio real en la calle Belgrano 41 2°11 localidad de S. C. de Bariloche.

i) Fecha de cierre de ejercicio, 31 de diciembrede cada año calendario.

Ciudad de Bariloche, 08 de febrero de 2019.–Matías Aciar, Inspector Regional de PersonasJurídicas - Bariloche.

—oOo—CONSTRUCCIONES EL BOLSON SRL

(Cesión de Cuotas Partes)El Dr. Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de

Personas Jurídicas de San Carlos de Bariloche, titu-lar del Registro Público de Comercio de la IIIra.Circunscripción de la Provincia de Río Negro, sitoen calle Pasaje Juramento N° 163, P.B. “B” de laCiudad de San Carlos de Bariloche, ordena, deacuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicación, enel Boletín Oficial, por un (1) día, de la Cesión deCuotas Partes de la Sociedad denominada“Canstrucciones El Bolsón SRL”.

Por Acta de Reunión de Socios de fecha 29 deOctubre del 2018 y, cesión de cuotas partessuscripto, el Sr. Gerardo Pablo Failde socio de laempresa Construcciones El Bolsón S.R.L., DNI.Nº 24.588.213, CUIT 20-24588213-1, argentino,mayor de edad, comerciante, nacido el 17 deAbril de 1975 domiciliado en Callejón Fiocchi s/nro., de la localidad de Lago Puelo, Provincia deChubut, cede, transfiere y redistribuye a títulogratuito la cantidad de cien (100) cuotas partes delas que es propietario, de pesos cien (100) valornominal cada una, que representan la suma de pe-sos diez mil ($ 10.000).

En este acto, el Socio Sr. Gerardo Pablo Failde,declara que la cesión incluye la totalidad de losderechos de suscripción y preferencia quecorrespondan a dichas cuotas partes, como asítambién cede todos los saldos acreedores y/odeudores relacionados, con la sociedad y que lossocios manifiestan conocer y aceptar. De tal manerael Sr. Gerardo Pablo Failde queda totalmentedesvinculado de las obligaciones que pudieratener la Sociedad “Construcciones El BolsónS.R.L.”

Los socios manifiestan aceptar la cesión ytransferencia a título gratuito de la siguiente forma:El Sr. Damián Gabriel Failde, DNI. N° 25.436.341,CUIT 20-25436341-4, de nacionalidad argentino,mayor de edad, de estado civil soltero, comerciante,nacido el 31 de Julio de 1976, domiciliado en chacra1 s/nro., Paraje Entre Ríos, localidad Lago PueloChubut, acepta la cesión y transferencia de 25(veinticinco) cuotas partes de pesos cien (100) devalor nominal cada una, que represente pesos dosmil quinientos ($ 2.500); la Sra. Elda Pasaron, DNI.Nº 11.666.250, CUIT 27-11666250-2, denacionalidad argentina, mayor de edad, de estadocivil viuda, ama de casa, nacida el 15 de Abril de1955, Parcela 47 chacra 1 s/nro., Paraje EntreRíos, localidad de Lago Puelo, Provincia de Chubut,acepta la cesión y transferencia de 25 (veinticinco)cuotas partes de pesos cien (100) de valor nominalcada una, que representan la suma de pesos dos milquinientos ($ 2.500); la Sra. Natalia Caro, DNI.28.696.004, CUIT 27-28696004-4, denacionalidad argentina, mayor de edad, de estadocivil soltera, comerciante, nacida el 08 de Febrerode 1981, domiciliada en Lote 41 s/nro. Camino aldesemboque, localidad de El Hoyo, Provincia deChubut, acepta la cesión y transferencia de 25(veinticinco) cuotas partes de pesos cien (100) devalor nominal cada una, que representan la sumade pesos dos mil quinientos ($ 2.500) y el Sr.Santiago Caro, DNI. Nº 33.185.161, CUIT 20-33185161-3, de nacionalidad argentino, de estadocivil soltero, comerciante, nacido el 19 de Ocubrede 1987, domiciliado en Lote 17 s/nro., ParajeCerro Radal, localidad de Lago Puelo, Provincia deChubut, acepta la cesión y transferencia de25 (veinticinco) cuotas partes de pesos cien(100) de valor nominal cada una, que represen-tan la suma de pesos dos mil quinientos($ 2.500).-

Por unanimidad, en Acta de Reunión de Sociosde fecha 29 de Octubre del 2018, resuelven decomún acuerdo ratificar la Cláusula Sexta: Capital,del estatuto social, quedando el mismo conformadode la siguiente forma: El capital social se fija en lasuma total de $ 50.000 (pesos cincuenta mil),dividido en 500 cuotas partes de $ 100 (pesos cien)valor nominal de cada una.

Se procede a reformular y actualizar laCláusula Séptima: Suscripción del Capital,del estatuto social en las proporciones quese detallan a continuación: 125 (cientoveinticinco) cuotas partes a $ 100 (pesos cien)valor nominal de cada una a nombre de EldaPasaron, DNI 11.666.250, CUIT: 27-11666250-2; 125 (ciento veinticinco) cuotas partes a $ 100(pesos cien) valor nominal de cada una a nombrede Natalia Caro, DNI. N° 28.696.004, CUIT 27-28696004-4; 125 (ciento veinticinco) cuotaspartes a $ 100 (pesos cien), valor nominalde cada una a nombre Damián Gabriel Failde,DNI N° 25.436.341, CUIT 20-25436341-4;125 (ciento veinticinco) cuotas partes a $ 100(pesos cien) valor nominal de cada una a nombrede Santiago Caro, DNI. 33.185.161, CUIT 20-33185161-3.-

Se hace saber que las oposiciones deberánser deducidas en el plazo de diez días a partir de lapublicación del edicto.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas - Bariloche.

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INSCRIPCIÓN DEDIRECTORIO

—–"AGROFRESH SA"

Dr. Fernando Molina, Inspector Regionalde Personas Jurídicas, titular del Registro Públicosito en calle Mitre 455 1er. Piso de la Ciudad deGeneral Roca, ordena de acuerdo con los términosdel Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, lapublicación en el Boletín Oficial por un (1) día ladesignación del, Directorio de la sociedaddenominada “Agrofresh SA” según Acta deAsamblea General Ordinaria de fecha 10 de Enerode 2018. Quedando conformado de la siguienteforma: Presidente: Conrado Germán Isla DNI38.547.993; Director Suplente: Carlos Eugenia delCorazón de Jesús Isla DNI. 14.169.242.- GeneralRoca, 15 de Febrero de 2019.– Dr. Fernando MolinaInspector Regional de Personas Jurídicas - GeneralRoca.

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CESIÓN DECUOTAS SOCIALES

—–PALUAN S.R.L.

El Dr. Martías Raúl Aciar, InspectorRegional de Personas Jurídicas de San Carlosde Bariloche, titular del Registro Públicode Comercio de la IIIra. Circunscripciónde la Provincia de Río Negro, sito en callePasaje Juramento N° 163 P.B. “B” de laCiudad de San Carlos de Bariloche, ordena,de acuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicaciónen el Boletín Oficial, por un (1) día, delContrato de Cesión de Cuotas de fecha 1 de Agostode 2018, de la Sociedad denominada “PALUANSRL.” en donde: La Señora Susana Ernes-tina Tondolo, DNI. 2.296.660, cede gratui-tamente y transfiere la cantidad de cien cuotassociales de la empresa PALUAN SRL, a la Sra.Ana Catalina Martínez, DNI. 34.721.639,de nacionalidad Argentina, mayor de edad,de profesión Medica, de 29 años de edad, condomicilio en Calle José Cabrera Nro. 3077,Recoleta, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,la cantidad de 100 (cien) cuotas sociales depesos Diez ($ 10) de valor nominal cada una,que representan la suma de pesos Un Mil($ 1,000). Como consecuencia de la cesión,el capital queda integrado de la siguientemanera: El capital social se fija en la sumade Pesos Diez Mil ($ 10.000), divididoen 1000 cuotas de Pesos Cien ($ 10) cadauna, que los socios suscriben e integran de lasiguiente forma: El Sr. Marcelo JavierMartínez suscribe (900) cuotas equivalentesa la suma de Pesos Nueve Mil ($ 9.000), yla Sra. Ana Catalina Martínez suscribeCien (100) cuotas equivalentes a Pesos Un Mil ($1.000).

Se hace saber que las oposiciones deberánser deducidas en el plazo de diez (10) días a partirde la publicación del edicto.- Martías Raúl Aciar,Inspector Regional de Personas Jurídicas -Bariloche.

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15Viedma, 25 de Febrero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

CONVOCATORIAS–—

ARELAUQUEN GOLF& COUNTRY CLUB

SOCIEDAD ANONIMAAsamblea General Ordinaria y

Extraordinaria(Fuera de Término)

Convócase a los accionistas a la AsambleaGeneral Ordinaria y Extraordinaria del 28de febrero de 2019 a las 16:00 o 17:00 hs, enprimera y segunda convocatoria respecti-vamente, en el Salón de Usos Múltiples delHangar de Arelauquen Golf & CountryClub, Ruta 82 S/N, S. C. de Bariloche para considerarlos temas propios de dichas asambleas según elsiguiente,

ORDEN DEL DÍA:a) Asamblea Ordinaria:1.- Designación de dos accionistas para aprobar

y firmar el acta de asamblea.2.- Consideración de la documentación

prescripta por el Artículo 234, inciso 1° de la ley19550, correspondiente al ejercicio económico N°18, iniciado el 1 de noviembre de 2017 y cerrado el31 de octubre de 2018.

3.- Consideración y aprobación de lagestión del Directorio y Sindicatura en el ejercicioN° 18.

4.- Renovación del 50% (3 miembros) delDirectorio.

5.- Designación de sindico titular y suplentepor un ejercicio.

6.- Fijación de las remuneracionescorrespondientes a los Directores y Síndicos.

7.- Consideración de aporte a la FundaciónArelauquen.

8.- Autorizaciones.b) Asamblea Extraordinaria:1.- Modificación del Reglamento Urbano y de

Edificación, art. 15.2 y 5.3.1.2 Aprobación deltexto ordenado.

Adenda Modificación del ReglamentoUrbano y de Edificación art. omitidos invo-lutariamente:

Modificación de los Art. 5.3 y 5.4.Incorporación de Art. 7.17 y 9.12 Aprobación deltexto ordenado.

2.- Modificación del Reglamento deConvivencia art. 2.3, 3,6, 4.4.1 e incorpo-ración del art. 2.11.1 Aprobación del textoordenado.

3.- Aprobación de oferta de venta recibidadesde la firma Southdream S.A. para la adquisi-ción del lote conocido comercialmente comoG2-1.

Se recuerda a los señores Accionistas la necesidadde dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo238 Ley de Sociedades. Las comunicaciones deasistencia a la asamblea serán recibidas en Ruta82 S/N, S. C. de Bariloche, de 9 a 17 hs. hasta el22/02/2018.

José Sojo, Presidente.—oOo—

SERVICIOS AEREOSPATAGONICOS S.A.

Asamblea General Ordinaria(Fuera de término)

Convócase a los Sres. Accionistas deServicios Aéreos Patagónicos S.A. a la Asam-blea General Ordinaria a celebrarse el día20 de marzo de 2019 a las 14:00 hs en lasede social de la firma en calle San Martín57 de esta ciudad, a los efectos de tratarel siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1.- Designación de 2 accionistas para suscribir

el acta.2.- Consideración de la renuncia al cargo Direc-

tor titular por el Sr. Marco Antonio Trappa yconsideración de su gestión.

3.- Designación de un nuevo integrante delDirectorio.

EL DIRECTORIOEl presente edicto debe ser publicado en el

Boletín Oficial y diario de mayor difusión por 5(cinco) días.

Se comunica a los Sres. Accionistas quela documentación a tratarse estará a su dispo-sición en la sede de San Martín 57 de la localidadde Viedma, Provincia de Río Negro, de lunesa viernes de 9 a 18 hs a partir del 8 de marzode 2019.

Así mismo se les informa que conforme lodispuesto por el art. 248 de la ley 19.550 parapoder asistir a la Asamblea los Sres. Accionistasdeberán cursar comunicación con no menos de tresdías hábiles de anticipación para que se los inscribaen el libro de Registro de asistencia y depósito deacciones. Ricardo G. Rosso, Presidente.

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SOCIEDAD RURALDE SIERRA COLORADA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

El Señor Presidente informa que seestarÍa en condiciones de proceder a laconvocatoria de la Asamblea GeneralOrdinaria Fuera de Término mocionandoel siguiente texto: De acuerdo a dispo-siciones estatutarias, convócase a los SeñoresAsociados de la Sociedad Rural de SierraColorada a la Asamblea el día 08/03/2019 alas 19:00 para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1) Designación de dos socios para refrendar junto

con el Presidente y Secretario el acta de asamblea.2) Razones de la Convocatoria fuera de término.3) Consideración y aprobación de la Memoria

el Balance al 30/06/2018.4) Renovación de autoridades.Eladio A. Pichón.– Presidente.– Carlos

Drachemberg, Secretario.—oOo—

ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOSBARDA DEL MEDIO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

De acuerdo a las normas legales yestatutos convócase a todos los asociados a laAsamblea General Ordinaria (Fuera de Término)para el día 24 de Marzo del 2019, a las 10:00horas, en su sede social, sita en Pioneros del ValleS/N, de la localidad de Barda del Medio, para tratarel siguiente,

ORDEND DEL DIA:1) Designación de dos asambleístas

para refrendar conjuntamente con el Presidente ySecretario el Acta de Asamblea.

2) Razones de la convocatoria fuera detérmino.

3) Lectura y Aprobación Memoria, balances einforme de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondientes a los ejercicios cerrados desde el2015 hasta el 2017.

4) Renovación total miembros ComisiónDirectiva y Comisión Revisora de Cuentas deacuerdo al Estatuto Social.

Pedro Torres Leiva, Presidente.

ESCUELA DE ESQUÍ CATEDRAL S.A.Asamblea General Ordinaria de

Accionistas(Fuera de Término)

Convócase a Asamblea General Ordinariade Accionistas a celebrarse el 25 de Marzo de2019, a las diecisiete y dieciocho horas, en primeray segunda convocatoria respectivamente, en, lasede social, sita en Mitre 265 3er. Piso “A”, SanCarlos de Bariloche, a efectos de considerar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1) Designación de dos accionistas para firmar

el acta;2) Razones por las cuales se realiza la

convocatoria a Asamblea General Ordinaria fuerade término;

3) Documentación mencionada en el artículo234, inciso 1° de la ley 19550, correspondienteal ejercicio económico finalizado el 30 denoviembre de 2017, y destino del resultado delmismo;

4) Gestión y remuneración del Directorio;5) Determinación del número de directores

titulares y suplentes. Designación del Directorio.Carina Alejandra Furlan, Presidente.

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TIRO FEDERAL BARILOCHEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)De acuerdo a disposiciones estatuarias, la

Comisión Directiva del Tiro Federal Barilocheconvoca a los Asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria fuera de término que esta Asociaciónrealizará el día 08 de Marzo de 2019, a las 19:30horas, en la Sede de la Asociación ubicada en lacalle Brown 625, de la ciudad de San Carlos deBariloche, a los efectos de considerar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1°.- Designar dos Socios para refrendar con el

Presidente y el Secretario el Acta de la Asamblea.2°.- Lectura y consideración de la Memoria

Anual, Balance General, Cuadros Anexos e Informede la Comisión Revisora de Cuentas,correspondiente al ejercicio Económico finalizadoal 31 de Agosto del 2018.

3°.- Aprobar aumento de la cuota social a $ 300a partir del 01/04/2019.

4°.- Informe sobre el estado de la institucióndesde el cierre del ejercicio 31/08/2018 hasta el díade la fecha.

5°.- Designación de la Junta Escrutadora.6°.- Renovación total de autoridades por

finalización del mandato.Roberto A. Nigris, Presidente.– Leonardo C.

Gallardo, Secretario.—oOo—

CAMIRCAMARA DE MINERIA DE RIO NEGRO

Asamblea General OrdinariaDe acuerdo a las normas legales y estatutarias

convócase a todos los asociados a la Asamblea Gen-eral Ordinaria para el día 27 de Marzo de 2018, alas 18:00 horas, en Avda. Roca 842 de la ciudad deGeneral Roca, para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1) Designación de dos (2) asambleístas para

refrendar conjuntamente con el Presidente ySecretario el Acta de Asamblea.

2) Lectura y aprobación de Memoria, Balancee Informe de la Comisión Revisora de Cuentascorrespondientes al Ejercicio cerrado el 31/12/2018.

Alberto J. Cholino, Presidente CAMIR.

Page 16: Nº 5751 - Río Negro Province

16Viedma, 25 de Febrero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

PARTIDOS POLÍTICOS–—

UNION CIVICA RADICAL– Distrito Río Negro –

Resolución CC Nº 5/2019Viedma, 18 de Febrero de 2019.-

Visto y Considerando:Que en el día de la fecha tomamos conocimiento que mediante la Resolu-

ción Nº 35/2019 del Municipio de El Bolsón por la cual se convoca a laelección de cargos electivos Municipales para el día 5 de Mayo del corrienteaño.

Que el Comité Central, conforme lo dispone la Carta Orgánica de nuestropartido en sus artículos 17 inciso 2 y cctes., efectúe la convocatoria aelecciones internas para la renovación de representaciones públicasmunicipales citadas;

Por ello:El Comité Central de la Unión Cívica Radical

Distrito Río NegroRESUELVE:

Artículo 1º.- Convocar: A elecciones internas, para el Domingo 3 deMarzo de 2019, de ocho (8:00) a dieciocho (18:00) horas, a los afiliados dela Unión Cívica Radical incluidos en el último padrón confeccionado por laJunta Electoral Provincial, correspondiente a la localidad de El Bolsón, parala elección de Candidatos a los siguientes cargos municipales:

a) 1 (un) Intendente Municipal, 7 (siete) Concejales Titulares y 7 (siete)concejales Suplentes

Art. 2º.- Plazo de Presentación de Listas: Las listas se presentarán antela Comisión Electoral local y/o Junta Electoral Provincial; venciendo elplazo de presentación de las mismas el día 25 de Febrero de 2019 hasta las20.00 hrs.

Los avales para la presentación de listas serán del uno por ciento (1%)del padrón de afiliados de la localidad.

Art. 3º.- Alianzas Electorales. La presente convocatoria queda sujeta a lapolítica de alianzas que determine la autoridad partidaria correspondiente,conforme la autorización emanada de la Resolución Nº 1/2019 de laConvención Provincial..

Art. 4º.- Lugares de Votación y Autoridades del Comicio: Actuará comopresidente del comicio quien presida el Comité Seccional y la votación sellevara a cabo en las Sede de su respectivo Comité Seccional.

Art. 5º.- Requisitos: Las listas de candidatos a presentar deberán ajustarsea las exigencias de la Carta Orgánica Partidaria, Carta Orgánica Municipal,Resolución municipal de convocatoria y legislación electoral vigente

Art. 6º- Comunicación. Publíquese la resolución íntegra por un día en elBoletín Oficial y en la página oficial de la UCR - Distrito Río Negro, y eledicto que se aprueba como Anexo I en un periódico de circulación provin-cial, comuníquese a la Junta Electoral Provincial, a la Convención de Distritoy a la Justicia Electoral y archívese.-

Darío Berardi, Presidente.– Lorena Matzen, VicePresidente - ComitéCentral de la Unión Cívica Radical - Distrito Río Negro.

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UNION CIVICA RADICAL– Distrito Río Negro –

Resolución Nº 5/2019 Comité CentralEl Comité Central de la Unión Cívica Radical

Distrito Río NegroConvoca a la elección Interna para el día 3 de Marzo de 2019 cuyo cierre

de lista procederá el 25 de febrero de 2019 de candidatos a cargos electivosmunicipales de la localidad de El Bolsón convocadas por Resolución Nº 035/2019, en las Condiciones que establecen la Resolución Nº 5/2019 CC publicadaen el Boletín Oficial y en la página oficial de la UCR www.facebook.com/ComiteCentralUCR.

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PARTIDO ENCUENTROPOR LA DEMOCRACIA

Y LA EQUIDADCONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS

Candidatos a Cargos Electivos MunicipalesVisto el inciso n) del Artículo 27 de la Carta Orgánica Partidaria.Y ConsiderandoQue mediante Decreto Nº7/2019, el Poder Ejecutivo Provincial ofrece

servicio electoral para el día 16 de junio de 2019;Que diversos Municipios están adelantando sus convocatorias a elecciones

Municipales y otros la realizarán en diferentes meses del año;

Que a fines de mayor homogeneidad temporal y eficiencia en el uso delos recursos económicos escasos con que cuenta el Partido, es útil realizaruna sola convocatoria a Elecciones Internas en las diez (10) localidades enlas que está constituida la Mesa Local;

Que la presentación de listas para dichas elecciones será potestad políticade cada Mesa Local;

Que es una atribución de la Mesa de Conducción la de convocar a eleccionesinternas;

Por todo ello,La Mesa de Conducción Provincial delPartido Encuentro por la Democracia

y la EquidadRESUELVE

Artículo 1º.- Convocar a Elecciones Internas para el día domingo 10 demarzo de 2019, de 08.00hs a 18.00hs, en las sedes que determineoportunamente la Junta Electoral Provincial, para la nominación de lascandidaturas a cargos electivos Municipales que el Partido Encuentro por laDemocracia y la Equidad sostendrá en las Elecciones Municipales de lasciudades de Allen, Cipolletti, San Carlos de Bariloche, Viedma, El Bolsón,Río Colorado, Cinco Saltos, San Antonio Oeste, General Roca y GeneralFernandez Oro, de acuerdo a los que se detalla a continuación:

1) ALLEN: Un (1) Intendente Municipal, Nueve (9) ConcejalesTitulares y Nueve (9) Concejales Suplentes, y Tres (3) Revisores deCuentas Titulares y Tres (3) Revisores de Cuentas Suplentes.2) SAN CARLOS DE BARILOCHE: Un (1) Intendente Municipal,Once (11) Concejales Titulares y Once (11) Concejales Suplentes, yTres (3) Revisores de Cuentas Titulares y Tres (3) Revisores de CuentasSuplentes.3) VIEDMA: Un (1) Intendente Municipal, Nueve (9) ConcejalesTitulares y Nueve (9) Concejales Suplentes, y Tres (3) Revisores deCuentas Titulares y Tres (3) Revisores de Cuentas Suplentes.4) SAN ANTONIO OESTE: Un (1) Intendente Municipal, Nueve (9)Concejales Titulares y Nueve (9) Concejales Suplentes, y Tres (3)Revisores de Cuentas Titulares y Tres (3) Revisores de CuentasSuplentes.5) GENERAL FERNANDEZ ORO: Un (1) Intendente Municipal,Cuatro (4) Concejales Titulares y Cuatro (4) Concejales Suplentes, yTres (3) Revisores de Cuentas Titulares y Tres (3) Revisores de CuentasSuplentes.6) CINCO SALTOS: Un (1) Intendente Municipal, Siete (7) ConcejalesTitulares y Siete (7) Concejales Suplentes, y Tres (3) Revisores deCuentas Titulares y Tres (3) Revisores de Cuentas Suplentes.7) GENERAL ROCA: Un (1) Intendente Municipal, Ocho (8)Concejales Titulares y Ocho (8) Concejales Suplentes, y Tres (3)Revisores de Cuentas Titulares y Tres (3) Revisores de CuentasSuplentes.8) CIPOLLETTI: Un (1) Intendente Municipal, Seis (6) ConcejalesTitulares y Seis (6) Concejales Suplentes, y Tres (3) Revisores deCuentas Titulares y Tres (3) Revisores de Cuentas Suplentes.9) EL BOLSON: Un (1) Intendente Municipal, Siete (7) ConcejalesTitulares y Siete (7) Concejales Suplentes, y Tres (3) Revisores deCuentas Titulares y Tres (3) Revisores de Cuentas Suplentes.10) RÍO COLORADO: Un (1) Intendente Municipal, Siete (9)Concejales Titulares y Siete (7) Concejales Suplentes, y Tres (3)Revisores de Cuentas Titulares y Tres (3) Revisores de CuentasSuplentes. Un (1) Vice-Intendente.

Artículo 2º.- Aprobar, a los fines del proceso eleccionario, el siguientecronograma electoral:

- 11 de febrero de 2019: Habilitación para la solicitud de modelos deavales, listas de candidatos y aceptaciones de candidaturas.

- 1 de marzo de 2019: Vence el plazo de presentación de Listas y Avalesde Candidatos ante la Junta Electoral.

- 4 de marzo de 2019: Presentación del modelo de Boletas ante la JuntaElectoral.

- 10 de marzo de 2019: Acto eleccionario. Escrutinio Provisorio.- 12 de marzo de 2019: Escrutinio Definitivo.Artículo 3º.- Se establece el cierre del Padrón desde el día 6 de febrero,

fecha en la que la Secretaria Electoral hizo entrega del Padrón Oficial.Se ordena su apertura a partir del día 11 de marzo de 2019.

Artículo 4º.- Estarán habilitados para participar como candidatos y comovotantes, aquellos afiliados determinados en el Artículo 3º, con el agregadode que los candidatos deben tener una antigüedad en la afiliación mayor a un(1), al igual que los votantes.

Artículo 5º.- Quienes no cumplan con el requisito referido en el artículo4º deberán ser habilitados por Asamblea General convocada a tales efectos.

Artículo 6º.- La Junta Electoral Provincial recepcionará los documentos

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17Viedma, 25 de Febrero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

del proceso electoral interno verificando el cumplimiento de lo establecidoen la Ley 2431, las Cartas Orgánicas Municipales y la Carta OrgánicaPartidaria y será certificante de su contenido juntos a los apoderados de lista.

Artículo 7º.- Se faculta a la Junta Electoral Provincial a disponer lamodificación de los plazos establecidos en el cronograma fijado en el artículo2º de la presente en orden de garantizar el mejor desempeño del procesoelectoral o razones de fuerza mayor, ad referéndum de la Mesa de ConducciónProvincial.

Artículo 8º.- La Junta Electoral funcionará de lunes a viernes de 18,00 a19,00 horas en la sede partidaria de Viedma, sita en Brown 18 y fijaradirección de correo electrónico en la cuenta [email protected].

Artículo 9º.- El orden de prelación al que acceda cada candidato o candidatacon motivo de ésta elección no es considerado definitivo, ya que estarácondicionado a las probables incorporaciones de figuras extrapartidarias, losacuerdos que resulten de la Alianza Electoral, los convenios de adhesión deboletas o el caso en que el partido presente listas propia. En todos los casos,el orden podrá ser modificado, ad referendum de la Asamblea General, conmiras a obtener un mejor desempeño electoral.

Artículo 10º.- Los y las Candidatas que resulten de esta elección, cualquierase su condición, se consideran candidatos nominados por el Partido pararepresentarlo ya sea por ser nominados por el Partido en listas propias o enel marco de Alianza Electoral.

Artículo 11.- Comuníquese a la Justicia Electoral Provincial y a la JuntaElectoral Provincial , publiquese por un día en el Boletín Oficial y en undiario de amplia circulación, cumplido, archívese.

Firmado: Garcia Leandro de La Rosa LauraGeneral Roca, 8 de febrero de 2019Resolución Nº 05/ 19 "MC-EDE"

—oOo—

ALIANZA CAMBIEMOSSECRETARÍA ELECTORAL PROVINCIAL

Cédula de NotificaciónSeñor: Administrador General de Campaña de la ALIANZA CAMBIEMOS

(Juan Carlos Peña)Domicilio: Alem Nº 42 (Constituido)Localidad: Viedma.Hago saber a Ud. que en los autos caratulados: "Alianza Cambiemos s/

Designación Administrador General de Campaña y Rendición de Ingresos yEgresos - Elecciones Municipales Chichinales y Coronel Belisle 22.10.2017"(Expte Nº 12/2018/TEP), que tramitan por ante el Tribunal Electoral Pro-vincial, Secretaría Electoral a mi cargo, sita en Laprida 325 de Viedma se hadictado la providencia que en su parte pertinente dice: "Viedma, 18 dediciembre de 2018.- Atento al estado de autos, publíquense dentro del plazode quince (15) días por un (1) día en el Boletín Oficial las fs. 26/29 y 31/34que corresponden a la Cuenta detallada de Ingresos y Egresos relacionalescon la campaña para los comicios de Chichinales y Coronel Belisle del22,10,2017 de la Alianza Cambiemos y, oportunamente, acredítese dichapublicación. Notificación. Notifíquese al Administrador General de Campañacon copia de las aludidas fojas. (…) Fdo.: María Luján Ignazi. Presidente.Tribunal Electoral Provincial."

Queda Usted debidamente notificado.Se acompañan copias simples de las fs. 26/29 y 31/34 en ocho (8) fojas.Viedma, 26 de diciembre de 2018.-Verónica Belloso. Secretaria Electoral.-

—–—

—–—CERTIFICACIÓN SOBRE INFORME DE INGRESOS Y EGRESOS DE

CAMPAÑA ELECTORALAlianza Cambiemos Distrito Río NegroCUIT Nº 30-71494202-2Domicilio Legal: Alem Nº 42 Viedma - Río Negro.En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su

presentación ante la Secretaria Electoral Provincial de Río Negro, emito lapresente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidasen la selección VI de la Resolución Técnica Nº 37 de la federación Argentinade Consejos Profesionales de Ciencia Económicas aprobada por elC.P.C.E.R.N. Mediante la Resolución 326.

Alcance de la Certificación.La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones

especiales, a través de la constatación con registros contables y otradocumentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador alrespecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que secertifica.

Detalle de lo que se certifica:Declaración preparada por el Administración General de campaña Juan

Carlos PEÑA, bajo su exclusiva responsabilidad, que se adjunta firmada pormi efectos de su identificación con la presente, sobre la información contenidaen el Detalle de Recursos y Gastos, Elecciones Municipales de ChichinalesProvincia de Río Negro, de fecha 22/10/2017, de la Alianza Cambiemos RíoNegro, según el siguiente detalle.

a- Recursos para Campaña.b- Gastos operativos de Campaña.c- Gastos de Publicidad y Propaganda.d- Resultado Final de Campaña.

Tarea Profesional RealizadaMi tarea de profesional se limitó únicamente a cotejar la información

incluída en el informe detallado en el párrafo anterior con la siguientedocumentación.

- Documental Respaldatoria, factura, recibos.-

Page 18: Nº 5751 - Río Negro Province

18Viedma, 25 de Febrero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

—–—CERTIFICACIÓN SOBRE INFORME DE INGRESOS Y EGRESOS DE

CAMPAÑA ELECTORALAlianza Cambiemos Distrito Río NegroCuit Nº 30-71494202-2Domicilio Legal: Alem Nº 42 Viedma - Río Negro.En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su

presentación ante la Secretaria Electoral Provincial de Río Negro, emito lapresente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas

en la selección VI de la Resolución Técnica Nº 37 de la federación Argentinade Consejos Profesionales de Ciencia Económicas aprobada por elC.P.C.E.R.N. Mediante la Resolución 326.

Alcance de la Certificación.La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones

especiales, a través de la constatación con registros contables y otradocumentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador alrespecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que secertifica.

Detalle de lo que se certifica:Declaración preparada por el administración general de campaña Juan

Carlos PEÑA, bajo su exclusiva responsabilidad, que se adjunta firmada pormi efectos de su identificación con la presente, sobre la información contenidaen el detalle de recursos y gastos, elecciones municipales de Coronel Belisleprovincia de río negro, de fecha 22/10/2017, de la alianza cambiemos ríonegro, según el siguiente detalle.

a- Recursos para Campaña.b- Gastos operativos de Campaña.c- Gastos de Publicidad y Propaganda.d- Resultado Final de Campaña.

Tarea Profesional RealizadaMi tarea de profesional se limitó únicamente a cotejar la información

incluida en el informe detallado en el párrafo anterior con la siguientedocumentación.

- Documental Respaldatoria, factura, recibos.-

Page 19: Nº 5751 - Río Negro Province

19Viedma, 25 de Febrero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Constitución de la Nación Argentina.................................................... $50,00

Digesto Año 1986 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1987 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1988 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1989 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1990 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1991 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1992 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1993 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1994 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1995 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1996 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1997 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1998 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1999 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 2000 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 2001 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 2002 ................................................................................ $125,00

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $20,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $50,00

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................. $25,00

Page 20: Nº 5751 - Río Negro Province

20Viedma, 25 de Febrero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5751

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

–––Publicado en el Portal

de la Provincia de Río Negro en:http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5751.pdf

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS1864.- 26-12-2018.- Prorrogar, desde su vencimiento y hasta el día 10 de Diciembre de

2019, la intervención de la Lotería para Obras de Acción Social.......................................11865.- 26-12-2018.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el día 10 de diciembre

de 2.019, la intervención del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda(I.P.P.V)........................................................................................................................................ 1

1866.- 26-12-2018.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 10 de Diciembre de 2.019,la Intervención de la Unidad de Control Previsional (U.C.P.)............................................1-2

1867.- 26-12-2018.- Prorrogar, desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembrede 2.019, la Intervención del EN.DE.CIC., de conformidad con los fundamentosexpuestos...................................................................................................................................... 2

1878.- 27-12-2018.- Aprobar la Documentación Técnica y Legal correspondiente al llamadoa Licitación Privada para la ejecución de la obra denominada “S/Ampliación de CET N°29 Luis Beltrán – En Cada Escuela Siempre”.-......................................................................2

60.- 31-01-2019.- Crear el adicional por función, con carácter no remunerativo y nobonificable, a favor de los Asesores Legales de la Secretaría de Estado de Trabajo yfuncionarios a cargo del servicio de homologación que se designen por Resolución delSecretario de Estado de Trabajo para intervenir ante las Comisiones Médicas de la Provinciade Río Negro ................................................................................................................................ 2-3

DECRETOS SINTETIZADOS......................................................................................................3-4RESOLUCIONES............................................................................................................................4a9LICITACIONES ..............................................................................................................................9EXPURGO DOCUMENTAL.........................................................................................................9EDICTOS DE MINERÍA...............................................................................................................9-10

SECCION JUDICIALEDICTOS......................................................................................................................................... 10a13

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA Y ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC........................................................................13-14INSCRIPCIÓN DE DIRECTORIO...............................................................................................14CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES...............................................................................................14CONVOCATORIAS........................................................................................................................15PARTIDOS POLÍTICOS (Unión Cívica Radical - P. Encuentro por la Democracia y Equidad

- Alianza Cambiemos )...............................................................................................................16a18AVISOS BOLETIN OFICIAL........................................................................................................19-20

S U M A R I O

A V I S OIMPORTANTE

Se pone en conocimiento a los usuarios del Boletín Oficial, que por cualquier trámite

para Publicaciones, Suscripciones- y/o Adquisición de Ediciones, deberán solicitar

previamente el costo de los mismos y luego depositar en la Cuenta Bancaria Nº 900001185

(CBU 0340250600900001185006) del Banco Patagonia - Sucursal 250 - Viedma, a nombre

de la TESORERÍA GENERAL BOLETIN OFICIAL, y con el comprobante ORIGINAL, el

Organismo les entregará la factura y el recibo correspondiente

Ley Nº 5261(sustituye texto de la Ley Nº 40)

Artículo 3°.- El texto de todas laspublicaciones efectuadas en el BoletínOficial, son tenidas por auténticas.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

9 de Julio 933 - Tel/Fax: 0298 - 4431230.– Cipolletti:

Teniente Ibañez 355 - Tel.: 0299 -4771719. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.