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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires | LVIII Circular 3343 2014 22 INFORMACIÓN Actualización de fojas, derechos y aportes Se mantiene la cautelar otorgada al Colegio Abogados certificadores Revalúo a partir de fiscalizaciones de inmuebles ARBA XVI Jornada del Notariado Novel del Cono Sur y XXV Encuentro Nacional del Notariado Novel Coordinadores internacionales XVI Jornada Notarial Iberoamericana Beca de perfeccionamiento 2015 Consejo General del Notariado de España Seguros de caución de garantía de administradores de sociedad Fundación Colegio de Escribanos Cajas de atención prefencial para el pago del Impuesto de Sellos Banco de la Ciudad de Buenos Aires Cronograma de entrega de protocolos 2009 Archivo de Protocolos Notariales de julio JURISPRUDENCIA Compilación de la Esc. Angélica G. E. Vitale CAPACITACIÓN Sesión Pública San Ginés de Arlés Patrono Universal de los escribanos

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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires | LVIII

Circular 33432014 22

INFORMACIÓN

Actualización de fojas, derechos y aportes

Se mantiene la cautelar otorgada alColegioAbogados certificadores

Revalúo a partir de fiscalizaciones deinmueblesARBA

XVI Jornada del Notariado Novel del ConoSur y XXV Encuentro Nacional delNotariado Novel

Coordinadores internacionalesXVI Jornada Notarial Iberoamericana

Beca de perfeccionamiento 2015Consejo General del Notariado de España

Seguros de caución de garantía deadministradores de sociedadFundación Colegio de Escribanos

Cajas de atención prefencial para el pagodel Impuesto de SellosBanco de la Ciudad de Buenos Aires

Cronograma de entrega de protocolos2009Archivo de Protocolos Notariales

de julio

JURISPRUDENCIACompilación de laEsc. Angélica G. E. Vitale

CAPACITACIÓNSesión PúblicaSan Ginés de ArlésPatrono Universal de los escribanos

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Circular Nº 3343 JJuulliioo 220011442

INFORMACIÓN

Actualización de fojas, derechos y aportesEl 26 de junio del corriente año, se realizó la Asamblea Extraordinaria en la cual se aprobaronlos presupuestos para el Colegio y la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para elejercicio 2014-2015. Tal como se planteó durante esa jornada, las previsiones presupuestariastuvieron nuevamente como eje principal el ajuste y la reducción de gastos, a fin de continuaroptimizando al máximo los recursos institucionales en un contexto en el que los ingresos se hanvisto afectados por una disminución marcada de la actividad notarial.

Del mismo modo, se ha aplicado un criterio de racionalidad a la actualización de los valores delos actos notariales y las fojas a fin de que su impacto sobre las operaciones no sea negativopara la actividad. Destacamos que estas modificaciones se han efectuado luego de transcurridomás de un año desde la última actualización y en un porcentual inferior al de la inflación re-gistrada.

Los valores aprobados por la Asamblea, que comenzarán a regir a partir del próximo 1ºde Agosto, figuran en el link al pie de este mensaje y también pueden ser consultados enla página web del Colegio. Se advierte que entre las adecuaciones decididas, a fin degarantizar la solvencia de la Caja Notarial, se han ajustado los aportes que los colegasefectúan al sistema previsional del 1,7‰ al 2.00‰, para los actos por monto variable otor-gados a partir del 1/8/2014.

Deseamos reiterar por este medio nuestro propósito y esfuerzo por atenuar la situación críticaen la que se encuentra el notariado, reforzando nuestros lazos solidarios como colegas y bus-cando alternativas que nos permitan mejorar nuestra realidad laboral.

Consejo Directivo

Actualización de fojas, derechos y aportes

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Circular Nº 3343 JJuulliioo 220011443

Abogados certificadores:se mantiene la cautelar otorgada al Colegio

El Colegio comunica a los colegas que el viernes 11 de julio el Juzgado ContenciosoAdministrativo Federal Nº 7 declaró desierto el recurso de apelación a la medida cautelarsolicitada por nuestro Colegio, por no haber sido presentado en tiempo y forma por elColegio Público de Abogados de la Capital Federal, según lo dispuesto por el artículo 246del Código Procesal.

De esta manera, se mantiene la cautelar otorgada al Colegio de Escribanos de la Ciudadde Buenos Aires, junto con la suspensión de los efectos de la Resolución del Consejo Directivodel Colegio de Abogados de la Capital Federal del 27 de diciembre de 2013 que implementabala creación del "Registro de Certificaciones de Documentos de Abogados Matriculados delColegio Público de Abogados de la Capital Federal", hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El Colegio continuará trabajando hasta lograr la definitiva anulación de esta nueva incumbenciaque los abogados pretendieron habilitar fuera de las competencias que les atribuye el Estado yque perjudicaría la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7

ARBA

Revalúo a partir de fiscalizaciones de inmuebles El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires informó que ARBA se encuentra rea-lizando fiscalizaciones de inmuebles rurales y urbanos. En los casos en los que este organismoencuentra diferencias, modifica inmediatamente las valuaciones fiscales que alcanzan en algu-nos casos de inmuebles rurales hasta un 100% de revalúo.

Es importante señalar que, en estos casos, la cédula catastral deja de tener vigencia, ya que laLey N° 10.707 determina que ésta se mantiene vigente hasta tanto no se modifiquen las situa-ciones de hecho, cosa que ocurre en estos casos.

Por lo tanto, se recomienda de manera enfática no autorizar escritura alguna sin tener a lavista el R551A actualizado y emitido en el mismo mes en el que se autoriza la escritura.Si la cédula ha perdido vigencia o ha cambiado la valuación fiscal, el formulario no podrá actua-lizarse y el notario deberá, previo a la firma de la escritura, exigir la confección de un nuevo esta-do parcelario para solicitar un nuevo certificado catastral.

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Circular Nº 3343 JJuulliioo 220011444

XVI Jornada del Notariado Novel del Cono Sur yXXV Encuentro Nacional del Notariado NovelSe encuentran disponibles las pautas y bibliografía elaboradas por los coordinadoras interna-cionales de los Temas 1 y 2 de las XVI Jornada del Notariado Novel del Cono Sur y XXVEncuentro Nacional del Notariado Novel, a celebrarse en los días 23, 24 y 25 de octubre en laciudad de Mendoza.

Tema 1: “Nuevos paradigmas del derecho de familia. Matrimonio igualitario. Uniones conviven-ciales. Régimen patrimonial matrimonial. Identidad de género”.

Coordinadora internacional: Esc. María Virginia Terk (Provincia de Mendoza, Argentina):[email protected].

Coordinadora nacional: Esc. Andrea Dombrotzki (Provincia de Chaco): [email protected].

Coordinador adjunto: Esc. Federico Orduña Salas (Provincia de San Juan): [email protected].

Tema 2: “Titulación masiva y acceso a la vivienda”.

Coordinadora internacional: Esc. Gabriela Alicia MOLINA (Provincia de Salta). [email protected].

Coordinadora nacional: Esc. Patricia Viviana Blanco (Provincia de Chaco) [email protected].

Coordinadora adjunta: Esc. Elda Fernández Cossini (Provincia de Buenos Aires) [email protected].

Para más información pueden comunicarse a los correos electró[email protected]/[email protected] o telefonicamente al (0264)4202064 int. 320/350.

Haga clic aquí para acceder a las pautas del Tema 1

Haga clic aquí para acceder a las pautas del Tema 2

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Circular Nº 3343 JJuulliioo 220011445

Consejo General del Notariado de España

Beca de perfeccionamiento 2015 El Consejo Federal del Notariado Argentino ha informado que quienes deseen postularsepara la beca de perfeccionamiento que otorga el Consejo General del Notariado de Españaa un notario novel argentino para el año 2015, deberán presentar una monografía sobre eltema “Titulación masiva – Acceso a la vivienda”.

La fecha límite para la presentación de trabajos será el viernes 21 de noviembre, en lasede del Consejo Federal del Notariado Argentino, Paraguay 1580, CABA.

Para más información: [email protected]

XVI Jornada Notarial Iberoamericana

Coordinadores Internacionales

La XVI Jornada Notarial Iberoamericana se realizará este año en Cuba, del 22 al 25 denoviembre. A continuación, el temario y sus coordinadores:

TEMA I: “La función notarial y la aplicación de nuevas tecnologías”, Esc. Agustín Sáenz:[email protected]

TEMA II: “Las cláusulas abusivas y el control de legalidad que ejerce el notario”, Dra. MaríaAmparo Quintero: [email protected]/ [email protected]

TEMA III: “Matrimonio y divorcio ante notario”, Lic. Mayra Veliz:[email protected]

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Circular Nº 3343 JJuulliioo 220011446

Banco Ciudad de Buenos Aires

Cajas de atención preferencial para el pagodel Impuesto de Sellos

El Colegio recuerda a los escribanos que la sede del Banco Ciudad ubicada en Sarmiento 630(y Florida), planta baja, cuenta con una caja de atención preferencial para el pago del Impuestode Sellos. Se recomienda tener en cuenta esta opción y evitar demoras por congestiones que suelen pro-ducirse por la concurrencia masiva a la sede ubicada en el Colegio.

Archivo de Protocolos Notariales

Cronograma de entrega de protocolos 2009La entrega de los protocolos correspondientes al año 2009, debe realizarse en la sede delArchivo de Protocolos Notariales de Alsina 2280. Se ruega a los escribanos respetar las pautasy el cronograma de entrega que se detallan en los siguientes links:

Cronograma

Pautas para la entrega

Fundación Colegio de Escribanos

Seguros de caución de garantía de administradores de sociedades La Fundación Colegio de Escribanos recuerda que continúa vigente el acuerdo con la CompañíaAseguradora TPC y el Broker Luna Seguros, para acceder a los Seguros de Caución deGarantía de Administradores de Sociedades a un costo beneficioso para los escribanos adheri-dos a la Fundación. Los costos para la garantía para director de sociedades son: de $160 por un año y $ 320 por 3años (IVA incluido). Además, han establecido un convenio con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo QBE ART,mediante la creación de un grupo de afinidad, para cubrir a los empleados de las escribanías.En este sentido, se ofrece una tarifa uniforme con costos muy convenientes.Por cada seguro contratado, la compañía aseguradora hace un pequeño aporte a la Fundación,sumando así una contribución más los fines solidarios. Para más información, comunicarse con la señora Luna Saragusti al 15-49466214 o el señorAlejandro Grifman al 15-49389251 ó 4861-1682.

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JURISPRUDENCIA

Estos extractos tienen un valor meramente orientativo y no son vinculantes con el Colegiode Escribanos. Para una mejor comprensión del contenido, consulte la fuente.

Compilación a cargo de la Esc. Angélica G. E. Vitale

JURISPRUDENCIA AGRUPADA

Falsedad ideológicaPor Jorge AlbertoDiegues

Publicado en La Ley, 31/3/2014 Se seleccionan algunos de los fallos de interés jurídico notarial.

La falsedad ideológica es aquella que existe en un acto, incluso exteriormente verdadero, cuan-do contiene declaraciones mendaces. Se llama precisamente ideológica porque el documentono es falso en sus condiciones de existencia, sino que son falsas las ideas que en él se quierenafirmar como verdaderas. De ese modo, la escritura desnaturaliza fraudulentamente el pensa-miento que ella está destinada a expresar.

(CNCrimCorr., sala IV, Grillitsch, Rodolfo J. y otros, 2/09/2005)

Actas notarialesEs improcedente dictar el procesamiento por el delito de falsedad ideológica de instrumentopúblico agravado por la condición de funcionario público del escribano. El caso plantea que enun acta notarial se había consignado una forma de pago por la compraventa de un inmueblediferente a la real. El fallo establece que no se advierte cuál sería el perjuicio que podría provo-car aquella anotación, ni a quién perjudicaría, pues a los fines del artículo 293 del Código Penal,la mentira inserta en el instrumento público debe tener aptitud para causar daño.

(CNPenal Económico, sala B, Ruere, de Nunes Moura, Celia Alba y otros - Contribuyentes:Macoser S.A., 23/03/2005, La Ley Online)

Certificaciones judicialesLa conducta del empleado de la fiscalía que en un acta notarial informó la inexistencia de actua-

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ciones complementarias de una causa en trámite es atípica respecto del delito de falsedad si esoes lo que surgía del registro del Ministerio Público, pues el deber del agente consistía en infor-mar sobre lo que pasara por sus sentidos y no sobre la veracidad de tales constancias.

(CNCrim. y Correccional, sala VII, Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez, 16/10/2013, LaLey 20/02/2014)

Registración en automotoresEs pertinente procesar por el delito de falsedad ideológica previsto en el artículo 293 del CódigoPenal, a quien compró un rodado a sabiendas de que el titular había fallecido y en virtud de dichaoperación insertó datos falsos en el formulario 08.

(CNFed. Crim. y Correccional, sala II, Rodríguez, Hernán y otros, 04/07/2007, La Ley 2007-E, 673; Doctrina Judicial 2007-III, 938)

Identificación con número de documento ajenoQuien se identificó en varias oportunidades con un Documento Nacional de Identidad, cuyonúmero pertenece a otro ciudadano, debe ser procesado por los delitos de falsedad ideológicaen concurso ideal con uso de documento falso, pues sus dichos relacionados con que ello sedebió a que realizaba trabajos de investigación como periodista encubierto son imprecisos y notienen una coherencia lógica.

(CNFed. Crim. y Correccional, sala I, L., J. A. y/o A. R. C., 14/09/2012, Sup. Penal 2012 —octubre—, 62, La Ley 2012-F, 44, La Ley 2012-F, 579, Doctrina Judicial 30/01/2013, 37)

JURISPRUDENCIA AGRUPADA SOBRE BOLETO DECOMPRAVENTA Por Jorge Alberto Diegues

Se seleccionan los fallos de interés jurídico notarial:

El boleto de compraventa sólo genera una obligación de hacer, o sea de otorgar la escriturapública. En modo alguno dicho instrumento privado puede ser considerado un título hábil paratransferir el dominio del inmueble, el que se mantiene en cabeza del promitente.

CCiv. y Com. 5ta, Córdoba, "Delgado, Pedro M. y otro c. Malissia, Francisco y otros",19/8/2005, LLC 2006, 64.

Cesión de boleto de compraventaPara que la cesión de un boleto de compraventa sea oponible al deudor cedido este debe sernotificado de dicho traspaso, so riesgo de no tenerse por trasmitida la propiedad del crédito —

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al menos respecto de su persona— al cesionario contratante.

CNCom., sala A, "Roncoroni, Mario c. Grafing SA y otros s/ordinario", 14/6/2011, La Ley2011-F, 125, con nota de Eduardo L. Gregorini Clusellas y Doctrina Judicial 04/01/2012, 54.

Derecho a escriturarEl recurso interpuesto por la sindicatura contra la resolución que reconoció el derecho de un inci-dentista a escriturar a su favor un inmueble es procedente porque no se encuentran acreditadosla realidad y legitimidad de la causa del crédito ni el ingreso de los fondos provenientes de laventa al patrimonio de la fallida; el boleto de compraventa es un mero instrumento privado quecarece de fecha cierta y no demuestra por sí solo la recepción del dinero.

CNCom., sala E, "Goamko SRL s/concurso s/incidente de revisión por Alvarellos, JoséBenito s/concurso preventivo", 29/10/2012, La Ley Online.

El pedido de escrituración de un inmueble que el fallido habría vendido al peticionario es impro-cedente en tanto las constancias documentales arrimadas por las partes y el resultado de lasdistintas pruebas producidas permiten concluir que no se encuentran acreditadas la realidad ylegitimidad de la causa del crédito ni el ingreso de fondos al patrimonio del vendedor; ello sedebe a que el boleto de compraventa y los recibos de pago son meros instrumentos privadosque carecen de fecha cierta, por lo que no demuestran por sí solos y en forma irrefutable esaefectiva recepción del dinero.

CNCom., sala E, "Goamko SRL s/ quiebra s/ incidente de revisión (Dimuro Norberto)",31/10/2011, La Ley Online.

Corresponde hacer lugar a la demanda por escrituración y los consecuentes daños y perjuiciostoda vez que la entrega del 75% del precio acordado y también su recepción son indicios clarosde que la real voluntad de las partes era celebrar un boleto de compraventa. Se considera queel pago de un porcentaje de tal magnitud no lo es al solo efecto de "reservar" una propiedad paraque el vendedor no la enajene la propiedad a un tercero por un plazo determinado, máximecuando el vínculo no se ha anudado con un mero intermediario de una inmobiliaria sino con elpropietario.

CNCiv., sala B, "Escobar, Carlos Cristian c. García Sale, Jorge Alberto", 10/10/2010, LaLey Online.

Corresponde hacer lugar al incidente de escrituración intentado en el marco de un proceso falen-cial toda vez que: el boleto de compraventa acompañado por los incidentistas fue reconocido porla escribana actuante; que tal documento, al estar protocolizado, tiene fecha cierta, la que resul-ta anterior a la fecha de cesación de pagos; que allí se indica expresamente que el precio espagado totalmente en ese acto, dando fe de ello la escribana; y que el fallido ha reconocido tantola percepción de la suma de dinero como la suscripción del convenio.

CNCom., sala A, "Toullier, Juan", 17/12/2009, La Ley Online.

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Desalojo del poseedor con boletoAunque la demandada invoque su calidad de poseedora del inmueble con fundamento en unboleto de compraventa y un acta de posesión, es procedente la acción de desalojo si aquél seentregó a un tercero que no se constató que se encontrara habitándolo.

CNCiv., sala K, "Aulesa, Carmen Adela y otros c. García, Miguel Ángel y otro", 20/12/2011,La Ley 2012-A, 137 y Doctrina Judicial 21/06/2012, 86.

Oponibilidad del boletoEl poseedor del inmueble adquirido por boleto de compraventa adquiere un dominio imperfectosobre él, porque la falta de inscripción registral hace que su derecho sea inoponible al acreedorhipotecario (art. 2505, CCiv.), resultando inaplicable el artículo 3172, que dispone que el tercerposeedor no goza de la facultad de abandonar los bienes hipotecados y exonerarse del juiciocuando se obligó a satisfacer el crédito, por cuanto no reviste tal carácter.

CNCiv., sala J, "Larocca, Teresa Dominga c. Obra Social de Jardineros, Parquistas,Viveristas", 5/4/2011, La Ley Online.

La tercería de mejor derecho deducida por el adquirente de buena fe por boleto de compraven-ta de un inmueble que resultó ulteriormente embargado debe rechazarse. En caso de compra-venta de inmuebles, mientras no se firme la escritura pública y, eventualmente, se la inscriba enel Registro de la Propiedad Inmueble, el único propietario de la cosa para los terceros será elvendedor, aunque hubiera realizado la tradición a favor del adquirente y aun cuando mediaracondena judicial a escriturar, pues, para transferir el dominio, se requiere título, modo e inscrip-ción.

CNCom., sala E, "Lignini, Juan Martín s/tercería de dominio promovida en: Del Campo,Alba c. Álvarez y otros s/ejecutivo", 21/10/2010, La Ley 2011-C, 42 con nota de MarinaMariani de Vidal y Pablo Vidal Claypole; Doctrina Judicial 15/06/2011, 23 con nota de JuanManuel Prevot; Jurisprudencia Argentina 2011-I, 55.

Es procedente el levantamiento del embargo que pesa sobre un inmueble solicitado por el cesio-nario del boleto de compraventa suscripto con el adquirente del citado inmueble toda vez que lacesión del boleto de compraventa es de fecha anterior al embargo y, por ende, preferente alembargante del titular registral, quien no invocó ningún privilegio especial.

CNCom., sala C, "Acceso Directo SA c. Battipede, Delia Isabel", 4/6/2010, La Ley Online.

Es procedente la tercería de mejor derecho deducida por el adquirente de un inmueble que sus-cribió un boleto de compraventa, recibió la posesión en fecha anterior a la traba del embargo y,con posterioridad a éste, obtuvo la escritura pública, en la cual no se hizo mención a la existen-cia del boleto, pues el embargante nunca negó que el tercerista efectivamente ingresó al inmue-ble como poseedor sobre la base de un boleto de compraventa anterior a la cautela; la situaciónde éste debe ser analizada al tiempo de la firma del boleto y la toma de posesión, pues la escri-

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tura pública es un acto que fortalece la posición del adquirente por boleto, de modo que nopuede convertirse en un acto que debilite su situación jurídica.

SC, Mendoza, sala 1ª, "Multicrédito SA", 7/7/2009, La Ley Gran Cuyo 2009 (octubre), 853.

El boleto de compraventa suscripto con anterioridad a la constitución de la hipoteca es inoponi-ble al acreedor hipotecario toda vez que, en el mencionado boleto, el vendedor se reservó elderecho a constituir garantías reales sobre el inmueble hasta el otorgamiento de la escritura tras-lativa de dominio, máxime cuando, tratándose de una venta de cosa futura, el comprador debiósolicitar la inscripción registral del boleto para asegurar su posición dominial frente a terceros.

CNCom., sala A, "Primucci, Emi, Ángel Juan c. Coarbra Construcciones SA s/inc. deinoponibilidad del crédito de Bua, José y Piegari, Víctor por: Primucci Emi Ángel",31/3/2009, La Ley Online.

Rescisión del boletoEl boleto de compraventa debe considerarse resuelto por culpa del comprador, pues su con-ducta estuvo lejos de revestir la diligencia y buena fe esperables: pese a ser poseedor exclusi-vo del bien, habiendo abonado menos de un quinto del valor acordado, no desarrolló conductaalguna a los fines de alcanzar la escrituración, mientras que los vendedores iniciaron la suce-sión de la titular de dominio de la cual eran herederos, solventando todos los gastos y acce-diendo a la posesión de la herencia que les permitiría —a la postre— confirmar el negocio jurí-dico, satisfaciendo así la obligación asumida.

CNCiv., sala B, "Casal, Elena Susana y otro c. Matucheski, Domingo s/ daños y perjui-cios", 12/7/2013, Responsabilidad Civil y Seguros, 2014-II, 95.

Si uno de los vendedores falleció antes del vencimiento del plazo previsto para el otorgamientode la escritura y el pago del saldo, provocando el aplazamiento de la escrituración, corresponderechazar la demanda por resolución de un boleto de compraventa promovida por el vendedorcon sustento en el incumplimiento del comprador respecto de su obligación de escriturar y desaldar el precio, pues el demandado nunca llegó a estar en mora y ésta constituye el presu-puesto necesario para la resolución solicitada.

CNCiv., sala J, "Fiori, Juan Carlos c. Pérez Pardo, Juan Cruz", 21/9/2010, La Ley, 2011-A,165.

Corresponde hacer lugar a la resolución de la cesión del boleto de compraventa si la pasividadde la demandada —al haber incurrido en mora en el pago del saldo de precio, por no haber res-pondido a las interpelaciones para la escrituración y pago del saldo vinculado con la cesión delboleto, ni contribuido diligentemente en el perfeccionamiento del contrato— frustró el contrato,ausentándose sin dar noticia de su paradero.

CNCiv., sala F, "Scognetti Juan c. Faez Paulina Alicia", 2/10/2009, La Ley Online.

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Redacción, edición y armado

Departamento de Comunicaciones

Si el vendedor había incumplido con anterioridad la obligación legal de afectar el inmueble a leyde prehorizontalidad, corresponde rechazar la demanda por resolución de un boleto de com-praventa promovida en razón de la falta del pago del precio por parte del adquirente, pues la ori-ginaria incursión en mora del actor impide demandar el cumplimiento de las obligaciones prove-nientes del mismo contrato, ello por aplicación de la excepción de incumplimiento contractual.

CNCiv., sala A, "Almagro Construcciones S.A c. Bertalmido, Rubén", 12/6/2009, La Ley20/01/2010, 4.