06 tributos laborales
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TRIBUTOS LABORALES
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ESSALUD
Organismo pblico descentralizadocon personera jurdica de derechopublico interno, cuya finalidad es
brindar cobertura a los asegurados y
sus derechohabientes
Ley N26790
ASEGURADOS
ASEGURADOSREGULARES
DERECHOHABIENTES
ASEGURADOSREGULARES ENACTIVIDAD
ASEGURADOSREGULARES
PENSIONISTAS
ELCONYUGE OEL CONCUBINO
EL HIJO MENORDE O HIJO
MAYOR DE EDAD
INCAPACITADO
TRABAJBAJO MCONTR
(C
TRABAJACTIVODEPEN
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ASEGURADOS REGULARESEN ACTIVIDAD
9% DE LAREMUNERACION OINGRESO.
LA B.I.M. MENSUAL NOPODRA SER INFERIOR ALA RMV.
ASEGURADOSREGULARESPENSIONISTAS
4% DE LA
PENSIN
PERSONAS BAJO ELCAS
LA CONTRIBUCIN LCORRESPONDE A LAENTIDADCONTRATANTE.
BASE MINIMA 9% DE RMV Y MAXIMO 30% LA UIT..
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REMUNERACIONASEGURABLE
REMUNERACIN
ASEGURABLE
REMUNERACIN
NO ASEGURABLE
(NO AFECTA)
1. SUBSIDIOS2. TRABAJADORESPENSIONISTAS
1. OTROS INGRESOS NOAFECTOS
REFRIGERIO RECARGO AL CONSUMO2. OTROS CONCEPTOSNO REMUNERATIVOSREGULADOS PORDISPOSICION LEGAL
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BENEFICIARIOS,BENEFICIOS YCOBERTURA
CONDICIONES
ASEGURABLES EINICIO DE
COBERTURA
AFILIACIN*FUR 1010*CONTRATO DEAFILIACIN
*DNI/VISA VIGENTECOSTO
S/.64-S/.114-S/.169-S/.228
PAGO DE LA
APORTACIN*MODALIDAD*LUGAR*PLAZO
*INCUMPLIMIENTO
PARA TRABAJADORESINDEPENDIENTES,
COMPRENDE ATENCIN ENCONSULTA EXTERNA,HOSPITALIZACIN,
CIRUGAS, EMERGENCIAS YPROVISIN DEMEDICAMENTOS. CUBRE
80% DE LASENFERMEDADES MAS
FRECUENTES.
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Atencin
mdica,ambulatoria,hospitalaria
y deemergencia.
Atencinpor
maternidad(parto,
puerperio yatencin al
recinnacido)
Cobertura deenfermedade
spreexistentesque estndentro delPlan mnimode atencin.
Aportemensual
individual deacuerdo a laedad deltitular y de
losderechohabientes que se
afilien
El aporte totalconsiderar elaporte del
titular mas losderecho-habiente(incluye
I.G.V.18%)
Si deja depagar unacuota se
suspende
atencinhasta elpago. El
derecho srecupera da siguien
deregularizadel pago.
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Otorga indemnizacin en caso de muerte o invalidez permanente total o p
consecuencia de un accidente.
Es voluntario, complementario a cualquier otro seguro, vigencia mensual y
automticamente con el pago de la prima correspondiente.
Pueden afiliarse todas las personas que sean afiliados titulares a un seguro EsSalud
No podrn afiliarse las personas declaradas invalidas permanentB.L. art . 2 de la Reso lucin N232-98-EF/SAFP
Trabajadores con vnculo laboral debern solicitar y autorizar a su empleador descuento de la prima mensual.
Los independiente podrn afiliarse en agencias de atencin al publico en Lima
aseguramiento a nivel nacional.
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SISTEMA INTEGRAL DE SALUSEGN EL TIPO DE EMPRESA :
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PROCESO DE AFILIACIN AL SIS
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SISTEMA
NACIONA
LDE
PE
NSIONES
CREACION Y FINALIDAD: Fuecreado por el D. Ley N 19990
(30.04.73), brinda prestaciones porjubilacin, muerte e invalidez a susasegurados. A partir del 1 de juniode 1994, la administracin del SNP
estuvo a cargo de la ONP, enaplicacin de la Ley N 27334
(30.07.2000) algunos aspectoscomo la recaudacin, fiscalizaciny adems estn a cargo de la
SUNAT.
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CONTR
IBUYEN
TES
-Los asegurados
obligatorios
-Los asegurados
facultativos
-Trabajadores de MYPES
-Trabajadores pensionistas
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APOR
TACION
ES
-Personas y entidades que aportan
al SNP-Remuneracin asegurable de los
asegurados obligatorios
-Remuneracin asegurable de losasegurados facultativos
-Remuneracin mxima asegurable
-Remuneracin mnima asegurable
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Consiste En un Rgimen Previsional a cargo de la AFP
Afiliacin Esta permitida a : Trabajadores dependieTrabajadores independ
Afiliados potestativos
Puede pagarlodirectamente
O solicitar q eaportes sean ret
Realizado por parte
del trabajador
donde
Y pagados poparte del emple
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Obligacin del empleador de retener losaportes
Inicio de la declaracin y pago de retencionespor parte del empleador (CUSPP)
Plazos para efectuar la declaracin y pago
Declaracin y pago de los aportes
DSP (Declaracin sin pago)
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RESPONSABILIDADPENAL
IMPUTACIN DE RESPONSABILIDA
- El trabajador directamente o a travs del laAFP, puede accionar penalmente porapropiacin ilcita, contra los representanteslegales del empleador
Se considera respons- Al gerente en cas
S.A.- Al funcionario de
nivel, en una distinta a la annim
- Al titular del pliecaso de una entida
- A la persona quenegocio (PN)
- Incumplan o cumplan defectuosamentecon retener, pagar o declarar.
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INFRACCIONES LEVES
EMPLEADORES
1. Declarar remuneraciones asegurables menores a las realmente percibidas por un trabajador incorp
1. No registrar en la planilla de pago de aportes la informacin de los cambios en las relaciones lade la relacin laboral, licencias y subsidios) de los trabajadores afiliados a su cargo.
1. No entregar el formato de declaracin jurada, recibido junto con la notificacin de una visita i
Res. N213-99-EF/SAFP)
1. No llevar a cabo, dentro de los plazos fijados por la SBS, las acciones conducentes a la c
previsional y/o la subsanacin de las infracciones.
INFRACCIONES GRAVES
EMPLEADORES Ocultar o falsear la informacin que permita determinar sus obligaciones previsionales.
No brindar las facilidades necesarias para la realizacin de la inspeccin, siempre que a crit
conllevado al impedimento de la misma.
No exhibir las planillas, registros y/o documentos en general que sean solicitados, o no pro
informacin solicitada por los inspectores para efectos de verificar el cumplimiento de los aportes a
EMPLEADORES No formular la declaracin sin pago de aportes en la forma y plazo establecidos en las normas q
especfica: multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la UIT vigente a la fecha de pago, por
aportes no fueron declarados.
Negarse a recibir la notificacin y/o a los inspectores de la SBS.
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Si se constata que el empleador a cometido algunaestas faltas, se les impondr la multa correspondieperjuicio que el infractor cese de inmediato los actoomisiones que dieron lugar a la sancin
Por infracciones leves: una multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 3 UIT.
Por infracciones graves: una multa no menor de 3.5 UIT ni mayor de 8 UIT.
El monto de las multas se fija en base a la UIT vigente a la fecha de
pago. Para determinar el valor de la multa, se tomarn en cuenta los
siguientes criterios.
SANCIONES
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OBLIGADOS A
CONTRATAR SCTR
Cooperativa de trabajadores Contratistas y subcontratistas, etc
ASEGURADOS
OBLIGATORIOS
Todos los trabajadores que desarrollan actividadesde riesgo.
Los trabajadores que, no perteneciendo al centrode trabajo se encuentran expuestos a trabajos deriesgos.
NMERO DE TRABAJADORES
INSCRITOS
De 100 a 300
De 301 a 500
De 501 a 1000
De 1001 a 2000
De 2001 a 3000
Ms de 3000
* Los descuentos se efectuarn por el nmer
asegurados de la empresa y es automtico.
NIVEL 1 Empresas que no alcanzan a cumplir con la totalidad de
sus obligaciones en materia de higiene y seguridad
industrial
Recargo 10%
NIVEL 2 Empresas que cumplen con la totalidad de sus
obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.
Sin recargo ni descuento
NIVEL 3 Empresas que superan la obligaciones exigidas por la
normatividad vigente
Descuento de 20%
RECARGOS Y DESCUENTOS POR CUMPLIMIENTO DE MEDIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
DESCUENTO POR NMEROS DE
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TASA DE RIESGO =N Dias pe
N trabaja
Tasa de riesgo del ao
anterior adicional %Tasa
Tasa d
ante
Menos que 45
Entre 46 y 100
Entre 101 y 140
Entre 141 y 200
Entre 201 y 250
Entre 251 y 300
0.00
0.43
0.85
1.28
1.70
2.13
En
En
En
EnEn
RECARGO O DESCUENTO ANUAL SEG
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SUJETOS DE LA CONTRIBUCIN
Personas naturales y empresas que desarrollen actividades industrialesEmpresas que desarrollen otras actividades econmicas adems de la industria.Empresas no comprendidas en la cat. C de la CIIU.
BASE IMPONIBLE
Conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personaldedicado a la actividad industrial y a las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.
EXONERACIONES
Las empresas que durante el ao anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos.
PLAZO DE PAGO
El pago se realizar de manera mensual dentro de los primeros de los primeros 12 das hbiles del messiguiente en que se abonaron las remuneraciones.
Art. 13 Ley N
26272
Art. 7 y 11 D.S.N139-94-EF
Art. 11 Y 12 Ley N
26272
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SUJETOS DE CONTRIBUCIN
Persona natural
Persona jurdica
Construyan para si
o para terceros
Co
CoAr
In
M
B.L .: Ar tcu lo 21, D.Leg
(15.06 .81), Ar tcu lo 49, D.
2001-MTC (18.07.20
BASE IMPONIBLE
B.L .: Ar tcu lo 21, D. Leg. N147
(15.06.81)
Total ingresos
(sujetos pasivos de
contribucin)
Materiales
Mano de obra
Gastos generales
Direccin tcnica
Utilidad
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TASA DE CONTRIBUCIN
AO
A partir d
1996
B.L.: Ley N
PAGO DEL APORTE
INSCRIPCIN
Los aportantes inscribirse a
SENCICO.
NACIMIENTO
DE LA
OBLIGACIN
Desde fecha de emisin del
comprobante de pago o fecha en
que se perciben los ingresos.
PLAZO Y
FORMA DE
PAGO
PN o PJ, en el B.N. o en
bancarias autorizadas p
Fechas establecidas po
B.L.: Ar tcu lo 22, D.Leg. N147
(15.065.81), mo dific ado por el art culo
31de la Ley N25381 (28.12.91), Res.
N125-2003/SUNAT (25.06.2003) y
comun icado publicado en el Diar io
Oficial El Peruano el 19.07.2004.
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FISCALIZACIN Y SANCIONES
B.L.: Articu los52 y 54, D.S. N 032-2001-MTC
18.07.2001)
Fiscalizacin
Sanciones
Moras
Omisin de pago de aportes a sencico
SUNAT
Cdigo Tributario
Acciones de control
Control concurrente (verificacin) Trabajo de campo
CONTRIBUCIN AL SENCICO E IMPUESTO A LA RENTA
B.L .: Art cu lo 21, D. Leg . N 147
15.06.81)
El pago del aporte al SENCICO es deducible d
la renta de la empresas constructoras para
efectos del pago de lo impuesto a la renta.
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SUJETOS DE LA CONTRIBUCIN
Sujeto activo
Sujeto pasivo Trabajadores de Construccin civil
CONAFOVICER administracin, recaudacin y co
Agentes de retencin Los empleadores
B.L .: Numeral 1, R.S .
modificado por el ar
95-MTC 06.01.95)
BASE IMPONIBLE
Est constituida por el
jornal bsico percibido
por el trabajador de
construccin civil
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TASA DE CONTRIBUCIN
Base legal: R.S. N 001-95-MTC 06.01.95)
PAGO DE LA CONTRIBUCIN
Base legal: R.S. N 0 01-95-M.T.C. 0
publicado en el Diario Oficial El Peru
inform acion con tenida en la pg ina
www.conafovicer.com .
Plazo
El depsito de lo retenido al trabajador deber efectuarse de
15 das siguientes al mes de la retencin.
Transcurrido el plazo para efectuar el depsito corres
el empleador incurre automticamente en mora y deb
un recargo del 2 por mes o fraccin de mes.
http://www.conafovicer.com/http://www.conafovicer.com/ -
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SR
TRAMOS TRAMOS 2014 TASAS
HASTA 27 UITs HASTA 102,600 15%
DE 27 UITsHASTA 54 UITs
DE 102,600 HASTA205,200
21%
EXCESO DE 54UITs
EXCESO DE 205,200 30%
ENE-MAR
IC/12=R
ABRILIC-RA(1)/9=R
MAYO-JULIOIC-RA(2)/8=R
AGOSTOIC-RA(3)/5=R
SET-NOVIC-RA(4)/4=R
REMUNERACINORDINARIA POR MESESQUE FALTAN INCLUIDOEL MES DE RETENCION
SUMA DE LAS OTRASREMUNERACIONES
PERIBIDAS EN EL MES DERETENCIN
SUMA DE LAS 2GRATIFICACIONES
(-) 7 UIT ART.40RLIR
R.N.I.
CALCULO DEL I.R. ANUAL (IC)
(-) RETENCIONES MENSULAES
R.B.A
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El contribuyente es persona natural con negocio , Carlos Escobar Roma10125452697,quien acta como empleador y trabajador a la vez. Donde realiza todo el acreditacin, de el y de sus derecho habientes correspondiente y fue aceptadopercance el 2011.Realizo sus aportaciones mensuales tanto de la ONP y ESSALUD como se muestra:
PERIODO POR AO FECHA DE
PRESENTACION
BANCO
RECEPTOR
CODIGO DESCRIPCION
201103 / 201112 vencimiento segn el ruc BCRP 5210 ESSALUD
201103 / 201112 vencimiento segn el ruc BCRP 5310 SNP
201201/ 201212 vencimiento segn el ruc SCOTIABANK 5210 ESSALUD
201201/ 201212 vencimiento segn el ruc SCOTIABANK 5310 SNP
201301/ 201307 vencimiento segn el ruc NACION 5210 ESSALUD
201301/ 201307 vencimiento segn el ruc NACION 5310 SNP
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Al realizar las aportaciones normalmente, la esposa e hijos se atendieron sin por derecho.
Sin embargo Es salud, se acerca al establecimiento a fin de verificar la casegurados, facultad que se le da de acuerdo al art. 1 de la ley N29135.
N APELLIDOS Y NOMBRES TIPO DE SEGURO VINCULO FAMILIAR
MONT
ATEN
1 Galvn Rojas Katy Derechohabiente Concubina 262
2 Escobar Rojas Andrea Derechohabiente Hijo 1415
3 Escobar Rojas Juan Derechohabiente Hijo 39
Donde el resultado de verificacin. Inconsistencias, no cuenta con:
- El registro de asistencia- La gratificacin- Las boletas de pago- El goce vacacional
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Adems, se ha identificado que el empleador en su condicin de Empresa en Persesta inmerso dentro del marco de la ley, por consiguiente esta en una situacin
Declarar baja de oficio al Sr. Carlos EscobarRoman, asimismo declarar de baja a susderecho habientes.
N APELLIDOS Y NOMBRES TIPO DE SEGURO
VINCULO
FAMILIAR
P
DE
1 Carlos Escobar Roman Titular Titular 01 Marzo 201
2 Galvn Rojas Katy Derechohabiente Concubina 01 Marzo 201
3 Escobar Rojas Andrea Derechohabiente Hijo 01 Marzo 201
4 Escobar Rojas Juan Derechohabiente Hijo 01 Marzo 201
POR LO CUAL AL ESTAR INABILITADO,
ESTARIAMOS FRENTE A UNA
ATENCION INDEVIDA, DONDE LA
ATENCION REALIZADA CONSTITUYE
UNA DEUDA.
DE LA ATENCIONES:
- Concubina : 2628.10- Hijo : 1415.90- Hijo : 394.50 +TOTAL DEUDA : 4438.50
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Una empresa que desarrolla actividades de explotacin maderera tiene regtrabajadores en su planilla de remuneraciones. Para prevenir cualquier contingenciala empresa a suscrito un contrato de seguro complementario de trabajo de riesgo co
Con el objeto de aplicar la tasa del SCTR, la autoridad competente realiz una empresa y verific el total cumplimiento de las obligaciones laborales sobre higiepara el desarrollo normal de las actividades del centro de trabajo.
En tal sentido la empresa nos solicita calcular la tasa del SCTR que ser aplicada remuneraciones, cuyo monto asciende a S/. 242,894
Como sabemos, el SCTR otorga cobertura adicional por accidentes de trabajoenfermedades profesionales a los afiliados regulares de EsSalud. Su aplicacobligatoria y el pago esta a cargo del empleador (art 19, Ley N 26790 LModernizacin de la Seguridad social).
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ACTIVIDAD : Explotacin maderera TRABAJADORES : 149 INSPECCION DE HIGIENE : Cumple con las exigencias establecidas PLANILLA MENSUAL : 242,984
El anexo 1 y el anexo 2 del acuerdo N 41-14-EsSalud-99 contienen las tasas de apoas como los recargos y descuentos aplicables, con el fin de determinar la tasa cpago del SCTR.
De acuerdo con los anexos, existe una tasa inicial general para todas las actividadeaumenta o disminuye de acuerdo con lo siguiente:
Se incrementa un porcentaje segn el nivel del riesgo Se efecta un descuento automtico de acuerdo al numero de trabajadores af Se incrementa o disminuye en funcin del cumplimiento de medidas de higiene Al resultad obtenido mediante el procedimiento descrito, se agrega el 18% de
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De acuerdo con lo explicado procedemos a calcular la tasa del SCTR se
datos obtenidos
Tasa bsica de aportacin mensual 0.53
Tasa adicional 0.77%Actividad de extraccin de madera tasatotal
1.30%
Descuento por el nmero de afiliados
Al tener asegurados a 149 trabajadoresRango de 100 a 300 descuento del 5%
Otros seguros o descuentos
Supera las obligaciones exigidas por lanormativa vigente en materia de higiene yseguridad.
Descuento del 20% 0.25%
subtotal 1.00%
IGV 18% 0.18%
Tasa total con IGV 1.18%1.18% DE 242,894 = 28
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Crdito Respecto de los aportes a EsSalud por la contratacin de una entidad pr
salud (EPS)
Las prestaciones de seguridad social en salud estn a cargo de EsSalud. Sin forma complementaria a esta cobertura puede contratarse algunas prestaciocon entidades privadas denominadas Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
La contratacin con una EPS para que brinde servicios mdicos genera empleador un crdito contra los aportes a EsSalud de acuerdo a las reglas en la Ley N 26790 y su reglamento
La empresa Creaciones Unin tiene una planilla de cien (100) trabajadores, cuales 40 han optado por afiliarse a una EPS.Cmo seria la aplicacin de este crdito contra aportaciones a EsSalud??
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La planilla de pago pago de remuneraciones del personal de la empresa contiene lodatos:
DESCRIPCION MON
Remuneracin mensual total de trabajadores S/ 5Aporte al Essalud del total de la planilla (9% de 54,000) S/ 4
Remuneracin mensual total de los trabajadores afiliados a la EPS S/ 2
Aporte a EsSalud respecto de los trabajadores afiliados a la EPS (9% de22,000)
S/ 1
A efectos de determinar el momento del crdito se tienen los siguientes datos:
DESCRIPCION MON
Monto del crdito: 25% de los aportes a EsSalud de los trabajadoresafiliados (25% de 1980)
S/ 4
Monto de la factura por los servicios de salud prestados por la EPS S/ 7
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A determinar la validez de este crdito corresponde aplicar los lmites aplicables a esregulados en la legislacin vigente. As , este crdito no puede superar lo siguiente:
DESCRIPCION MONTO
La suma efectivamente destinada por el empleador para elfinanciamiento de la cobertura de salud del mes correspondiente S/ 750
El 10% de la UIT multiplicando por el total de trabajadores quegozan de la cobertura de la EPS (s/ 3,800*10%*40)
S/ 15,20
De los limites antes mencionados corresponde a utilizar el menor:
Como puede apreciarse, el crdito del aporte a EsSalud no supera los limites antes mrazn por la cual puede ser utilizado como tal por el empleador
Cabe sealar que el hecho de que el empleador no haya pagado oportunamente los EsSalud o la retribucin a la EPS no ocasiona la prdida del crdito, sino que solo se contra las aportaciones a EsSalud del periodo en que se realiz el pago de la contribhan establecido las Resoluciones del Tribunal Fiscal N 419-3-2004, 3278-5-2006.Tambin se puede revisar el informe de la Sunat N 088-2004-SUNAT/2B0000.
CASO PRCTICO SENCICO
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CASO PRCTICO SENCICO
La empresa contratista GRAPH SAC tiene a su cargo una planilla de 35 trabajadores
civil. Se solicita determinar el monto de la contribucin para el periodo Agosto de 2013 dsiguientes datos:
DATOS:Ingresos percibidos por la empresa en el mes de Agosto de 2013:
Materiales s/. 70,000.00Mano de obra s/. 4,500.00Gastos generales s/. 2,000.00Direccin tcnica s/. 8,000.00Otros s/. 250.00
Total de ingresos s/. 84,750.00
Solucin:La base imponible en el presenta caso estar determinada por el total de ingresos percibidos por econcepto materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, y cualquier otro elementocualquiera que sea el sistema de contratacin de obras, que en este caso equivale a s/. 84,750.0
Sobre la base imponible, le aplicaremos la tasa de contribucin:S/. 84,750.00 * 0.2% = s/.169.50
En consecuencia, el monto a pagar por concepto de SENCICO equivale a s/. 169.5
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CASO PRCTICO SENATI
Una empresa dedicada a la industria de construccin y reparacin de botes de pesca tiene registraremuneraciones a 23 trabajadores. Por el mes de Abril de 2010 realizo pagos por los siguientes co
Remuneracin bsica s/. 78 758.00Asignacin familiar 990.00Comisin por ventas 21 981.00Condicin de trabajo 12 047.00Bonificaciones al cargo 11 984.00Gratificacin extraordinaria 18 545.00Convenios colectivos 9 870.00Bonificacin por sepelio 10 962.00Bonificacin por onomstico 5 080.00
Al respecto, nos consulta sobre la forma en que deber efectuar la declaracin y pago al SENATI.
DETERMINACION DE LAS REMUNERACIONESAFECTAS:
Remuneracin bsica s/. 78 758.00Asignacin familiar 990.00Comisiones por ventas 21 981.00Bonificaciones al cargo 11 984.00
Base computable 113 713.00
La tasa porcentual al qaplicar asciende al 0.75remuneraciones de sus
s/. 113 713.00 * 0.7
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CASO PRCTICO CONAFOVICER
La empresa constructora TURBO S.A. por el mes de enero de 2006 debi realizar el pago por la rconcepto de CONAFOVICER en el mes de febrero de 2006, sin embrago, el empleador no realizooportunidad correspondiente.Por ello el empleador nos consulta como regularizarse el pago de esta retencin que se realizara e2006.
Datos del total de trabajadores:
Remuneracin bsica s/. 124 425.85Salario dominical 21 775.21Horas extras 9 326.46Descanso en da feriado 2 548.58Movilidad por asistencia 10 080.40Asignacin escolar 3 485.29BUC 5 452.25Bonificacin por altura 4 051.20
Gratificacin por fiestas patrias 9 458.92Compensacin vacacional 12 987.37CTS 22 458.36
Total planilla s/. 226 049.89
Determinacin de la base imponible para el aporte correspondiente:
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Determinacin de la base imponible para el aporte correspondiente:
Remuneraciones bsica s/. 124 425.85Salario dominical 21 775.21Descanso en da feriado 2 548.58
Base de calculo para aplicar el aporte s/. 148 749.64
Aplicacin de la tasa del 2% como retencin de sus jornales bsicos:
s/. 148 749.64 * 2% = s/. 2 974.99
Clculo de la mora por pago extemporneo:
Periodo: enero 2006Fecha de vencimiento: 15 febrero 2006Fecha de pago: 23 marzo 2006
Recargo por mora: 2% por mes o fraccinTotal: 4%(dos meses)
Clculo de la contribucin a CONAFOVICER incluida la mora:
Retencin segn calculo: s/. 2 974.99
s/. 2974.99 * 4%: 119.00
Total a depositar s/. 3 093.99
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El trabajador xyz: Bsico S/ 8,000.00, tiene hijos menorde edad; mantiene vnculo laboral desde el 01 de octubdel ao 2014. Se pide el clculo de la retencin de la rende quinta categora para el mes de noviembre del 201Durante el mes ha laborado 16 horas extras( durante 4 dacada da 4 horas).En el mes de octubre obtuvo u
remuneracin ordinaria de 7,075 soles.
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1. REMUNERACIN ORDINARIA: 8,075 x2 1
2. OTRAS REMUNERACIONES DEL MES DE NOVIEMBRE (H/E):
3. GRATIFICACION X 3 MESES:
1 GRAT. DIC. 8,075 /6X3
4. REMUNERACIONES DE MESES ANTERIORES (OCTUBRE): 7
RENTA BRUTA ANUAL O PROYECTADA 27
(-) 7 UIT /12X3= (7X3,800/12X3) (6
R.N.I 2
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IMPUESTO A LA RENTA ANUAL:R.N.I. X TASA QUE FIGURA EN LA ESCALA
21,312.42X15%=3,196.86
(-) RETENCIONES ANTERIORES (ENERO A AGOSTO ): (0.00)
RESULTADO : 3,196.86/4
RETENCIN: 799.22
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CONCLUSIONES
Cuando un empleador contrata a un trabajador para que le preste servicios
asume una serie de obligaciones los cuales pueden ir desde la observancia
administrativos hasta el pago de diversas contribuciones de ndole laboral.
Este pago de tributos y contribuciones son necesarios para una mayor protec
de salud y seguridad, as tambin como una mejor formacin o capacitaci
trabajadores por la naturaleza de las labores que prestan, como por ejemplo
del rgimen minero, construccin civil, industrial ,entre otros.
Es as que actualmente los empleadores de empresas que realizan actividade
aportan de forma obligatoria a parte de ESSALUD, tambin por SCTR, los cu
posibles accidentes de trabajo.
Por otro lado tambin existen trabajos que necesitan de una capacitacin
profesional para los trabajadores.
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GR CI