tributos 2012

35
NORMAS TRIBUTARIAS Alumnos. GONZALEZ ALVARADO, Noel Contenido Temático Normas de Ambito Empresarial Conclusiones Bibliografía Anexo Presentación I.E. S.T.P “ ARGENTINA”

Category:

Economy & Finance


0 download

DESCRIPTION

Para uso del que estudia

TRANSCRIPT

Page 1: Tributos 2012

NORMAS TRIBUTARIAS Alumnos. GONZALEZ ALVARADO, Noel

Contenido Temático

Normas de Ambito Empresarial

Conclusiones

Bibliografía

Anexo

Presentación

I.E. S.T.P “ ARGENTINA”

Page 2: Tributos 2012

CARRERA PROFESIONAL:

CONTABILIDAD

Page 3: Tributos 2012

UNIDAD DIDACTICA:

LEGISLACION TRIBUTARIA

DOCENTE:

LIC. ESTEBAN LAZARO CAYETANO

Page 4: Tributos 2012

EXPOSITOR:

FELIX SANTIAGO PACHAS ASTI

Page 5: Tributos 2012

TEMA:

TRIBUTOS

Page 6: Tributos 2012

1.1.Evolucion histórica1.2.Conceptos, definiciones y

alcances 1.3.La Tributación en el

Perú1.3.1. Impuestos1.3.2. Tasas1.3.3. Contribución

Page 7: Tributos 2012

Evolución histórica.Etimológicamente hablando el término tributo parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de la fuerza de otras tribus. En esta forma, también podemos apreciar que el carácter obligatorio de la contribución se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad.La voz tributo, en los tiempos de Roma, equivalía a la de gabela que significa toda imposición pública. Antes aún, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en la tierra de Canaan cobró tributos en las ciudades que se apoderaba. En la época de Josué y de los Jueces se prescribió que debían pagarlo todas las poblaciones que se sometiesen a los israelitas. También en la época de David y de los Reyes, después de vencer a los moabitas, se les impuso un tributo, así como también a los sirios. Lo mismo hizo Salomón sobre todos los pueblos comprendidos dentro de los límites del reino. La misma historia podemos encontrarla en los asirios, babilonios, persas, fenicios, egipcios, cartagineses y griegos, hasta llegar a la época de Roma en la que encontramos su más amplio desarrollo, a la par que el mayor desarrollo político, económico, social y especialmente jurídico.Escasos son los precedentes que se conocen para inquirir sobre las instituciones financieras de los primeros pobladores de la península española en los siglos anteriores a la dominación romana. De esas obscuras fuentes sólo se ha podido colegir, como dice "Toledano, que, a excepción de las costas, frecuentadas unos tras otros, por los iberos, celtas, griegos, fenicios y cartaginenses, España, a lo ancho y largo de su territorio estaba casi toda poblada por muchísimas tribus, amantes de su libertad y que, pudiendo trasladarse fácilmente a otros parajes con sus escasos bienes, eran poco flexibles al imperio de las leyes y a sufrir el peso de los tributos y demás cargas sociales. La vida de aquellas gentes se limitaba a la ciudad y al campo, punto de reunión de la tribu. El monarca o el jefe de aquellas indómitas individualidades no inspiraban otro respeto ni tenía otra consideración que la que permitía su fuerza física. en aquel estado de dureza y de barbarie, fácilmente se puede apreciar que los ingresos públicos estuvieron sólo representados por el botín, la usurpación y la devastación, con cuyos restos se tenía lo bastante para la alimentación de aquellos escasos moradores y para los primeros medios de defensa común.

Page 8: Tributos 2012

Apoderados de algunos puntos exteriores de la península ibérica, los griegos, fenicios y cartagineses, pueblos de mayor cultura, comenzaron la obra de civilización que en si traían, comunicándose por medio del comercio o por las armas con aquellas tribus extrañas entre sí. Estos primeros pasos, sin embargo, fueron tan efímeros que el interior de España debió continuar en el mismo estado de aislamiento y de barbarie. No obstante, los cartagineses consiguieron sujetar a algunos pueblos a su gobierno, obligándolos a ayudarles en sus conquistas con las armas y apoderándose de sus minas y productos naturales, con razones más o menos engañosas. Aquel servicio militar forzoso y aquellas primeras exacciones impuestas por los cartagineses constituyeron cierto sistema tributario el que, sin embargo, por lo pasajero, apenas pasa percibido o merece mencionarse.Expulsados los cartagineses de la península ibérica por los romanos y sin tener éstos, enemigos exteriores con quienes combatir, avanzaron progresivamente por todo el territorio y, a medida que extendieron su dominio, fundaron colonias y municipios, repartieron las tierras conquistadas o en propiedad absoluta o las gravaron con algunos tensos (renta notable que sirvió no poco para engrosar las arcas públicas) y empezaron así a introducir en la Península el mismo complicado y costoso sistema de administración establecido para otras provincias subyugadas.

Page 9: Tributos 2012

1.Conceptos, definiciones y alcancesEl tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto llamado Contribuyente al Estado y otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo.Esta definición magistralmente realizada es obra del Profesor DINO JARACH.Analizando esta definición encontramos que "el tributo es una prestación coactiva", pero esta coerción no deriva de una manifestación de voluntad de la administración pública, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no lo es más en el estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestación tributaria, contenido en el al aforismo latino "no hay tributos sin ley", donde se ve que la fuente de la coerción es, pues, exclusivamente la ley.El tributo es una prestación pecuniaria según DINO JARACH, por que es un objeto de relación cuya fuente es la Ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación, el Acreedor tributario, es decir el Estado u otra entidad Pública que efectivamente, por virtud de una Ley positiva posee ese derecho y de otro lado, el Deudor o los Deudores quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria.Según el Profesor HECTOR B. VILLEGAS en su libro titulado CURSO DE FINANZAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, expresa que TRIBUTOS son "las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines".Analizando los conceptos de esta definición tenemos:* Prestaciones comúnmente en dinero. Si bien es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, no es forzoso que así suceda. Así por ejemplo, en muchos países admiten que la prestación tributaria sea también en especie. El hecho que la prestación también sea en especie no altera la estructura jurídica básica del Tributo. Es suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de determinado país no disponga lo contrario.* Exigidas en ejercicio del poder de imperio. Elemento esencial del tributo es la coacción de la facultad de "compeler" al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio llamado potestad tributaria.

Page 10: Tributos 2012

* Sobre la base de la capacidad contributiva. Los tributos deben ser exigidos tomando como base la capacidad contributiva. Este basamento tiene un doble significado: que quien no tenga determinado nivel de capacidad contributiva no debe contribuir. Es decir, el tributo debe ser exigido "solo a quienes tienen disponibilidad de medios económicos para efectuar el pago". Por otro lado que el sistema de tributación debe estructurarse en forma tal que los que manifiestan mayor capacidad contributiva tengan una participación más alta en las entradas tributarias del Estado.* En virtud a una Ley. No hay tributos sin ley previa que la establezca lo cual significa un límite formal a la coacción, así como la capacidad contributiva es un límite substancial de "racionabilidad" y "justicia". El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo al principio de la legalidad enunciada en el aforismo "no hay tributos sin ley".* Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Pero este objetivo no puede ser el único. El tributo puede perseguir también fines extra fiscales o sea, ajenos a la obtención de ingresos. Así vemos el caso de los tributos aduaneros, protectores, como fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas.

Page 11: Tributos 2012

1.3. La Tributación en el Perú.-En nuestro país para la aplicación de los tributos además de estar adecuados a nuestra realidad económica o tratar de que así sea, se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. Por esta razón, se tiene en cuenta la clasificación más generalizada de estos tributos en la siguiente forma:- Impuestos- Tasas- ContribucionesEstas categorías no son sino especies de un mismo género y la diferencia se justifican por razones políticas, técnicas y jurídicas.1.3.1. Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los impuestos sirven para financiar servicios generales que redundaran en beneficio de toda la comunidad es decir, la reversión es de tipo genérico e indirecto a favor del contribuyente. Por ejemplo, en el impuesto a la renta los contribuyentes pagan el tributo pero no reciben en forma directa y personal la reversión del mismo.HECTOR B. VILLEGAS define al impuesto como: "el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado".El impuesto tiene las siguientes características:a) En todo impuesto se revela la exigencia por el poder de imperio estatal.b) Se dirige exclusivamente a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.c) Las características del hecho imponible es la naturaleza económica en relación con el principio de la capacidad contributiva.d) Los contribuyentes que no reciben en forma directa y personal un beneficio como retribución del impuesto pagado.

Page 12: Tributos 2012

Además existen otras clasificaciones tales como: impuestos personales, impuestos reales, impuestos directos e indirectos. Impuestos personales son donde prevalece la situación individual de cada contribuyente. Es decir, se tiene en cuenta el aspecto subjetivo para llegar a precisar su capacidad contributiva.Los impuestos reales son aquellos donde prevalece una consideración objetiva de la riqueza del contribuyente, completamente despersonalizado; es decir, en función esencial de las cosas, como sucede con los impuestos patrimoniales.El Impuesto Directo: son aquellos que se distinguen porque recaen directamente sobre las personas o sobre las propiedades. Los impuestos indirectos son llamados así porque en lugar de ser establecidos directa y nominativamente sobre la persona, descansan en general sobre los bienes transferidos o los servicios realizados y son los indirectamente pagados.1.3.2. Tasas.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Sobre el concepto de tasa casi la totalidad de los autores coinciden en afirmar que es una forma de contribución que si está en relación directa con un servicio individual a favor del contribuyente que aportó la tasa.La tasa es en consecuencia un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado a favor del contribuyente.Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegráfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su valor o importe en dinero.Las tasas, entre otras pueden ser:a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.b) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso aprovechamiento de bienes públicos.c) Licencias: Son tasas que generan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalización.

Page 13: Tributos 2012

1.3.3. Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de realización de obras públicas o de actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino específico, y este destino específico está en relación directa con las personas que aportaron la contribución.Las características fundamental de las contribuciones, radica en la presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la contribución al SENCICO.

Page 14: Tributos 2012

GRACIAS TOTALES

Page 15: Tributos 2012

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

1. Tributos para el Gobierno Central

2. Tributos para los Gobiernos Locales

3. Tributos para otros fines

Page 16: Tributos 2012

4. SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

ESTOS PROBLEMAS SON: 1. De Política Económica: 2. De Política Financiera: 3. De Administración Fiscal: 4. De Política Social:

Page 17: Tributos 2012

DERECHOS ARANCELARIOS

Bajo la denominación de Derechos Arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones.

Page 18: Tributos 2012

EXISTEN DOS CLASES DE GRAVÁMENES APLICADOS POR LOS PAÍSES PRINCIPALES :

1. De tipo Cualitativo.- se refiere a normas, procedimientos y reglas que prohíben, reducen o limitan la calidad y cantidad de importaciones de bienes.

2. De tipo Cuantitativo.- La aplicación de tributos en general. Los tributos sobre el comercio exterior pueden asumir a su vez dos formas, ellas son:

a) Impuesto o "derechos aduaneros“ b) Impuesto Cambiarios.-

Page 19: Tributos 2012

1 LOS IMPUESTOS ADUANEROS.-

Bajo la denominación de Derechos Arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones. Existen dos clases de gravámenes aplicados por los países principales por razones económicas, militares o políticas.

Page 20: Tributos 2012

NORMAS TRIBUTARIAS Norma I.- El presente Código establece los principios

generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.

Norma II.- Ámbito de aplicación.- a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no

origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generado beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado.

Page 21: Tributos 2012

. 1. Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la

prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo - público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias.- Son tasas que se gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

Page 22: Tributos 2012

Norma III.- Fuentes del Derecho Tributario.- Norma IV.- Principios de legalidad - Reserva de la

Ley.- Norma V.- Ley de Presupuesto y Crédito

Suplementario.- Norma VII.- Plazo supletorio para exoneraciones y

beneficios Norma VIII.- Interpretación de Normas Tributarias.- Norma IX.- Aplicación Supletoria de los Principios del

Derecho.- Norma X.- Vigencia de las Normas Tributarias.- Norma XI.- Personas sometidas al Código Tributario y

demás Normas Tributarias.- Norma XIII.- Exoneraciones a diplomáticos y otros.- Norma XIV.- Ministerio de Economía y Finanzas.- Norma XV.- Unidad Impositiva Tributaria.-

Page 23: Tributos 2012

EL ACREEDOR TRIBUTARIO

Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

Ejemplo: El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son

acreedores de la obligación Tributaria, así como las entidades de Derecho Público con

personería jurídica propia, cuando la Ley asigne esa calidad expresamente.

Page 24: Tributos 2012

. 1.7.1. El Acreedor Tributario 1.7.2. El Deudor Tributo. 1.7.3. Contribuyente. 1.7.4. Agente de Retención o Percepción 1.7.5. El domicilio fiscal 1.7.6. El domicilio real 1.7.7. El domicilio procesal 1.7.8. Presunción de domicilio fiscal de

personas naturales:

Page 25: Tributos 2012

1.7.9. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE EXTINGUE POR:

a) Pago b) Compensación c ) Condonación d) Consolidación

Page 26: Tributos 2012

1.8. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Estos son: La Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria - SUNAT, que administra el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y otros que la Ley señala

La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, para efectos de los tributos y demás derechos arancelarios.

Los Gobiernos Locales, para el caso de los arbitrios, derechos, licencias y de los impuestos que la Ley les asigne.

Órganos Resolutores de la Administración Tributaria El tribunal Fiscal

Page 27: Tributos 2012

EL TRIBUNAL FISCAL El tribunal Fiscal es la última instancia administrativa, conoce y

resuelve las apelaciones planteadas contra las Resoluciones de la Administración Tributaria ya sea que se trate de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y las intendencias regionales de ésta, respecto a los tributos que administra, de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y las intendencias de Aduana respecto a los derechos aduaneros; que han resuelto reclamaciones contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa y otras equivalentes, también resuelve las apelaciones respecto a las Resoluciones del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalización Provisional. Esta facultado también para resolver los recursos de queja contra las actuaciones o procedimientos de la Administración Tributaria tales como el cierre de local o fiscalizaciones que no se ajustan al procedimiento, etc.

Page 28: Tributos 2012

CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA. Es toda acción y omisión que imparte violación

de normas tributarias, esta es una infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en el código tributario.

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento y Oficina de Profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por las entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

Page 29: Tributos 2012

DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA. La infracción será determinada en forma

objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimiento de oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

Page 30: Tributos 2012

. Por su naturaleza personal las sanciones por

infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios. Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o ejecución.

Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen de la siguiente manera:

a) Pago b) Compensación c) Condonación d) Consolidación e) Resolución de la administración tributaria sobre

deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa que conste en las respectivas resoluciones de determinación.

Page 31: Tributos 2012

Presentación

El Impuesto General a las Ventas es un impuesto indirecto, plurifásico y grava el valor agregado, es decir, grava todas las etapas del proceso productivo y de

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

Page 32: Tributos 2012

Comercialización:de bienes y prestación de servicios y que afecta al mayor valor que se adiciona a estas operaciones.Operaciones gravadas

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:a) La venta en el país de bienes muebles;b) Prestación o utilización de servicios en el país.c) Los contratos de construcción.d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.1e) La importación de bienes

Page 33: Tributos 2012

El Impuesto Selectivo al Consumo grava:a) La venta en el país a nivel del productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV.b) La venta en el país por el importador de los bienes contenidos en el Apéndice IV, literal A.c) La venta realizada por las entidades organizadas y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como: loterías, bingos, rifas , sorteos , máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

Page 34: Tributos 2012

. Nacimiento de la obligación tributaria: La obligación tributaria se origina en la misma

oportunidad que establece el Art. 4º del D. Leg. Nº 821, es decir en las situaciones siguientes:

En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o se entrega el bien, lo que ocurra primero. En la importación de bienes, en la fecha en que solicita el despacho a consumo.

Si se tratase de juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina en el momento en que se percibe el ingreso.

Concepto de Productor Se considera productor o fabricante a la persona natural

o jurídica, que actúa de manera directa en la última etapa del proceso dirigido a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del D. Leg. Nº 821.

Page 35: Tributos 2012

.

Nacimiento de la obligación tributaria: La obligación tributaria se origina en la misma

oportunidad que establece el Art. 4º del D. Leg. Nº 821, es decir en las situaciones siguientes:

En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o se entrega el bien, lo que ocurra primero. En la importación de bienes, en la fecha en que solicita el despacho a consumo.

Si se tratase de juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina en el momento en que se percibe el ingreso.

Concepto de Productor Se considera productor o fabricante a la persona

natural o jurídica, que actúa de manera directa en la última etapa del proceso dirigido a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del D. Leg. Nº 821.