tributos i de infracciones y sanciones tributarios. grupo 06

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS. Escuela : Contabilidad. Asignatura : Introducción a la Contabilidad de tributos Ciclo : VI. Docente : C.P.C.C BARZOLA INGA WILFREDO Integrantes del grupo: CALVO LÓPEZ, Suliana. CASTILLO PENADILLO, Jessica LARIOS GUERRERO, Mabel LEON ZARZOSA, Roxana MEJIA HUAYTAN, Ali

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Este tema será de mucha importancia para todo contribuyente , ya que quiere trabajar bajo normas legales

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Page 1: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS.

Escuela : Contabilidad.

Asignatura : Introducción a la Contabilidad de tributos

Ciclo : VI.

Docente : C.P.C.C BARZOLA INGA WILFREDO

Integrantes del grupo: CALVO LÓPEZ, Suliana.

CASTILLO PENADILLO, Jessica

LARIOS GUERRERO, Mabel

LEON ZARZOSA, Roxana

MEJIA HUAYTAN, Ali

HUARAZ - PERÚ

2014

Page 2: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

INTRODUCCIÓN

El incumplimiento de las normas tributarias y; por consiguiente, de las obligaciones

formales y, en algunos casos de las obligaciones sustanciales, conlleva la comisión de

una infracción y, por ende, la imposición de una sanción.

Esta capacidad de la administración de imponer sanciones se enmarca dentro de la

“facultad sancionadora” prevista en el código tributario, norma que adicionalmente prevé

la posibilidad de que estas sanciones sean aplicadas discrecionalmente.

En este sentido, el propósito de este trabajo es informar acerca de la facultad discrecional

en materia sancionadora de la que goza la administración Tributaria. Por tal motivo, los

deudores tributarios están en la obligación de observar y cumplir con las normas

tributarias previstas en nuestro ordenamiento jurídico.

Page 3: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

BASE LEGAL: Artículo 173°- 178° del Código Tributario

1.1 CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA 

Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas

tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras

leyes o decretos legislativos.

1.2 ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

De acuerdo con la doctrina, los elementos constitutivos de la infracción son los siguientes:

a) Conducta

Es la acción o acto humano basado en la voluntad del sujeto que actúa; aquí se

debe distinguir dos aspectos, el objeto de la acción y los sujetos de la misma.

El objeto: Son las acciones y omisiones que contribuyen infracciones tributarias

consistentes en el incumplimiento de obligaciones tributarias de pago y en el

incumplimiento de deberes tributarios.

Sujetos infractores: son las personas físicas o jurídicos que realizan las acciones

u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes y reglamentos, tales como:

a) Los sujetos pasivos, esto es los contribuyentes

b) Los agentes retenedores

c) Las personas físicas o jurídicas obligados a suministrar información a la

Administración Tributaria.

b) La Tipicidad

“Es uno de los elementos básicos de la infracción tributaria, porque no basta con

que una conducta infrinja una norma tributaria para que sea considerada como

infracción y sancionarse.”

Page 4: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

La tipicidad implica la descripción legal de la infracción, es decir la acción u

omisión debe de estar escrito en una norma legal.

También se puede decir que es la adecuación de una determinada conducta a la

descripción legal que establece como una infracción.

“La tipicidad expresa la idea de que las acciones u omisiones voluntarias deben de

estar descritas como conductas infractoras del ordenamiento tributario, es decir,

deben estar tipificadas”.

La tipicidad bes uno de los elementos fundamentales de la infracción, porque

consiste en la descripción hipotética del deber a que está obligado a cumplir el

sujeto del tributo, es la expresión del principio de reserva de la ley.

c) Antijurídica

“La antijuricidad es toda manifestación, actitud o hecho que controla los principios

básicos del Derecho.

Antijuricidad implica que el proceder del infractor coincide con la figura descrita en

la ley; es el juicio normativo de desaprobación de la conducta de la persona

infractora, en cuanto contrario al ordenamiento jurídico.

d) Culpabilidad

En las infracciones tributarias la conducta sujeta a una sanción no requiere la

existencia de dolo o culpa, bastara con que resulten infringidos aquellos deberes

que sobre el administrado pasan con carácter general o especial por el

ordenamiento jurídico

1.3 DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

Page 5: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la

veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que

se establezca mediante Decreto Supremo.

1.4 CLASE DE INFRACCIONES

De acuerdo con la doctrina de las infracciones se clasifican en infracciones simples e

infracciones graves; otros clasifican en simples infracciones, infracciones de misión e

infracciones de defraudación.

Actualmente la concepción generalizada es que las infracciones son de dos clases

simples y graves, la defraudación está dentro del ámbito de delito penal.

a) Infracciones simples

- Las infracciones simples “son aquellas que comportan un peligro para los

intereses de la hacienda pública. Por incumplimiento de los deberes formales

que se imponen a los administrados a lo largo del procedimiento de gestión

tributaria.”

- Las infracciones simples “son aquellas que derivan del incumplimiento de

obligaciones o deberes tributarios exigidos o cualquier persona sea o no

contribuyente las infracciones simples se califican por construir conductas que

vulneran obligaciones y deberes tributarios de naturaleza formal que causan

directamente un perjuicio económico”.

Constituyen infracciones simples el incumplimiento de obligaciones o deberes

tributarios exigidos a cualquier persona, sea natural o jurídica, sea o no sujeto

pasivo del tributo. El incumplimiento de dicho deber dificulta la labor

administrativa, esto es el ejercicio de la facultad de determinación y

fiscalización.

b) Infracciones graves

- Las infracciones graves consisten en la realización de conductas que tienden a

la falta de pago efectivo, total o parcial de la deuda.

Page 6: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

- Las infracciones graves son aquellas conductas que representan el

incumplimiento en el pago de la obligación, determinación correcta de la base

imponible, esto es la base sobre el cual se calcula el impuesto: es decir son

conductas relacionadas con el pago de tributo están referidas al cumplimiento

de la obligación sustancial.

- Las infracciones se clasifican en : Incumplimiento de la obligación formal,

incumplimiento de la obligación tributaria sustancial en forma omisiva e

incumplimiento de la obligación sustancial mediante medios fraudulentos.

a) Incumplimiento de la obligación formal

Son aquellas infracciones, producto de acción u omisión de los

contribuyentes responsables que violan las disposiciones referidas a la

determinación de la obligación tributaria, así como la obstaculización de la

labor de fiscalización de la administración tributaria.

En la determinación de la infracción se toma en cuenta el criterio objetivo,

sin tener en cuenta que el infractor actuó con dolo o culpa.

b) Incumplimiento de la obligación tributari8a sustancial en forma omisiva

Llamado también infracción por omisión. Consiste básicamente en la mera

omisión del pago de los tributos dentro del plazo establecido. La

calificación de la infracción es objetiva es suficiente que exista el hecho de

no pagar el tributo dentro del plazo establecido para que este configurada

la infracción. el infractor puede no pagar por conducta intencional (dolosa)

o conducta negligente (culpable), siempre que la conducta es no pagar por

omisión sin efectuar maniobras dolosas.

c) Incumplimiento fraudulento de la obligación sustancial.

En este tipo de infracciones estamos frente a la defraudación fiscal. Aquí

interviene la conducta dolosa, esto es la intención de dañar en forma

deliberada al fisco, y para ello realiza determinadas maniobras

Page 7: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

fraudulentas a fin de sustraer en todo o en parte de la obligación de no

pagar tributos.

Clasificación de las infracciones de acuerdo al Código Tributario

El Código Tributario Peruano recoge la clasificación de infracciones

tributarias por el incumplimiento de la obligación formal y el incumplimiento

de la obligación tributaria sustancial en forma omisiva; esto es infracciones

formales e infracciones sustanciales, los cuales están tipificadas en el

artculo 172° del codigo tributario.

a.- Infracciones formales

son aquellas infracciones cuya acción o omisión del contribuyente o

responsable implica el incumplimiento de una obligación formal, es decir el

incumplimiento de los deberes formales, los cuales están tipificadas en los

art 172° al 177° del código tributario modificado por D. Leg. N°981 los

cuales se detallan a continuación.

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracción Sanción Sanción Sanción

Artículo 173°CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Tabla I

RG

Tabla II

RER

Tabla III

RUS

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

1UIT(S./3,800)o comiso o

internamiento temporal

del vehículo(1)

50% UIT(S./1,900)o comiso o

internamiento temporal del vehículo(1)

40% UIT(S./1,520)o comiso o

internamiento temporal del vehículo(1)

2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

50% de la UIT

(S./1,900)

25% de la UIT(S/950)

0.3% de los I o cierre(2) (3)

3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.

50% de la UIT

(S./1,900)

25% de la UIT(S/950)

0.3% de los I o cierre

(2) (3)4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado

de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

50% de la UIT

(S./1,900)

25% de la UIT(S/950)

0.3% de los I o cierre

(2) (3)

Page 8: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Infracción Sanción Sanción Sanción5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria

informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

50% de la UIT

o comiso (2)

(S./1,900)

25% de la UIT O comiso(2)

(S/950)

0.3% de los I o cierre

(2) (3) o comiso(4)

6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.

30% de la UIT

(S./1,140)

15% de la UIT (S/.570)

0.2% de los I o cierre

(2) (3)7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los

procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.

30% de la UIT

(S./1,140)

15% de la UIT (S/.570)

0.2% de los I o cierre

(2) (3)Artículo 174°

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

Tabla I

RG

Tabla II

RER

Tabla III

RUS No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 1 UIT(S/.3,800) O cierre (3)(4)

50% de la UITo cierre(3) (4)

0.6% de la UIT de los Io cierre(2) (5)

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

50% de la UIT

(S/.1,900) O cierre (3)(4)

25% de la UITo cierre

(s/.950) o cierre (3)(4)

0.3% de la UIT de los Io cierre(2) (5)

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

50% de la UIT

(S/.1,900) O cierre (3)(4)

25% de la UITo cierre

(s/.950) o cierre (3)(4)

0.3% de la UIT de los Io cierre(2) (5)

Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

Internamiento temporal del vehículo

(5)

Internamiento temporal del vehículo (5)

Internamiento temporal del vehículo (6)

Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.

50% de la UIT

o internamiento temporal del vehículo

(6)

25% de la UITo

internamiento temporal del vehículo (6)

0.3% de la UIT de los I

o internamiento temporal del

vehículo (7)

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.

Comiso(7)

Comiso(7)

Comiso(8)

No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.

5% de la UIT

(s/.190)

5% de la UIT

(s/.190)

5% de la UIT

(s/.190)

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

Comiso(7)

Comiso(7)

Comiso (8)

Page 9: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Infracción Sanción Sanción Sanción Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y

características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

Comiso o multa

(8)

Comiso o multa(8)

Comiso o multa

(9)

Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

Comiso(7)

Comiso(7)

Comiso (8)

Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

Comiso o multa

(8)

Comiso o multa(8)

Comiso o multa

(9)

Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización.

50% de la UIT

(s/.1900) (9)

25% de la UIT(s/950) (9)

0.3% de la UIT de los I

(10) Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o

prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.

Comiso o multa

(8)

Comiso o multa(8)

Comiso o multa (9)

Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias.

Comiso(7)

Comiso(7)

Comiso (8)

No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.

Comiso(7)

Comiso(7)

Comiso (8)

Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

Comiso o multa

(8)

Comiso o multa(8)

Comiso o multa (8)

Articulo N°175CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Tabla I

RG

Tabla II

RER

Tabla III

RUS Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros

exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los IN(10)

0.6% de los I o cierre(2)(3)

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

0.3% de los IN

(11) (12)

0.3% de los IN(11) (12)

0.3% de los I o cierre(2)(3)

Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los IN(10)

0.6% de los I o cierre(2)(3)

Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los IN(10)

0.6% de los I o cierre(2)(3)

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN(11)

0.3% de los I o cierre(2)(3)

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

0.2% de los IN

(13)

0.2% de los IN(13)

0.2% de los I o cierre

(2)(3)

Page 10: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Infracción Sanción Sanción Sanción No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual,

mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN(11)

0.3% de los I o cierre

(2)(3)

No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN(11)

0.3% de los I o cierre

(2)(3)

No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

30% de la UIT

(s/.1140)

15% de la UIT

(s/.570)

0.2% de los I o cierre

(2)(3)

Artículo 176°1.-CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

TABLA I

RG

TABLA II

RER Y PN

TABLA III

RUS

1.-No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

1 UIT

(s/. 3,800)

50% de la UIT

(s/.1,900)

0,6% de los I o cierre

(2) (3)

2.- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

30% de la UIT

(s/.1,140)

O 0.6% de los IN (14)

15% de la UIT

(s/. 570)

O 0.6% de los IN (14)

0.2% de los I o cierre

(2) (3)

3.- Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

50% de la UIT

(s/.1,900)

25% de la UIT

(s/.950)

0.3% de los I o cierre

(2) (3)

4.- Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

30% de la UIT

(s/.1140)

15% de la UIT

(s/. 570)

0.2% de los I o cierre (2) (3)

5.- Presentar más de una declaración rertificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

30% de la UIT

(s/.1140)

(15)

15% de la UIT

(s/. 570)

(15)

0.2% de los I (11) o cierre

(2) (3)

Page 11: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Infracción Sanción Sanción Sanción6.- Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.

30% de la UIT

(s/.1140)

(15)

15% de la UIT

(s/.570)

(15)

0.2% de los I (11) o cierre

(2) (3)

7.- Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

30% de la UIT

(s/.1140)

15% de la UIT

(s/.570)

0.2% de los I o cierre

(2) (3)

8.- Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

30% de la UIT

(s/.1140)

15% de la UIT

(s/.570)

0.2% de los cierre

(2) (3)

Artículo 177°CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.

TABLA I

RG

TABLA II

RER Y PN

TABLA III

RUS

1.-No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los I o cierre

(2) (3)

2.- Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los

I o cierre

(2) (3)

3.- No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los I o cierre (2) (3)

4.- Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración.

Cierre

(16)

Cierre

(16)

Cierre

(12)

5.- No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los I o cierre

(2) (3)

Page 12: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Infracción Sanción Sanción Sanción6.- Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los I o cierre

(2) (3)

7.- No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

50% de la UIT

(s/.1900)

25% de la UIT

(s/.950)

0.3% de los I o cierre

(2) (3)

8.- Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

50% de la UIT

(s/.1900)

25% de la UIT

(s/.950)

20% de la UIT

(s/.760)

9.- Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los I o cierre

(2) (3)

10.- No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.

50% de la UIT

(s/. 1900)

25% de la UIT

(s/.950)

0.3% de los I o cierre

(2) (3)

11.-No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los I o cierre

(2) (3)

12.- Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN

(11)Cierre (12)

13.- No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

50% del tributo no retenido o

no percibido

50% del tributo no retenido o

no percibido

50% del tributo no retenido o

no percibido

14.- Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

30% de la UIT

(s/.1140)

15% de la UIT

(s/.570)

15.- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.

50% de la UIT

(s/.1900)

15% de la UIT

(s/.570)

Page 13: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Infracción Sanción Sanción Sanción16.- Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los I o cierre

(2) (3)

17.-Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los IN

(10)

0.6% de los IN o cierre

(2) (3)

18.-No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos.

Cierre

(17)

Cierre

(17)

19.- No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN

(11)

Cierre (2)

20.- No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN

(11)

Cierre (2)

21.- No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.

Cierre o Comiso

(18

Cierre o Comiso (18)

22.- No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos.

0.2% de los IN (13)

o cierre (19)

0.2% de los IN (13) o

cierre (19)

23.- No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario.

50% de la UIT

(s/.1900)

25% de la UIT

(s/.950)

0.3% de los I o cierre (2) (3)

24.- No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago.

Cierre (2)

25.- No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley.

0.6% de los IN

(10) (20)

0.6% de los IN

(10) (20)

26.- No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

30% de la UIT

(s/.1140)

15% de la UIT

(s/.570)

0.2% de los I o cierre (2) (3)

Page 14: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Infracción Sanción Sanción Sanción27.-No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32°A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a ley.

0.6% de los IN

(10) (20)

0.6% de los IN

(10) (20)

Artículo 178°

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

TABLA I

RG

TABLA II

RER Y PN

TABLA III

RUS

1.- No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21)

50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21)

50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21)

2.-Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

Comiso

(7)

Comiso

(7)

Comiso

(8)

3.-Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

Comiso

(7)

Comiso

(7)

Comiso

(8)

4.-No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

50% del tributo no pagado.

50% del tributo no pagado.

50% del tributo no pagado.

Page 15: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Infracción Sanción Sanción Sanción5.-No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

30% de la UIT

(s/1140)

15% de la UIT

(s/.570)

0.2% de los I o cierre (2) (3)

6.- No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.

50% del monto no

entregado.

50% del monto no

entregado.

50% del monto no entregado.

7.- Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 11° de la citada ley.

50% del tributo no pagado

(22)

50% del tributo no

pagado (22)

50% del tributo no pagado (14)

8.- Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11° de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad.

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los IN

(11)

0.3% de los I o cierre

b.- Infracciones sustanciales

Son aquellas infracciones que implican el incumplimiento del pago del tributo a que está obligado el contribuyente dentro del plazo establecido, producto de la realización del hecho imponible; la calificación de la infracción es objetiva, suficiente que exista el hecho de no pagar el tributo. Dicho incumplimiento puede ser por conducta intencional (dolosa) o conducta negligente (culposa); dichas conductas no se toman en cuenta.

Las infracciones sustanciales están contempladas en el artículo 178° del Código Tributario.

1.5 FACULTAD SANCIONATORIA 

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar

administrativamente las infracciones tributarias.

En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede

aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca,

mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada

para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los

Page 16: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos

menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.

2.- SANCION:

CONCEPTO: Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en

relación con el obligado, encontrándose por ende condicionada su aplicación la

realización de un supuesto de hecho que consiste en la inobservancia de un deber

establecido por una norma a cargo del sujeto infractor que resulta sancionado.

Se puede decir que se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que

constituye una infracción de una norma jurídica que puede ser una ley o reglamento,

depende de la norma incumplida.

2.1 Sanción en materia tributaria:

La moderna doctrina penal contempla el fundamento de la pena después de una doble

perspectiva. Estáticamente es la consecuencia primaria del delito. Dinámicamente, su

función consiste en evitar las conductas contrarias a la ley, ampliando así una función de

prevención general, cuando opera sobre la colectividad y especial en su actuación

concreta sobre el culpable.

Toda obligación impuesta por una ley debe estar provista de una sanción o pena en caso

de incumplimiento de la obligación será potesta vivo y no obligatorio para el particular.

Es la pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción

administrativa. Las sanciones en materia tributaria tienen una naturaleza preventiva, no

indemnizatoria, cumpliendo el pale indemnizatoria los intereses moratorios con motivo de

pago extemporáneo.

La infracción tributaria debe ser sancionada por ley. No hay infracción tributaria sin

penalidad. La sanción constituye un elemento que tipifica la infracción tributaria.

La sanción en materia tributaria es la consecuencia de una conducta que constituye un a

infracción de una norma tributaria, esto es el incumplimiento de una deber establecido en

una norma tributaria.

La sanción tributaria tiene naturaleza jurídica preventiva, esto es evitar que en lo sucesivo

se repita la conducta infractora.

Page 17: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

2.2 Objetivo de la sanción:

Según francisco Javier Ruiz de castillo Ponce de león: “uno de los objetivos de la

sanciones inducir al sujeto infractor para que en lo sucesivo cumpla con sus obligaciones

tributarias.

La materia tributaria, la sanción más efectiva es de carácter pecuniario, esto la multa que

afecta directamente al patrimonio del infractor, lo cual origina una reacción inmediata en el

cumplimiento de su deber establecido en la norma. Está demostrado que el infractor una

vez sancionado con multa trata de no cometer la misma infracción por que será

sancionado otra vez; esto es por la sanción es de carácter preventiva, es decir intimidar al

infractor para que no repita en la infracción.

Principios aplicables a la sanción:

Todo ordenamiento jurídico reacciona contra las infracciones estableciendo sanciones

especificaciones. En materia tributaria a cada infracción corresponde una sanción

concreta, lo cual constituye normalmente una sanción de carácter pecuniario que

constituye la deuda tributaria.

Los principios a que se encuentran sometidas las sanciones son las siguientes:

Principios de reserva de ley:

El principio de legalidad se equipara con el principio de reserva de ley; es diferenciable

conceptualmente. El primero se refiere a uno de los postulados mas importantes que

preconiza el estado de derecho, en ese sentido la administración tributaria se somete en

su actuación al imperio de la ley; no puede actuar en forma arbitraria, es necesario

condicionar su proceder dentro de un marco jurídico, en el que la ley debe ser el

instrumento formal para garantizar el respecto de los derechos de los ciudadanos.

La reserva de ley es una principio sobre la producción normativa que concreta las

materias que solo pueden ser regulados por ley, es decir prohíbe que la potestad

reglamentaria incida en dichas materias.

La reserva de ley es un principio constitucional del estado al ejercer la potestad tributaria

debe respetar los principios de reserva de ley.

Page 18: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

El principio de reserva de ley en las sanciones tributarias es la descripción abstracta

hipotética de la conducta tipificada como infracción, cuya función ´primordial es otorgar un

minimo de seguridad jurídica al ciudadano, en el sentido de conocer de autónomo las

conductas que originan la imposición de sanciones. De ello precisamente se deriva la

prohibición de aplicar la analogía.

2.3 Principio de concurso aparente de infracción:

Concurso aparente de infracción se refiere cuando existe conflicto en la aplicación de

normas sancionatorias, cuando dos o más normas se tipifican las infracciones vigentes al

momento de tipificarse la conducta, regulan el mismo hecho donde una de ellas excluye a

la otra.

El concurso aparente de infracciones supone las siguientes circunstancias:

Una situación de conflicto en la aplicación de la ley dos o más preceptos reclaman la

exclusividad de su aplicación en vista de convergen sobre el mismo hecho, produciendo

impresión en la tipificación.

La situación de conflicto tiene que producirse respecto a infracciones que coexisten en el

tiempo pues de no ser así ocurrirá una sucesión de infracciones en el tiempo y no un

concurso.

Las leyes que dan lugar al conflicto o colisión de normas, tienen que repelarse

mutuamente en el sentido de hacer imposible la coexistencia de las mismas.

Concurso aparente de normas que establecen infracciones tributarias es porque existen

varios criterios que sirven para determinar la aplicación de una norma y excluirse de otras,

y así aplicar la sanción a cada infracción concreta esto es de vital importancia porque el

infractor no puede soportar una sanción distinta de la que la ley señala para la infracción

cometida.

a) Principio de proporcionalidad:

El principio de proporcionalidad implica que la distribución de la carga tributaria debe

efectuarse en base al procedimiento de la proporcionalidad.

Page 19: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Se dice que un impuesto es proporcional cuando el quantum, esto es la tasa o cifra que

fija el monto del detraimiento de riqueza permanece constante cualquiera sea la cantidad

de la materia imponible.

En materia de sanciones el principio de proporcionalidad, según la doctrina también se

conoce como prohibición de exceso lo cual es recogido en el artículo VIII del título

preliminar del código penal, donde se dispone que la pena no puede sobre pasar la

responsabilidad sobre el hecho.

b) Principio de tipicidad:

El principio de tipicidad tiene relación directa con el principio de reserva legal porque está

referido a la adecuación de la conducta que origina la infracción en el tipo penal abstracto.

El principio de reserva de la ley se ubica en el plano abstracto, mientras el principio de

tipicidad se ubica en el plano de lo concreto.

c) Principio de non bis in ídem.

Se refiere a sanciones simultáneas o sucesivas y referidas siempre aun mismo hecho,

este principio prohíbe sancionar dos veces un mismo hecho.

Es un principio exigido por la justicia y por la lógica jurídica, no dos sanciones por la

misma infracción jurídica ni al mismo sujeto ni a otros sucesivamente cualquiera desea

sus destinatarios.

INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las

sanciones por infracciones tributarias.

EXTINCION DE LAS SANCIONES

Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el

Artículo 27º.

Page 20: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES

No procede la aplicación de intereses ni sanciones si:

Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado

monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la

aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es

de aplicación el presente numeral.

A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar,

Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Resolución de

Superintendencia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal a que se

refiere el Artículo 154º.

Los intereses que no proceden aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente

del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la

publicación de la aclaración en el Diario Oficial “El Peruano”. Respecto a las sanciones,

no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación

equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado.

La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma

y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.

(Artículo 170° sustituido por el Artículo 81° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5

de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

2.4 PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con

los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de

infracciones, y otros principios aplicables.

(Título y Primer párrafo del artículo 171°° sustituido el artículo 42° del  Decreto Legislativo

N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007)

Page 21: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

2.5 CLASES DE SANCIONES:

De conformidad con la naturaleza propia de los ilícitos tributarios, la reacción del

ordenamiento jurídico tiene naturaleza preventiva o represiva, no indemnizatoria; mientras

los intereses sí tienen la función indemnizatoria del daño causado al Estado por el

incumplimiento de la obligación dentro del plazo establecido.

De acuerdo con la doctrina, las sanciones se clasifican:

a) Pecuniaria

Es la privación patrimonial que puede ser directa o indirecta, puede consistir en multa.

La multa es una sanción de carácter pecuniaria que afecta al patrimonio del infractor;

puede ser fija o proporcional, está última en función de la deuda tributaria, cantidades

que hubieran dejado de ingresar al fisco o importe de los beneficiarios indebidamente

obtenido o disfrutado.

La multa a su vez puede ser graduable o no graduable.

Las infracciones sancionadas con multas deben ser graduados por el órgano sancionador.

Las sanciones no graduables son aquellas sanciones pecuniarias que se aplican por las

infracciones tributarias graves cometidas.

“La diferencia entre las sanciones graduables y las no graduables puede establecerse

desde dos perspectivas diferentes: una que mira a la infracción y otra que atiende a la

sanción”.

b) No pecuniaria

Son aquellas sanciones que están relacionadas con la actividad que desarrolla el

infractor, tales como pérdida de licencias, cierre de establecimiento, entre otros.

Clases de sanciones según Código tributario:

Los artículos 165° y 180° del Código Tributario establecen los siguientes

tipos de sanciones:

Page 22: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

a) Penas pecuniarias.

b) Comiso de bienes.

c) Internamiento Temporal de Vehículos.

d) Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales

independientes y suspensión de licencias, permisos concesiones o

autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el

desempeño de actividades.

a) Multa

La multa es la pena pecuniaria que se impone por una infracción tributaria .

La multa es una sanción intimidatoria, es de carácter patrimonial, su misión no es resarcir

daños sino sanciona económicamente a las personas que infrinjan la Ley.

La multa no nace con la infracción sino cuando la administración Tributaria detecta la

infracción y se pronuncia.

Determinación de la multa

De acuerdo con el artículo 180° del código tributario, modificado por el artículo 47° del

D .Leg N°981, las multas podrán determinarse en función a los siguientes parámetros:

a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió

la infracción.

b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos

gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas del ejercicio

anterior de la de la comisión o detección de la infracción.

c) I: Cuatro (4) veces el Límite máximo de cada categoría de los ingresos

brutos mensuales del Regimen Único Simplificado (RUS) por las

actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS.

d) El tributo omitido ,no retenido o no percibido, no pagado ,el monto

aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como

referencia.

e) El monto no entregado.

f) Monto mínimo de las multas :De conformidad a los Netos de la Tablas I y

II ,las multas no podrán ser en ningún caso menor al 5% en UIT cuando se

Page 23: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

determinen en función al tributo omitido ,no retenido o no percibido, no

pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros

conceptos que se tienen como referencia con excepción de los ingresos

netos.

Actualización de la multa:

De conformidad con el artículo 181° del Código Tributario, las multas serán

actualizadas aplicando el interés moratorio desde la fecha en que se cometió la

infracción; cuando no sea posible establecerlo desde la fecha en que la

administración detectó la infracción.

b) Comiso:

Es la confiscación de carácter especial de uno o varios bienes o cosas determinadas .Es

una pena accesoria de carácter patrimonial; su objeto es tener su valoración económica.

De acuerdo con el Código Tributario, los bienes comisaos por aplicación de la norma

pasan a ser propiedad del Estado, salvo que el infractor lo recupere cumpliendo con los

requisitos establecidos.

De acuerdo con el artículo 184° del Código Tributario, detectado la infracción sancionada

con comiso, se procederá a levantar un Acta probatoria.

La elaboración del acta probatoria se iniciara en el lugar de la intervención o en el lugar en

el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones

climáticas, de seguridad u otras, estime adecuando el funcionario de la SUNAT.

c) Internamiento Temporal de Vehículos:

Es una sanción que consiste en introducir el vehículo en un depósito especial asignado

para tal fin .Esta sanción procede para transportar bienes sin el correspondiente

comprobante de pago o guía de remisión ,o sin algún otro documento exigido por Ley,

para sustentar el traslado de bienes y por otras infracciones que la tabla I y II establece.

d) Cierre temporal de Establecimiento u oficina de profesionales independientes:

Page 24: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Es una sanción que consiste en la clausura temporal de las actividades mercantiles o de

los ejercicios profesionales; es decir es el impedimento del desarrollo de las actividades

que dio lugar la infracción.

Facultad discrecional en la aplicación de la sanción

La discrecionalidad es la potestad de apreciación del interés público con el fin de

decidir la conveniencia o no en la acción administrativa.

Según Renato Alessi la discrecionalidad no constituye una potestad especial en la

administración, sino simplemente un modo de ser de las potestades de acción jurídica

conferida por la ley. Modo de ser que se refiere a la imprecisión de limites dados a la

potestad de acción conferida, de manera que permita una esfera de apreciación de la

oportunidad de la acción en relación con el interés público”.

La administración Tributaria tiene la facultad discrecional sancionatoria, esto es tiene la

potestad de apreciar aquellas conductas que según el contexto en que se hayan

producido y aplicar la sanción. Asimismo tiene la potestad de graduar las sanciones.

“La discrecionalidad de la facultad sancionatoria otorga un margen de actuación libre a

la Administración Tributaria, para la adopción de decisiones basadas en el uso de

criterios distintos a los estrictamente jurídicos, tales como, juicios de oportunidad o

conveniencia, aspectos políticos, técnicos, económicos, sociales o de organización

administrativa. Así la discrecionalidad permite a la Administración Tributaria ,sancionar

aquellas conductas que, según el contexto en que se hayan producido, merezcan una

sanción que desalienten el incumplimiento o incremente el nivel de cumplimiento actual

y por el contrario ,abstenerse de hacerlo en los supuestos en que por el contexto ,no

sea adecuado u oportuno sancionar(juicio de conveniencia )(…).En consecuencia ,la

discrecionalidad administrativa reside, en la posibilidad de aplicar o no aplicar la

sanción respectiva a una infracción tributaria, fundado en razones de oportunidad o

conveniencia ,en razones técnicas políticas de administración tributaria,etc.Es decir la

discrecionalidad actúa en la fase de aplicación de la norma por lo que la denomina

como discrecionalidad ejecutivo”.

3. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:

Page 25: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

Régimen de incentivos

En aplicación del artículo 179° del código del código tributario, la multa aplicable a las

infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178 ° del Código Tributario

está sujeto al siguiente régimen de incentivos, siempre que el sujeto cumpla con

cancelar con la rebaja correspondiente.

1. A la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del

artículo 178° del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de

Gradualidad ,siempre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa:

a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subs anar

la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al

tributo o periodo a regularizar.

b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%) si se cumple con subsanar la

infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento

emitido en un procedimiento de fiscalización ,hasta la fecha en que venza el plazo

otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su

defecto, de no haberse otorgado dicho plazo ,antes de que surta efectos la

notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según

corresponda o de la resolución de la multa, salvo que:

b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de

noventa y cinco por ciento (95%).

b.2) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de

ochenta y cinco por ciento (85%).

Page 26: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

c)Será rebajada en un sesenta por ciento (60%) si culminando el plazo otorgado por la

SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto ,de

no haberse otorgado dicho plazo ,una vez que sufra efectos la resolución de

multa ,además de cumplir con el pago de multa,se cancela la deuda tributaria

contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al

plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto

de la resolución de la multa.

c) Será rebajada en cuarenta por ciento (40%) si se hubiera reclamado la orden de

pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la

deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los

plazos establecidos en el primer párrafo del artículo146° del Código Tributario para

apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de

ellos.

2. A la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 4 artículo

178° del Código Tributario, se le se le aplicará el siguiente Régimen de

Gradualidad ,siempre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa:

a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subs

anar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento

relativo al tributo o periodo a regularizar.

b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%) si se cumple con subsanar la

infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento

emitido en un procedimiento de fiscalización ,hasta la fecha en que venza el

plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en

su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo ,antes de que surta efectos la

notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según

corresponda o de la resolución de la multa.

c) Será rebajada en los mismos porcentajes previstos en los incisos c) y d) del

numeral 1 del presente artículo si en los plazos señalados en los referidos

incisos se cumple con subsanar la infracción.

Page 27: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

3. A la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 178°se

le aplicará el criterio de pago en los porcentajes y tramos previstos en el numeral 2

del presente artículo.

Base legal. D.S N°135-99-EF y normas modificatorias.

Res.N°180-2012/SUNAT y norma modificatoria.(06.08.2012).

Ejemplos:

Caso Práctico A

Planteamiento

Una persona natural contribuyente del Nuevo RUS es detectado por un fedatario de la

SUNAT respecto de la omisión de entregar boletas de venta, tal hecho acontece el 15-04-

07, se procede a levantar el Acta Probatoria respectiva y el infractor reconoce en el mismo

acto la infracción cometida presentando el Acta de Reconocimiento. En tal circunstancia

no se aplicó sanción alguna. Posteriormente, con fecha 24-04-07, el mismo contribuyente

comete la misma infracción y es detectado nuevamente por el fedatario, ante esta

situación se consulta qué sanción le será aplicable y si existe gradualidad al respecto.

Multa

En este caso, el incumplimiento de esta obligación acarrea la sanción señalada en el

numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario y que equivale a una multa del

0.6% de los I del contribuyente. No obstante, teniendo en cuenta que este contribuyente

reconoció la primera oportunidad en que fue detectado por el fedatario con el Acta de

Reconocimiento, e incurrió nuevamente en la misma infracción, ésta se considerará como

segunda oportunidad, y, en consecuencia, le será aplicable la sanción de cierre.

Gradualidad

De conformidad con el Anexo A de la Resoluciónde Superintendencia N.º 063-

Page 28: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

2007/SUNAT, aplicando el criterio de frecuencia, dado que el contribuyente ha incurrido

en segunda oportunidad en la misma infracción, le resulta aplicable la sanción de cierre

por 3 días.

Caso práctico B

Planteamiento

Una persona jurídica contribuyente del Régimen General es detectada por el fedatario de

la SUNAT entregando facturas que no reúnen los requisitos de información no

necesariamente impresa establecida en el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de

Pago, por lo que se levanta el Acta Probatoria respectiva, siendo el objeto de la consulta

establecer cuál será la multa que corresponde aplicar teniendo en cuenta que es la

primera vez que se incurre en la infracción y ya no es posible presentar el Acta de

Reconocimiento.

Multa

La sanción aplicable es la señalada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario

y que equivale a una multa del 50% de la UIT al ser la primera vez en que el infractor

incurre en infracción.

Gradualidad

En este caso, de conformidad con el Anexo A de la Resolución de Superintendencia N.º

063-2007/SUNAT, de acuerdo al criterio de frecuencia, dado que el contribuyente ha

incurrido por primera vez en la infracción, le resultará aplicable la sanción de multa del

25% de la UIT.

Artículo 174 numeral 8 «Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión»

Esta infracción sanciona el incumplimiento de la obligación de sustentar el traslado de los

bienes con la guía de remisión respectiva, la cual está prevista en el artículo 17 del

Reglamento de Comprobantes de Pago. No hay forma de subsanar la presente infracción.

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Infracción Multa Tabla I

Multa Tabla II

Multa Tabla III

Criterio de Gradualidad aplicableAnexo A de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Artículo 174numeral 8

Comiso Comiso Comiso Frecuencia

De acuerdo con las notas de las tablas respectivas, la sanción de comiso puede ser

sustituida por una multa, la cual de acuerdo con lo señalado en el octavo párrafo del

artículo 184 del Código Tributario, será equivalente al 15% del valor de los bienes. Este

valor será determinado por la SUNAT en virtud a los documentos obtenidos en la

intervención o, en su defecto, los proporcionados por el infractor el día de la intervención o

dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el Acta Probatoria. La multa no

podrá exceder, asimismo, de 6 UIT. En los casos en que no se determine el valor del bien,

se aplicará una multa equivalente a 6 UIT para la Tabla I, 2 UIT para la Tabla II y 1 UIT

para la Tabla III.

Caso Práctico C

Planteamiento

A un contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), quien inició

operaciones en el mes de octubre 2005, con fecha 09-04-07, la SUNAT le requiere la

exhibición de sus libros y registros contables. Al producirse la verificación respectiva, se

constata que el contribuyente ha omitido consignar en el Registro de Compras una

columna de las señaladas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV, siendo la

consulta del contribuyente cuál es la multa y la gradualidad aplicable por dicha omisión.

Multa

En este caso, el incumplimiento de esta obligación acarrea la sanción señalada en

Page 30: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario y que equivale a una multa del 0.3% de

los IN de la empresa. Asimismo, en aplicación del inciso b) del artículo 180 del Código

Tributario, para el caso de los deudores tributarios acogidos al Régimen Especial del

Impuesto a la Renta (RER), el IN resultará del acumulado de la información contenida en

los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales

presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección

de la infracción, según corresponda. La empresa infractora refleja un acumulado de

ingresos netos del ejercicio 2006 ascendiente a S/. 240 000.

0.3% de S/. 240 000 = S/. 720

Gradualidad

En aplicación del numeral 6 del Anexo II de la Resolución de Superintendencia

N.º 063-2007/SUNAT, si el contribuyente subsana la infracción dentro del plazo otorgado

por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del

requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en

infracción, la rebaja será del 80%, siempre y cuando simultáneamente a la subsanación

se efectúe el pago de la multa, o del 50% si solamente subsana la infracción, pero no

efectúa el pago de la multa.

Infracción Multa Tabla I

Multa Tabla II

Multa Tabla III

Criterio de Gradualidad aplicableAnexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Artículo 175numeral 2

0.3% de los IN(11) (12)

0.3% de los IN(11) (12)

0.3% de los I o cierre

La Subsanación y/o Pago

Caso Práctico D

Planteamiento

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Una empresa designada como Agente de Percepción del IGV en el período marzo 2007

declara en el PDT N.° 0633 un importe por pagar de S/. 5 000 por percepciones

realizadas en dicho mes, no obstante, no cumple con pagar el importe declarado, ante lo

cual consulta cuál es la multa que le corresponderá pagar teniendo en cuenta que aún no

ha sido detectado por la SUNAT.

Multa

50% del tributo no pagado:

50% de S/. 5 000 = S/. 2 500

Gradualidad

No tiene régimen de gradualidad.

Régimen de Incentivos

Según lo señalado en el artículo 179 del CT, por cumplir con el pago del tributo con

Anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT, le corresponde

una rebaja del 90% sobre el importe de la multa.

95% de rebaja sobre S/. 2 500

= S/. 125 más intereses moratorios.

Caso Práctico E

Planteamiento

Una empresa contribuyente del Régimen General omitió declarar en su PDT 621 del mes

de marzo 2007, un recibo por honorarios el cual tenía la retención por Impuesto a la Renta

del 10%, siendo el importe del recibo de S/. 3 500 y la retención ascendía a S/. 350. En

este caso, el contribuyente va a presentar la respectiva declaración rectificatoria y

realizará el pago del tributo más los intereses de manera voluntaria, siendo el objeto de la

consulta determinar qué multa le será aplicable, así como, el importe dela misma.

Multa

Page 32: Tributos i de Infracciones y Sanciones Tributarios. Grupo 06

En este caso en particular concurren dos infracciones, una, por la omisión de declarar

ingresos, remuneraciones, u otros conceptos que influyan en la determinación de la

obligación tributaria, y la segunda, por el hecho de no haber cumplido con pagar la

retención dentro del plazo establecido.

a. Artículo 178 numeral 1: 50% del tributo

omitido: 10% (retención por 4.ta categoría)

de S/. 3 500= S/. 350

50% de S/. 350= S/. 175

Régimen de Incentivos

Según lo señalado en el artículo 179 del CT, por cumplir con el pago del tributo con

anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT, le corresponde una

rebaja del 90% sobre el importe de la multa.

90% de rebaja sobre S/. 175

= S/. 17 más intereses moratorios.

b. Artículo 178 numeral 4: 50% del tributo

no pagado:

50% de S/. 350= S/.175

Régimen de Incentivos

Según lo señalado en el artículo 179 del CT, por cumplir con el pago del tributo con

anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT, le corresponde una

rebaja del 90% sobre el importe de la multa.

95% de rebaja sobre S/.175

= S/. 8.75 más intereses moratorios.

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Infracción Tabla I Tabla II Tabla III

Artículo 178

numeral 4

50% del tributo

no pagado

50% del tributo

no pagado

50% del tributo

no pagado

CONCLUSIONES

Para evitar ser sancionado y cometer infracciones, ya sea por descuido o

intencionalmente, se debe tener presente las consecuencias. La Obligación de SUNAT es

velar por el cumplimiento de las normas, ya sea que para algunos estas sanciones

puedan ser severas. En el caso que desconozcamos el procedimiento a seguir, tengamos

información insuficiente o no estamos seguros de la información obtenida, acudamos a las

áreas de orientación al contribuyente de las oficinas de la SUNAT, solicitar apoyo a

profesionales competentes, para evitar sanciones.

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BIBLIOGRAFIA

Legislación Tributario -Código tributario- edición 2012

Manual tributario del 2011

Obligación tributaria