resumen de tributos

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INTRODUCCIÓN: En Venezuela los tributos, a partir del año de 1992, vienen aumentando tanto en número como en complejidad esto se ve en todos los niveles territoriales del gobierno, sin que esto necesariamente, significara para las organizaciones la adopción de las medidas necesarias para enfrentar las obligaciones que, de esta situación, se originaban. Estos cambios generarían, en el sector empresarial, la necesidad de adaptarse a las circunstancias y conocer los pasos a seguir y áreas a controlar. Entre los puntos a desarrollar tenemos los Tributos que son indispensables para financiar el gasto público de cualquier país. Los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación tributaria. Hablaremos un poco sobre las diferentes leyes tributarias (nacionales, estadales y municipales) y su relación con el código orgánico tributario y por ultimo sobre los deberes formales, ilícitos y sanciones. CONCEPTO: Las contribuciones son las aportaciones económicas impuestas por el Estado, independientemente del nombre que se les designe, como impuestos, derechos o contribuciones especiales, y son identificadas con el nombre genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por parte del ente público. Augusto Fantozzi define al tributo como “una prestación patrimonial impuesta que evidencia la capacidad de contribuir a los gastos públicos.” Para Sergio de la Garza, “tributo o contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio

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Page 1: Resumen de Tributos

INTRODUCCIÓN:

En Venezuela los tributos, a partir del año de 1992, vienen aumentando tanto en número como en

complejidad esto se ve en todos los niveles territoriales del gobierno, sin que esto necesariamente,

significara para las organizaciones la adopción de las medidas necesarias para enfrentar las

obligaciones que, de esta situación, se originaban. Estos cambios generarían, en el sector empresarial,

la necesidad de adaptarse a las circunstancias y conocer los pasos a seguir y áreas a controlar.

Entre los puntos a desarrollar tenemos los Tributos que son indispensables para financiar el gasto

público de cualquier país. Los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación

tributaria. Hablaremos un poco sobre las diferentes leyes tributarias (nacionales, estadales y

municipales) y su relación con el código orgánico tributario y por ultimo sobre los deberes formales,

ilícitos y sanciones.

CONCEPTO:

Las contribuciones son las aportaciones económicas impuestas por el Estado, independientemente del

nombre que se les designe, como impuestos, derechos o contribuciones especiales, y son identificadas

con el nombre genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por parte del ente público.

Augusto Fantozzi define al tributo como “una prestación patrimonial impuesta que evidencia la

capacidad de contribuir a los gastos públicos.”

Para Sergio de la Garza, “tributo o contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el

Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con objeto de obtener recursos para el cumplimiento

de sus fines.”

Mientras que Héctor Villegas define al tributo como “las prestaciones en dinero que el Estado exige en

ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el

cumplimiento de sus fines.”

Por tanto podemos decir que, los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de

su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y para

satisfacer las necesidades de la sociedad.

IMPORTANCIA:

En materia económica los impuestos tienen una gran importancia para todos los Estados, pues sin

ellos, los Estados de ninguna manera podrán satisfacer las necesidades del pueblo. Por ende, es

necesaria la participación de la población con el pago de sus impuestos para que haya una satisfacción

de necesidades y un desarrollo del Estado. Para comenzar el análisis de los ingresos y de la

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importancia que tienen para el Estado, citaremos la frase célebre de Edmund Burke: “Los ingresos del

Estado son el Estado.”

Los ingresos públicos son el instrumento principal para la gestión gubernamental y el gasto público

representa la prestación de los servicios públicos. Los ingresos públicos se integran por recursos

federales, locales y municipales recaudados así como los recursos provenientes de financiamiento,

endeudamiento o empréstitos.

El tributo es de gran importancia porque:

Los tributos son entradas de dinero que obtiene el Estado y se utilizan para el financiamiento de

los gastos públicos.

Son prestaciones dinerarias (obligaciones de dar dinero) exigidas mediante una ley (por el

principio de legalidad que está expresado en nuestra Constitución Nacional: no hay tributo que no

se origine en una ley).

En virtud del poder de coacción que posee el Estado, inherente al gobernar, que es la facultad del

Estado de exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción (llamado también

“Poder tributario”, Potestad tributaria” o “Poder de imperio”, etc.).

Sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas (educación,

salud, seguridad, justicia, defensa exterior, acción social, seguridad social, obras públicas, plazas,

parques, playas, etc.).

Los recursos públicos más importantes son los tributos.

CLASIFICACIÓN:

Los tributos existen desde que existe el Estado y existirán mientras existe este último porque el Estado

siempre requerirá de su sostenimiento, por esta razón es que la obligación tributaria sustancial se

origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley, que representa la voluntad soberana, unilateral

y coercitiva del Estado.

Page 3: Resumen de Tributos

En los tres casos nos encontramos ante tributos, es decir, ante prestaciones dinerarias ordenadas

unilateralmente por la Ley, como contribución ciudadana al sostenimiento de los gastos públicos. Por

tanto, los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, comparten todas las características que

se han predicado anteriormente de los tributos.

1.1.1. Los Impuestos:

El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el

contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio.

Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el

Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados

de excepción.

Los impuestos son aquellos tributos cuyo pago no es ordenado por la Ley como consecuencia jurídica

del disfrute por el ciudadano de un servicio o actividad pública. Es decir, un impuesto es un tributo

cuyo hecho imponible es definido legalmente sin contemplar la realización de una actividad

administrativa o el disfrute de alguna facultad proporcionada por la Administración pública.

Por tanto, el impuesto no se paga porque el ciudadano obtiene un beneficio de la Administración.

Podría decirse, pues, que el impuesto no es una contraprestación exigida coactivamente a un ciudadano

para financiar los servicios que éste recibe. Por el contrario, los impuestos obligan al ciudadano a

contribuir solidariamente a la financiación de los gastos públicos.

1.1.2. Las Tasas:

La tasa es una clase de tributo que se exige como consecuencia del uso por parte del ciudadano de los

servicios públicos o de los bienes de dominio público. Se trata de verdaderos tributos, y no de precios

acordados entre la Administración y los ciudadanos, y satisfechos voluntariamente por estos últimos a

cambio de la obtención de algún tipo de prestación pública. Se trata, pues, de obligaciones de pago

Page 4: Resumen de Tributos

impuestas coactivamente al ciudadano por la Ley, si bien, tales obligaciones deben ser satisfechas con

ocasión del uso por parte del ciudadano de los servicios públicos o de los bienes de dominio público.

Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa para el contribuyente. Es el cobro de un

servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga , por lo menos, así lo define la Constitución Política

colombiana en su artículo 338: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las

autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como

recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les

proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su

reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos (…)”.

CLASES DE TASAS

1.1.3. Las Contribuciones Fiscales:

Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación indirecta para el contribuyente. Es el cobro de

un beneficio del Estado que recibe indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo estado quien lo

recauda.

Las valorizaciones (municipales y departamentales) son un ejemplo de este tributo, ellas se pagan por

un incremento en el valor de los inmuebles debido a obras de interés público que se supone, lo

valorizan. Otro ejemplo son las contribuciones anuales que se pagan a las diferentes superintendencias,

que como se sabe son organismos adscritos a los ministerios.

1.1.4. Las Contribuciones Parafiscales:

La parafiscalidad significa tributos paralelos a la fiscalidad. Son erogaciones excepcionales,

obligatorias y específicas, en que incurren usuarios de algunos organismos (públicos, mixtos o

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privados) para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Los recursos que se

generan en su recaudo, no ingresan al arca común del Estado dado que su destinación es sectorial y se

revierte en beneficio del sector.

La parafiscalidad nace por la extensión de actividades en el Estado moderno que debe acudir cada vez

más a figuras de descentralización de funciones y creación de organismos autónomos, escapando a la

reglas de presupuestación fiscal.

1.2. PRINCIPIOS:

Los derechos y la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el

Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios

supremos que limitan la actuación del Estado.

Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del

Estado, a través de la determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas

y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Legalidad art.317

Generalidad Art. 133º

Capacidad Contributiva Art. 70º

Progresividad Art. 316

Proporcionalidad Art.316

Justicia (igualdad y equidad) Art. 316

No confiscatoriedad Art. 317º

Irretroactividad Art. 24°

Acceso a la Justicia y tutela judicial Art. 26°

Pecuniario de la obligación Art. 317°

a. Principio de la legalidad tributaria:

(Nullum Tributum Sine Lege), consagrado en el artículo 317 Constitucional en los siguientes

términos:“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley,

ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos

por las leyes…” Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor

relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de

Page 6: Resumen de Tributos

propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se

extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los

contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la

Administración Tributaria

Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía

de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de

cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de

infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías

individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica

del tributo.

b. El principio de la capacidad contributiva:

Implica que sólo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser

adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del

tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está determinada solamente

por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia, justicia social

y de bien común, ajenas a la capacidad económica.

c. Principio de la generalidad del tributo:

Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente: “Toda persona tiene el deber

de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la ley.”

El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a

concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por

razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de

basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de

generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la

existencia de privilegios fiscales.

d. Principio de justicia (igualdad y equidad):

Tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de

igualdad y equidad.

e. El principio de Progresividad:

Page 7: Resumen de Tributos

Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera

proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor

distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema

tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los

tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a

medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera

que sea la cantidad gravada.

f. Principio de Proporcionalidad:

Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza,

mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la

riqueza es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La

proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la

garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad.

g. Principio de no confiscatoriedad:

Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

textualmente reza:

“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad protege al derecho de

propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno

de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar

que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la

sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a

tolerar su carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y

el tributo, ya que éste constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige

soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no obstante, debe

existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser.

Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes,

aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de

su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta

la propiedad privada.

h. Principio de irretroactividad:

Page 8: Resumen de Tributos

Postulado casi universal, también previsto en la cartafundamental en el artículo 24, que transcrita se

lee:“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor

pena…”

En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no obstante, este principio

general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes más benignas en determinadas materias.

i. Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva,

Previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera:“Toda persona tiene derecho

de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso

los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión

correspondiente”.

El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un Estado democrático

organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho, un derecho fundamental de

aplicación directa cuya articulación técnica es absoluta e inmediata.

De acuerdo con la doctrina mayoritaria, la existencia de la tutela judicial efectiva obedece al explícito

reconocimiento de que los derechos e intereses que el ordenamiento atribuye al individuo sólo son

reales y efectivos en la medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder

Público.

La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre los ciudadanos y los poderes públicos, es la

garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un Estado.

j. Principio pecuniario de la obligación tributaria:

En el artículo 317 se recogió este principio según el cual “no podrán establecerse obligaciones

tributarias pagaderas en servicios personales”. Se consagra el derecho al carácter pecuniario del

tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es decir, como una garantía del derecho

que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46

Constitucional.

k. Principio de la inmunidad tributaria:

Su función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles territoriales del Estado, sin embargo, el

Constituyente sólo lo reguló respecto a los impuestos municipales en el artículo 180.El derecho

comparado ofrece soluciones al debatido problema de la inmunidad tributaria del Estado, como

principio general, en este sentido, las primeras soluciones fueron dadas por los Estados Unidos con la

legendaria sentencia del Juez Marshall, que evolucionó culminando en la doctrina de la inmunidad

Page 9: Resumen de Tributos

recíproca, limitada a los bienes y actividades de los órganos gubernamentales, y no de los entes

públicos con funciones comerciales o industriales.

DEFERENTES LEYES TRIBUTARIAS:

En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada

uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano

tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el

ISLR y el IVA.

Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al

Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y

Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso,

política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los

trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que

recauda estos tributos. Los impuesto podemos clasificarlos en: Directos, Indirectos, proporcionales

progresivos. Los tributos se clasifican en:

Tributos nacionales: Tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de

su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. 

Tributos estadales: Tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su

poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. 

Tributos municipales: Tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio

de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. 

Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no petroleros): 

IVA (Impuesto al Valor Agregado):

El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta

a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su

Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de

servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las

personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y

demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de

bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de

servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

ISLR (Impuesto sobre la renta) ó (impuesto a las ganancias):

Page 10: Resumen de Tributos

El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce

una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de

dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la

Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de

fecha 28/12/2001. 

IAE (Impuesto a los Activos Empresariales):

Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural

comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de

su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados

a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de

explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas):

Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o

importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del

alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está

gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se

recaude el impuesto de importación.

ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos):

El Artículo 1 dice: Que son las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos

entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y

condiciones que en ella se establecen. Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los

beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o

acciones situados en el territorio nacional.

TF (Timbres Fiscales):

Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras

exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de

documentos.

ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco):

Page 11: Resumen de Tributos

El Artículo 1º dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio

rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo

Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. El

Artículo 2º se refiere.- La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y

en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio

de Hacienda.

EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos):

Este estatuto establece en su Artículo 1º.- La fabricación, la importación y el expendio de fósforos

constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva

competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones

otorgadas a particulares. En su Artículo 2º.- La fijación del precio de los fósforos nacionales y

extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de

Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda. 

2. RELACIÓN DE LAS LEYES TTRIBUTARIAS CON EL CÓDIGO ORGÁNICO

TRIBUTARIO:

Están relacionadas ya que las disposiciones de este código son aplicables a los tributos nacionales y a

las relaciones jurídicas (IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro

social obligatorio, instituto nacional cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en lo

atinente a los medio de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la

determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se

indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS:

DEBERES FORMALES

Según el artículo 133 de la Constitución Nacional “Todos tienen el deber de contribuir con los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Estos

impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes

especiales tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los contribuyentes

que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la percepción

dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.

Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145, refieren a la

obligación de:

Page 12: Resumen de Tributos

a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas

legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones

que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y

responsable, tal es el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro

de ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR.

b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando

oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT.

c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la

Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.

d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los

requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los

comprobantes de retención.

g) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de

comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o

situaciones que constituyan hechos imponibles.

h) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y

fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos,

buques, aeronaves y otros medios de transporte.

i) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes,

documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos

imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

j) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su

responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del

contribuyente.

k) Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea

requerida.

l) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los

órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas

2.1. ILÍCITOS:

El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el

transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente

público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral.

Page 13: Resumen de Tributos

El ilícito tributario es la acción u omisión violatoria de las normas tributarias; nace del cumplimiento

de las obligaciones principales del sujeto pasivo (contribuyente, responsable o tercero) de la relación

jurídica tributaria, las cuales son el pago en primer término y el cumplimiento de los deberes formales

establecidos por la ley. Los ilícitos tributarios están perfectamente distribuidos en cuatro especies:

Ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales e lícitos

sancionados con penas restrictivas, los cuales, de acuerdo a la gravedad, tendrán sus respectivas

sanciones, las cuales de igual manera van desde penas pecuniarias hasta penas restrictivas de libertad. 

Según el artículo 80 del COT, constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las

normas tributarias. Estas infracciones conllevan a la necesidad de reparar el daño causado tomando en

consideración el carácter administrativo o penal de la infracción cometida, en vista que en la

legislación venezolana vigente existe una sanción correspondiente a cada uno de los ilícitos, los

mismos se clasifican, de acuerdo con el artículo 80 del COT en:

1. Ilícitos formales

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3. Ilícitos materiales.

4. Ilícitos sancionados con la pena restrictiva de libertad.

Cabe destacar, en concordancia con el artículo antes mencionado del COT, referente a la

clasificación de los ilícitos, que en la presente investigación sólo se desarrollarán los ilícitos formales

establecidos en el numeral 1, en vista que tienen relación directa con la misma; debido a que generan

cierre de los establecimientos. Sin embargo, se señala que es la administración tributaria el único ente

con la potestad de aplicar sanciones pecuniarias a salvo de las penas de cárcel las cuales serán

impuestas por el tribunal.

Tomando como base las disposiciones establecidas en el propio Código Orgánico Tributario en

su Capítulo II, parte especial, Sección primera, de los Ilícitos Formales Articulo 99, de donde se

deducen los deberes formales que por incumplimiento dan origen a los ilícitos formales, de

conformidad con las exigencias y normas tributarias a que corresponda cada una.

2.2. SANCIONES:

La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del

ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir,

Page 14: Resumen de Tributos

considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta. Se

clasifica en:

Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de

libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga

que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres).

El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos

tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán

responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan

personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario).

Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas

por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los

contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de

oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al

procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)

Multa: Se reconoce por la simple infracción o contravención de las normas tributarias

adjetivas, que son de carácter administrativo o reglamentario.

Clausura del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial

perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una

ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, Las

Administraciones a los tres niveles de poder Nacional, Estadal y Municipal.)

Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria, en

virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica

para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce

su jurisdicción.

Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el

artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a

la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o

actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria

(Art. 89 de la C.O.T.)

Artículo 93 C.O.T.: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la

Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los

contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de

Page 15: Resumen de Tributos

oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al

procedimiento establecido en la ley procesal penal.

CONCLUSIÓN:

Los tributos son de vital importancia para cualquier país que pretenda desarrollarse, es por éstos que el

estado logra financiarse y cubrir sus gastos e inversiones, las que en teoría deben de servir al interés

público, facilitando el alcance de los objetivos generales de la sociedad, estructura íntimamente ligada

al desarrollo humano. Este aporte de los ciudadanos debe estar claramente definido, indicándose el

momento, el sujeto pasivo, activo, los exentos y la legislación correspondiente con sus respectivas

sanciones, todo esto para que la sociedad tenga claro sus deberes y derechos, el abuso del estado, el

cual en la mayoría de los casos es la parte más fuerte. La comprensión de la composición y aplicación

de los, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos

como contribuyentes. Los ilícitos tributarios como quiera que sean infracciones sustanciales o formales

son violaciones a las normas que regulan la tributación y que conllevan al incumplimiento de

obligaciones tributarias