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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00613 ( 30 de abril de 2018 ) “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, en las Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017 y 0267 del 13 de marzo de 2017 de la ANLA, la Resolución 0843 del 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (en adelante esta Autoridad) otorgó Licencia Ambiental a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. - COVIPACÍFICO, para el proyecto “Conexión Pacífico 1”, localizado en los municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 785 del 29 de julio de 2016, esta Autoridad resolvió recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. - COVIPACÍFICO contra la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en el sentido de confirmar el numeral 1 del Artículo Primero, numeral 1 del Artículo Tercero, el Literal c, del Artículo Sexto, modificar los ítem 2, 4, 8, 9 y 10 del Numeral 1 del Artículo Segundo, modificar el numeral 1 del artículo tercero, el subnumeral 7 del numeral 1, el subnumeral 10 del numeral 3 del artículo cuarto, revocar el literal d del artículo sexto de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1478 del 5 de diciembre de 2016, esta Autoridad concedió a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. - COVIPACÍFICO un plazo adicional de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de la citada Resolución, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 20 del artículo décimo octavo de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, correspondiente a la realización de pruebas de bombeo a caudal. Que mediante Resolución 835 del 18 de julio de 2017, esta Autoridad aclaró el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 510 de 2016 en el sentido de incluir en la “tabla 2.2 Infraestructura y obras que hacen parte del proyecto” unas actividades autorizadas en la parte considerativa que no quedaron indicadas en la referida tabla. Que mediante Resolución 946 del 14 de agosto del 2017, esta Autoridad impuso medidas adicionales en virtud del seguimiento y control realizado al proyecto en comento. Que mediante comunicación 2017088593-2- 000 del 19 de octubre de 2017, esta Autoridad dio respuesta a la Concesionaria Vial Pacífico S.A.S, sobre la solicitud de un plazo adicional de diez (10)

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00613( 30 de abril de 2018 )

“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, en las Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017 y 0267 del 13 de marzo de 2017 de la

ANLA, la Resolución 0843 del 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (en adelante esta Autoridad) otorgó Licencia Ambiental a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. - COVIPACÍFICO, para el proyecto “Conexión Pacífico 1”, localizado en los municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas en el departamento de Antioquia.

Que mediante Resolución 785 del 29 de julio de 2016, esta Autoridad resolvió recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. - COVIPACÍFICO contra la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en el sentido de confirmar el numeral 1 del Artículo Primero, numeral 1 del Artículo Tercero, el Literal c, del Artículo Sexto, modificar los ítem 2, 4, 8, 9 y 10 del Numeral 1 del Artículo Segundo, modificar el numeral 1 del artículo tercero, el subnumeral 7 del numeral 1, el subnumeral 10 del numeral 3 del artículo cuarto, revocar el literal d del artículo sexto de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, entre otras determinaciones.

Que mediante Resolución 1478 del 5 de diciembre de 2016, esta Autoridad concedió a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. - COVIPACÍFICO un plazo adicional de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de la citada Resolución, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 20 del artículo décimo octavo de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, correspondiente a la realización de pruebas de bombeo a caudal.

Que mediante Resolución 835 del 18 de julio de 2017, esta Autoridad aclaró el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 510 de 2016 en el sentido de incluir en la “tabla 2.2 Infraestructura y obras que hacen parte del proyecto” unas actividades autorizadas en la parte considerativa que no quedaron indicadas en la referida tabla.

Que mediante Resolución 946 del 14 de agosto del 2017, esta Autoridad impuso medidas adicionales en virtud del seguimiento y control realizado al proyecto en comento.

Que mediante comunicación 2017088593-2- 000 del 19 de octubre de 2017, esta Autoridad dio respuesta a la Concesionaria Vial Pacífico S.A.S, sobre la solicitud de un plazo adicional de diez (10)

Resolución No. 00613 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 2 de 29

“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

meses para presentar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en el sentido de no prorrogar el término establecido en la obligación del artículo Décimo Segundo de la Resolución 510 de 13 de mayo de 2016 relacionado con el Plan en mención.

Que mediante comunicación con radicado 2017094292-1-000 del 3 de noviembre del 2017, la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. - COVIPACÍFICO, presentó respuesta al oficio 2017088593-2- 000 del 19 de octubre de 2017, relacionada con la compensación por pérdida de biodiversidad.

Que mediante comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. - COVIPACÍFICO, presento el plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

Que mediante Auto 4904 del 30 de octubre de 2017, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto en comento, y realizó los respectivos requerimientos.

Que mediante Resolución 1566 del 5 de diciembre de 2017, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0946 del 14 de agosto de 2017, en el sentido de aclarar la a obligación establecida en el numeral 3 del artículo primero de la precitada resolución relacionadas con medidas de manejo ambiental para garantizar la conectividad vehicular de las vías y accesos existente, entre otros aspectos.

Que el grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó una evaluación al documento denominado “Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo” presentado por la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. – COVIPACÍFICO mediante comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, para lo cual se emitió el concepto técnico 451 del 14 de febrero de 2018, en el que se consideró lo siguiente:

“DESCRIPCION GENERAL

Objetivo del proyecto

El objetivo del presente acto administrativo consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad, para el proyecto Autopista conexión Pacifico 1 teniendo en cuenta la información documental presentada por la Concesionaria Vial del Pacifico, en el documento con radicación radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El proyecto Autopista Conexión Pacífico 1, tiene como objetivo construir una vía en doble calzada, dos túneles dobles, 28 puentes dobles y tres puentes sencillos en el tramo Bolombolo – Camilo Cé, con el fin de generar una interconexión vial entre la ciudad de Medellín con las principales concesiones viales del país, y que a su vez la conecten con los principales centros de intercambio comercial como la costa caribe, la costa pacífica, así como con el río Magdalena.

Localización

El proyecto Autopista Conexión Pacífico 1, se encuentra localizado en el departamento de Antioquia, municipios de Venecia: corregimiento de Bolombolo, Titiribí: corregimiento La Albania, veredas Loma del Guamo, Puerto Escondido, El Porvenir, El Volcán, Pueblito de los Bolívares, Amagá: cabecera municipal, corregimiento Camilo C., veredas Travesías, Malabrigo, El Morro, Pie de Cuesta, Paso Nivel – Las Peñas, La Maní del Cardal,

Resolución No. 00613 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 3 de 29

“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

Guaimaral, Pueblito de San José, Pueblito de los Sánchez, Pueblito de los Bolívares y Caldas: vereda La Maní del Cardal.

Ver Figura Localización del proyecto Autopista Conexión Pacífico 1 en el Concepto Técnico 451 del 14 de febrero de 2018.

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Autopista Conexión Pacífico 1, según el artículo segundo de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016:

1. Maquinaria, vehículos y equipos2. Adecuación y operación de instalaciones temporales fijas y áreas de3. almacenamiento temporal4. Demoliciones de infraestructura existente (predios, vías etc.)5. Traslado de redes de servicio público6. Contratación de Mano de Obra7. Manejo de la vegetación8. Desmonte y descapote9. Construcción de túneles de Amagá y Sinifaná10. Excavación para construcción de vía11. Rellenos y colocación de material clasificado12. Colocación de capa de rodadura13. Pilotaje para la construcción de puentes.14. Construcción de superestructura de los puentes15. Construcción de obras hidráulicas16. Traslado de maquinaria y equipos.17. Transporte y disposición de material sobrante a los ZODME18. Adecuación de ZODME19. Operación de plantas de concreto Operación de plantas de trituración y asfalto20. Desmantelamiento y abandono de instalaciones temporales21. Colocación de dispositivos de señalización y seguridad vial22. Demarcación con pintura23. Necesidad de Voladuras y explosivos

Cambios menores autorizados y/o realizados:

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Tabla Actividades autorizadas mediante giro ordinarioActividad autorizada Radicado/Entidad

Modificación del diseño de las bocatomas del proyecto. 2016086123-1-000 del 23 de diciembre de 2016

Inclusión de la escombrera Sinaí 2016086129-1-000 del 23 de diciembre de 2017vía industrial 13, que sirve de acceso a los puentes 7 y 8

2017009314-1-000 del 9 de febrero de 2017,y 2017025842-1-000 del 7 de abril de 2017,

Obra hidráulica ID100, ubicada en la vía industrial 17, que sirve de acceso al puente PU12 y la instalación temporal 4, quebrada El Guamo

2017014288-1-000 del 27 de febrero de 2017

Fuente: Auto 4904 del 2017

ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades, referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

El Auto 4904 del 2017 que corresponde al último Auto de seguimiento y control, referencia que “el proyecto de construcción de la vía denominada: “Conexión Pacifico 1, en los municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas

Resolución No. 00613 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 4 de 29

“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

en el Departamento de Antioquia (Unidades Funcionales 1, 2, 3 y 4) del K0+000 al K32+137, tiene abiertos los siguientes frentes de obra de la Unidad Funcional 1 – UF1:

Vía industrial de acceso al K200 (K0 +000 y K0+400) Zodme B1 (K0+400) Puente 3 (quebrada El Guaico) (K1+600) Portal salida túnel Sinifaná (K4+500) Zodme B3B (K5+200) Vía industrial de acceso a los puentes 7 y 8 (K6+00 – K6+400) Puente 8 (quebrada Sinifaná) (K6+800) Vía industrial UF VI 7 (K10+800)”

Medio Abiótico (…)

Es preciso señalar que en el Auto 4904 del 30 de octubre de 2017, se realizó seguimiento al plan de inversión del 1% del proyecto en comento, por tanto debido que a que en el expediente LAV0071-00-2015 no se reportan nuevos avances del citado plan no se efectuará pronunciamiento al respecto.

Medio Biótico

En relación con la obligación de compensación se presenta la relación de coberturas afectadas que está directamente relacionada con la compensación por pérdida de biodiversidad.

El Auto 4904 del 2017, indica la afectación de las siguientes coberturas:

Tabla Áreas desmontadas por frente de obra

Frente de obra Cobertura

Área desmontada (m2)

Puente 8 Vegetación secundaria o en transición 4497,5Puente 9 Bosques y áreas seminaturales 2553,0Zodme B3B territorios agrícolas 20070,0Instalacion Temporal 8 territorios agrícolas 37077,0Via 9 y Portal Bosques y áreas seminaturales 3681,0Corredor Vial, sector Sinifana Bosques y áreas seminaturales 11764,0

Via 13Bosques y áreas seminaturales/Territorios agrícolas 17396,0

Via 17 territorios agrícolas 1004,0Via 1,2/Zodme B1 territorios agrícolas 29316,0Intercambiador Sinifana Bosques y áreas seminaturales 5980,0Puente 12 Bosques y áreas seminaturales 566,0Puente 3 Bosques y áreas seminaturales 2408,0Total 136312,5

Fuente: Auto 4904 del 2017

En la comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, que corresponde al plan de compensación por pérdida de biodiversidad, la concesionaria indica la siguiente relación de coberturas intervenidas:

Tabla Resumen de las coberturas intervenidas por el proyecto reportadas por la empresa en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

Municipio VeredaÁrea por cobertura a

intervenir Zona de vida

Resolución No. 00613 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 5 de 29

“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

Br Vsa Vsb Humedo Seco

Amaga Pueblito San Jose 1,38 11,26 x Caldas Mani del Cardal x

El Povenir 4,92 7,14 0,34 x xLoma del Guamo 0,89 26,22 x

Pueblito de los Bolivares 3,19 x

Titiribi Puerto escondido 0,24 0,02 1,28 x xVenecia Bolombolo 13,82 7,28 2,08 xTotal, por cobertura 21,25 55,11 3,7 Total, de áreas a intervenir 80,1

Fuente: Tabla 3.2, 2 Resumen de las coberturas intervenidas por el proyecto del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado en la comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017

En ese sentido, es preciso señalar que las actividades de compensación aún no se han iniciado teniendo en cuenta que el 27 de noviembre del año 2017, la concesionaria presentó el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, mediante comunicación con radicado 2017102991-1-000, el cual es objeto de evaluación.

Medio Socioeconómico

Teniendo en cuenta que el objetivo evaluar la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad, que está directamente relacionada con el medio biótico no se realiza verificación del medio socioeconómico.

PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Teniendo en cuenta que el presente acto administrativo es evaluar las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad a continuación solo se relacionan los permisos de aprovechamiento forestal

Permiso Aprovechamiento Forestal

La Resolución 510 del 2016, otorgo el siguiente permiso de aprovechamiento forestal, para el desarrollo de las actividades del proyecto en comento, así:

“Se autoriza el aprovechamiento forestal de 43.812 individuos, que generan un volumen total del 12.651.16 m3 y un volumen comercial de 7.781.01 m3

Tabla Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados por cobertura en área (definitivos)COBERTURA Área total (ha)

Bosque ripario 21,26Cultivos permanentes arbóreos 2,18Cultivos permanentes arbustivos 5,62Instalaciones recreativas 26,23Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales 52,96Pastos arbolados 24,39Pastos limpios 306,96Plantación forestal* 15,55Tejido urbano discontinuo 24,36Vegetación secundaria o en transición 58,81Zonas de extracción minera 5,81Zonas industriales o comerciales 3,31Total 547,45

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“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

CUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

En relación con el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad en el artículo décimo segundo de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016 estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S; para la Compensación por Pérdida de Biodiversidad, por las actividades del proyecto vial denominado "Conexión Pacífico 1", localizado en los municipios de Venecia, Titiribí, Amaga y Caldas en el Departamento de Antioquia, deberá realizar los ajustes a la propuesta presentada, de acuerdo con en el análisis realizado, en el título Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, a partir de los lineamientos y especificaciones contenidas en el numeral 5.2 del Manual ara la Asignación de Compensaciones, teniendo en cuenta que las acciones a desarrollar, en el marco de Ias compensaciones por pérdida de biodiversidad, deben apuntar a la no pérdida neta de biodiversidad y al principio de adicionalidad.

Obligaciones:

1. La propuesta ajustada deberá ser consultada con CORANTIQUIA y posteriormente socializada con las comunidades beneficiadas por la medida.

2. 2 presentar el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en un plazo no mayor a doce (12 meses) contados a partir de la fecha ejecutoria del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

3. Este plan específico deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, lo siguiente: (…)”

En cumplimiento de la precitada obligación la Concesionaria mediante comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, presentó un plan de compensación por pérdida de biodiversidad el cual contiene la siguiente información:

1. Capítulo de generalidades

En este capítulo se incluye la información relacionada con el marco general de las compensaciones aplicables al proyecto, los antecedentes de la obligación establecida, los objetivos generales y específicos, el marco normativo, la estructura del plan de compensación y las metas. En este contexto el plan establece los siguientes objetivos:

“Objetivo general

Formular la propuesta definitiva para el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto Autopista Conexión Pacífico 1, mediante las acciones de restauración y/o recuperación ecológica de 439,4 hectáreas, en cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Resolución 510 de 2016 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 1517 de agosto de 2012.

1.3.2 Objetivos específicos

Cuantificar las áreas a compensar partiendo de la intervención del proyecto sobre los ecosistemas naturales y vegetación secundaria

Seleccionar las áreas que permitan realizar las actividades de restauración y/o recuperación ecológica de acuerdo con el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad

Realizar el diagnóstico de las áreas seleccionadas y la identificación de los servicios ecosistémicos. Establecer las estrategias y acciones de compensación que permitan que las actividades puedan ser

efectivas durante la vida útil del proyecto, determinada en la Resolución 510 de 2016. Establecer los indicadores que permitan comparar el avance durante la ejecución del Plan de

Compensación.

Resolución No. 00613 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 7 de 29

“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

Presentar la propuesta para lograr la sostenibilidad financiera de las actividades de compensación y su respectivo cronograma de actuación.”

Y dentro de las metas se establecen las siguientes:“

Promover la recuperación natural de los ecosistemas en los sitios seleccionados para la compensación, a través de actividades de restauración y recuperación ecológica, bajo un enfoque de conservación de los servicios ecosistémicos.

Garantizar la conservación efectiva durante la vida útil del proyecto (establecido en el marco de la Resolución 510 de 2016), de las áreas ecológicamente equivalentes por medio de las actividades propuestas en las 439,4 hectáreas, en beneficio de las comunidades y apuntando a la no pérdida neta de biodiversidad y al principio de adicionalidad.

Implementar la totalidad de las acciones propuestas y hacer seguimiento de los indicadores que permitan comparar el avance durante la ejecución del Plan de Compensación.

Asegurar la sostenibilidad financiera de las actividades a desarrollar en los sitios seleccionados para realizar la Compensación por Pérdida de Biodiversidad.”

2. Capítulo de descripción del proyecto

En este capítulo se presenta una descripción del proyecto Autopista conexión vial del pacifico 1, indicando la localización, características técnicas, duración de las obras y actividades programadas, el costo total del proyecto, el área estimada de remoción de cobertura vegetal, estimada indicando que “Con base en el inventario forestal se estima un área de remoción de cobertura vegetal para el corredor vial de 315,20 ha. Para los ZODMES e infraestructura asociada (instalaciones temporales, plantas de triturado, concreto y asfalto) se estima un área de remoción de 232,25 ha, para un total de 547,45 ha. De los cuales se intervendrá un total de 80,1 hectáreas que corresponden a ecosistemas naturales y vegetación secundaria.”

Adicionalmente la empresa indica que “el tipo de ecosistema con más áreas intervenidas es el Orobioma bajo de los Andes asociado a la cobertura de Vegetación secundaria, con más de las dos terceras partes del total, seguido de este mismo Orobioma pero asociado a la cobertura de Bosque ripario, por último se encuentra que el Orobioma medio de los Andes y su Vegetación secundaria”, de acuerdo a la siguiente figura.

No obstante, indica que en el capítulo tres se presentara el análisis de las áreas afectadas

Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado mediante comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017

3. Capítulo Cuanto Compensar

En este capítulo se presenta la descripción de los criterios establecidos en el manual para la asignación de las compensaciones por pérdida de biodiversidad para el cálculo de las áreas a afectar, para lo cual la concesionaria presenta una tabla de las áreas a afectar, que son las siguientes:

Municipio VeredaÁrea por cobertura a intervenir Zona de vida

Br Vsa Vsb Húmedo Seco

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“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

Amaga Pueblito San Jose 1,38 11,26 x Caldas Mani del Cardal x

El Povenir 4,92 7,14 0,34 x xLoma del Guamo 0,89 26,22 x

Pueblito de los Bolivares 3,19 x

Titiribi Puerto escondido 0,24 0,02 1,28 x xVenecia Bolombolo 13,82 7,28 2,08 xTotal, por cobertura 21,25 55,11 3,7 Total de áreas a intervenir 80,1

Fuente: Tabla 3.2, 2 Resumen de las coberturas intervenidas por el proyecto del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado en la comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

Respecto a la afectación de ecosistemas se indica que el proyecto intervendrá un total de 80,1 ha de ecosistemas naturales, las cuales deben ser compensadas en un área equivalente de 439,4 ha. Esta área corresponde a lo mencionado en la Resolución 510 del 2016.

Con el fin de verificar el área de ecosistemas afectada por el proyecto se procedió a cruzar el mapa de ecosistemas de Colombia 2007 IDEAM, con la información de coberturas y área del proyecto presentada en la Geodatabase del Informe de cumplimiento ambiental No 2 (radicado 2017087107-1-000 del 17 de octubre del 2017), al comparar estos resultados con lo presentado en el plan de compensación se evidencian diferencias sustanciales en el área de afectación del proyecto lo que incide directamente en el área a compensar, tal y como se presenta a continuación:

Ecosistema y distrito biogeográfico Cobertura

Área* afectada (ha)

Área + afectada (ha)

Orobioma bajo de los Andes NorAndina Montano_Valle_Ca Orobiomas bajos de los Andes Br 7,5 5,07

Orobioma bajo de los Andes NorAndina Valle_Cauca Orobiomas bajos de los Andes Br 13,8 13,78

Orobioma bajo de los Andes NorAndina Montano_Valle_Ca Orobiomas bajos de los Ande Vs 32 74,35

Orobioma bajo de los Andes NorAndina Valle_Cauca Orobiomas bajos de los Andes Vs 12,3 12,71Orobioma medio de los Andes NorAndina Montano_Valle_Ca Orobiomas bajos de los Andes Vs 14,5Total 80,1 105,91

*Área compensar presentada en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.+ Área a compensar estimada con la información del Informe de cumplimiento ambiental No 2

El área presentada en el plan de compensación corresponde a la estimada inicialmente para el proyecto, de acuerdo a lo presentado en el Estudio de impacto ambiental para la aprobación de la licencia ambiental; sin embargo, esta área, es un aproximado de lo realmente afectado. En este sentido, en la ejecución del plan es necesario que la concesionaria determine el área efectivamente intervenida por las obras del proyecto, y en consecuencia realice los respectivos ajustes para el desarrollo del plan.

Resolución No. 00613 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 9 de 29

“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

Respecto a los ecosistemas afectados se verificó que corresponden a los afectados por el proyecto y los factores utilizados corresponden a los del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad; tal y como lo evidencia la concesionaria en la siguiente tabla.

Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

No obstante, teniendo en cuenta que el área de compensación corresponde a un aproximado, de 439,4 ha se requerirá en la ejecución del plan de compensación realizar los ajustes a que haya lugar.

4. Selección de áreas para la compensación por pérdida de biodiversidad

En este capítulo se describen los criterios presentados en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, adicionalmente la concesionaria indica que se tuvieron ciertos criterios en cuenta para establecer las áreas de compensación dentro de los cuales se resaltan los siguientes:

Revisión de áreas protegidas

De acuerdo con el análisis presentado por la concesionaria en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en el área de influencia del proyecto se localizan tres áreas protegidas a nivel regional y una a nivel local que son:

Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca: declarada mediante el Acuerdo 017 de 1996 del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA, crea fundamentalmente para limitar los usos extractivos en la rivera del rio Cauca desde Río Arquía con el cruce de la vía Medellín- Cali hasta el retén Dos Bocas, en una faja de un kilómetro a lado y lado del mismo.

Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables el Área de la Divisoria Valle de Aburrá y el Río Cauca, declarado por Acuerdo 267 de 2007 del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA y modificado por el Acuerdo 327 del 30 de septiembre de 2009, se encuentra ubicado en los municipios de Medellín, Amagá, Angelópolis, Bello, Ebéjico, Caldas, Heliconia, Itagüí, La Estrella, San Jerónimo y San Pedro de Los Milagros.

Reserva Forestal Protectora Regional Cerro Bravo y su Zona de Transición Ambiental, se ubica entre los municipios de Fredonia y Venecia, declarada a través del Acuerdo del Consejo Directivo de Corantioquia 298 de 2008.

Reserva natural “La Candela, la María y Corcovado” está localizada en los cerros tutelares del municipio de Titiribí, es un área de reserva de nivel local.

Determinación del área de interés

Dentro del título determinación de las áreas de interés se indica que se amplió el área de influencia para la compensación “con el ánimo de incluir un área más representativa de la cuenca de la quebrada Amagá y

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considerando que la misma es una de los afluentes más importantes en el área del proyecto, que la misma tiene gran importancia ecológica en la zona”.

Posteriormente se indica que se revisaron las áreas prioritarias de conservación del CONPES 3680 DE 2010, departamento de planeación nacional 2010, de la revisión realizada por la concesionaria se destaca que “hacia la zona norte del casco urbano del municipio de Titiribí se presenta un área priorizada para la conservación”.

La concesionaria verificó el POMCA y los instrumentos de planeación regional, mencionando la zonificación del POMCA del 2008, del rio Amaga e indicando que esta cuenca presenta especial interés en la región por surtir agua a diferentes acueductos veredales y presenta actividades económicas como minería, agricultura y ganadería.

Adicionalmente se relacionan los esquemas de ordenamiento territorial de los Municipio de Caldas, Amaga, Titiribi:

Evaluación de las equivalencias ecosistémicas

Para la identificación de equivalencias ecosistemicas, la empresa indica que esta búsqueda se realizó a través de la herramienta MAFE 2.0, donde los archivos de entrada fueron:

Ecosistemas: Esta capa contiene la información de los ecosistemas, para los que se van a identificar los impactos y se van a buscar las áreas equivalentes.

Proyecto: Esta capa contiene todas las áreas que van a ser intervenidas por el proyecto y sobre las cuales se va a cuantificar la perdida de ecosistemas terrestres naturales y vegetación secundaria.

Una vez obtenidos los resultados de MAFE, la empresa realizó recorridos de campo para evaluar predios, características de los mismos.

Con el fin de verificar las áreas con equivalencia ecosistémica esta Autoridad procedió a revisar la Geodatabase anexada al plan de compensación; sin embargo, esta presenta errores y no fue posible revisar esta información.

No obstante, con el fin de realizar la respectiva información se revisaron los mapas adjuntos, en el mapa, nombrado Selección de Área s-03-V 0-Ma. FE, anexo al plan de compensaciones presentado se evidencia que el área de influencia revisada para la búsqueda de las equivalencias, cuanta con un número importante de áreas donde se puede realizar la búsqueda de sitios para compensar, por presentar equivalencia ecosistémica como se evidencia en la siguiente figura.

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Figura 1 Áreas Equivalentes ecológicamenteFuente: Fragmento Plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado en comunicación con radicado 2017102991-1-000

del 27 de noviembre del 2017

Posteriormente una vez identificadas las características de campo, la equivalencia ecológica, y la normatividad, la concesionaria procedió a realizar un análisis de los predios identificados a través de matrices; “Para el diligenciamiento de la matriz de priorización se determinaron las calificaciones 1 y 0; 1 si el criterio existe y 0 si el criterio no existe. Siendo posible que un predio obtenga como máxima calificación 9 puntos.”, dentro de los criterios se usaron lo dispuesto en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad como ser el mismo tipo de ecosistema natural afectado, ser equivalente al tamaño o área a compensar al fragmento del ecosistema impactado, ser igual o mayor condición y contexto paisajístico al fragmento del ecosistema impactado, igual o mayor riqueza de especies al fragmento del ecosistema impactado, que esté localizada en el área de influencia del proyecto.. entre otros.

En la figura 4-9, del plan de compensación presentado la concesionaria indica unos lugares que además de cumplir con los criterios de compensación por pérdida de biodiversidad, aportan a los esquemas de planeación regional, a continuación, se presenta la Figura 4-9, del plan de compensación, en la cual se presentan 7 predios que pueden aportar al cumplimiento de la obligación.

Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

Posteriormente la concesionaria presenta la descripción de los predios y realiza la matriz de priorización teniendo en cuenta criterios técnicos, jurídicos e institucionales y financieros, tal y como se presenta a continuación:

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Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

De acuerdo con estas categorías la concesionaria presenta los siguientes resultados de la evaluación realizada.

Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

De acuerdo a los resultados obtenidos por la concesionaria se descartaron los predios Alto de Nicanor, Cerro Bravo, Hacienda La María porque no cumplen criterios relevantes y se han seleccionado los predios Ufraná, La Candela y La Falda “por sus características de equivalencia ecológica, presencia de fuentes de agua y posibilidad para diseñar una estrategia de restauración unificada, es decir poder adelantar las acciones en una misma zona, priorizando el aseguramiento de la conectividad ecológica con áreas protegidas regionales y locales, además de abarcar la protección del bosque seco tropical, el bosque húmedo y muy húmedo premontano de acuerdo con la Resolución 510 de 2016.”

También se indica que el predio la Popala es un área de interés ya que en dicha zona la Concesionaria ha presentado ante Corantioquia el Plan de Restauración en cumplimiento de la obligación de la sustracción del área de reserva del Cauca, el cual se encuentra a la espera del pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental.

Respecto a esta afirmación es preciso aclarar a la concesionaria que la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad es completamente diferente a la relacionada con la sustracción de reserva, razón por la cual las medidas se pueden complementar, pero no mezclar.

En este sentido se indica que los predios Ufraná, La Candela y La Falda del Cauca, cumplen con los criterios establecidos en el manual para la compensación por pérdida de biodiversidad, corresponden al mismo ecosistema tal y como se presenta a continuación:

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Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

Adicionalmente los predios propuestos suman el área a compensar para las 80 ha de afectación que reportó la concesionaria en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad de acuerdo con lo que se evidencia a continuación.

Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

De acuerdo con la cartografía presentada se evidencia que los predios propuestos cumplen con las equivalencias ecosistémicas presentadas por la concesionaria y con los ecosistemas afectados que fueron objeto de verificación; sin embargo, teniendo en cuenta que no fue posible verificar la GDB, se realizó una verificación general de la localización de predios respecto a las áreas ecológicamente equivalentes comparando la información del mapa de predios seleccionados, con el de áreas equivalentes, a continuación se presenta la localización aproximada de los predios, respecto a las áreas equivalentes.

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Localización general de los predios respecto a las áreas equivalentes presente.

Detalle de la localización aproximada de las equivalencias

Convenciones del mapa -Selección de Área s-03-V 0-Ma .FE

A grandes rasgos se evidencia que los predios se localizan en áreas ecológicamente equivalentes; sin embargo se hace necesario que la concesionaria presente la GDB, de los predios seleccionados y de esta manera que la ANLA, partiendo de la veracidad de la información presentada, durante el seguimiento pueda verificar la equivalencia; no obstante es necesario aclarar que si estos predios no se localizan en las áreas con equivalencia ecosistémica, las actividades no serán aceptadas, por esta razón la concesionaria debe verificar y presentar la

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información que permita establecer de manera puntual la localización de los predios en las áreas equivalentes a los ecosistemas afectados.

Por otro lado teniendo en cuenta que se presentan diferencias de áreas y se indica la afectación de un ecosistema adicional (Orobioma medio de los Andes NorAndino Montano_ Valle_Ca), que se encuentra considerado en el plan de compensación, se considera que en su mayoría los predios tienen las equivalencias ecológicas, y la concesionaria debe realizar la aclaración de las áreas afectadas de acuerdo a lo mencionado en este acto administrativo y de ser necesario realizar los respectivos ajustes, durante la ejecución del plan

Adicionalmente en el plan de compensación se presenta una descripción de los predios, donde se evidencian fotografías de relictos de bosque y vegetación secundaria, asociados a cuerpos de agua, en el plan se indica que “El predio La Falda “limita con el río Amagá aproximadamente a 4 kilómetros de su confluencia con el río Cauca”. Además, es de gran importancia la presencia de corredores biológicos a través de las quebradas, muchas de las cuales nacen en la parte alta de los predios de Ufraná y La Candela siguen su recorrido por el Predio de La Falda y desembocan en el río Amaga, se destacan la quebrada Franá cuyo nacimiento se encuentra en los predios denominados La Candela, sigue su trazado y bordea la parte inferior del predio de Ufraná, donde además delimita el predio y recibe las aguas de la quebrada La Hurtado, para continuar con su recorrido hacia el río Amagá bordeando y delimitado el predio de La Falda”. Esta condición se evidencia al revisar la cartografía base del área donde se localizan los predios, donde se identifican un número importante de cuerpos de agua, y en el mismo texto se indica que un gran número de estos cuerpos de agua son abastecedores de pequeños sistemas de acueductos veredales.

La conectividad resaltada por la concesionaria en el plan de compensación se evidencia con la localización de los mismos predios, los cuales se ubican a lo largo de las diferentes zonas de vida afectadas por el proyecto y como se evidencia en la siguiente imagen presentada en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, los predios se encuentran muy cerca el uno del otro, lo cual lograría conservación efectiva de un área de importancia para la región, toda vez que esta es zona de reserva de nivel local y los cuerpos de agua que se localizan aquí forman parte de la cuenca del rio Cauca, el cual cuenta con un área de reserva a cada lado del curso de agua.

Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

Por otro lado, se presentan procesos de gestión con las alcaldías municipales y Corantioquia, a través de comunicaciones de solicitud de información y demás, por otro lado, se presenta la carta de intención de venta del predio la Ufana y la falda del Cauca y una carta donde Autopista conexión pacifico manifiesta a la alcaldía del municipio de Titiribi, la intención de realizar actividades de restauración en la Candela, lo cual se constituye en un proceso de gestión consolidado que demuestra que se pueden llevar a cabo las acciones de compensación en las áreas presentadas.

Finalizando el capítulo de áreas seleccionadas la concesionaria indica lo siguiente:

“Notas aclaratorias

Los predios la Candela, Ufraná y La Falda serán incluidos en su totalidad para la aplicación de acciones de restauración presentadas en el capítulo 6 de este Plan.

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Los Predios de la cuenca de La Popala tienen disponibilidad de un número importante de hectáreas, se presentan como predios que cumplen con todas las características y donde eventualmente se pueda adquirir algún área remanente para completar la obligación de las áreas definidas en la Resolución 510.”

Teniendo en cuanta la diferencia de las áreas presentadas se considera que la concesionaria debe evaluar la adquisición de predios de la cuenca La Popala como una opción para completar las áreas a compensar; sin embargo, se debe diferenciar de manera clara el área de compensación por sustracción de reserva que es objeto de seguimiento de CORANTIOQUIA y el área de compensación por pérdida de biodiversidad objeto de seguimiento de ANLA.

Una vez analizada la información presentada se considera que estos predios son viables y cumplen con las características para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad.

5. Capítulo 5. Caracterización de los sitios seleccionados

En el capítulo 5, la concesionaria presenta la información de la caracterización físico-biótica de los sitos seleccionados, los cuales según la información presentada se encuentran en la jurisdicción del municipio de Titiribí, el cual se localiza en la región del suroeste de Antioquia, en las estribaciones de la Cordillera Central.

Dentro de la caracterización física presentan información de geología, de geomorfología, suelos, una descripción de las características climáticas, hidrología y cuencas hidrográficas, indicando que las principales cuencas del municipio de Titiribí son la quebrada Amagá y la quebrada Sinifaná, tributarias del río Cauca, usos y usuarios del agua, análisis de las amenazas y vulnerabilidad y el uso actual del suelo.Respecto a variables bióticas se realiza una descripción de las coberturas vegetales y las zonas de vida. De acuerdo con la información presentada por la concesionaria los sitios seleccionados de compensación presentan las siguientes coberturas.

Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

Una vez identificadas las coberturas se presenta una caracterización de las mismas, a través de parcelas de 200m2 que se delimitaron, marcaron y georreferenciaron en cada una de las coberturas vegetales naturales.

En las parcelas se levantó información de fustales, latizales y brinzales, evaluando composición florística, diversidad y estructura de las comunidades, índices de valor de importancia. Las parcelas establecidas se presentaron en la siguiente imagen:

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Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

Dentro de los resultados se indica que “la composición florística para las áreas propuestas para compensación comprende 187 morfoespecies, que se agrupan en 66 familias botánicas entre ellas, tres individuos indeterminados, la familia más abúndante es Rubiaceae con quince especies (15), seguida por Fabaceae con doce (12), Lauraceae con once (11), Araceae con diez (10), Melastomataceae con nueve (9) y Sapindaceae y Piperaceae con ocho (8) especies cada una.” Donde se reportan 2 especies en categoría de amenaza según la resolución 1912 de 2017 del MADS, Aniba perutilis (comino) (CR) y Cedrela odorata (cedro) (EN), se registraron dos especies con veda nacional, la orquídea Oeceoclades maculata (Resolución 0213 de 1977), el helecho arbóreo Cyathea pauciflora, (Resolución 0801 de 1977) y en veda regionales (Resolución 10194 2008 de CORANTIOQUIA) Aniba perutilis (comino) y Astronium graveolens (Diomato).

Respecto a los índices de diversidad se indica “Para el orobioma bajo de los Andes, se encontró que el bosque ripario obtuvo un valor de 3,8 que es ligeramente superior al valor obtenido en el ecosistema de referencia y la vegetación secundaria alta (3,5 y 3,6 respectivamente)” y “para el caso del orobioma medio de los Andes, el índice de Shannon-Wiener, para el orobioma medio de los Andes, se encontró que el bosque fragmentado o ecosistema de referencia obtuvo un valor de 3,0 lo cual implica una mayor diversidad de especies con relación a bosque fragmentado-bosque ripario con 2,7 y vegetación secundaria alta con 2,2”.

En el plan de compensación por pérdida de biodiversidad se incluyen datos de índices de valor de importancia y análisis de regeneración natural para los dos ecosistemas identificados por la concesionaria.

Adicional al análisis de flora presentan un análisis de fauna, donde la información de campo se realizó mediante la búsqueda de sitios de alta actividad de los diferentes grupos (herpetos y aves y mamíferos), recorridos libres de campo, instalación de cámaras trampa.

Respecto a los herpetos se observaron en el orobioma bajo dos anfibios y seis reptiles y en el medio tres anfibios y dos especies de reptiles, donde la rana grillo enana (Dendropsophus bogerti) figura como endémica para Colombia.

En aves en ambos de Orobiomas fue de 123 especies, agrupadas en 95 géneros, 34 familias y 15 órdenes, donde las familias que registraron un mayor número de especies fueron: Tyrannidae con 22 especies, seguida por Thraupidae con 16 especies, Parulidae con 8 especies que a propósito en esta época del año se enriquece gracias a las especies de reinitas migratorias.

En mamíferos se registraron 12 especies de mamíferos que pertenecen a igual número de órdenes y familias, solo se encontraron una especie en algún grado de vulnerabilidad dentro de las registradas por el presente estudio, se trata del Saguinus leucopus o “Tití gris”.

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Dentro de la caracterización también se incluye una identificación de servicios ecosistemicos, donde como servicios de Aprovisionamiento se identifican el agua y los recursos genéticos, como servicios de regulación y soporte, se identifican la regulación hídrica y el almacenamiento y captura de carbono, como servicios culturales la recreación y el deporte.

Adicionalmente la concesionaria presenta la caracterización del predio La Popala, la caracterización de este predio contiene información de geología, geomorfología, suelos, hidrología usos del agua, coberturas, zonas de vida y demás.

Una vez evaluada la información presentada se considera que esta corresponde a la información mínima necesaria para conocer el estado actual de los predios donde se realizaran los procesos de compensación, esta información permitirá realizara seguimiento y monitoreo a las acciones de compensación y de esta manera identificar la efectividad de las medidas impuestas.

6. Capítulo 6. Como Compensar

En este capítulo se presentan y describen las acciones a desarrollar las cuales tienen como objetivos los siguientes:

Desarrollar técnicas de restauración que permitan reestablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados en las áreas propuestas para la compensación.

Definir espacialmente las características y alcances de cada una de las acciones propuestas. Diseñar un programa de seguimiento y monitoreo que permita evaluar mediante indicadores el avance

en el tiempo de las estrategias implementadas. Definir el programa de mantenimiento que debe ser ejecutado durante el Plan. Establecer una estrategia de divulgación y socialización con las comunidades beneficiadas con las

medidas de compensación.

Posterior a la presentación de los objetivos, se incluye un marco conceptual sobre la restauración ecológica y sus componentes, tomando como referencia el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y el plan nacional de restauración ecológica.

En el numeral 6.2, del capítulo 6 del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, se presenta la propuesta metodológica a implementar, la cual contiene la siguiente información:

Definición del ecosistema de referencia: de acuerdo con la caracterización presentada en el capítulo 5, se identificaron los parches de cobertura o relictos para cada uno de los ecosistemas identificados (orobioma bajo de los andes y orobioma medio de los andes) “que cumplen con las áreas mínimas y que pueden indicar las trayectorias sucesionales del ecosistema original. Los análisis de diversidad incluyen la definición de los ecosistemas de referencia para cada uno de los ecosistemas caracterizados”.

Definición las escalas y niveles de organización: las escalas identificadas para las presentes acciones son “la escala local, especialmente en la preservación de comunidades raras, la restauración de trayectorias sucesionales de especies pioneras y la escala regional o nivel ecosistémico como la recuperación de algunas funciones del ecosistema tales como la conectividad ecológica”.

Establecimiento las escalas y jerarquías de disturbio: en el documento se cita “En los predios de interés es de gran predominancia los disturbios que se relacionan con la ganadería y el proceso de potrerización, la agricultura se presenta en menor escala con algunos cultivos de café e históricamente, la minería, aunque esta actividad no se desarrolló en las áreas seleccionadas”

Evaluación el potencial de regeneración: “En los predios seleccionados se evidencia una importante biodiversidad y tal como se presentó en el capítulo anterior, especies nativas y de alto valor de conservación, también se evidencia coberturas que van desde los pastos, hasta los bosques riparios y bien conservados, evidenciando una marcada trayectoria sucesional”.

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Establecimiento de los tensionantes para la restauración a diferentes escalas: en el plan de compensación se identificaron los siguientes tensionantes para los predios objeto de evaluación:

Fase de Dispersión: tensionante fragmentación y pérdida de hábitats y extensión de matrices de potreros, cultivos y especies exóticas, Corta longevidad de semillas y germinación impedida. -Predación de semillas. -Presencia de especies invasoras o colonizadoras agresivas y se presenta a escala regional.

Fase de establecimiento: tensionantes Comprende la germinación de semillas y el crecimiento y sobrevivencia de plántulas, duración Ausencia de micrositios para el establecimiento de las plántulas, Herbivoría -Competencia -Presencia de especies invasoras, se presenta a escala local

Fase de persistencia: La fase de persistencia hace referencia a que una especie una vez establecida pueda crecer y cumplir su ciclo normalmente, sin ser disminuida su biomasa o que algún factor le cause mortalidad, -Competencia -Herbivoría -Pastoreo y agricultura. Se presenta a escala local.

En el numeral 6.3, del documento presentado por la concesionaria mediante el radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017 incluyen las estrategias para lograr la restauración ecológica, indicando que la restauración se realizara a través de las siguientes:

- Adquisición predial, - Rehabilitación de áreas de vegetación secundaria o en transición, - Restauración ecológica pasiva en bosques de galería y/o riparios, - Ampliación de los bordes de bosque - Restauración de poblaciones de especies amenazadas.

En la siguiente imagen la concesionaria ilustra cómo se desarrollará la generalidad de las estrategias propuestas:

Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

A continuación, se presentan las acciones concretas que propone la concesionaria para llevar a cabo cada una de las estrategias.

Enriquecimiento y suplementación del Bosque: En las áreas de pastos presentes en los predios seleccionados y los cuales evidencian una fuerte presión de la ganadería y su impacto sobre los bosques, se describen las acciones de instalación de vivero, transporte de material, trazado, preparación del terreno,

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ahoyado, aplicación de hidroretenedores y control fitosanitario.se considera que lo descrito en la información presentada corresponde a definiciones y descripción general de las actividades que permitirán el enriquecimiento; no obstante se considera que estas actividades corresponden al mínimo necesario para lograr el establecimiento de las plántulas sembradas, por lo cual son necesarias para el desarrollo del plan.

Especies para la implementación del plan de restauración: para “promover el establecimiento y conservación de especies con alto interés de conservación, se ha incluido la implantación de dos núcleos con especies de estas características, uno para la zona de vida de bosque seco tropical y otro para la zona de vida de bosque húmedo y muy húmedo Premontano”, para esto se presenta un listado de especies las cuales son nativas y apropiadas para las zonas propuestas. Al respecto de las especies la concesionaria debe incluir ejemplares de todas las especies dentro de las acciones propuestas.

Posaderos artificiales: Los posaderos artificiales representan la mejor estrategia de conectividad de las unidades del paisaje, se incluirán posaderos para aves y murciélagos, madrigueras o pequeños hábitats construidos de ramas secas con el ánimo de atraer pequeños mamíferos y herpétos con posibilidad de dispersión.

Esta actividad se considera de importancia para aportar a los procesos de dispersión y mejora de hábitat de especies de fauna, para esto la concesionaria debe informar la localización de estos posaderos.

Recolección de semilla: se proponen acciones de recolección de semillas en áreas preservadas para garantizar diversidad fenológica no obstante para esto se debe implementar medidas que garanticen la supervivencia de la especie en el bosque preservado, puesto que la recolección de la totalidad de las semillas puede implicar la perdida de regeneración en el bosque preservado del cual están realizando el rescate, adicionalmente se puede realizar rescate de plantulas, teniendo en cuenta que debajo del árbol parental se presenta alta densidad de plantulas y por consiguiente alta mortalidad de las mismas según los modelos de denso-distancio dependencia de Janzen y Connell (Janzen, 1970).; no obstante al igual que con las semillas se debe evitar el rescate de todas las plántulas y semillas bajo el árbol parental teniendo en cuenta que esto puede afectar la dinámica del bosque. Restauración ecológica pasiva en bosque de galería y/o ripario: esto se logrará a través del cerramiento o aislamiento de los predios, buscando la eliminación de los agentes causantes de impactos como el ganado, ya sea apertura de caminos, compactación o por consumo o pisoteo de semillas y plántulas. Las cercas de púas se establecerán en los sitios requeridos, es decir donde se detecta el posible ingreso de ganado, en las zonas muy escarpadas a lo largo de los cuerpos de agua no se requiere la instalación de las mismas. Para esto se debe garantizar que la madera utilizada en el cercamiento no afecte las zonas de conservación.

Ampliación de bordes de bosque mediante recuperación: consiste en plantaciones lineales de especies arbóreas-arbustivas con distancias de plantaciones entre individuos en un rango entre 1 a 4 metros, con aproximadamente 45 individuos en cada banda, estas plantaciones lineales deben ser con especies nativas.

Restauración de poblaciones de especies amenazadas:consiste en plantar en los dos núcleos propuestos y al interior de los fragmentos de bosque evaluados y donde haya disponibilidad de atributos vitales individuos de las especies de alto interés de conservación identificados en el proyecto: dentro de los cuales se pueden destacar Diomatos, Cedros, Cominos, Helechos Sarros, Epifitas etc. también se podrán realizar traslados de epífitas vasculares considerando la zona de vida y una vez se obtenga la aprobación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en lo relacionado con el manejo de especies de epífitas vasculares y no vasculares y las áreas de traslado de acuerdo con la Resolución 2591 de 2015 (Levantamiento de Veda Nacional – Pacífico 1)”, se considera que esta es una estrategia importante para la protección y recuperación de especies de importancia por estar en algún grado de amenaza.

Actividades prediales: “Las actividades de adquisición predial se realizarán mediante la aplicación de las siguientes actividades:

• Avaluó comercial de los predios a adquirir • Estudio de Títulos • Rectificación de linderos y ajuste de áreas • Revisión del estado de los predios y preparación para la entrega

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• Legalización notarial de compra y registro de escrituras • Entrega municipio de Titiribí y firma de acuerdos de conservación y manejo”

Estrategia de participación comunitaria: dentro de la participación comunitaria se considera la socialización de las acciones desarrolladas con las diferentes entidades municipales, ambientales y comunitarias del lugar, se considera que es importante los acuerdos con los predios y las autoridades para preservar la medida a largo plazo.

Respecto al mantenimiento se indica que se realizaran trimestralmente durante el primer año, y el mantenimiento de los objetivos del proyecto por tres años más; sin embargo se considera que el mantenimiento una vez al año, es muy poco más aun cuando se sabe que se manejaran especies de crecimiento lento las cuales pueden presentar dificultades y mucha competencia, por esta razón se debe realizar mantenimiento el primer año cada 3 meses y a partir del segundo cada 6 meses durante 5 años.

Respecto a los indicadores presentados se consideran válidos para medir la efectividad y aporte de las actividades del plan de compensación; sin embargo, se debe incluir el indicador que permita medir el cumplimiento del área de compensación, es decir que se debe presentar la relación de área compensada.

7. Capítulo 7. Cronograma

El cronograma indica una duración de 56 meses, es decir aproximadamente 5 años, aunque se considera que la restauración “es el conjunto de acciones que reestablecen parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad (MACPB)”, se considera que las acciones propuestas aportan a una recuperación parcial de los ecosistemas y teniendo en cuenta que estos predios serán adquiridos y entregados a la alcaldía, para una área de reserva, se considera que los 5 años de trabajo pueden aportar a iniciar un proceso de restauración parcial, en el marco de acciones de Rehabilitación que se definen de la siguiente manera según el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, “comparte con la restauración ecológica la idea de tener referencia a los ecosistemas históricos, pero difiere en sus estrategias y metas. Ésta no implica llegar a un estado original, y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios ambientales que provee el ecosistema, a través de la aplicación de técnicas”.

8. Capítulo 8. Plan de Inversión

En el capítulo 8, se informa el presupuesto aproximado del costo de implementar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, “que el proyecto a través de la ejecución de la subcuenta de compensaciones ambientales establecida en el marco de contrato de concesión No. 007 de 2014, garantiza que los recursos se encuentran disponibles y son suficientes para la ejecución completa del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, incluyendo la adquisición predial y las actividades de restauración durante la vida útil del proyecto”.

Por lo anterior, una vez evaluados todos los capítulos del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, se considera viable aprobarlo resaltando que con la información presentada se puede iniciar la ejecución.

No obstante, es necesario establecer el área total de afectación y aplicar los factores de compensación establecidos en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, teniendo en cuenta que el plan presentado considera solo la afectación de 80 ha, y la información presentada en la GDB del ICA No 2, excede esa área.”

Ahora bien, en relación con el numeral 1 del mencionado artículo décimo segundo de la Resolución 510 del 2016, es preciso tener en cuenta lo siguiente: “En el plan de compensación presentado la concesionaria indica que se consultó el Plan con CORANTIOQUIA, pero no presentan los respectivos soportes. Ahora bien en relación con la socialización con las comunidades esta se deberá realizar en la ejecución del mencionado Plan”.

Vale indicar que el titular de la licencia ha dado cumplimiento a la presentación del Plan contentivo de las estrategias tendientes a ejecutar la compensación por pérdida de biodiversidad, por lo que el cumplimiento de fondo a estas obligaciones, se declarará una vez se verifique que se ha compensado de acuerdo al Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

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DE LA EVALUACION DEL PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. A su vez, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523.

Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.2.2.3.9.1 de la Sección 9 de “Control y Seguimiento” de Capítulo 3 de “Licencias Ambientales” del Título 2, Parte 2 del Libro 2, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.

Dicha gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental-PMA, y los actos administrativos expedidos en razón del proyecto, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar.

Respecto al pronunciamiento materia del presente acto administrativo, relativo a la Compensación por Pérdida de Biodiversidad, es pertinente señalar que el artículo 2.2.1.1.3.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, determina las clases de aprovechamiento forestal, entre las cuales se encuentran los aprovechamientos:

“(…).. a. Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque (...)”.

A su vez, el artículo 2.2.2.3.1.1. de la norma citada define las medidas de compensación como aquellas acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y el entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.

Se encuentran sujetos a dicha compensación los proyectos, obras o actividades sujetos al trámite de licencia ambiental o establecimiento del plan de manejo ambiental, de acuerdo con el Decreto en comento, en concordancia con el artículo cuarto de la Resolución 1517 de 2012, por medio de la cual se adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones por pérdida de la Biodiversidad, en la que se definió que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, debe establecer en la licencia ambiental para cada proyecto, la extensión del área a compensar, así como el plazo en el que el usuario deberá presentar el Plan de Compensaciones con base en el manual, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

Adicionalmente teniendo en cuenta que el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, sujeta al cumplimiento del beneficiario de la licencia de los requisitos en ella establecidos en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad

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autorizada, es pertinente puntualizar que la Concesionaria Vial del Pacifico S.A.S., cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, y que en dicho acto administrativo se impuso en el artículo Décimo Segundo, la obligación de compensar por la pérdida de biodiversidad causada por su desarrollo.

El manual de compensaciones, define a las medidas de compensación como: “…las acciones que tienen como objeto resarcir a la biodiversidad por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos y que conlleven pérdida de la biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria; de manera que se garantice la conservación efectiva de un área ecológicamente equivalente donde se logre generar una estrategia de conservación permanente y/o su restauración ecológica, a fin de que al comparar con la línea base se garantice la no pérdida neta de biodiversidad”.

Ahora bien, respecto a dónde compensar, de conformidad con el manual en cita, este requiere que se garantice la conservación efectiva de un área ecológicamente equivalente, conforme lo establece el Concepto Técnico 451 del 14 de febrero de 2018, que se acoge en el presente acto administrativo.

Por lo anterior, las estrategias de compensación por pérdida de biodiversidad seleccionadas por la Concesionaria Vial del Pacifico S.A.S., se presentan para un total en área estimada de 439.4 ha, y para el caso en particular, es pertinente señalar que esta Autoridad mediante Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, otorgó licencia ambiental a la Concesionaria Vial del Pacifico S.A.S. para el proyecto “Conexión Pacífico 1”, dentro de la cual se otorgó permiso de aprovechamiento forestal para la ejecución del proyecto en comento.

De otro lado es preciso mencionar, lo previsto en la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 publicada en el diario oficial 50.525 del 4 de marzo de 2018 “Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones” la cual establece en el artículo noveno lo siguiente: “Vigencia del manual. El manual de compensaciones del componente biótico será de obligatorio cumplimiento para los sujetos referidos en el artículo 2° de la presente resolución, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo”, por lo tanto el presente Plan de compensación se evalúa conforme a la precitada Resolución 1517 de 2012.

Conforme al artículo 211 del Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” en concordancia con el Decreto 1791 de 1996 “por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal”, se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque.

Ahora bien, en el Decreto 1791 de 1996, se establece el siguiente procedimiento:(...)

“Artículo 13º.-Para tramitar aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que el interesado presente ante la Corporación en cuya jurisdicción se encuentre el área objeto de aprovechamiento:

a) Solicitud formal;b) Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente forestal;c) Plan de aprovechamiento forestal, incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación.” (...) (Negrilla fuera de texto)(...)

“Artículo 30º.-El aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se otorgará mediante resolución motivada, la cual contendrá como mínimo lo siguiente:

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a) Nombre e identificación del usuario;b) Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites arcifinios o mediante azimutes y distancias;c) Extensión de la superficie a aprovechar;d) Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos;e) Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados;f) Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal;g) Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales;h) Derechos y tasas;i) Vigencia del aprovechamiento;j) Informes semestrales”. (...)

(...)“Artículo 46º.-La realización de proyectos, obras o actividades que no requieran de licencia ambiental sino de Plan de Manejo Ambiental e impliquen remoción de bosques, deberán obtener los permisos de aprovechamiento que se requieran y, en todo caso, siempre deberá realizarse como medida de compensación una reforestación de acuerdo con los lineamientos que establezcan las Corporaciones o los Grandes Centros Urbanos competentes.” (...) (Negrilla fuera de texto)

Esta Autoridad evaluó la información presentada por la Concesionaria Vial del Pacifico S.A.S., en el documento con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017 correspondiente al Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el concepto técnico 451 del 14 de febrero de 2018, que se acoge en el presente acto administrativo.

En tal virtud y de acuerdo a lo señalado en el citado concepto técnico, a través del cual se evaluó la propuesta de compensación, se aprobará el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. - COVIPACÍFICO mediante comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, en atención a lo dispuesto en la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del Artículo 10º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al Director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

Que mediante la Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario a la Doctora Claudia Victoria González Hernández, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Que en mérito de lo anterior,

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RESUELVE

ARTÌCULO PRIMERO. – Aprobar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, presentado por la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S.- COVIPACÍFICO, mediante comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, en desarrollo del proyecto “Conexión Pacífico 1”, localizado en los municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas en el departamento de Antioquia que cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, consistente en las actividades de adquisición de predios en áreas equivalentes ecológicamente y acciones de restauración ecológica, buscando la integración con áreas de reserva y el fortalecimiento de la conectividad ecológica regional, concentrando los esfuerzos de compensación en el Bosque seco Tropical, en el Bosque húmedo y muy húmedo Premontano, de la siguiente manera:

1. Respecto al cuanto compensar:

a. Compensar inicialmente como mínimo 439, 4 ha de acuerdo con la siguiente tabla:

2. Respecto al donde compensar

a. Las acciones de compensación se podrán realizar en los predios La Candela, Ufraná de propiedad de y La Falda del Cauca.

b. El desarrollo de actividades de compensación se podrán realizar en el predio la Popala, para lo cual la concesionaria debe demostrar que este cumple con las características de la compensación por pérdida de biodiversidad, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en la parte motiva del presente acto administrativo.

c. Aclarar que la restauración del predio La Popala es tendiente al cumplimiento de la obligación de la sustracción del área de reserva del Cauca, con CORATIOQUIA; si se decide complementar las acciones de restauración por la sustracción de reserva del rio Cauca, con las compensaciones por pérdida de biodiversidad, estas obligaciones se deben diferenciar de manera clara y concreta.

3. Respecto al cómo compensar

a. Actividades de adquisición de predios, donde se desarrollarán actividades de restauración ecológica, a través de las siguientes estrategias:

i. Rehabilitación de áreas de vegetación secundaria o en transición

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ii. Restauración ecológica pasiva en bosques de galería y/o ripariosiii. Ampliación de los bordes de bosqueiv. Restauración de poblaciones de especies amenazadas.

ARTÍCULO SEGUNDO. - La Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S.– COVIPACÍFICO debe presentar en el próximo informe de cumplimiento ambiental-ICA, los siguientes ajustes al Plan de Compensación por Pérdida por Biodiversidad:

1. Aclarar la diferencia de área presentada en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, y la estimada al cruzar las coberturas con el área del proyecto presentada en el ICA 2.

2. Presentar la GDB en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de acuerdo con la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, de la cartografía entregada en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad entregado con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, el cual incluya los polígonos de localización de los predios respecto a las áreas equivalentes ecológicamente.

3. Presentar un informe de avance anual, en el respectivo informe de cumplimiento ambiental el cual debe contener como mínimo, lo siguiente:

a. Determinar el área efectivamente intervenida por las obras y actividades del proyecto, y de acuerdo con este resultado realizar los respectivos ajustes para la ejecución del plan de compensación, en términos de ecosistemas afectados.

b. La comparación de la caracterización presentada en el capítulo 5, del documento con radicación 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, con los resultados obtenidos durante el seguimiento y monitoreo propuesto, para cada uno de los indicadores y realizar el análisis de efectividad de la medida.

c. Planos del área total que compensar y área compensada a la fecha de presentación del informe de avance.

d. Localización de los posaderos instalados para aportar a los procesos de dispersión de semillas.

e. Descripción de las actividades ejecutadas, con registro fotográfico.

4. Aclarar que la restauración del predio La Popala es tendiente al cumplimiento de la obligación de la sustracción del área de reserva del Cauca con CORANTIOQUIA;

5. Complementar las acciones de restauración dicha sustracción, con las compensaciones por pérdida de biodiversidad.

6. Presentar para el cercamiento la descripción detallada de los insumos, materiales y otros elementos que se requieran para su ejecución y garantizar que la madera no afecte las zonas de conservación; asimismo allegar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas

7. Presentar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

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8. Aclarar que la propuesta presentada corresponde a un proceso de restauración parcial, en el marco de acciones de Rehabilitación definidas según el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, “comparte con la restauración ecológica la idea de tener referencia a los ecosistemas históricos, pero difiere en sus estrategias y metas. Ésta no implica llegar a un estado original, y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios ambientales que provee el ecosistema, a través de la aplicación de técnicas”.

9. Establecer la totalidad de área a compensar después de aplicar los factores de compensación correspondientes al área afectada, precisando que el presupuesto no es razón para no cumplir con la totalidad del área a compensar.

10. Presentar la certificación de la Unidad de Restitución de Tierras en la que se haga constar que el predio seleccionado no se encuentra en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

11. Presentar el soporte donde se evidencie que el plan de compensación por pérdida de biodiversidad fue consultado con CORANTIOQUIA, teniendo en cuenta lo señalado en el documento presentado con radicación 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

12. Presentar soportes de la socialización del plan de compensación por pérdida de biodiversidad con las comunidades beneficiadas por la medida.

ARTÍCULO TERCERO. – La Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S.– COVIPACÍFICO durante la ejecución del plan por pérdida de biodiversidad en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 510 del 13 de mayo de 2016 para el proyecto “Conexión Pacífico 1”, deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Se podrá realizar recolección de plántulas del bosque (brinzales), sin embargo se debe

garantizar que queden algunos individuos debajo del árbol parental o en el área.

2. Garantizar en las actividades propuestas, ejemplares de todas las especies propuestas en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, para lo cual debe presentar el listado de las especies, con número de individuos usadas en las acciones propuestas en los respectivos informes de avance.

3. Realizar mantenimiento el primer año cada tres (3) meses y a partir del segundo cada seis (6) meses durante cinco (5) años.

4. Diseñar e incluir un indicador en términos del área a compensar y el área compensada efectivamente.

5. Para el cierre de la obligación, la titularidad de los predios será de la autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y/o resguardos indígenas, según corresponda, por lo tanto debe quedar claramente establecido que se reciben los predios, evitando su enajenación o invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación, protección y preservación.

6. Los predios presentados se deberán localizar en áreas equivalentes ecológicamente de los ecosistemas afectados, de lo contrario las actividades ejecutadas en el marco del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado con radicado 2017102991-1-000 del

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27 de noviembre del 2017, no serán tenidas en cuenta para el cumplimiento de esta obligación.

7. Los soportes de cumplimiento de los literales anteriores se deben presentar en los respectivos informes de cumplimiento ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por La Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S.– COVIPACÍFICO de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — CORANTIOQUIA, a las Alcaldías Municipales de Venecia, Titiribí, Amaga y Caldas, departamento de Antioquia, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Disponer la publicación de la presente Resolución, en la Gaceta Ambiental de esta entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 de abril de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresMONICA ALEXANDRA MENDOZA TORRESAbogada

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Revisor / L�derDAISY SUSANA CEBALLOS MORENOAbogada MAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAV0071-00-2015Concepto Técnico N° 00451 14 de febrero de 2018Fecha: 1 de marzo 2018

Proceso No.: 2018052750

Archívese en: LAV0071-00-2015 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Expediente: XXXXXX

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018015341-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00451 del 14 de febrero de 2018

FECHA: 14 febrero del 2017EXPEDIENTE: LAV0071-00-2015PROYECTO: AUTOPISTA CONEXIÓN PACÍFICO 1INTERESADO: CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S.SECTOR: InfraestructuraNIT: 900744773TELEFONO: 6114444.JURISDICCIÓN: Municipios de Venecia, Titiribi, Amaga y Caldas, departamento de

AntioquiaAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia —

CORANTIOQUIAASUNTO: Seguimiento ambiental documental sobre el Plan de Compensación

por pérdida de la biodiversidad, con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

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CONTENIDO1 ANTECEDENTES........................................................................................................................3

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO...........................................................................3

3 ESTADO DEL PROYECTO.........................................................................................................4

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL.....................................................................................................4

3.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................................43.1.2 Localización.....................................................................................................................43.1.3 Infraestructura, obras y actividades.................................................................................5

3.2 ESTADO DE AVANCE ...........................................................................................................6

3.2.1 Medio Abiótico .................................................................................................................63.2.1 Medio Biótico ...................................................................................................................63.2.1 Medio Socioeconómico ...................................................................................................8

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ........................................................8

3.3.1 Permiso Aprovechamiento Forestal ................................................................................8

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS..................................................................9

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..........................................................................................9

4.1.1 Plan de Seguimiento y Monitoreo....................................................................................94.1.2 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo.......................................................94.1.3 Plan de Desmantelamiento y Abandono .........................................................................9

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS........................................................................................9

4.2.1 Plan de Inversión del 1%.................................................................................................94.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ..................................................10

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ............................................................................33

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL..............................................................................34

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ...........................................................34

8 OTRAS CONSIDERACIONES ..................................................................................................35

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO........................................................................................35

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS................................................................35

REQUERIMIENTOS......................................................................................................................359.1.1 Requerimientos producto de este seguimiento: ............................................................35

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1 ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S.–COVIPACÍFICO, para el proyecto “Conexión Pacífico 1”, en los municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas en el Departamento de Antioquia.

1.2. Mediante Resolución 784 del 29 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, resolvió recurso de reposición contra la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016.

1.3. Mediante Resolución 785 del 29 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, resolvió recurso de reposición contra la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016.

1.4. Mediante Resolución 1478 del 5 de diciembre de 2016, esta Autoridad concedió a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. un plazo adicional de sesenta (60) días, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 20 del artículo décimo octavo de la Resolución N° 510 del 13 de mayo de 2016.

1.5. Mediante Resolución 835 del 18 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias ambientales aclaró el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 510 de 2016.

1.6. Mediante resolución 946 del 14 de agosto del 2017, la Autoridad Nacional de Licencias ambientales, impuso medidas adicionales de seguimiento y control.

1.7. Mediante radicado 2017063014-1-000 del 11 de agosto del 2017, la empresa realizó la solicitud de ampliar el plazo para la presentación del plan definitivo de inversión forzosa del 1%.

1.8. Mediante Auto 4904 del 30 de octubre del 2017, la Autoridad Nacional de Licencias ambientales, efectuó requerimientos al proyecto.

1.9. Mediante radicado 2017094292-1-000 del 3 de noviembre del 2017, la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO, presenta respuesta al oficio 2017088593-2-000 del 19 de octubre de 2017, relacionada con la compensación por pérdida de biodiversidad.

1.10. Mediante radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO, presento ante esta Autoridad el plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes a la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad, para el proyecto Autopista conexión Pacifico 1 con base en información documental presentada por la empresa Concesionaria Vial del Pacifico, en el radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

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3 ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto Autopista Conexión Pacífico 1, tiene como objetivo construir una vía en doble calzada, dos túneles dobles, 28 puentes dobles y tres puentes sencillos en el tramo Bolombolo – Camilo Cé, con el fin de generar una interconexión vial entre la ciudad de Medellín con las principales concesiones viales del país, y que a su vez la conecten con los principales centros de intercambio comercial como la costa caribe, la costa pacífica, así como con el río Magdalena.

3.1.2 Localización

El proyecto Autopista Conexión Pacífico 1, se encuentra ubicado en el departamento de Antioquia, municipios de Venecia: corregimiento de Bolombolo, Titiribí: corregimiento La Albania, veredas Loma del Guamo, Puerto Escondido, El Porvenir, El Volcán, Pueblito de los Bolívares, Amagá: cabecera municipal, corregimiento Camilo C., veredas Travesías, Malabrigo, El Morro, Pie de Cuesta, Paso Nivel – Las Peñas, La Maní del Cardal, Guaimaral, Pueblito de San José, Pueblito de los Sánchez, Pueblito de los Bolívares y Caldas: vereda La Maní del Cardal.

Figura 1 Localización del proyecto Autopista Conexión Pacífico 1Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 06/02/2018

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3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Autopista Conexión Pacífico 1, según el artículo segundo de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016:

1. Maquinaria, vehículos y equipos2. Adecuación y operación de instalaciones temporales fijas y áreas de3. almacenamiento temporal4. Demoliciones de infraestructura existente (predios, vías etc.)5. Traslado de redes de servicio público6. Contratación de Mano de Obra7. Manejo de la vegetación8. Desmonte y descapote9. Construcción de túneles de Amagá y Sinifaná10. Excavación para construcción de vía11. Rellenos y colocación de material clasificado12. Colocación de capa de rodadura13. Pilotaje para la construcción de puentes.14. Construcción de superestructura de los puentes15. Construcción de obras hidráulicas16. Traslado de maquinaria y equipos.17. Transporte y disposición de material sobrante a los ZODME18. Adecuación de ZODME19. Operación de plantas de concreto Operación de plantas de trituración y asfalto20. Desmantelamiento y abandono de instalaciones temporales21. Colocación de dispositivos de señalización y seguridad vial22. Demarcación con pintura23. Necesidad de Voladuras y explosivos

Cambios menores autorizados y/o realizados:

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Tabla 1 Actividades autorizadas mediante giro ordinarioActividad autorizada Radicado/Entidad

modificar el diseñode las bocatomas del proyecto.

2016086123-1-000 del 23 de diciembre de 2016

inclusión de leescombrera Sinaí

2016086129-1-000 del 23 de diciembre de 2017

vía industrial 13,que sirve de acceso a los puentes 7 y 8

2017009314-1-000 del 9 de febrero de 2017, y 2017025842-1-000 del 7 de abril de 2017,

Obra hidráulica ID100, ubicada en la vía industrial 17, que sirve de acceso al puente PU12 y la instalación temporal 4, quebrada El Guamo

2017014288-1-000 del 27 de febrero de 2017

Fuente: Auto 4904 del 2017

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3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral Error! Reference source not found., referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

El Auto 4904 del 2017 que corresponde al último Auto de seguimiento y control, referencia que “el proyecto de construcción de la vía denominada: “Conexión Pacifico 1, en los municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas en el Departamento de Antioquia (Unidades Funcionales 1, 2, 3 y 4) del K0+000 al K32+137, tiene abiertos los siguientes frentes de obra de la Unidad Funcional 1 – UF1:

Vía industrial de acceso al K200 (K0 +000 y K0+400) Zodme B1 (K0+400) Puente 3 (quebrada El Guaico) (K1+600) Portal salida túnel Sinifaná (K4+500) Zodme B3B (K5+200) Vía industrial de acceso a los puentes 7 y 8 (K6+00 – K6+400) Puente 8 (quebrada Sinifaná) (K6+800) Vía industrial UF VI 7 (K10+800)”

3.2.1 Medio Abiótico

Teniendo en cuenta que el presente concepto técnico tiene por objetivo evaluar la inversión forzosa del 1% y la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad, de este medio se presentara el estado de avance de la obligación forzosa del 1%.

En el radicado 2017087107-1-000 del 17 de octubre del 2017, la empresa reporta la siguiente captación:

FUENTE CANTIDADES UBICACIONCoordenadas/origen (Magna Sirgas-Origen Oeste)ID Superficial Subterránea Autorizado Utilizado Tipo de

captación

Nombre de la fuente

Aforo de la fuente X Y

C11 X 8,75L/s 2,4L/s Bombeo Directo

Q. Sinifaná SI 1139305 1155542

Fuente: Radicado 2017087107-1-000 del 17 de octubre del 2017, ICA No. 2, periodo 15 de marzo al 15 de septiembre de 2017

En este contexto la empresa se encuentra obligado a realizar inversión forzosa del 1%, no obstante, indica en el informe ICA No. 2 (radicado 2017087107-1-000 del 17 de octubre del 2017), respecto a inversión forzosa del 1%, se encuentran en etapa de formulación definitiva, por lo tanto, no se reporta avances al respecto.

3.2.1 Medio Biótico

Teniendo en cuenta que el presente concepto técnico evalúa la obligación de compensación se presenta la relación de coberturas afectadas que está directamente relacionada con la compensación por pérdida de biodiversidad.

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El Auto 4904 del 2017, indica la afectación de las siguientes coberturas.

Tabla 2 Áreas desmontadas por frente de obra

Frente de obra Cobertura

Área desmontada (m2)

Puente 8Vegetación secundaria o en transición 4497,5

Puente 9 Bosques y áreas seminaturales 2553,0Zodme B3B territorios agrícolas 20070,0Instalacion Temporal 8 territorios agrícolas 37077,0Via 9 y Portal Bosques y áreas seminaturales 3681,0Corredor Vial, sector Sinifana Bosques y áreas seminaturales 11764,0

Via 13Bosques y áreas seminaturales/Territorios agrícolas 17396,0

Via 17 territorios agrícolas 1004,0Via 1,2/Zodme B1 territorios agrícolas 29316,0Intercambiador Sinifana Bosques y áreas seminaturales 5980,0Puente 12 Bosques y áreas seminaturales 566,0Puente 3 Bosques y áreas seminaturales 2408,0Total 136312,5

Fuente: Auto 4904 del 2017

En el radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, que corresponde al plan de compensación por pérdida de biodiversidad, indica la siguiente relación de coberturas intervenidas.

Tabla 3 Resumen de las coberturas intervenidas por el proyecto reportadas por la empresa en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

Municipio VeredaÁrea por cobertura

a intervenir Zona de vida Br Vsa Vsb Humedo Seco

AmagaPueblito San Jose 1,38 11,26 x

Caldas Mani del Cardal x El Povenir 4,92 7,14 0,34 x x

Titiribi Loma del Guamo 0,89 26,22 x

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Pueblito de los Bolivares 3,19 x

Puerto escondido 0,24 0,02 1,28 x xVenecia Bolombolo 13,82 7,28 2,08 xTotal, por cobertura 21,25 55,11 3,7 Total, de áreas a intervenir 80,1

Fuente: Tabla 3.2, 2 Resumen de las coberturas intervenidas por el proyecto del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado en el radicado 2017102991-1-000 del 27

de noviembre del 2017

Las actividades de compensación aún no se han iniciado teniendo en cuenta que el 27 de noviembre del año 2017, la empresa allego el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, mediante radicado 2017102991-1-000, el cual es objeto de evaluación en el presente concepto técnico.

3.2.1 Medio Socioeconómico

Teniendo en cuenta que el presente concepto técnico tiene por objetivo evaluar la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad, que está directamente relacionada con el medio biótico no se realiza verificación del medio socioeconomico.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Teniendo en cuenta que el presente concepto técnico evalúa las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad a continuación solo se relacionan los permisos de aprovechamiento forestal

3.3.1 Permiso Aprovechamiento Forestal

La resolución 510 del 2016, otorgo el siguiente permiso de aprovechamiento forestal.

Se autoriza el aprovechamiento forestal de 43.812 individuos, que generan un volumen total del 12.651.16 m3 y un volumen comercial de 7.781.01 m3

Tabla 4 Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados por cobertura en área (definitivos)

COBERTURA Área total (ha)Bosque ripario 21,26Cultivos permanentes arbóreos 2,18Cultivos permanentes arbustivos 5,62Instalaciones recreativas 26,23Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales 52,96

Pastos arbolados 24,39

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Pastos limpios 306,96Plantación forestal* 15,55Tejido urbano discontinuo 24,36Vegetación secundaria o en transición 58,81Zonas de extracción minera 5,81Zonas industriales o comerciales 3,31Total 547,45

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Para el presente concepto técnico no aplica la verificación del plan de manejo ambiental.

4.1.1 Plan de Seguimiento y Monitoreo

Para el presente concepto técnico no aplica la verificación del plan de seguimiento y monitoreo.

4.1.2 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

Para el presente concepto técnico no aplica la verificación

4.1.3 Plan de Desmantelamiento y Abandono

El Proyecto no está en desmantelamiento y abandono

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

Mediante la resolución 510 del 2016, en el artículo décimo cuarto la Autoridad Nacional de licencias ambientales impone la obligación del 1%, para el proyecto Autopista Conexión pacifico 1, Mediante el Auto 4904 del 30 de octubre de 2017, esta Autoridad realizó seguimiento a esta obligación y a la fecha no se ha presentado información nueva por consiguiente no se realizará seguimiento a esta obligación.

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Tabla 5 Estado de cumplimiento del Plan de Compensaciones por Pérdida de BiodiversidadObligaciones Cumple

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Obligaciones Cumple Resolución 510 del 2016, ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S; para la Compensación por Pérdida de Biodiversidad, por las actividades del proyecto vial denominado "Conexión Pacífico 1", localizado en los municipios de Venecia, Titiribí, Amaga y Caldas en el Departamento de Antioquia, deberá realizar los ajustes a la propuesta presentada, de acuerdo con en el análisis realizado, en el título Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, a partir de los lineamientos y especificaciones contenidas en el numeral 5.2 del Manual ara la Asignación de Compensaciones, teniendo en cuenta que las acciones a desarrollar, en el marco de I s compensaciones por pérdida de biodiversidad, deben apuntar a la no pérdida neta de biodiversidad y al principio de adicionalidad.Obligaciones: 1. La propuesta ajustada deberá ser consultada con CORANTIOOUIA y posteriormente socializada con las comunidades beneficiadas por la medida. 2 presentar el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en un plazo no mayor a doce (12 meses) contados a partir de la fecha ejecutoria del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. 3, Este plan específico deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, lo siguiente:…

NO

Consideraciones:

Mediante radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, la empresa concesionaria vial del Pacifico allega plan de compensación por pérdida de biodiversidad el cual contiene la siguiente información:

1. Capítulo de generalidades

En este capítulo se incluye la información relacionada con el marco general de las compensaciones aplicables al proyecto, los antecedentes de la obligación establecida, los objetivo general y específicos, el marco normativo, la estructura del plan de compensación las y las metas. En este contexto el plan establece los siguientes objetivos:

“Objetivo general

Formular la propuesta definitiva para el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto Autopista Conexión Pacífico 1, mediante las acciones de restauración y/o recuperación ecológica de 439,4 hectáreas, en cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Resolución 510 de 2016 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 1517 de agosto de 2012.

1.3.2 Objetivos específicos

Cuantificar las áreas a compensar partiendo de la intervención del proyecto sobre los ecosistemas naturales y vegetación secundaria

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Obligaciones Cumple

Seleccionar las áreas que permitan realizar las actividades de restauración y/o recuperación ecológica de acuerdo con el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad

Realizar el diagnóstico de las áreas seleccionadas y la identificación de los servicios ecosistémicos.

Establecer las estrategias y acciones de compensación que permitan que las actividades puedan ser efectivas durante la vida útil del proyecto, determinada en la Resolución 510 de 2016.

Establecer los indicadores que permitan comparar el avance durante la ejecución del Plan de Compensación.

Presentar la propuesta para lograr la sostenibilidad financiera de las actividades de compensación y su respectivo cronograma de actuación.”

Y dentro de las metas se establecen las siguientes:“

Promover la recuperación natural de los ecosistemas en los sitios seleccionados para la compensación, a través de actividades de restauración y recuperación ecológica, bajo un enfoque de conservación de los servicios ecosistémicos.

Garantizar la conservación efectiva durante la vida útil del proyecto (establecido en el marco de la Resolución 510 de 2016), de las áreas ecológicamente equivalentes por medio de las actividades propuestas en las 439,4 hectáreas, en beneficio de las comunidades y apuntando a la no pérdida neta de biodiversidad y al principio de adicionalidad.

Implementar la totalidad de las acciones propuestas y hacer seguimiento de los indicadores que permitan comparar el avance durante la ejecución del Plan de Compensación.

Asegurar la sostenibilidad financiera de las actividades a desarrollar en los sitios seleccionados para realizar la Compensación por Pérdida de Biodiversidad.”

2. Capítulo de descripción del proyecto

En este capítulo se presenta una descripción del proyecto Autopista conexión vial del pacifico 1, indicando la localización, características técnicas, duración de las obras y actividades programadas, el costo total del proyecto, el área estimada de remoción de cobertura vegetal, estimada indicando que “Con base en el inventario forestal se estima un área de remoción de cobertura vegetal para el corredor vial de 315,20 ha. Para los ZODMES e infraestructura asociada (instalaciones temporales, plantas de triturado, concreto y asfalto) se estima un área de remoción de 232,25 ha, para un total de 547,45 ha. De los cuales se intervendrá un total de 80,1 hectáreas que corresponden a ecosistemas naturales y vegetación secundaria.”

Adicionalmente la empresa indica que “el tipo de ecosistema con más áreas intervenidas es el Orobioma bajo de los Andes asociado a la cobertura de Vegetación secundaria, con más de las dos terceras partes del total, seguido de este mismo Orobioma pero asociado a la cobertura de

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Obligaciones Cumple Bosque ripario, por último se encuentra que el Orobioma medio de los Andes y su Vegetación secundaria”, de acuerdo a la siguiente figura.No obstante, indica que en el capítulo tres se presentara l análisis de las áreas afectadas

Fuente: Plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado en el radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017

3. Capítulo Cuanto Compensar

En este capítulo se presenta la descripción de los criterios establecidos en el manual para la asignación de las compensaciones por pérdida de biodiversidad para el cálculo de las áreas a afectar, para lo cual la empresa presenta una tabla de las áreas a afectar, que son las siguientes:

Municipio VeredaÁrea por cobertura a intervenir Zona de vida

Br Vsa Vsb Húmedo Seco

AmagaPueblito San Jose 1,38 11,26 x

Caldas Mani del Cardal x El Povenir 4,92 7,14 0,34 x xLoma del Guamo 0,89 26,22 x

Pueblito de los Bolivares 3,19 x

Titiribi Puerto escondido 0,24 0,02 1,28 x xVenecia Bolombolo 13,82 7,28 2,08 xTotal, por cobertura 21,25 55,11 3,7 Total de áreas a intervenir 80,1

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Obligaciones Cumple Fuente: Tabla 3.2, 2 Resumen de las coberturas intervenidas por el proyecto del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado en el radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

Respecto a la afectación de ecosistemas se indica que el proyecto intervendrá un total de 80,1 hectáreas de ecosistemas naturales, las cuales deben ser compensadas en un área equivalente de 439,4 ha. Esta área corresponde a lo mencionado en la resolución 510 del 2016.Con el fin de verificar el área de ecosistemas afectada por el proyecto se procedió a cruzar el mapa de ecosistemas de Colombia 2007 IDEAM, con la información de coberturas y área del proyecto presentada EN LA Geodatabase del Informe de cumplimiento ambiental No 2 (radicado 2017087107-1-000 del 17 de octubre del 2017), al comparar estos resultados con lo presentado en el plan de compensación se evidencian diferencias sustanciales en el área de afectación del proyecto lo que incide directamente en el área a compensar, tal y como se presenta a continuación:

Ecosistema y distrito biogeográfico Cobertura

Área* afectada (ha)

Área + afectada (ha)

Orobioma bajo de los Andes NorAndina Montano_Valle_Ca Orobiomas bajos de los Andes Br 7,5 5,07Orobioma bajo de los Andes NorAndina Valle_Cauca Orobiomas bajos de los Andes Br 13,8 13,78

Orobioma bajo de los Andes NorAndina Montano_Valle_Ca Orobiomas bajos de los Ande Vs 32 74,35Orobioma bajo de los Andes NorAndina Valle_Cauca Orobiomas bajos de los Andes Vs 12,3 12,71Orobioma medio de los Andes NorAndina Montano_Valle_Ca Orobiomas bajos de los Andes Vs 14,5Total 80,1 105,91

*Área compensar presentada en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.+ Área a compensar estimada con la información del Informe de cumplimiento ambiental No 2

El área presentada en el plan de compensación corresponde al área estimada inicialmente para el proyecto, de acuerdo a lo presentado en el Estudio de impacto ambiental para la aprobación de la licencia; sin embargo, esta área, es un aproximado de lo realmente afectado. En este sentido es necesario que la empresa estime de manera clara y precisa el área afectada y por consiguiente el área a compensar.

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Obligaciones Cumple

Respecto a los ecosistemas afectados se evidencia que corresponden a los afectados por el proyecto y los factores utilizados corresponden a los del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad; tal y como lo evidencia la empresa en la siguiente tabla.

Fuente: plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

No obstante, teniendo en cuenta que las áreas afectadas no están claras no se puede aceptar como área a compensar las 439,4 ha, presentadas por la empresa en el plan de compensación.

4. Selección de áreas para la compensación por pérdida de biodiversidad

En este capítulo se describen los criterios presentados en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, adicionalmente la empresa indica que se tuvieron ciertos criterios en cuenta para establecer las áreas de compensación dentro de los cuales se resaltan los siguientes:

Revisión de áreas protegidas

De acuerdo con el análisis presentado por la empresa en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en el área de influencia del proyecto se localizan tres áreas protegidas a nivel regional y una a nivel local que son:

Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca: declarada mediante el Acuerdo N° 017 de 1996 del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA, crea fundamentalmente para limitar los usos extractivos en la rivera del rio Cauca desde Río Arquía con el cruce de la vía Medellín- Cali hasta el retén Dos Bocas, en una faja de un kilómetro a lado y lado del mismo.

Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables el Área de la Divisoria Valle de Aburrá y el Río Cauca, declarado por Acuerdo N° 267 de 2007 del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA y modificado por el Acuerdo N° 327 del 30 de septiembre de 2009, se

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Obligaciones Cumple encuentra ubicado en los municipios de Medellín, Amagá, Angelópolis, Bello, Ebéjico, Caldas, Heliconia, Itagüí, La Estrella, San Jerónimo y San Pedro de Los Milagros.

Reserva Forestal Protectora Regional Cerro Bravo y su Zona de Transición Ambiental, se ubica entre los municipios de Fredonia y Venecia, declarada a través del Acuerdo del Consejo Directivo de Corantioquia N° 298 de 2008.

Reserva natural “La Candela, la María y Corcovado” está localizada en los cerros tutelares del municipio de Titiribí, es un área de reserva de nivel local.

Determinación del área de interés

Dentro del título determinación de las áreas de interés se indica que se amplió el área de influencia para la compensación “con el ánimo de incluir un área más representativa de la cuenca de la quebrada Amagá y considerando que la misma es una de los afluentes más importantes en el área del proyecto, que la misma tiene gran importancia ecológica en la zona”, Posteriormente se indica que se revisaron las áreas prioritarias de conservación del CONPES 3680 DE 2010. Departamento de Planeación Nacional. 2010, de la revisión realizada por la empresa se destaca que “hacia la zona norte del casco urbano del municipio de Titiribí se presenta un área priorizada para la conservación”., La empresa verifico el POMCA y los instrumentos de planeación regional, mencionado la zonificación del POMCA del 2008, del rio Amaga e indicando que esta cuenca presenta especial interés en la región por surtir agua a diferentes acueductos veredales y presenta actividades económicas como minería, agricultura y ganadería. Adicionalmente se relacionan los esquemas de ordenamiento territorial de los Municipio de Caldas, Amaga, Titiribi,

Evaluación de las equivalencias ecosistémicas

Para la identificación de equivalencias ecosistemicas, la empresa indica que esta búsqueda se realizó a través de la herramienta MAFE 2.0, donde los archivos de entrada fueron:

Ecosistemas: Esta capa contiene la información de los ecosistemas, para los que se van a identificar los impactos y se van a buscar las áreas equivalentes.

Proyecto: Esta capa contiene todas las áreas que van a ser intervenidas por el proyecto y sobre las cuales se va a cuantificar la perdida de ecosistemas terrestres naturales y vegetación secundaria.

Una vez obtenidos los resultados de MAFE, la empresa realizó recorridos de campo para evaluar predios, características de los mismos.

Con el fin de verificar las áreas con equivalencia ecosistémica esta Autoridad procedió a revisar la Gedatabase anexada al plan de compensación; sin embargo, esta presenta errores y no fue posible revisar esta información.

No obstante, con el fin de realizar la respectiva información se revisaron los mapas adjuntos, en el mapa, nombrado Selección de Área s-03-V 0-Ma. FE, adjunto al plan de compensaciones presentado se evidencia que el área de influencia revisada para la búsqueda de las

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Obligaciones Cumple equivalencias, cuanta con un número importante de áreas donde se puede realizar la búsqueda de sitios para compensar, por presentar equivalencia ecosistémica como se evidencia en la siguiente figura.

Figura 2 Áreas Equivalentes ecológicamenteFuente: Fragmento Plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado en el radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017

Posteriormente una vez identificadas las características de campo, la equivalencia ecológica, y la normatividad, la empresa procedió a realizar un análisis de los predios identificados a través de matrices; “Para el diligenciamiento de la matriz de priorización se determinaron las calificaciones 1 y 0; 1 si el criterio existe y 0 si el criterio no existe. Siendo posible que un predio obtenga como máxima calificación 9 puntos.”, dentro de los criterios se usaron lo dispuesto en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad como Ser el mismo tipo de ecosistema natural afectado, Ser equivalente al tamaño o área a compensar al

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Obligaciones Cumple fragmento del ecosistema impactado, ser Igual o mayor condición y contexto paisajístico al fragmento del ecosistema impactado, Igual o mayor riqueza de especies al fragmento del ecosistema impactado, Que esté localizada en el área de influencia del proyecto.. entre otros.

En la figura 4-9, del plan de compensación presentado la empresa indica unos lugares que además de cumplir con los criterios de compensación por pérdida de biodiversidad, aportan a los esquemas de planeación regional, a continuación, se presenta la Figura 4-9, del plan de compensación, en la cual se presentan 7 predios que pueden aportar al cumplimiento de la obligación.

Fuente: plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

Posteriormente la empresa presenta la descripción de los predios y realiza la matriz de priorización teniendo en cuenta criterios técnicos, Jurídicos e institucionales y financieros, tal y como se presenta a continuación:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Cumple

Fuente: plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

De acuerdo con estas categorías la empresa presenta los siguientes resultados de la evaluación realizada.

Fuente: plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

De acuerdo a los resultados obtenidos por la empresa se descartaron los predios Alto de Nicanor, Cerro Bravo, Hacienda La María porque no cumplen criterios relevantes y se han

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Expediente: XXXXXX

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Cumple seleccionado los predios Ufraná, La Candela y La Falda “por sus características de equivalencia ecológica, presencia de fuentes de agua y posibilidad para diseñar una estrategia de restauración unificada, es decir poder adelantar las acciones en una misma zona, priorizando el aseguramiento de la conectividad ecológica con áreas protegidas regionales y locales, además de abarcar la protección del bosque seco tropical, el bosque húmedo y muy húmedo premontano de acuerdo con la Resolución 510 de 2016.”

También se indica que el predio la Popala también es un área de interés ya que en dicha zona la Concesionaria ha presentado ante Corantioquia el Plan de Restauración en cumplimiento de la obligación de la sustracción del área de reserva del Cauca, el cual se encuentra a la espera del pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental.

Respecto a esta afirmación es preciso aclarar a la empresa que la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad es completamente diferente a la relacionada con la sustracción de reserva, razón por la cual las medidas se pueden complementar, pero no mezclar.

En este sentido se indica que los predios Ufraná, La Candela y La Falda del Cauca, cumplen con los criterios establecidos en el manual para la compensación por pérdida de biodiversidad, corresponden al mismo ecosistema tal y como se presenta a continuación:

Fuente: plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Cumple

Adicionalmente los predios propuestos suman el área a compensar para las 80 ha de afectación que reporto la empresa en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad de acuerdo a lo que se evidencia a continuación.

Fuente: plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

De acuerdo a la cartografía presentada se evidencia que los predios propuestos cumplen con las equivalencias ecosistémicas presentadas por la empresa y con los ecosistemas afectados que fueron objeto de verificación en el presente concepto técnico; sin embargo, teniendo en cuenta que no fue posible verificar la GDB, se realizó una verificación general de la localización de predios respecto a las áreas ecológicamente equivalentes comparando la información del mapa de predios seleccionados, con el de áreas equivalentes, a continuación se presenta la localización aproximada de los predios, respecto a las áreas equivalentes.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Cumple Localización general de los predios respecto a las áreas equivalentes presente.

Detalle de la localización aproximada de las equivalencias

Convenciones del mapa -Selección de Área s-03-V 0-Ma .FE

A grandes rasgos se evidencia que los predios se localizan en áreas ecológicamente equivalentes; sin embargo se hace necesario que la empresa presente la GDB, de los predios seleccionados y de esta manera que la ANLA, partiendo de la veracidad de la información presentada, durante el seguimiento pueda verificar la equivalencia; no obstante es necesario aclarar que si estos predios no se localizan en las areas con equivalencia ecosistémica, las actividades no serán aceptadas, por esta razón la empresa debe verificar y presentar la información que permita establecer de manera puntual la localización de los predios en las areas equivalentes a los ecosistemas afectados.

Por otro lado teniendo en cuenta que se presentan diferencias de áreas y se indica la afectación de un ecosistema adicional (Orobioma medio de los Andes NorAndino Montano_ Valle_Ca), que se encuentra considerado en el plan de compensación, se considera que en su mayoría los

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Obligaciones Cumple predios tienen las equivalencias ecológicas, y la empresa debe realizar la aclaración de las áreas afectadas de acuerdo a lo mencionado en este concepto técnico y de ser necesario realizar los respectivos ajustes, durante la ejecución del plan

Adicionalmente en el plan de compensación se presenta una descripción de los predios, donde se evidencian fotografías de relictos de bosque y vegetación secundaria, asociados a cuerpos de agua, en el plan se indica que “El predio La Falda “limita con el río Amagá aproximadamente a 4 kilómetros de su confluencia con el río Cauca”. Además, es de gran importancia la presencia de corredores biológicos a través de los quebradas, muchas de las cuales nacen en la parte alta de los predios de Ufraná y La Candela siguen su recorrido por el Predio de La Falda y desembocan en el río Amaga, se destacan la quebrada Franá cuyo nacimiento se encuentra en los predios denominados La Candela, sigue su trazado y bordea la parte inferior del predio de Ufraná, donde además delimita el predio y recibe las aguas de la quebrada La Hurtado, para continuar con su recorrido hacia el río Amagá bordeando y delimitado el predio de La Falda”. Esta condición se evidencia al revisar la cartografía base del área donde se localizan los predios, donde se identifican un número importante de cuerpos de agua, y en el mismo texto se indica que un gran número de estos cuerpos de agua son abastecedores de pequeños sistemas de acueductos veredales.

La conectividad resaltada por la empresa en el plan de compensación se evidencia con la localización de los mismos predios, los cuales se ubican a lo largo de las diferentes zonas de vida afectadas por el proyecto y como se evidencia en la siguiente imagen presentada por la empresa en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, los predios se encuentran muy cerca el uno del otro, lo cual lograría conservación efectiva de un área de importancia para la región, toda vez que esta es zona de reserva de nivel local y los cuerpos de agua que se localizan aquí forman parte de la cuenca del rio Cauca, el cual cuenta con un área de reserva a cada lado del curso de agua.

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Obligaciones Cumple

Fuente: plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

Por otro lado, se presentan procesos de gestión con las alcaldías municipales y Corantioquia, a través de comunicaciones de solicitud de información y demás, por otro lado, se presenta la carta de intención de venta del predio la Ufana y la falda del Cauca y una carta donde Autopista conexión pacifico manifiesta a la alcaldía del municipio de Titiribi la intención de realizar actividades de restauración en la Candela, lo cual se constituye en un proceso de gestión consolidado que demuestra que se pueden llevar a cabo las acciones de compensación en las áreas presentadas.

Finalizando el capítulo de áreas seleccionadas la empresa indica lo siguiente:

“Notas aclaratorias

Los predios la Candela, Ufraná y La Falda serán incluidos en su totalidad para la aplicación de acciones de restauración presentadas en el capítulo 6 de este Plan.

Los Predios de la cuenca de La Popala tienen disponibilidad de un número importante de hectáreas, se presentan como predios que cumplen con todas las características y donde eventualmente se pueda adquirir algún área remanente para completar la obligación de las áreas definidas en la Resolución 510.”

Teniendo en cuanta la diferencia de las áreas presentadas se considera que la empresa debe evaluar la adquisición de predios de la cuenca La Popala como una opción para completar las

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Obligaciones Cumple áreas a compensar; sin embargo, se debe diferenciar de manera clara el área de compensación por sustracción de reserva que es objeto de seguimiento de CORANTIOQUIA y el área de compensación por pérdida de biodiversidad objeto de seguimiento de ANLA.

Una vez analizada la información presentada se considera que estos predios son viables y cumplen con las características para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad.

5. Capítulo 5. Caracterización de los sitios seleccionados

En el capítulo 5, La empresa presenta la información de la caracterización físico biótica de los sitos seleccionados, los cuales según la información presentada se encuentran en la jurisdicción del municipio de Titiribí, el cual se localiza en la región del suroeste de Antioquia, en las estribaciones de la Cordillera Central.

Dentro de la caracterización física presentan información de geología, de geomorfología, suelos, presentan una descripción de las características climáticas, hidrología y cuencas hidrográficas, indicando que las principales cuencas del municipio de Titiribí son la quebrada Amagá y la quebrada Sinifaná, tributarias del río Cauca, usos y usuarios del agua, análisis de las amenazas y vulnerabilidad y el uso actual del suelo.Respecto a variables bióticas se realiza una descripción de las coberturas vegetales y las zonas de vida. De acuerdo a la información presentada por la empresa los sitios seleccionados de compensación presentan las siguientes coberturas.

Fuente: plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

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Obligaciones Cumple Una vez identificadas las coberturas se presenta una caracterización de las mismas, a través de parcelas de 200m2 que se delimitaron, marcaron y georreferenciaron en cada una de las coberturas vegetales naturales.En las parcelas se levantó información de fustales, latizales y brinzales, evaluando composición florística, Diversidad y estructura de las comunidades, índices de valor de importancia. Las parcelas establecidas se presentaron en la siguiente imagen:

Fuente: plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

Dentro de los resultados se indica que “la composición florística para las áreas propuestas para compensación comprende 187 morfoespecies, que se agrupan en 66 familias botánicas entre ellas, tres individuos indeterminados, la familia más abúndante es Rubiaceae con quince especies (15), seguida por Fabaceae con doce (12), Lauraceae con once (11), Araceae con diez (10), Melastomataceae con nueve (9) y Sapindaceae y Piperaceae con ocho (8) especies cada una.” Donde se reportan 2 especies en categoría de amenaza según la resolución 1912 de 2017 del MADS, Aniba perutilis (comino) (CR) y Cedrela odorata (cedro) (EN). se registraron dos especies con veda nacional, la orquídea Oeceoclades maculata (Resolución 0213 de 1977), el helecho arbóreo Cyathea pauciflora, (Resolución 0801 de 1977) y en veda regionales (Resolución 10194 2008 de CORANTIOQUIA) Aniba perutilis (comino) y Astronium graveolens (Diomato).

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Obligaciones Cumple Respecto a los índices de diversidad se indica “Para el orobioma bajo de los Andes, se encontró que el bosque ripario obtuvo un valor de 3,8 que es ligeramente superior al valor obtenido en el ecosistema de referencia y la vegetación secundaria alta (3,5 y 3,6 respectivamente)” y “para ara el caso del orobioma medio de los Andes, el índice de Shannon-Wiener, para el orobioma medio de los Andes, se encontró que el bosque fragmentado o ecosistema de referencia obtuvo un valor de 3,0 lo cual implica una mayor diversidad de especies con relación a bosque fragmentado-bosque ripario con 2,7 y vegetación secundaria alta con 2,2”.

En el plan de compensación por pérdida de biodiversidad se incluyen datos de índices de valor de importancia y análisis de regeneración natural para los dos ecosistemas identificados por la empresa.

Adicional al análisis de flora presentan un análisis de fauna, donde la información de campo se realizó mediante la búsqueda de sitios de alta actividad de los diferentes grupos (herpetos y aves y mamíferos), recorridos libres de campo, instalación de cámaras trampa.

Respecto a los herpetos se observaron en el orobioma bajo dos anfibios y seis reptiles y en el medio tres anfibios y dos especies de reptiles, donde la rana grillo enana (Dendropsophus bogerti) figura como endémica para Colombia.

En aves en ambos de Orobiomas fue de 123 especies, agrupadas en 95 géneros, 34 familias y 15 órdenes, donde las familias que registraron un mayor número de especies fueron: Tyrannidae con 22 especies, seguida por Thraupidae con 16 especies, Parulidae con 8 especies que a propósito en esta época del año se enriquece gracias a las especies de reinitas migratorias.

En mamíferos se registraron 12 especies de mamíferos que pertenecen a igual número de órdenes y familias, solo se encontraron una especie en algún grado de vulnerabilidad dentro de las registradas por el presente estudio, se trata del Saguinus leucopus o “Tití gris”.

Dentro de la caracterización también se incluye una identificación de servicios ecosistemicos, donde como servicios de Aprovisionamiento se identifican el agua y los recursos genéticos, como servicios de Regulación y soporte, se identifican la regulación hídrica y el Almacenamiento y captura de carbono, como Servicios culturales la recreación y el deporte.

Adicionalmente la empresa presenta la caracterización del predio La Popala, la caracterización de este predio contiene información de geología, geomorfología, suelos, hidrología usos del agua, coberturas, zonas de vida y demás.

al evaluar la información presentada se considera que esta presenta la información mínima necesaria para conocer el estado actual de los predios donde se realizaran los procesos de compensación, esta información permitirá realizara seguimiento y monitoreo a las acciones de compensación y de esta manera identificar la efectividad de las medidas impuestas.

6. Capítulo 6. Como Compensar

En este capítulo se presentan y describen las acciones a desarrollar las cuales tienen como objetivos los siguientes:

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Obligaciones Cumple Desarrollar técnicas de restauración que permitan reestablecer parcial o totalmente la

composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados en las áreas propuestas para la compensación.

Definir espacialmente las características y alcances de cada una de las acciones propuestas.

Diseñar un programa de seguimiento y monitoreo que permita evaluar mediante indicadores el avance en el tiempo de las estrategias implementadas.

Definir el programa de mantenimiento que debe ser ejecutado durante el Plan. • Establecer una estrategia de divulgación y socialización con las comunidades beneficiadas con las medidas de compensación.

Posterior a la presentación de los objetivos, se presenta un marco conceptual sobre la restauración ecológica y sus componentes, tomando como referencia el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y el plan nacional de restauración ecológica.

En el numeral 6.2, del capítulo 6 del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, se presenta la propuesta metodológica a implementar, la cual contiene la siguiente información:

Definición del ecosistema de referencia: de acuerdo a la caracterización presentada en el capítulo 5, se identificaron los parches de cobertura o relictos para cada uno de los ecosistemas identificados (orobioma bajo de los andes y orobioma medio de los andes) “que cumplen con las áreas mínimas y que pueden indicar las trayectorias sucesionales del ecosistema original. Los análisis de diversidad incluyen la definición de los ecosistemas de referencia para cada uno de los ecosistemas caracterizados”,.

Definición las escalas y niveles de organización: las escalas identificadas para las presentes acciones son “la escala local, especialmente en la preservación de comunidades raras, la restauración de trayectorias sucesionales de especies pioneras y la escala regional o nivel ecosistémico como la recuperación de algunas funciones del ecosistema tales como la conectividad ecológica”.

Establecimiento las escalas y jerarquías de disturbio: en el documento se cita “En los predios de interés es de gran predominancia los disturbios que se relacionan con la ganadería y el proceso de potrerización, la agricultura se presenta en menor escala con algunos cultivos de café e históricamente, la minería, aunque esta actividad no se desarrolló en las áreas seleccionadas”

Evaluación el potencial de regeneración: “En los predios seleccionados se evidencia una importante biodiversidad y tal como se presentó en el capítulo anterior, especies nativas y de alto valor de conservación, también se evidencia coberturas que van desde los pastos, hasta los bosques riparios y bien conservados, evidenciando una marcada trayectoria sucesional”.

Establecimiento de los tensionantes para la restauración a diferentes escalas: en el plan de compensación se identificaron los siguientes tensionantes para los predios objeto de evaluación:

Fase de Dispersión: tensionante fragmentación y pérdida de hábitats y extensión de matrices de potreros, cultivos y especies exóticas, Corta longevidad de semillas y germinación impedida. -

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Obligaciones Cumple Predación de semillas. -Presencia de especies invasoras o colonizadoras agresivas y se presenta a escala regional.Fase de establecimiento: tensionantes Comprende la germinación de semillas y el crecimiento y sobrevivencia de plántulas, duración Ausencia de micrositios para el establecimiento de las plántulas, Herbivoría -Competencia -Presencia de especies invasoras, se presenta a escala localFase de persistencia: La fase de persistencia hace referencia a que una especie una vez establecida pueda crecer y cumplir su ciclo normalmente, sin ser disminuida su biomasa o que algún factor le cause mortalidad, -Competencia -Herbivoría -Pastoreo y agricultura. Se presenta a escala local.

En el numeral 6.3, se presentan las estrategias para lograr la restauración ecológica, indicando que la restauración se realizara a través de las siguientes estrategias.

- Adquisición predial, - Rehabilitación de áreas de vegetación secundaria o en transición, - restauración ecológica pasiva en bosques de galería y/o riparios, - ampliación de los bordes de bosque - restauración de poblaciones de especies amenazadas.

En la siguiente imagen la empresa ilustra cómo se desarrollará la generalidad de las estrategias propuestas:

Fuente: plan de compensación por pérdida de biodiversidad radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

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Obligaciones Cumple A continuación, se presentan las acciones concretas que propone la empresa para llevar a cabo cada una de las estrategias.

Enriquecimiento y suplementación del Bosque: En las áreas de pastos presentes en los predios seleccionados y los cuales evidencian una fuerte presión de la ganadería y su impacto sobre los bosques, se describen las acciones de instalación de vivero, transporte de material, trazado, preparación del terreno, ahoyado, aplicación de hidroretenedores y control fitosanitario.se considera que lo descrito la información presentada corresponde a definiciones y descripción general de las actividades que permitirán el enriquecimiento; no obstante se considera que estas actividades corresponden al mínimo necesario para lograr el establecimiento de las plántulas sembradas, por lo cual son necesarias para el desarrollo del plan.

Especies para la implementación del plan de restauración: para “promover el establecimiento y conservación de especies con alto interés de conservación, se ha incluido la implantación de dos núcleos con especies de estas características, uno para la zona de vida de bosque seco tropical y otro para la zona de vida de bosque húmedo y muy húmedo Premontano”, para esto se presenta un listado de especies las cuales son nativas y apropiadas para las zonas propuestas. Al respecto de las especies la empresa debe incluir ejemplares de todas las especies dentro de las acciones propuestas.

Posaderos artificiales: Los posaderos artificiales representan la mejor estrategia de conectividad de las unidades del paisaje, se incluirán posaderos para aves y murciélagos, madrigueras o pequeños hábitats construidos de ramas secas con el ánimo de atraer pequeños mamíferos y herpétos con posibilidad de dispersión.Esta actividad se considera de importancia para aportar a los procesos de dispersión y mejora de hábitat de especies de fauna, para esto la empresa debe informar la localización de estos posaderos.

Recolección de semilla: se proponen acciones de recolección de semillas en áreas preservadas para garantizar diversidad fenológica no obstante para esto se debe implementar medidas que garanticen la supervivencia de la especie en el bosque preservado, puesto que la recolección de la totalidad de las semillas puede implicar la perdida de regeneración en el bosque preservado del cual están realizando el rescate, adicionalmente se puede realizar rescate de plantulas, teniendo en cuenta que debajo del árbol parental se presenta alta densidad de plantulas y por consiguiente alta mortalidad de las mismas según los modelos de denso-distancio dependencia de Janzen y Connell (Janzen, 1970).; no obstante al igual que con las semillas se debe evitar el rescate de todas las plántulas y semillas bajo el árbol parental teniendo en cuenta que esto puede afectar la dinámica del bosque. Restauración ecológica pasiva en bosque de galería y/o ripario: esto se logrará a través del cerramiento o aislamiento de los predios, buscando la eliminación de los agentes causantes de impactos como el ganado, ya sea apertura de caminos, compactación o por consumo o pisoteo de semillas y plántulas. Las cercas de púas se establecerán en los sitios requeridos, es decir donde se detecta el posible ingreso de ganado, en las zonas muy escarpadas a lo largo de los cuerpos de agua no se requiere la instalación

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Obligaciones Cumple de las mismas. Para esto se debe garantizar que la madera utilizada en el cercamiento no afecte las zonas de conservación.

Ampliación de bordes de bosque mediante recuperación: consiste en plantaciones lineales de especies arbóreas-arbustivas con distancias de plantaciones entre individuos en un rango entre 1 a 4 metros, con aproximadamente 45 individuos en cada banda, estas plantaciones lineales deben ser con especies nativas.

Restauración de poblaciones de especies amenazadas:” diseño consiste en plantar en los dos núcleos propuestos y al interior de los fragmentos de bosque evaluados y donde haya disponibilidad de atributos vitales individuos de las especies de alto interés de conservación identificados en el proyecto: dentro de los cuales se pueden destacar Diomatos, Cedros, Cominos, Helechos Sarros, Epifitas etc. también se podrán realizar traslados de epífitas vasculares considerando la zona de vida y una vez se obtenga la aprobación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en lo relacionado con el manejo de especies de epífitas vasculares y no vasculares y las áreas de traslado de acuerdo con la Resolución 2591 de 2015 (Levantamiento de Veda Nacional – Pacífico 1)”, se considera que esta es una estrategia importante para la protección y recuperación de especies de importancia por estar en algún grado de amenaza.

Actividades prediales: “Las actividades de adquisición predial se realizarán mediante la aplicación de las siguientes actividades: • Avaluó comercial de los predios a adquirir • Estudio de Títulos • Rectificación de linderos y ajuste de áreas • Revisión del estado de los predios y preparación para la entrega • Legalización notarial de compra y registro de escrituras • Entrega municipio de Titiribí y firma de acuerdos de conservación y manejo”

Estrategia de participación comunitaria: dentro de la participación comunitaria se considera la socialización de las acciones desarrolladas con las diferentes entidades municipales, ambientales y comunitarias del lugar, se considera que es importante los acuerdos con los predios y las autoridades para preservar la medida a largo plazo.

Respecto al mantenimiento se indica que se realizaran trimestralmente durante el primer año, y el mantenimiento de los objetivos del proyecto por tres años más; se considera que el mantenimiento una vez al año, es muy poco más aun cuando se sabe que se manejaran especies de crecimiento lento las cuales pueden presentar dificultades y mucha competencia, por esta razón se debe realizar mantenimiento el primer año cada 3 meses y a partir del segundo cada 6 meses durante 5 años.

Respecto a los indicadores presentados se consideran válidos para medir la efectividad y aporte de las actividades del plan de compensación; sin embargo, se debe incluir el indicador que permita medir el cumplimiento del área de compensación, es decir que se debe presentar la relación de área compensada.

7. Capítulo 7. Cronograma

El cronograma indica una duración de 56 meses, es decir aproximadamente 5años, aunque se considera que la restauración “es el conjunto de acciones que reestablecen parcial o totalmente

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Obligaciones Cumple la composición, estructura y función de la biodiversidad (MACPB)”, se considera que las acciones propuestas aportan a una recuperación parcial de los ecosistemas y teniendo en cuenta que estos predios serán adquiridos y entregados a la alcaldía, para una área de reserva, se considera que los 5 años de trabajo pueden aportar a iniciar un proceso de restauración parcial, en el marco de acciones de Rehabilitación que se definen de la siguiente manera según el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, “comparte con la restauración ecológica la idea de tener referencia a los ecosistemas históricos, pero difiere en sus estrategias y metas. Ésta no implica llegar a un estado original, y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios ambientales que provee el ecosistema, a través de la aplicación de técnicas”.

8. Capítulo 8. Plan de Inversión

En el capítulo 8, se informa el presupuesta aproximado del costo de implementar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, “que el proyecto a través de la ejecución de la subcuenta de compensaciones ambientales establecida en el marco de contrato de concesión No. 007 de 2014, garantiza que los recursos se encuentran disponibles y son suficientes para la ejecución completa, del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, incluyendo la adquisición predial y las actividades de restauración durante la vida útil del proyecto”. No obstante, se le aclara a la empresa que para dar cumplimiento a la obligación se debe establecer el área total de afectación y aplicar los factores de compensación establecidos en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad y teniendo en cuenta que el plan presentado considera solo la afectación de 80ha y la información presentada en la GDB del ICA No 2, excede esa área el presupuesto no será excusa para no cumplir con la totalidad del área a compensar.

Una vez evaluados todos los capítulos del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, se considera viable aprobarlo y se considera que con la información presentada se puede iniciar la ejecución; no obstante, se deben hacer requerimientos para que durante la ejecución del plan la empresa realice los respectivos ajustes.

Requerimientos:

1. Aprobar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado a través del radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.

2. La empresa puede iniciar la ejecución del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado a través del radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017; sin embargo, debe realizar algunos ajustes que debe presentar en el primer informe del plan de compensación.

3. Aclarar la diferencia de área presentada en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad y la estimada al cruzar las coberturas con el área del proyecto presentada en el ICA No 2, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente concepto técnico.

4. Presentar la GDB en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de acuerdo a la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o

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Obligaciones Cumple sustituya, de la cartografía presentada en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, donde se presenten los polígonos de localización de los predios respecto a las áreas equivalentes ecológicamente, para la respectiva validación.

5. Si los predios presentados no se localizan en áreas equivalentes ecológicamente de los ecosistemas afectados, las actividades ejecutadas en el marco del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, no serán aceptadas por esta Autoridad.

6. Presentar un informe de avance cada año en el respectivo informe de cumplimiento ambiental el cual debe contener como mínimo, lo siguiente:

a. Estimar el área afectada y a compensar, teniendo en cuenta el área efectivamente afectada por las obras y actividades del proyecto, y de acuerdo a este resultado realizar los respectivos ajustes para la ejecución del plan de compensación en términos de ecosistemas afectados.

b. Presentar la comparación de la caracterización presentada en el capítulo 5, con los resultados obtenidos durante el seguimiento y monitoreo propuesto, para cada uno de los indicadores y realizar el análisis de efectividad de la medida.

c. Planos del Área total a compensar y área compensada a la fecha de presentación del informe de avance.

d. Localización de los posaderos instalados para aportar a los procesos de dispersión de semillas.

e. Descripción de las actividades ejecutadas, con registro fotográfico.

7. Aclarar que la restauración del predio La Popala es tendiente al cumplimiento de la obligación de la sustracción del área de reserva del Cauca, con CORATIOQUIA; si se decide complementar las acciones de restauración por la sustracción de reserva del rio Cauca, con las compensaciones por pérdida de biodiversidad, estas obligaciones se deben diferenciar de manera clara y concreta.

8. Durante la ejecución del plan la empresa debe tener en cuenta lo siguiente: a. Puede realizar recolección de plántulas del bosque.

b. No realizar la recolección total de todas las semillas y plántulas, que se encuentren debajo del árbol parental o en el área, teniendo en cuenta que esto puede afectar la dinámica del bosque.

c. Para el cercamiento deberá presentar la descripción detallada de los insumos, materiales y otros elementos que se requieran para su ejecución. Es necesario presentar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los

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Obligaciones Cumple aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

d. Los soportes de ejecución de los literales anteriores se deben presentar en el informe de avance.

9. En las actividades propuestas se debe garantizar ejemplares de todas las especies propuesta en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, para lo cual la empresa debe presentar el listado de las especies, con número de individuos usadas en las acciones propuestas en los respectivos informes de avance.

10. Realizar mantenimiento el primer año cada 3 meses y a partir del segundo cada 6 meses durante 5 años.

11. Diseñar e incluir un indicador en términos del área a compensar y el área compensada efectivamente.

12. Aclarar que la propuesta presentada corresponde a un proceso de restauración parcial, en el marco de acciones de Rehabilitación definidas según el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, “comparte con la restauración ecológica la idea de tener referencia a los ecosistemas históricos, pero difiere en sus estrategias y metas. Ésta no implica llegar a un estado original, y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios ambientales que provee el ecosistema, a través de la aplicación de técnicas”.

13. Aclarar a la empresa que para dar cumplimiento a la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad se debe establecer la totalidad de área a compensar después de aplicar los factores de compensación correspondientes al área afectada, por lo tanto, el presupuesto no será excusa para no cumplir con la totalidad del área a compensar.

14. Presentar la certificación de la Unidad de Restitución de Tierras en la que se haga constar que el predio seleccionado no se encuentra en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

15. La titularidad de los predios será de la autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y/o resguardos indígenas y debe quedar claramente establecido que se reciben los predios, evitando su enajenación o invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación, protección y preservación

16. Toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

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5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No aplica para el presente concepto técnico

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

No aplica para el presente concepto técnico

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Resolución 510 del 2016Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S; para la Compensación por Pérdida de Biodiversidad, por las actividades del proyecto vial denominado "Conexión Pacífico 1", localizado en los municipios de Venecia, Titiribí, Amaga y Caldas en el Departamento de Antioquia, deberá realizar los ajustes a la propuesta presentada, de acuerdo con en el análisis realizado, en el título Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, a partir de los lineamientos y especificaciones contenidas en el numeral 5.2 del Manual ara la Asignación de Compensaciones, teniendo en cuenta que las acciones a desarrollar, en el marco de Ias compensaciones por pérdida de biodiversidad, deben apuntar a la no pérdida neta de biodiversidad y al principio de adicionalidad.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones sobre esta obligación se presentan en el numeral 4.2.2 del presente concepto técnico, no se da por cumplida la obligación porque a la fecha solo se ha presentado la propuesta de compensación.Obligación Carácter Cumple Vigente

Articulo décimo segundo numeral 1. La propuesta ajustada deberá ser consultada con CORANTIOOUIA y posteriormente socializada con las comunidades beneficiadas por la medida.

Temporal NO SI

Consideraciones:En el plan de compensación presentado se evidencian comunicaciones solicitando información a CORANTIOQUIA, pero no se evidencia información de la consulta del plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad a la corporación y la socialización con las comunidades se realizara una vez se apruebe el plan, esto teniendo en cuenta que está dentro de las actividades propuestas.Requerimiento

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Presentar soporte de que el plan de compensación por pérdida de biodiversidad fue consultado con CORANTIOOUIA.Presentar soportes de la socialización del plan de compensación por perdida de biodiversidad con las comunidades beneficiadas por la medida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Articulo décimo segundo numeral 2, presentar el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en un plazo no mayor a doce (12 meses) contados a partir de la fecha ejecutoria del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Temporal SI SI

Consideraciones:La empresa presento el plan de compensación por pérdida de biodiversidad

Obligación Carácter Cumple Vigente

Articulo décimo segundo numeral 3. Este plan específico deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, lo siguiente:…

Temporal NO SI

Consideraciones:En el plan de compensación presentado contiene la información solicitada, no obstante, no se cierra esta obligación porque no se ha ejecutado la medida y a futuro el plan puede requerir ajustes. Las consideraciones y evaluación del plan se presentan en el numeral 4.2.2.

8 OTRAS CONSIDERACIONES

No se tienen otras consideraciones

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

No hay obligaciones concluidas

REQUERIMIENTOS

9.1.1 Requerimientos producto de este seguimiento:

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1. Se considera viable el plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la Concesionaria del Pacifico con el radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017. A través de actividades de adquisición de predios en áreas equivalentes ecológicamente y acciones de restauración ecológica, buscando la integración con áreas de reserva y el fortalecimiento de la conectividad ecológica regional, con el propósito de evitar la pérdida neta de biodiversidad, concentrando los esfuerzos de compensación en el Bosque seco Tropical y en el Bosque húmedo y muy húmedo Premontano. Las condiciones respecto al cuanto, donde y como compensar son las siguientes:

a. Se aprueba inicialmente como mínimo compensar 439, 4 hectáreas de acuerdo a la siguiente tabla, la cual está sujeta de verificación y ajustes de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente concepto técnico y de las cuales se hacen requerimientos mas adelante.

b. Se aprueba realizar las acciones de compensación en los predios La Candela, Ufraná de propiedad de y La Falda del Cauca, esto teniendo en cuenta los requerimientos realizados mas adelante.

Se autorizan el desarrollo de actividades en el predio la Popala, no obstante, la empresa debe demostrar que este cumple con las características de la compensación por pérdida de biodiversidad y cumplir con las condiciones presentadas en este concepto técnico.

c. Respecto al como compensar se aprueba la ejecución de las siguientes actividades de adquisición de predios, donde se desarrollarán actividades de restauración ecológica, a través de las siguientes estrategias Rehabilitación de áreas de vegetación secundaria o en transición, restauración ecológica pasiva en bosques de galería y/o riparios, ampliación de los bordes de bosque y restauración de poblaciones de especies amenazadas.

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2. La empresa puede iniciar la ejecución del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado a través del radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017; sin embargo, debe realizar algunos ajustes que debe presentar en el primer informe del plan de compensación, así:

3. Aclarar la diferencia de área presentada en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad y la estimada al cruzar las coberturas con el área del proyecto presentada en el ICA No 2, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente concepto técnico.

4. Presentar la GDB en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de acuerdo a la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya, de la cartografía presentada en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, donde se presenten los polígonos de localización de los predios respecto a las áreas equivalentes ecológicamente, para la respectiva validación.

5. Si los predios presentados no se localizan en áreas equivalentes ecológicamente de los ecosistemas afectados, las actividades ejecutadas en el marco del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017, no serán aceptadas por esta Autoridad.

6. Presentar un informe de avance cada año en el respectivo informe de cumplimiento ambiental el cual debe contener como mínimo, lo siguiente:

a. Estimar el área afectada y a compensar, teniendo en cuenta el área efectivamente afectada por las obras y actividades del proyecto, y de acuerdo a este resultado realizar los respectivos ajustes para la ejecución del plan de compensación en términos de ecosistemas afectados.

b. Presentar la comparación de la caracterización presentada en el capítulo 5, con los resultados obtenidos durante el seguimiento y monitoreo propuesto, para cada uno de los indicadores y realizar el análisis de efectividad de la medida.

c. Planos del Área total que compensar y área compensada a la fecha de presentación del informe de avance.

d. Localización de los posaderos instalados para aportar a los procesos de dispersión de semillas.

e. Descripción de las actividades ejecutadas, con registro fotográfico.

7. Aclarar que la restauración del predio La Popala es tendiente al cumplimiento de la obligación de la sustracción del área de reserva del Cauca, con CORATIOQUIA; si se decide complementar las acciones de restauración por la sustracción de reserva del rio Cauca, con las compensaciones por pérdida de biodiversidad, estas obligaciones se deben diferenciar de manera clara y concreta.

8. Durante la ejecución del plan la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:

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a. Puede realizar recolección de plántulas del bosque.

b. No realizar la recolección total de todas las semillas y plántulas, que se encuentren debajo del árbol parental o en el área, teniendo en cuenta que esto puede afectar la dinámica del bosque.

c. Para el cercamiento deberá presentar la descripción detallada de los insumos, materiales y otros elementos que se requieran para su ejecución. Es necesario presentar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

d. Los soportes de ejecución de los literales anteriores se deben presentar en el informe de avance.

9. En las actividades propuestas se debe garantizar ejemplares de todas las especies propuesta en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, para lo cual la empresa debe presentar el listado de las especies, con número de individuos usadas en las acciones propuestas en los respectivos informes de avance.

10. Realizar mantenimiento el primer año cada 3 meses y a partir del segundo cada 6 meses durante 5 años.

11. Diseñar e incluir un indicador en términos del área a compensar y el área compensada efectivamente.

12. Aclarar que la propuesta presentada corresponde a un proceso de restauración parcial, en el marco de acciones de Rehabilitación definidas según el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, “comparte con la restauración ecológica la idea de tener referencia a los ecosistemas históricos, pero difiere en sus estrategias y metas. Ésta no implica llegar a un estado original, y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios ambientales que provee el ecosistema, a través de la aplicación de técnicas”.

13. Aclarar a la empresa que para dar cumplimiento a la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad se debe establecer la totalidad de área a compensar después de aplicar los factores de compensación correspondientes al área afectada, por lo tanto, el presupuesto no será excusa para no cumplir con la totalidad del área a compensar.

14. Presentar la certificación de la Unidad de Restitución de Tierras en la que se haga constar que el predio seleccionado no se encuentra en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

15. Para el cierre de la obligación la titularidad de los predios será de la autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y/o resguardos indígenas y debe quedar claramente establecido que se reciben los predios, evitando su enajenación o invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación, protección y preservación

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16. Toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

17. Presentar soporte de que el plan de compensación por pérdida de biodiversidad fue consultado con CORANTIOOUIA.

18. Presentar soportes de la socialización del plan de compensación por pérdida de biodiversidad con las comunidades beneficiadas por la medida.

Firmas:

JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

YADIRA ALEJANDRA GOMEZ SILVAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresYADIRA ALEJANDRA GOMEZ SILVAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

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