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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00960 ( 29 de junio de 2018 ) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALLA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en la Resolución 843 de 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente de Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental al Consorcio Vial de Occidente 2007 para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, ubicada en jurisdicción de los municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 574 del 25 de marzo de 2009, el MAVDT aclaró la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en particular el artículo sexto, en cuanto al manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales generados por el proyecto; el artículo séptimo, respecto a la autorización para la disposición de materiales de excavación en el sitio denominado “Kachotis”, y aclarando algunas consideraciones del citado acto administrativo. Que mediante Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, el MAVDT modificó la Licencia Ambiental otorgada con Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en el sentido de incluir para la segunda calzada de la Variante de Caldas, el sector 2, comprendido entre los K1+950 y K7+000 y autorizó la ejecución de nuevas actividades, adicionó permisos e impuso compensaciones, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 555 del 16 de marzo de 2010, el MAVDT aclaró la Resolución 1803 de octubre 15 de 2008 en lo relativo a la obligación de compensación forestal, establecida en el Numeral 1 y el Subnumeral 2.1 del Numeral 2 del Artículo Tercero. Que mediante Resolución 615 del 25 de marzo de 2010, el MAVDT resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, confirmando lo establecido en el Parágrafo del Artículo Segundo y modificando el Numeral Primero del Artículo Sexto de dicho acto administrativo. Que mediante la Resolución 648 del 29 de marzo de 2010, el MAVDT aclaró la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 en relación con el permiso de ocupación de cauce, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1179 del 22 de junio de 2010, el MAVDT resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 648 del 29 de marzo de 2010, adicionando la construcción de una obra de arte en la abscisa K5+730 y modificando el Artículo Cuarto, en el sentido de incluir de la actividad de uso de explosivos, igualmente estableció que para la autorización de construcción de las obras de arte en las abscisas

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00960( 29 de junio de 2018 )

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en la Resolución 843 de 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26

de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente de Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental al Consorcio Vial de Occidente 2007 para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, ubicada en jurisdicción de los municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia.

Que mediante Resolución 574 del 25 de marzo de 2009, el MAVDT aclaró la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en particular el artículo sexto, en cuanto al manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales generados por el proyecto; el artículo séptimo, respecto a la autorización para la disposición de materiales de excavación en el sitio denominado “Kachotis”, y aclarando algunas consideraciones del citado acto administrativo.

Que mediante Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, el MAVDT modificó la Licencia Ambiental otorgada con Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en el sentido de incluir para la segunda calzada de la Variante de Caldas, el sector 2, comprendido entre los K1+950 y K7+000 y autorizó la ejecución de nuevas actividades, adicionó permisos e impuso compensaciones, entre otras disposiciones.

Que mediante Resolución 555 del 16 de marzo de 2010, el MAVDT aclaró la Resolución 1803 de octubre 15 de 2008 en lo relativo a la obligación de compensación forestal, establecida en el Numeral 1 y el Subnumeral 2.1 del Numeral 2 del Artículo Tercero.

Que mediante Resolución 615 del 25 de marzo de 2010, el MAVDT resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, confirmando lo establecido en el Parágrafo del Artículo Segundo y modificando el Numeral Primero del Artículo Sexto de dicho acto administrativo.

Que mediante la Resolución 648 del 29 de marzo de 2010, el MAVDT aclaró la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 en relación con el permiso de ocupación de cauce, entre otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 1179 del 22 de junio de 2010, el MAVDT resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 648 del 29 de marzo de 2010, adicionando la construcción de una obra de arte en la abscisa K5+730 y modificando el Artículo Cuarto, en el sentido de incluir de la actividad de uso de explosivos, igualmente estableció que para la autorización de construcción de las obras de arte en las abscisas

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 2 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

K6+480, K6+720, K6+830, K6+980 y K7+110, debería solicitar ante esta Autoridad, un nuevo trámite de modificación de la licencia ambiental.

Que mediante Auto 2626 del 10 de agosto de 2011, el MAVDT ordenó la apertura de investigación ambiental en contra del Consorcio Vial de Occidente 2007, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a normas de protección ambiental.

Que mediante Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011, el MAVDT, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en el sentido de autorizar ajustes al trazado de la segunda calzada, obras relacionadas con un retorno, dos puentes peatonales y seis viaductos; autorizar el uso de la escombrera La Miel y la autorización de ocupaciones de cauce adicionales.

Que mediante Auto 3077 de 19 de septiembre de 2011, el Ministerio formuló cargos en contra del Consorcio Vial de Occidente 2007, por incumplir, presuntamente, lo dispuesto en los artículos 8, 11 y 22 de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008 y en los artículos 29 a 31 del Decreto 2820 de 2010, al iniciar y/o culminar las siguientes actividades asociadas a la solicitud de modificación de la licencia ambiental sin encontrarse autorizadas: construcción viaducto Juancherito (K3+500), construcción viaducto (K5+009), retorno Ancón Sur (K10+000), construcción de muro, box coulvert y disipador de energía (K6+830) y ampliación de alcantarillas (K6+720, K6+980 y K7+110).

Que mediante Auto 2119 del 10 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad, ordenó la apertura de la etapa probatoria dentro del proceso sancionatorio No. 3944, por el término de treinta (30) días hábiles.

Que mediante Auto 169 de 23 de enero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad, efectuó el seguimiento y control ambiental al proyecto en comento, y realizó los respectivos requerimientos.

Que mediante Resolución 0046 de 23 de enero de 2013, esta Autoridad impuso al titular de la licencia ambiental medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, en el sentido de incluir el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada uno de los programas del Plan de Manejo Ambiental, entre otras.

Que mediante Auto 546 de 21 febrero de 2013, esta Autoridad ordenó la apertura de investigación ambiental en contra del Consorcio Vial de Occidente 2007, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a normas de protección ambiental.

Que mediante Auto 619 del 5 de marzo de 2013, esta Autoridad ordenó la apertura de investigación ambiental en contra del Consorcio Vial de Occidente 2007, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a normas de protección ambiental.

Que mediante oficio con radicado 4120-E2-32770 del 24 de septiembre de 2013, esta Autoridad informó al Consorcio Vial de Occidente 2007 que las obras de construcción de una estructura para el cruce de caballos en la vereda Pan de Azúcar, ampliación (restitución) del puente peatonal de la vereda Pan de Azúcar y la construcción de un paso elevado sobre descole K8+750, obedece a un cambio menor dentro del giro ordinario de la actividad licenciada.

Que mediante oficio con radicado 2014067741-2-000 de 4 de diciembre de 2014, esta Autoridad informó que el cambio en la Ficha 15, subprogama 7.2 de Manejo paisajístico y restauración ecológica, consistentes en cambios en los sitios de las siembras paisajísticas y la variación en los sitios para la construcción de obras correspondientes a bahías de estacionamiento para autobuses, paradas de buses, andenes y ciclorutas se enmarcaba dentro de cambios menores que no requieren modificación de la licencia ambiental.

Que mediante oficio con radicado 2015010290-2-001 de 20 de abril de 2015, esta Autoridad consideró viable conceder la modificación propuesta consistente en sustituir la medida de compensación de siembra de 6.2 hectáreas con una densidad de 1100 árboles por hectárea a cambio de la compra de un predio de 2.5520 hectáreas con cobertura boscosa en buen estado de conservación en la finca Bellavista; lo anterior, como cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada.

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 3 de 36

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Que mediante Resolución 1223 del 01 de octubre de 2015, esta Autoridad aclaró el artículo décimo de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en cuanto a puntualizar la periodicidad de la presentación de los informes de cumplimiento ambiental, es decir, semestralmente durante la etapa de construcción del proyecto.

Que mediante Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015, esta Autoridad efectuó el seguimiento y control ambiental al proyecto en comento, y realizó los respectivos requerimientos.

Que mediante Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016, esta Autoridad efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos.

Que mediante Resolución 01364 del 31 de octubre de 2017, esta Autoridad ordenó el levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 1054 de 2011.

Que mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, esta Autoridad efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos.

Que mediante Auto 01360 del 2 de abril de 2018, esta Autoridad formuló cargos en contra del Consorcio Vial de Occidente 2007, por realizar disposición de material sobrante de excavación proveniente de la construcción del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, en los sitios denominados “Lleno Estructural El Paraíso” y “Lleno La Primavera”, sitios de disposición diferentes a los autorizados en la Licencia Ambiental y realizar aprovechamiento forestal de individuos de la especie Cyatheaceae, sin solicitar el levantamiento de veda ni realizar la modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”.

DE LA SOLICITUD DE CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Que mediante las comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, la señora María Jacqueline Tabares Valencia, identificada con cedula de ciudadanía No. 43.043.341 de Medellín, en su condición de representante legal del Consorcio Vial de Occidente 2007, con NIT 900.202.356-9, en calidad de cedente y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en calidad de cesionario, representado por su director, señor Carlos Alberto García Montes, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.276.336 de Manizales; solicitaron la Cesión Parcial de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No.1803 del 15 de octubre de 2008 para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, ubicada en jurisdicción de los municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia.

El trámite de cesión parcial de la Licencia Ambiental solicitado tiene sustento normativo en el Artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el cual establece:

“Cesión total o parcial de la licencia ambiental: El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederle total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ello se derivan.

En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando paro el efecto:

a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todos y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.

La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 4 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.

Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.

(...).”

Para el efecto, los solicitantes aportaron los siguientes documentos, los cuales fueron verificados conforme a los requisitos señalados en el Articulo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015:

- Copia de la cédula de ciudadanía de la representante legal del Consorcio Vial de Occidente 2007.- Copia del Acuerdo consorcial del Cedente, suscrito por Mario Alberto Huertas Cotes, PROCOPAL S.A.,

INGENIERIA DE VIAS S.A., y MEYAN S.A., quienes conforman el Consorcio Vial de Occidente 2007.- Copia del Decreto 2362 del 24 de noviembre de 2014, del Ministerio de Transporte, mediante el cual

se nombró al Director General del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.- Copia del acta de posesión del doctor García Montes, fechada del 24 de noviembre de 2014.- Copia de la cédula de ciudadanía del director del INVÍAS.- Copia del recibo de consignación por concepto del servicio de evaluación del trámite de cesión.- Minuta cesión parcial de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No.1803 del 15 de octubre

de 2008, suscrita entre el representante legal del Consorcio Vial de Occidente 2007 y el director del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

- Anexo Técnico del acuerdo de cesión parcial de la licencia ambiental en comento, dentro del cual se detallan las obligaciones, permisos y autorizaciones objeto de cesión parcial.

Es importante señalar que, de conformidad con el Numeral 7.2. del Artículo 7 del Decreto 2056 de 2003, el Director General del INVIAS, lleva la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el documento de cesión parcial aportado, respecto a los derechos y obligaciones contenidos en la licencia ambiental, indica lo siguiente:

“ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Sujeto a la autorización que para tal efecto expida la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA- El CONSORCIO VIAL DE OCCIDENTE 2007- CEDE PARCIALMENTE al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) los derechos y obligaciones de la licencia ambiental contenida en la Resolución N° 1803 del 15 de octubre de 2008, aclarada a través de la Resolución 574 del 25 de marzo de 2009 y 1775 del 2 de septiembre de 2011, todas expedidas en su momento, por el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA ANCÓN SUR- PRIMAVERA- CAMILO C-BOLOMBOLO” CONTRATO N°0203 DEL 2008,. Cuyo seguimiento se adelanta bajo el expediente LAM 3944, del actual Autoridad Nacional de Licencia Ambientales – ANLA.

CLAUSULA SEGUNDA: Los efectos de la presente CESIÓN PARCIAL quedan condicionados al pronunciamiento que se expedida formalmente mediante acto administrativo por la autoridad ambiental competente, es decir la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA, según lo señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015.

De conformidad con el ANEXO TÉCNICO que hace parte de la presente cesión, en donde se detallen todas y cada una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.

CLAUSULA TERCERA: Por su parte el CONSORCIO VIAL DE OCCIDENTE-2007, manifiesta que igualmente se obliga de manera irrevocable e incondicional a mantener indemne al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS respecto de las obligaciones y sanciones que se deriven de los procesos administrativos investigativos

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 5 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

de carácter sancionatorio que actualmente adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y sobre los cuales dio apertura, a través de los autos 2626 del 10 de agosto del 2011, 546 del 21 de febrero de 2013 y 619 del 5 de marzo de 2013; o sobre las investigaciones que en el futuro se llegaren a iniciar por actuaciones o presuntas omisiones efectuadas con antelación a la declaración de aceptación de este acuerdo, en relación con las obras ejecutadas por éste”.

Que a través del Concepto Técnico No. 2150 del 03 de mayo de 2018, esta Autoridad realizó la evaluación técnica de los documentos presentados por los solicitantes del trámite de Cesión Parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No.1803 del 15 de octubre de 2008, a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en el cual se consigna lo siguiente:

2. DESCRIPCIÓN GENERAL

2.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

El Proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, hace parte de las Autopistas de La Prosperidad (antes Autopistas de la Montaña), y tiene como objetivo auspiciar el desarrollo de la subregión, para la comunicación del área metropolitana con el sur y suroeste del país y con las dos costas, mediante una infraestructura adecuada y esencial la cual incluye la recuperación, construcción y renovación de la malla vial nacional, de la cual hace parte el Proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Ancón Sur - Primavera – Camilo C - Bolombolo”, en el departamento de Antioquia.

2.1. LOCALIZACIÓN

El proyecto de la doble calzada de la variante de Caldas se encuentra localizado en el departamento de Antioquia, zona sur del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en jurisdicción de los municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas.

Ver Figura 1 Localización del proyecto Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas, (…) en el Concepto Técnico 2150 del 03 de mayo de 2018. Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 5/10/2016.

2.1.1. Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas en la fase de Construcción:

Tabla 1. Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.Coordenadas planas(Datum magna sirgas

Origen Bogotá Colombia)No. Infraestructura y/u obrasEste Norte

Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008

1Segunda calzada Sector 1 comprendido entre el sitio Primavera K0+000 y el K1+950, jurisdicción del municipio de Caldas. (Inicio del proyecto) 827992 1172292

2Sector 3 está comprendido entre el sitio K7+000 y el K10+200 final del proyecto en el Ancón Sur, jurisdicción de los municipios de Sabaneta y La Estrella. (Fin del proyecto)

827596 1163092

Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009Sector 2 Este Norte

3 Segunda calzada entre el K1+950 y el K7+000 - -

4 Puente sobre la vía en el cruce de la calle 128 sur, de la zona urbana del municipio de Caldas. 827955 1165741

5 Intersección a nivel en la calle 134 sur, de la zona urbana del municipio de Caldas. 827960 11651996 Retorno sencillo a desnivel en la abscisa K2+030. 828023 11650207 Retorno sencillo a desnivel en la abscisa K3+065 . .8 Intercambiador a desnivel en el sector La Tablaza en la abscisa K6+520 828262 11687079 Puente sobre la Quebrada La Miel en la abscisa K3+120 827924 1166097

10 Puente peatonal en la abscisa K2+420 827951 1165264Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 6 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas(Datum magna sirgas

Origen Bogotá Colombia)Este Norte

Sector 2 Este Norte

11 Puente Peatonal Paso Urbano de Caldas en el K2+420 (Calle 132 del municipio de Caldas – Antioquia). 827951 1165264

12 Viaducto Juancherito entre las abscisas K3+495 y K3+585. 827639 116631113 Viaducto entre las abscisas K4+790 y K4+885. 827735 116754114 Viaducto en la quebrada La Montañita, entre las abscisas K5+015 y K5+100 827802 116776315 Viaducto en el K5+200 entre las abscisas K5+180 y K5+280. 827728 116790216 Viaducto en la quebrada Don Toto 2, entre las abscisas K5+790 y K5+820. 828162 116804717 Puente Peatonal La Tablazo, en la abscisa K5+920. 828262 1168707

Sector 318 Viaducto en el K8+440, entre las abscisas K8+410 y K8+490 en el Sector 3. 827979 1170714

19Retorno Ancón Sur en el K10+000. El intercambio vial Ancón Sur permite un retorno Sur - Sur de los vehículos que vienen en dirección sur-norte (ingresando a Medellín) por la doble calzada, a través de un retorno simple a nivel.

827884 1172089

20 ZODME Kachotis 827992 117229221 Escombrera La Miel 828931 1166673

Fuente: Grupo de seguimiento de la ANLA. 2016.

Las actividades autorizadas para la ejecución de las obras son las siguientes:

Adecuación vías y accesos Cierres parciales de la vía Circulación vehicular Construcción de estructuras de pavimentos y concretos Construcción de obras de protección, drenajes y redes de infraestructura Construcción de zapatas y pilas Construcción de zapatas y pilas (puentes) Desvío temporal de cauces de ríos y quebradas Ejecución de obras de paisajismo Excavaciones, cortes y explanaciones Operación de maquinaria y equipo pesado Operación de talleres, almacenes y depósitos Remoción de vegetación y descapote - transporte y tratamiento Señalización Separación y disposición transitoria de residuos ordinarios Terraceo y estabilización de taludes Transporte de materiales, maquinaria y equipo pesado Transporte y disposición de escombros de construcción Transporte y disposición de materiales de corte Voladuras Adecuación del campamento y patio de acopio temporal de materiales en la abscisa K5+000 frente a la portería

del punto conocido como Monte Azul

2.1.2. Cambios menores autorizados y/o realizados

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Tabla 2 Actividades autorizadas mediante giro ordinarioCoordenadas planas(Datum magna sirgas

Bogotá Colombia)Actividad autorizada Radicado/EntidadEste Norte

Construcción de estructura para el cruce de caballos en la vereda Pan de Azúcar, ampliación (restitución) del puente peatonal en la vereda Pan de Azúcar y construcción de paso elevado en el K8+750.

4120-E2-32770 de 24 de septiembre de 2013 la ANLA

827945 1170809

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 7 de 36

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Actividad autorizada Radicado/EntidadCoordenadas planas(Datum magna sirgas

Bogotá Colombia)Este Norte

Cambios en la Ficha 15, subprogama 7.2 de Manejo paisajístico y restauración ecológica, consistentes en cambios en los sitios de las siembras paisajísticas y la variación en los sitios para la construcción de obras correspondientes a bahías de estacionamiento para autobuses, paradas de buses, andenes y ciclorutas

2014067741-2-000 de 4 de diciembre de 2014

- -

Consideró viable la propuesta consistente en sustituir la medida de compensación de siembra de 6.2 hectáreas con una densidad de 1100 árboles par hectárea a cambio de la compra de un predio de 2.5520 hectáreas con cobertura boscosa en buen estado de conservación en la finca Bellavista

2015010290-2-001 de 20 de abril de 2015 la ANLA

- -

(…)”

4. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

4.1. RESPECTO A LAS OBLIGACIONES ACORDADAS PARA CEDER AL Instituto Nacional de Vías – INVIAS

A continuación, se presentan las consideraciones técnicas específicamente de las obligaciones acordadas para ceder parcialmente a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y que se encuentran contenidas en los actos administrativos que hacen parte de la licencia ambiental del proyecto, de acuerdo con la información presentada por el Consorcio Vial de Occidente 2007 en el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018.

Es importante precisar que se transcribirán del anexo técnico citado, solamente los apartes en los cuales se dispuso ceder la respectiva obligación al INVÍAS

4.1.1 Respecto a la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008. Por la cual se otorga una licencia ambiental.

Artículo Tercero: La presente Licencia Ambiental lleva implícitos los siguientes permisos, concesiones y autorizaciones que se requieran para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables necesarios para el proyecto, así:

1. Aprovechamiento forestal (…)

2. Obligaciones o restricciones a la utilización del recurso

2.1. Como compensación por la afectación de bosque intervenido, se establece la siembra de 64 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectárea en tres bolillos; para ello deberá tener en cuenta:

2.1.2. Se sembrarán solo especies nativas, concertadas con la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“ (…)

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“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

OBLIGACIONES OBSERVACIONESContratista CVO

2007INSTITUTO

NACIONAL DE VIASPARCIAL A partir de la presente

cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS

La compensación forestal se hizo de acuerdo a la intervención forestal realizada, de acuerdo a esto, en el proyecto se realizó una intervención de 6,47 Ha, lo que equivale en compensación en relación de 1:2 a 12,94 Ha. Se hizo la compensación de 6,7 Ha en los predios La Claudia y Berlín de los municipios de La Estrella y Sabaneta respectivamente.

Este numeral fue modificado por el art. 4 de la Res. 2612 de 2009 así: Como compensación por el aprovechamiento forestal autorizado para el sector 2 se establece la siembra de 16,6 Ha, con especies nativas, con una densidad de 1.100 individuos por cada hectárea.

Se solicitó a la ANLA mediante oficio CE00439-14 del 30 de octubre de 2014 el cambio de esta actividad por la compra de predios de interés ecológico. Esta Actividad se encuentra parcialmente aprobada por la ANLA mediante el oficio 2014067710-0-00 recibido el 11 de diciembre de 2014 con radicado interno No. 0444, solicitando al Consorcio Vial de Occidente 2007 información adicional del predio. Esta información fue remitida a la ANLA mediante el oficio CE-0042-15 del 27 de febrero de 2015.

Así mismo, por medio del oficio con radicado No. 2015010290-2-001, la ANLA da respuesta a la comunicación CE-0042-15 del 27 de febrero de 2015, en la cual concluye lo siguiente: “Luego del análisis realizado a los soportes presentados por el Consorcio Vial de Occidente 2007, esta Autoridad considera viable conceder la modificación propuesta consistente en sustituir la medida de compensación de siembra de 6.2. hectáreas con una densidad de 1100 árboles por hectárea a cambio de la compra de un predio de 2.5520 hectáreas con cobertura boscosa en buen estado de conservación en la finca Bellavista, lo anterior como modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, teniendo en cuenta que la misma no aplica impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados (…) con lo establecido por la ANLA en este oficio de respuesta, se da vía libre para la ejecución de esta actividad, que actualmente se encuentra pendiente por ejecutar debido a la falta de presupuesto, la finalización del contrato y a los trámites correspondientes que se han solicitado para la cesión de la licencia ambiental.

OBLIGACIONES OBSERVACIONESContratista CVO

2007INSTITUTO

NACIONAL DE VIASPARCIAL A partir de la presente

cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS

Con Corantioquia se concertaron las especies a sembrar en los predios La Claudia y Berlín de los municipios de La Estrella y Sabaneta respectivamente: Berlín: (…) TOTAL 2,370, La Claudia: 5,000.Se solicitó a la ANLA mediante oficio CE00439-14 del 30 de octubre de 2014 el cambio de esta actividad por la compra de predios de interés ecológico.Se solicitó a la ANLA mediante oficio CE00439-14 del 30 de octubre de 2014 el cambio de esta actividad por la compra de predios de interés ecológico. Esta Actividad se encuentra parcialmente aprobada por la ANLA mediante el oficio 2014067710-0-00 recibido el 11 de diciembre de 2014 con radicado interno No. 0444, solicitando al Consorcio Vial de Occidente 2007 información adicional del predio. Esta

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“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

información fue remitida a la ANLA mediante el oficio CE-0042-15 del 27 de febrero de 2015.

Así mismo, por medio del oficio con radicado No. 2015010290-2-001, la ANLA da respuesta a la comunicación CE-0042-15 del 27 de febrero de 2015, en la cual concluye lo siguiente: “Luego del análisis realizado a los soportes presentados por el Consorcio Vial de Occidente 2007, esta Autoridad considera viable conceder la modificación propuesta consistente en sustituir la medida de compensación de siembra de 6.2. hectáreas con una densidad de 1100 árboles por hectárea a cambio de la compra de un predio de 2.5520 hectáreas con cobertura boscosa en buen estado de conservación en la finca Bellavista, lo anterior como modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, teniendo en cuenta que la misma no aplica impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados (…) con lo establecido por la ANLA en este oficio de respuesta, se da vía libre para la ejecución de esta actividad, que actualmente se encuentra pendiente por ejecutar debido a la falta de presupuesto, la finalización del contrato y a los trámites correspondientes que se han solicitado para la cesión de la licencia ambiental.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

En primer lugar, es importante mencionar que el numeral 2.1 fue aclarado mediante el Artículo Primero de la Resolución 555 del 16 de marzo de 2010, quedando de la siguiente manera:

“(…)

2.1. Como compensación por la afectación de bosque intervenido, se establece la siembra de 6,4 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectárea en tres bolillos; para ello deberá tener en cuenta: (…)”

Realizada esta aclaración, esta Autoridad realiza la siguiente consideración:

Revisado el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se pudo establecer sobre esta obligación lo siguiente:

“Durante la visita realizada al proyecto, la Empresa informó que las compensaciones solicitadas en este acto administrativo por los aprovechamientos forestales de las especies arbóreas existentes a lo largo del proyecto vial fueron realizadas en los predios Berlín, en el municipio de Sabaneta y el predio La Claudia en el municipio de La Estrella. En el primer predio se sembraron 2.370 árboles, mientras que en el predio La Claudia se sembraron 5.000 árboles de diferentes especies, para un total de 7.370 individuos, de los 7.040 que fueron solicitados en la licencia ambiental y demás actos administrativos (la siembra de 6,4 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectáreas).

Sobre este tema, la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – Corantioquia, envió con radicado 20170153349-1-000 del 2 de marzo de 2017, el informe técnico de la visita realizada el día 15 de septiembre de 2016 a los sitios de las compensaciones forestales realizadas por la empresa en el que manifiestan que “la siembra del material vegetal como medida de compensación se cumplió, mediante la siembra de 7800 plántulas de especies arbóreas y arbustivas y su mantenimiento por tres años, con el fin de garantizar su sobrevivencia.

No obstante lo anterior, debido a que mediante el artículo cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, se modificó el Numeral 2.1 del Artículo Tercero de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en el sentido de adicionar una nueva compensación por el aprovechamiento forestal del sector 2 del proyecto,

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correspondiente a la siembra de 16,6 Ha, con especies nativas, con una densidad de 1.100 individuos por cada hectárea, y a que esta compensación no ha sido realizada, se considera procedente ceder la obligación 2.1.2 al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, de acuerdo a lo solicitado por las partes.

Numeral 2.1.3. Se deberá concertar con la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA, los sitios en los cuales se adelantará la siembra por compensación.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“(…)

OBLIGACIONES OBSERVACIONESContratista CVO

2007INSTITUTO

NACIONAL DE VIASPARCIAL A partir de la presente

cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS

Se iniciaron gestiones con CORANTIOQUIA para la consecución de predios disponibles para la siembra desde el año 2008. Con la Corporación se concertó hacer las siembras de 5,000 árboles en La Claudia y 2,370 en Berlín.

Igualmente, durante los años 2013 y 2014 se realizaron gestiones con la Corporación para buscar alternativas diferentes a la siembra de árboles como compensación forestal. Igualmente se solicitó a la Corporación dar el aval de la compensación en el predio La Clara del Municipio de Angelópolis, el cual se aceptó por la Corporación para realizar estas actividades. Así mismo se solicitó a la Corporación la evaluación de compra de predios para la conservación de fuentes abastecedoras, actividad que fue aceptada por la Corporación y por la ANLA.

La ANLA da vía libre para la ejecución de esta actividad, sin embargo, no fueron ejecutadas por el Consorcio Vial de Occidente de 2007 debido a la falta de presupuesto, la finalización del contrato y a los trámites correspondientes que se han solicitado para la cesión de la licencia ambiental.

(…)”

Consideraciones de la ANLA:

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicación con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez esté ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sin embargo, revisado el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se puedo establecer sobre esta obligación lo siguiente:

“Durante la visita realizada al proyecto, la Empresa informó que las compensaciones solicitadas en este acto administrativo por los aprovechamientos forestales de las especies arbóreas existentes a lo largo del proyecto vial, fueron realizadas en los predios Berlín, en el municipio de Sabaneta y el predio La Claudia en el municipio de La Estrella. En el primer predio se sembraron 2.370 árboles, mientras que en el predio La Claudia se sembraron 5.000 árboles de diferentes especies, para un total de 7.370 individuos, de los 7.040 que fueron solicitados en la licencia ambiental y demás actos administrativos (la siembra de 6,4 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectáreas).

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 11 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Sobre este tema, la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – Corantioquia, envió con radicado 20170153349-1-000 del 2 de marzo de 2017, el informe técnico de la visita realizada el día 15 de septiembre de 2016 a los sitios de las compensaciones forestales realizadas por la empresa en el que manifiestan que “la siembra del material vegetal como medida de compensación se cumplió, mediante la siembra de 7800 plántulas de especies arbóreas y arbustivas y su mantenimiento por tres años, con el fin de garantizar su sobrevivencia”.

No obstante lo anterior, debido a que mediante el artículo cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, se modificó el Numeral 2.1 del Artículo Tercero de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en el sentido de adicionar una nueva compensación por el aprovechamiento forestal del sector 2 del proyecto, correspondiente a la siembra de 16,6 Ha, con especies nativas, con una densidad de 1.100 individuos por cada hectárea, y a que esta compensación no ha sido realizada, se considera procedente ceder la obligación 2.1.3 al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, de acuerdo a lo solicitado por las partes.

Numeral 2.1.7. Se debe presentar en cada uno de los informes de Cumplimiento Ambiental, la eficacia y efectividad de la compensación para cada periodo y de igual forma, presentar de manera secuencial el registro fotográfico donde se evidencie el desarrollo de los individuos establecidos.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“(…)

OBLIGACIONES OBSERVACIONESContratista CVO

2007INSTITUTO

NACIONAL DE VIASCUMPLIDO A partir de la presente

cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

La eficacia y efectividad de la compensación forestal se reportó en los informes de cumplimiento ambiental.

(…)”

Consideraciones de la ANLA:

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicación con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, a partir de la presente cesión una vez esté ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sin embargo, debido a que en el último seguimiento realizado al proyecto, se pudo verificar que las compensaciones forestales solicitadas en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 no han sido realizadas, se considera que procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

4.1.2 Respecto a la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009. Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental.

Artículo Cuarto. Modificar el Numeral 2.1 del Artículo Tercero de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en el sentido de adicionar lo siguiente: Como compensación por el aprovechamiento forestal autorizado para el sector 2 se establece la siembra de 16,6 ha, con especies nativas, con una densidad de 1.100 individuos por cada hectárea.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“(…)

OBLIGACIONES OBSERVACIONESContratista CVO

2007INSTITUTO

NACIONAL DE VIAS

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 12 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

PARCIAL A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS

Se hizo la compensación de 6,7 Ha en los predios La Claudia y Berlín de los municipios de La Estrella y Sabaneta respectivamente.

Se solicitó a la ANLA mediante oficio CE00439-14 del 30 de octubre de 2014 el cambio de esta actividad por la compra de predios de interés ecológico. Esta Actividad se encuentra en análisis por parte de la ANLA, dado que mediante el oficio 2014067710-0-00 recibido el 11 de diciembre de 2014 con radicado interno No. 0444, solicitan al Consorcio Vial de Occidente 2007 información adicional del predio. Dicha información fue remitida a la ANLA mediante el oficio CE-0042-15 del 27 de febrero de 2015.

Así mismo, por medio del oficio con radicado No. 2015010290-2-001, la ANLA da respuesta a la comunicación CE-0042-15 del 27 de febrero de 2015, en la cual concluye lo siguiente: “Luego del análisis realizado a los soportes presentados por el Consorcio Vial de Occidente 2007, esta Autoridad considera viable conceder la modificación propuesta consistente en sustituir la medida de compensación de siembra de 6.2. hectáreas con una densidad de 1100 árboles por hectárea a cambio de la compra de un predio de 2.5520 hectáreas con cobertura boscosa en buen estado de conservación en la finca Bellavista, lo anterior como modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, teniendo en cuenta que la misma no aplica impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados (…) con lo establecido por la ANLA en este oficio de respuesta, se da vía libre para la ejecución de esta actividad, que actualmente se encuentra pendiente por ejecutar debido a la falta de presupuesto, la finalización del contrato y a los trámites correspondientes que se han solicitado para la cesión de la licencia ambiental.

(…)”

Consideraciones de la ANLA:

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sobre esta obligación, en el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se indicó lo siguiente: “no fue posible verificar la realización de la compensación por aprovechamiento forestal impuesta en el presente Artículo. Durante el periodo del actual seguimiento ambiental no se reportaron avances en el cumplimiento de esta medida, razón por la cual se hará el respectivo requerimiento”.

Por lo tanto, debido a que este Anexo Técnico hace parte fundamental del documento de cesión parcial de los derechos y obligaciones presentado a esta Autoridad por las partes, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

4.1.3 Respecto a la Resolución 1775 del 02 de septiembre de 2011. Por medio de la cual se modifica la Licencia Ambiental.

Artículo Primero. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, modificado por el Artículo Primero de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, en el sentido de adicionar las siguientes obras:

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 13 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

“(…)

g. Construcción Puente Peatonal La Tablaza, en la abscisa K5+920.

(…)”

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, en esta obligación se menciona “INVIAS” en la columna correspondiente a las obligaciones del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, tal como se indica a continuación:

“ (…)

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

CUMPLIDO INVIAS En la ficha No. 15 Subprograma 7.2. Manejo Paisajístico y Restauración Ecológica se presentó la construcción de solo 2 puentes peatonales Uno en el sector 2, calle 134 Sur, K2+205 y uno en el sector 3, zona pan de azúcar K8+600.

Pendiente la construcción del puente peatonal ubicado en el corregimiento de La Tablaza municipio de la Estrella, a la altura del sector conocido como el Altico, obra que no fue ejecutada por falta de presupuesto para la ejecución del proyecto y finalización del contrato.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

La construcción del puente peatonal La Tablaza en la abscisa K5-920 – Sector 2, fue una obra incluida en la licencia ambiental del proyecto, a través del Artículo Primero de la Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011.

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018 y la última visita de seguimiento, realizada al proyecto durante los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2017, se encuentra pendiente la construcción del puente peatonal ubicado en el corregimiento de La Tablaza municipio de la Estrella, a la altura del sector conocido como el Altico, obra que no ha sido ejecutada, de acuerdo con lo informado, por falta de presupuesto para su ejecución y la finalización del contrato entre el Consorcio y el INVIAS.

En este sentido y teniendo en cuenta la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental, se considera procedente ceder la obligación establecida en el literal g del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011, al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

4.1.4 Respecto al Auto 169 del 23 de enero de 2013. Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones.

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 14 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Artículo Primero, Numeral 9.2, subnumeral 9.2.15. En cumplimiento del Artículo Octavo, numeral 5 de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, se requiere al Consorcio Vial de Occidente para que entregue evidencias de la ejecución de las reforestaciones por paisajismo, las cuales hacen parte programa 15 de Manejo paisajístico y restauración ecológica del Plan de Manejo Ambiental, con unas cantidades correspondientes a: 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles dispersos. Aclarando respecto a este requerimiento que las siembras por diseño paisajístico difieren a las requeridas por compensación forestal.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se indica lo siguiente.

“(…)

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

PARCIAL X Se solicitó ante la ANLA mediante el oficio CE00440-14 del 30 de octubre de 2014, el cambio de actividad así:

Establecimiento de los 50 helechos, 400 arbustos y 550 árboles, no solo en el Sector 3 si no en todo el corredor vial, es decir en los Sectores 1, 2 y 3, en zonas verdes y jardines, conformando conectores ecológicos o corredores verdes, específicamente en los separadores centrales de la vía, retornos y áreas adyacentes al corredor vial.Con respecto a los 550 árboles anteriormente mencionados y que deben sembrarse sobre la variante de Caldas, el Consorcio Vial de Occidente 2007 plantea hacer la siembra en áreas adyacentes a la via, que si bien hacen parte del proyecto no obstaculizarían o dificultarían la visibilidad de los conductores.Esta actividad fue aprobada por la ANLA en el oficio con radicado No. 2014067741-2-000 recibido el 11 de diciembre del 2014 y con radicado interno No. 0445.Con el fin de dar cumplimiento a esta actividad, el Consorcio Vial de Occidente 2007, dando respuesta al oficio 1067-CA-0857 del 22 de diciembre de 2014 de la Interventoría, envío comunicación CE0011-15 del 9 de enero de 2015 presentando las especies a sembrar y las áreas seleccionadas para tal fin. Sin embargo, esta actividad no fue ejecutada por el Consorcio Vial de Occidente 2007, debido a la falta de presupuesto del Contrato.

(…)”Consideraciones de la ANLA

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 15 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Sobre esta obligación, en el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se indicó lo siguiente:

“Revisado el expediente se pudo verificar que mediante radicado 4120-E1-610072014 del 4 de noviembre de 2014, la Empresa solicitó, como una modificación menor o ajuste normal al desarrollo del proyecto (de acuerdo con el Decreto 770 del 22 de abril de 2014), el cambio del sitio propuesto para la siembra de los 50 Helechos Arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles, que se instalarían cada 3 m sobre la variante de Caldas, conformando conectores ecológicos o corredores verdes. (... ). Para ello, la Empresa propuso realizar el establecimiento de los 50 helechos, 400 arbustos y 550 árboles, no solo en el Sector 3 sino en todo el corredor vial, es decir, en los Sectores 1, 2 y 3 en zonas verdes y jardines.

Adicionalmente, la Empresa propuso que los 550 árboles anteriormente mencionados y que debían sembrarse sobre la Variante de Caldas, se sembraran en áreas adyacentes a la vía, que si bien hacen parte del proyecto no obstaculizarían o dificultarían la visibilidad de los conductores.

Esta propuesta fue aceptada por la ANLA, mediante radicado 2014067741-2-000 de 4 de diciembre de 2014. Sin embargo, durante la visita realizada al proyecto, la Empresa informó que esta actividad no fue realizada, por lo que se considera que se debe solicitar el cumplimiento de esta medida de manejo”.

En este sentido, en el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, el Consorcio Vial de Occidente 2007 informa lo siguiente: “Con el fin de dar cumplimiento a esta actividad, el Consorcio Vial de Occidente 2007, dando respuesta al oficio 1067-CA-0857 del 22 de diciembre de 2014 de la Interventoría, envío comunicación CE0011-15 del 9 de enero de 2015 presentando las especies a sembrar y las áreas seleccionadas para tal fin. Sin embargo, esta actividad no fue ejecutada por el Consorcio Vial de Occidente 2007, debido a la falta de presupuesto del Contrato”.

Al respecto, debido a que el Consorcio realizó las gestiones necesarias para el cumplimiento de la reforestación por paisajismo, pero que por falta de presupuesto no se implementó la medida, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías – INVIAS para que dé cumplimiento a la misma.

4.1.5 Respecto al Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015. Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental.

- Artículo Primero, Numeral 12. En cumplimiento del subnumeral 9.2.7 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 0169 del 23 de enero de 2013, presentar de manera clara los parámetros de seguimiento frente a los cuales se establecerán los porcentajes de cumplimiento programado y de avance para las siembras pendientes por compensación forestal y adecuación paisajística.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

PARCIAL A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS

El Consorcio Vial de Occidente 2007, solicito a la NLA mediante oficio CE00439-14 del 30 de octubre de 2014 el cambio de la compensación forestal equivalente a la siembra de árboles en propiedad de los municipios del área de influencia, por la compra de predios de interés ecológico. Esta actividad fue aprobada por la ANLA en el oficio con radicado No. 2015010290-2-001 del 20 de abril de 2015. Así mismo, el Consorcio solicitó ante la NLA mediante el oficio CE00440-14 del 30 de octubre de 2014 el cambio menor

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 16 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

con relación a la ficha 15. Paisajismo y restauración ecológica, aprobada por la ANLA en el oficio con radicado No. 2014067741-2-000 recibido el 11 de diciembre de 2014. A pesar del Consorcio haber realizado todas gestiones posibles para dar cumplimiento a la licencia ambiental del proyecto, el contrato No. 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS finalizo el 31 de enero de 2015 quedando pendientes estas actividades por ejecutar debido además a la falta de presupuesto para el Proyecto.

Por lo tanto, los parámetros de seguimiento para establecer los porcentajes de cumplimiento programado y de avance para las siembras compensatorias y adecuación paisajística quedaran como obligaciones cobijadas dentro de la cesión de la licencia ambiental del proyecto, que a la fecha se viene adelantando con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). Como soporte a estas gestiones adelantadas con el INVIAS, en el Anexo 12, se presentan los documentos relacionados con estas actividades.

Esta información fue remitida a la ANLA mediante CD adjunto al oficio CE-0008-16 del 11 de abril de 2016, con radicado ANLA 2016000151-1-001 del 12 de abril de 2016 y con radicado INVIAS 28735 del 12 de abril de 2016, para la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social y radicado INVIAS 28530 del 11 de abril de 2016 para la Dirección Territorial Antioquia, en el documento se da respuesta al Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 expediente LAM3944, con radicado 2016000151 del 14 de enero de 2016.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sobre esta obligación, en el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se indicó lo siguiente:

“(….) revisado el reporte semestral de las actividades realizadas por la Empresa durante el periodo de mayo a noviembre de 2016 y presentado a esta autoridad con radicado 201676609-1-000 del 21 de noviembre de 2016,

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 17 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

así como el reporte semestral de actividades realizadas por la Empresa del periodo comprendido entre noviembre de 2016 a mayo de 2017, presentado a esta Autoridad con radicado 2017040120-1-000 del 1 de junio de 2017, no pudo verificar la entrega por parte de la Empresa de información relacionada con este tema.

Por lo tanto, se considera necesario solicitarle a la Empresa la presentación de los registros documentales que permitan verifica la realización de la aclaración solicitada para el subprograma de manejo paisajístico y restauración ecológica”.

En este sentido, en el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, el Consorcio Vial de Occidente 2007 informa lo siguiente: “(....) A pesar del Consorcio haber realizado todas gestiones posibles para dar cumplimiento a la licencia ambiental del proyecto, el contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendientes estas actividades por ejecutar debido además a la falta de presupuesto para el Proyecto. Por lo tanto, los parámetros de seguimiento para establecer los porcentajes de cumplimiento programado y de avance para las siembras compensatorias y adecuación paisajística quedarán como obligaciones cobijadas dentro de la cesión de la licencia ambiental del proyecto, que a la fecha se viene adelantando con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). Como soporte a estas gestiones adelantadas con el INVIAS, en el Anexo 12, se presentan los documentos relacionados con estas actividades”.

Así las cosas y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a las obligaciones del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y del Subnumeral 9.2.15 del Numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, se considera pertinente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Primero, Numeral 13. En cumplimiento del literal a) del Artículo Primero, del Auto 0169 del 23 de enero de 2013, presentar las razones por las cuales no se ha dado inicio a la construcción del puente peatonal La Tablaza según lo establecido en la Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

NO CUMPLIDO A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS

Como se mencionó anteriormente, el contrato No. 0203 de abril de 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS, finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendiente la construcción del Puente peatonal ubicado en la Tablaza debido a la falta de presupuesto para el Proyecto. Así las cosas, al no estar actualmente en cabeza del Consorcio Vial de Occidente 2007 la titularidad de la ejecución de la vía, es improcedente en estos momentos ejecutar obras sobre un proyecto de infraestructura que en la realidad material no le pertenece, por lo que en la actualidad el Consorcio no es el competente para desarrollar cualquier actividad adicional o a la fecha no ejecutada, dado que dichas obligaciones se estarían cobijando dentro de la cesión de la licencia ambiental del proyecto, que a la fecha se viene adelantando (Ver Anexo 12).

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 18 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Esta información fue remitida a la ANLA mediante CD adjunto al oficio CE-0008-16 del 11 de abril de 2016, con radicado ANLA 2016000151-1-001 del 12 de abril de 2016 y con radicado INVIAS 28735 del 12 de abril de 2016, para la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social y radicado INVIAS 28530 del 11 de abril de 2016 para la Dirección Territorial Antioquia, en el documento se da respuesta al Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 expediente LAM3944, con radicado 2016000151 del 14 de enero de 2016.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, esta obligación no se ha cumplido. Adicionalmente, en el mismo anexo se propone, que a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sobre este tema, en el Anexo Técnico presentado, el Consorcio Vial de Occidente 2007 informa lo siguiente: “(....) el contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS, finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendiente la construcción del Puente peatonal ubicado en La Tablaza debido a la falta de presupuesto para el Proyecto. Así las cosas, al no estar actualmente en cabeza del Consorcio Vial de Occidente 2007 la titularidad de la ejecución de la vía, es improcedente en estos momentos ejecutar obras sobre un proyecto de infraestructura que en la realidad material no le pertenece, por lo que en la actualidad el Consorcio no es el competente para desarrollar cualquier actividad adicional o a la fecha no ejecutada, dado que dichas obligaciones se estarían cobijando dentro de la cesión de la licencia ambiental del proyecto, que a la fecha se viene adelantando”.

Por otra parte, durante la última visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto el 31 de agosto y 1 de septiembre de 2017, se evidenció la necesidad de construcción del puente peatonal, para atender las necesidades de movilidad peatonal y seguridad de la población de este sector. En este sentido y teniendo en cuenta los argumentos presentados por el Consorcio Vial de Occidente 2007, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

- Artículo Primero, Numeral 20. En cumplimiento del programa Ficha 13 Protección del suelo, Subprograma Manejo paisajístico, restauración ecológica y compensación, Ficha de monitoreo y seguimiento Nº 7 monitoreo de los procesos de revegetalización, en armonía con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Nº 1803 del 15 de octubre de 2008, en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 de 28 de diciembre de 2009, presentar un informe en el que se plantee el esquema de la ejecución de las compensaciones forestales y el cronograma para el cumplimiento de las compensaciones faltantes referidas a 10,1 ha, así como soportes de la gestión adelantada a la fecha para la ejecución de éstas y lo referente a la compra de 2,55 ha o 25,250 m² de predios con presencia de coberturas vegetales en buen estado de conservación autorizado como cambio menor o giro ordinario por esta Autoridad mediante oficio 2015010290-2-001 del 20 de abril de 2015.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 19 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

PARCIAL A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS

Esta actividad está relacionada con el numeral 12 del presente acto administrativo, en donde se incluye la información soporte en el Anexo 12.

Esta información fue remitida a la ANLA mediante CD adjunto al oficio CE-0008-16 del 11 de abril de 2016, con radicado ANLA 2016000151-1-001 del 12 de abril de 2016 y con radicado INVIAS 28735 del 12 de abril de 2016,para la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social y radicado INVIAS 28530 del 11 de abril de 2016 para la Dirección Territorial Antioquia, en el documento se da respuesta al Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 expediente LAM3944, con radicado 2016000151 del 14 de enero del 2016.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico.

Respecto a esta obligación, en el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se indicó lo siguiente:

“Durante la visita realizada al proyecto, la Empresa informó que las obras y actividades del proyecto finalizaron en enero de 2015 y que se encuentran realizando las gestiones con el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para la entrega del mismo, así como para la cesión de la licencia ambiental otorgada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (MAVDS), mediante Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008.

Sin embargo, revisado el reporte semestral de las actividades realizadas por la Empresa durante el periodo de mayo a noviembre de 2016 y presentado a esta autoridad con radicado 201676609-1-000 del 21 de noviembre de 2016, así como el reporte semestral de actividades realizadas por la empresa del periodo comprendido entre noviembre de 2016 mayo de 2017, presentado a esta Autoridad con radicado 2017040120- 1-000 del 1 de junio de 2017, no pudo verificar la entrega por parte de la Empresa de información relacionada con este tema”.

En virtud de lo anterior, y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a las obligaciones del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y del Subnumeral 9.2.15 del Numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, se considera pertinente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Primero, Numeral 21. En cumplimiento del programa Ficha 13 Protección del suelo, Subprograma Manejo paisajístico, restauración ecológica y compensación, Ficha de monitoreo y seguimiento Nº 5 monitoreo de los procesos de revegetalización y plan de abandono y restauración final, en concordancia con lo dispuesto en el subnumeral 9.1.15 del numeral 9 del artículo primero del Auto Nº 0169 del 23 de enero de 2013, implementar el desmantelamiento en donde se requiera y realizar las siembras por compensación paisajística propuestas a lo largo del corredor vial y aceptadas por esta autoridad como cambio menor (Radicado 2014007741-2-000 del 4 de diciembre de 2014) relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integran la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 20 de 36

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OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

NO CUMPLIDO A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico

Esta actividad fue aprobada por la ANLA en el oficio con radicado Nº 2014067741-2-000. Sin embargo, y a pesar del Consorcio haber realizado todas gestiones posibles para dar cumplimiento a la licencia ambiental del proyecto, el contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendientes estas actividades por ejecutar debido además a la falta de presupuesto para el Proyecto, por lo tanto, dichas obligaciones se estarían cobijando dentro de la cesión de la licencia ambiental del proyecto, que a la fecha se viene adelantando (Ver anexo 12).

Esta información fue remitida a la ANLA mediante CD adjunto al oficio CE-0008-16 del 11 de abril de 2016, con radicado ANLA 2016000151-1-001 del 12 de abril de 2016 y con radicado INVIAS 28735 del 12 de abril de 2016,para la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social y radicado INVIAS 28530 del 11 de abril de 2016 para la Dirección Territorial Antioquia, en el documento se da respuesta al Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 expediente LAM3944, con radicado 2016000151 del 14 de enero del 2016.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, el Consorcio Vial de Occidente 2007 manifiesta que esta obligación no está cumplida. Adicionalmente indica que, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico.

En este sentido y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Subnumeral 9.2.15 del Numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, del presente acto administrativo, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

- Artículo Primero, Numeral 26.1.2. El porcentaje de sobrevivencia en las plantaciones efectuadas por paisajismo a lo largo del corredor será del 95%

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 21 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico

Este requerimiento está relacionado con las actividades de paisajismo que no se efectuaron en el proyecto, por las razones expuestas en los numerales 12 y 21 del presente acto administrativo (Ver Anexo 12).

Esta información fue remitida a la ANLA mediante CD adjunto al oficio CE-0008-16 del 11 de abril de 2016, con radicado ANLA 2016000151-1-001 del 12 de abril de 2016 y con radicado INVIAS 28735 del 12 de abril de 2016,para la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social y radicado INVIAS 28530 del 11 de abril de 2016 para la Dirección Territorial Antioquia, en el documento se da respuesta al Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 expediente LAM3944, con radicado 2016000151 del 14 de enero del 2016.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico.

En el anexo antes mencionado, se informa que este requerimiento está relacionado con las actividades de paisajismo que no se efectuaron en el proyecto, por las razones expuestas en los numerales 12 y 21 del presente acto administrativo.

En este sentido y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Subnumeral 9.2.15 del Numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Primero, Numeral 26.1.3. Efectuar el 100% de las siembras por paisajismo planteadas y aceptadas por esta Autoridad como cambio menor (Radicado 2014067741-2-000 de 4 de diciembre de 2014) enmarcándose en lo establecido en el numeral 17 del Artículo 3 del Decreto 770 de 22 de abril de 2014 relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integran la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“(…)

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 22 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico

Este requerimiento está relacionado con el numeral 12 y 21 del presente acto administrativo en donde se presentan los soportes correspondientes. (Ver Anexo 12)

Esta información fue remitida a la ANLA mediante CD adjunto al oficio CE-0008-16 del 11 de abril de 2016, con radicado ANLA 2016000151-1-001 del 12 de abril de 2016 y con radicado INVIAS 28735 del 12 de abril de 2016,para la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social y radicado INVIAS 28530 del 11 de abril de 2016 para la Dirección Territorial Antioquia, en el documento se da respuesta al Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 expediente LAM3944, con radicado 2016000151 del 14 de enero del 2016.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico.

En este sentido y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Subnumeral 9.2.15 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

4.1.6 Respecto al Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016. Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental y se adoptan otras decisiones.

- Artículo Segundo, Numeral 4. Presentar de manera clara los parámetros de seguimiento frente a los cuales se establecerán los porcentajes de cumplimiento programado y de avance para las siembras pendientes por compensación forestal y adecuación paisajística, en cumplimiento a los requerimientos establecidos mediante el Numeral 9.2.7 del Artículo Primero del Auto 0169 del 23 de enero de 2013 y Numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

El contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendientes estas actividades por ejecutar debido además a la falta de presupuesto para el Proyecto.

(…)

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 23 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sobre este tema, en el Anexo Técnico presentado, el Consorcio Vial de Occidente 2007 informa lo siguiente: “El contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendientes estas actividades por ejecutar debido además a la falta de presupuesto para el Proyecto”.

En este sentido y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Segundo, Numeral 5. Dar cumplimiento a la compensación forestal impuesta para el sector 2, en cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“(…)

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

El contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendientes estas actividades por ejecutar debido además a la falta de presupuesto para el Proyecto.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Por lo tanto y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Segundo, Numeral 6. Presentar un informe en el que se plantee el esquema de la ejecución de las compensaciones forestales y el cronograma para el cumplimiento de las compensaciones faltantes referidas a 10.1 ha, así como soportes de la gestión adelantada a la fecha para la ejecución de éstas y lo referente a la compra de 2,55 Ha o 25,250 M² de predios con presencia de coberturas vegetales en buen estado de conservación autorizado como cambio menor o giro ordinario por esta Autoridad mediante oficio 2015010290-2-001 de 20 de abril de 2015. En concordancia con lo estipulado en la Ficha 15. Subprograma 7,2 Manejo Paisajístico y Restauración Ecológica, la ficha de monitoreo y seguimiento de los procesos de revegetalización, en armonía con lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución 1803 de 15 de

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Resolución No. 00960 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 24 de 36

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

octubre de 2008, en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 de 28 de diciembre de 2009, y en cumplimiento a lo requerido mediante el Numeral 20 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“(…)

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

El contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendientes estas actividades por ejecutar debido además a la falta de presupuesto para el Proyecto.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 201, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Por lo tanto y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a las obligaciones del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y del Numeral 20 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Segundo, Numeral 7. Implementar el desmantelamiento en donde se requiera y realizar las siembras por compensación paisajística propuestas a lo largo del corredor vial y aceptadas para esta Autoridad como cambio menor (Radicado 2014007741-2-000 de 4 de diciembre de 2014) relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integral la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial. En cumplimiento a lo estipulado en Ficha 15, Subprograma 7,2 Manejo Paisajístico y Restauración Ecológica, la ficha de monitoreo y seguimiento N° 5 monitoreo de los procesos de revegetalización y el Plan de Abandono y Restauración Final, en cumplimiento a los requerimientos impuestos mediante el Numeral 9.2.15 del Artículo Primero del Auto 169 de 23 de enero de 2013, el Numeral 21 y el Subnumeral 26.1.3 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

OBLIGACIONESContratistaCVO 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIASOBSERVACIONES

A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

El contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendientes estas actividades por ejecutar debido además a la falta de presupuesto para el Proyecto.

(…)”

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Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Por lo tanto y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a las obligaciones del Subnumeral 9.2.15 del Artículo Primero del Auto 169 de 23 de enero de 2013, el Numeral 21 y el Subnumeral 26.1.3 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

(…)

5. OTRAS CONSIDERACIONES

Una vez revisada la documentación contenida en el expediente LAM3944, se evidenció que las siguientes obligaciones no se tuvieron en cuenta en el acuerdo de cesión; sin embargo, se encuentran vigentes y están directamente relacionadas con las obligaciones acordadas para ceder parcialmente a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS. Por lo tanto, esta Autoridad considera que deben ser objeto de la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidas en la licencia ambiental del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, y en consecuencia se deben ceder a favor del INVIAS.

5.1. Respecto al Auto 169 del 23 de enero de 2013. “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones".

Artículo Primero, Numeral 9, Subnumeral 9.2.7 Aclarar respecto a qué parámetro se establecen los porcentajes de cumplimiento, programado y de avance para el subprograma de manejo paisajístico y restauración ecológica.

Consideraciones de la ANLA

En el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se estableció el no cumplimiento de esta obligación, indicando lo siguiente: “(….) revisado el reporte semestral de las actividades realizadas por la Empresa durante el periodo de mayo a noviembre de 2016 y presentado a esta autoridad con radicado 201676609-1-000 del 21 de noviembre de 2016, así como el reporte semestral de actividades del periodo comprendido entre noviembre de 2016 mayo de 2017, presentado a esta Autoridad con radicado 2017040120-1-000 del 1 de junio de 2017, no se pudo verificar la entrega por parte de la Empresa de información relacionada con este tema”.

Así las cosas y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, esta Autoridad considera que el Subnumeral 9.2.7 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, debe quedar a favor del Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

5.2. Respecto del Auto 297 del 31 de enero de 2018

5.2.1 Del Artículo Primero

- Numeral 2. Presentar los soportes de ejecución del desmantelamiento en donde se requiera y los soportes de las siembras por compensación paisajística propuestas a lo largo del corredor vial, relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integran la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial. En cumplimiento a lo estipulado en Ficha 15. Subprograma 7.2 Manejo Paisajístico y Restauración Ecológica, la ficha de monitoreo y seguimiento 5 monitoreo de los procesos de revegetalización y el Plan de Abandono y Restauración Final; de los requerimientos impuestos mediante el Subnumeral 9.2.15 del Numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 de 23 de enero de 2013; en el Numeral 21 y el Subnumeral

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26.1.3 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 y en el numeral 7) del Artículo Segundo del Auto 6192.

Consideraciones de la ANLA

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta esta obligación; sin embargo, está directamente relacionada con las obligaciones del Subnumeral 9.2.15 del Numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 de 23 de enero de 2013, Numeral 21 y el Subnumeral 26.1.3 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 y en el numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 6192, las cuales fueron acordadas por las partes para ceder al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que el numeral 2 del Artículo Primero del Auto 297 del 31 de enero de 2018 debe quedar a favor del Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Numeral 4. Presentar soporte del cumplimiento de la compensación forestal impuesta para el Sector 2, de conformidad con el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y requerida en el numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016.

Consideraciones de la ANLA

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta esta obligación; sin embargo, está directamente relacionada con las obligaciones del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016, las cuales fueron acordadas por las partes para ceder al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que el numeral 4 del Auto 297 del 31 de enero de 2018 debe quedar a favor del Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Numeral 5. Presentar los registros documentales que permitan verificar la realización de la aclaración solicitada, respecto a qué parámetros establecen los porcentajes de cumplimiento, programado y de avance para el subprograma de manejo paisajístico y restauración ecológica; en cumplimiento del numeral 9.2.7. del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013; en el numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015; y en el numeral 4) del Artículo Segundo del Auto 6192 del 4 de diciembre de 2016.

Consideraciones de la ANLA

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta esta obligación; sin embargo, está directamente relacionada con las obligaciones del numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015; y en el numeral 4) del Artículo Segundo del Auto 6192 del 4 de diciembre de 2016, las cuales fueron acordadas por las partes para ceder al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.Por lo anterior, esta Autoridad considera que el numeral 5 del Auto 297 del 31 de enero de 2018 debe quedar a favor del Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Numeral 7. Presentar un informe en el que se plantee el esquema de la ejecución de las compensaciones forestales y el cronograma para el cumplimiento de las compensaciones faltantes, referidas a 10.1 ha, así como soportes de la gestión adelantada a la fecha para la ejecución de éstas y lo referente a la compra de 2.55 ha o 25.250 m2 de predios con presencia de coberturas vegetales en buen estado de conservación autorizado como cambio menor o giro ordinario por esta Autoridad mediante oficio 2015010290-2-001 de 20 de abril de 2015; en cumplimiento del numeral 20 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015; y del numeral 6) del Artículo Segundo del Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016.

Consideraciones de la ANLA

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta esta obligación; sin embargo, está directamente relacionada con las obligaciones del numeral 20 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 y del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016, las cuales fueron acordadas por las partes para ceder al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

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Por lo anterior, esta Autoridad considera que el numeral 7 del Auto 297 del 31 de enero de 2018 debe quedar a favor del Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

5.2.2 Artículo Segundo.

El Consorcio Vial de Occidente 2007 deberá presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, un informe sobre las gestiones, proyecciones y cronograma de cumplimiento de la ejecución de las obras correspondientes al Puente Peatonal La Tablazo (sic) en la abscisa K5+920 y el muro de protección del río Medellín, en el tramo 1 del sector 3.

PARÁGRAFO. Para la ejecución de las obras antes mencionadas, el Consorcio deberá dar cumplimiento a todas las medidas de manejo contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia y Plan de Desmantelamiento y Abandono; así como a todas las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, en cumplimiento del Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008.

Consideraciones de la ANLA

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta esta obligación; sin embargo, la ejecución de las obras correspondientes al Puente Peatonal La Tablazo está directamente relacionada con la obligación del literal g del Artículo Primero de la Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011, la cual fue acordada por las partes para ceder al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que el Artículo Segundo y el parágrafo, del Auto 297 del 31 de enero de 2018 deben quedar a favor del Consorcio Vial de Occidente 2007 y del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

Ahora bien, respecto a la construcción del muro de protección del río Medellín, en el tramo 1 del sector 3, en el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta la obligación; por lo tanto, se considera que debe continuar favor del Consorcio Vial de Occidente 2007, en razón a que no tiene ninguna relación con las obligaciones acordadas para ceder parcialmente a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

5.3. Respecto al Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencias y Plan de Desmantelamiento y Abandono

Se aclara, que en la solicitud de cesión parcial de licencia ambiental, presentada a través de las comunicaciones con radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, el usuario no presentó ninguna propuesta con relación a la aplicación de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, el Plan de Contingencias y el Plan de Desmantelamiento y Abandono, por lo que todas las medidas establecidas en el proyecto, aplicables a las actividades y obras objeto de la presente cesión, deberán ser aplicadas durante las intervenciones que se lleven a cabo por parte de los interesados, por lo que tanto el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y el Consorcio Vial de Occidente 2007, serán responsables de la implementación de los diferentes programas.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo,e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre elentorno natural.

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de unambiente sano" y así mismo, que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

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Que por mandato constitucional "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá preveniry controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los dañoscausados".

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.

Que la Ley 99 de 19932, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el "organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible".

Que en el Libro 2, Título 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expideel Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" se reglamentó el Título VIII de laLey 99 de 1993 sobre licencias, con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestiónde las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

Que el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto en cita, dispone lo concerniente a la cesión de las Licencias Ambientalesen los siguientes términos:

"Artículo 2.2.2.3.8.4 Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.

En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto."

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna, entre otras funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible",de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 10,son funciones del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA entre otras "Dirigirla Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA".

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó el nombramiento ordinario de la doctora CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

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CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD

Revisados y analizados los documentos entregados para efectos de la solicitud de Cesión Parcial de la Licencia Ambiental objeto del presente acto administrativo, se evidenció el cumplimiento de lo contenido en el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Analizado el documento de la solicitud de cesión parcial de Licencia Ambiental, entregado por el Consorcio Vial de Occidente 2007 y del Instituto Nacional de Vías – INVIAS se encontró que en el documento anexo que hace parte integral del mismo, se detallan todos y cada uno de los derechos y obligaciones que quedan en cabeza del cedente y cesionario de acuerdo a la Resolución No.1803 del 15 de octubre de 2008 y los actos administrativos relacionados con la misma, que la modifican.

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y los documentos aportados que reposan en el expediente LAM3944, se ha verificado por parte de esta Autoridad, que los solicitantes del trámite de cesión han dado cumplimiento a los requisitos formales para aceptar la cesión parcial de la licencia ambiental, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

De tal manera se procederá a autorizar la cesión parcial de derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, ubicada en jurisdicción de los municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia, a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

Es importante indicar que, de acuerdo a lo evaluado por esta Autoridad, si bien las obligaciones contenidas en el Subnumeral 9.2.7 del Numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013; Numeral 2, 4, 5 y 7 del Artículo Primero y el Artículo Segundo del Auto 297 del 31 de enero de 2018, no fueron tenidas en cuenta en el acuerdo de cesión de las partes, las mismas están directamente relacionadas con las obligaciones acordadas para ceder parcialmente, por lo tanto deberán ser cedidas a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en los términos que se indicaran en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

Finalmente, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el concepto técnico 2150 del 03 de mayo de 2018, y una vez evaluadas las demás obligaciones objeto de cesión parcial de acuerdo con los radicados 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y 2018080866-1-000 del 22 de junio de 2018, esta Autoridad considera procedente autorizar la cesión de las mismas en los términos que se puntualizarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Ahora bien, el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153, estableció que "El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se deriva (...)" y no cesión de responsabilidades, razón por la cual se evidencia claramente que se pueden ceder totalmente todos los derechos y obligaciones derivados de tales actos administrativos, más no las responsabilidades derivadas de su presunto incumplimiento. Dicha regla se aplica de la misma forma para otros instrumentos de manejo como lo son los Planes de Manejo Ambiental, acorde con el Artículo 2.2.2.3.8.9 Ibídem.

Como consecuencia, es importante precisar que la normativa vigente no contempla alguna posibilidad de cesión de los procesos sancionatorios, los cuales tienen el carácter de intuito personae, por lo cual, la cesión de derechos y obligaciones de una Licencia Ambiental o de un Plan de Manejo Ambiental no implica per se, la cesión de los procesos sancionatorios promovidos con ocasión de las infracciones ambientales derivadas del instrumento de manejo ambiental, por las que está llamado a responder el titular del instrumento para la época de los hechos.

Frente a lo anterior, es importante resaltar el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual "no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno. O dicho en otros términos; solo el que ha realizado un hecho o ha cometido una omisión tipificada como

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infracción, es sancionable. Es decir, únicamente se responde por los hechos propios. Cada cuales responsable de sus actos y no de los hechos de un tercero"1.

Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado que la doctrina especializada ha reconocido una serie de principios trascendentales en el derecho sancionatorio dentro del cual se encuentra el Principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, en los siguientes términos:

“Recientemente la doctrina especializada expone que dentro de los principios más trascendentales en el derecho sancionatorio pueden destacarse: i) el principio de legalidad, ii) el principio de tipicidad, fi) el debido proceso, iv) el derecho de defensa, v) el derecho a no declarar contra sí mismo, vi) el principio de presunción de inocencia, vii) el principio in dubio pro reo, viii) el principio de la prohibición de las sanciones de plano, ix) el principio de contradicción, x) principio de imparcialidad, xi) el principio de razonabilidad, xii) el principio de la prohibición de la analogía, xiii) el principio nulla poena-sine lege, xiv) principio del non bis in ídem, xv) el principio de no retroactividad de la ley, xvi) el principio de favorabilidad, xvii) el principio del caso fortuito o de la fuerza mayor, xviii) el principio solve et repete, xix) el principio de prohibición de imponer sanciones privativas de la libertad, xx) el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, xxi) el principio de culpabilidad, xxi) el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, xxiii) el principio de proporcionalidad, y xxiv) el principio de oportunidad."

A su turno el Consejo de Estado, en cuanto al principio de la personalidad de las sanciones ha expresado:

"(...) debe señalarse que la exigencia de culpabilidad tiene como manifestación en el derecho administrativo sancionatorio el principio de personalidad de las sanciones, mediante el cual se impone un límite al ius puniendi del Estado comoquiera que la responsabilidad derivada del ilícito administrativo no puede extenderse a un sujeto distinto del infractor, llegar a una conclusión distinta supondría suprimir la exigencia de dolo o culpa en la realización del supuesto de hecho prohibido en la norma. Esta es la razón por la cual, la muerte del infractor ocasiona inmediatamente la cesación de la actuación punitiva dado que no se trata de obligaciones patrimoniales que se hagan extensibles a los herederos como si ocurre por ejemplo con las obligaciones estrictamente patrimoniales."2

En materia sancionatoria ambiental, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 comporta un régimen de responsabilidad de carácter subjetiva, por cuanto los elementos de culpa y dolo, a pesar de la presunción establecida, continúan vigentes por disposición expresa del Legislador y al reconocer que sobre un sujeto extraño a determinados hechos u omisiones puede recaer la responsabilidad, se lesionaría de manera grave el principio de culpabilidad, que es el terreno en donde está cimentada la misma responsabilidad.

Que respecto a la responsabilidad subjetiva en materia ambiental, la Corte Constitucional ha precisado que:

"Todo lo anterior permite a la Corte afirmar que los parágrafos acusados mantienen una responsabilidad de carácter subjetiva, conforme a unas características especiales, particularmente porque los elementos de la culpa y el dolo siguen presentes por disposición del legislador, además de otros factores que la diferencia de la responsabilidad objetiva, esto es, la presunción de culpabilidad por el sólo incumplimiento de la ley, y finalmente la existencia de otras causales que exculpan al presunto infractor. (...)”

En concordancia con los extractos jurisprudenciales transcritos, el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, reconoció el derecho fundamental al debido proceso y señaló que "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputan a su autor y no, al acto del cual es autor otra persona.

1 JAIME OSSA ARBELÁEZ. Derecho Administrativo Sancionador Una aproximación Dogmática. Legis Editores S.A. Segunda Edición 2009. Pág. 410-411.2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicación No. 05001-23-24-000-1996-00680-

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“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Que en ese orden de ideas tenemos que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de lassanciones o dimensión personalísima de la sanción y respetando el Derecho Fundamental al Debido Proceso,en el caso concreto el Consorcio Vial de Occidente 2007, deberá responder en el evento de evidenciar la ejecución de acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de este proyecto, en el periodo durante el cual estuvo como titular de la Licencia Ambiental, como de las resultas de los procesos sancionatorios que cursan actualmente en esta Autoridad.

Así mismo, si una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, se observa la ejecución de acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental en el marco del proyecto, serán responsabilidad del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en calidad de cesionaria.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión Parcial a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, de las obligaciones y derechos que relacionan a continuación, derivados de la Licencia Ambiental otorgada al Consorcio Vial de Occidente 2007 para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, ubicada en jurisdicción de los municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia”, mediante la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, como de obligaciones establecidas en actos administrativos emitidos con posterioridad modificando la licencia ambiental y/o efectuando su respectivo seguimiento y control:

1. Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008

ARTICULO TERCERO.

(…)

2. Obligaciones o restricciones a la utilización del recurso

2.1. Como compensación por la afectación de bosque intervenido, se establece la siembra de 64 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectárea en tres bolillos; para ello deberá tener en cuenta:

2.1.2. Se sembrarán solo especies nativas, concertadas con la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA.

2.1.3. Se deberá concertar con la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA, los sitios en los cuales se adelantará la siembra por compensación.

(…)

2.1.7. Se debe presentar en cada uno de los informes de Cumplimiento Ambiental, la eficacia y efectividad de la compensación para cada periodo y de igual forma, presentar de manera secuencial el registro fotográfico donde se evidencie el desarrollo de los individuos establecidos.

2. Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009

ARTICULO CUARTO. Modificar el Numeral 2.1 del Artículo Tercero de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en el sentido de adicionar lo siguiente: Como compensación por el aprovechamiento forestal autorizado para el sector 2 se establece la siembra de 16,6 ha, con especies nativas, con una densidad de 1.100 individuos por cada hectárea.

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3. Resolución 1775 del 02 de septiembre de 2011

ARTÍCULO PRIMERO.

(…)

2. Para el Sector 2

(…)

g. Construcción Puente Peatonal La Tablaza, en la abscisa K5+920.

4. Auto 169 del 23 de enero de 2013

ARTÍCULO PRIMERO.

(…)

9.2 Medidas de Manejo del Medio Biótico:

(…)

9.2.7. Aclarar respecto a que parámetro se establecen los porcentajes de cumplimiento, programado y de avance para el subprograma de manejo paisajístico y restauración ecológica.

(…)

9.2.15 En cumplimiento del artículo octavo, numeral 5 de la resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, se requiere al Consorcio Vial de Occidente para que entregue evidencias de la ejecución de las reforestaciones por paisajismo, las cuales hacen parte programa 15 de Manejo paisajístico y restauración ecológica del Plan de Manejo Ambiental, con unas cantidades correspondientes a: 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles dispersos. Aclarando respecto a este requerimiento que las siembras por diseño paisajístico difieren a las requeridas por compensación forestal.

5. Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015

ARTÍCULO PRIMERO.

(…)

12. En cumplimiento del subnumeral 9.2.7 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 0169 del 23 de enero de 2013, presentar de manera clara los parámetros de seguimiento frente a los cuales se establecerán los porcentajes de cumplimiento programado y de avance para las siembras pendientes por compensación forestal y adecuación paisajística.

13. En cumplimiento del literal a) del Artículo Primero, del Auto 0169 del 23 de enero de 2013, presentar las razones por las cuales no se ha dado inicio a la construcción del puente peatonal La Tablaza según lo establecido en la Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011.

(…)

20. En cumplimiento del programa Ficha 13 Protección del suelo, Subprograma Manejo paisajístico, restauración ecológica y compensación, Ficha de monitoreo y seguimiento Nº 7 monitoreo de los procesos de revegetalización, en armonía con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Nº 1803 del 15 de octubre de 2008, en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 de 28 de diciembre de 2009, presentar un informe en el que se plantee el esquema de la ejecución de las

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compensaciones forestales y el cronograma para el cumplimiento de las compensaciones faltantes referidas a 10,1 ha, así como soportes de la gestión adelantada a la fecha para la ejecución de éstas y lo referente a la compra de 2,55 ha o 25,250 m² de predios con presencia de coberturas vegetales en buen estado de conservación autorizado como cambio menor o giro ordinario por esta Autoridad mediante oficio 2015010290-2-001 del 20 de abril de 2015.

21. En cumplimiento del programa Ficha 13 Protección del suelo, Subprograma Manejo paisajístico, restauración ecológica y compensación, Ficha de monitoreo y seguimiento Nº 5 monitoreo de los procesos de revegetalización y plan de abandono y restauración final, en concordancia con lo dispuesto en el subnumeral 9.1.15 del numeral 9 del artículo primero del Auto Nº 0169 del 23 de enero de 2013, implementar el desmantelamiento en donde se requiera y realizar las siembras por compensación paisajística propuestas a lo largo del corredor vial y aceptadas por esta autoridad como cambio menor (Radicado 2014007741-2-000 del 4 de diciembre de 2014) relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integran la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial.

26.1.2. El porcentaje de sobrevivencia en las plantaciones efectuadas por paisajismo a lo largo del corredor será del 95%.

26.1.3. Efectuar el 100% de las siembras por paisajismo planteadas y aceptadas por esta Autoridad como cambio menor (Radicado 2014067741-2-000 de 4 de diciembre de 2014) enmarcándose en lo establecido en el numeral 17 del Artículo 3 del Decreto 770 de 22 de abril de 2014 relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integran la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial.

6. Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016

ARTÍCULO SEGUNDO.

(…)

4. Presentar de manera clara los parámetros de seguimiento frente a los cuales se establecerán los porcentajes de cumplimiento programado y de avance para las siembras pendientes por compensación forestal y adecuación paisajística, en cumplimiento a los requerimientos establecidos mediante el Numeral 9.2.7 del Artículo Primero del Auto 0169 del 23 de enero de 2013 y Numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015.

5. Dar cumplimiento a la compensación forestal impuesta para el sector 2, en cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009.

6. Presentar un informe en el que se plantee el esquema de la ejecución de las compensaciones forestales y el cronograma para el cumplimiento de las compensaciones faltantes referidas a 10.1 ha, así como soportes de la gestión adelantada a la fecha para la ejecución de éstas y lo referente a la compra de 2,55 Ha o 25,250 M² de predios con presencia de coberturas vegetales en buen estado de conservación autorizado como cambio menor o giro ordinario por esta Autoridad mediante oficio 2015010290-2-001 de 20 de abril de 2015. En concordancia con lo estipulado en la Ficha 15. Subprograma 7,2 Manejo Paisajístico y Restauración Ecológica, la ficha de monitoreo y seguimiento de los procesos de revegetalización, en armonía con lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución 1803 de 15 de octubre de 2008, en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 de 28 de diciembre de 2009, y en cumplimiento a lo requerido mediante el Numeral 20 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015.

7. Implementar el desmantelamiento en donde se requiera y realizar las siembras por compensación paisajística propuestas a lo largo del corredor vial y aceptadas para esta Autoridad como cambio menor (Radicado 2014007741-2-000 de 4 de diciembre de 2014) relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integral la variante

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Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial. En cumplimiento a lo estipulado en Ficha 15, Subprograma 7,2 Manejo Paisajístico y Restauración Ecológica, la ficha de monitoreo y seguimiento N° 5 monitoreo de los procesos de revegetalización y el Plan de Abandono y Restauración Final, en cumplimiento a los requerimientos impuestos mediante el Numeral 9.2.15 del Artículo Primero del Auto 169 de 23 de enero de 2013, el Numeral 21 y el Subnumeral 26.1.3 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015.

7. Auto 297 del 31 de enero de 2018

7.1. ARTÍCULO PRIMERO.

(…)

2. Presentar los soportes de ejecución del desmantelamiento en donde se requiera y los soportes de las siembras por compensación paisajística propuestas a lo largo del corredor vial, relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integran la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial. En cumplimiento a lo estipulado en Ficha 15. Subprograma 7.2 Manejo Paisajístico y Restauración Ecológica, la ficha de monitoreo y seguimiento 5 monitoreo de los procesos de revegetalización y el Plan de Abandono y Restauración Final; de los requerimientos impuestos mediante el Subnumeral 9.2.15 del Numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 de 23 de enero de 2013; en el Numeral 21 y el Subnumeral 26.1.3 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 y en el numeral 7) del Artículo Segundo del Auto 6192.

4. Presentar soporte del cumplimiento de la compensación forestal impuesta para el Sector 2, de conformidad con el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y requerida en el numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016.

5. Presentar los registros documentales que permitan verificar la realización de la aclaración solicitada, respecto a qué parámetros establecen los porcentajes de cumplimiento, programado y de avance para el subprograma de manejo paisajístico y restauración ecológica; en cumplimiento del numeral 9.2.7. del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013; en el numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015; y en el numeral 4) del Artículo Segundo del Auto 6192 del 4 de diciembre de 2016.

7. Presentar un informe en el que se plantee el esquema de la ejecución de las compensaciones forestales y el cronograma para el cumplimiento de las compensaciones faltantes, referidas a 10.1 ha, así como soportes de la gestión adelantada a la fecha para la ejecución de éstas y lo referente a la compra de 2.55 ha o 25.250 m2 de predios con presencia de coberturas vegetales en buen estado de conservación autorizado como cambio menor o giro ordinario por esta Autoridad mediante oficio 2015010290-2-001 de 20 de abril de 2015; en cumplimiento del numeral 20 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015; y del numeral 6) del Artículo Segundo del Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016.

7.2. ARTÍCULO SEGUNDO.

Presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, un informe sobre las gestiones, proyecciones y cronograma de cumplimiento de la ejecución de las obras correspondientes al Puente Peatonal La Tablazo en la abscisa K5+920.

PARÁGRAFO. Para la ejecución de las obras antes mencionadas, el Consorcio deberá dar cumplimiento a todas las medidas de manejo contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia y Plan de Desmantelamiento y Abandono; así como a todas las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, en cumplimiento del Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008.

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ARTÍCULO SEGUNDO. El Consorcio Vial de Occidente de 2007 será responsable, entre otras de la siguiente obligación:

1. Auto 297 del 31 de enero de 2018

ARTÍCULO SEGUNDO.

Presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, un informe sobre las gestiones, proyecciones y cronograma de cumplimiento de la ejecución de las obras correspondientes al muro de protección del río Medellín, en el tramo 1 del sector 3.

PARÁGRAFO. Para la ejecución de las obras antes mencionadas, el Consorcio deberá dar cumplimiento a todas las medidas de manejo contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia y Plan de Desmantelamiento y Abandono; así como a todas las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, en cumplimiento del Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008.

ARTÍCULO TERCERO. El cedente y el Cesionario serán responsables de las siguientes obligaciones:

1. Las medidas y obligaciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencias y Plan de Desmantelamiento y Abandono, autorizados mediante Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008.

ARTÍCULO CUARTO. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS será responsable del cumplimiento de los requerimientos que se efectúen por esta Autoridad, en el seguimiento al proyecto, con posterioridad a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo y que estén relacionados con las obligaciones cedidas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. Las obligaciones que no fueron objeto de cesión parcial mediante el presente acto administrativo, seguirán siendo responsabilidad del Consorcio Vial de Occidente de 2007.

ARTÍCULO SEXTO. El Consorcio VIAL de Occidente de 2007, será responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambiental existentes a la fecha y de las investigaciones que se llegaren a originar con anterioridad a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. De igual manera será responsable de los procesos que puedan llegar a iniciarse con posterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo que se fundamenten en hechos y/u omisiones cuya ocurrencia sea anterior a la misma.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por el Consorcio VIAL de Occidente de 2007, como del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías de los Municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional de Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios,

ARTÍCULO NOVENO. Disponer la publicación del presente acto administrativo en la gaceta ambiental de esta entidad.

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ARTÍCULO DÉCIMO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 de junio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresANDREA DEL PILAR SANABRIA DEL RIOAbogada Revisor / L�derNANCY RUBIELA CUBIDES PERILLAAbogada MAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM3944Concepto Técnico N° 2150 del 03 de mayo de 2018Fecha 08-05-2018

Proceso No.: 2018085341

Archívese en: LAM3944 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Fecha: 22/07/2015

Versión: 1

Código: EL-F-4CONCEPTO TÉCNICO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA

AMBIENTAL O PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

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Expediente: LAM3944

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018053777-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02150 del 03 de mayo de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: LAM3944PROYECTO: Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de CaldasINTERESADO: Consorcio Vial de Occidente 2007SECTOR: Infraestructura NIT: 900.202.356-9TELEFONO: 574-3784460, 574-3784846, 574-3784917JURISDICCIÓN: Municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas en el

departamento de AntioquiaAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Centro de Antioquia –

CORANTIOQUIAASUNTO: Cesión Parcial de Licencia Ambiental

1 ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, otorgó Licencia Ambiental al Consorcio Vial de Occidente 2007 al proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia.

1.2 Mediante Resolución 130 AS 4775 del 16 de octubre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Centro de Antioquia- CORANTIOQUIA, autorizó el traslado de 85 individuos de helechos arbóreos (Cyathea delgadii), cuya ubicación se encuentra en el tramo Ancón Sur Primavera, de acuerdo a informe remitido en la solicitud.

1.3 Mediante Resolución 574 del 25 de marzo de 2009, el entonces MAVDT aclaró la Resolución 1803 de octubre 15 de 2008, y en particular los Artículos Sexto y Séptimo, además de aclarar algunas consideraciones.

1.4 Mediante Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, el entonces MAVDT modificó la Licencia Ambiental otorgada con Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en el sentido de incluir para la segunda calzada de la Variante de Caldas, el sector 2, comprendido entre los K1+950 y K7+000 y autorizar la ejecución de nuevas actividades.

1.5 Mediante Resolución 555 del 16 de marzo de 2010, el entonces MAVDT aclaró la Resolución 1803 de octubre 15 de 2008 en el marco de la obligación de compensación forestal establecida en el Artículo Tercero numeral 1 y el subnumeral 2.1 del numeral 2.

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Fecha: 22/07/2015

Versión: 1

Código: EL-F-4CONCEPTO TÉCNICO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA

AMBIENTAL O PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

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Expediente: LAM3944

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.6 Mediante Resolución 615 del 25 de marzo de 2010, el entonces MAVDT resolvió recurso de reposición en el sentido de confirmar lo establecido en el Parágrafo del Artículo Segundo de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, y modificó el numeral Primero del Artículo Sexto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009.

1.7 Mediante la Resolución 648 del 29 de marzo de 2010, el entonces MAVDT aclaró la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 en relación con el permiso de ocupación de cauces y la actividad de uso de explosivos.

1.8 Mediante la Resolución 1179 del 22 de junio de 2010, el entonces MAVDT resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 648 del 29 de marzo de 2010, en el sentido de adicionar la construcción de una obra de arte en la abscisa K5+730 y modificó el Artículo Cuarto para la inclusión de la actividad de uso de explosivos e indicó que para la autorización de construcción de las obras de arte en las abscisas K6+480, K6+720, K6+830, K6+980 y K7+110, debería solicitar ante esta Autoridad, un nuevo trámite del modificación de la licencia ambiental.

1.9 Mediante Resolución 1054 del 8 de junio de 2011, el entonces MADVT impuso medida preventiva al Consorcio Vial de Occidente 2007 consistente en la suspensión inmediata de las obras y actividades que se encuentra desarrollando en el área del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas", localizado en jurisdicción de los municipios de Sabaneta, la Estrella y Caldas (Antioquía), relacionadas con la solicitud de modificación de la licencia ambiental que se encontraba en trámite.

1.10 Mediante Auto 2626 del 10 de agosto de 2011, el entonces MAVDT ordenó la apertura de investigación ambiental contra el Consorcio Vial de Occidente 2007, por iniciar y/o culminar actividades sin encontrarse autorizadas.

1.11 Mediante Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en el sentido de autorizar obras relacionadas con un retorno, dos puentes peatonales y seis viaductos, autorizar el uso de la escombrera La Miel y la autorización de ocupaciones de cauce adicionales.

1.12 Mediante Auto 169 de 23 de enero de 2013, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental.

1.13 Mediante Resolución 0046 de 23 de enero de 2013 la ANLA impuso medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental.

1.14 Mediante la Resolución 278 del 22 de marzo de 2013, la ANLA rechazó recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0046 del 23 de enero de 2013.

1.15 Mediante radicado 4120-E2-32770 del 24 de septiembre de 2013, la ANLA informó al Consorcio Vial de Occidente 2007 que las obras de construcción de una estructura para el cruce de caballos en la vereda Pan de Azúcar, Ampliación (restitución) del puente peatonal de la vereda Pan de Azúcar y la construcción de un paso elevado sobre descole K8+750, cumplen con los requisitos para ser calificado como un cambio menor dentro del giro ordinario de la actividad licenciada.

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Fecha: 22/07/2015

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Código: EL-F-4CONCEPTO TÉCNICO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA

AMBIENTAL O PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

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Expediente: LAM3944

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.16 Mediante radicado 2014067741-2-000 de 4 de diciembre de 2014, la ANLA manifestó que el cambio en la Ficha 15, subprogama 7.2 de Manejo paisajístico y restauración ecológica, consistentes en cambios en los sitios de las siembras paisajísticas y la variación en los sitios para la construcción de obras correspondientes a bahías de estacionamiento para autobuses, paradas de buses, andenes y ciclorutas se enmarca dentro de cambios menores que no requieren modificación de la licencia ambiental.

1.17 Mediante radicado 2015010290-2-001 de 20 de abril de 2015 la ANLA consideró viable conceder la modificación propuesta consistente en sustituir la medida de compensación de siembra de 6.2 hectáreas con una densidad de 1100 árboles par hectárea a cambio de la compra de un predio de 2.5520 hectáreas con cobertura boscosa en buen estado de conservación en la finca Bellavista; lo anterior, como modificación menor a de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada.

1.18 Resolución 1223 del 01 de octubre de 2015, por medio de la cual se aclara el artículo décimo de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008

1.19 Mediante Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental, y se adoptan otras disposiciones.

1.20 Mediante radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, el Consorcio Vial de Occidente 2007, solicitó pronunciamiento sobre cesión parcial de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental autorizada para el proyecto, entre el Consorcio Vial de Occidente 2007 y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

1.21 Mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto.

2 DESCRIPCIÓN GENERAL

2.1. OBJETIVO DEL PROYECTO

El Proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, hace parte de las Autopistas de La Prosperidad (antes Autopistas de la Montaña), y tiene como objetivo auspiciar el desarrollo de la subregión, para la comunicación del área metropolitana con el sur y suroeste del país y con las dos costas, mediante una infraestructura adecuada y esencial la cual incluye la recuperación, construcción y renovación de la malla vial nacional, de la cual hace parte el Proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Ancón Sur - Primavera – Camilo C - Bolombolo”, en el departamento de Antioquia.

2.2. LOCALIZACIÓN

El proyecto de la doble calzada de la variante de Caldas se encuentra localizado en el departamento de Antioquia, zona sur del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en jurisdicción de los municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas.

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Figura 1 Localización del proyecto Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 5/10/2016

2.1.1. Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas en la fase de Construcción:

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.Coordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen Bogotá Colombia)No. Infraestructura y/u obras

Este NorteResolución 1803 del 15 de octubre de 2008

1Segunda calzada Sector 1 comprendido entre el sitio Primavera K0+000 y el K1+950, jurisdicción del municipio de Caldas. (Inicio del proyecto)

827992 1172292

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No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen Bogotá Colombia)

Este Norte

2

Sector 3 está comprendido entre el sitio K7+000 y el K10+200 final del proyecto en el Ancón Sur, jurisdicción de los municipios de Sabaneta y La Estrella. (Fin del proyecto)

827596 1163092

Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009Sector 2 Este Norte

3 Segunda calzada entre el K1+950 y el K7+000 - -

4 Puente sobre la vía en el cruce de la calle 128 sur, de la zona urbana del municipio de Caldas. 827955 1165741

5 Intersección a nivel en la calle 134 sur, de la zona urbana del municipio de Caldas. 827960 1165199

6 Retorno sencillo a desnivel en la abscisa K2+030. 828023 11650207 Retorno sencillo a desnivel en la abscisa K3+065 . .

8 Intercambiador a desnivel en el sector La Tablaza en la abscisa K6+520 828262 1168707

9 Puente sobre la Quebrada La Miel en la abscisa K3+120 827924 1166097

10 Puente peatonal en la abscisa K2+420 827951 1165264Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011

Sector 2 Este Norte

11Puente Peatonal Paso Urbano de Caldas en el K2+420 (Calle 132 del municipio de Caldas – Antioquia).

827951 1165264

12 Viaducto Juancherito entre las abscisas K3+495 y K3+585. 827639 1166311

13 Viaducto entre las abscisas K4+790 y K4+885. 827735 1167541

14 Viaducto en la quebrada La Montañita, entre las abscisas K5+015 y K5+100 827802 1167763

15 Viaducto en el K5+200 entre las abscisas K5+180 y K5+280. 827728 1167902

16 Viaducto en la quebrada Don Toto 2, entre las abscisas K5+790 y K5+820. 828162 1168047

17 Puente Peatonal La Tablazo, en la abscisa K5+920. 828262 1168707Sector 3

18 Viaducto en el K8+440, entre las abscisas K8+410 y K8+490 en el Sector 3. 827979 1170714

19

Retorno Ancón Sur en el K10+000. El intercambio vial Ancón Sur permite un retorno Sur - Sur de los vehículos que vienen en dirección sur-norte (ingresando a Medellín) por la doble calzada, a través de un retorno simple a nivel.

827884 1172089

20 ZODME Kachotis 827992 117229221 Escombrera La Miel 828931 1166673

Fuente: Grupo de seguimiento de la ANLA. 2016.

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Las actividades autorizadas para la ejecución de las obras son las siguientes:

Adecuación vías y accesos Cierres parciales de la vía Circulación vehicular Construcción de estructuras de pavimentos y concretos Construcción de obras de protección, drenajes y redes de infraestructura Construcción de zapatas y pilas Construcción de zapatas y pilas (puentes) Desvío temporal de cauces de ríos y quebradas Ejecución de obras de paisajismo Excavaciones, cortes y explanaciones Operación de maquinaria y equipo pesado Operación de talleres, almacenes y depósitos Remoción de vegetación y descapote - transporte y tratamiento Señalización Separación y disposición transitoria de residuos ordinarios Terraceo y estabilización de taludes Transporte de materiales, maquinaria y equipo pesado Transporte y disposición de escombros de construcción Transporte y disposición de materiales de corte Voladuras Adecuación del campamento y patio de acopio temporal de materiales en la abscisa

K5+000 frente a la portería del punto conocido como Monte Azul

2.1.2. Cambios menores autorizados y/o realizados

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Tabla 2 Actividades autorizadas mediante giro ordinarioCoordenadas planas(Datum magna sirgas

Bogotá Colombia)Actividad autorizada Radicado/EntidadEste Norte

Construcción de estructura para el cruce de caballos en la vereda Pan de Azúcar, ampliación (restitución) del puente peatonal en la vereda Pan de Azúcar y construcción de paso elevado en el K8+750.

4120-E2-32770 de 24 de septiembre de 2013 la ANLA

827945 1170809

Cambios en la Ficha 15, subprogama 7.2 de Manejo paisajístico y restauración ecológica, consistentes en cambios en los sitios de las siembras paisajísticas y la variación en los sitios para la construcción de obras correspondientes a

2014067741-2-000 de 4 de diciembre de 2014

- -

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Actividad autorizada Radicado/EntidadCoordenadas planas(Datum magna sirgas

Bogotá Colombia)Este Norte

bahías de estacionamiento para autobuses, paradas de buses, andenes y ciclorutasConsideró viable la propuesta consistente en sustituir la medida de compensación de siembra de 6.2 hectáreas con una densidad de 1100 árboles par hectárea a cambio de la compra de un predio de 2.5520 hectáreas con cobertura boscosa en buen estado de conservación en la finca Bellavista

2015010290-2-001 de 20 de abril de 2015 la ANLA

- -

3. SOLICITUD DE LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 1803 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2008 AL CONSORCIO VIAL DE OCCIDENTE 2007, A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

A través de la comunicación con radicación en ANLA 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, el Consorcio Vial de Occidente 2007 en adelante CVO 2007 y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, solicitaron cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidos en la Licencia Ambiental del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, ubicada en jurisdicción de los municipios de Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia, anexando los siguientes documentos:

Documento de cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la licencia ambiental.

Copias de los documentos del Cesionario: Decreto 2362 del 24 de noviembre de 2014, del Ministerio de Transporte, mediante el cual se realiza el nombramiento del Director General del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, acta de posesión del 24 de noviembre de 2014 y copia de la cédula de ciudadanía.

Copias de los documentos del cedente: Contrato 203 del 2009, entre el Consorcio Vial de Occidente 2007 y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, documentos de información del Consorcio, copias de Otrosi 1 del 29 de enero de 2013, Otrosi 2 del 24 de abril de 2013, Otrosi 4 del 28 de abril de 2017, Registro Único Tributario del Consorcio del 9 de mayo de 2013 y del 14 de julio de 2017.

Copia del comunicado ANLA 2016034020-2-001 del 8 de agosto de 2016, de la liquidación por concepto de evaluación y copia de pantallazo de la transacción realizada a través del Banco de Bogotá.

Anexo Técnico

En el documento de cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la licencia ambiental, se indica lo siguiente:

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“ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Sujeto a la autorización que para tal efecto expida la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA- El CONSORCIO VIAL DE OCCIDENTE 2007- CEDE PARCIALMENTE al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) los derechos y obligaciones de la licencia ambiental contenida en la resolución N°. 1803 del 15 de octubre de 2008, aclarada a través de la Resolución 574 del 25 de marzo de 2009 y 1775 del 2 de septiembre de 2011, todas expedidas en su momento, por el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA ANCÓN SUR- PRIMAVERA- CAMILO C-BOLOMBOLO” CONTRATO N°0203 DEL 2008,. Cuyo seguimiento se adelanta bajo el expediente LAM 3944, del actual Autoridad Nacional de Licencia Ambientales – ANLA.

CLAUSULA SEGUNDA: Los efectos de la presente CESIÓN PARCIAL quedan condicionados al pronunciamiento que se expedida formalmente mediante acto administrativo por la autoridad ambiental competente, es decir la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA-, según lo señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015.

De conformidad con el ANEXO TÉCNICO que hace parte de la presente cesión, en donde se detallen todas y cada una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.

CLAUSULA TERCERA: Por su parte el CONSORCIO VIAL DE OCCIDENTE-2007, manifiesta que igualmente se obliga de manera irrevocable e incondicional a mantener indemne al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS respecto de las obligaciones y sanciones que se deriven de los procesos administrativos investigativos de carácter sancionatorio que actualmente adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y sobre los cuales dio apertura, a través de los autos 2626 del 10 de agosto del 2011, 546 del 21 de febrero de 2013 y 619 del 5 de marzo de 2013; o sobre las investigaciones que en el futuro se llegaren a iniciar por actuaciones o presuntas omisiones efectuadas con antelación a la declaración de aceptación de este acuerdo, en relación con las obras ejecutadas por éste.

(…)”

4. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

4.1. RESPECTO A LAS OBLIGACIONES ACORDADAS PARA CEDER AL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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A continuación, se presentan las consideraciones técnicas específicamente de las obligaciones acordadas para ceder parcialmente a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y que se encuentran contenidas en los actos administrativos que hacen parte de la licencia ambiental del proyecto, de acuerdo con la información presentada por el Consorcio Vial de Occidente 2007 en el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017.

4.1.1 Respecto a la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008. Por la cual se otorga una licencia ambiental.

- Artículo Tercero

Numeral 2.1. Como compensación por la afectación de bosque intervenido, se establece la siembra de 64 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectárea en tres bolillos; para ello deberá tener en cuenta:

Numeral 2.1.2. Se sembrarán solo especies nativas, concertadas con la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

En primer lugar, es importante mencionar que el numeral 2.1 fue aclarado mediante el Artículo Primero de la Resolución 555 del 16 de marzo de 2010, quedando de la siguiente manera:

“(…)

2.1. Como compensación por la afectación de bosque intervenido, se establece la siembra de 6,4 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectárea en tres bolillos; para ello deberá tener en cuenta: (…)”

Realizada esta aclaración, se realiza la siguiente consideración:

Revisado el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se pudo establecer sobre esta obligación lo siguiente:

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“Durante la visita realizada al proyecto, la Empresa informó que las compensaciones solicitadas en este acto administrativo por los aprovechamientos forestales de las especies arbóreas existentes a lo largo del proyecto vial, fueron realizadas en los predios Berlín, en el municipio de Sabaneta y el predio La Claudia en el municipio de La Estrella. En el primer predio se sembraron 2.370 árboles, mientras que en el predio La Claudia se sembraron 5.000 árboles de diferentes especies, para un total de 7.370 individuos, de los 7.040 que fueron solicitados en la licencia ambiental y demás actos administrativos (la siembra de 6,4 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectáreas).

Sobre este tema, la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – Corantioquia, envió con radicado 20170153349-1-000 del 2 de marzo de 2017, el informe técnico de la visita realizada el día 15 de septiembre de 2016 a los sitios de las compensaciones forestales realizadas por la empresa en el que manifiestan que “la siembra del material vegetal como medida de compensación se cumplió, mediante la siembra de 7800 plántulas de especies arbóreas y arbustivas y su mantenimiento por tres años, con el fin de garantizar su sobrevivencia”.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en otras obligaciones relacionadas con compensaciones forestales que se encuentran vigentes y que fueron acordadas para ceder a favor del INVIAS, aplica el cumplimiento del numeral 2.1.2. “Se sembrarán solo especies nativas, concertadas con la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA”, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

Numeral 2.1.3. Se deberá concertar con la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA, los sitios en los cuales se adelantará la siembra por compensación.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA:

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicación 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez esté ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sin embargo, revisado el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se puedo establecer sobre esta obligación lo siguiente:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

“Durante la visita realizada al proyecto, la Empresa informó que las compensaciones solicitadas en este acto administrativo por los aprovechamientos forestales de las especies arbóreas existentes a lo largo del proyecto vial, fueron realizadas en los predios Berlín, en el municipio de Sabaneta y el predio La Claudia en el municipio de La Estrella. En el primer predio se sembraron 2.370 árboles, mientras que en el predio La Claudia se sembraron 5.000 árboles de diferentes especies, para un total de 7.370 individuos, de los 7.040 que fueron solicitados en la licencia ambiental y demás actos administrativos (la siembra de 6,4 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectáreas).

Sobre este tema, la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – Corantioquia, envió con radicado 20170153349-1-000 del 2 de marzo de 2017, el informe técnico de la visita realizada el día 15 de septiembre de 2016 a los sitios de las compensaciones forestales realizadas por la empresa en el que manifiestan que “la siembra del material vegetal como medida de compensación se cumplió, mediante la siembra de 7800 plántulas de especies arbóreas y arbustivas y su mantenimiento por tres años, con el fin de garantizar su sobrevivencia”.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en otras obligaciones relacionadas con compensaciones forestales que se encuentran vigentes y que fueron acordadas para ceder a favor del INVIAS, aplica el cumplimiento del numeral 2.1.3. “Se deberá concertar con la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA, los sitios en los cuales se adelantará la siembra por compensación.”, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

Numeral 2.1.7. Se debe presentar en cada uno de los informes de Cumplimiento Ambiental, la eficacia y efectividad de la compensación para cada periodo y de igual forma, presentar de manera secuencial el registro fotográfico donde se evidencie el desarrollo de los individuos establecidos.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA:

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez esté ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

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Sin embargo, debido a que en el último seguimiento realizado al proyecto, se pudo verificar que las compensaciones forestales solicitadas en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 no han sido realizadas, se considera que procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

4.1.2 Respecto a la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009. Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental.

Artículo Cuarto. Modificar el Numeral 2.1 del Artículo Tercero de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, en el sentido de adicionar lo siguiente: Como compensación por el aprovechamiento forestal autorizado para el sector 2 se establece la siembra de 16,6 ha, con especies nativas, con una densidad de 1.100 individuos por cada hectárea.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA:

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sobre esta obligación, en el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se indicó lo siguiente: “no fue posible verificar la realización de la compensación por aprovechamiento forestal impuesta en el presente Artículo. Durante el periodo del actual seguimiento ambiental no se reportaron avances en el cumplimiento de esta medida, razón por la cual se hará el respectivo requerimiento”.

Por lo tanto, debido a que este Anexo Técnico hace parte fundamental del documento de cesión parcial de los derechos y obligaciones presentado a esta Autoridad por las partes, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

4.1.3 Respecto a la Resolución 0555 del 16 de marzo de 2010. Por medio de la cual se aclara una resolución y se toman otras determinaciones.

Artículo Primero, Numeral 2.1 Como compensación por la afectación de bosque intervenido, se establece la siembra de 6,4 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectárea en tres bolillos; para ello deberá tener en cuenta…"

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En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Revisado el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se puedo establecer sobre esta obligación lo siguiente:

“Durante la visita realizada al proyecto, la Empresa informó que las compensaciones solicitadas en este acto administrativo por los aprovechamientos forestales de las especies arbóreas existentes a lo largo del proyecto vial, fueron realizadas en los predios Berlín, en el municipio de Sabaneta y el predio La Claudia en el municipio de La Estrella. En el primer predio se sembraron 2.370 árboles, mientras que en el predio La Claudia se sembraron 5.000 árboles de diferentes especies, para un total de 7.370 individuos, de los 7.040 que fueron solicitados en la licencia ambiental y demás actos administrativos (la siembra de 6,4 ha con una densidad de 1.100 árboles por hectáreas).

Sobre este tema, la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – Corantioquia, envió con radicado 20170153349-1-000 del 2 de marzo de 2017, el informe técnico de la visita realizada el día 15 de septiembre de 2016 a los sitios de las compensaciones forestales realizadas por la empresa en el que manifiestan que “la siembra del material vegetal como medida de compensación se cumplió, mediante la siembra de 7800 plántulas de especies arbóreas y arbustivas y su mantenimiento por tres años, con el fin de garantizar su sobrevivencia”.

Por lo tanto, se puede establecer que esta obligación fue cumplida ya por el Consorcio Vial de Occidente 2007, y que por lo tanto no debe hacer parte de esta cesión de la licencia ambiental del proyecto.

4.1.4 Respecto a la Resolución 1775 del 02 de septiembre de 2011. Por medio de la cual se modifica la Licencia Ambiental.

Artículo Primero. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, modificado por el Artículo Primero de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, en el sentido de adicionar las siguientes obras:

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“(…)

g. Construcción Puente Peatonal La Tablaza, en la abscisa K5+920.

(…)”

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, en esta obligación se menciona “INVIAS” en la columna correspondiente a las obligaciones del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

Consideraciones de la ANLA

La construcción del puente peatonal La Tablaza en la abscisa K5-920 – Sector 2, fue una obra incluida en la licencia ambiental del proyecto, a través del Artículo Primero de la Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011.

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017 y la última visita de seguimiento, realizada al proyecto durante los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2017, se encuentra pendiente la construcción del puente peatonal ubicado en el corregimiento de La Tablaza municipio de la Estrella, a la altura del sector conocido como el Altico, obra que no ha sido ejecutada, de acuerdo con lo informado, por falta de presupuesto para su ejecución y la finalización del contrato entre el Consorcio y el INVIAS.

En este sentido y teniendo en cuenta la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental, se considera procedente ceder la obligación establecida en el literal g del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011, al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

4.1.5 Respecto al Auto 169 del 23 de enero de 2013. Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones.

Artículo Primero, Numeral 9, Subnumeral 9.2.15. En cumplimiento del Artículo Octavo, numeral 5 de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008, se requiere al Consorcio Vial de Occidente para que entregue evidencias de la ejecución de las reforestaciones por paisajismo, las cuales hacen parte programa 15 de Manejo paisajístico y restauración ecológica del Plan de Manejo Ambiental, con unas cantidades correspondientes a: 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles dispersos. Aclarando respecto a este requerimiento que las siembras por diseño paisajístico difieren a las requeridas por compensación forestal.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se marca con una “X” está obligación, en la columna correspondiente a las obligaciones del INVIAS.

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Expediente: LAM3944

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Consideraciones de la ANLA

Sobre esta obligación, en el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se indicó lo siguiente: “Revisado el expediente se pudo verificar que mediante radicado 4120-E1-610072014 del 4 de noviembre de 2014, la Empresa solicitó, como una modificación menor o ajuste normal al desarrollo del proyecto (de acuerdo con el Decreto 770 del 22 de abril de 2014), el cambio del sitio propuesto para la siembra de los 50 Helechos Arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles, que se instalarían cada 3 m sobre la variante de Caldas, conformando conectores ecológicos o corredores verdes. (... ). Para ello, la Empresa propuso realizar el establecimiento de los 50 helechos, 400 arbustos y 550 árboles, no solo en el Sector 3 sino en todo el corredor vial, es decir, en los Sectores 1, 2 y 3 en zonas verdes y jardines.

Adicionalmente, la Empresa propuso que los 550 árboles anteriormente mencionados y que debían sembrarse sobre la Variante de Caldas, se sembraran en áreas adyacentes a la vía, que si bien hacen parte del proyecto no obstaculizarían o dificultarían la visibilidad de los conductores.

Esta propuesta fue aceptada por la Anla, mediante radicado 2014067741-2-000 de 4 de diciembre de 2014. Sin embargo, durante la visita realizada al proyecto, la Empresa informó que esta actividad no fue realizada, por lo que se considera que se debe solicitar el cumplimiento de esta medida de manejo”.

En este sentido, en el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, el Consorcio Vial de Occidente 2007 informa lo siguiente: “Con el fin de dar cumplimiento a esta actividad, el Consorcio Vial de Occidente 2007, dando respuesta al oficio 1067-CA-0857 del 22 de diciembre de 2014 de la Interventoría, envío comunicación CE0011-15 del 9 de enero de 2015 presentando las especies a sembrar y las áreas seleccionadas para tal fin. Sin embargo, esta actividad no fue ejecutada por el Consorcio Vial de Occidente 2007, debido a la falta de presupuesto del Contrato”.

Al respecto, debido a que el Consorcio realizó las gestiones necesarias para el cumplimiento de la reforestación por paisajismo, pero que por falta de presupuesto no se implementó la medida, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

4.1.6 Respecto al Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015. Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental.

- Artículo Primero, Numeral 12. En cumplimiento del subnumeral 9.2.7 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 0169 del 23 de enero de 2013, presentar de manera clara los parámetros de seguimiento frente a los cuales se establecerán los porcentajes de cumplimiento programado y de avance para las siembras pendientes por compensación forestal y adecuación paisajística.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sobre esta obligación, en el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se indicó lo siguiente: “(….) revisado el reporte semestral de las actividades realizadas por la Empresa durante el periodo de mayo a noviembre de 2016 y presentado a esta autoridad con radicado 201676609-1-000 del 21 de noviembre de 2016, así como el reporte semestral de actividades realizadas por la Empresa del periodo comprendido entre noviembre de 2016 a mayo de 2017, presentado a esta Autoridad con radicado 2017040120-1-000 del 1 de junio de 2017, no pudo verificar la entrega por parte de la Empresa de información relacionada con este tema.

Por lo tanto, se considera necesario solicitarle a la Empresa la presentación de los registros documentales que permitan verifica la realización de la aclaración solicitada para el subprograma de manejo paisajístico y restauración ecológica”.

En este sentido, en el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, el Consorcio Vial de Occidente 2007 informa lo siguiente: “(....) A pesar del Consorcio haber realizado todas gestiones posibles para dar cumplimiento a la licencia ambiental del proyecto, el contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendientes estas actividades por ejecutar debido además a la falta de presupuesto para el Proyecto. Por lo tanto, los parámetros de seguimiento para establecer los porcentajes de cumplimiento programado y de avance para las siembras compensatorias y adecuación paisajística quedarán como obligaciones cobijadas dentro de la cesión de la licencia ambiental del proyecto, que a la fecha se viene adelantando con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). Como soporte a estas gestiones adelantadas con el INVIAS, en el Anexo 12, se presentan los documentos relacionados con estas actividades”.

Así las cosas y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a las obligaciones del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y del Subnumeral 9.2.15 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero

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de 2013, se considera pertinente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Primero, Numeral 13. En cumplimiento del literal a) del Artículo Primero, del Auto 0169 del 23 de enero de 2013, presentar las razones por las cuales no se ha dado inicio a la construcción del puente peatonal La Tablaza según lo establecido en la Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, esta obligación no se ha cumplido. Adicionalmente, en el mismo anexo se propone, que a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sobre este tema, en el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, el Consorcio Vial de Occidente 2007 informa lo siguiente: “(....) el contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS, finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendiente la construcción del Puente peatonal ubicado en La Tablaza debido a la falta de presupuesto para el Proyecto. Así las cosas, al no estar actualmente en cabeza del Consorcio Vial de Occidente 2007 la titularidad de la ejecución de la vía, es improcedente en estos momentos ejecutar obras sobre un proyecto de infraestructura que en la realidad material no le pertenece, por lo que en la actualidad el Consorcio no es el competente para desarrollar cualquier actividad adicional o a la fecha no ejecutada, dado que dichas obligaciones se estarían cobijando dentro de la cesión de la licencia ambiental del proyecto, que a la fecha se viene adelantando”.

Por otra parte, durante la última visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto el 31 de agosto y 1 de septiembre de 2017, se evidenció la necesidad de construcción del puente peatonal, para atender las necesidades de movilidad peatonal y seguridad de la población de este sector. En este sentido y teniendo en cuenta los argumentos presentados por el Consorcio Vial de Occidente 2007, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

- Artículo Primero, Numeral 20. En cumplimiento del programa Ficha 13 Protección del suelo, Subprograma Manejo paisajístico, restauración ecológica y

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compensación, Ficha de monitoreo y seguimiento Nº 7 monitoreo de los procesos de revegetalización, en armonía con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Nº 1803 del 15 de octubre de 2008, en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 de 28 de diciembre de 2009, presentar un informe en el que se plantee el esquema de la ejecución de las compensaciones forestales y el cronograma para el cumplimiento de las compensaciones faltantes referidas a 10,1 ha, así como soportes de la gestión adelantada a la fecha para la ejecución de éstas y lo referente a la compra de 2,55 ha o 25,250 m² de predios con presencia de coberturas vegetales en buen estado de conservación autorizado como cambio menor o giro ordinario por esta Autoridad mediante oficio 2015010290-2-001 del 20 de abril de 2015.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico

(…)”

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico.

Sobre esta obligación, en el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se indicó lo siguiente: “Durante la visita realizada al proyecto, la Empresa informó que las obras y actividades del proyecto finalizaron en enero de 2015 y que se encuentran realizando las gestiones con el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para la entrega del mismo, así como para la cesión de la licencia ambiental otorgada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (MAVDS), mediante Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008.

Sin embargo, revisado el reporte semestral de las actividades realizadas por la Empresa durante el periodo de mayo a noviembre de 2016 y presentado a esta autoridad con radicado 201676609-1-000 del 21 de noviembre de 2016, así como el reporte semestral de actividades realizadas por la empresa del periodo comprendido entre noviembre de 2016 mayo de 2017, presentado a esta Autoridad con radicado 2017040120- 1-000 del 1 de junio de 2017, no pudo verificar la entrega por parte de la Empresa de información relacionada con este tema”.

No obstante lo anterior, y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a las obligaciones del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y del Subnumeral 9.2.15 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, se considera pertinente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

- Artículo Primero, Numeral 21. En cumplimiento del programa Ficha 13 Protección del suelo, Subprograma Manejo paisajístico, restauración ecológica y compensación, Ficha de monitoreo y seguimiento Nº 5 monitoreo de los procesos de revegetalización y plan de abandono y restauración final, en concordancia con lo dispuesto en el subnumeral 9.1.15 del numeral 9 del artículo primero del Auto Nº 0169 del 23 de enero de 2013, implementar el desmantelamiento en donde se requiera y realizar las siembras por compensación paisajística propuestas a lo largo del corredor vial y aceptadas por esta autoridad como cambio menor (Radicado 2014007741-2-000 del 4 de diciembre de 2014) relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integran la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico

(…)”

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, el Consorcio Vial de Occidente 2007 manifiesta que esta obligación no está cumplida. Adicionalmente indica que, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico.

En este sentido y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Subnumeral 9.2.15 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, del presente concepto técnico, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

- Artículo Primero, Numeral 26.1.2. El porcentaje de sobrevivencia en las plantaciones efectuadas por paisajismo a lo largo del corredor será del 95%

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico

(…)”

Consideraciones de la ANLA

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico.

En el anexo antes mencionado, se informa que este requerimiento está relacionado con las actividades de paisajismo que no se efectuaron en el proyecto, por las razones expuestas en los numerales 12 y 21 del presente acto administrativo.

En este sentido y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Subnumeral 9.2.15 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Primero, Numeral 26.1.3. Efectuar el 100% de las siembras por paisajismo planteadas y aceptadas por esta Autoridad como cambio menor (Radicado 2014067741-2-000 de 4 de diciembre de 2014) enmarcándose en lo establecido en el numeral 17 del Artículo 3 del Decreto 770 de 22 de abril de 2014 relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integran la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS. Diseño paisajístico.

En este sentido y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Subnumeral 9.2.15 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

4.1.7 Respecto al Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016. Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental y se adoptan otras decisiones.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

- Artículo Segundo, Numeral 4. Presentar de manera clara los parámetros de seguimiento frente a los cuales se establecerán los porcentajes de cumplimiento programado y de avance para las siembras pendientes por compensación forestal y adecuación paisajística, en cumplimiento a los requerimientos establecidos mediante el Numeral 9.2.7 del Artículo Primero del Auto 0169 del 23 de enero de 2013 y Numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Sobre este tema, en el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, el Consorcio Vial de Occidente 2007 informa lo siguiente: “El contrato N° 0203 de abril 28 de 2008 suscrito con el Instituto Nacional de Vías INVIAS finalizó el 31 de enero de 2015 quedando pendientes estas actividades por ejecutar debido además a la falta de presupuesto para el Proyecto”.

En este sentido y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Segundo, Numeral 5. Dar cumplimiento a la compensación forestal impuesta para el sector 2, en cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Por lo tanto y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Segundo, Numeral 6. Presentar un informe en el que se plantee el esquema de la ejecución de las compensaciones forestales y el cronograma para el cumplimiento de las compensaciones faltantes referidas a 10.1 ha, así como soportes de la gestión adelantada a la fecha para la ejecución de éstas y lo referente a la compra de 2,55 Ha o 25,250 M² de predios con presencia de coberturas vegetales en buen estado de conservación autorizado como cambio menor o giro ordinario por esta Autoridad mediante oficio 2015010290-2-001 de 20 de abril de 2015. En concordancia con lo estipulado en la Ficha 15. Subprograma 7,2 Manejo Paisajístico y Restauración Ecológica, la ficha de monitoreo y seguimiento de los procesos de revegetalización, en armonía con lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución 1803 de 15 de octubre de 2008, en el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 de 28 de diciembre de 2009, y en cumplimiento a lo requerido mediante el Numeral 20 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Por lo tanto y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a las obligaciones del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y del Numeral 20 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Artículo Segundo, Numeral 7. Implementar el desmantelamiento en donde se requiera y realizar las siembras por compensación paisajística propuestas a lo

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

largo del corredor vial y aceptadas para esta Autoridad como cambio menor (Radicado 2014007741-2-000 de 4 de diciembre de 2014) relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integral la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial. En cumplimiento a lo estipulado en Ficha 15, Subprograma 7,2 Manejo Paisajístico y Restauración Ecológica, la ficha de monitoreo y seguimiento N° 5 monitoreo de los procesos de revegetalización y el Plan de Abandono y Restauración Final, en cumplimiento a los requerimientos impuestos mediante el Numeral 9.2.15 del Artículo Primero del Auto 169 de 23 de enero de 2013, el Numeral 21 y el Subnumeral 26.1.3 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015.

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se menciona lo siguiente:

“A partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

(…)”

Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con el Anexo Técnico presentado mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, a partir de la presente cesión una vez este ejecutoriada, esta obligación estará a nombre del INVIAS.

Por lo tanto y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a las obligaciones del Subnumeral 9.2.15 del Artículo Primero del Auto 169 de 23 de enero de 2013, el Numeral 21 y el Subnumeral 26.1.3 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015, se considera procedente ceder esta obligación al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

4.2. RESPECTO A LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL CONSORCIO VIAL DE OCCIDENTE 2007

En la información presentada en el Anexo Técnico mediante comunicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, se mencionan algunas obligaciones a favor del Consorcio Vial de Occidente 2007; sin embargo, otras obligaciones de la Licencia Ambiental y contenidas en actos administrativos derivados de esta, que se encuentran vigentes, no fueron incluidas en el documento de cesión; por lo tanto esta Autoridad aclara que los derechos y todas las obligaciones que no fueron objeto del documento de cesión parcial acordado por las partes, seguirán siendo responsabilidad del Consorcio Vial de Occidente 2007.

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Código: EL-F-4CONCEPTO TÉCNICO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA

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Expediente: LAM3944

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5. OTRAS CONSIDERACIONES

Una vez revisada la documentación contenida en el expediente LAM3944, se evidenció que las siguientes obligaciones no se tuvieron en cuenta en el acuerdo de cesión; sin embargo, se encuentran vigentes y están directamente relacionadas con las obligaciones acordadas para ceder parcialmente a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS. Por lo tanto, se considera que deben ser objeto de la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidas en la licencia ambiental del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, y en concordancia quedar a favor del INVIAS.

5.1. Respecto al Auto 169 del 23 de enero de 2013. “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones".

Artículo Primero, Numeral 9, Subnumeral 9.2.7 Aclarar respecto a qué parámetro se establecen los porcentajes de cumplimiento, programado y de avance para el subprograma de manejo paisajístico y restauración ecológica.

Consideraciones de la ANLA

En el concepto técnico 5332 del 31 de octubre de 2017 acogido mediante Auto 297 del 31 de enero de 2018, se estableció el no cumplimiento de esta obligación, indicando lo siguiente: “(….) revisado el reporte semestral de las actividades realizadas por la Empresa durante el periodo de mayo a noviembre de 2016 y presentado a esta autoridad con radicado 201676609-1-000 del 21 de noviembre de 2016, así como el reporte semestral de actividades del periodo comprendido entre noviembre de 2016 mayo de 2017, presentado a esta Autoridad con radicado 2017040120-1-000 del 1 de junio de 2017, no se pudo verificar la entrega por parte de la Empresa de información relacionada con este tema”.

Así las cosas y en concordancia con las consideraciones de esta Autoridad respecto a la obligación del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009, esta Autoridad considera que el Subnumeral 9.2.7 del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013, debe quedar a favor del Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

5.2. Auto 297 del 31 de enero de 2018

5.2.1 Del Artículo Primero

- Numeral 2. Presentar los soportes de ejecución del desmantelamiento en donde se requiera y los soportes de las siembras por compensación paisajística propuestas a lo largo del corredor vial, relacionado con el establecimiento de 50 helechos arborescentes, 400 arbustos y 550 árboles sobre los tres sectores que integran la variante Caldas, dispuestos cada 3 metros y atendiendo criterios de no afectación a la visibilidad vial. En cumplimiento a lo estipulado en Ficha 15. Subprograma 7.2 Manejo Paisajístico y Restauración Ecológica, la ficha de monitoreo y seguimiento 5 monitoreo de los procesos de revegetalización y el

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Plan de Abandono y Restauración Final; de los requerimientos impuestos mediante el Subnumeral 9.2.15 del Numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 de 23 de enero de 2013; en el Numeral 21 y el Subnumeral 26.1.3 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 y en el numeral 7) del Artículo Segundo del Auto 6192.

Consideraciones de la ANLA

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta esta obligación; sin embargo, está directamente relacionada con las obligaciones del Subnumeral 9.2.15 del Numeral 9 del Artículo Primero del Auto 169 de 23 de enero de 2013, Numeral 21 y el Subnumeral 26.1.3 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 y en el numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 6192, las cuales fueron acordadas por las partes para ceder al al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que el numeral 2 del Auto 297 del 31 de enero de 2018 debe quedar a favor del Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Numeral 4. Presentar soporte del cumplimiento de la compensación forestal impuesta para el Sector 2, de conformidad con el Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y requerida en el numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016.

Consideraciones de la ANLA

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta esta obligación; sin embargo, está directamente relacionada con las obligaciones del Artículo Cuarto de la Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009 y numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016, las cuales fueron acordadas por las partes para ceder al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que el numeral 4 del Auto 297 del 31 de enero de 2018 debe quedar a favor del Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Numeral 5. Presentar los registros documentales que permitan verificar la realización de la aclaración solicitada, respecto a qué parámetros establecen los porcentajes de cumplimiento, programado y de avance para el subprograma de manejo paisajístico y restauración ecológica; en cumplimiento del numeral 9.2.7. del Artículo Primero del Auto 169 del 23 de enero de 2013; en el numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015; y en el numeral 4) del Artículo Segundo del Auto 6192 del 4 de diciembre de 2016.

Consideraciones de la ANLA

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta esta obligación; sin embargo, está directamente relacionada con las obligaciones del numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015; y en el numeral 4) del Artículo Segundo del Auto 6192 del 4 de diciembre de 2016, las cuales fueron acordadas por las partes para ceder al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que el numeral 5 del Auto 297 del 31 de enero de 2018 debe quedar a favor del Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

- Numeral 7. Presentar un informe en el que se plantee el esquema de la ejecución de las compensaciones forestales y el cronograma para el cumplimiento de las compensaciones faltantes, referidas a 10.1 ha, así como soportes de la gestión adelantada a la fecha para la ejecución de éstas y lo referente a la compra de 2.55 ha o 25.250 m2 de predios con presencia de coberturas vegetales en buen estado de conservación autorizado como cambio menor o giro ordinario por esta Autoridad mediante oficio 2015010290-2-001 de 20 de abril de 2015; en cumplimiento del numeral 20 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015; y del numeral 6) del Artículo Segundo del Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016.

Consideraciones de la ANLA

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta esta obligación; sin embargo, está directamente relacionada con las obligaciones del numeral 20 del Artículo Primero del Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015 y del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016, las cuales fueron acordadas por las partes para ceder al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que el numeral 7 del Auto 297 del 31 de enero de 2018 debe quedar a favor del Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

5.2.2 Del Artículo Segundo.

El Consorcio Vial de Occidente 2007 deberá presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, un informe sobre las gestiones, proyecciones y cronograma de cumplimiento de la ejecución de las obras correspondientes al Puente Peatonal La Tablazo (sic) en la abscisa K5+920 y el muro de protección del río Medellín, en el tramo 1 del sector 3.

PARÁGRAFO. Para la ejecución de las obras antes mencionadas, el Consorcio deberá dar cumplimiento a todas las medidas de manejo contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia y Plan de Desmantelamiento y Abandono; así como a todas las obligaciones establecidas en

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la Licencia Ambiental, en cumplimiento del Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008.

Consideraciones de la ANLA

En el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta esta obligación; sin embargo, la ejecución de las obras correspondientes al Puente Peatonal La Tablazo está directamente relacionada con la obligación del literal g del Artículo Primero de la Resolución 1775 del 2 de septiembre de 2011, la cual fue acordada por las partes para ceder al Instituto Nacional de Vías- INVIAS.

Respecto a la construcción del muro de protección del río Medellín, en el tramo 1 del sector 3, en el Anexo Técnico, que hace parte del documento de cesión acordado entre las partes, no se tuvo en cuenta la obligación; por lo tanto, se considera que debe continuar favor del Consorcio Vial de Occidente 2007.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que el Artículo Segundo y el parágrafo, del Auto 297 del 31 de enero de 2018 deben quedar a favor del Consorcio Vial de Occidente 2007 y del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

5.3. Respecto al Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencias y Plan de Desmantelamiento y Abandono

Se aclara, que en la solicitud de cesión parcial de licencia ambiental, presentada a través del radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, el usuario no presentó ninguna propuesta con relación con la aplicación de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, el Plan de Contingencias y el Plan de Desmantelamiento y Abandono, por lo que todas las medidas establecidas en el proyecto, aplicables a las actividades y obras objeto de la presente cesión, deberán ser aplicadas durante las intervenciones que se lleven a cabo por parte de los interesados, por lo que tanto el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y el Consorcio Vial de Occidente 2007, serán responsables de la implementación de los diferentes programas.

6. CONCEPTO

Una vez revisada la información presentada por el Consorcio Vial de Occidente 2007 mediante radicado 2017089642-1-000 del 24 de octubre de 2017, en el que solicita pronunciamiento sobre cesión parcial de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental autorizada para el proyecto a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, y la revisión documental realizada al expediente del proyecto LAM3944, se considera procedente la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la licencia ambiental del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de la Variante de Caldas”, de la siguiente manera:

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6.1. El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, será responsable de las siguientes obligaciones:

- Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008o Artículo Tercero: Subnumerales 2.1.2, 2.1.3. y 2.1.7

- Resolución 2612 del 28 de diciembre de 2009o Artículo Cuarto

- Resolución 1775 del 02 de septiembre de 2011o Artículo Primero: Literal g del numeral 2

- Auto 169 del 23 de enero de 2013o Artículo Primero. Numerales 9.2.7. y 9.2.15.

- Auto 5791 del 15 de diciembre de 2015o Artículo Primero: Numerales 12, 13, 20, 21, 26.1.2 y 26.1.3.

- Auto 6192 del 14 de diciembre de 2016o Artículo Segundo. Numerales 4, 5, 6 y 7

- Auto 297 del 31 de enero de 2018o Artículo primero. Numerales 2, 4, 5 y 7

6.2. El CONSORCIO VIAL DE OCCIDENTE 2007 Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, serán responsables de las siguientes obligaciones:

- Auto 297 del 31 de enero de 2018o Artículo Segundo y Parágrafo

- Las medidas y obligaciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencias y Plan de Desmantelamiento y Abandono, autorizados mediante Resolución 1803 del 15 de octubre de 2008.

6.3 El CONSORCIO VIAL DE OCCIDENTE 2007 será responsable de todas las obligaciones de la Licencia Ambiental y los actos administrativos derivados de esta, que no fueron cedidas al Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

Los derechos y obligaciones que no fueron objeto del documento de cesión parcial acordado por las partes, seguirán siendo responsabilidad del Consorcio Vial de Occidente 2007.

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Firmas:

SONIA INDIRA BOHORQUEZ MEDINAProfesional Social/Contratista

FANY ALEXANDRA VELASQUEZ GUTIERREZProfesional Biótico/Contratista

NANCY LILIAN BELTRAN LEMUSRevisor - Social/Contratista

EjecutoresSONIA INDIRA BOHORQUEZ MEDINAProfesional Social/Contratista NANCY LILIAN BELTRAN LEMUSRevisor - Social/Contratista FANY ALEXANDRA VELASQUEZ GUTIERREZProfesional Biótico/Contratista Revisor / L�derSANDRA CARMONA CORTESProfesional Físico/Contratista

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