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"2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México". PROCURADURfA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. Subprocuraduria de Protección Ambiental PAOT Expediente: PAOT-2008-266-SPA-138 No. Folio: PAOT/SPA/2763/2008 RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2008 La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y X, 6 fracción 111, 15 BIS 4 fracciones I y XII, 19, 21, 27 fracción 111, 30 BIS 2 en apego al articulo Cuarto transitorio contenido en las modificaciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 31 de octubre de 2008 y 91 segundo párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT -2008-266-SPA- 138, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 19 de marzo de 2008, una persona que en apego al articulo 25 de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial presentó, ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha mediante el cual denuncia que (...) en la calle Turquesa No. 119, esquina con Malitzin, Colonia Estrella, Delegación Gustavo A. Madero,' se encuentra sembrado un árbol jacaranda, al cual le fue cortado toda la base incluyendo las raíces (...) ATENCiÓN E INVESTIGACiÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT -200-0668-2008 de fecha 28 de marzo de 2008, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales bajo el expediente número PAOT -2008-266-SPA-138; el acuerdo se notificó mediante oficio número PAOT -200.3- 0635-2008 de fecha 28 de marzo de 2008. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT -200-0668-2008, en fecha 31 de marzo de 2008, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos denunciados, levantando el acta circunstanciada respectiva donde se hace constar que (...) sobre la banqueta del inmueble identificado con el número 119 de calle encuentra ubicado un individuo arbóreo de la especie comúnmente conocido de 10 metros de altura y 40 centímetros de diámetro, (...) [al cual] le fue la parte inferior del tronco y tiene las raíces expuestas, de igual fonna se reciente se le re~/izó el corte de algunas de sus raíces (...) / corteza, ,.de \ que \ \ \ , ~ www.paoiorg.mx X Página 1 de 7 Medellín 202, .\( Tel. y 1202 ""'" '1. Resolución y "".<0.:-'~~

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"2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario dela Revolución, en la Ciudad de México".

PROCURADURfA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F. Subprocuraduria de Protección Ambiental

PAOT Expediente: PAOT -2008-266-SPA-138

No. Folio: PAOT/SPA/2763/2008

RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2008

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y X, 6 fracción 111,15 BIS 4 fracciones I y XII, 19, 21, 27 fracción 111, 30 BIS 2 en apego al articulo Cuartotransitorio contenido en las modificaciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental ydel Ordenamiento Territorial del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial del Gobiernodel Distrito Federal el 31 de octubre de 2008 y 91 segundo párrafo de su Reglamento,habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT -2008-266-SPA-138, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite lapresente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de marzo de 2008, una persona que en apego al articulo 25 de la entoncesvigente Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal ejerció suderecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como informaciónconfidencial presentó, ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha medianteel cual denuncia que (...) en la calle Turquesa No. 119, esquina con Malitzin, Colonia Estrella,Delegación Gustavo A. Madero,' se encuentra sembrado un árbol jacaranda, al cual le fuecortado toda la base incluyendo las raíces (...)

ATENCiÓN E INVESTIGACiÓN

Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT -200-0668-2008 de fecha 28 de marzo de 2008,admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección deEmisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales bajo el expedientenúmero PAOT -2008-266-SPA-138; el acuerdo se notificó mediante oficio número PAOT -200.3-0635-2008 de fecha 28 de marzo de 2008.

En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT -200-0668-2008, en fecha 31de marzo de 2008, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de loshechos denunciados, levantando el acta circunstanciada respectiva donde se hace constar que(...) sobre la banqueta del inmueble identificado con el número 119 de calleencuentra ubicado un individuo arbóreo de la especie comúnmente conocidode 10 metros de altura y 40 centímetros de diámetro, (...) [al cual] le fuela parte inferior del tronco y tiene las raíces expuestas, de igual fonna sereciente se le re~/izó el corte de algunas de sus raíces (...) /

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y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F. Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT -2008-266-SPA-138

No. Folio: PAOT/SPA/2763/2008

Mediante Atenta Nota de fecha 2 de abril de 2008, se solicitó a la Subdirección de Dictámenesy Peritajes Ambientales adscrita a la Subprocuraduría de Protección Ambiental, la emisión deun Dictamen Técnico que determine el estado fitosanitario y la capacidad de sobrevivencia deun árbol de la especie comúnmente conocida como jacaranda ubicado en la acera peatonalinmediata al inmueble marcado con el número 119 de calle Turquesa Colonia Estrella,Delegación Gustavo A. Madero.

Al respecto, con fecha 13 de junio de 2008, se recibió en esta Subprocuraduría el DictamenTécnico folio SPA/SDPA/DT -44/2008, de fecha 9 de junio de 2008, del cual se desprende lasiguiente información:

(...) IV. DESARROLLO DEL DICTAMEN

El día 19 de mayo del año en curso, a las once horas del día, personal dictaminador adscrito ala Subprocuraduría de Protección Ambiental se constituyó en el sitio señalado en la solicituddel presente dictamen, con el objeto de realizar el reconocimiento, identificación ylevantamiento de la información pertinente relacionada con el árbol en cuestión.

Al respecto, se constató la existencia de un individuo arbóreo, ubicado la calle Turquesa.Frente a la casa numero 119, casi en la esquina con la Calle Malintzin, en la Colonia Estrella,Delegación Gustavo A. Madero.

El árbol en cuestión se localiza sobre la vía publica en cajete de 1.20 m por 0.60 m.

IV. 1. Estado fitosanitario del individuo arbóreo

El individuo arbóreo pertenece a la especie Jacaranda mimosaefolia (nombre común:Jacaranda), y se caracteriza por tef'!er una altura de hasta 15 metros y un diámetro del troncode hasta 1.8 metros; su crecimiento es moderado y su raíz es ra mifica da, fuerte, agresiva yprofunda. El follaje proyecta sombra ligera y las ramas no resisten vientos muy fuertes.

El individuo en cuestión, al momento de la visita presentaba las siguientes características.

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PROCURADURtA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F. Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT -2008-266-SPA-138

No. Folio: PAOT/SPA/2763/2008

El tronco se constituye por un fuste de 3.5 m. dealtura que luego se ramifica en tres brazoscontorneados con horquillas abiertas.

Tronco 3.5 m. de altura

Fronda (ramas y follaje) Afectada(escasa de follaje)

Se observa una fronda amplia con follaje regular enbuen estado aunque algunas ramas secundariaspresentan follaje con un verde mas claro que otras. Lafronda se conforma por tres ramas principales pocoramificadas.

Una rama presenta una grieta muy cerca de lahorcadura que podría hacer que se desgaje la rama.

Las ramas presentan unas protuberancias en la partecercana a la horquilla con el tronco, que al parecerson cancros o conchas alargadas, adheridas a lacorteza.

Tiene en promedio un tamaño de 5- 7 cm de largo por3 cm de ancho. Se observa en color parecido al de lacorteza, y están amontonadas o aisladas. Seconsidera que pueden ser producto de algún hongo oplaGa (no se id~tific6).

Base del tronco Estable La zona de la base que limita con el suelo (monteradicular o radical) esta estable; sin embargo, seobserva que le fue retirada la corteza anteriormente yal momento de la visita se encuentra el proceso derecuperación, pues muestra una corteza muy delgaday de un color más claro.

Raíces Afectadas Presenta raíces tanto superficiales como ocultas. Lassuperficiales también están recuperando la corteza yhay algunas que presentan cortes y tajos.

Se observan varias raíces principales pero solo unapresenta un corte total,. esta tiene una longitud deaproximadamente 40 cm. a partir del monte radica.

Se observan otros dos cortes y varios tajos en raícessecundarias.

Estructura general Estable El árbol presenta una buena estructura ya que IPl'éo~esta balanceada pero una rama presentao grieta, y se recomienda seaaunque las ralces y la baseafectadas por cortes y retiro

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Expediente: PAOT -2008-266-SPA-138

No. Folio: PAOT/SPA/2763/2008

logró identificar) sobre varias ramas principales; aslmismo, se observo que el monta radical y las ralcessuperficiales están recuperando la corteza, ya que alparecer, esta le fue retirada según lo denunciado y loque se informa en las actas circunstanciadaselaboradas por investigadores de esta Procuraduría,que integran el expediente citado al rubro. Esto seconcluye también porque se observa la corteza enesta zona con un color más claro que el resto y conuna textura más delgada.

También se encontró que una ralz principal fuepodada y algunas otras ralces secundarias o tercerfasfueron podadas o presentan tajos; se efectuóposiblemente durante las labores de reconstrucciónde la banqueta y el cajete, ya que éste esta en muybuen estado.

Cabe mencionar que el follaje en general se observasano y vigoroso, sin embargo algunas ramas tienenfollaje de un tono mas claro que el resto, lo cualpodría ser por la presencia del cancro, por la poda deraíz o ambos.

Finalmente, se puede considerar que el árbol empiezaa recuperarse, pero requiere de riego constante, queno se poden las raíces y se retiren los cancros demanera superficial (sin poda).

Se recomienda también, que se le pode la rama queesta cueteada para evitar que se desgaje por el pesoy que el árbol sea monitoreado cuando se presentenvientos fuertes ya que, aunque está bien anclado,presenta una pequeña inestabilidad por los cortesefectuados en la rarz.

IV.2. Determinar la supervivencia del árbol

Ef árbol se considera como un individuo en recuperación con posibilidades de sobrevivir, peroes necesario que se lleven a cabo algunas acciones de manejo, para que sumás rápida y efectiva. Estas recomendaciones se citan en el siguiente apartado

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\IV.3. Acciones recomendadas para mejoramiento de árbol

deAunque el árbol se esta recuperando requiere de las siguientesaumentar sus expectativas de vida:

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Expediente: PAOT -2008-266-SPA-138PAOTNo. Folio: PAOT/SPA/2763/2008

1) Se recomienda podar la rama que presenta una cuarteadura muy cerca de la horquilla conel tronco principal, para evitar que se desgaje por el peso del follaje, dado que el árbol estadébil.

2) La poda se debe efectuar con los permisos correspondientes de la autoridad delegacional yrespetando las condiciones que marca la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNA T -2006 (no podar mas del 25% de la fronda, dejar ala copa balanceada, hacer loscortes de tajo y lisos, etc.)

3) Se recomienda que las raíces no se vuelvan a podar y que se evite el retiro de al corteza.Así mismo, debe ser monitoreado, principalmente si se presentan vientos fuertes, ya queauque está bien anclado, debe volver a desarrollar raíces que compensen las que fueron

podadas.

4) Se debe retirar los cancros de manera manual y superficial (sin poda) para evitar que elárbol se siga debilitando.

5) El trasplante o el derribo no son recomendables porque el árbol se esta recuperando y nose considera un elemento de riesgo para transeúntes ni inmuebles.

V. CONCLUSIONES

Primera: Se constato la presencia de un individuo arbóreo adulto conocido comúnmente comoJacaranda (especie:jacaranda mimosaefolia), ubicado sobre la acera de la Calle Turquesa No.119, Colonia Estrella, Delegación Gustavo A. Madero, que fue afectado por el retiro de cortezaa nivel superficial (en la zona que corresponde al monte radical y las raíces superficiales), asícomo por el corte de una raíz principal y el corte y tajos efectuados en varias raícessecundarias.

Segunda: El árbol, presenta buenas posibilidades de sobrevivir pero requiere de acciones demanejo para que su recuperación sea mas rápida.

Tercera: Se recomiendan las siguientes acciones par el individuo.

1) Podar una rama que presenta una grieta y que podría desgajarse,.especificaciones de la Norma Ambiental para el Distrito

.~2) Evitar nuevamente el corte de raíces y retiro de corteza y,

vea afectado por los vientos fuertes, ya que tiene una ligerade raíces que se le efectuó.

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/3) Retirar los cancros presentes en las ramas (.. .).

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Expediente: PAOT -2008-266-SPA-138

No. Folio: PAOT/SPA/2763/2008

Mediante oficio PAOT/200.3-0911-2008, de fecha 13 de mayo de 2008, esta Subprocuraduríainformó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas, hasta ese momento, porparte de este Organismo Descentralizado, en atención a su escrito de denuncia.

ANÁLISIS DE LA INFORMACiÓN Y DISPOSICIONES JURíDICAS APLICABLES

Con fecha 28 de marzo de 2008, se inició la investigación de la denuncia debido a que (...) enla calle Turquesa No. 119, esquina con Malitzin, Colonia Estrella, Delegación Gustavo A.Madero, se encuentra sembrado un árbol jacaranda, al cual le fue cortado toda la baseincluyendo las raíces (...)

Al respecto, con fecha 31 de marzo de 2008, personal adscrito a esta Subprocuraduría,efectuó el reconocimiento de hechos, en el cuales se constato que el individuo arbóreo de laespecie comúnmente conocido comojacaranda, (...) de dimensiones de 10 metros de altura y40 centímetros de diámetro, (...) le fue retirada la corteza de la parte inferior del tronco y tienelas raíces expuestas, (...) se observo que en fecha reciente se le realizó el corte de algunas desus raíces (...)

Al respecto, se solicitó a la Subdirección de Dictámenes y Peritajes Ambientales de estaSubprocuraduría, efectuara un Dictamen Técnico para determinar el estado fitosanitario y lacapacidad de sobrevivencia del árbol de la especie jacaranda objeto de la denuncia,instrumento en el que se determina que el árbol presenta buenas posibilidades de sobrevivirpero requiere de acciones de manejo para su pronta recuperación, recomendando la poda deuna rama que presenta una grieta siguiendo las especificaciones de la Norma Ambiental parael Distrito Federal NADF-001-RNAT -2006, la erradicación de la presencia de los cancrospresentes en las ramas, así como vigilar que no se realicen nuevos cortes de raíces y retiro decorteza.

En este sentido, considerando lo establecido en los siguientes artículos de la Ley Ambientaldel Distrito Federal: 87 fracción IV respecto a que corresponde a las Delegaciones laconstrucción, rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, fomento yvigilancia de las áreas verdes respecto en zonas con cubierta vegetal en la vía pública, 88respecto a que el mantenimiento, mejoramiento, restauración, rehabilitación, fomento yconservación de las áreas verdes del Distrito Federal, deberá realizarse con las técnicas yespecies apropiadas, 89 respecto a que todos los trabajos de mantenimiento, mejoramien~fomento y conservación a desarrollarse en las áreas verdes, deberán sujetarse ~a .

normatividad que establezca la Secretaría y 118 fracción II1 respecto a que la podráautorizar la poda de árboles, ubicados en bienes de dominio público cuandopara el saneamiento del árbol, esta unidad administrativa consideraactuación de la autoridad delegacional en Gustavo A. Madero, aGeneral de Servicios Urbanos, a efecto de que se realicen las

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señaladas en el dictamen SPA/SDPA/DT -44/2008, que aseguren la sobrevivencia del individuo

arbóreo objeto de estudio.

Por todo lo anterior, esta Subprocuraduría tiene por concluido el trámite de la denuncia, alaplicarse lo establecido en al artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaAmbiental y del Ordenamiento Territorial en apego al artículo Cuarto transitorio contenido enlas modificaciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federalel 31 de octubre de 2008, respecto a que el trámite de la denuncia se considera concluidocuando la procuraduría emita la resolución e informe al denunciante.

RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN

1.- Se constato el daño al árbol de la especie Jacaranda picado en calle Turquesa No. 119,esquina con Malitzin, Colonia Estrella, Delegación Gustavo A. Madero, producido por cortede raíces y retiro de corteza.

2.- De acuerdo a lo señalado en las conclusiones del Dictamen Técnico SPA/SDPA/DT-44/2008, el árbol en cuestión tiene posibilidades de sobrevivir si se realizan las accionestales como poda de una rama que presenta una grieta y erradicación de los cancrospresentes en las ramas.

3.- Se considera necesaria la actuación de la Dirección General de Servicios Urbanos de laDelegación Gustavo A. Madero a fin de que se ejecuten las medidas plasmadas en elDictamen Técnico SPA/SDPA/DT -44/2008 que permitan asegurar la sobrevivencia del árbolobjeto de la denuncia.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para suinvestigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa,por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de losprocedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas

competencias.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primerpárrafo de este instrumento es de resolverse y se:

R E S U E L V E.

\PRIMERO.- Se insta a la Dirección General de Servicios urbanos de laMadero, a realizar las acciones necesarias, especificadas en elSPNSDPNDT -44/2008, que aseguren la sobrevivencia del árbol objetolo anterior con fundamento en los artículos 87 fracción 1, 88, 89 Y

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Expediente: PAOT -2008-266-SPA-138PAOTNo. Folio: PAOT/SPA/2763/2008

SEGUNDO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con elartículo 27 fracción II1 en apego al artículo Cuarto transitorio contenido en las modificacionesde la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 31 de octubre de2008.

TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la unidad administrativacorrespondiente, para su archivo y resguardo.

CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a la parte denunciante.

Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre González, Subprocuradora deProtección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal.

MVAGI

-www.p Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Sur, México D.F., 06700Tel. 52 65 07 80 Extensiones 1201 y 1202

I:>ágina 8 de 8 7.5-P-AD-F18-PAOT Resolución