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Ww,chric4 pi KeAbea cV~ea (Ta Ycm LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No. 083 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Secretaría General Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: De la observación y análisis de las experiencias internacionales sobre el transporte escolar, da cuenta de la importancia del tema por el impacto que tiene la alta demanda vehicular en los días y horas en los que se registra mucha actividad escolar o estudiantil. El uso de vehículos privados para este servicio significa también una mayor congestión vehicular evidenciándose que existe un número importante de desplazamientos cotidianos en una determinada hora hecho, que afecta de por si el desempeño de las actividades diarias de la población, en este sentido se indagaron proyectos o programas que permitan identificar diferentes modos o sistemas de funcionamiento del transporte escolar, actores intervinientes contemplando los correspondientes marcos jurídicos bajo los cuales se deben enmarcar estas especificas acciones como es el caso de Chile, Colombia, México, Estados Unidos entre otros países. El servicio de transporte escolar de alguna manera se convierte es una estrategia que, muy bien implementada podría coadyuvar en reducir significativamente los altos índices de deserción escolar, atendiendo especialmente a los sectores sociales de bajos ingresos económicos con el fin de garantizar el derecho y acceso a la educación en condiciones realmente equitativas constitucionalmente previstas. El presente enfoque de trabajo integral busca abordar y comprender esta problemática tomando en cuenta los siguientes aspectos fundamentales: Las necesidades y demandas de la población escolar o estudiantil desde una perspectiva de seguridad vial y humana. Las Necesidades y Demandas hacia a un transporte escolar seguro. Los marcos legales y normativa administrativa que regularan la prestación y el uso de este servicio en el Municipio de La Paz. Prácticas orientadas hacía una cultura vial, de movilidad, transporte o desplazamiento escolar seguro. El autofinanciamiento como un elemento fundamental para garantizar el servicio de una manera eficaz y eficiente. W aih p/11,./ .(A 1298, Wcearila 10654, CD`Xeál#7,occ 2650000 - 2202000 - 22'04377 eveoutiyum.452., ,Vcc 9cm —

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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No. 083 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

Secretaría General

Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

De la observación y análisis de las experiencias internacionales sobre el transporte escolar, da cuenta de la importancia del tema por el impacto que tiene la alta demanda vehicular en los días y horas en los que se registra mucha actividad escolar o estudiantil. El uso de vehículos privados para este servicio significa también una mayor congestión vehicular evidenciándose que existe un número importante de desplazamientos cotidianos en una determinada hora hecho, que afecta de por si el desempeño de las actividades diarias de la población, en este sentido se indagaron proyectos o programas que permitan identificar diferentes modos o sistemas de funcionamiento del transporte escolar, actores intervinientes contemplando los correspondientes marcos jurídicos bajo los cuales se deben enmarcar estas especificas acciones como es el caso de Chile, Colombia, México, Estados Unidos entre otros países.

El servicio de transporte escolar de alguna manera se convierte es una estrategia que, muy bien implementada podría coadyuvar en reducir significativamente los altos índices de deserción escolar, atendiendo especialmente a los sectores sociales de bajos ingresos económicos con el fin de garantizar el derecho y acceso a la educación en condiciones realmente equitativas constitucionalmente previstas.

El presente enfoque de trabajo integral busca abordar y comprender esta problemática tomando en cuenta los siguientes aspectos fundamentales:

Las necesidades y demandas de la población escolar o estudiantil desde una perspectiva de seguridad vial y humana.

Las Necesidades y Demandas hacia a un transporte escolar seguro.

Los marcos legales y normativa administrativa que regularan la prestación y el uso de este servicio en el Municipio de La Paz.

Prácticas orientadas hacía una cultura vial, de movilidad, transporte o desplazamiento escolar seguro.

El autofinanciamiento como un elemento fundamental para garantizar el servicio de una manera eficaz y eficiente.

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Calidad y Calidez como una de las características básicas del servicio.

Alto sentido de prevención, protección y seguridad.

Transporte eficiente, seguro, ágil y moderno, que vayan a cumplir con las expectativas de la excelencia en la prestación del servicio.

Mística de honestidad, profesionalismo y alto grado de responsabilidad.

Enfoque del servicio desde un punto de vista integral.

Entre los objetivos conviene también tomar en cuenta la viabilidad y la factibilidad técnica de la implantación o implementación de un nuevo sistema de transporte focalizado y en beneficio especialmente del sector escolar o estudiantil como una nueva alternativa; iniciativa que podría resolver esta problemática desde un punto de vista integral, consiguientemente nos obliga a abordar esta temática bajo diferentes tipos de análisis para determinar y establecer la condición actual del servicio de transporte escolar privado, los cuales nos permiten identificar necesidades, desafíos y, sobre todo ver posibilidades de intervención municipal en materia de transporte escolar.

La Comunidad educativa debería concentrar sus actuaciones en generar una cultura vial y de transporte escolar seguro sustentada en un fortalecimiento de las normas de tránsito así como normas nacionales y municipales tendientes al fortalecimiento de los comportamientos y conductas de la población, a través de los estudiantes que forma.

Por otro lado la familia juega un rol muy similar al de la comunidad educativa, donde se pueden identificar dos problemáticas el tema del costo del transporte y la educación vial y como sujetos activos para la conformación de una cultura vial; de donde se deduce que las tareas y responsabilidades son compartidas. En esta línea se advierte cierto descuido y casi olvido político - administrativo de la evolución de nuestra ciudad y su movilidad; el transporte urbano escolar se constituye actualmente en una de las formas más beneficiosas para la comunidad.

El Artículo 17 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

ste contexto normativo el Artículo 77, Romanos 1, del mismo ordenamiento consti ional textualmente estipula:

"La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad fin nciera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, a antizarla y gestionarla."

Como p drá observarse de manera objetiva eI tema de la educación es la función suprem y primera responsabilidad financiera del Estado, por lo tanto convendrá otorg a este tema toda la importancia del caso en todos los niveles del Estado

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Plurinacional de Bolivia.

En esta línea el Artículo 82, parágrafo I del mismo cuerpo legal textualmente señala:

"El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad."

En el parágrafo II de la misma constitución textualmente señala:

"El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la Ley."

De lo esgrimido brevemente existen elementos contemplados en la Constitución Política del Estado en relación al tema educativo y que éste es el uno de los principales motivos, para que los pueblos y la sociedad en su conjunto otorguen la real importancia como eje fundamental de desarrollo y progreso del país, y que nos conduce a deducir que la educación es tarea de todos y cada uno de los bolivianos,

La presente disposición municipal debería brindar respuestas efectivas e integrales al problema del acceso al servicio público de transporte urbano escolar en el municipio de La Paz, esta iniciativa podrá ser una respuesta a una demanda se podría decir histórica, en una nueva visión de País bajo la premisa de el Vivir Bien.

Por otro lado la Ley Municipal Autonómica y Transito Urbano N° 15 de 18 de abril de 2012, tiene como uno de los objetivos principales normar, regular y controlar el transporte urbano, que forman parte del Sistema de Movilidad Urbana en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo los criterios de calidad, equidad y seguridad que, se encuentra sustentada en el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado que prevé la facultada legislativa para los Gobiernos Autónomos Municipales en concordancia con lo referido el Artículo 302, Parágrafo I, Numeral 18) de la misma disposición constitucional estipula como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, el transporte urbano, registro de propiedad de automotor, el ordenamiento y educación vial, y la administración y control del tránsito urbano.

Del mismo modo el Artículo 96, Parágrafo VII de la Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", de 19 de julio de 20 e afirma la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, inhere te a la labor de planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordena iento de tránsito urbano; desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana, y regular las tarifas de transporte en su área de jur *c ión, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.

En este contexto normativo, la Ley General de Transporte N° 165 de 16 de agosto de 2011, establece el marco normativo respecto a las actividades de las distintas

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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P, No.083

modalidades de transporte, entre ellas, la terrestre, bajo los parámetros de calidad y seguridad en la prestación de los servicios y principios como la sostenibilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, continuidad, accesibilidad, equidad, etc. Estipulando en el Artículo 17, inciso c) que las diferentes modalidades de transporte, estarán regidas por la autoridad competente del nivel municipal, con la atribución de emitir su normativa específica, estableciendo las condiciones del sistema de transporte, como expresamente se dispone en el Artículo 27 bajo el siguiente texto:

"Comprenderá la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su competencia, reglamentos, normas de carácter regulatorio, u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de los operadores, administradores de infraestructura y actividades reguladas. Las normas estarán enmarcadas en procedimientos administrativos a su cargo, infracciones y sanciones, resolución de controversias, procedimientos de participación de los usuarios en el proceso regulatorio y otros."

El Artículo 17, inciso c) (LAS AUTORIDADES COMPETENTES). Del mismo cuerpo legal, referente a las modalidades de transporte, las mismas estarán regidas por la Autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción, textualmente señala:

"Autoridad competente del nivel municipal, representante del Órgano Ejecutivo del nivel municipal que emite políticas, planifica, regula, fiscaliza y/ o administra la ejecución, gestión, operación y control del Sistema de Transporte Integral - STI, además aprueba planes y proyectos relativos al transporte y realiza otras actividades inherentes al sector en el marco de sus atribuciones y funciones específicas."

Finalmente el Artículo 15 (TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS) de la Ley Autonómica Municipal G.A.M.L.P. N° 015 de Transporte y Tránsito Urbano de 18 de abril de 2012, establece una sub clasificación de acuerdo a los sujetos beneficiarios, haciendo mención al Servicio Público de Transporte Urbano Escolar.

Que en mérito a todo lo expuesto.

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 083

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR

CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍ' ULO 1.- (OBJETO). La presente Ley Municipal Autonómica tiene por objeto .f.se

inor r, regular y controlar el Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, que

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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.083

será prestado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el marco de sus competencias exclusivas, bajo los criterios de prevención, protección y seguridad.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). La presente Ley Municipal Autonómica alcanza en su aplicación y cumplimiento obligatorios en la jurisdicción del Municipio de La Paz, como a los Servidores Públicos Municipales, Usuarios del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, Operadores Concesionarios y Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar.

ARTÍCULO 3.- (FINES). Son fines de la presente Ley Municipal Autonómica:

1. Regular los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales, usuarios del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, operadores concesionarios y Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar.

2. Prestación del servicio por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en condiciones de prevención, protección, seguridad, calidad y calidez.

3. Cumplir normas técnicas y diseños, bajo parámetros y estándares internacionales de seguridad.

4. Control permanente y oportuno de la prestación del servicio municipal. 5. Diferenciar el Servicio Público de Transporte Urbano Escolar del

Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar.

ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). Para el efectivo cumplimiento, administración, operación y prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano vigente y su reglamento, son principios de la presente Ley:

a) Principio Básico o Fundamental: La prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar deberá satisfacer las necesidades de transporte y/ o movilización de la población estudiantil en todos los niveles del sistema educativo (Escolares y Colegiales) en el municipio de La Paz, bajo las siguientes condiciones planificación, accesibilidad, eficiencia, calidad, calidez, equidad, oportunidad y seguridad.

b) Principio de Seguridad: Son las bases que debe regir a la presente disposición municipal para alcanzar los niveles adecuados de seguridad integral a los Servidores Públicos Municipales, Usuarios, Operadores Concesionarios del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar y Servicio Privado de Transporte

no Escolar a los efectos de evitar cualquier tipo de riesgo.

c) Princi i io de Mejora Continua y Modernización: El Servicio Público de Transporte Urbano Escolar será realizado bajo los criterios de mejora continua y moder ización constante en beneficio de todos los sectores involucrados.

d) Priniipio de Integración: La prestación del Servicio Público de Transporte Uro•no Escolar procurará la articulación, vinculación y operación integrada de

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coordinación de las instituciones o entidades creadas para la planificación, operación y organización de los servicios de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecidos en el marco normativo vigente.

e) Principio de Calidad del Servicio: Es el Conjunto de características optimas que se confieren a la prestación del servicio, entendida también como la capacidad de satisfacer plenamente tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales de la población estudiantil.

f) Principio de Calidez del Servicio: Entendido como la manifestación de cordialidad, el afecto humano en favor de la población estudiantil, que implica también pensar en el bien propio, el bien ajeno y en el bien común inherente a la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar.

g) Principio de Accesibilidad: La población estudiantil o escolar tendrá derecho al acceso y ser favorecido con la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar bajo los criterios de equidad, seguridad e igualdad.

h) Principio de Responsabilidad: Al estar destinados al Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, el correcto uso y cuidado de los vehículos, equipamiento e infraestructura, es de responsabilidad de los Servidores Públicos Municipales, Usuarios y Operadores del servicio.

i) Principio de Estabilidad Presupuestaria: La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de la Administración Central Municipal y de la Entidades Municipales, se realizará en una situación de equilibrio financiero a este efecto.

j) Principio de Sostenibilidad Presupuestaria: Los procesos de formulación, aprobación y ejecución de los presupuestos de la Administración Central Municipal y de las Entidades Municipales, debe contribuir al logro de la sostenibilidad presupuestaria, entendida como la capacidad para financiar y solventar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar.

k) Principio de Transporte Escolar Seguro: Para la Atención de las necesidades de transporte o desplazamiento de los escolares o colegiales usuarios del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar en el Municipio de La Paz deberá realizarse necesariamente bajo los criterios de prevención, protección y seguridad

ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES). Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Municipal Autonómica de Transporte y Tránsito y su Reglamento, para la

inter etación de la presente Ley Municipal Autonómica, se utilizaran las siguientes definici e nes:

a) Bu o Vehículo Escolar: Vehículo motorizado a través del cual se presta eI Se vicio Público de Transporte Urbano Escolar que, cuenta con las

c. acterísticas y diseños técnicos propios para su operación, conforme a las ndiciones topográficas del Municipio de La Paz.

b Dispensadores: Son equipos automáticos de venta y recarga de tarjetas 6

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inteligentes, distribuidos en puntos específicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

c) Indicadores del Servicio: Es el conjunto de variables asociadas a un servicio de calidad y calidez; funcionan como una herramienta para analizar y definir de forma precisa, los objetivos, los fines e impactos del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar,

d) Patios y Talleres: Son los espacios físicos con infraestructura especializada, destinados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a los fines del estacionamiento y mantenimiento de los Buses o Vehículos perteneciente a este servicio,

e) Primeros Auxilios: Es el conjunto de actuaciones y técnicas que permiten una atención inmediata al accidentado antes de la asistencia médica profesional, a fin de que las lesiones que se han producido no empeoren durante ese espacio de tiempo.

f) Promotores del Servicio: Son las personas autorizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz o por el Operador del Servicio a objeto de realizar la promoción, venta y recarga de tarjetas inteligentes destinados al uso del servicio.

g) Puntos de Parada Momentánea: Son los lugares o espacios púbicos exclusivos, previamente definidos, autorizados y acondicionados para el ascenso y el descenso de usuarios del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar. Cuenta con infraestructura física que permite el acceso irrestricto de los usuarios del servicio.

h) Recorrido del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar: Es el trayecto aprobado por el Concejo Municipal de La Paz con la finalidad de la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, desde una parada inicial a una parada final o destino final.

i) Ruta del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar: Es el conjunto de características que compone la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, comprende un recorrido aprobado, la identificación alfa numérica, horarios, frecuencias y número de vehículos.

Servicio de Transporte Municipal "SETRAM": Es una instancia ganizacional desconcentrada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,

co independencia técnica y operativa, encargada de la prestación directa del Se icio Público de Transporte Urbano Escolar, bajo los principios de ficiencia, accesibilidad, calidad, calidez, universalidad y seguridad.

k) 1/rminal de Transferencia: Infraestructura adecuada, destinada a manejar las transferencias de usuarios entre diferentes rutas operadoras.

1) Conductor: Es el servidor público municipal habilitado legalmente, es

Waiie Oile4,cado, eli/j. 1298, Waddia 10554 C."Yeidfrizoo, fAhlo.- 26'50000 - 220.2000 - 2204377

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p_Voly,e4 PCit~ino, LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.083

responsable de efectuar el transporte de los escolares o colegiales en el marco del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar por las rutas, recorridos, itinerarios en los horarios establecidos de manera segura, entrenado para velar la seguridad física de los escolares o colegiales durante la prestación del servicio, cuyo perfil requerido será el de poseer predisposición a servir, destrezas de organización social, habilidad de inspirar confianza y respeto, habilidad de compenetrarse con los estudiantes, la comunidad y autoridades, conocimientos de educación vial, conocimientos básicos de primeros auxilios, responsable de mantener el orden y asegurar la eficiencia del servicio.

Tiene la obligación de verificar el estado técnico del Bus o Vehículo escolar y sus equipos auxiliares mediante comprobaciones de seguridad periódicas, De igual forma coadyuvarán en el mantenimiento preventivo del Bus o Vehículo escolar, a fin de obtener el máximo rendimiento, entre otras obligaciones que se establezcan reglamentariamente.

m) Agente de Seguridad Escolar: Es el servidor público municipal, con licencia de conducción, responsable y entrenado para velar la seguridad física de los escolares o colegiales durante la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, cuyo perfil requerido será el de poseer predisposición a servir, destrezas de organización social, habilidad de inspirar confianza y respeto, habilidad de compenetrarse con los estudiantes, la comunidad y autoridades, conocimientos básicos de educación vial, mecánica básica, conocimientos básicos de primeros auxilios, responsable de mantener el orden y ayuda en el ascenso o descenso al Bus o Vehículo escolar (Si fuera necesario), entre otras obligaciones que se establezcan reglamentariamente.

CAPÍTULO II SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

URBANO ESCOLAR ( 1 rt:1-

ARTÍCULO 6.- (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR). I. El Servicio Público de Transporte Urbano Escolar es potestad exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pudiendo ser prestado por si, en forma directa a través del Servicio de Transporte Municipal "SETRAM" o por un tercero a su nombre mediante concesión o autorización, conforme a la normativa municipal vigente.

II. Las funciones de este servicio serán establecidas y determinadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en la reglamentación a la presente Ley Municipal Autonómica.

ARTÍC • 0 7.- (CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO). Son características mínimas del Servic • Público de Transporte Urbano Escolar, las siguientes:

a) Rut.. y Recorridos autorizados por el Concejo Municipal de La Paz. Pu os de Parada Momentánea e Infraestructura exclusivos para la prestación óp ima del servicio.

c) B ses o Vehículos conforme al diseño, características técnicas y de seguridad stablecidas por autoridad municipal competente y especializada bajo

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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.083

d) Recaudación Controlada, en efectivo o a través de tecnología inteligente. e) Prevención, Protección y Seguridad para evitar accidentes y/o contingencias. f) Atención a la población escolar y/o estudiantil en todos los niveles del sistema

educativo en el Municipio de La Paz. g) Asientos adecuados para seguridad. h) Letrero visible externo e interno indicando la capacidad de pasajeros. i) Ventanas corredizas con un límite de apertura máxima de 15,00 cm. j) En los Buses o Vehículos escolares del Servicio Público de Transporte Urbano

Escolar deberá necesariamente predominar el color amarillo y en poca cantidad el color negro a los efectos de asociar con las señales de precaución, tránsito y tráfico.

k) Sistema de GPS o GPRS, para el monitoreo. 1) Extinguidores, botiquines de primeros auxilios. m) Espacio para silla de ruedas. n) Rampla o elevador para silla de ruedas. o) Salidas de emergencia, fácilmente identificables y de fácil manejo. p) Cámara interna de monitoreo. q) Los Buses o Vehículos del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar

deberá contar obligatoriamente con identificación en los laterales claramente visibles con las siguientes dimensiones 50,00 cm de alto y de largo deberá ocupar el 60% de longitud y avisos visibles en la parte posterior y anterior con el texto "BUS ESCOLAR".

r) Se asignara un asiento o plaza por cada Escolar o Estudiante. s) Fomentar la educación vial y normas básicas de circulación en los estudiantes. t) Se reservaran asientos o plazas para escolares o estudiantes con discapacidad. u) Los límites de velocidad de acuerdo a las rutas y recorridos serán establecidos

reglamentariamente.

ARTÍCULO 8.- (USO DE LOS BUSES O VEHÍCULOS ESCOLARES). Los Buses o Vehículos escolares serán de uso exclusivo para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, no pudiendo ser destinados a cubrir servicios o actividades diferentes, salvo autorización expresa y excepcional de la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT) previo informe de justificación y aprobación.

ARTÍCULO 9.- (RUTAS, RECORRIDOS, ITINERARIO, PUNTOS DE PARADA MOMENTÁNEA, USO DE VÍAS PÚBLICAS Y HORARIOS). 1. El Concejo Municipal de La Paz, en virtud de los estudios previos de factibilidad y viabilidad

bolados por el SETRAM y validados previamente por la Autoridad Municipal de Tran orte y Tránsito (AMTT) aprobará las rutas, recorridos, itinerarios, paradas mome táneas, uso de vías públicas y horarios para la prestación del Servicio Público de T nsporte Urbano Escolar, que serán establecidos y especificados

t_____ ' reglara ntariamente.

II. L AMTT teniendo las rutas y recorridos ya aprobados, asignará las mismas al Gob.erno Autónomo Municipal de La Paz responsable de la prestación del servicio o al operador concesionario para la prestación de este servicio, conforme lo dispuesto en la normativa municipal vigente y Reglamento.

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LEY MUNICIPAL MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.083

ARTÍCULO 10.- (RÉGIMEN TARIFARIO). L El Régimen Tarifario del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Municipal, tomándose en cuenta la tarifa escolarizada o estudiantil.

II. Un porcentaje de la tarifa, a ser definido y aprobado por el Órgano Ejecutivo Municipal de La Paz será destinado al Fondo de Reparación y al Fondo de Overhaul.

III. El Órgano Ejecutivo Municipal aprobará la estructura de costos para el Servicio Público de Transporte Urbano Escolar elaborada por el SETRAM en coordinación con la AMTT, debiendo establecer los mecanismos, medios y recursos para cubrir los mismos.

ARTÍCULO 11.- (PLANES Y PROGRAMAS PARA EL SERVICIO). El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz u operador concesionario, podrán proponer iniciativas conforme a la reglamentación de la presente Ley Municipal Autonómica consistentes en planes y programas para el fortalecimiento, ampliación, mejora y continuidad del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar; los mismos que deberán ser validados por la AMTT y aprobados por el Alcalde Municipal.

ARTÍCULO 12.- (COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO). L El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz u operador concesionario del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, para la prestación del mismo, podrán implementar mecanismos de coordinación interinstitucional e intrainstitucional público o privado para el eficiente desarrollo del servicio y efectivo monitoreo de la aplicación de procedimientos, en procura siempre de la mejora continua del servicio a través de la adopción de medidas preventivas y correctivas.

II. Asimismo, ante el surgimiento de contingencias en el desarrollo del servicio, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz o el operador concesionario podrán requerir el auxilio de la fuerza pública y/ o cooperación de otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de garantizar la efectiva prestación de este servicio; sin que estas puedan excusarse de la atención al requerimiento.

CAPÍTULO III COMPONENTES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO

ESCOLAR

ARTÍCULO 13.- (COMPONENTES). Para la eficiente prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar el Gobierno Autónomo Municipal o el operador co •cesionario deberán implementar y ejecutar en forma progresiva y como mínimo, los si lentes componentes:

Sistema de Recaudaciones.

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Sistema de Autorización, Habilitación y Venta de Tarjetas Inteligentes. Sistema de Operaciones y Funcionamiento del Servicio.

4. Sistema de Atención Escolar y/ o Estudiantil. / 5. Sistema de Mantenimiento Oportuno.

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7. Sistema de Planes, Programas, Proyectos y Políticas para el Servicio. 9.0* '1

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8. Sistema de Mejora Continua del Servicio. 9. Sistema de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 14.- (SISTEMA DE RECAUDACIONES).- 1. El Sistema de Recaudaciones deberá permitir la administración transparente y eficiente de los recursos obtenidos por la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, a este efecto se creara la unidad organizacional contable y de control interno, cuyos responsables por el desempeño de funciones se enmarcaran en la Ley N° 1178 Ley SAFCO de 20 de julio de 1990 y normativa conexa.

El Sistema de Recaudaciones y Control para los operadores concesionarios serán establecidos reglamentariamente, en el marco estricto del ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 15.- (SISTEMA DE AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN Y VENTA DE TARJETAS INTELIGENTES). La autorización, habilitación y venta de las tarjetas inteligentes, gestión de dispensadores, equipo de recarga de las tarjetas, así como otros que sean necesarios, estarán a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que serán de fácil acceso para los estudiantes.

ARTÍCULO 16.- (SISTEMA DE OPERACIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO). Este sistema deberá permitir una programación, ejecución y supervisión del servicio; contando para el efecto con los siguientes componentes:

a. Programación, control y monitoreo de las operaciones y funcionamiento. b. Gestión de infraestructura exclusiva para este servicio como ser: Puntos de

Parada Momentánea para el ascenso y descenso de los usuarios, Terminales de Transferencia, Patios y Talleres de Mantenimiento Oportunos, de los Buses o Vehículos, Oficinas de Administración, Oficinas de Reclamos, y otras que sean requeridas.

c. Supervisión de Operaciones y Funcionamiento. d. Coordinación de trabajo entre la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen

y Tránsito.

ARTÍCULO 17.- (SISTEMA DE ATENCIÓN ESCOLAR Y/0 ESTUDIANTIL). Será habilitado para la recepción y procesamiento oportuno de solicitudes, reclamaciones y quejas con el fin de garantizar la mejora continúa del servicio, comprende los siguientes componentes:

1---------- T AR) CULO 18.- (SISTEMA DE MANTENIMIENTO OPORTUNO). I. Éste Sistema de • -rá garantizar la disponibilidad y funcionamiento de los Buses o Vehículos es olares, disminuyendo los posibles daños imprevistos y optimizando su uso con la

pinalidad de reducir los costos de operación.

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Políticas efectivas para el uso de este servicio, bajo criterios de responsabilidad y reparación de daños.

b. Habilitar canales o vías administrativas de acceso directo a este efecto. c. Monitoreo y evaluación permanente de la calidad y calidez del servicio.

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II. Este sistema contiene los siguientes componentes:

a. Mantenimiento oportuno, preventivo y correctivo de los Buses o Vehículos, estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz u operador concesionario.

b. Mantenimiento de la infraestructura. c. Gestión de suministro oportuno de repuestos y almacenes, que permita la

continuidad del servicio. d. Supervisión de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los

Buses o Vehículos así como de la infraestructura, que serán realizados por el GAMLP o por un tercero en apego de las normas vigentes.

e. Registro pormenorizado de mantenimiento, baja y repositorio de los Buses o Vehículos y de las partes específicas.

f.Fondo de Reparación y Fondo de Overhaul, para el mantenimiento oportuno o reposición total del motor del Bus o Vehículo.

ARTÍCULO 19.- (SISTEMA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD). I. Este sistema deberá permitir la generación de insumos e información para prever o disminuir los impactos negativos como contingencias o accidentes, de los eventos emergentes por fuerza mayor o caso fortuito que perjudiquen o afecten la prestación regular de este servicio.

II. Este sistema deberá contar necesariamente con una unidad de asistencia y atención oportuna en el caso de contingencias o accidentes y capacitación permanente al personal a este efecto.

III. En este sentido el Gobiern.o Autónomo Municipal de La Paz u operador concesionario deberá contratar un Seguro ininterrumpido, cuyas coberturas referenciales y no limitativas sean las siguientes: Seguro Automotor, Seguro Multiriesgo, Seguro de Fidelidad de Empleados o Comprensiva 3D y Seguro contra accidentes personales.

ARTÍCULO 20.- (SISTEMA DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y POLÍTICAS PARA EL SERVICIO). El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz u operador concesionario, en coordinación con otras unidades organizacionales pertinentes, referente al Servicio Público de Transporte Urbano Escolar implementarán y ejecutarán planes, programas, proyectos y políticas en favor del fortalecimiento de este servicio.

A ÍCULO 21.- (SISTEMA DE MEJORA CONTINÚA DEL SERVICIO). El Servic • Público de Transporte Urbano Escolar deberá aplicar variables y/ o compo entes en procura siempre de mejorar el servicio de manera integral, funda -ntalmente en los aspectos de calidad, calidez, oportunidad, accesibilidad, respon•abilidad y transparencia.

ART ULO 22.- (SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS). I. Este sistema deberá com o tender el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de un Plan Estratégico, par el desarrollo y actualización permanente de las potencialidades del personal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz o el personal del operador concesionario,

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con la finalidad de garantizar la efectiva prestación del Servicio, en condiciones de calidad y calidez básicamente.

Los Servidores Públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se enmarcaran a lo establecido en el Sistema de Administración de Personal (SAP) de la Ley N° 1178 LEY SAFCO de 20 de julio de 1990, en procura de la eficiencia en la función pública, determinará los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, implantará regímenes de evaluación y retribución del trabajo, desarrollará las capacidades y aptitudes de los servidores públicos y establecerá los procedimientos para el retiro de los mismos, se exceptúa la aplicabilidad de esta disposición a los trabajadores contemplados en la Ley General del Trabajo y los trabajadores bajo la dependencia del operador concesionario.

ARTÍCULO 23.- (CONTROL DEL SERVICIO). El operador concesionario del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar deberá verificar la correcta implementación y ejecución de los sistemas establecidos en la presente Ley Municipal Autonómica, considerando como insumos, entre otros, la información generada en la operación y las recomendaciones emergentes de la atención a este sector así como los indicadores del servicio para la correcta toma de decisiones.

Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz inherente a este servicio deberá implementar y fortalecer los mecanismos de control tomando en cuenta los sistemas contemplados en la presente Ley Municipal Autonómica, así como otros indicadores.

cWX ARTÍCULO 24.- (CONTROL SOCIAL). El Control Social será ejercido por las Juntas Escolares de Padres de Familia de cada establecimiento escolar y el Control Social de las Juntas Vecinales a efecto de ejercer la correcta prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar u operador concesionario en el marco estricto de lo dispuesto en la presente Ley Municipal Autonómica, Ley de Participación y Control Social, y normativa conexa.

ARTÍCULO 25.- (DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESCOLARES O COLEGIALES). Los usuarios (Escolares y Colegiales) del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, tienen los siguientes deberes y obligaciones:

a) Coadyuvar con el cuidado y conservación del Bus o Vehículo escolar. b) Respetar y cumplir los horarios, rutas, recorridos, itinerarios, paradas

momentáneas del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar. Es deber y responsabilidad del Escolar o Colegial mantener el orden de llegada n las paradas autorizadas mientras se espera el arribo del Bus o Vehículo colar.

d) P ra el ascenso o descenso se debe realizar cuando el Bus o Vehículo escolar 1.--------The te completamente detenido.

e) na vez ubicado el asiento deberán mantenerse sentados durante todo el ayecto hasta llegar a destino.

f) Ningún objeto será arrojado a través de las ventanas o en el interior del Bus o Vehículo escolar a este efecto se habilitaran los basureros correspondientes.

g) Todo escolar o colegial debe abstenerse de distraer al conductor.

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h) Todos los escolares o colegiales tienen el deber de dejar libre el pasadizo del Bus o Vehículo escolar.

i) Los escolares o colegiales tienen el deber de respeto a las buenas costumbres y reglas de urbanidad en el uso del Bus o Vehículo escolar.

j) Es deber de todo escolar o estudiante evitar todo tipo de juegos o ruidos que vayan a perturbar la atención del conductor.

k) Una vez sentado no adoptar posturas incorrectas (Como postura de rodillas, mirando hacia atrás, de pie, con los pies en los asientos, etc.)

1) No apoyarse en las puertas, ni asomar partes del cuerpo por las ventanas. m) Seguir las instrucciones del conductor o del agente de seguridad.

ARTÍCULO 26.- (FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO). Sin perjuicio de otras fuentes de financiamiento, las recaudaciones por concepto de la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar serán destinados a cubrir de manera ineludible el financiamiento de este sistema de servicio.

ARTÍCULO 27.- (RECURSOS). I. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá prever la asignación y/ o canalización de los recursos correspondientes para el Servicio Público de Transporte Urbano Escolar.

II. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley Municipal Autonómica, se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal, asignar recursos económicos para este fin, procedentes de los ingresos municipales, otras fuentes de financiamientos o en su defecto canalizar los recursos financieros del nivel central del Estado, organismos de cooperación internacional.

ARTÍCULO 28.- (CONVENIOS). El Órgano Ejecutivo Municipal, está autorizado para suscribir convenios intergubernativos, interinstitucionales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley Municipal Autonómica.

ARTÍCULO 29.- (TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR). Las Tarifas Escolarizadas del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar serán aprobadas por el Concejo Municipal de La Paz a propuesta de la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

ARTÍCULO 30.- (KARDEX DE LOS BUSES 110 VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR). Los Buses y/ o Vehículos del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar deben contar obligatoriamente con el Re stro Kardex, información que deberá contener mínimamente los siguientes datos técni, os: Tipo de Vehículo, Capacidad de Asientos, Tipo de Combustible, Modelo, Marc Certificado de Revisión Mecánica General, Póliza de Importación, RUA, Infor es de Reparación, Informes de Mantenimiento, Estado del Bus o Vehículo,

ro de Repuestos, entre otros, la AMTT será la responsable de la salvaguarda de esto documentos.

TÍCULO 31.- (IDENTIFICACIÓN). Con carácter obligatorio todos los vehículos ue prestan el Servicio Público de Transporte Urbano Escolar deben contar con el

sticker identificatorio municipal y que el mismo deberá ser visible y cumplir con lo 14

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establecido en el artículo 7 de la presente Ley Municipal Autonómica.

CAPÍTULO IV SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR

ARTÍCULO 32.- (TARIFAS DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE ESCOLAR). Las Tarifas del Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar serán reguladas por la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; será de cumplimiento obligatorio entre las partes intervinientes y previo cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente.

ARTÍCULO 33.- (SEGURO PRIVADO PARA ESTE SERVICIO). Los operadores del Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar deberá contar necesariamente con los siguientes seguros: Seguro a Terceras Personas, Seguro Contra Incendios, Seguros en Caso de Robo, Seguro en Caso de Desastres Naturales, Seguro en favor de los Escolares o Estudiantes, Seguro en Caso de Accidentes, Seguro de Gastos Médicos.

ARTÍCULO 34.- (IDENTIFICACIÓN). Con carácter obligatorio todos los vehículos que prestan el Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar deben contar con el sticker identificatorio y visible, por el tipo de servicio que presta el mismo será emitido por la AMTT, así como los documentos de garantía precitados.

ARTÍCULO 35.- (KARDEX DE LOS BUSES Y/O VEHÍCULOS DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR). Los Buses y/ o Vehículos del Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar deben contar obligatoriamente con el Registro Kardex, información que deberá contener mínimamente los siguientes datos técnicos: Tipo de Vehículo, Capacidad de Asientos, Tipo de Combustible, Modelo, Marca, Certificado de Revisión Mecánica General, Póliza de Importación, RUA, Informes de Reparación, Informes de Mantenimiento, Estado del Bus o Vehículo, Registro de Repuestos, Afiliación, Certificado de Diprove, entre otros, la AMTT del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz será la unidad organizacional responsable de la salvaguarda de estos documentos.

ARTÍCULO 36.- (AUTORIZACIÓN Y/O PERMISO). La AMTT del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es la única unidad organizacional facultada para emitir las correspondientes autorizaciones y/ o permisos para la prestación del Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar, previo cumplimiento de los requisitos que serán establecidos reglamentariamente y normativa conexa.

DISPOSICIONES FINALES

DISPO ICIÓN FINAL PRIMERA.- La presente Ley Municipal Autonómica entrará en vige cia a partir de su promulgación.

DISP • SICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda a cargo de elaboración del correspondiente reglamento en el plazo de sesenta (60) días calendario.

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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley Municipal Autonómica.

Remítase al Ejecutivo Municipal para fines de su aplicación y cumplimiento.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los nueve días del mes de julio de dos mil catorce años.

Firmado por: Freddy Miranda Avendaño PRESIDENTE a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Felipe Jorge Silva Trujillo SECRETARIO CONCEJO MUN AL DÉ LA PAZ

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpl. como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a o uatro día del me's de agosto del año dos mil catorce.

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