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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 18 de agosto de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Servicios de Seguridad Privada LEY Nº 28879 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Autoridad competente CAPÍTULO II SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 4.- Definición Artículo 5.- Modalidades SUBCAPÍTULO I PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA Artículo 6.- Vigilancia privada SUBCAPÍTULO II PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 7.- Protección personal SUBCAPÍTULO III PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Artículo 8.- Transporte de dinero y valores

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Viernes, 18 de agosto de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de Servicios de Seguridad Privada

LEY Nº 28879 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

ÍNDICE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Autoridad competente

CAPÍTULO II

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 4.- Definición Artículo 5.- Modalidades

SUBCAPÍTULO I

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA Artículo 6.- Vigilancia privada

SUBCAPÍTULO II

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 7.- Protección personal

SUBCAPÍTULO III

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Artículo 8.- Transporte de dinero y valores

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Artículo 9.- Infraestructura Artículo 10.- Modalidades de transporte Artículo 11.- Medios de transporte blindados Artículo 12.- Póliza de seguro Artículo 13.- Facilidades excepcionales

SUBCAPÍTULO IV

SERVICIO DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA Artículo 14.- Protección por cuenta propia Artículo 15.- Actividades Artículo 16.- Restricción

SUBCAPÍTULO V

PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD PERSONAL Y PATRIMONIAL

Artículo 17.- Servicios Individuales de Seguridad Artículo 18.- Servicios Individuales de Seguridad Personal Artículo 19.- Servicios Individuales de Seguridad Patrimonial

SUBCAPÍTULO VI

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD Artículo 20.- Tecnología de seguridad

SUBCAPÍTULO VII

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA Artículo 21.- Servicios de asesoría y consultoría

CAPÍTULO III

EMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 22.- Empresas especializadas Artículo 23.- Obligaciones Artículo 24.- Prohibiciones Artículo 25.- Contratos

CAPÍTULO IV

PERSONAL OPERATIVO

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Artículo 26.- Definición y requisitos Artículo 27.- Supervisión del personal operativo de empresas Artículo 28.- Condición de no autoridad pública Artículo 29.- Impedimento Artículo 30.- Otras obligaciones y prohibiciones

CAPÍTULO V

AUTORIZACIONES Y REGISTRO Artículo 31.- Autorización de Funcionamiento para empresas especializadas y personas jurídicas Artículo 32.- Autorizaciones para prestación de servicios individuales Artículo 33.- Registro

CAPÍTULO VI

LOGÍSTICA Y CONTROL DE ARMAS Artículo 34.- Logística Artículo 35.- Proveedores Artículo 36.- Restricciones Artículo 37.- Supervisión y control de armas y municiones que no son de guerra

CAPÍTULO VII

APOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 38.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú

CAPÍTULO VIII

INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 39.- Centros especializados de capacitación en seguridad privada Artículo 40.- Estructura curricular básica Artículo 41.- Grados de capacitación Artículo 42.- Certificados de capacitación Artículo 43.- Convalidación Artículo 44.- Convenios Artículo 45.- Prohibición

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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PRIMERA.- Fomento de la formalización del empleo en el sector de seguridad privada SEGUNDA.- Derechos de los trabajadores

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Delegación de Facultades SEGUNDA.- Comisión revisora de la estructura, funcionamiento y gestión de la DICSCAMEC TERCERA.- Reglamento CUARTA.- Adecuación

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Vigencia de la Ley SEGUNDA.- Norma derogatoria

LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece las disposiciones que regulan tanto a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial; y las actividades inherentes a dicha prestación u organización. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Toda persona natural o jurídica que realiza, en cualquier lugar del territorio nacional, actividades de servicio de seguridad privada bajo modalidad normada en esta Ley, se sujeta a las disposiciones contenidas en la presente Ley. Artículo 3.- Autoridad competente 3.1 El Ministerio del Interior es la autoridad competente para la regulación, control y supervisión de los servicios de seguridad privada, en cualesquiera de las modalidades normadas en esta Ley. La competencia la ejerce el sector a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante DICSCAMEC. 3.2 La DICSCAMEC en su rol de control y supervisión, realiza acciones inopinadas y aleatorias de control y supervisión de las empresas dedicadas exclusivamente a prestar servicios de seguridad privada; labor que a requerimiento de DICSCAMEC, y de forma específica, puede efectuar la Policía Nacional del Perú, la misma que al finalizar dicha labor, debe presentar un informe a la DICSCAMEC sobre las actividades realizadas. 3.3 Toda mención que se realice en la presente Ley referida a autoridad competente se entiende por DICSCAMEC.

CAPÍTULO II

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

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Artículo 4.- Definición Son aquellas actividades destinadas a cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como dar seguridad a patrimonios de personas naturales o jurídicas; realizadas por personas naturales o jurídicas bajo alguna de las modalidades normadas en la presente Ley y debidamente autorizadas y registradas ante la autoridad competente. Artículo 5.- Modalidades Los servicios de seguridad privada se desarrollan bajo las siguientes modalidades: a) Prestación de Servicio de Vigilancia Privada. b) Prestación de Servicio de Protección Personal. c) Prestación de Servicio de Transporte de Dinero y Valores. d) Servicio de Protección por Cuenta Propia. e) Prestación de Servicios Individuales de Seguridad Personal y Patrimonial. f) Prestación de Servicios de Tecnología de Seguridad. g) Prestación de Servicios de Consultoría y Asesoría en temas de seguridad privada.

SUBCAPÍTULO I

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA Artículo 6.- Vigilancia privada 6.1 Es aquel servicio prestado por empresas especializadas y comprende únicamente las siguientes actividades: a) La protección de la vida e integridad física de personas; b) La seguridad de instalaciones públicas o privadas; y, c) La seguridad para el normal desarrollo de eventos. 6.2 Estas actividades se circunscriben únicamente al perímetro o ámbito interno de la instalación o donde se desarrolla el evento.

SUBCAPÍTULO II

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 7.- Protección personal Es aquel servicio prestado por empresas especializadas, que proporcionan resguardo, defensa y protección de personas, buscando impedir que sean sujetos de atentados contra su seguridad e integridad personal.

SUBCAPÍTULO III

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Artículo 8.- Transporte de dinero y valores Es aquel servicio prestado por empresas especializadas dedicadas a brindar seguridad en el transporte de dinero y valores de propiedad o administrados por entidades públicas o privadas. Artículo 9.- Infraestructura Las empresas que presten el servicio a que hace referencia el artículo precedente, deben contar con infraestructura y logística acorde a las exigencias señaladas en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 10.- Modalidades de transporte

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Para la prestación del servicio de transporte de dinero y valores, pueden emplearse diversas modalidades de transporte, procurando utilizar el medio más rápido y seguro que se encuentre disponible para evitar riesgos en el traslado. Artículo 11.- Medios de transporte blindados Los medios de transporte blindados utilizados en la prestación del servicio de transporte de dinero y valores, requieren de la autorización específica otorgada según el traslado a realizar, por la autoridad competente, y con observancia de las especificaciones técnicas que, respecto de dichos medios de transporte, establece el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estos vehículos deben estar registrados en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, independientemente de su capacidad de carga; siendo obligación del antes referido sector comunicar al Ministerio del Interior la relación de tales vehículos con sus características individuales y la razón social o nombre de quien figura como propietario. Artículo 12.- Póliza de Seguro Para brindar el servicio de transporte de dinero y valores debe contarse necesariamente con Póliza de Seguro que cubra el valor declarado del dinero o valores. Artículo 13.- Facilidades excepcionales Los medios de transporte para el traslado de dinero y valores, debidamente autorizados, tienen facilidades excepcionales, cuando corresponda, en función al medio utilizado, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la presente Ley.

SUBCAPÍTULO IV

SERVICIO DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA

Artículo 14.- Protección por cuenta propia 14.1 Es aquel servicio de seguridad privada, organizado e implementado por cualquier entidad pública o privada, con la finalidad de cubrir sus propias necesidades de seguridad interna, con personal vinculado laboralmente a dicha entidad. 14.2 Su organización e implementación requieren autorización de la DICSCAMEC. Dicha autorización no faculta a prestar servicios de seguridad a terceros. Artículo 15.- Actividades Este servicio se desarrolla exclusivamente para realizar actividades de: a) Seguridad y protección interna a instalaciones propias, y de personas que se encuentren dentro de las mismas; b) Traslado de dinero y valores propios. Artículo 16.- Restricción La actividad a que se refiere el literal a) del artículo precedente se circunscribe únicamente al perímetro o ámbito interno de la instalación de la entidad que la organiza o implementa.

SUBCAPÍTULO V

PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD PERSONAL Y PATRIMONIAL

Artículo 17.- Servicios Individuales de Seguridad

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17.1 Son aquellas actividades orientadas a la protección de personas y patrimonios, prestados exclusivamente por personas naturales debidamente capacitadas y que deben contar con autorización expedida por la autoridad competente. 17.2 Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios individuales de seguridad están sujetas a las siguientes obligaciones: a) Celebrar un Contrato de Trabajo con las personas naturales que presten servicios individuales de seguridad, de acuerdo a las normas laborales vigentes. b) Contratar un Seguro de Salud a favor de la persona natural que presta el servicio individual de seguridad durante el plazo del contrato. Artículo 18.- Servicios Individuales de Seguridad Personal 18.1 Son aquellos servicios cuya actividad tiene por objeto proporcionar resguardo, defensa y protección a personas, buscando impedir que sean sujetos de atentados contra su seguridad e integridad personal. 18.2 En adición a lo establecido en el artículo 17.2, las personas naturales o jurídicas que contraten servicios individuales de seguridad personal, deben contratar un Seguro de Vida, Sepelio e Invalidez a favor de la persona natural que brinda el servicio individual de seguridad personal, durante el tiempo de vigencia del contrato. Artículo 19.- Servicios Individuales de Seguridad Patrimonial 19.1 Son aquellos cuya actividad consiste en la protección y custodia del patrimonio de personas naturales o jurídicas. 19.2 Estas actividades se circunscriben únicamente al perímetro o ámbito interno de la instalación donde se desarrolla el servicio. 19.3 Las personas naturales que desarrollan estos servicios no se encuentran autorizadas respecto al uso de armas que no son de guerra.

SUBCAPÍTULO VI

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD Artículo 20.- Tecnología de seguridad Son aquellos servicios prestados por empresas especializadas, cuya actividad comprende los servicios de monitoreo de señales y de respuesta a las mismas, emanadas por dispositivos electrónicos de alarmas; controles de acceso; circuitos cerrados de televisión; sistemas de posicionamiento satelital; y, sistemas de control de mercadería.

SUBCAPÍTULO VII

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA Artículo 21.- Servicios de asesoría y consultoría Son aquellos servicios prestados por personas naturales o jurídicas dedicadas a la elaboración de estudios profesionales de seguridad privada, análisis de riesgos, planes de contingencia, evacuación de instalaciones y controles de pérdidas, destinados a optimizar la calidad de la seguridad de personas y patrimonios.

CAPÍTULO III

EMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 22.- Empresas especializadas

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22.1 Las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada son empresas especializadas, debidamente constituidas conforme a la Ley General de Sociedades, y adicionalmente registradas y autorizadas ante la autoridad competente, cuya finalidad es la prestación de servicios a terceros bajo las modalidades de vigilancia privada; protección personal; transporte de dinero y valores; tecnología de seguridad; así como servicios de asesoría y consultoría. 22.2 Una misma empresa puede desarrollar más de una modalidad, siempre que cuente con la autorización correspondiente otorgada por la autoridad competente que especifique las diferentes modalidades de servicios que puede prestar la empresa. 22.3 Las empresas pueden operar en el territorio nacional, en circunscripciones geográficas distintas a la de su sede principal. Para tal efecto, designan un representante legal con residencia en la circunscripción donde presten los servicios; o abren sucursales, agencias u oficinas, a criterio de la empresa, debiendo cumplir con las exigencias señaladas por el Reglamento de la presente Ley. Artículo 23.- Obligaciones 23.1 Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Acreditar la formalidad legal de su razón social y cumplir con todos los requisitos, deberes y obligaciones que establece la legislación vigente. b) Informar trimestralmente a la autoridad competente, el capital social de la empresa suscrito y pagado; socios o accionistas; directores; gerente general y gerentes; personal operativo y administrativo; y cualquier cambio de razón social, capital social, estructura accionaria, funcionarios y demás personal; así como cualquier proceso de fusión, escisión, disolución y liquidación de la empresa. c) Contar con un Reglamento Interno aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, y visado por la autoridad competente, con conocimiento obligatorio de los funcionarios y personal de la empresa. d) Prestar servicios en las modalidades para las cuales ha sido autorizada. e) Seleccionar y contratar personal capacitado en Centro Especializado autorizado y que posea el Certificado de Capacitación conforme a lo normado en la presente Ley. Sus aptitudes y desempeño en la función son objeto de evaluaciones anuales obligatorias en el aspecto físico y psicológico. f) Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal. g) Contratar un seguro de salud, vida, sepelio e invalidez de acuerdo a la naturaleza del servicio de seguridad privada que desarrolla el personal. h) Poseer licencias empresariales de propiedad de las armas y municiones que no son de guerra, identificando los tipos de armas y municiones que emplean en función de las modalidades de servicios que prestan. i) Poseer infraestructura adecuada para el resguardo y la custodia de las armas y municiones que no son de guerra. j) Colaborar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, con sus efectivos en los casos en que se decreta el régimen de excepción normado por la Constitución Política del Perú. k) Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral, conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 27626, Ley

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que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. l) Registrar los contratos suscritos con los trabajadores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. m) Presentar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la información según el formato contenido en la Resolución Ministerial Nº 014-2006-TR. n) Presentar información documentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo de haber cumplido con el pago de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores, una vez concluida la prestación del servicio del personal asignado al usuario. o) Otras que señale el Reglamento. 23.2 La autoridad competente, el sector, sus funcionarios y trabajadores, están sujetos al deber de reserva y prohibidos de divulgar bajo cualquier medio la información a que se refiere el literal b) del presente artículo, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. Artículo 24.- Prohibiciones Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada están sujetas a las siguientes prohibiciones: a) Prestar servicios que pongan en riesgo la seguridad nacional. b) Utilización de equipos y demás medios empleados que causen daños o perjuicio a terceros. c) Desempeñar funciones que competen a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. d) Establecer redes de información para el descubrimiento de faltas o delitos. e) Realizar acciones o actividades que constituyan espionaje industrial o comercial. f) Uso de información privilegiada de los clientes para fines distintos a los establecidos en el contrato de servicios respectivo. g) Contratar, capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios contraviniendo Tratados y Acuerdos internacionales vigentes, ratificados por el Estado peruano. h) Otras que determine el Reglamento. Artículo 25.- Contratos 25.1 Las empresas informan a la autoridad competente el inicio de la prestación de servicios a terceros en el mismo día de pactado, remitiendo un formulario con carácter de declaración jurada, y con el compromiso de formalizar la remisión de la copia del contrato celebrado en el plazo establecido en el presente artículo. En el formulario se detallan los siguientes aspectos: a) Razón social de las empresas o entidades, o relación de personas naturales a quienes se les preste el servicio. b) Fecha de inicio del contrato y duración del mismo. c) Lugar de prestación del servicio. d) Modalidades del servicio.

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e) Actividades específicas. f) Personal responsable. g) Tipo de armamento, equipo y transporte utilizado cuando corresponda, de acuerdo a la modalidad autorizada. h) Representante Legal de la empresa de servicios de seguridad privada. 25.2 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del formulario a que se refiere el numeral anterior, las empresas deben cumplir con remitir a la DICSCAMEC copia del contrato de servicios suscrito. 25.3 El incumplimiento del trámite dispuesto en el presente artículo acarrea sanciones conforme a la normatividad vigente. 25.4 La autoridad competente, el sector, sus funcionarios y trabajadores, están sujetos al deber de reserva y prohibidos de divulgar, bajo cualquier medio, la información contenida en los formularios y contratos que remiten las empresas, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. El Congreso de la República y el Consejo de Seguridad Nacional pueden, en caso de peligro inminente a la seguridad nacional, solicitar la información contenida en los antes referidos documentos.

CAPÍTULO IV

PERSONAL OPERATIVO Artículo 26.- Definición y requisitos 26.1 Se denomina personal operativo a la persona que, debidamente capacitada y autorizada, realiza alguna de las actividades inherentes a las modalidades de servicios de seguridad privada. 26.2 El personal operativo que labora en las empresas que prestan servicios de seguridad privada y, en general, aquellas personas naturales que presten servicios en las diversas modalidades deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Ser peruano o de cualquier nacionalidad extranjera. En el caso de empresas de seguridad privada, la contratación de personal extranjero se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. b) No tener antecedentes penales, policiales ni judiciales. c) No haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por causal de medida disciplinaria. d) Óptima capacidad física y psicológica, acreditada con el certificado correspondiente. e) Certificado de Capacitación expedido conforme a lo normado en esta Ley. f) Licencia para la posesión y uso de armas que no son de guerra, identificando los tipos de armas para los cuales se encuentran calificados y de acuerdo a la modalidad del servicio que desempeña. Este requisito no es aplicable para los que prestan servicios con el Grado Básico de Seguridad Privada. g) Otros estrictamente necesarios que el Reglamento establece de acuerdo a la modalidad del servicio de seguridad que se preste o desarrolle.

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La licencia para la posesión y uso de armas que no son de guerra a que se hace referencia en el literal f) sólo será otorgada cuando el personal operativo preste servicios a través de empresas de seguridad privada; o servicios individuales de seguridad personal. Artículo 27.- Supervisión del personal operativo de empresas 27.1 La supervisión directa del personal operativo integrante de una empresa, está a cargo de un funcionario capacitado en seguridad privada con Grado de Supervisor. 27.2 La labor de supervisión puede ser desempeñada por civiles o por oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre y cuando no hayan pasado a esa situación por medidas disciplinarias o por sentencia judicial condenatoria. 27.3 En el caso de los miembros retirados de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a que se refiere el párrafo precedente, deben capacitarse y obtener el Grado de Instructor en seguridad privada, en Centro Especializado debidamente autorizado, pudiendo para tal fin convalidar cursos llevados en su formación militar o policial con cursos de la estructura curricular básica. Artículo 28.- Condición de no autoridad pública El desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada no le confiere al personal operativo el carácter de autoridad pública, ni aun en los casos de colaboración en regímenes de excepción. Artículo 29.- Impedimento El personal operativo que preste servicios de seguridad privada no puede realizar funciones que por Ley corresponden a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Artículo 30.- Otras obligaciones y prohibiciones Las demás obligaciones y prohibiciones serán señaladas en el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO V

AUTORIZACIONES Y REGISTRO Artículo 31.- Autorización de Funcionamiento para empresas especializadas y personas jurídicas 31.1 Las empresas especializadas que presten servicios de seguridad privada deben obtener la Autorización de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias normadas en la legislación vigente. Dicha Autorización debe especificar las modalidades de servicios prestados por las empresas. 31.2 La Autorización de Funcionamiento es intransferible, de ámbito nacional y tiene vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser renovada por igual período, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. 31.3 La renovación de la Autorización de Funcionamiento debe efectuarse con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento de la misma. 31.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes es de aplicación también a las personas jurídicas que desarrollan servicios de seguridad privada bajo la modalidad de protección por cuenta propia. Artículo 32.- Autorizaciones para prestación de servicios individuales

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32.1 Las personas naturales que presten servicios individuales de seguridad personal y patrimonial deben contar con la autorización respectiva expedida por la autoridad competente, de acuerdo a las exigencias señaladas en el Reglamento. 32.2 Dicha autorización es intransferible y tiene vigencia de un (1) año, pudiendo ser renovable por igual período. Artículo 33.- Registro La DICSCAMEC debe contar con un registro permanentemente actualizado de todas las empresas y del personal operativo que brinden servicios de seguridad privada.

CAPÍTULO VI

LOGÍSTICA Y CONTROL DE ARMAS Artículo 34.- Logística La autoridad competente establece las normas que señalen las características, especificaciones técnicas y uso de uniforme, emblemas, distintivos e implementos del personal operativo que presta servicios de seguridad privada, a excepción de las personas naturales que realicen servicios individuales de seguridad personal y patrimonial. Artículo 35.- Proveedores Las empresas que provean equipos, artefactos, armas y municiones que no son de guerra o cualquier otro medio utilizable para la seguridad privada deben estar registradas y autorizadas ante la autoridad competente. Artículo 36.- Restricciones 36.1 El personal operativo sólo puede utilizar armas y municiones que no son de guerra, uniformes, distintivos y demás implementos durante el ejercicio de sus funciones. Al finalizar la jornada laboral debe entregar el arma de fuego, municiones y demás implementos a la empresa propietaria para su custodia y seguridad. 36.2 El tipo y color de uniforme utilizado por el personal operativo no deben ser iguales, ni tener similitud o provocar confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 37.- Supervisión y control de armas y municiones que no son de guerra La autoridad competente vela por una adecuada supervisión y eficiente control de armas y municiones que no son de guerra utilizadas por las empresas y demás personas naturales y jurídicas que realicen servicios de seguridad privada, de acuerdo a lo señalado en la presente Ley y demás disposiciones legales, complementarias y reglamentarias que regulan esta materia, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO VII

APOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 38.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú El personal operativo que brinda servicios de seguridad privada tiene la obligación de prestar apoyo, colaboración y auxilio a la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos excepcionalmente, conforme a las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO VIII

INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 39.- Centros especializados de capacitación en seguridad privada

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39.1 Las actividades de instrucción y capacitación son realizadas por centros especializados constituidos por personas naturales o jurídicas, y autorizados por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior, cuyo objeto es la formación técnica y profesional del personal que desempeñe labores de seguridad privada, así como en el uso, manejo y mantenimiento de armas y municiones que no son de guerra, y de tecnologías de seguridad. 39.2 La DICSCAMEC lleva un registro de los Centros Especializados de Capacitación en Seguridad Privada; socios o accionistas; directores; personal gerencial; personal administrativo; plana docente; plana estudiantil; y demás personas naturales que reciban capacitación a través de estos Centros. 39.3 Las armas y municiones que no son de guerra utilizadas en los Centros Especializados de Capacitación en Seguridad Privada se sujetan en cuanto a su propiedad, posesión y uso, a las normas vigentes que regulan la materia. Artículo 40.- Estructura curricular básica La DICSCAMEC y el Ministerio de Educación elaboran y aprueban la estructura curricular básica que todo Centro Especializado de Capacitación en Seguridad Privada debe implementar obligatoriamente para cada Grado normado en la presente Ley. Asimismo, establecen los requisitos académicos para la obtención de los grados de capacitación. Artículo 41.- Grados de capacitación El grado en materia de seguridad privada es otorgado por los Centros Especializados en función al tipo de capacitación recibida: a) Grado de Instructor. b) Grado de Supervisor. c) Grado con especialización en el uso de armas y municiones que no son de guerra. d) Grado Básico de Seguridad Privada, que implica el no uso de armas y municiones que no son de guerra. Artículo 42.- Certificados de Capacitación 42.1 Los Certificados de Capacitación son expedidos por los Centros Especializados y visados por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior. 42.2 Estos Certificados tienen validez a nivel nacional y otorgan la calificación según el grado de capacitación obtenido en los Centros Especializados. Artículo 43.- Convalidación Las personas naturales que hayan recibido capacitación en otros centros distintos a los establecidos en esta Ley, pueden convalidar ante la DICSCAMEC sus Grados o Títulos, conforme lo establece el Reglamento de la presente Ley. Artículo 44.- Convenios Los Centros Especializados de Capacitación pueden realizar convenios con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de sus actividades. Artículo 45.- Prohibición Los Centros Especializados de Capacitación están prohibidos de capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios, en estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado Peruano a través de Tratados y Acuerdos internacionales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Fomento de la formalización del empleo en el sector de seguridad privada

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Con el objeto de fomentar la formalización del empleo en el sector de seguridad privada, la autoridad competente en coordinación con las municipalidades y los gremios empresariales de la seguridad privada, promueven la ejecución de Programas de Capacitación, en forma gratuita, dirigidos específicamente a personas naturales que presten servicios individuales en viviendas o establecimientos, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, no se encuentren debidamente capacitadas ni registradas. La autoridad competente podrá establecer convenios con las municipalidades para facilitar el registro del personal operativo que presta servicios individuales de seguridad personal y patrimonial en el ámbito de su jurisdicción y competencia municipal. SEGUNDA.- Derechos de los trabajadores Los trabajadores que presten servicios de seguridad privada, en cualesquiera de las modalidades, a través de empresas especializadas o de manera individual, se rigen por el régimen de la actividad privada y tienen derecho a percibir todos los beneficios laborales que les corresponde de acuerdo a ley. Es de cumplimiento obligatorio de las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada, la Ley Nº 27626 y normas reglamentarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Delegación de facultades Delégase en el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar mediante decreto legislativo, en materia de uso, posesión, control y supervisión de armas en general así como de municiones o explosivos, en un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la instalación de una Comisión Mixta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, encargada de formular la propuesta de ley. La Comisión Mixta debe realizar un estudio de toda la normatividad vigente sobre la materia, tendiendo en lo posible a reunificar en un solo dispositivo legal todas las normas referidas a la misma, a fin de actualizar y perfeccionar la legislación vigente. Ambos Ministerios deben cumplir con designar a sus representantes ante la Comisión Mixta, a razón de tres (3) por cada sector, en un plazo máximo de tres (3) días de publicada la presente Ley. La Comisión Mixta se instala a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la designación por los sectores de sus representantes. SEGUNDA.- Comisión revisora de la estructura, funcionamiento y gestión de la DICSCAMEC El Ministerio del Interior, a partir de la publicación del decreto legislativo a que hace referencia la Primera Disposición Transitoria de la presente Ley, procede a designar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a los integrantes de la Comisión Revisora de la estructura, funcionamiento y gestión de la DICSCAMEC, quienes en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, recomiendan las acciones y medidas correctivas necesarias para una óptima y eficiente gestión de la DICSCAMEC. Esta Comisión Revisora debe remitir al Titular del Sector un informe con el diagnóstico y recomendaciones, a fin de que sean implementadas en el más breve plazo por el Ministerio del Interior. El Ministro del Interior debe remitir inmediatamente copia de este informe a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República. TERCERA.- Reglamento En el plazo de siete (7) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Ley en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio del Interior constituye e instala el Comité encargado de la elaboración del proyecto de Reglamento, que está integrado por: - Un (1) representante del Ministerio del Interior, quien lo preside;

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- Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú; - Dos (2) representantes del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; - Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un (1) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; - Dos (2) representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada; y, - Un (1) representante de la Asociación de Bancos del Perú. Dicho Comité remite al Ministerio del Interior el referido proyecto en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a su instalación. El Reglamento de la presente Ley es aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de recibida la propuesta. CUARTA.- Adecuación Todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren prestando servicios de seguridad privada tienen un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley, para adecuarse a las normas dispuestas tanto en la Ley como en el referido Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano”; con excepción de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y la Primera Disposición Final y Derogatoria de esta Ley que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. SEGUNDA.- Norma derogatoria Derógase, a partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley, el Decreto Supremo Nº 005-94-IN; así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Ratifican representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1097-2006-AG

Lima, 17 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el Artículo 7 de la Ley Nº 27902; a través del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se aprobó el "Cronograma de Transferencia para el año 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional", entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA, publicado el 23 de agosto de 2003, dispone entre otros, la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional de Ica, así como la creación de su Consejo Directivo, como máximo órgano de dicha entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la institución. Asimismo, supervisa la administración general y la marcha institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0717-2003-AG, se designó al Ing. Jorge Francisco Chepote Gutiérrez, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, creado por Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA; Que, se ha visto por conveniente ratificar la designación antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar al Ing. Jorge Francisco Chepote Gutiérrez, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, creado por Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

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Designan Director General de la Oficina General de Administración del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00139-2006-INIEA Lima, 17 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del INIEA, prevista en el Cuadro Analítico de Personal - CAP, aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2006-AG, se encuentra vacante; Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que procede el ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal de la entidad”; Estando a las facultades conferidas mediante el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a don JUAN ALBERTO PERALES ROJAS como Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, Nivel Remunerativo F - 5, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

Designan Director General de la Oficina General de Planificación del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00141-2006-INIEA Lima, 17 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación del INIEA, prevista en el Cuadro Analítico de Personal - CAP, aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2006-AG, se encuentra vacante; Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

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Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que procede el ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal de la entidad”; Estando a las facultades conferidas mediante el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a don OSCAR HUGO MAX NEYRA TORRES, como Director General de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, Nivel Remunerativo F-5, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

Designan Director General de la Oficina General de Investigación Agraria del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00143-2006-INIEA Lima, 17 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director General de Investigación Agraria del INIEA, prevista en el Cuadro Analítico de Personal - CAP, aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2006-AG, se encuentra vacante; Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que procede el ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal de la entidad”; Estando a las facultades conferidas mediante el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a don MIGUEL ANGEL BARANDIARAN GAMARRA, como Director General de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, Nivel Remunerativo F-5, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

Designan Secretaria General del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00145-2006-INIEA Lima, 17 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Secretario General del INIEA, previsto en el Cuadro Analítico de Personal - CAP, aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2006-AG, se encuentra vacante; Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que procede el ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal de la entidad”; Estando a las facultades conferidas mediante el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a doña MARTHA CAROLINA DEL CARMEN GALARZA URRUNAGA, como Secretaria General del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, Nivel Remunerativo F - 5, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

JUSTICIA Designan representante ante Comisión Especial de Alto Nivel constituida mediante Ley

Nº 26329 referente a la concesión del derecho de Gracia a internos procesados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2006-JUS Lima, 17 de agosto de 2006 VISTO, el documento s/n de fecha 31 de julio de 2006; CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Ministerial Nº 001-2001-JUS, se designó al señor abogado Raúl Callirgos Velarde como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Especial de Alto Nivel, creada por Ley Nº 26329, encargada de calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de Gracia a los internos procesados en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; Que, mediante el documento de visto, el mencionado funcionario ha puesto a disposición su designación como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Especial de Alto Nivel, por lo que se ha visto por conveniente dejar sin efecto la referida designación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 001-2001-JUS, dándole las gracias al señor abogado Raúl Callirgos Velarde, por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado German Small Arana, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Especial de Alto Nivel, constituida por Ley Nº 26329. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

PRODUCE Aprueban Acuerdo de Cooperación para ejecutar el Programa de Extensión Pesquera en

las Comunidades Pesqueras Artesanales del Litoral del departamento de Tacna - 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2006-PRODUCE Lima, 15 de agosto del 2006 Visto el Informe Nº 060-2006-PRODUCE/DGPA-Dpp, del 26 de mayo del 2006, de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Informe Nº 051-2006-PRODUCE/OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Oficio Nº 1184-2006-SGGyPE-GRDE/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna y el Oficio Nº 128-2006-PRODUCE/PADESPA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, promueve la gestión empresarial, transferencia de tecnología y la capacitación a favor de los pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector público como del sector privado, así como aquellos que provengan de organismos de cooperación técnica y económica internacional; Que, con Oficio Nº 492-2005-PRODUCE/PADESPA, el “Proyecto Apoyo al Desarrollo del Sector Pesquero y Acuícola del Perú” PADESPA - Perú, administrado por el Fondo de Cooperación Hispano Peruano - FONCHIP, comunica a la Dirección General de Pesca

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Artesanal, que tiene previsto dentro de su Plan Operativo - 2006, continuar el apoyo en lo que se refiere al Programa de Extensión Pesquera Artesanal en la zona sur, solicitando se le alcance las actividades a desarrollar, y con Oficio Nº 128-2006-PRODUCE/PADESPA, prioriza su ejecución en uno de los departamentos de su ámbito de acción; Que, de acuerdo a los resultados de la Primera Etapa del Programa de Extensión Pesquera para las Comunidades Pesqueras Artesanales del Litoral - 2005, y teniendo en consideración la realidad pesquera artesanal del sur del litoral, la Dirección General de Pesca Artesanal ha priorizado la ejecución del “Programa de Extensión Pesquera en las Comunidades Pesqueras Artesanales del Litoral del Departamento de Tacna - 2006”, a ser ejecutado por la Dirección Regional de la Producción de Tacna, el cual cuenta con la conformidad del Gobierno Regional de Tacna, según Oficio Nº 1184-2006-SGGyPE-GRDE/GOB.REG.TACNA, y para el cual el Programa de Cooperación Hispano Peruano a través del Fondo de Cooperación Hispano - Peruano (FONCHIP), transferirá al Gobierno Regional de Tacna, en concepto de donación, el importe total de US$ 5.700,00 (Cinco Mil Setecientos Dólares Americanos), para financiar estrictamente las actividades contenidas en el Programa; Que, por su parte la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a través del Informe Nº 051 -2006-PRODUCE/OGPP, informa que de la revisión efectuada al presupuesto aprobado al Pliego 038 Ministerio de la Producción para el presente año, se verifica que existe saldo presupuestal disponible en la Meta S. F. 0044 “Promoción Pesquera” para atender los compromisos de gasto que se deriven del proyecto de Acuerdo de Cooperación Institucional entre PRODUCE-FONCHIP-Gobierno Regional de Tacna, de acuerdo a la propuesta efectuada por la Dirección General de Pesca Artesanal; Que, con la finalidad de establecer los términos y condiciones de apoyo entre el Fondo de Cooperación Hispano Peruano - FONCHIP, el Gobierno Regional de Tacna y el Ministerio de la Producción, para la eficiente ejecución del Programa de Extensión Pesquera en las Comunidades Pesqueras Artesanales del Litoral del departamento de Tacna, se hace necesario la suscripción de un Acuerdo de Cooperación Institucional; Estando a lo informado mediante los documentos del visto y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, y Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada a partir del 13 de junio del 2006, el Acuerdo de Cooperación Institucional entre el Fondo de Cooperación Hispano Peruano - FONCHIP, el Gobierno Regional de Tacna y el Ministerio de la Producción, para ejecutar el “Programa de Extensión Pesquera en las Comunidades Pesqueras Artesanales del Litoral del Departamento de Tacna - 2006”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a suscribir el Acuerdo de Cooperación Institucional a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- La Dirección Regional de la Producción de Tacna, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Unidad de Gestión del Proyecto PADESPA Perú, ejecutarán las actividades materia del Acuerdo aprobado en el primer artículo, según sus competencias, a fin de cumplir con el objetivo y metas del Programa. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de la Producción de Tacna.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial de la Cadena Algodón - Textil - Confecciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2006-PRODUCE

Lima, 15 de agosto de 2006 Vistos: La Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG y sus modificatorias Nºs. 0494-2006-AG y 0610-2006-AG y, el Memorando Nº 0747-2006-PRODUCE/DVI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0494 y 0610-2006-AG, se constituyó la Comisión Técnica Multisectorial de la Cadena Algodón-Textil-Confecciones; Que, conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0610-2006-AG, la Comisión indicada estará integrada, entre otros, por dos representantes, Titular y Alterno, del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, concordado con el literal g) del artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 011-2006-PRODUCE/DVI-MRB; Con el visado del Viceministro de Industria y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores Luis Paz Silva y María Teresa Huillca Manco, como representantes Titular y Suplente, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Técnica Multisectorial de la Cadena Algodón - Textil - Confecciones. Artículo 2.- Remitir al Ministerio de Agricultura copia de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0977-RE-2006

Lima, 10 de agosto de 2006 Visto, el Expediente Nº 6123-2006, presentado por la ASOCIACION MUJER SANA mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto

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Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Planned Parenthood Federation of America, Inc., con sede en Nueva York, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION MUJER SANA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 6 de noviembre de 2005, legalizada por el Consulado General del Perú en Washington D.C. se observa que, Planned Parenthood Federation of America, Inc., ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION MUJER SANA; Que, los bienes donados consisten en cuatro (4) paletas conteniendo 146 cartones con 228,600 Vinate (vitaminas con suplementos prenatales), 600 unidades de T de cobre (IUD copper T380a), 66,000 Lo Fem (Lo femenal) y 1,500 reactivos de diagnóstico de embarazo para orina, con un peso bruto de 903.57 kilos, y valorizado en US$ 45,818.80 (Cuarenta y cinco mil ochocientos dieciocho y 80/100 Dólares americanos) arribados en contenedor Nº TCNU9228569. La donación es en beneficio de la Asociación Mujer Sana: asistencia social en campo de la salud (planificación familiar); Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Planned Parenthood Federation of America, Inc. a favor de la ASOCIACION MUJER SANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Planned Parenthood Federation of America, Inc. a favor de la ASOCIACION MUJER SANA, consistente en cuatro (4) paletas conteniendo 146 cartones con 228,600 Vinate (vitaminas con suplementos prenatales), 600 unidades de T de cobre (IUD copper T380a), 66,000 Lo Fem (Lo femenal) y 1,500 reactivos de diagnóstico de embarazo para orina, con un peso bruto de 903.57 kilos, y valorizado en US$ 45,818.80 (Cuarenta y cinco mil ochocientos dieciocho y 80/100 Dólares americanos) arribados en contenedor Nº TCNU9228569. La donación es en beneficio de la Asociación Mujer Sana: asistencia social en campo de la salud (planificación familiar).

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Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0978-RE-2006

Lima, 10 de agosto de 2006 Visto, los Expedientes Nºs. 3936-2005, 7781-2005, presentados por la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de AREQUIPA SOCIAL CLUB OF NEW YORK, INC., con sede en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación sin fecha, legalizada por el Consulado General del Perú en New York, se observa que, AREQUIPA SOCIAL CLUB OF NEW YORK, INC. ha efectuado una donación a favor de la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA; Que, los bienes donados consisten en setenta (70) bultos conteniendo 32 equipos de cómputo usados con accesorios, 9 mouse usados, 3 impresoras, 5 tarjetas usadas de mouse, 1 tarjeta de sonido, 6 disketeras usadas, 1 set de parlantes, 2 cables usados para impresora, 1 máquina de escribir eléctrica, 1 cable usado para parlantes, con un peso manifestado de 454 kilogramos valorizado en US$ 15,885.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bienes donados que serán destinados al Centro Educativo Especial Nuestra Señora de la Consolidación-Hunter, Centro Educativo Nº 40631 Juan Pablo II-Esmeraldas, Colegio Estatal CEI Jardín Nº 101 Nicanor Carmona Nº 300-302, Asociación Leo por Unos Niños Libres, Educados y Optimistas, La Mar Nº 084 Salaverry, Trujillo-La Libertad; Clínica San Juan de Dios de Arequipa; Asociación de ex Alumnos del Colegio Nacional de la

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Independencia Americana de Arequipa, Colegio Japón de Tasahuayo, Colegio José Olaya de 13 de enero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por AREQUIPA SOCIAL CLUB OF NEW YORK, INC. a favor de la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 05-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por AREQUIPA SOCIAL CLUB OF NEW YORK, INC. a favor de la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA, consistente en setenta (70) bultos conteniendo 32 equipos de cómputo usados con accesorios, 9 mouse usados, 3 impresoras, 5 tarjetas usadas de mouse, 1 tarjeta de sonido, 6 disketeras usadas, 1 set de parlantes, 2 cables usados para impresora, 1 máquina de escribir eléctrica, 1 cable usado para parlantes, con un peso manifestado de 454 kilogramos valorizado en US$ 15,885.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bienes donados que serán destinados al Centro Educativo Especial Nuestra Señora de la Consolidación- Hunter, Centro Educativo Nº 40631 Juan Pablo IIEsmeraldas, Colegio Estatal CEI Jardín Nº 101 Nicanor Carmona Nº 300-302, Asociación Leo por Unos Niños Libres, Educados y Optimistas, La Mar Nº 084 Salaverry, Trujillo-La Libertad; Clínica San Juan de Dios de Arequipa; Asociación de ex alumnos del Colegio Nacional de la Independencia Americana de Arequipa, Colegio Japón de Tasahuayo, Colegio José Olaya de 13 de enero. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Económico Comercial a la Embajada del Perú en la República de Panamá

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0983-RE-2006

Lima, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores, designa en cargos de confianza a profesionales con experiencia en materia comercial que requieran algunas Misiones Diplomáticas; Que, para el mejor aprovechamiento de las relaciones económicas es necesaria la participación de funcionarios técnicos especializados que permitan apoyar la labor que realiza

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la Cancillería en la promoción económica y especialmente en la identificación de nuevas oportunidades comerciales, el desarrollo de nuevos mercados y la promoción de inversiones y el turismo; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; y la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor José Mario D’Andrea Rivera, en el cargo de confianza de Agregado Económico Comercial, nivel F-3, a la Embajada del Perú en la República de Panamá, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República en dicha Embajada. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan representante de la Región Fronteriza e integrante peruano en las reuniones del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región

Fronteriza Perú - Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0989-RE-2006 Lima, 14 de agosto de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de 25 de mayo de 2004, que establece la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador; CONSIDERANDO: Que, la designación de los miembros peruanos del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador, se realizará a través de Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores; Que, los Presidentes Regionales de los departamentos del ámbito del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza han designado al señor César Trelles Lara, Presidente de la Región Piura, como representante de la región fronteriza, en las Reuniones del Directorio

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Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, que se llevarán a cabo en el año 2006; Teniendo en cuenta el Memorándum (BIN) Nº 052, de la Dirección Ejecutiva Nacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, de 12 de junio de 2006; y lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3676, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor César Trelles Lara, Presidente de la Región Piura, como representante de la Región Fronteriza e integrante peruano en las reuniones del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el evento “II Curso Internacional: Retos de la Enfermera del Siglo XXI en el cuidado integral del Paciente Crítico (Shock Trauma y Cuidados Intensivos)”, a realizarse

en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0993-RE-2006 Lima, 14 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 696-2006-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento “II Curso Internacional: Retos de la Enfermera del Siglo XXI en el cuidado integral del Paciente Crítico (Shock Trauma y Cuidados Intensivos)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 27 de agosto de 2006. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “II Curso Internacional: Retos de la Enfermera del Siglo XXI en el cuidado integral del Paciente Crítico (Shock Trauma y Cuidados Intensivos)”, que se llevará a cabo del 24 al 27 de agosto de 2006, el cual viene siendo organizado por el Departamento de Enfermería del Hospital “Daniel Alcides Carrión”; Que, el mencionado evento tiene por objetivo brindar conocimientos actualizados de Enfermería en el tratamiento de pacientes críticamente enfermos en los servicios de Cuidados Intensivos, Emergencia y Trauma Shock, con patologías coronarias, pulmonares del adulto, cerebro vascular del adulto, quirúrgicas, infecciosas, metabólicas, así como en el control de infecciones y bioseguridad en Áreas Críticas; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Oficializar el evento “II Curso Internacional: Retos de la Enfermera del Siglo XXI en el cuidado integral del Paciente Crítico (Shock Trauma y Cuidados Intensivos)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 27 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan integrante de la Comisión Técnica Médica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, propuesto por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 782-2006-MINSA

Lima, 16 de agosto de 2006 Visto el Expediente Nº 06-0058727-001, que contiene la Carta Nº 040-GG/APESEG, de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, establece que la Comisión Técnica Médica, encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados, a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación, está integrada, entre otros, por un representante propuesto por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 360-98-SA/DM, de fecha 17 de setiembre de 1998, se designó, al doctor Mario Sánchez Mercado, como uno de los integrantes de la Comisión Técnica Médica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el mismo que fue propuesto por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros; Que, mediante el documento de visto, el Gerente General de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros ha propuesto al Dr. Carlos Zeballos Palacios, a fin de que integre la referida Comisión Técnica Médica; Con las visaciones del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor CARLOS ZEBALLOS PALACIOS, como integrante de la Comisión Técnica Médica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, propuesto por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

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Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional de

la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 783-2006-MINSA Lima, 16 de agosto de 2006 Visto la renuncia presentada por el licenciado Yvan Álvaro Torres Battifora y el Memorándum Nº 518-2006-OGC/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2006/MINSA, de fecha 1 de marzo de 2006, se designó al licenciado Yvan Álvaro Torres Battifora, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Salud, en la cual está consignada como órgano de apoyo la Oficina General de Comunicaciones con dos órganos de línea Oficina de Prensa y Relaciones Públicas y de Comunicación Social; Que en ese contexto, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado Yvan Álvaro TORRES BATTIFORA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 784-2006-MINSA Lima, 16 de agosto de 2006 Visto el Expediente Nº R056757-04; CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 02129-2006-PA/TC, de fecha 2 de mayo de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, resuelve declarar fundada la demanda de amparo presentada por don Luis Leonidas Chávez País y ordena al Ministerio de Salud que cumpla con reponer en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, bajo apercibimiento de imponer medidas coercitivas;

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Que el cargo de Director General, está considerado como un cargo de confianza, y es decisión del titular de la entidad designar al funcionario que estime conveniente; Que, no obstante lo expuesto, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, señala que toda persona o autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que en tal contexto resulta pertinente emitir el acto administrativo tendiente a reponer al ingeniero Luis Leonidas Chávez País en el cargo de Director General de la Dirección General de Salud Ambiental o en otro de similar categoría o nivel; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 , el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Luis Leonidas CHÁVEZ PAÍS, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 786-2006-MINSA

Lima, 16 de agosto de 2006 Visto, la Resolución Ministerial Nº 272-2006-PCM, del Pliego Presidencia del Consejo de ministros que autoriza una Transferencia Financiera a favor del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA y Pliego 135 Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, hasta por el importe de S/. 30 000 000,00, correspondiéndole al Pliego 011 Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 14 407 611,00; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Ley Nº 28652 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, en el marco de las citadas normas, mediante Resolución Ministerial Nº 1008-2005/MINSA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2006 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

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Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 modifica el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 18411, estableciendo entre otros en el literal e) del numeral 75.4 del indicado artículo, que las Transferencias Financieras del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS, se aprueban mediante Resolución Ministerial del Titular del Pliego; Que, el literal ii, del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006” aprobada por Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, establece el modelo y plazos de presentación de las resoluciones aprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titulares de Pliego; Que, el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2006-PCM, autoriza a la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS, a realizar una Transferencia Financiera de recursos a favor del Sector Salud, hasta por el importe de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), para financiar el Plan de Implementación de Acciones del Sector Salud, en el marco del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS en el ejercicio presupuestal 2006, que permitan cumplir con el acuerdo aprobado por el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, según Acta de fecha 21 de junio del 2006; Que, a efecto de proceder a la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, es necesario proceder a su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, el ingreso transferido por la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Fortalecimiento de la oferta de servicios de salud del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, hasta por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 407 611,00); Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el literal ii del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 407 611,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 3.0.0 TRANSFERENCIAS 14 407 611,00 3.1.0 TRANSFERENCIAS 14 407 611,00 3.1.2 INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO 14 407 611,00 3.1.2.050 Transferencias Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más pobres - JUNTOS 14 407 611,00 TOTAL INGRESOS 14 407 611,00

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=========== EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administradora Central FUNCIÓN : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 063 Salud Colectiva SUB PROGRAMA : 0049 Promoción y Asistencia Social ACTIVIDAD : 1 02469 Promoción de la Salud (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 2 966 622,00 SUB PROGRAMA : 0121 Control de Riesgos y Daños para la Salud ACTIVIDAD : 1 00613 Prevención de Riesgos y Daños para la Salud 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 11 440 989,00 TOTAL EGRESOS: 14 407 611,00 =========== Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma”. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el artículo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 787-2006-MINSA

Lima, 16 de agosto de 2006 Visto el Expediente Nº 06-050606-001 que contiene el Memorándum Nº 485-2006-IECN-OEPE-DG, del Director General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas.

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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2006-SA, establece el cambio en la denominación del Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas por Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; Que, por Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM del 5 de marzo de 2003, se aprobó el Modelo General de Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 17 de junio del 2004, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación del Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, debiendo las mencionadas entidades adecuar su CAP a dichos lineamientos; Que, en el numeral 5.3 de la Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de junio del 2006, que aprueba la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP - V.02: “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, establece los criterios para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de salud y sus órganos desconcentrados, así como por las entidades y órganos que mantienen dependencia técnica y funcional; Que, por R. M. Nº 700-2003-SA/DM del 13 de junio del 2003, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas. Que, mediante R. M. Nº 459-2005/MINSA del 15 de junio del 2005, se actualiza el ROF del mencionado Instituto, disponiendo a la Oficina de Planeamiento Estratégico la elaboración de un texto único ordenado del ROF; Que, en dicho contexto es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROF y adecuar el Cuadro para Asignación de Personal-CAP a la normatividad vigente para el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, que consta de siete (7) Títulos, seis (6) Capítulos, Cuarenta y seis (46) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias, dos (2) Disposiciones Finales y el Organigrama Estructural; que forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, el mismo que consta de seis (6) folios y quinientos sesenta y cinco (565) cargos clasificados que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que el presente Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal, sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

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Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 700-2003-SA/DM del 13 de junio del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de bote de madera a favor del Ejército Peruano en la modalidad

de donación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 640-2006-MTC-10 Lima, 15 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 021-2006-MTC/CGP del Comité de Gestión Patrimonial de la Oficina General de Administración, con relación a la donación de un (1) bote de madera dado de baja por Resolución Directoral Nº 413-2003-MTC/10, a favor del Ejército Peruano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 413-2003-MTC/10, de fecha 4 de diciembre de 2003, se aprobó la baja del patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un bote de madera con código patrimonial Nº 04640950, por un valor de S/.9,796.68 (Nueve mil setecientos noventa y seis y 68/100 Nuevos Soles), bajo la causal de estado de obsolescencia técnica; Que, mediante Oficio Nº 339-P/E-3.a de fecha 17 de marzo de 2004, el Director de Asuntos Civiles del Ejército informó que habiéndose liquidado la Obra “Mejoramiento del Aeródromo de Galilea”, los bienes adquiridos durante la ejecución de la Obra han quedado en calidad de custodia del B Ing. Comb. Selva Nº 116, con sede en Galilea. Al respecto, solicita la transferencia de los referidos bienes, siendo de gran necesidad para la implementación de la Unidad que ejecutó el Proyecto, poder contar con los bienes adquiridos durante la ejecución de la obra; Que, con Oficio Nº 735-P/E-7.c de fecha 23 de mayo de 2006, el Director de Asuntos Civiles del Ejército, requiere la transferencia de una barcaza de madera de 20 mts. de largo x 5 mts. de ancho, con código patrimonial Nº 04640950-001; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 021-2006-MTC/CGP el Comité de Gestión Patrimonial considera procedente la transferencia en la modalidad de donación de un (1) bote de madera, dado de baja con Resolución Directoral Nº 413-2003-MTC/10 a favor del Ejército Peruano del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 173 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF establece que las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad pública a favor de otra entidad pública o privada, se aprobarán mediante Resolución del titular de la entidad donante; Que, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, la misma que describe a la donación como el acto por el cual una entidad pública conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a

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favor de entidades públicas o privadas. En concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, esta Directiva establece que la donación de bienes muebles de una entidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobará mediante resolución del Titular de la Entidad, la misma que deberá ser transcrita, sin excepción alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, la referida Directiva establece que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Asimismo, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando además que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la modalidad de Donación” y especificar las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; así como por lo dispuesto en el Código Civil; Que, atendiendo a la solicitud presentada por el Director de Asuntos Civiles del Ejército y siendo que el bien solicitado ha sido dado de baja por este Ministerio mediante Resolución Directoral Nº 413-2003-MTC/10, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación del bote de madera con código patrimonial Nº 04640950-001 a favor del Ejército Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor del Ejército Peruano, de un (1) bote de madera con las siguientes características: Código patrimonial (Reg OEM) : 04640950-001. Marca : -.- Modelo : -.- Dimensiones : 20 mts. de largo x 3.20 mts. de ancho. Año de Fabricación : 1972. Valor : S/. 9,796.68. Estado de Conservación : Malo Artículo 2.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial de la Oficina General de Administración, proceda a la formalización de la entrega física del bien, previa suscripción del acta de entrega y recepción mobiliaria con la institución beneficiaria. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Fe de Erratas

ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4709-2006-MTC-15

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Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Directoral Nº 4709-2006-MTC/15, publicado el 10 de agosto de 2006. DICE:

ANEXO (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha. DEBE DECIR:

ANEXO (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha.

VIVIENDA Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Comunicación Institucional de la

Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2006-VIVIENDA Lima, 16 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 174-2005-VIVIENDA, se designó al Sr. Guillermo Herbozo Nory en el cargo de Director de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptar la misma y designar al funcionario que ejerza dichas funciones en su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. GUILLERMO HERBOZO NORY al cargo de Director de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Sr. RENATO ZEBALLOS BUSCAGLIA en el cargo de Director de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector

Saneamiento - PARSSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2006-VIVIENDA Lima, 17 de agosto de 2006

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2006-VIVIENDA, se designó al Sr. Victor Felix Lopez Orihuela, como Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. VICTOR LOPEZ ORIHUELA, al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Dan por concluida encargatura y designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2006-VIVIENDA Lima, 17 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2006-VIVIENDA, se encargó al Sr. Germán Ugaz Sanchez Moreno, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta pertinente dar por concluido dicho encargo y designar a la persona que ejerza dichas funciones; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo al SR. GERMAN UGAZ SANCHEZ MORENO, como Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Sr. VICTOR FELIX LOPEZ ORIHUELA, como Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Encargan a profesional la ejecución de las actividades del PREBAM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2006-VIVIENDA Lima, 17 de agosto de 2006

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, se estableció que el PREBAM se encuentra bajo el ámbito de la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y tiene como función gestionar, a nombre y/o por encargo de los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, ante los organismos públicos y privados la obtención de créditos destinados a la adquisición de maquinaria pesada, equipamiento básico y demás máquinas para la ejecución de obras públicas de interés local y comunal, así como de actividades productivas; Que, asimismo el PREBAM implementa a nivel nacional las acciones de capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales relacionadas con el buen uso y mantenimiento de la maquinaria que tales entidades adquirieran en el marco del presente Decreto Supremo; gestionando ante los organismos públicos y privados la obtención de créditos destinados a la adquisición de maquinaria para la instalación de unidades productivas en Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales y supervisar, hasta su instalación, el destino de tales equipos; Que, por la magnitud y relevancia de dicho Programa, resulta necesario que tales actividades se desarrollen bajo responsabilidad de un profesional que reúna el perfil y las facultades suficientes para su cabal ejecución; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792, y el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Sr. EDWIN PERCY ARELLANO CESPEDES, la ejecución de las actividades del PREBAM a las que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan integrantes de la Sexta Sala Penal Especial de Lima, de la Primera Sala Penal

para Procesos con Reos Libres y Jueces Provisional y Suplente

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 277-2006-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 322-2006-6SPE-CSJ/PJ cursado en la fecha por el doctor Iván Alberto Sequeiros Vargas, Presidente de la Sexta Sala Penal Especial de Lima y la solicitud presentada por el doctor Juan Manuel Rossell Mercado, Vocal Superior Titular de la referida Sala Penal Especial; y, CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vista, el señor doctor Juan Manuel Rossell Mercado, Vocal Superior Titular de la Sexta Sala Penal Especial de Lima, solicita licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 14 de agosto de 2006; en mérito del cual el señor Presidente de la Sala en mención, solicita la designación de un Magistrado que complete su Colegiado, a fin de evitar el quiebre de los procesos judiciales en curso.

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Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario para este Despacho proceder a la designación del Magistrado que integrará el Colegiado de la Sexta Sala Penal Especial de Lima, a partir del 17 del presente mes, en tanto perdure la licencia del doctor Rossell Mercado, de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades propias del mencionado órgano jurisdiccional; asimismo, se efectúen las designaciones en algunos órganos jurisdiccionales correspondientes. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y por tal motivo dirige la política interna de su Distrito Judicial con el fin de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y estando a las facultades otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor OSCAR ENRIQUE LEÓN SAGÁSTEGUI, Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres, para que integre la Sexta Sala Penal Especial de Lima, a partir de la fecha, mientras perdure la licencia solicitada por el doctor Rossell Mercado; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Penal Especial de Lima: Iván Alberto Sequeiros Vargas (T) Presidente Luisa Estela Napa Lévano (P) Oscar Enrique León Sagástegui (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ALVA RODRÍGUEZ, Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres: María del Carmen Paloma Altabas Kajatt (T) Presidente Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P) Cecilia Alva Rodríguez (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO VERGARA PILARES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, como Juez Provisional del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por promoción de la doctora Alva Rodríguez. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA MENDOZA HIPÓLITO, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por promoción del doctor Vergara Pilares. Artículo Quinto.- DISPONER que el doctor León Sagástegui, continúe interviniendo en los procesos que mantiene pendientes como integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres hasta su culminación. Artículo Sexto.- La efectividad de la presente resolución se entenderá a partir del 17 del presente mes. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen que los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte utilicen la denominación Distrito Judicial de Lima Norte

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 357-2006-CSJLN-PJ

Independencia, dieciocho de julio del dos mil seis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley número 28765 dispone en lo pertinente: “Artículo 1.- Desconcéntrese y descentralícese el Distrito Judicial de Lima en los distritos judiciales siguientes: 1) Distrito Judicial de Lima Norte con sede en Independencia.(...)”; Que, la dación de la Ley antes mencionada constituye un hecho trascendental para la vida de esta Corte Superior de Justicia, cuanto más si es coherente con la realidad social y geográfica de la comunidad en la cual se brinda el servicio de administración justicia; Que, a fin de dar cumplimiento a la Ley precitada es conveniente tomar las acciones administrativas para el uso de la nueva denominación en toda la documentación, por lo que la Oficina de Administración Distrital tendrá que brindar a la brevedad posible, el apoyo logístico a los señores magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, en lo concerniente al cambio de sellos, logotipos, material de oficina, cambio del nombre del frontis de la sede central y de las dependencias judiciales que la conforman, debiendo también, por propia iniciativa disponer la difusión interna y externa de la nueva denominación; Por cuyos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior de Justicia usen la nueva denominación de esta Sede Judicial, es decir: Distrito Judicial de Lima Norte; en aplicación de la Ley número 28765, publicada el veintiocho de junio último en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Administración Distrital desarrolle toda actividad dirigida al cumplimiento cabal de la presente resolución. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Disponen que personal de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los

Olivos ingrese información y digite expedientes bajo la supervisión del Juez

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 392-2006-CSJLN-PJ

Independencia, diez de agosto de dos mil seis.- VISTO: El Oficio Nº 2781-2006-A-CSJLN-P, remitido por la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 3, del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo. Que, mediante el oficio de visto, la Oficina de Administración comunica que se han concluido los trabajos de informatización de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos y que, a la fecha se encuentran pendientes las acciones destinadas al ingreso de información y digitación de expedientes de cada uno de los órganos jurisdiccionales. Que, por tal motivo, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes destinadas al ingreso de la data al sistema informático. Que, como es de conocimiento público la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, no cuenta con el presupuesto ni los recursos humanos que puedan destinarse exclusivamente a la digitación de expedientes, por lo que, considerando que la referida informatización redundará en beneficio de los justiciables, este Despacho estima conveniente establecer un plazo prudencial con la finalidad que el propio personal de los Juzgados se avoque a esa tarea, para lo cual los señores Magistrados deben adoptar medidas necesarias a efectos de no afectar la atención al público. Que, por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el personal de los Juzgados de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos, ingrese la información y digite los expedientes a su cargo, bajo la supervisión del Juez. El ingreso de la información debe culminar a más tardar el día 25 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- Los señores Jueces adoptarán las medidas pertinentes, orientadas a no afectar la atención al público. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Informática preste el apoyo y capacite al personal jurisdiccional en el uso del sistema implementado. Artículo Cuarto.- DISPONER que la encargada del Archivo Central adopte las medidas necesarias con la finalidad de almacenar los expedientes que resulten de la depuración que se efectuara al momento de la digitación. Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente

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Corte Superior de Justicia de Lima Norte Disponen que las Mesas Únicas de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas y

San Martín de Porres y Los Olivos, reciban demandas que corresponden a su competencia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 393-2006-CSJLN-PJ

Independencia, diez de agosto de dos mil seis. VISTO: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 226-2005-CSJCN/PJ y 392-2006-CSJLN/PJ de fechas 27 de junio del año dos mil cinco y 10 de agosto del año en curso, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 3, del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo. Que, mediante las resoluciones administrativas de visto se ha dispuesto la informatizado los Juzgados de Paz Letrados de Comas, San Martín de Porres y Los Olivos, los que cuentan con sus respectivas mesas únicas de partes. Que, a la fecha las referidas mesas de partes, únicamente reciben escritos y denuncias por faltas, teniendo que trasladarse el personal auxiliar a recoger las demandas a la Sede Central con el consiguiente peligro y los gastos que por ello se realizan, más aún, se recogen las demandas una vez a la semana, lo que influye en la dilatación del trámite procesal. Que, por ello, estando a que las citadas unidades jurisdiccionales se encuentran informatizadas, cuentan con el equipamiento necesario; y, a fin de reducir los gastos, inversión de tiempo y recursos humanos, esta Presidencia, considera pertinente disponer que las demandas sean recibidas directamente por las mesas de partes únicas antes referidas. Que, por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las Mesas Únicas de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas y San Martín de Porres y Los Olivos, reciban las demandas que a su competencia corresponden, a partir del 1 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que con la finalidad de centralizar la data, el día 3 de cada mes, la encargada de la mesa única de partes, deberá coordinar con el Jefe de la Oficina de Sistemas para el traslado de información a la base de datos de la Sede Central. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

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ANR - CONAFU

Ratifican autorización de funcionamiento de la Filial Tarma de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

RESOLUCION Nº 217-2006-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 24 de julio de 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1555-2005-SE/SG de fecha 27 de julio del 2005, la Resolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005, el Dictamen Final de la Comisión de Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Tarma de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de 21 de julio del 2004, el Informe de la Comisión Evaluadora de 16 de julio de 2006 y el Acuerdo Nº 193-2006-CONAFU del Pleno de fecha 21 de julio de 2006, con motivo de la Ratificación de la Autorización de Funcionamiento de la Filial Tarma del departamento de Junín, de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades que están en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, obtuvo autorización de funcionamiento de la Filial Universitaria de la ciudad de Tarma, departamento de Junín, tal como aparece del Dictamen Final de la Comisión de Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Jaén de la Universidad Particular de Chiclayo de 21 de julio del 2004 y la Resolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria, c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7 de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo de la Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU);

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Que de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se amplía a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la culminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art. 3 de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevar a cabo el proceso de ratificación en referencia; Que, de conformidad con el artículo 5, Inc. 2) del Reglamento para la Ratificación de Filiales con Autorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computara en días hábiles y será el siguiente: ... 2) La Presidencia del CONAFU derivará el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una Comisión Evaluadora conformada por tres miembros: un Consejero del CONAFU que la presidirá y dos docentes con experiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores, la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementación del proyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro (4) días; Que, con Oficio Nº 1555-2005-SE/SG de fecha 27 del julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite los documentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Tarma, departamento de Junín, de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablas de Evaluación, conforme a las cuales, las comisiones evaluadoras deberían proceder a realizar la evaluación respectiva, considerando que para la ratificación de la autorización de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, por Resolución Nº 170-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión - Filial Tarma, del departamento de Junín, la cual estuvo integrada por el Consejero César Orestes Cruz Carbajal, Clemente Blas Quenaya y Hugo Arturo Silva Mares, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con informe de 16 de julio de 2006, la referida Comisión Evaluadora sugiere que se ratifique la autorización de funcionamiento de la Filial; Que, por Acuerdo Nº 193-2006-CONAFU del Pleno de fecha 21 de julio de 2006, acordó aprobar el informe de la Comisión Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Tarma de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, para brindar servicios académicos de nivel universitario en las carreras profesionales de: Enfermería y Obstetricia, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, Ley Nº 28740, Resolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005, Resolución Nº 170-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, el informe de 16 de julio de 2006 de la Comisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 193-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 21 de julio de 2006, y el Art. 20 Inc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Tarma, otorgada a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por Resolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005, con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermería y 2) Obstetricia, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Tarma, departamento de Junín, de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General

CONTRALORIA GENERAL

Modifican la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 238-2006-CG

Lima, 17 de agosto de 2006 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 006-2006-CG/CA, de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, mediante la cual se propone la modificación de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG de 13.DIC.2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG de 13.DIC.2005, este Organismo Superior de Control aprobó la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional” con el objeto de establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular el ejercicio del control preventivo por parte de los Órganos de Control Institucional, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión de las entidades sujetas a control; Que, de acuerdo a los principios de universalidad y carácter integral, que rigen el ejercicio del control gubernamental, el control se ejerce sobre todas las actividades de la entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía; y consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad; Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer que el ejercicio del control preventivo, a través de las veedurías previstas en el rubro D1 Veedurías de la acotada Directiva, comprendan también la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y obras, así como la ejecución de los contratos de concesión; en los casos que determine la Contraloría General de la República; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el literal j) del numeral 3, del Acápite D1, de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, por el siguiente texto: “j) La ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y obras; así como la ejecución de los contratos de concesión.” Artículo Segundo.- Incorporar el literal k) en el numeral 3, del Acápite D1, de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, con el siguiente texto: “k) Otros que disponga la Contraloría General de la República” Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 7, en el Acápite D1, de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, con el siguiente texto: “7) Las veedurías a que alude el literal j) del numeral 3, del Acápite D1 de la presente Directiva, se efectuarán en los casos que determine la Contraloría General, las cuales se realizarán a través del OCI correspondiente o directamente por ésta; acreditando para tal efecto al representante o equipo técnico necesario para la vigilancia al proceso de ejecución de los contratos. La Contraloría General definirá el desarrollo de las veedurías, considerando las etapas y naturaleza de la ejecución de los contratos. En el ejercicio de las veedurías, el representante o equipo técnico, revisará la información generada, y de ser el caso, efectuará visitas de campo; emitiendo en la oportunidad que se determine, un reporte escrito sobre su participación a la Contraloría General. De revelarse en éste algún aspecto que deba ser de conocimiento de la entidad, se comunicará al titular de la entidad o a quien haga sus veces. Para las veedurías a que se refiere el presente numeral, no resulta de aplicación lo establecido en los numerales 4 al 6 del Acápite D1 de la presente Directiva.” Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, la elaboración del procedimiento que requieran los Órganos de Control Institucional para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Aprueban Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006

RESOLUCION Nº 1301-2006-JNE

Lima, 7 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 1297-2006-JNE de fecha 1 de agosto de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; la misma que no se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, siendo que dicho documento debe ser adecuado y concordado con la normatividad electoral vigente, recientemente modificada, y con las normas presupuestarias, así como con disposiciones normativas emitidas por este Colegiado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1297-2006-JNE de fecha 1 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el presente Reglamento, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identidad y Registro Civil, para su conocimiento y los fines que corresponde. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN, CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2006

1. OBJETO DEL REGLAMENTO Regular el procedimiento de admisión, calificación e inscripción de listas de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, así como de Alcalde y Regidores provinciales y distritales a cargo de los Jurados Electorales Especiales. 2. BASE LEGAL 2.1. Constitución Política del Perú, artículo 178, inciso 3). 2.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2.4. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 2.5. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 2.6. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos.

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2.7. Resolución Nº 750-2006-JNE, definen circunscripciones territoriales electorales y sus respectivas sedes. 2.8. Resolución Nº 860-2006-JNE, disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales. 2.9. Resolución Nº 1182-2006-JNE, número de representantes por provincias en departamentos con menos de siete provincias. 2.10. Resolución Nº 1155-2006-JNE, Reglamento de Inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú. 2.11. Resolución Nº 1229-2006-JNE, Número de Regidores de Concejos Municipales Distritales y Provinciales. 2.12. Resoluciones Nº 1230, 1231, 1234 y 1247-2006-JNE, Normas sobre cuota de género en listas de candidatos. 2.13. Resolución Nº 1235-2006-JNE, Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos regionales y municipales. 2.14. Resolución Nº 1287-2006-JNE, Reglamento de Presentación de Declaración Jurada de Vida de los Candidatos y Planes de Gobierno. 3. ALCANCE Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los Jurados Electorales Especiales, partidos políticos, alianzas electorales, movimientos y organizaciones políticas locales provinciales y distritales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas que participan en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006. 4. ABREVIATURAS Para efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente: JNE: Jurado Nacional de Elecciones JEE: Jurado Electoral Especial JEEs: Jurados Electorales Especiales ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DNI: Documento Nacional de Identidad. Autoridades o cargos regionales: Presidente, Vicepresidente y Consejeros regionales. Autoridades o cargos municipales: Alcalde y Regidores provinciales y distritales. 5. DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente: Jurado Nacional de Elecciones.- Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes. Pleno del JNE.- Es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano permanente y colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado

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Nacional de Elecciones Nº 26486. Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional. Jurados Electorales Especiales.- Son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico, en este caso para las elecciones regionales y municipales del año 2006, de conformidad con la Resolución Nº 750-2006-JNE. Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y se constituyen en primera instancia en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos regionales y municipales y resolución de tachas de las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, así como para Alcaldes y Regidores provinciales y distritales. Organizaciones políticas: Asociaciones de ciudadanos que tienen por finalidad ejercer los derechos políticos y participar en los procesos electorales presentando listas de candidatos. Dentro de los modelos de asociación política permitidos por la legislación electoral se encuentran los partidos políticos, las alianzas electorales, los movimientos, las organizaciones políticas locales, que pueden ser provinciales y distritales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. Distrito electoral: Ámbito territorial distrital, provincial o departamental en el que se elegirá a las autoridades municipales y regionales. Tacha: Cuestionamiento que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, presentadas por las organizaciones políticas ante el JEE. Calificación: Verificación que efectúa de manera integral el JEE, respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos regionales y municipales, declarando si la lista y sus candidatos cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripción. Denegatoria: Acto en virtud del cual el JEE no admite a trámite de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, por no cumplir ésta o cualquiera de sus candidatos con los requisitos de ley en la etapa de calificación. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de ciertas actividades procedimentales. Se cuenta por días naturales o calendarios.

TÍTULO I

Participación de las organizaciones políticas Artículo 1.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Las organizaciones políticas que pueden participar son las siguientes: a) Los partidos políticos y alianzas electorales entre partidos: en la elección de autoridades regionales y municipales de los gobiernos regionales y gobiernos municipales que existen a nivel nacional. b) Los movimientos y alianzas de movimientos: en la elección de autoridades regionales y municipales del gobierno regional y municipalidades de su departamento. c) La alianza entre partido político y movimiento: en la elección de autoridades regionales y municipales que existen en el departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza. d) Las organizaciones políticas locales provinciales: en la elección de autoridades municipales de su provincia y los distritos de ésta.

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e) Las organizaciones políticas locales distritales: en la elección de las autoridades municipales de su distrito.

TÍTULO II

Presentación de las solicitudes para la inscripción de listas de candidatos Artículo 2.- Requisitos para ser candidatos a cargos regionales y municipales. Para integrar las listas de candidatos, los ciudadanos requieren: 2.1 Para ser candidato a cargos regionales: a. Ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años; b. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años; c. Gozar del derecho de sufragio1; d. Estar inscrito en el RENIEC en el departamento; y e. No estar comprendido en los impedimentos e incompatibilidades a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; de acuerdo a la Resolución Nº 860-2006-JNE. 2.2 Para ser candidato a cargos municipales: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. c. Los extranjeros que postulen deberán tener su Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros. No pueden postular a cargos en las municipalidades de frontera. d. No estar comprendido en los impedimentos a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; de acuerdo a la Resolución Nº 860-2006-JNE. Artículo 3.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones. Ningún ciudadano sin su consentimiento puede ser incluido en una lista de candidatos. Ningún candidato puede postular a más de un cargo, sea regional o municipal. En el caso en que un candidato figure en dos o más listas y no solicite al JEE que se le considere sólo en la lista que señale expresamente hasta dos días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre. Aquella lista que tenga a un candidato en más de un lugar es invalidada; salvo que dicho error sea subsanable en el plazo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. En caso de exceder el mencionado plazo, dicha lista queda eliminada del proceso. Artículo 4.- Listas de candidatos a cargos regionales. Cada partido político, movimiento o alianza puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal. Esta presentación se realiza en acto único y adjuntando lo siguiente:

1 No gozan del derecho de sufragio quienes tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme a lo establecido en el artículo 33 y 10 de la LOE, incisos a), b) y c).

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1. Lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, consignando los nombres y apellidos de acuerdo al DNI y número de éste. Se señalará el candidato por cada provincia, debiendo tener en cuenta la Resolución Nº 1182-2006-JNE y según el orden que la organización política lo decida; cumpliendo las cuotas de género y, en su caso, de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme a las Resoluciones Nº 1230, 1247 y 1235-JNE. Cada candidato a Consejero Regional debe incluir a un accesitario. 2. La copia del DNI de cada uno de los integrantes de la lista. 3. La ficha de inscripción de cada uno de los candidatos. 4. La impresión de la Declaración Jurada de Vida registrada en la página web del JNE, suscrita y visada por cada candidato, según lo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE. 5. La impresión del Plan de Gobierno Regional y la constancia de registro en la página web del JNE, suscrita por el personero legal de la organización política, según lo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE. 6. Constancia, documento o registro oficial o comunal que acredite al candidato como miembro de una comunidad nativa, en aplicación de la cuota que les corresponde por ley o, en su defecto, la declaración de conciencia que haga la persona de su identidad nativa o tribal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento de inscripción de miembros de comunidades nativas como candidatos a cargos regionales y municipales, aprobado por Resolución Nº 1235-2006-JNE. 7. La copia certificada del acta de las elecciones internas realizadas por los partidos políticos de conformidad con la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y/o copia certificada del acta de designación directa de candidaturas emitida por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. 8. El documento que acredite la renuncia del cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 860-2006-JNE. 9. El documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber, en el caso de los funcionarios públicos que se encuentren obligados a solicitarla, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 860-2006-JNE. 10. El documento que acredite la renuncia al partido político al que pertenecía el candidato, en caso de presentar su candidatura por un partido distinto, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o, el documento que acredite la autorización expresa de su partido para postular por otra organización política, siempre que el partido del afiliado no presente candidaturas en la circunscripción electoral en la que éste postula. 11. El comprobante del pago de la tasa de 1.5% de la UIT por cada integrante, incluidos los accesitarios, de la lista de candidatos a cargos regionales. 12. El documento que acredite la residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años, en el caso que corresponda. En la solicitud de inscripción se deberá señalar el domicilio procesal de la organización política dentro del distrito donde se ubica la sede del JEE. Artículo 5.- Listas de candidatos a cargos municipales. Cada partido político, movimiento, alianza u organización política local provincial o distrital, puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal. Esta presentación se realiza en acto único y adjuntando lo siguiente: 1. Lista completa de candidatos a cargo de Alcalde y Regidores provinciales o distritales, consignando los nombres y apellidos de acuerdo al DNI y número de éste, en el

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orden correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores; cumpliendo el número de regidores, cuotas de género y, en su caso, de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme a las Resoluciones Nº 1229, 1231, 1234 y 1235-2006-JNE. 2. La copia del DNI de cada uno de los integrantes de la lista. En caso de residentes extranjeros, copia del Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros. 3. La ficha de inscripción de cada uno de los candidatos. 4. La impresión de la Declaración Jurada de Vida registrada en la página web del JNE, suscrita y visada por cada candidato, según lo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE. 5. La impresión del Plan de Gobierno Municipal y la constancia de registro en la página web del JNE, suscrita por el personero legal de la organización política, según lo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE. 6. Constancia, documento o registro oficial o comunal que acredite al candidato como miembro de una comunidad nativa, en aplicación de la cuota que les corresponde por ley o, en su defecto, la declaración de conciencia que haga la persona de su identidad nativa o tribal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento de inscripción de miembros de comunidades nativas como candidatos a cargos regionales y municipales, aprobado por Resolución Nº 1235-2006-JNE. 7. La copia certificada del acta de las elecciones internas realizadas por los partidos políticos de conformidad con la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y/o copia certificada del acta de designación directa de candidaturas emitida por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. 8. El documento que acredite la renuncia del cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 860-2006-JNE. 9. El documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber, en el caso de los trabajadores y funcionarios públicos que se encuentren obligados a solicitarla, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 860-2006-JNE. 10. El documento que acredite la renuncia al partido político al que pertenecía el candidato, en caso de presentar su candidatura por un partido distinto, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o, el documento que acredite la autorización expresa de su partido para postular por otra organización política, siempre que el partido del afiliado no presente candidaturas en la circunscripción electoral en la que éste postula. 11. El comprobante del pago de la tasa de 1% de la UIT por cada integrante de la lista de candidatos a cargos municipales. 12. El documento que acredite domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos. En la solicitud de inscripción se deberá señalar el domicilio procesal de la organización política dentro del distrito donde se ubica la sede del JEE. Artículo 6.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción Las organizaciones políticas pueden presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos regionales y municipales, hasta noventa (90) días antes del día de votación, plazo que vence el 21 de agosto de 2006.

TÍTULO III

Calificación de las solicitudes de inscripción

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Artículo 7.- Competencia para calificar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de las listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de Lima es competente el JEE de Huaura. Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda conforme a la Resolución Nº 750-2006-JNE. Artículo 8.- Admisión a trámite de inscripción de las listas de candidatos Presentada la lista de candidatos, el JEE califica de manera integral, el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las leyes electorales, el presente Reglamento y el TUPA del JNE; y de observar su cumplimiento, expide la resolución admitiendo a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejeros regionales; o de alcaldes y regidores, según sea el caso. Dicha resolución se publica al día siguiente en el diario de mayor circulación de cada circunscripción, en el caso de listas regionales. Tratándose de listas municipales, se publica en avisos y carteles en el local del propio JEE y en la capital de la provincia y del distrito correspondiente a través de las oficinas del RENIEC, según sea el caso. Artículo 9.- Interposición de tacha contra los candidatos. Dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos que integran las listas regionales o municipales, fundada en las infracciones establecidas en las leyes electorales. Para este caso, deberá precisarse en el escrito, el fundamento de la tacha y acompañar la prueba respectiva. Artículo 10.- Procedimiento de tacha El escrito de tacha se presenta ante el JEE que tramita la solicitud de inscripción, acompañando el comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente al 25% de la UIT por candidato regional o municipal tachado. En ambos casos, la tacha es resuelta dentro del término de tres (3) días de haber sido interpuesta. La resolución del JEE que resuelve la tacha es publicada en el local del respectivo JEE y notificada a las partes, el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días de publicada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las 24 horas el expediente al JNE, el cual en audiencia pública resolverá dentro del término de cinco días (5) días de su recepción para el caso de las listas o candidatos regionales; y, de tres (3) días para el caso de las listas o candidatos municipales. Si el JNE hubiera desestimado la tacha, dispone la inscripción de la lista de candidatos y su publicación por parte del JEE. Artículo 11.- Efectos de la aceptación de la tacha De declararse fundada la tacha, las organizaciones políticas podrán reemplazar al tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento. El reemplazo deberá satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede invalidar la inscripción de la lista por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes.

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La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que la declare fundada, quede consentida o firme. Artículo 12.- Denegatoria de admisión a trámite de inscripción de listas de candidatos Si en el proceso de calificación de las solicitudes de inscripción, se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos de ley, el JEE emitirá una resolución denegatoria de admisión a trámite, la que será notificada en el día al personero correspondiente. Contra la resolución que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos, procede apelación ante el JNE, la que puede formularse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, adjuntándose el comprobante de pago por dicho concepto equivalente al 9.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará, dentro de las 24 horas, el expediente al JNE. Dicha apelación será resuelta en el término de tres (3) días de su recepción. Si la apelación fuera declarada fundada por el JNE, se dispondrá que el JEE admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos para la publicación a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento. Artículo 13.- Efectos de la denegatoria de admisión a trámite de inscripción de las listas de candidatos. Si la resolución que deniega el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos queda consentida o firme, se considerará como retirada dicha solicitud y se dispondrá su archivamiento.

TÍTULO IV

Inscripción definitiva Artículo 14.- Inscripción definitiva de las listas de candidatos Transcurrido el período de tachas, sin que éstas hayan sido interpuestas o cuando las resoluciones que resuelven las tachas hubieren quedado firmes, el JEE inscribe la lista de candidatos, la publica en su local y la remite a la ODPE correspondiente. Artículo 15.- Sistema de Registro de Candidatos La recepción de listas de candidatos, su admisión a trámite, la recepción de tachas, resoluciones emitidas, y demás acciones detalladas en el presente reglamento, serán ingresadas en el Sistema de Información de Procesos Electorales de la Secretaría General (SIPE-SG) del JNE. Artículo 16.- Efectos de la inscripción definitiva de las listas de candidatos Las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos y los Planes de Gobierno de las organizaciones políticas, cuyas listas tengan inscripción definitiva, son accesibles al público a través de la página web del JNE.

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Alternativa Breñense” en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 174-2006-OROP-JNE

Lima, 10 de agosto de 2006 VISTA:

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La solicitud presentada por el señor Christian Guillermo Cerpa Zúñiga, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “Movimiento Independiente Alternativa Breñense”, cuya denominación fue modificada por la de “Alternativa Breñense”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 5 de abril de 2006, el señor Christian Guillermo Cerpa Zúñiga, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “Alternativa Breñense”, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha Organización Política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la Organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 545-2006-GAE/RENIEC de fecha 18 de abril de 2006 la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1,936 firmas presentadas se declararon válidas 1,375, cantidad que supera las 840 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos, apoderada y representante legal, asimismo, cuentan con un Ideario, que contiene principios, objetivos y visión del distrito de Breña y con un Estatuto; Que, con fecha 14 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 1984-2006-OOESC/JNE de fecha 8 de agosto de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital “Alternativa Breñense”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales correspondiente al Tomo número cuatro, Partida número cinco y disponer la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Christian Guillermo Cerpa Zúñiga y Víctor Raúl Alva Díaz, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN

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Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 748-2006-JEF-RENIEC

Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000088-2006-SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación de fecha 23 de febrero de 2006 y el Informe Nº 769-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Informe Nº 000088-2006/SGPI/GP/RENIEC de fecha 23 de febrero del 2006, la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, ha determinado que la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE, titular de la Inscripción Nº 80245221, solicitó una nueva inscripción, bajo el nombre de ELISA VARGAS FLORES, para lo cual presentó como sustento de su pretensión, la partida de nacimiento Nº 0411, presuntamente emitida por el Registro de Estado Civil de la Comunidad Nativa de Bajo Aldea Pichanaki, distrito de Perene, provincia de Chanchamayo; y como parte del proceso de verificación, se solicitó a dicha entidad edil la confirmación de la autenticidad de la citada partida, siendo el caso que mediante Oficio Nº 010-CC.NN-B.A.-05-P, el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en dicha Comunidad, informa que no se encuentra registrada partida de nacimiento a nombre de ELISA VARGAS TAIPE; asimismo, el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pichanaki, informó mediante Oficio Nº 0221-2005-OREC-MDP que tampoco se encuentra inscrito el nacimiento de dicha persona en sus registros; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 601/2005/GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE, ha pretendido obtener una nueva inscripción bajo el nombre de ELISA VARGAS FLORES, mediante el trámite del Formulario de Identidad Nº 24527819. Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE, al haber presentado una partida de nacimiento falsa ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 749-2006-JEF-RENIEC

Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 002561-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 673-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que las ciudadanas DONATILA CCORIMANYA QUISPE, titular de la inscripción Nº 44348213, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 31122387 a nombre de VICTORIA CCORIMANYA DE RAMOS, identidad que le corresponde a su hermana fallecida, esto conforme se ha determinado con la declaración jurada presentada por la ciudadana DONATILA CCORIMANYA QUISPE, en la que señala que efectivamente la Inscripción Nº 31122387, no le corresponde, perteneciendo la misma a su hermana. Que, si bien la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 298-2005-GP/SGDAC-RENIEC, excluyó definitivamente del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a la inscripción Nº 31122387, por haberse detectado Usurpación de Identidad, de lo expuesto se puede determinar que la ciudadana DONATILA CCORIMANYA QUISPE ha insertado datos falsos y declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento perjudicando de esta forma la integridad y seguridad jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, comportamiento que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal Vigente; En atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en contra de DONATILA CCORIMANYA QUISPE;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana DONATILA CCORIMANYA QUISPE, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Disponen la incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la

Municipalidad Distrital de Lince al RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 782-2006-JEF-RENIEC Lima, 17 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 072-2006/CTRC/RENIEC, emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000999-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revocó a partir del 17 de julio de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b),

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c), e) y o) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince, siendo técnicamente factible, según el Oficio del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el proceso de incorporación de las Oficinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44 de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, la que se hará efectiva a partir del día 18 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de San Isidro, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Lince al RENIEC, conforme el Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SBS

Autorizan al Banco del Trabajo la apertura de oficinas especiales en los distritos de Breña y Barranco, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1022-2006

Lima, 8 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice la apertura de agencias y oficinas especiales ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y,

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CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 096-OT/2006-DEB“D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de oficinas especiales ubicadas en las instalaciones de Metro Eco Almacenes y en Metro según se indica: - Av. Arica Nºs. 571, 581, 589 y 599 con jirón Requena Oquendo Nºs. 472, 478, 494, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. - Ovalo José Balta Nºs. 1198 y 1102, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. - Av. Almirante Grau Nº 513, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. el uso de locales compartidos con el Banco de la Nación en los departamentos de Ica y Arequipa

RESOLUCION SBS Nº 1025-2006

Lima, 9 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. con fecha 6 de junio del 2006 para acceder a uso de locales compartidos en tres (3) oficinas del Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para compartir locales conforme establece la Circular Nº CR-0203-2005 de fecha 16 de junio de 2005; Que, asimismo con Cartas Nº 0479-2006-CRAC-SL-G del 30 de junio de 2006 y Nº 0523-2006-CRAC-SL-G del 19 de julio de 2006, la empresa solicitante ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas en los Oficios Nº 10483-2006-SBS de fecha 9 de junio de 2006 y Nº 12558-2006-SBS de fecha 14 de julio de 2006, respectivamente;

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Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 609-2006-LEG, así como por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A” mediante Informe Nº 113-2006-DEM “A”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, las disposiciones de la Circular Nº CR-0203-2005; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. acceder al uso de locales compartidos con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme al marco legal que les resulta aplicable. Artículo Segundo.- De conformidad con las normas vigentes, esta Superintendencia realizará las acciones de supervisión y control a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A., a efectos de verificar el correcto desarrollo de las operaciones generadas en los locales mencionados precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

ANEXO 1

Agencia Dirección Distrito Provincia Departamento Parcona Esq. Av. Pachacútec Yupanqui Parcona Ica Ica Nº 800 y calle Raúl Porras Acarí Av. Sebastián Barranca Nº 1100 Acarí Caravelí Arequipa Chala Jr. Comercio Nº 626 Chala Caravelí Arequipa Opinan favorablemente acerca de la emisión de Certificados de Depósito Negociables en el marco del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables” del Banco del

Trabajo

RESOLUCION SBS Nº 1048-2006 Lima, 11 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se opine favorablemente sobre la emisión de Certificados de Depósito Negociables hasta el monto máximo en circulación de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América en el marco del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables” a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo

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221, numeral 14, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, Certificados de Depósito Negociables; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, mediante sesión de Directorio celebrada el 24 de marzo de 2006, se aprobó la realización del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como las condiciones generales del Programa; Que, el impacto de los instrumentos a emitirse por el Banco del Trabajo, implica que los fondos a obtenerse de dicha emisión serán para reemplazar los fondos provenientes de depósitos a plazo de personas naturales y/o institucionales, lo que conlleva a que el ratio de apalancamiento de la empressa(*) no se vea modificado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”, el Departamento Legal y el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones a través de los Informes Nº 83-2006-DEB “D”, Nº 549-2006-LEG y Nº 057-2006-DERMLI, respectivamente; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certificados de Depósito Negociables hasta el monto máximo en circulación de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, en el marco del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables” a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan a la EDPYME CONFIANZA S.A. la apertura de agencia y la conversión de oficina especial en agencia, en los departamentos de Junín y Huánuco

RESOLUCION SBS Nº 1049-2006

Lima, 11 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “empressa” cuando se debe decir “empresa”

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La solicitud presentada por EDPYME CONFIANZA, para que se le autorice la apertura de una Agencia en la provincia de Tarma con dirección en Jr. Lima Nº 451-461; y la conversión con cambio de dirección de la Oficina Especial ubicada en Jr. General Prado Nº 873, distrito, provincia y departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante Informe Nº 118-2006-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-2005, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA S.A. la apertura de la Agencia ubicada en Jr. Lima Nº 451-461, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA S.A. la conversión de la Oficina Especial en Agencia, la misma que se encuentra ubicada en el Jr. General Prado Nº 868, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- La apertura de las agencias autorizadas por la presente Resolución, se encuentran sujetas a las condiciones acordadas expresamente por el Directorio de la EDPYME CONFIANZA S.A. en base a los estudios de factibilidad presentados, referidos a la atención preferente a la microempresa y al cumplimiento de las metas de colocaciones, morosidad y otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

INDECOPI

Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a Seguridad contra Incendios, Espárragos, Gestión Ambiental, Alimentos envasados, Rotulado, Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico y Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0059-

2006-INDECOPI-CRT Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como

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Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Seguridad contra Incendios, b) Espárragos, c) Gestión Ambiental, d) Alimentos envasados. Rotulado, e) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos, f) Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Seguridad contra Incendios, 1 PNTP, el 6 de abril del 2006. b) Espárragos, 3 PNTP, el 28 de marzo del 2006. c) Gestión Ambiental, 1 PNTP, el 29 de marzo del 2006. d) Alimentos envasados. Rotulado, 1 PNTP, el 19 de mayo del 2006. e) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos, 2 PNTP, el 2 de junio del 2006. f) Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética, 1 PNTP, 5 de junio del 2006 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a), b) y c) mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días contados a partir del 24 de mayo del 2006 y, los restantes, mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días contados a partir del 28 de junio del 2006; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 3 de agosto de 2006; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 833.032:2006 EXTINTORES PORTÁTILES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 2a Edición Reemplaza a la NTP 833.032:2003 NTP 209.405:2006 ESPÁRRAGO EN CONSERVA. Determinación de la turbidez en líquido de gobierno (Turbidímetro KERTESZ).1a Edición

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NTP 209.407:2006 ESPÁRRAGO EN CONSERVA. Determinación del calibre. 1a Edición NTP 209.408:2006 ESPÁRRAGO EN CONSERVA. Determinación del peso neto y peso drenado. 1a Edición NTP 900.036:2006 GESTION AMBIENTAL. Calidad del aire en exteriores. Muestreadores de difusión pasiva para la determinación de la concentración de gases y vapores. Requisitos y método de ensayo. Parte 1. Requisitos generales. 1a Edición NTP 209.654:2006 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado y declaración de propiedades de alimentos envasados para regímenes especiales. 1a Edición NTP ISO 2045:2006 Campanas para tubos de poli-cloruro de vinilo no plastificado (PVC-U) y poli-cloruro de vinilo clorinado (PVC-C) con anillo de sello elastomérico para el abastecimiento de agua. Profundidad mínima de ensamblaje. 1a Edición NTP-ISO 4065:2006 TUBOS TERMOPLÁSTICOS. Tabla universal de espesores de pared. 2a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 4065:1997 NTP-IEC 60923:2006 Auxiliares para lámparas. Balastos para lámparas de descarga (excluyendo las lámparas fluorescentes tubulares). Requerimientos de funcionamiento. 1a Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 833.032:2003 EXTINTORES PORTÁTILES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 1a Edición NTP-ISO 4065:1997 TUBOS TERMOPLÁSTICOS. Tabla Universal de espesores de pared. 1a Edición Regístrese y publíquese. FABIÁN NOVAK TALAVERA Vicepresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 235-2006-INEI

Lima, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración

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de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de julio del 2006 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio del 2006, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2006-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE JULIO DEL 2006 Á R E A S G E O G R Á F I C A S

(Base: Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 564.27 564.27 564.27 564.27 564.27 564.27 02 409.43 409.43 409.43 409.43 409.43 409.43 03 406.96 406.96 406.96 406.96 406.96 406.96 04 332.30 439.15 567.58 339.93 221.80 517.81 05 364.80 168.17 259.11 322.02 (*) 409.79 06 746.80 746.80 746.80 746.80 746.80 746.80 07 530.69 530.69 530.69 530.69 530.69 530.69 08 662.63 662.63 662.63 662.63 662.63 662.63 09 208.31 208.31 208.31 208.31 208.31 208.31 10 288.08 288.08 288.08 288.08 288.08 288.08 11 222.28 222.28 222.28 222.28 222.28 222.28 12 242.17 242.17 242.17 242.17 242.17 242.17 13 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 246.62 246.62 246.62 246.62 246.62 246.62 17 384.15 339.77 466.98 432.77 297.22 388.65 16 314.08 314.08 314.08 314.08 314.08 314.08 19 587.42 587.42 587.42 587.42 587.42 587.42 18 325.98 325.98 325.98 325.98 325.98 325.98 21 380.07 329.52 350.43 368.11 350.43 385.13 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 23 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 27 367.80 367.80 367.80 367.80 367.80 367.80 24 238.03 238.03 238.03 238.03 238.03 238.03 31 273.02 273.02 273.02 273.02 273.02 273.02 26 341.49 341.49 341.49 341.49 341.49 341.49 33 526.33 526.33 526.33 526.33 526.33 526.33 28 307.94 307.94 307.94 346.18 307.94 307.94 37 254.64 254.64 254.64 254.64 254.64 254.64 30 383.46 383.46 383.46 383.46 383.46 383.46 39 312.85 312.85 312.85 312.85 312.85 312.85 32 382.01 382.01 382.01 382.01 382.01 382.01 41 292.18 292.18 292.18 292.18 292.18 292.18 34 503.09 503.09 503.09 503.09 503.09 503.09

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43 384.85 422.35 530.49 430.12 603.49 505.52 38 315.67 443.31 498.34 328.34 (*) 470.75 45 265.39 265.39 265.39 265.39 265.39 265.39 40 306.60 269.24 312.18 224.51 243.75 281.79 47 361.10 361.10 361.10 361.10 361.10 361.10 42 270.79 270.79 270.79 270.79 270.79 270.79 49 267.83 267.83 267.83 267.83 267.83 267.83 44 276.52 276.52 276.52 276.52 276.52 276.52 51 293.37 293.37 293.37 293.37 293.37 293.37 46 447.14 447.14 447.14 447.14 447.14 447.14 53 710.64 710.64 710.64 710.64 710.64 710.64 48 327.39 327.39 327.39 327.39 327.39 327.39 55 380.43 380.43 380.43 380.43 380.43 380.43 50 342.23 342.23 342.23 342.23 342.23 342.23 57 370.45 370.45 370.45 370.45 370.45 370.45 52 301.73 301.73 301.73 301.73 301.73 301.73 59 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 54 340.24 340.24 340.24 340.24 340.24 340.24 61 320.60 320.60 320.60 320.60 320.60 320.60 56 480.04 480.04 480.04 480.04 480.04 480.04 65 287.41 287.41 287.41 287.41 287.41 287.41 60 285.26 285.26 285.26 285.26 285.26 285.26 69 289.02 242.48 390.11 313.70 269.39 409.37 62 290.91 290.91 290.91 290.91 290.91 290.91 71 391.32 391.32 391.32 391.32 391.32 391.32 64 169.82 169.82 169.82 169.82 169.82 169.82 73 451.58 451.58 451.58 451.58 451.58 451.58 66 455.01 455.01 455.01 455.01 455.01 455.01 77 255.79 255.79 255.79 255.79 255.79 255.79 68 319.70 319.70 319.70 319.70 319.70 319.70 70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 72 358.03 358.03 358.03 358.03 358.03 358.03 78 391.17 391.17 391.17 391.17 391.17 391.17 80 99.35 99.35 99.35 99.35 99.35 99.35

(*) Sin Producción. Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 225-2006 INEI.

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado correspondientes a las seis áreas geográficas, producidas en el mes de julio de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-2006-INEI

Lima, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de julio del 2006, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de julio del 2006 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

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Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2 se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2006-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE JULIO DEL 2006 OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 PisosGEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1.0000 1.0072 1.0072 1.0000 1.0088 1.0088 1.0000 1.0076 1.0076 1.0000 1.0089 1.00892 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0028 1.00283 1.0000 1.0052 1.0052 1.0000 1.0063 1.0063 1.0000 1.0056 1.0056 1.0000 1.0061 1.0064 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0041 1.0041 1.0000 1.0037 1.00375 1.0000 1.0027 1.0027 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0030 1.00306 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0040 1.0040 1.0000 1.0038 1.0038

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OSINERG

Fe de Erratas RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 371-2006-OS-CD Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, publicada el 10 de agosto de 2006. En la última fila de la nota del segundo cuadro del Artículo 2: DICE: ... de cierre de la categoría correspondiente (Corte Tipo I). DEBE DECIR: ... de cierre de la categoría correspondiente (Reconexión Tipo I).

SUNARP

Designan integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, para el período 2006-2007

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 226-2006-SUNARP-SN Lima, 10 de agosto de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006 y los Oficios Nºs. 402-2006/Z.R.Nº II-JEF de 24 de julio de 2006 y 418-2006/Z.R.NºII-JEF de 1 de agosto de 2006 elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma que, al restringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales;

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Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 026-2002-SUNARP/SN, de 17 de enero del 2002, se constituyó el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, hoy Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 107-2002-SUNARP/SN, de 8 de marzo de 2002, se modificó su composición; Que, conforme al contenido de los Oficios Nºs. 402-2006/Z.R.NºII-JEF y 418-2006/Z.R.NºII-JEF, remitidos por el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo han renovado su compromiso de participar activamente en él; Que, mediante los citados oficios, se alcanza la propuesta de los integrantes del segundo Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Nº 107-2002-SUNARP/SN, de 8 de marzo de 2002, y el artículo 4 de la Resolución Nº 026-2002-SUNARP/SN, de 17 de enero de 2002, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque. b) Un representante del Colegio de Abogados de Lambayeque. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú Regional Lambayeque. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque. e) Un representante del Colegio de Notarios de Lambayeque. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. g) Un representante del Gobierno Regional Lambayeque. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar; El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.

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b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos en calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión, presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2002-2003. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera:

REPRESENTANTE ENTIDAD Jorge Vera Orrego Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque Jimmy Marcos Quispe de los Santos Colegio de Abogados de Lambayeque José Carlos Arriaga Saavedra Colegio de Arquitectos del Perú Regional Lambayeque Jerry Ochoa Medina Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque Antonio Enrique Vera Méndez Colegio de Notarios de Lambayeque Olenka Gálvez Villanueva Municipalidad Provincial de Lambayeque Marty Llontop Samillán Gobierno Regional Lambayeque Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja acerca

del Estado Legal de la Federación Internacional y su Delegación Regional en la República del Perú”

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/226, comunica que el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja acerca del Estado Legal de la Federación Internacional y su Delegación Regional en la República del Perú”, suscrito el 13 de marzo de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28787, de 27 de junio de 2006, publicada el 13 de julio de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 041-2006-RE, de 18 de julio de 2006, publicado el 19 de julio de 2006. Entró en vigencia, el 29 de julio de 2006.