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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 29 de marzo de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que modifica el cuadro de conformación de comisiones ordinarias para el período anual de sesiones 2005-2006 RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 014-2005-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006 Artículo Único.- Modificación del Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006 Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006, en los siguientes términos: COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 1. LESCANO ANCIETA, Yonhy UPD (Entra como titular) GOBIERNOS LOCALES 1. INFANTAS FERNÁNDEZ, Carlos FIM (Sale de titular) Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República PCM Modifican D.S. Nº 102-2005-PCM en lo referente a la fecha y a los concejos distritales en que se realizarán nuevas Elecciones Municipales el año 2006 DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

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Miércoles, 29 de marzo de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que modifica el cuadro de conformación de comisiones ordinarias para el período anual de sesiones 2005-2006

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 014-2005-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Artículo Único.- Modificación del Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006 Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006, en los siguientes términos: COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 1. LESCANO ANCIETA, Yonhy UPD (Entra como titular) GOBIERNOS LOCALES 1. INFANTAS FERNÁNDEZ, Carlos FIM (Sale de titular) Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

PCM

Modifican D.S. Nº 102-2005-PCM en lo referente a la fecha y a los concejos distritales en que se realizarán nuevas Elecciones Municipales el año 2006

DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

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Que, habiéndose llevado a cabo el día domingo 30 de octubre de 2005 la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en algunos concejos distritales de la República, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó los resultados oficiales de dicha consulta popular, de los que se aprecia que en el caso de tres (3) concejos distritales se han revocado a más de un tercio de sus miembros, siendo éstos los distritos de Colcha, provincia de Paruro, departamento del Cusco; de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y, de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM se convocaron a nuevas Elecciones Municipales para el día en que se realice la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2006, o de no realizarse ésta, para el día domingo 21 de mayo de 2006, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales que se detallan en el anexo de dicha norma; Que, en atención a lo antes expuesto, y con el fin de efectuar en una misma fecha las elecciones municipales que conforme a Ley corresponde realizar en los distritos mencionados en el anexo del Decreto Supremo citado en el considerando anterior y en los mencionados en el segundo considerando del presente Decreto Supremo, resulta pertinente modificar los alcances del Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM en lo referente a la fecha de realización de las nuevas elecciones municipales y el detalle de su anexo; De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y con la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM y su anexo en los siguientes términos: “Artículo 1.- Convóquese a nuevas Elecciones Municipales para el día 13 de agosto de 2006, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales que se detallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo.”

ANEXO

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Asillo Azángaro Puno

Crucero Carabaya Puno Kelluyo Chucuito Puno

Cotaruse Aymaraes Apurímac Chiara Huamanga Ayacucho

Nuevo Occoro Huancavelica Huancavelica Viñac Yauyos Lima Suyo Ayabaca Piura

Colcha Paruro Cusco Sanagorán Sánchez Carrión La Libertad

Sapillica Ayabaca Piura Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan al Ministro del Interior a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2006-PCM

Lima, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO Que, el señor ROMULO PIZARRO TOMASIO, Ministro del Interior, se ausentará del país por asuntos particulares, desde el 30 de marzo al 2 de abril del 2006, sin costo para el Estado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del indicado funcionario y encargar el Despacho del Interior mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROMULO PIZARRO TOMASIO, Ministro del Interior, al extranjero por asuntos particulares, del 30 de marzo al 2 de abril del 2006, sin costo para el Estado Peruano. Artículo 2.- La presente Resolución no da derecho a solicitar exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Interior al señor Rudecindo VEGA CARREAZO, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

Aprueban el Plan Nacional de Demarcación Territorial para el año 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2006-PCM

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Lima, 28 de marzo de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 062-2006-PCM-DNTDT de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.3) del artículo 6 del Reglamenta de Organización y Funciones de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2002-PCM, prevé que corresponde a ésta proponer el Plan Nacional para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece que el Plan Nacional de Demarcación Territorial será aprobado anualmente por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial; Que, el Plan Nacional de Demarcación Territorial constituye un instrumento técnico y metodológico que permite conducir y ejecutar el proceso de saneamiento de los límites territoriales y la organización racional del territorio de la República; en el marco de lo dispuesto por el literal I), del artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, por lo que resulta necesario continuar con el proceso de demarcación y organización territorial del país; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece en su inciso g), que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial como ente rector del sistema nacional de demarcación territorial, tiene competencia para proponer la aprobación del Plan Nacional de Demarcación Territorial, así como directivas de carácter técnico - normativo; Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial ha propuesto precisar lo referente a las acciones de fusión, permitiendo una coherencia normativa y técnica, así como el equilibrio racional de la división del territorio con respecto a las creaciones políticas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el Decreto Supremo Nº 086-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 019--2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Demarcación Territorial para el año 2006, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los organismos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial priorizarán los expedientes únicos que comprendan solamente el tratamiento de acciones de delimitación y/o redelimitación. Los gobiernos regionales, de oficio, y de conformidad con los Estudios de Diagnóstico y Zonificación - EDZ, promoverán la fusión de circunscripciones que no alcancen el cuarenta por ciento (40%) de los requisitos mínimos de población establecidos por la normativa vigente en la materia. Tratándose de los casos de excepción, previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 27795, se procederá a la fusión siempre que el índice de poblamiento sea decreciente en el último período intercensal y la población de la circunscrupción sea inferior al veinte por ciento (20%) de los mínimos establecidos. En ambos casos se solicitará el informe del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

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Artículo 3.- La ejecución del Plan Nacional de Demarcación Territorial será de estricto cumplimiento para todos los organismos competentes del Sistema Nacional de Demarcación Territorial. Artículo 4.- La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina General de Administración - OGA, deberá proveer los recursos que requiera la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial para implementar y ejecutar el presente Plan Nacional de Demarcación Territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros

PLAN NACIONAL DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL - PNDT I.- Base legal.- * Ley Nº 27795 - “Ley de Demarcación y Organización Territorial”. * Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM - “Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial” - Octava Disposición Final. * Decreto Supremo Nº 086-2002-PCM - “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial”. * Resolución Ministerial Nº 100-2003-PCM - “Aprueban Directivas sobre Demarcación Territorial”. * Resolución Ministerial Nº 076-2005-PCM - “Aprueban Plan Nacional de Demarcación Territorial para el año 2005”. II.- Definición y finalidad del Plan Nacional.- El Plan Nacional es un instrumento técnico que tiene como finalidad desarrollar de manera ordenada y progresiva el proceso de saneamiento de límites de los distritos y provincias del país y la organización del territorio de la República III.- Ejecución del Proceso de Demarcación y Organización Territorial.- a) Expedientes Técnicos en trámite:

Tabla Nº 01

Expedientes técnicos con acciones de delimitación y/o redelimitación

Nº Provincia Departamento 01 Alto Amazonas Loreto 02 Paita Piura 03 Candarave Tacna 04 Jorge Basadre Tacna 05 San Marcos Cajamarca 06 Cajatambo Lima Provincias 07 Padre Abad Ucayali

Tabla Nº 02

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Expedientes técnicos con acciones de creación que no conllevan acciones de fusión

Nº Provincia Departamento 01 Coronel Portillo Ucayali 02 Huánuco Huánuco

Tabla Nº 03

Expedientes técnicos con acciones de creación y fusión

Nº Provincia Departamento 01 Churcampa Huancavelica 02 Bagua Amazonas

b) Estudios Técnicos: En el cuadro adjunto se señalan las provincias seleccionadas para la realización de los Estudios de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) y la Formulación de Expedientes de Demarcación y Organización Territorial.

Tabla Nº 04

Provincias seleccionadas

Nº PROVINCIAS FACTOR INFORMACIÓN GENERAL GEOGRÁFICO Departamento Clasificación Número de Distritos

01 Carlos Fermín Sierra Ancash Rural 03 Fitzcarrald

02 Huanta Sierra Ayacucho Rural 07 03 Chota Sierra Cajamarca Rural 19 04 Lauricocha Sierra Huánuco Rural 07 05 Tayacaja Sierra Huancavelica Rural 17 06 Satipo Sierra Junín Rural 06 07 Pacasmayo Costa La Libertad Rural 05 08 Huarochirí Sierra Lima Rural 32 09 Loreto Sierra Loreto Rural 05 10 Chucuito Sierra Puno Rural 07 11 Tarata Sierra Tacna Rural 08 12 Padre Abad Selva Ucayali Rural 03

TOTAL 119 Los gobiernos regionales, cuyos estudios se encuentren pendiente de ejecución, acorde a lo establecido por la R.M. Nº 374-2003-PCM y la R.M. Nº 076-2005-PCM, deberán desarrollarlos, hasta su culminación. Asimismo los gobiernos regionales, cuyos EDZ hayan sido aprobados por Resolución Jefatural, podrán solicitar a la DNTDT, el inicio del Estudio de una nueva provincia, el mismo que será evaluado en el marco de la metodología dispuesta en el Plan Nacional aprobado para el año 2005. b) Acuerdos de Límites.- Los Gobiernos Regionales, para los sectores de controversia limítrofe, podrán lograr acuerdos de límites, en el marco de sus atribuciones y competencias, según lo dispuesto por la normatividad vigente. IV.- Estudios territoriales regionales.- Las oficinas técnicas de demarcación territorial de los gobiernos regionales deberán elaborar:

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* Diagnóstico e inventario regional de los centros poblados.- Dicho estudio deberá de incluir categorización, clasificación y registro; así como, su localización y representación cartográfica. V.- Costos Estimados para la ejecución del Plan Nacional, por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, para el presente período anual.- * Proceso de Saneamiento y Organización Territorial a nivel provincial, zonas de tratamiento especial; e implementación y equipamiento de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial.

Tabla Nº 05

Cuadro de Gastos para el equipamiento e implementación del Plan Nacional de Demarcación Territorial - PCM, año 2006

Item Detalle Cantidad Costo Acumulado

(S/.) 01 Saneamiento y Organización Territorial a

nivel provincial y formulación del Expediente 06 150 000 Técnico

02 Elaboración de los Estudios de Diagnóstico 10 110 000 y Zonificación de nivel provincial

03 Equipamiento y Bienes de Capital para la Dirección Nacional Técnica de Demarcación 1 90 000 Territorial TOTAL 350 000

VI.- Financiamiento.- La ejecución del Plan Nacional de Demarcación Territorial para el presente año, será financiado por los órganos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial a través de recursos ordinarios, proyectos de inversión pública, fuentes de cooperación internacional, u otros.

AGRICULTURA

Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0257-2006-AG Lima, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 0872-2004-AG del 5 de octubre del 2004, se designó al Ing. Luis Gilberto León Vizconde, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Cajamarca; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Luis Gilberto León Vizconde, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jesús Hipólito De La Cruz Rojas, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

Autorizan viaje de representantes del SENASA para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones orientadas a la suscripción de un TLC con México

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0259-2006-AG

Lima, 28 de marzo de 2006 VISTO: El Facsímil Circular Nº 064-2006-MINCETUR/VMCE, de fecha 2 de marzo de 2006, del señor Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México DF, del 27 al 30 de marzo de 2006, se realizará la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con la República de México; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Jefe del SENASA, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión, por lo que se ha visto por conveniente que participen en la Mesa sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios el Ing. Jorge Barrenechea Cabrera, Director General de Sanidad Vegetal y la M.V. Ruth Angeles Lobatón, Especialista de la Dirección de Sanidad Animal; Que, el presente viaje se realizara en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción del Tratado de Libre Comercio que tiene previsto suscribir nuestro país con la República de México, en consecuencia, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Barrenechea Cabrera, Director General de Sanidad Vegetal y de la M.V. Ruth Angeles Lobatón, Especialista de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, del 28 al 31 de marzo de 2006 a la ciudad de México DF, para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones orientadas a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con la República de México Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

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Por participante Total Pasajes US$ 902.77 1 805.54 Viáticos US$ 1 100.00 2 200.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 60.50 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

Circunscriben a la Provincia de Corrientes de la República Argentina la suspensión de importaciones de especies y productos de origen animal establecida en la R.J. Nº 034-

2006-AG-SENASA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2006-AG-SENASA La Molina, 28 de marzo de 2006 VISTO: El Informe Nº 224-2006-AG-SENASA-DSA-SCA expedido el 24 de marzo de 2006 por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que recomienda modificar la Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA, la cual suspendió la importación de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Argentina por ciento ochenta (180) días calendario; CONSIDERANDO: Que, la Decisión 515 de la Comunidad Andina, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, establece que en las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Países Miembros, deben ser consistentes con la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius; Que, mediante el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó, entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional; Que, el inciso c) del Artículo 6 de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el literal a) del Artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de

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control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA, publicada el 10 de febrero de 2006, se suspendió por un período de ciento ochenta (180) días calendario la importación de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Argentina para prevenir el ingreso y diseminación en el país de la Fiebre Aftosa; Que, el Informe Nº 224-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 24 de marzo de 2006 recomienda modificar la Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA, a fin de regionalizar y circunscribir la suspensión de importaciones a la provincia de Corrientes de Argentina por ser aquella la zona afectada; considerando que las autoridades sanitarias argentinas han adoptado medidas cuarentenarias y siguen realizando vigilancia epidemiológica y serológica en dicha provincia; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Circunscribir la suspensión de importaciones de diversas especies y productos de origen animal establecida en la Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA, a la Provincia de Corrientes de la República Argentina. Artículo 2.- El SENASA permitirá el ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal procedentes de la República Argentina, excepto de la provincia de Corrientes, siempre que cumplan con los requisitos zoosanitarios de importación establecidos por el SENASA, hacia las zonas o regiones del país de igual condición sanitaria con relación a fiebre aftosa. Artículo 3.- El SENASA a través de la Dirección General de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0233-2006-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0233-2006-AG, publicada el día 18 de marzo de 2006. DICE: Artículo 1.- “Designar a partir de la fecha, a la Eco. Rosa Felicita Arce Alvarez, Gerente de Administración, … como segunda titular para el manejo de las cuentas bancarias ...” DEBE DECIR: Artículo 1.- “Designar a partir de la fecha, a la Eco. Rosa Felicita Arce Alvarez, Gerente de Administración, … como titular para el manejo de las cuentas bancarias …”

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MINCETUR

Autorizan viaje de profesionales de PromPerú para participar en Feria Internacional de Turismo y organizar eventos de promoción turística en China

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2006-MINCETUR-DM

Lima, 13 de marzo de 2006 Vista la Carta Nº C.131.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Beijing International Travel and Tourism Market - 2006” organizada por la empresa Tarsus Travel Exhibitions Ltd., a llevarse a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 3 al 5 de abril del presente año, evento que permitirá exponer el producto turístico peruano exclusivamente a tours operadores y agentes de viajes; Que, asimismo, PromPerú se encuentra organizando el “Workshop Seminario - China”, a realizarse en las ciudades de Shanghai y Hong Kong, República Popular de China, los días 11 y 13 de abril del presente año, respectivamente, actividad de promoción turística focalizada, para la cual se han concertado reuniones de trabajo con los tours operadores y agentes de viajes de las ciudades mencionadas, a fin de posicionar el destino Perú; Que, además, PromPerú se encuentra organizando un “Festival Gastronómico Peruano”, a realizarse del 08 al 15 de abril de 2005, en la ciudad de Shangai, República Popular de China, con la finalidad de promover la gastronomía del país y, a través de ella, al Perú como destino turístico, Que, por ser de interés institucional, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente y de la señorita Angela Maric Arata, profesionales que prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos mencionados en el considerando anterior; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y la Resolución Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Beijing, Shanghai y Hong Kong, República Popular de China, del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente y de la señorita Angela Maric Arata, profesionales que prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 30 de marzo al 15 de abril de 2006, para que en representación de la entidad participen en la Feria Internacional de Turismo “Beijing International Travel and Tourism Market - 2006” y se encarguen de la organización y realización del “Workshop Seminario - China” y del “Festival Gastronómico Peruano”.

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Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 15 días x 2 personas) : US$ 7 800,00 - Pasajes Aéreos (US$ 3 800,00 x 2 personas) : US$ 7 600,00 - Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada mediante R.M. Nº 039-2006-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2006-MINCETUR-DM

Lima, 23 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, publicada el 9 de febrero de 2006, se constituyó la Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, así como la difusión de los acuerdos que adopte sobre el particular y la información que genere en la realización del encargo; Que, la Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por lo que es necesario designar a dichos representantes; De conformidad con la Ley Nº 27790 y la Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM antes mencionada; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a los señores JUAN KRESALJA SANTOS y FRANCISCO RUIZ ZAMUDIO, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Aprueban desagregación de recursos destinados a la movilización de personal de las

Fuerzas Armadas durante las Elecciones Generales que se realizarán el 9 de abril

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2006-DE-SG Lima, 27 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 986-EMCFFAA-OPPP del 27 de marzo de 2006 mediante el cual se reestructura los importes contenidos del Oficio Nº 040-EMCFFAA-OPPP del 13 de marzo de 2006, referidos a los gastos que demandarán las Fuerzas Armadas en el proceso de las Elecciones Generales del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino a realizarse este 9 de abril del 2006; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1358-2005-DE/SG del 29 de diciembre del 2005, se resuelve aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto; Que, mediante Ley Nº 28701 del 24 de marzo de 2006, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” hasta por el importe de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS(*) NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 390’468,390.00); Que, del importe considerado en el párrafo precedente corresponde incorporar a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, el importe de DIECIOCHO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18’100,000.00), para posibilitar la movilización del personal de las Fuerzas Armadas que garantizará el normal desenvolvimiento de las Elecciones Generales del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, convocado para el 9 de abril del 2006 de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM del 5 de diciembre del 2005. Estando a lo informado por la Dirección de Economía del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del MINISTERIO DE DEFENSA; SE RESUELVE Artículo 1.- DESAGREGACIÓN DE RECURSOS Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante Ley Nº 28701 del 24 de marzo del 2006, por un monto de DIECIOCHO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18’100,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios” de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS: (En Nuevos Soles) Sección Primera : GOBIERNO CENTRAL Sector : 26 DEFENSA Pliego : 026 MINISTERIO DE DEFENSA UNIDAD EJECUTORA 002 : COMANDO CONJUNTO DE LAS FFAA Función 07 : Defensa y Seguridad Nacional

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “TRECIENTOS” cuando se debe decir “TRESCIENTOS”

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Programa 022 : Orden Interno Subprograma 0014 : Control Interno Actividad 00485 : Supervisión y Control CATEGORÍA DE GASTO Y GRUPO GENÉRICO DEL GASTO: Categoría de Gasto 5 : Gastos Corrientes Grupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 547,191.00

SUBTOTAL U/E 002: COMANDO CONJUNTO DE LAS FFAA S/. 547,191.00 UNIDAD EJECUTORA: 003 EJÉRCITO PERUANO Función 07 : Defensa y Seguridad Nacional Programa 022 : Orden Interno Sub-programa 0014 : Control Interno Actividad 00485 : Supervisión y Control CATEGORÍA DE GASTO Y GRUPO GENÉRICO DEL GASTO: Categoría de Gasto 5 : Gastos Corrientes Grupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 14’852,775.00

TOTAL U/E 003: EJÉRCITO PERUANO S/. 14’852,775.00 UNIDAD EJECUTORA 004 : MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Función 07 : Defensa y Seguridad Nacional Programa 022 : Orden Interno Sub-programa 0014 : Control Interno Actividad 00485 : Supervisión y Control CATEGORÍA DE GASTO Y GRUPO GENÉRICO DEL GASTO: Categoría de Gasto 5 : Gastos Corrientes Grupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 2’700,034.00

TOTAL U/E 004: MARINA DE GUERRA DEL PERÚ S/. 2’700,034.00

TOTAL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA S/. 18’100,000.00 Artículo 2.- NOTAS DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA La Dirección de Economía del Ministerio de Defensa, instruye a las Unidades Ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin de que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”. Artículo 3.- REMISIÓN Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, Unidades Ejecutoras 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 003: Ejército Peruano y 004: Marina de Guerra del Perú, Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, Dirección de Economía del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, Órgano de Control Interno e Inspectoría General del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 334-2006-DE/SG del 27 de marzo de 2006

DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO

A NIVEL DE UNIDADES EJECUTORAS PARA

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LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES GENERALES DEL 9 DE ABRIL DEL 2006 SEGÚN LEY Nº 28701

DEL 24 DE MARZO DEL 2006 S/. 18’100,000.00

UNIDADES EJECUTORAS IMPORTES CONCEPTOS U/E 002: COMANDO CONJUNTO DE LAS FFAA Los importes consignados en GGG 3: BIENES Y SERVICIOS 547,191.00 la presente Resolución servi- U/E 003: EJÉRCITO PERUANO rán para cubrir los gastos que GGG 3: BIENES Y SERVICIOS 14’852,775.00 demandará el apoyo de las U/E 004: MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Fuerzas Armadas en el Proceso GGG 3: BIENES Y SERVICIOS 2’700,034.00 de Elecciones Generales del

TOTAL S/. 18’100,000.00 día domingo 9 de abril del 2006.

ECONOMIA Y FINANZAS

Reglamentan el Reajuste de Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria Mensual aprobados en el artículo 3

numeral 3.1 literales c) y d) de la Ley Nº 28701

DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar el reajuste de la Asignación Extraordinario(*) por Trabajo Asistencial - AETA, a otorgarse a partir del mes de marzo del presente año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 numeral 3.1 literal c) de la Ley Nº 28701 - Ley que aprueba Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dispone otras Medidas en el Gasto Público, por parte de las Direcciones Regionales de Salud para los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias, excepto a los profesionales médicos cirujanos y enfermeras, en situación de actividad; por el monto correspondiente a cuatro (4) días adicionales a los que se vienen otorgando a la vigencia de la Ley Nº 28701, sin exceder los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002; Que, asimismo la citada reglamentación comprende el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria mensual, por la suma de S/. 50,00, a partir del mes de marzo del presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 numeral 3.1 literal d) de la Ley Nº 28701, para los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias, excepto a los profesionales médicos cirujanos y enfermeras, en situación de actividad, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos descentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud; De conformidad con lo establecido por el artículo 3 numeral 3.2 de la Ley Nº 28701 y la Cuarta Disposición Transitoria numeral 1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA. Artículo 1.- Objeto

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Extraordinario” cuando se debe decir “Extraordinaria”

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Apruébese el Reglamento del reajuste de la percepción de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria mensual, a efectuarse a partir del mes de marzo del presente año, dispuestas en el artículo 3 numeral 3.1 literales c) y d) de la Ley Nº 28701 - Ley que aprueba Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dispone otras Medidas en el Gasto Público, para los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias, excepto a los profesionales médicos cirujanos y enfermeras, en situación de actividad, conforme a lo siguiente: a) El reajuste de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA, es de alcance solamente a los citados profesionales de las Direcciones Regionales de Salud. b) El otorgamiento de una Asignación Extraordinaria mensual, es de alcance solamente para los citados profesionales, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos descentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud. Artículo 2.- Precisiones El reajuste de la AETA y el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria mensual, adicionalmente, se sujetará a lo siguiente: a) Se otorga al personal que cuente con vínculo laboral vigente en el momento en que se abona, aun cuando se encuentren en uso de su descanso vacacional o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargos sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3.- Financiamiento El costo que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se financiará con el monto aprobado a los Pliegos Presupuestarios involucrados, en el artículo 1 de la Ley Nº 28701 - Ley que aprueba Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dispone otras Medidas en el Gasto Público. Artículo 4.- Medidas El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas dictará, de ser necesario, las medidas que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en reuniones anuales de las Asambleas de Gobernadores del BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2006-EF-43

Lima, 27 de marzo de 2006 Visto el Memorando Nº 007-2005-EF/11.01 de fecha 7 de marzo de 2006, del Despacho del Viceministro de Hacienda, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo mediante carta de fecha 21 de diciembre de 2005, comunica que las reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del Barco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones, se realizará en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, del 3 al 5 abril de 2006; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, modificado por Decreto de Urgencia Nº 02-2006, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor WALDO MENDOZA BELLIDO, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, del 1 al 6 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 022,00 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Exoneran de concurso público la contratación de servicio de limpieza por situación de desabastecimiento inminente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2006-EF-43

Lima, 27 de marzo de 2006

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Vistos, los Informes Nºs. 078-2006-EF/43.50 y 490-2006-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO Que, según el inciso c) del articulo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en tal sentido dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 078-2006-EF/43.50 la Oficina General de Administración señala que como resultado del Concurso Público Nº 003-2005-EF/43 y de lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolución Nº 073/2006.TC-SU, el 17 de febrero de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas suscribió contrato con la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. (SALINPSAC) para la prestación del Servicio de Limpieza por un monto de S/ 1 256 514,96 (Un Millón Doscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Catorce y 96/100 Nuevos Soles), el mismo que tendría una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su suscripción o cuando se dé por resuelto el mismo; Que, asimismo el citado Informe refiere que la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. (SALINPSAC) no cumplió dentro de los 10 días hábiles de haber suscrito el Contrato con presentar la constancia de las pólizas de deshonestidad, responsabilidad civil y seguro de accidentes personales por los montos y coberturas descritas en el numeral 18) de la Cláusula Sexta del citado Contrato, por lo que se le requirió notarialmente a fin de que cumpla con su obligación contractual dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho, de conformidad con lo prescrito en el literal c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 226 de su Reglamento, Que, ante la persistencia del incumplimiento de la mencionada obligación por parte de la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C (SALINPSAC), la Oficina General de Administración con fecha 22 de marzo de 2006 le notificó notarialmente que el contrato queda resuelto de pleno derecho; situación que ha originado que la Entidad se quede desabastecida del servicio de limpieza;

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Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes son imprevisibles e inesperados, debido a que lo normal es que una vez suscrito un contrato las partes cumplan con las obligaciones a las cuales se han comprometido, en consecuencia el desabastecimiento presentado no se debe a una demora o inacción de la Entidad; Que, el servicio de limpieza resulta de vital importancia por cuanto contribuye a mantener la higiene y salubridad los distintos ambientes y dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, evitando así posibles brotes de enfermedades que pondrían en riesgo la salud de las personas que laboran en éste, así como de los usuarios que realizan diversas gestiones diariamente, en tal sentido la ausencia del mencionado servicio afectaría la operatividad administrativa y el normal desarrollo de las labores que tiene a su cargo, por tanto es indispensable y necesario que se adopte las medidas pertinentes que permitan paliar la situación de desabastecimiento del mencionado servicio; Que, al ser la situación de desabastecimiento actual, urgente y que comprometería las labores que el Ministerio tiene a su cargo, cumple con los características señaladas, en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para proceder a la contratación del Servicio de Limpieza, bajo la causal de exoneración por desabastecimiento inminente por un período de cuatro (4) meses; Que, con Resolución Directoral Nº 128-2006-EF/43.01 se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2006 a fin de realizar la contratación del Servicio de Limpieza; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 314-2006-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del mencionado servicio; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar el Servicio de Limpieza en situación de desabastecimiento inminente de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Limpieza y autorizar su contratación. Artículo 3.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2006, hasta por un período de hasta 4 meses y hasta por la suma de S/. 260 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluyendo el Impuesto General a las Ventas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial y los Informes Nºs. 078-2006-EF/43.50 y 490-2006-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Autorizan viaje del Conjunto Nacional de Folclore de la Escuela Nacional Superior de Folclore “José María Arguedas” a China para participar en diversas actividades

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0163-2006-ED

Lima, 23 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 088-2006/DG-ENSF-JMA y 125-2006/DG-ENSF-JMA, de fechas 15 de febrero y 13 de marzo de 2006, respectivamente, el Director General de la Escuela Nacional Superior de Folclore José María Arguedas -ENSF-JMA solicita se autorice el viaje del Conjunto Nacional de Folclore para participar en una serie de actividades, entre ellas la inauguración de la Exposición “Los Tesoros del Inca y sus Ancestros”, evento organizado por la Embajada del Perú en la República Popular China y PROMPERÚ, y en el Festival de las Artes - Encuentro Beijing 2006, organizado por la China Performing Arts Agency, a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 14 de abril al 8 de mayo de 2006; Que, la participación del Conjunto Nacional de Folclore de la Escuela Nacional Superior de Folclore José María Arguedas en dichos eventos, tiene por objeto difundir las expresiones de canto, música y danzas del folclore nacional, constituyendo una valiosa ocasión para promocionar nuestra cultura en el más importante encuentro cultural de Asia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Conjunto Nacional de Folclore de la Escuela Nacional Superior de Folclore “José María Arguedas”, a la ciudad de Beijing, China, del 14 de abril al 8 de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al Presupuesto de la Escuela Nacional Superior de Folclore “José María Arguedas”, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (45) : US$ 78,435.00 Tarifa CORPAC : US$ 1,362.60

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la delegación cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de la delegación, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de dar cumplimiento a la oficialización dispuesta en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión a Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica para desarrollar estudios relacionados con actividades de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2006-MEM-DM

Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 24144105, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por QUITARACSA S.A. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11299627 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, QUITARACSA S.A. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la línea de transmisión de 220 kV SE Quitaracsa I - SE Chimbote 1, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Chimbote, Macate, Cáceres del Perú, Huallanca, Santo Toribio y Yuracmarca, provincias de Santa y Huaylas, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 039-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de QUITARACSA S.A. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, que se identificará con el código Nº 24144105, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de las futuras instalaciones de la línea de transmisión de 220 kV SE Quitaracsa I - SE Chimbote 1, por un plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Chimbote, Macate, Cáceres del Perú, Huallanca, Santo Toribio y Yuracmarca, provincias de Santa y Huaylas, departamento de Ancash. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) que figura en el presente Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de las Tensión Nº de Longitud Ancho de la faja Líneas de transmisión (kV) Ternas (km) de servidumbre

(m) SE Quitaracsa I - SE Chimbote 1 220 01 84,9 25 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plaza mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Autorizan viaje de ex servidor PNP para ser sometido a tratamiento médico especializado en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0887-2006-IN-PNP

Lima, 24 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 12-2006-FOSPOLI-GG-DTE de 11ENE2006, procedente de la Gerencia General del FOSPOLI, solicitando la expedición de la Resolución Ministerial de Autorización de viaje al Extranjero del Coronel PNP (R) Jorge MONSANTE RAMIREZ, al CEDARS MEDICAL CENTER - MIAMI EE.UU., para su Tratamiento Médico Especializado por el período de CATORCE (14) días, con diagnóstico de URETROTOMÍA VS PLASTIA URETRAL POSTERIOR MÁS COLOCACIÓN DE ESFINTER URETRAL ARTIFICIAL. CONSIDERANDO: Que, la Junta Médica Intersanidades Nº 003-2005 de la Jefatura del Servicio de Urología del HC.PNP del 09SET05 recomienda la evacuación del Coronel PNP (R) Jorge

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MONSANTE RAMIREZ, a un Centro Altamente Especializado en el Extranjero (CEDARS MEDICAL CENTER - MIAMI EE.UU.); Que, con Oficio Nº 12-2006-FOSPOLI-GG-DTE de 11ENE2006, el Gerente General del FOSPOLI, solicita se expida Resolución Ministerial de autorización para viaje al Extranjero del Coronel PNP (R) Jorge MONSANTE RAMIREZ, a efectos de ser sometido a Tratamiento Médico Especializado con diagnóstico de URETROTOMÍA VS PLASTIA URETRAL POSTERIOR MÁS COLOCACIÓN DE ESFINTER URETRAL ARTIFICIAL, en el CEDARS MEDICAL CENTER - MIAMI EE.UU., por un período de CATORCE (14) días, para lo cual el Directorio Transitorio del FOSPOLI, en Sesión Ordinaria Nº 14 de 7ENE2006, acordó autorizar a la Gerencia General del FOSPOLI para que realice la transferencia económica de TREINTA y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 33,850.(0) DÓLARES AMERICANOS al CEDARS MEDICAL CENTER - MIAMI EE.UU. - CARRIÓN UROLOGICAL CENTER; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje al exterior de Servidores y Funcionarios, D.S. Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público pera el año Fiscal 2006; y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 6MAY97; Lo informado por la Dirección de Economía y Finanzas PNP, mediante el Informe Nº 15-2006-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA. SDB de 16ENE2006, sobre concepto de Remuneración por Tratamiento Médico Especializado en el Extranjero, con el Oficio Nº 12-2006-FOSPOLI-GG-DTE de 11ENE2006, mediante el cual el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, comunica que cubrirá los gastos del Tratamiento Médico Especializado en el mencionado Hospital y sufragará el gasto de Pasaje e Impuesto CORPAC para el mencionado ex servidor PNP; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen Nº 221-2006-DGPNP/AJ de 18ENE2006; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el Viaje al Extranjero del Coronel PNP (R) Jorge MONSANTE RAMIREZ, para ser sometido a Tratamiento Médico Especializado en el CEDARS MEDICAL CENTER - MIAMI EE.UU., por un período de CATORCE (14) días, a partir de la fecha de la presente Resolución Artículo 2.- Autorizar a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonar al mencionado ex-servidor PNP, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA y TRES CON 80/100 ($ 2,263.80) DÓLARES AMERICANOS por concepto de remuneración por Tratamiento Médico Especializado en el Extranjero por el período de Catorce (14) días. Artículo 3.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, asumirá los gastos que demande el Tratamiento Médico Especializado en el CEDARS MEDICAL CENTER MIAMI EE.UU. - CARRIÓN UROLOGICAL CENTER, por la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($. 33.850.00) DÓLARES AMERICANOS; asimismo sufragará el gasto por concepto de Pasaje la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 544.30) DÓLARES AMERICANOS y la suma de VEINTIOCHO CON 24/100 ($ 28.24) DOLARES AMERICANOS por impuesto CORPAC. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de Impuestos de ninguna clase o denominación

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina para la extradición activa de ciudadano requerido por la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0891-2006-IN-PNP

Lima, 27 de marzo de 2006 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 02-2006-DGPNP/INTERPOL-EM de 20MAR2006, relacionado con el viaje del Capitán PNP Miguel Angel GARAY TORRES y la Suboficial Brigadier PNP Liduvina JAUREGUI HASSINGER, en Comisión del Servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 27 al 30MAR2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3647-2006-DGPNP/INTERPOL-EM de 22MAR2006, el Coronel PNP José Adán GARCIA BLANCO, Director Ejecutivo de la OCN - INTERPOL Lima, se dirige al General PNP Wilson Elmer HERNÁNDEZ SILVA, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, solicitando la formulación del Proyecto de Resolución Ministerial del viaje del Capitán PNP Miguel Ángel GARAY TORRES y la Suboficial Brigadier PNP Liduvina JAUREGUI HASSINGER, en Comisión del Servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 27 al 30MAR2006, para realizar la Extradición Activa del ciudadano Ariel SOTO PICON, requerido por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, por el Delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en agravio del Estado, conforme al Oficio Nº 647-05-3ra SPLRL de 30ENE2006; Que, con Oficio Nº 3303-2006-DGPNP/INTERPOL-DIVIPVCS de 15MAR2006, el Coronel PNP José Adán GARCIA BLANCO, solicita al doctor Walter VASQUEZ BEJARANO, el pago de pasajes vía área para la Extradición Activa del Ciudadano Peruano Ariel SOTO PICON y los funcionarios policiales, quienes lo trasladarán desde la ciudad de Buenos Aires - Argentina a la ciudad de Lima - Perú por el Delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en agravio del Estado Peruano; Que, los gastos por concepto de viáticos serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del pliego 007, Ministerio del Interior acorde con el Informe Nº 53-2006-DIREJEDM-DIRECFIN-PNP-DA.SDB del 20MAR2006; y de los gastos correspondientes a pasajes, equipajes, impuestos e indemnización de Gastos de Viaje serán sufragados por el Estado Peruano con cargo a la Partida del Poder Judicial; Que, con Oficio Nº 101-2006-EMG-PNP/DIRPEP/OFIPRE-AP de 23MAR2006, el General PNP Ariosto Maximiliano OBREGON ESCUDERO, Director de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General PNP, comunica que según los Reportes de Ejecución Presupuestal vs. Marco Presupuestal de la Unidad Ejecutora 002: DIRECFIN-PNP, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al 21MAR2006, se puede determinar que en la Asignación Específica 20, Viáticos y Asignaciones (Comisión de Servicio), existe saldo presupuestal de S/. 533,639.72, por lo que se deberá pronunciar la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, sobre la disponibilidad financiera que permita atender el pago por concepto de viáticos por Comisión de Servicio al Exterior en el mes de Marzo-2006; Que, mediante Oficio Nº 047-2006-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DEP-Sec de 23MAR2006, el Coronel PNP Juan CARLOS CASTELLARES, Jefe de la División Ejecución Presupuestal de la Dirección de Economía y Finanzas PNP, comunica que en el Departamento de Ejecución de Calendario existe disponibilidad presupuestaria para atender el Gasto de Viaje por Comisión de Servicio al Exterior del Capitán PNP Miguel Ángel GARAY TORRES y la

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Suboficial Brigadier PNP Liduvina JAUREGUI HASSINGER, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 27 al 30MAR2006, para realizar la Extradición Activa del ciudadano Ariel SOTO PICON; Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; Que, lo solicitado por el Coronel PNP José Adán GARCIA BLANCO Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL, en su Oficio Nº 3647-2006-DGPNP/INTERPOL-EM del 22MAR2006, a mérito de lo dispuesto por la Tercera Sala Penal para Procesos de Reos Libres de Lima, mediante Oficio Nº 647-05-3ra SPLRL de 30ENE2006, está de conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irroguen gastos al Tesoro Público; con lo establecido en el Artículo 1 del D.S. Nº 047-2002-PCM, de 05JUN2002, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 publicado el 21ENE2006, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, lo dispuesto en el Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú y la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000/IN de 04OCT2000; Estando a lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar al Capitán PNP Miguel Angel GARAY TORRES y a la Suboficial Brigadier PNP Liduvina JAUREGUI HASSINGER, para que viajen en Comisión del Servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 26 al 31MAR2006, para la Extradición Activa del ciudadano Ariel SOTO PICON, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por viáticos para los funcionarios Policiales que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional Perú, del pliego 007. Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Capitán PNP Miguel Angel GARAY TORRES Viáticos (Art. 5 - D.S. Nº 047-2002-PCM) $ 200.00 x 4 días US$ 800.00 TOTAL US$ 800.00 SOB PNP Liduvina JAUREGUI HASSINGER Viáticos (Art. 5 - D.S Nº 047-2002-PCM) $ 200.00 x 4 días US$ 800.00 TOTAL US$ 800.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a solicitar exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

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Autorizan ampliación de la permanencia en el extranjero de servidor PNP para continuar

con tratamiento médico especializado en Cuba

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0893-2006-IN-PNP Lima, 27 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 128-05-FOSPOLI-GG-DTE de 27OCT2005, relacionado con la autorización en vía de regularización la ampliación de permanencia en el extranjero del SO3 PNP Percy ABARCA CARRION, para continuar con su tratamiento Médico Especializado, en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA - CUBA, por un período de CIENTO VEINTE (120) días. CONSIDERANDO: Que, con R.S. Nº 0232-2005-IN/PNP de 21ABR2005 se autorizó al citado servidor PNP para viajar al extranjero y someterse a tratamiento Médico Especializado, en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA - CUBA, por un período de VEINTIDÓS (22) días, a partir del 24MAY2005 al 14JUN2005, por la demora en ejecutar la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP el abono por concepto de pasaje, viático e impuesto CORPAC, asimismo el FOSPOLI-PNP de depositar el importe de la Operación de dicho tratamiento Médico Especializado. Que, el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), con Oficio Nº 128-05-FOSPOLI-GG-DTE de 27OCT2005 y con Elevación Nº 115-05-FOSPOLI-GG-DTE de 28JUN2005, la Gerencia General de FOSPOLI acordó, autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero y cubrir los gastos del SO3 FNP Percy ABARCA CARRION, para continuar con el tratamiento Médico Especializado de “RETIPO DE FIJADOR EXTERNO DEL HÚMERO, REHABILITACIÓN DEL HOMBRO, CODO Y MANO DERECHA Y EXPLORACIÓN Y NEUROLISIS DE LOS 3 NERVIOS (MEDIANO, CUBITAL Y RADIAL DEL SUPERIOR DERECHO”, en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA - CUBA, por un período de CIENTO VEINTE (120) días, a partir del 15JUN2005 al 12OCT2005; Que, de acuerdo a lo informado por el Director del Hospital Nacional de la Policía Nacional del Perú, mediante Acta de Junta Médica Nº 476-2005.HN.LNS.PNP.DIVCIR.DOT de 14JUN2005, el paciente debió continuar con el tratamiento Médico Especializado en el Complejo antes mencionado y la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con el Informe Nº 266-2005-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA de 20OCT2005, indica que abonará el concepto de remuneración por tratamiento Médico en el extranjero; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje al Exterior de Funcionarios y Servidores Públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 06MAY97; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de le Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen Nº 5500-2005-DGPNP/AJ de 09NOV2005; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en vía de regularización la ampliación de permanencia en el extranjero del SO3 PNP Percy ABARCA CARRION, para continuar con el tratamiento Médico

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Especializado, de “RETIRO DE FIJADOR EXTERNO DEL HÚMERO, REHABILITACIÓN DEL HOMBRO, CODO Y MANO DERECHAY EXPLORACIÓN Y NEUROLISIS DE LOS 3 NERVIOS (MEDIANO, CUBITAL Y RADIAL DEL SUPERIOR DERECHO”, en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA - CUBA, por un período de CIENTO VEINTE (120) días, a partir del 15JUN2005 al 12OCT2005. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado servidor PNP, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 14,784 00) por concepto de remuneración por Tratamiento Médico Especializado en el Extranjero. Artículo 3.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos del SO3 PNP Percy ABARCA CARRION, que demande la ampliación del tratamiento Médico Especializado en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA - CUBA, por la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 14,698 00). Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior Autorizan ampliación de la permanencia en el extranjero de servidor PNP para continuar

con tratamiento médico especializado en Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0894-2006-IN-PNP Lima, 27 de marzo de 2006 VISTO, el informe Nº 16-2005-FOSPOLI-GG-DTE de 19MAY2005, elaborado por el Departamento de Transferencias y Evacuaciones del FOSPOLI-PNP, acordó autorizar en vía de regularización la ampliación de permanencia en el extranjero del SO2 PNP (R) Luis Enrique CONDO MONTEALEGRE, para continuar con tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA; por un período de TREINTA (30) días. CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº 0050-2005-IN/PNP de 21FEB2005 se autorizó al citado ex servidor PNP para viajar al extranjero y someterse a tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA; por un período de TREINTA (30) días; Que, con R.D. Nº 2331-2005-DIRGEN/DIRREHUM de 20OCT2005, el SO2 PNP (R) Luis Enrique CONDO MONTEALEGRE, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Incapacidad Psicofísica pare el servicio policial, lesiones sufridas en “ACTO DEL SERVICIO”; Que de conformidad a la Orden de Permiso Nº 23-2005-DIRREHUM-PNP-DIVPAABL.-DEP.LyEC.L 1 de 31MAR2005, al SO2 PNP (R) Luis Enrique CONDO MONTEALEGRE, se le autorizó viajar a la Clínica BARRAQUER - BOGOTÁ - COLOMBIA, por un período de TREINTA (30) días; a partir del 1 al 30ABR2005; por la demora en ejecutar la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP el abono por concepto de pasaje, viático e impuesto CORPAC, asimismo el FOSPOLI-PNP de depositar el importe de la Operación de dicho tratamiento Médico Especializado;

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Que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), con el Informe Nº 16-2005-FOSPOLI-GG-DTE da 19MAY2005, acordó autorizar en vía de regularización la ampliación de permanencia en el extranjero del SO2 PNP Luis Enrique CONDO MONTEALEGRE, para, continuar con tratamiento Médico Especializado de Oftalmología “EVISCERACIÓN Y COLOCACIÓN DE PRÓTESIS DE OJO DERECHO”, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA; por un período de TREINTA (30) días, a partir del 2 al 31MAY2005, en cumplimiento a su solicitud de fecha 30ABR2005, y la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con el Informe Nº 090-2005-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/SA.AME de 25MAY2005, indica que abonará el concepto de remuneración por tratamiento Médico en el extranjero; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17 numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje al Exterior de Funcionarios y Servidores Públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006; y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 6MAY97; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen Nº 2733-2005-DGPNP/AJ de 9JUN2005; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en vía de regularización la ampliación de permanencia en el extranjero del SO2 PNP (R) Luis Enrique CONDO MONTEALEGRE, para continuar con el tratamiento Médico Especializado de Oftalmología “EVISCERACIÓN Y COLOCACIÓN DE PRÓTESIS DE OJO DERECHO”, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA; por un período de TREINTA (30) días, a partir del 2 al 31MAY2005. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado servidor PNP la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 3,696.00), por concepto de remuneración por tratamiento Médico en el extranjero. Artículo 3.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande la ampliación del tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA; por la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 3,166.66). Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de Impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

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Autorizan viaje de ex servidor PNP para recibir tratamiento médico especializado en Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0895-2006-IN-PNP

Lima, 27 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de 07OCT2005, relacionado con la autorización de viaje al extranjero del SO2 PNP (R) Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, para tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en el Instituto de Córnea LTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA; por un período de TREINTA (30) días. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1702-DIPER de 18JUL91, el SO2 PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZ SANCHEZ, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Límite de Edad en el Grado, con fecha 6JUL91; Que, con R.S. Nº 0362-88-IN/PNP de 10MAY88, se autorizó al SO2 PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZ SANCHEZ, viajar al extranjero para ser sometido a Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA; por el tiempo que demande su recuperación desde MAY88; Que con R.S. Nº 1441-2002-IN/PNP de 27JUL2002, se le autorizó viajar por TREINTA (30) días para continuar con su tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la mencionada Clínica; Que, con el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de 07OCT2005, la Gerencia General de FOSPOLI solicita se expida Resolución autoritativa para viaje al extranjero del SO2 PNP (R) Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, a efectos de ser sometido a Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en el Instituto de Córnea LTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA; por un período de TREINTA (30) días, por presentar el diagnóstico de “QUERATOPLASTÍA PENETRANTE OJO DERECHO MÁS EXTRACCIÓN EXTRA CAPSULAR DE CATARATA E IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR CÁMARA POSTERIOR OJO DERECHO”; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje al Exterior de Funcionarios y Servidores Públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006; y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 06MAY97; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de Junta Médica Nº s/n-2005-HC.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT de 16MAY2005 y de la Junta Inter-Sanidades Nº 004-2005-HC.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT de 27MAY2005, el mencionado servidor requiere ser sometido a tratamiento de “TRANSPLANTE CORNEAL OJO DERECHO MÁS EXTRACCIÓN DE CATARATA, MÁS IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR”, en el Instituto de Córnea LTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA, el Informe Nº 267-2005-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB de 20OCT2005, sobre concepto de Remuneración por Tratamiento Médico en el Extranjero y el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de 07OCT2005, mediante el cual el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, comunica que cubrirá los gastos del Tratamiento Médico Especializado en la mencionada Clínica, pasaje e impuesto CORPAC; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen Nº 5310-2005-DGPNP/AJ de 31OCT2005; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

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Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar el viaje al extranjero al SO2 PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZ SANCHEZ, para ser sometido a tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en el Instituto de Córnea LTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA, por un período de TREINTA (30) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado ex-servidor PNP, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 ($ 3,696,00) DÓLARES AMERICANOS por concepto de remuneración por Tratamiento Médico en el extranjero. Artículo 3.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande su tratamiento Médico Especializado en el Instituto de Córnea LTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA, por la suma de TRES MIL Y 00/100 ($ 3,000.00) DÓLARES AMERICANOS, asimismo sufragará los gastos de pasajes e impuesto CORPAC para el mencionado ex servidor PNP, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA 35/100 ($ 330.35) DÓLARES AMERICANOS y VEINTIOCHO CON 24/100 ($ 28.24) DÓLARES AMERICANOS por Impuesto CORPAC para el paciente. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de Impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Aprueban Programa de Apoyo a la Familia Policial - PROFAPOL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0903-2006-IN Lima, 27 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente organizado por el Despacho Viceministerial mediante el cual propone la aprobación del Programa de Apoyo a la Familia Policial - PROFAPOL, adscrito a la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Art. 59, que el Estado promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades, estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. Asimismo establece que el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. Brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y de Formalización de la Micro y Pequeña Empresa establece en su Art. 1, que tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria;

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Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el Ministerio del Interior es el organismo público rector de las actividades relacionadas al Gobierno Interior Seguridad Interna, Función Policial, Identificación, Movimiento Migratorio, Naturalización y otras que la Ley le asigne. En ese sentido uno de los objetivos y una de las políticas del Sector Interior es mejorar las acciones de bienestar del personal policial y civil a través de convenios y acuerdos que forman parte de las alianzas estratégicas que el Sector debe fortalecer para la capacitación y equipamiento de las PYMES conformadas por la familia policial; Que, a través del establecimiento de convenios y acuerdos interinstitucionales del Ministerio del Interior y la Policía Nacional con PROMPYME, Ministerio de la Producción y otras instituciones se obtendrá las bases y respaldo institucional al presente Programa para el desarrollo de sus actividades; Que en la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se encuentra la Dirección de Bienestar DIRBIE-PNP que tiene como misión la de garantizar las condiciones necesarias de bienestar y de seguridad social dentro de la Policía Nacional, que permitan una vida digna del personal y sus familiares con derecho asistencial, acorde con las políticas, lineamientos y estrategias contenidas en los planes de desarrollo institucional; Que es necesario fortalecer de manera sostenida la asistencia al personal policial, para lo cual una de estas herramientas es el Programa de Apoyo a la Familia Policial-PROFAPOL, cuyo objetivo central es estimular las capacidades emprendedoras y creativas de los familiares de la Policía Nacional del Perú y orientarlos hacia la formación de pequeñas y medianas empresas utilizando los recursos de las regiones donde habite la familia policial; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN del 1 de marzo del 2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Programa de Apoyo a la Familia Policial - PROFAPOL, que se encontrará adscrito a la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

JUSTICIA

Constituyen Comisión Técnica encargada del análisis de la normatividad penitenciaria vigente y de la revisión del Código de Ejecución Penal y su Reglamento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2006-JUS

Lima, 27 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dación y reforma de las normas del ordenamiento jurídico nacional; Que, asimismo, el Ministerio de Justicia a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, tiene a su cargo la coordinación de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos promoviendo su divulgación y debate público;

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Que, el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654, en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, diseña un sistema penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado, recogiendo las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el “I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente” y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de enero de 1973; Que, habiendo transcurrido varios años de vigencia del Decreto Legislativo Nº 654, resulta necesario que se actualice el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, con la finalidad de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando el cumplimiento de los fines de una adecuada política penitenciaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitúyase la Comisión Técnica encargada del análisis de la normatividad penitenciaria vigente y de la revisión del Código de Ejecución Penal y su Reglamento, conforme a la siguiente conformación: - Juan PORTOCARRERO HIDALGO, quien la presidirá, - Augusto Keneth MORA LANDEO, - Enrique Eduardo CRUZ RODRÍGUEZ, - Henry COTOS OCHOA, - Germán SMALL ARANA, - José Luis ROBLES CAMPBELL; actuará como Secretario Técnico el señor José FLORES MILLA. El Poder Judicial y el Ministerio Público podrán designar representantes mediante resoluciones de sus correspondientes titulares. Asimismo, los Decanos del Colegio de Abogados de Lima y de las Facultades de Derecho, Pública y Privada más antiguas, podrán designar representantes ante la Comisión. Artículo 2.- La mencionada Comisión Técnica reportará sus actividades ante el Viceministro de Justicia, señor Jaime Florencio REYES MIRANDA, quien actuará como Coordinador General. Artículo 3.- La Comisión Técnica constituida por la presente Resolución Ministerial tendrá un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma para presentar al Despacho Ministerial el informe correspondiente. Artículo 4.- La Comisión Técnica deberá ser instalada en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos brindará las facilidades que sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión Técnica. Artículo 6.- La Comisión Técnica podrá invitar a otros especialistas en la materia y, de ser el caso, a representantes de instituciones públicas y privadas para el mejor cumplimiento de sus fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

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Designan Directora General Adjunta de la Oficina General de Administración del

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2006-JUS Lima, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director General Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia; Que, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desígnase a la señora CPC ROSA BLASA VERA CORREA DE CORDOVA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Directora General Adjunta de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia. Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

MIMDES

Encargan funciones de Secretario General del MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2006-MIMDES Lima, 28 de marzo de 2006 VISTO, el Informe Nº 010-2006-MIMDES/OGRH de fecha 27 de marzo de 2006, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2005-MIMDES de fecha 31 de marzo de 2005, se designó a la abogada NURIA DEL ROCIO ESPARCH FERNANDEZ, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante el documento del visto el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES da a conocer que la citada funcionaria ha sido intervenida de cesárea electiva y señala que le asiste el derecho de Licencia por Gravidez a partir del 28 de marzo al 26 de abril del año en curso; Que, en consecuencia es necesario conceder la citada licencia, así como encargar las funciones de Secretario General del MIMDES mientras dure la ausencia de la titular;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder a la abogada NURIA DEL ROCIO ESPARCH FERNANDEZ - Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Licencia por gravidez, desde el 28 de marzo hasta el 26 de abril de 2006. Artículo 2.- Encargar, al abogado MIRKO PERALTILLA MARTINEZ - Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones de Secretario General del MIMDES, a partir del 28 de marzo de 2006 y mientras dure la ausencia de la titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Otorgan a Alexandra S.A.C. licencia de operación para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2006-PRODUCE-DNEPP

Lima, 6 de marzo de 2006 VISTOS: Los escritos de registro Nºs. CE-02958002 y 00003060, de fechas 5 de mayo de 2005, 10 y 13 de junio de 2005, presentados por Ginette Esther Lumbroso Batievsky, en representación de ALEXANDRA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros es un derecho específico que otorga el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); Que, de una lectura sistemática de los artículos 49 y 54 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se infiere que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requieren de autorización y licencia de operación, tanto para la instalación como para el aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial, respectivamente; en consecuencia, cualquier autorización para la modificación de la capacidad de operación, requerirá que la planta una vez autorizada, deba solicitar la licencia correspondiente; Que, los numerales 52.2 y 52.4 del artículo 52 del mismo Reglamento, dispone que la licencia deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de la renovación, bajo sanción de caducidad; Que, por Resolución Ministerial Nº 634-96-PE, del 24 de diciembre de 1996, se otorgó a la fábrica de conservas CHANCAY S.A. licencia de operación para operar una planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con una capacidad de 99 t/h; y, con la Resolución Ministerial

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Nº 681-97-PE del 4 de noviembre de 1997, se aprobó el cambio de nombre del Titular de dicha licencia de operación, a favor de ALEXANDRA S.A.C. para el procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado a la obtención de harina y aceite de pescado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-95-PE de fecha 5 de abril de 1995, modificada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 051-2003-PRODUCE/DNEPP, se otorgó a ALEXANDRA S.A.C. licencia para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de las plantas de enlatado y harina de pescado con una capacidad instalada de 2170 cajas/turno y 57 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, con Resolución Directoral Nº 348-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de octubre de 2003, se otorgó a ALEXANDRA S.A.C. autorización para el incremento de capacidad instalada de 57 t/h a 76 t/h de procesamiento de materia prima de la planta de harina de pescado ubicado en Caleta La Silletita, por traslado físico parcial de 19 t/h de procesamiento de materia prima de la planta ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, mediante Resolución Directoral Nº 072-2005-PRODUCE/DNEPP, del 14 de marzo de 2005, se renovó por una sola vez y por el término de un año, esta autorización para el incremento de capacidad instalada de 57 t/h a 76 t/h; Que, mediante los escritos de vistos, dentro del plazo establecido por el ordenamiento jurídico pesquero; y, habiendo concluido con efectuar el incremento autorizado, el administrado solicita el otorgamiento de la licencia de operación de su planta de harina de pescado convencional, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de materia prima con una capacidad de 76 t/h, conforme a la autorización otorgada y renovada mediante las Resoluciones Directorales aludidas en el considerando anterior; Que, la Dirección Nacional del Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de abril del 2005, señala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) asumidas para la obtención de su licencia de operación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 222-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 8 de julio del 2005, que indica que ALEXANDRA S.A.C. cumplió con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, la Constancia de Verificación Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de abril del 2005, expedida por la Dirección Nacional del Medio Ambiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ALEXANDRA S.A.C licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima.

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Artículo 2.- La empresa ALEXANDRA S.A.C deberá operar su planta de procesamiento de harina de pescado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional del Medio Ambiente, tal como lo establece la Constancia de Verificación Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de abril del 2005. Artículo 3.- Modificar en el Anexo IV-B, PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO - HARINA CONVENCIONAL de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002, la capacidad de planta de harina de pescado convencional de la empresa ALEXANDRA S.A.C ubicada en el establecimiento industrial pesquero atado en el artículo 1 de la presente resolución, de 57 t/h a una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 4.- Dejar sin efecto el otorgamiento de la licencia de operación efectuado a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 152-95-PE de fecha 5 de abril de 1995, modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 051-2003-PRODUCE/DNEPP, destinada a la producción de harina de pescado convencional con una capacidad instalada de 57 t/h de procesamiento de materia prima, manteniendo la validez y vigencia del resto de su contenido. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos a favor de San Fernando S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2006-PRODUCE-DNEPP

Lima, 6 de marzo de 2006 Visto, los escritos con registro Nº 00034926 de fechas 3 y 25 de noviembre del 2005, presentados por la empresa SAN FERNANDO S.A. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Ministerial Nº 216-95-PE del 5 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, para la producción de enlatado, congelado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 960 cajas/turno, 12.96 t/día y 9 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en la calle Alberto Briceño Nº 217, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

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Que mediante los escritos del visto, la empresa SAN FERNANDO S.A. solicita el cambio del titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, otorgadas a la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. por Resolución Ministerial Nº 216-95-PE, en virtud a que PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A transfiere vía Dación en Pago, el inmueble indicado en el primer considerando y los bienes ubicados dentro del mismo, a favor de SAN FERNANDO S.A., según escrituras públicas de fechas 23 de noviembre del 2004 y 23 de diciembre del 2004, modificada en fecha 8 de julio del 2005; por lo que la recurrente adquiere la propiedad y posesión del citado establecimiento industrial y de sus bienes; Que de la evaluación realizada a la documentación que obra en el expediente, se ha determinado que la recurrente, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; sin embargo, se ha constatado en la inspección técnica realizada que la capacidad instalada actual de la planta enlatado de productos hidrobiológicos ha quedado determinada en 1440 cajas/turno, hecho que significa un incremento de 480 cajas/turno respecto a la capacidad otorgada en su respectiva licencia de operación, por lo que en este extremo la solicitud de la referida empresa deviene en improcedente En lo que respecta a su planta de congelado de productos hidrobiológicos se determina que se encuentra conforme a la licencia de operación, por lo que en este extremo la solicitud de la recurrente deviene en procedente, Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 044-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43 inciso d) 45 y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 51, 53 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccción,(*) aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, a favor de la empresa SAN FERNANDO S.A el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 12.96 t/día, otorgada a PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. por Resolución Ministerial Nº 216-95-PE, de fecha 5 de mayo de 1995, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Alberto Briceño Nº 217, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SAN FERNANDO S.A, en el extremo relativo a la solicitud de cambio titular de la licencia de operación de la planta de enlatado, otorgada a PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. por Resolución Ministerial Nº 216-95-PE, de fecha 5 de mayo de 1995 instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Alberto Briceño Nº 217, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada por Resolución Ministerial Nº 216-95-PE a PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. Artículo 4.- La empresa SAN FERNANDO S.A. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y

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lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente (actualmente Dirección Nacional de Medio Ambiente) a través del Oficio Nº 591-95-PE/DIREMA de fecha 10 de agosto de 1995. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6.- Incorporar a la empresa SAN FERNANDO S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. de dicho anexo. Artículo 6.-(*) Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Pesquería de Arequipa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2006-PRODUCE-DNEPP

Lima, 7 de marzo de 2006 Visto los Escritos de registro Nºs. 00011976 y 00012879 de fechas 17, 23 de febrero, 1 marzo del 2006, respectivamente, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa SENZER S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que de los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; El inciso c) del artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para

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la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través de los escritos del visto, don VICTOR PEREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa SENZER S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSE”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera “MARIA JOSE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “MARIA JOSE” está autorizada efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 058-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa SENZER S.A., representada en el país por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “MARIA JOSE” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN NETO BOD. (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN “MARIA JOSE” P-05-0695 248.08 955.60 4 1/4” RSW

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Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación pesquera indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON

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Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2006-PRODUCE-DNEPP

Lima, 8 de marzo de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00012119 de fecha 20 de febrero del 2006, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima y Departamento de Lima, en representación de don JOSE RAMON PALADINES BAZURTO. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de don JOSE RAMON PALADINES BAZURTO, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “FERNANDITO”, de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “FERNANDITO” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 051-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a don JOSE RAMON PALADINES BAZURTO, representada en el país por don VICTOR PEREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Ecuador, denominada “FERNANDITO” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en anuas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm (4 pulgadas) de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN NETO BOD. (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN

FERNANDITO P-04-0444 35.73 146.83 4” R.S.W. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

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Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2006-PRODUCE-DNEPP

Lima, 9 de marzo de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00012558 de fechas 22 de febrero y 6 de marzo del 2006, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, distrito de Miraflores, provincia de Lima y departamento de Lima, en representación de la empresa MANACRIPEX - MANABITA DE CRIA, PESCA Y EXPORTACIÓN CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

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Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa MANACRIPEX - MANABITA DE CRIA, PESCA Y EXPORTACIÓN CIA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SOUTHERN QUEEN”, de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “SOUTHERN QUEEN” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 055-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa MANACRIPEX - MANABITA DE CRIA, PESCA Y EXPORTACIÓN CIA. LTDA., representada en el país por don VICTOR PEREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Ecuador, denominada “SOUTHERN QUEEN” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm. (4 pulgadas) de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

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NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN

SOUTHERN QUEEN P-04-0408 48.33 196.57 4” R.S.W. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio da las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionada a llevara bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso para operar embarcación pesquera de bandera nacional a favor de Pesquera Casablanca S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2006-PRODUCE-DNEPP

Lima, 8 de marzo de 2006 Visto el Expediente de registro Nº 00045106 con escrito de fecha 12 de diciembre del 2005, presentado por la empresa PESQUERA CASABLANCA S.A.C. CONSIDERANDO. Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Que través de la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa PESQUERA A y B S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada “NATALY”, de matrícula CE-1242-PM, con 200 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½” pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 15 de junio del 2005, se modificó el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, en el extremo referido a la razón social de la empresa PESQUERA A y B S.A.C., a la denominación de la embarcación pesquera con matrícula Nº CE-1242-PM cuya nueva denominación será “NATALIE”, y a la capacidad de bodega de dicha embarcación, la misma que asciende a 251.99 m3, manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la referida embarcación; Que con el escrito del visto presentado con fecha 12 de diciembre del 2005, PESQUERA CASABLANCA S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, a su favor; en su condición de poseedora directa de la embarcación pesquera “NATALIE” con matrícula CE-1242-PM, en virtud al arrendamiento financiero otorgado a su favor por su actual propietaria BANCO CONTINENTAL, conforme se acredita con el correspondiente Certificado Compendiosos de Dominio expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros públicos - Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de fecha 18 de noviembre del 2005 y en concordancia con el Testimonio de Escritura Pública de fecha 26 de agosto del 2005, donde consta el Contrato de Compra Venta y Arrendamiento Financiero mediante el cual PESQUERA A y B S.A.C. transfiere la propiedad de la referida embarcación pesquera a favor del BANCO CONTINETAL,(*) quien a su vez la otorga en arrendamiento financiero a favor de la empresa recurrente, tal como consta inscrito en los asientos C00001 y D00005 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chimbote, respectivamente;

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Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos presentados por PESQUERA CASABLANCA S.A.C, se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, acreditando su condición de poseedora directa de la embarcación pesquera “NATALIE” con matrícula CE-1242-PM, en virtud al arrendamiento financiero otorgado a su favor por su actual propietaria BANCO CONTINENTAL, por lo que procede aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitada en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 034-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el artículo 43 inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “NATALIE” con matrícula Nº CE-1242-PM, a favor de PESQUERA CASABLANCA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA A y B S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “NATALIE” con matrícula Nº CE-1242-PM. Artículo 3.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuación de las dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 4.- Excluir a la empresa PESQUERA A y B S.A.C, y a la Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5.- Incorporar a la empresa PESQUERA CASABLANCA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “NATALIE” con matrícula Nº CE-1242-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas

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del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de

pesca iniciado por Comercializadora Global S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2006-PRODUCE-DNEPP Lima, 8 de marzo de 2006 Visto el escrito con registro Nº CE-07639003 del 23 de septiembre del 2004, presentado por la empresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a MARA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera denominada “NUEVO SAN TELMO” de matrícula Nº CO-13027-PM de 278.96 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNE de fecha 26 de junio de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NUEVO SAN TELMO” con matrícula Nº CO-13027-PM, a favor de “PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda.”; Que mediante el escrito del visto, la empresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NUEVO SAN TELMO”; Que a través del Oficio Nº 2449-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, recibido el 27 de junio de 2005, según consta en el cargo de notificación obrante a fojas 77 del expediente, se solicitó a la empresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A., que alcance los documentos pertinentes en los cuales el Banco Wiese Sudameris y COFIDE presten su conformidad con la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, ya que en el Anexo 2 del Testimonio de la Escritura Pública de Arrendamiento de Embarcaciones Pesqueras, celebrada entre la empresa PESQUERA CABO PEÑAS S.R.L. y COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A., entre otras, se indica que existen cargas y gravámenes a nombre de las citadas entidades financieras; Que no habiendo cumplido la empresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. con la presentación de lo solicitado a través del Oficio Nº 2449-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se le reiteró a ésta la presentación del mismo mediante Oficio Nº 4008-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual fue recibido el 23 de noviembre del 2005, según consta en el cargo de notificación obrante a fojas 87, otorgándosele un plazo de diez (10) días calendario a fin que la empresa cumpla con pronunciarse al respecto; Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con atender lo solicitado en los citados Oficios, en consecuencia, habiendo transcurrido largamente más de treinta (30) días desde el requerimiento al administrado, sin obtener respuesta por parte de éste, procede declarar el abandono del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite

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que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 022-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “NUEVO SAN TELMO” matrícula Nº CO-13027-PM, iniciado por la empresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Dan por concluida designación de Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2006-TR Lima, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2006-TR, de fecha 27 de enero de 2006, se designó al señor Enrique Wency Collado Arenas, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se refiere el considerando anterior; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor ENRIQUE WENCY COLLADO ARENAS, al cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2006-TR

Lima, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora BLANCA ELENA MEDIANERO BURGA, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban el Fortalecimiento de Órganos Jurisdiccionales, Áreas Administrativas y Estudios de Preinversión del Poder Judicial para el Año Fiscal 2006

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 045-2006-CE-PJ

Lima, 27 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 060-2006-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el Informe Nº 008-2006-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 se aprueba la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en la que se asigna al Poder Judicial los recursos financieros indispensables para crear nuevos órganos jurisdiccionales en todo el país; Que, la décimo sexta disposición complementaria y transitoria de la mencionada Ley, autoriza al Poder Judicial a nombrar personal, adquirir equipos y mobiliario, entre otros; Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 085-2005-CE-PJ, su fecha 14 de abril del 2005, dispuso llevar a cabo cinco Talleres Macro Regionales para formular el Proyecto de Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2006, los mismos que se

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realizaron en las ciudades de Arequipa, Chiclayo, Iquitos, Huancayo y Lima, habiendo las Cortes Superiores presentado sus cuadros de prioridades en lo que corresponde al fortalecimiento de órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y estudios de preinversión, para el presente año; Que, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y la asignación de recursos otorgados al Poder Judicial, resulta necesario aprobar la distribución de recursos financieros para atender diferentes necesidades que permitan mejorar la labor de los órganos jurisdiccionales, así como de las áreas administrativas; Que, la Gerencia General, mediante Informe Nº 008-2006-SEP-GP-GG-PJ, informa que con cargo a la asignación adicional en Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000.00) al Poder Judicial, en el Presupuesto para el Año Fiscal 2006, es factible atender el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y estudios de preinversión; Que, con arreglo a lo previsto en el numeral 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Fortalecimiento de Órganos Jurisdiccionales, Áreas Administrativas y Estudios de Preinversión del Poder Judicial para el Año Fiscal 2006, en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS Estudio de preinversión a nivel de perfil y prefactibilidad “Construcción de un local para la Corte Superior de Justicia de Amazonas”. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC Central de Notificaciones de Abancay, sede de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Central de Notificaciones de Andahuaylas, Sala Superior Mixta y Módulo Básico de Justicia, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA Central de Notificaciones de Arequipa, sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres, sede de la Corte Superior de Justicia del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA Tres Salas Penales Especiales, provincia y departamento de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS

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Juzgados Mixtos y Paz Letrado de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, sede en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, departamento de Madre de Dios. Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, departamento de Moquegua. Registro Distrital de Requisitorias y Registro Distrital de Internos Procesados y Sentenciados. Registro Distrital de Condenas. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA Estudio de preinversión a nivel de perfil “Local para los Órganos Jurisdiccionales de Sullana”, provincia de Sullana, departamento de Piura. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO Estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad “Local para el Área de Cuerpos del Delito, Administración y Archivo de la Corte Superior de Justicia de Puno”, distrito, provincia y departamento de Puno. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN Estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad “Ampliación y Construcción del Segundo Piso del local de la Corte Superior de Justicia de San Martín”, Moyobamba, provincia de Moyobamba y departamento de San Martín. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, provincia y departamento de Tumbes. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI Estudio de preinversión “Construcción de una Sala de Audiencias en el penal de Callería”, Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Unidades de Supervisión y Proyectos, Procesos Disciplinarios, Operativa Móvil y Sistemas, así como para la Gerencia de Desarrollo. CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Procuraduría Pública del Poder Judicial. Centro de Investigaciones Judiciales: Plenos Jurisdiccionales y Estadística. Inspectoría General del Poder Judicial.

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Artículo Segundo.- La Gerencia General otorgará la factibilidad presupuestaria del costo correspondiente a las acciones de fortalecimiento y estudios de preinversión, considerando los recursos financieros adicionales asignados al Pliego del Poder Judicial para el Año Fiscal 2006. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, Jefes de Oficina o equivalente considerados en la presente Resolución, para que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Callao, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tumbes, y Ucayali, Oficinas de Inspectoría General, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan miembros de la Comisión de Planificación para la elaboración del Proyecto de Plan Operativo 2006 de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 118-2006-P-CSJI-PJ

Lima, 28 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Circular Nº 005-2006-GG/PJ de fecha 14 de febrero del 2006, expedido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 489-2005-P-PJ, se ha dispuesto prorrogar la vigencia de la Directiva Nº 006-2005-GG-PJ “NORMAS PARA LA FORMULACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN OPERATIVO 2005 DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL”, para los correspondientes procesos del año 2006; Que, mediante el documento de vistos, el Gerente General del Poder Judicial, solicita a esta Presidencia la conformación de una Comisión de Planificación, para que se encargue de consolidar toda la información relacionada con los procesos de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo 2006; precisando que en la formulación del Plan Operativo deberá tener en cuenta lo señalado en la Guía Metodológica de las Estadísticas Jurisdiccionales; Que, esta Presidencia considera oportuno atender a la solicitud formulada por el Gerente General, por la importancia del objetivo que se persigue; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 90 incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como miembro de la Comisión de Planificación para la elaboración del Proyecto de Plan Operativo 2006 de la Corte Superior de Justicia de Lima, a las siguientes personas: - Dra. Isabel Torres Vega, Jefa de la CODICMA, quien la presidirá. - Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte, Vocal Superior. - Dra. Ana Villacampa Flores, Jefa de la Oficina de Administración Distrital. - Ing. Essio Rubín Carrillo, Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. - Econ. Rafael Horna Barriga, Jefe de la Oficina de Logística. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital y de los miembros del Comité designados en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR - CONAFU

Aclaran alcances de artículo de la Res. Nº 221-2005-CONAFU en lo relativo a la carrera profesional de medicina de la filial universitaria en Chiclayo de la Universidad San Martín

de Porres

RESOLUCION Nº 062-2006-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Lima, 8 de marzo de 2006 VISTOS; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, que deroga la Ley Nº 27504, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 221-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha 26 de enero del 2006, el Informe Legal Nº 054-2006-CONAFU-CJ de fecha 28 de febrero del 2006, Acuerdo de Pleno CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2 se restituye el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo

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lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564: “Las solicitudes para autorización de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito”; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la Ley Nº 28564, y, en su Segunda: Disposición Transitoria se establece de conformidad con la información contenida en los expedientes remitidos por la Asamblea Nacional de Rectores, las solicitudes de autorización de filiales universitarias cuyos expedientes han sido presentados ante el citado organismo con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, como lo expresa en su inciso 6) dicha norma legal; Que, mediante la Resolución Nº 221-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, en su Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad de San Martín de Porres el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Chiclayo con las siguientes Carreras Profesionales: Administración, Administración de Recursos Humanos, Administración de Negocios Internacionales, Arquitectura, Ciencias de la Comunicación, Contabilidad y Finanzas, Derecho y Ciencia Política, Economía, Educación, Enfermería, Ingeniería Civil, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería Electrónica, Medicina, Obstetricia, Odontología, Psicología, Turismo y Hotelería; Que, mediante Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha 26 de enero del 2006, remitido por el Dr. Juan De Dios Altamirano Del Pozo - Presidente de la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina - CAFME, informa que ha tomado conocimiento a través de información pública, de la existencia de una filial de la Facultad de Medicina de la Universidad de San Martín de Porres en Chiclayo y, que por Ley Nº 27154, que institucionaliza la Acreditación de Facultades de Medicina, y el D.S. Nº 252-2001-SA que aprueba los Estándares Mínimos para evaluación previa a la creación de una facultad o escuela de medicina humana en universidades con autorización de funcionamiento definitivo, fueron creados para que la formación de recursos humanos en medicina tenga un crecimiento racional y estén dotadas de la seguridad en la calidad de la educación médica que imparten las instituciones; Que, mediante Informe Legal Nº 054-2006-CONAFU-CJ de fecha 28 de febrero del 2006, remitido por la Presidente de la Comisión Jurídica refiere que el CONAFU ha actuado siempre en ejercicio de funciones de conformidad a la Ley Nº 28564 y su Reglamento aprobado con Resolución Nº 128-2005-CONAFU y en observancia a un debido procedimiento administrativo regular. Rescatando el espíritu de la Ley Nº 27154 y la función del CAFME está dirigida a realizar actos de certificación periódica de la formación que imparten las Facultades o Escuelas de Medicina si cumplen con los estándares mínimos de calidad e idoneidad como lo refiere su artículo 2 del Reglamento; El CONAFU en ejercicio pleno de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 28564 y su Reglamento aprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU, no existiendo normatividad legal vigente que exiga a esta institución, requerir opinión previa del CAFME a efectos de la aprobación de un Proyecto de Filial Universitaria que considere la carrera profesional de Medicina Humana, toda vez que el Art. 4 de la Ley Nº 27154, regula un supuesto de hecho diferente al de aprobación de un Proyecto de Filial Universitaria, no previsto en la precitada ley; sin embargo una vez en funcionamiento de la Carrera Profesional de Medicina Humana corresponde al CAFME iniciar el proceso de supervisión, evaluación y acreditación en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le corresponden; Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006, se acordó ACLARAR los alcances del artículo Primero de la Resolución Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005 precisándose que la carrera profesional de medicina humana de la filial universitaria en la ciudad de Chiclayo de la Universidad de San Martín de Porres, se someterá al proceso de Supervisión, Evaluación y Acreditación por parte de la Comisión para

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Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME) en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le corresponden, a fin de verificarse el cumplimiento de los estándares mínimos de acreditación; Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 221-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha 26 de enero del 2006, el Informe Legal Nº 054-2006-CONAFU-CJ de fecha 28 de febrero del 2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006, y en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20 y el artículo 39 Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACLARAR los alcances del artículo Primero de la Resolución Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005 precisándose que la carrera profesional de medicina de la filial universitaria en la ciudad de Chiclayo de la Universidad de San Martín de Porres, se someterá al proceso de Supervisión, Evaluación y Acreditación por parte de la Comisión para Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME) en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le corresponden, a fin de verificarse el cumplimiento de los estándares mínimos de acreditación. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan publicación y difusión de inscripción y renovación de inscripción de sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y

contratación de servicios de auditoría

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 093-2006-CG Lima, 24 de marzo de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 017-2006-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organización y

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operatividad de las sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoría financiera y el segundo a las sociedades que efectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedimento para que una sociedad esté inscrita en ambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen que la evaluación de la documentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentación se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) días calendario para su regularización, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, esta última competente para aprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la vigencia de inscripción o renovación en el capítulo de auditoría de gestión del Registro de uno (1) a dos (2) años contados a partir del día siguiente de la comunicación de aprobación de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado durante los meses de enero y febrero del año 2006, la inscripción en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, de tres (3) sociedades de auditoría así como la renovación de veinticuatro (24) firmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicado mediante Oficio a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE. Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, y Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de tres (3) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle:

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Nº Sociedad Código de Capítulo Registro

1 CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES 0450 Auditoría PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera

2 FONSECA, CAMARGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0452 Auditoría CIVIL ORDINARIA Financiera

3 JERI RAMON & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0219 Auditoría Financiera y Auditoría De Gestión

Artículo Segundo.- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de inscripción de veinticuatro (24) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, de acuerdo a la siguiente relación: Nº Sociedad Código de Capítulo Registro

1 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS 0360 Auditoría CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera

2 BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS 0154 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera

Nº Sociedad Código de Capítulo Registro 3 CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0065 Auditoría Financiera 4 CACERES Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS 0069 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera 5 CAIPO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0048 Auditoría Financiera 6 CAMAC - MORALES SOCIEDAD CIVIL 0266 Auditoría Financiera 7 CORDERO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0129 Auditoría ORDINARIA Financiera 8 CORONADO VELASCO CONTADORES PÚBLICOS 0086 Auditoría ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Financiera 9 ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0168 Auditoría Financiera

10 F.V. MELGAREJO HINOPE CONTADORES 0020 Auditoría PÚBLICOS ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL Financiera

11 HONORIO VALDIVIA Y ASOCIADOS CONTADORES 0117 Auditoría PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera

12 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PÚBLICOS 0118 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera

13 LUIS REATEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD 0016 Auditoría CIVIL Financiera

14 MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS 0037 Auditoría CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera

15 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS S. CIVIL 0390 Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión

16 NOLES MONTEBLANCO & ASOCIADOS 0042 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera

17 RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0049 Auditoría CIVIL ORDINARIA Financiera

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18 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0392 Auditoría Financiera

19 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0081 Auditoría Financiera

20 URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0381 Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión

21 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0120 Auditoría Financiera

22 VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0018 Auditoría AUDITORES Y CONSULTORES Financiera

23 VICTOR PISCO Y ASOCIADOS CONTADORES 0071 Auditoría PÚBLICOS Financiera y Auditoría de Gestión

24 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0066 Auditoria Financiera

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e)

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio del INEN

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 094-2006-CG

Lima, 24 de marzo de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 024-2006-CG/SSO, resultante del Examen Especial practicado en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, cuyo alcance comprende los ejercicios Mar.2004 - Ago.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, orientado entre otros, a determinar si el proceso de selección, para el nombramiento de un servidor público, se ha desarrollado acorde con la normativa legal vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que un servidor público utilizó la Constancia de fecha 03.Nov.2004, emitida por funcionarios públicos del Centro Materno Infantil “Juan Pablo II” del distrito de Villa El Salvador, la cual señalaba que prestaba servicios ad honorem, no obstante que se tenía conocimiento que su contenido no se ajustaba a la realidad, a fin de alcanzar los requisitos establecidos en la Ley Nº 28220 para ser nombrado como médico cirujano del INEN, atentando contra el correcto funcionamiento de la administración pública; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Falsedad Ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,

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constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes, correspondientes Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e)

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Bellavista

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 095-2006-CG

Lima, 24 de marzo de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 095-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, Región Piura, período 2003 - 2004; y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, Región Piura; a fin de determinar la veracidad de las denuncias presentadas por ciudadanos; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado irregularidades en el proceso de selección para la adquisición de combustible referente al proyecto “Acondicionamiento, desarenamiento y mejoramiento de ornato en el distrito de Bellavista - Sullana”; en el cual se dieron por válidas tres propuestas, advirtiéndose que dos de ellas pertenecen a un mismo ciudadano y la tercera corresponde a una empresa que no existe, hechos que configura la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento indebido del cargo y Falsedad ideológica, previstos y penados en los artículos 397 y 428 del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo la Comisión Auditora detectó doble documentación, con respecto al Informe y Resolución que recomienda y aprueba el Valor Referencial de la obra “Parchado de Calles Asfaltadas del distrito de Bellavista - Sullana”, acreditándose gastos excesivos en la realización de la misma, al evidenciarse la sobrevaloración del valor referencial, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por S/. 16 146,73, además de haberse registrado anomalías durante la ejecución de la citada obra, hecho que configura la existencia de indicios

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razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Falsificación de Documentos, Colusión y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 427, 384 y 377 del Código Penal, respectivamente; Que, además se ha determinado que la entidad realizó gastos de consultoría no justificados para la revisión del Expediente Técnico referente a la Obra “Pavimentación de la calle Huancavelica - Bellavista”, mediante un irregular proceso de selección para el otorgamiento de la buena pro, habiéndose realizado un trabajo de revisión deficiente, y ocasionando un perjuicio económico a la entidad por S/. 38 961,01; hechos que configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 384 y 377 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General da la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus rnodificatorias, y la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG, SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e)

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 096-2006-CG

Lima, 24 de marzo de 2006 Visto, el Informe Especial Nº 027-2006-CG/ZC resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Victoria, período 2002- 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2004, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de La Victoria, con el objetivo de evaluar, entre otros, la correcta ejecución de los gastos con relación a los recursos asignados y/o recaudados de acuerdo a la normativa vigente, correspondientes al período 2002 - 2004;

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Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, se ha evidenciado qué funcionario de la Municipalidad Distrital de La Victoria, consignó cotizaciones en la elaboración de “Cuadros Comparativos”, los mismos que resultarían ser falsas y/o adulteradas, con el fin de orientar los resultados del proceso de selección, aparentando el otorgamiento de la Buena Pro a proveedores de materiales de construcción, ocasionando pagos con sobre costos del orden de S/. 34 555,14; constituyendo tales hechos indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 397 (Vigente durante el período de ocurrencia de los hechos) y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG, SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA URBINA MANCILLA. Vicecontralora General de la República Contralora General (e)

JNE

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 318-2006-JNE interpuesto por el partido político “Perú Posible”

RESOLUCION Nº 354-2006-JNE

Expediente Nº 216-2006 Lima, 28 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido político “Perú Posible”, contra la Resolución Nº 318-2006-JNE de fecha 15 de marzo de 2006, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2006 expedido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución Nº 0096-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006 del mismo jurado, por la que se admitió a trámite de inscripción a veintisiete ciudadanos y se denegó el mismo trámite

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a ocho ciudadanos de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el partido político “Perú Posible”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 4 in fine del Código Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, precisa que se entiende por tutela procesal efectiva, aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 318-2006-JNE por supuesta afectación de derechos de los ciudadanos Jorge Perlacios Velásquez, Lidia Rodríguez Vilca y Daniel Gregorio Bazán Blas, conforme es de verse de los tres recursos extraordinarios presentados por el personero recurrente, los que, por impugnar la misma resolución han sido acumulados, y cuyo sustento es el siguiente: 1) Que, los derechos supuestamente conculcados a los ciudadanos Jorge Perlados Velásquez y Lidia Rodríguez Vilca, guardan relación entre sí, al considerar que el retardo en la publicación de la Resolución Nº 0096-JEE/LC por parte del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, significara que dos de los tres días naturales que señala el artículo 14 de la Resolución Nº 047-2006-JNE como plazo para apelar las denegatorias de admisión a tramite de inscripción de una lista o de un candidato al Congreso de la República, sean inhábiles (sábado y domingo), lo que habría afectado la igualdad de trato respecto a otras organizaciones política, y 2) Que, con relación al candidato Daniel Gregorio Bazán Blas argumenta que la resolución recurrida sólo se pronuncia sobre una cuestión de forma y omite revisar el fondo de la apelada Resolución Nº 096-2006-JEE/LC, manifestando el recurrente que el citado ciudadano sí cumplió con la exigencia de contar con la licencia sin goce de haber, y por tanto, no está incurso en el impedimento del artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones, y que, sin embargo, esto no se ha tomado en cuenta en la Resolución Nº 318-2006-JNE, situación que, por limitarse a la observancia de los, plazos, contraviene tanto a la Constitución Política del Estado como a la Ley Orgánica de Elecciones Nº 25859, al dar primacía a disposiciones reglamentarias frente a constitucionales y legales; Que, constituye exigencia del presenta recurso impugnatorio acreditar en forma real y efectiva de la lesión al derecho alegado, puesto que si no se ha producido realmente indefensión no hay vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva o al debido proceso; Que, con relación al primer agravio incoado, este Máximo Tribunal Electoral debe señalar que todo lo referente a la inscripción de candidatos se encuentra previsto en el Título V de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, ley que en dicho aspecto, regula la vigencia de plazos en días naturales o calendario, según se lee de los artículos 88, 101, 103, 109, 110, 115 y 120; haciéndose imperioso precisar que la naturaleza propia de los procesos electorales determina que, desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación de resultados, las etapas de los mismos precluyan y los plazos sean necesariamente perentorios; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 en su artículo 33, señala que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus atribuciones con sujeción a su ley orgánica; la misma, que en su artículo 5, literal I), le faculta dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento; motivo por el cual y en estricta atención a la naturaleza propia de los procesos electorales, el Pleno del Máximo Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional expidió la Resolución Nº 392-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005, publicada el 17 de diciembre de 2005, a través de la cual se declaró en sesión permanente para el proceso de

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Elecciones Generales del 09 de abril del 2006, habilitándose, por consiguiente, los días sábados y domingos inclusive, para todos los efectos procedimentales, de modo tal que todos los días son hábiles para efectos de los plazos en el proceso electoral, y de esta forma se adhirió al criterio jurisprudencial seguido en procesos electorales anteriores como son las Resoluciones Nºs. 1310-2000-JNE, 583-2001-JNE y 168-2005-JNE; sin perjuicio de señalar que para el caso específico de autos, la resolución recurrida ha sido expedida en procedimiento regular y tomando en consideración lo previsto en el inciso e) del artículo 2 del “Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006” aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE de 23 de enero de 2006, publicada en el diario oficial el 25 del mismo mes y año, que establece taxativamente que los plazos que rigen para el cumplimiento de las actividades procedimentales se cuentan por días naturales; Que, el derecho a un debido proceso, previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, constituye el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que llevan a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial; garantía que implica el cumplimiento de las normas por parte de la autoridad jurisdiccional electoral pero con el consecuente ejercicio válido y oportuno de los actos procesales por parte de los participantes en el proceso, actos que en el presente caso no han sido cumplidos de manera idónea y oportuna por el personero legal de la agrupación política impugnante; Que, el supuesto retardo en la publicación de la Resolución Nº 0096-2006-JEE/LC no puede servir de justificación para excusar la negligencia en el cumplimiento de los requisitos y plazos expresamente previstos en la ley y en la Resolución Nº 047-2006-JNE para plantear oportunamente las impugnaciones que le franquea la ley, toda vez, que no cumplió con adjuntar a la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso, el día 8 de febrero de 2006, las licencias sin goce de haber concedidas 60 (sesenta días) antes de la fecha de las elecciones, tal como lo exige el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, sino, se limitó a presentar una declaración jurada por la cual él deja constancia que los miembros de dicha lista que requieran de licencia por ser trabajadores o funcionarios de los organismos y empresa; del Estado, se encuentran tramitando copias certificadas de las mismas ante sub respectivas entidades y que serían presentadas a la brevedad posible, con el agregado que respecto al candidato Jorge Perlacios Velásquez fue presentada el 20 de febrero de 2006, y respecto a los candidatos Lidie Podríguez Vilca y Daniel Gregorio Bazán Blas, el 7 de marzo de 2006, y no impregnó dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la Resolución Nº 047-2006-JNE, la Resolución Nº 0096-2006-JEE/LC que denegó el trámite de inscripción a ocho ciudadanos de la lista de candidato al Congreso de la República por el partido político “Perú Posible”, entre los cuales se encontraban los tres impugnantes, por lo que sor situación de exclusión del proceso electoral ha quedado consentida para ellos; Que, con relación al segundo supuesto agravio, este Colegiado debe advertir que la intención del recurrente es una nueva valoración de los medios probatorios, lo que conllevaría merituar cuestiones de fondo que no constituyen la finalidad del presente recurso extraordinario; Que, no obstante ello debe precisarse que en el presente caso no se ha demostrado la falta de igualdad de trato respecto a otras organizaciones políticas por cuanto se ha realizado la publicación de la Resolución Nº 096-2006-JEE/LC conforme lo determina la ley y además, el plazo exigido por el artículo 14 de la Resolución Nº 047-2006-JNE ha sido aplicado bajo los mismos lineamientos a todas las organizaciones políticas participantes en el presente proceso electoral, hacer lo contrario en el caso sub examine e inhabilitar dos días del plazo exigido para impugnar, implicaría incurrir en un trato desigual y parcial no querido por la norma; Que tal como se establece en el segundo párrafo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado, los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; por lo que, el desarrollo legislativo ha establecido que el proceso electoral es un conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas de orden público, que deben ser cumplidos ineludiblemente a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional válido, por otro lado, tanto la doctrina nacional como la extranjera señalan que el principio de preclusión alude a la división

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del proceso en una serie de etapas, en las cuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes, de tal manera que a determinados actos debe corresponder determinada etapa, fuera de la cual no puede ser ejercido, siendo las partes, en este caso los personeros, únicos responsables de las consecuencias jurídicos procesales al no haber ejercido los actos correspondientes a la etapa preclusa, lo que si bien constituye una limitación razonable, es beneficiosa para el bien común, pues redunda en un proceso claro y oportuno; Que, finalmente en el marco de los derechos fundamentales, la Constitución Política del Estado establece que los derechos fundamentales de la colectividad, esto es, el bien común prevalece sobre el interés individual y que es en función a dicha premisa que este colegiado administra justicia electoral; Que, en consecuencia, el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido político “Perú Posible” contra la Resolución Nº 318-2006-JNE de fecha 15 de marzo de 2006, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el mismo recurrente y confirmó la Resolución de fecha 7 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 158-2006-JEF-RENIEC

Lima, 17 de marzo de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs 1814, 1799 y 1796-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000235-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;

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Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada de la Subgerencia de Depuración Registral, se ha verificado que los ciudadanos MILY KAREN DAVILA TAPAYURI, titular de la inscripción Nº 43652681, CARLOS AUGUSTO MACLEAN MACLEAN, titular de la inscripción Nº 44050027, FELIPE ALVARADO PEREDA titular de la inscripción Nº 43628458, DONATA JUAN DE DIOS HERRERA, con inscripción Nº 22726555, APARICIO SANCHEZ CHAVEZ con inscripción Nº 43492101, DAYSI CAROLA REYES SICCHA con inscripción Nº 43031939, AUTREVERTA ABILIA ARAUJO ORIHUELA DE REYES o ABILIA ARAUJO ORIHUELA o AUSTREVERTA ABILIA ARAUCO ORIHUELA con inscripción Nº 09061238, y BALVINA EDQUEN GUEVARA, titular de la inscripción Nº 40713281, respectivamente, de manera irregular al momento de realizar su inscripción y/o rectificación ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, han presentado como sustento Actas de Nacimiento presuntamente falsas; Que, en todos los casos antes mencionados, se ha recepcionado los Informes de las respectivas Oficinas de Registro Civil, verificándose que no se encuentran registradas las partidas de nacimiento presentados por éstos, de lo que se desprende la utilización de documentos falsos para obtener el Documento Nacional de Identidad; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nº 270-2004, 138-2005, 122-2005 y 137-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs 43652681, 44050027, 43628458, 22726555, 43492101, 43031939, 09061238 y 40713281, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad material, previsto y sancionado en el Artículo 427 del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MILY KAREN DAVILA TAPAYURI, CARLOS AUGUSTO MACLEAN MACLEAN, FELIPE ALVARADO PEREDA, DONATA JUAN DE DIOS HERRERA, APARICIO SÁNCHEZ CHAVEZ, DAYSI CAROLA REYES SICCHA, AUTREVERTA ABILIA ARAUJO ORIHUELA DE REYES o ABILIA ARAUJO ORIHUELA o AUSTREVERTA ABILIA ARAUCO ORIHUELA, BALVINA EDQUEN GUEVARA, y los que resulten responsables, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro de Estado Civil que

funciona en la Municipalidad de Centro Poblado de Tilaco

RESOLUCION JEFATURAL Nº 163-2006-JEF-RENIEC Lima, 20 de marzo de 2006 VISTOS: el Informe Nº 000529-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 7 de febrero del 2006 y el Informe Nº 000150-2006-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO. Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-90-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizada, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil ; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11 del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país;

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Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO POBLADO

TILACO PAMPAS PALLASCA ANCASH

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de; dentificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado TILACO, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución, así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registro; de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase EDUARDO RUI7 BOTTO Jefe Nacional Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro de Estado Civil que

funciona en la Municipalidad de Centro Poblado El Carmen

RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2006-JEF-RENIEC Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO el Informe Nº 000488-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2006 y el Informe Nº 000134-2006-GAJ/RENIEC de fecha 9 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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CONSIDERANDO Qué, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1998, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11 del mismo, precisa que las Oficinas Regístrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de le Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de, Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte

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considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO POBLADO

EL CARMEN ELCARMEN DE HUANCABAMBA PIURA LA FRONTERA Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado EL CARMEN, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Precisan vigencia de lo dispuesto en la R.J. Nº 599-2004-JEF/RENIEC sobre beneficio de

gratuidad para procedimientos de emisión del DNI a personas con discapacidad

RESOLUCION JEFATURAL Nº 183-2006-JEF-RENIEC Lima, 27 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000529-2006-GPP/RENIEC, emitido per la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 000272-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, mediarte Resolución Jefatural Nº 599-2004-JEF/RENIEC, se estableció la gratuidad de todos los procedimientos registrales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, relacionados con la emisión del DNI, que invoquen las personas con discapacidad; Que, tal disposición tuvo como objeto el reconocimiento de los derechos sustentados en el principio de igualdad de oportunidades previsto por el Art. 3 de la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad, así como en las Normas Uniformes sobre, la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su Resolución Nº 48-96;

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Que, en efecto, para el ejercicio de los derechos fundamentales y derechos específicos, resulta indispensable que las personas con discapacidad recaben su respectivo Documento Nacional de Identidad, siendo necesario establecer medidas de acción positiva que garanticen el ejercicio de su derecho a la identidad, considerando la situación de indefensión de este grupo prioritario; Que, por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2006, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, estableciendo los requisitos, condiciones y derechos que corresponde satisfacer a los usuarios para los diversos servicios que brinda la entidad; Que, en tal virtud, es necesario precisar que respecto al TUPA recientemente aprobado rige lo dispuesto por la acotada Resolución Jefatural Nº 599-2004-JEF/RENIEC, respecto a los alcances del beneficio de gratuidad para las personas con discapacidad, a los procedimientos de Inscripción, Canje de Libreta Electoral por DNI, Renovación por Caducidad del DNI, Duplicado, Rectificación de datos, entre otros, relacionados con la emisión del DNI, tanto para niños, niñas y adolescentes con discapacidad como para adultos con discapacidad; Que conforme el inciso c) del artículo 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación de Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, es atribución de la Jefatura Nacional, determinar la gratuidad de los servicios que brinda el RENIEC; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC del 5 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 599-2004-JEF/RENIEC, continúa vigente en las condiciones previstas por tal disposición, respecto al beneficio de gratuidad establecido para los procedimientos orientados a la emisión del DNI a las personas con discapacidad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC. Artículo Segundo.- Disponer que para este fin, las personas con discapacidad acreditarán su condición a través del certificado de discapacidad, copia certificada de la Resolución de Inscripción en el CONADIS, constancia emitida por un Centro de Educación Especial o Constancia Médica de Discapacidad. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Informática y Estadística, Operaciones y Procesos, el desarrollo de las acciones orientadas a la implementación de lo dispuesto en la presente, Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal adjunto provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 339-2006-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2005

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VISTO Y CONSIDERANDO Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Carlos Augusto Rodríguez Martínez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la conversión en agencia de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 353-2006

Lima, 21 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se autorice la conversión en Agencia de la Oficina Especial ubicada en la avenida 28 de Julio Nº 886, esquina con la calle Vasco Núñez de Balboa, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y la conversión en Agencia y traslado, a partir del 31 de marzo de 2006, de la Oficina Especial ubicada en la avenida Javier Prado Este Nº 5299, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima a su nueva ubicación en la avenida Javier Prado Este Nº 5301, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la apertura de las referidas Oficinas Especiales fue autorizada mediante la Resolución SBS Nº 294-2003 de fecha 12 de marzo de 2003 y resoluciones complementarias; Que, el Banco Interamericano de Finanzas ha cumplido con presentar la documentación pertinente comunicando su intención de convertir las referidas Oficinas Especiales en Agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante los Informes Nº 038-2006-DEB“C” y Nº 039-2006-DEB“C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero del Sistema de Seguros y Orgánica de Ia Superintendencia de Banca y

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Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005, y, en uso de la facultedad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, la conversión en Agencia de la Oficina Especial ubicada en la avenida 28 de Julio Nº 886, esquina con la calle Vasco Núñez de Balboa, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, la conversión en Agencia y traslado ole la Oficina Especial ubicada en la avenida Javier Prado Este Nº 5299, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima a su nueva ubicación en la avenida Javier Prado Este Nº 5301, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima a partir del 31 de marzo de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Aprueban modificación del Estatuto de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A., que cambia su denominación social a Caja Rural de Ahorro y Crédito

Sipán S.A.

RESOLUCION SBS Nº 368-2006 Lima, 21 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. para que se le autorice la modificación del artículo 1 de su Estatuto Social, mediante la cual cambia la denominación social de la empresa a Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de fecha 26 de enero de 2006, los accionistas de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. aprobaron por unanimidad cambiar la denominación social actual de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. por la nueva denominación social de Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A., pudiendo usar como nombre abreviado Caja Sipán; Que el proyecto de minuta de modificación estatutaria ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 184-2006-LEG; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación del artículo 1 del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. a través del cual la Caja cambia su

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denominación social a Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este Organismo de Control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas da Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES

Exoneran de procesos de selección la adquisición de libros para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán

RESOLUCION Nº 219-2006-UNHEVAL-R

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN Cayhuayna, 17 de marzo de 2006 Vistos los documentos que se acompañan en cincuenta y ocho (58) folios; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Nº 160-2006-UNHEVAL-R del 2.MAR.2006, se modifica la Resolución Nº 108-2006UNHEVAL-R del 13.FEB.2006, y modifica el Plan Anual de Adquisiciones 2006 de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, incluyendo el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por el monto de S/. 11,375.00 nuevos soles; Que, la Jefe de la Oficina de Logística, mediante el Oficio Nº 038-2006-J-OL-UNHEVAL del 1.FEB.2006, dirigido al Director General de Administración, solicita que se emita una Resolución incluyendo la adquisición de libros de la Fundación de Libro Universitario LIBUN, por el importe de S/. 31,383.74 nuevos soles, en el Plan Anual de Adquisiciones 2006 y de exoneración del proceso de selección; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 98-2006-UNHEVAL/AL, del 10.MAR.2006, dirigido al Rector, manifiesta que el Art. 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 2005, aprobado por D S Nº 084-2004-PCM señala que, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales; se modificará el Plan Anual cuando 1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o, 2) se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección; asimismo el Art. 19 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público; concordante con el Art. 193 inciso 2) del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refiere la exoneración del Proceso de Selección para la contratación entre entidades procede en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra entidad, y teniendo en cuenta que se ha adquirido libros que ha servido para la acreditación de la carrera profesional de Medicina Humana de la Fundación del Libro Universitario (LIBUN) de la Asamblea Nacional de Rectores, por cuanto sus precios son notoriamente inferiores a los del mercado, dado que es una fundación y como tal su finalidad no es lucrativa; estando a lo glosado de las normas acotadas, y considerando que se tiene que incluir el proceso que detalla la Jefe de la Oficina de Logística dentro del Plan Anual de Adquisiciones 2006 de la UNHEVAL, situación que se encuentra prevista en el primer numeral del Art. 27 del Reglamento de Contrataciones y

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Adquisiciones del Estado, así como al Art. 19 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente la modificación de la Resolución Nº 162-2006-UNHEVAL-R, del 2.MAR 2006, para la inclusión de libros por un concepto total de S/. 31,383.74 nuevos soles y a su vez exonerar del proceso de selección para la adquisición de material bibliográfico de libros a favor de la Fundación del Libro Universitario (LIBUN); en tal sentido debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el Art. 20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; D S Nº 083-PCM; en concordancia con el Art. 147 del D.S. Nº 084-2004-PCM, debiendo en consecuencia emitirse la Resolución correspondiente, y elevar dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE, la contratación para el presente caso deberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo del Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General de Administración realizar las acciones de su competencia; Que el Rector comunica el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 1449-2006-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente; Que, con la Resolución Nº 184-2006-UNHEVAL-R, del 9.MAR.2006, se encarga las funciones de Secretaria General a la Mg. Mélida Sara Rivero Lazo hasta que el Consejo Universitario determine lo conveniente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1.- MODIFICAR la Resolución Nº 160-2006-UNHEVAL-R del 2 MAR.2006, y modificar el Plan Anual de Adquisiciones 2006 de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, incluyendo la adquisición de libros de la Fundación de Libro Universitario LIBUN, por el importe de SI 31,383.74 nuevos soles, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2.- EXONERAR del proceso de selección para la adquisición de material bibliográfico de libros a favor de la Fundación de Libro Universitario LIBUN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y los demás órganos internos realicen las acciones de su competencia para el debido cumplimiento de la presente Resolución. 4.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWYN T. ORTEGA GALARZA

Rector

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión

Pública Descentralizada”

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 026-CND-ST-2006

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Lince, 22 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 018-2006-CND/GCAGT remitido por la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralización (CND), de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de la descentralización en el país, en calidad de organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el inciso b) del numeral 24.2 del artículo 24 de la referida Ley de Bases, asigna al CND la función de capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal; Que, el artículo 86 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el CND formulará y aprobara un Plan de Capacitación en Gestión Pública, el mismo que fue refrendado por el Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, y que tiene como objetivos, entre otros, mejorar la capacitación de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, así como coadyuvar con los procesos de transferencias y acreditación de capacidades de gestión pública descentralizada; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que el CND es el encargado de la coordinación, monitoreo y, según el caso, de la ejecución del referido Plan directamente o a través de las entidades públicas y privadas que certificará con arreglo a los procedimientos en él contenidos y a las normas que se dicten mediante Resolución Presidencial del CND; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006, se oficializó la apertura del Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública, señalándose además los mecanismos para la convocatoria y para la inscripción de las entidades que participarán en dicho procedimiento; Que, el primer párrafo del artículo 3 de la referida Resolución Presidencial, señala que corresponde a la Secretaria Técnica del CND aprobar mediante Resolución Secretarial la Directiva que contenga los requisitos, plazos y procedimientos que permitan asegurar el funcionamiento de dicho Registro; Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica ha elevado, mediante el Oficio de visto, el proyecto de Directiva para el funcionamiento del Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública Descentralizada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006, y en uso de las atribuciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del CND, aprobado por Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, así como sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva Nº 001-CND-ST-2006 “Normas y Procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública Descentralizada”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución y a partir de cuya vigencia se inicia la etapa de inscripción en el refendo Registro.

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Artículo 2.- Publicación de la convocatoria para la inscripción en el Registro. El Consejo Nacional de Descentralización publicará la convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública Descentralizada, en dos (2) medios de prensa de cobertura nacional y en su página web institucional www.cnd.gob.pe. Artículo 3.- Derogatoria Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web de la entidad. PEDRO PABLO HUARHUA SICLLA Secretario Técnico ( e )

DIRECTIVA Nº 001-CND-ST-2006 “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORA DE

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE GESTIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA”

I. FINALIDAD La presente Directiva establece las normas y procedimientos técnicos y administrativos para el Registro de Entidades de Capacitación y Asistencia Técnica en materia de Gestión Pública Descentralizada (en adelante, el Registro), tales como asociaciones, universidades, instituciones académicas, firmas consultoras, y organizaciones no gubernamentales de nivel nacional, regional y local. El Registro servirá de base para conformar la Red Nacional de entidades proveedoras de estos servicios, en el marco del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales. II. OBJETIVOS El Registro permitirá: a) Impulsar la competitividad y transparencia de las instituciones prestadoras de servicios de capacitación y asistencia técnica. b) Potenciar la mejora continua de los servicios prestados. c) Aportar información cualificada y comparable sobre servicios de capacitación a las administraciones de los tres niveles de gobierno, para ampliar sus alternativas de selección de servicios en esta materia III. CONCEPTO El Registro es la inscripción de entidades que realiza el CND, respondiendo a la solicitud que voluntariamente efectúan éstas, para formar parte de la oferta nacional de entidades prestadoras de servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública, en el marco del Plan Nacional de Capacitación. El CND formaliza esta inscripción asignando un código correlativo a las entidades que cumplen con los requisitos exigidos. IV. MARCO LEGAL - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus normas modificatorias.

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- Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, que refrenda el “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” - Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización. - Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006, que oficializa la apertura del Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en Materia de Gestión Pública. V. PROCEDIMIENTO El Registro constituye la base de información del sistema de capacitación y asistencia técnica, y es un requisito previo para el proceso de certificación. El Registro se desarrolla a través de las siguiente; actividades: - Convocatoria (divulgación) - Recepción de solicitudes - Verificación de la información - Registro de las entidades - Incorporación de la entidad a la base de datos de la Red de capacitación y asistencia técnica.

5.1. De la Convocatoria La convocatoria al proceso de registro es de carácter abierto y permanente. Están convocadas a registrarse todas las entidades con personería jurídica que realizan capacitación y asistencia técnica en temas de gestión pública para el proceso de descentralización asociaciones, universidades, centros académicos, firmas consultoras, y organizaciones no gubernamentales de cobertura nacional, regional y local. 5.2. De los Requisitos de Inscripción Son requisitos para inscribirse en el Registro: a) La presentación de Solicitud de inscripción (formato 1) firmada por el representante legal de la institución. b) La entrega de la Ficha de Registro Institucional (formato 2), visada por el representante legal de la institución c) Copia simple del documento de constitución de la institución d) Tres (3) constancias (últimas) de calidad de servicios emitidos por instituciones receptoras de servicios mencionados en el currículo institucional. 5.3. Del Registro Una vez recibida la solicitud institucional, el órgano responsable del CND verificará la documentación presentada, a fin de proceder al registro correspondiente. El Registro según campos de especialidad, será de conocimiento público a través de la página web del CND: www.cnd.gob.pe

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5.4. De los Plazos La inscripción de entidades estará abierta de manera permanente desde la fecha de la primera convocatoria. El plazo de efectivización del registro de las entidades no excederá los 30 días, luego de la fecha de presentación de la solicitud. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. La existencia del Registro no excluye el hecho que las entidades no inscritas en el mismo tengan las calificaciones y méritos suficientes para prestar apropiadamente los servicios de capacitación y asistencia técnica. En tal sentido, el propósito del Registro es el de orientar y mejorar la calidad de los procesos a través de los cuales se ofrece servicios y se desarrollan productos en capacitación y asistencia técnica, a fin de promover relaciones sostenibles entre la demanda y oferta de dichos servicios. 6.2 El Registro es un requisito para la posterior certificación de las entidades inscritas en servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública descentralizada. 6.3 Las entidades públicas podrán incorporarse al Registro, como paso necesario para integrar la Red de capacitación y asistencia técnica. VII. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de la presente Directiva es responsabilidad del Consejo Nacional de Descentralización a través de su Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, bajo la supervisión de la Secretaría Técnica del CND.

ANEXO 1

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Lima,____ de________ de 2006 Señor Presidente del Consejo Nacional de Descentralización Presente - Referencia: Inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras

de Servicios de Capacitación y Asistencia técnica De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo y solicitarle la inscripción de…………….., entidad que represento, en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica que el CND viene implementando de acuerdo a lo establecido en el D. S Nº 021-2004-PCM que refrenda el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para Gobiernos Regionales y Locales. En tal sentido estamos cumpliendo con proporcionar la información solicitada por el CND, para el registro de entidades prestadoras de servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo declaramos por la presente, que la información es fidedigna y podrá ser presentada documentalmente para su verificación en el momento que el CND lo considere necesario.

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Atentamente,

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO 2

FICHA DE REGISTRO

RED NACIONAL DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y

ASISTENCIA TÉCNICA EN GESTIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA

I. INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS FORMALES 1. Nombre o Razón Social 2. Domicilio Legal 3. RUC. Nº 4. Teléfono 5 Dirección Electrónica 6. Objeto Social 7. Localidad Sede 8. Localidades donde opera 9. Fecha de inicio de actividades. 10. Ficha de Inscripción en Registros Públicos. 11. Directivos de la Institución

Cargo Nombres y Apellidos DNI 12. ¿Participa en Asociaciones o Redes? SI NO Nombre de la Asociación o Red Fin que persigue

II. ESPECIALIDADES TEMÁTICAS EN LO QUE ES COMPETENTE LA. INSTITUCIÓN 13. Señale con una X el recuadro que corresponde al campo de especialidad, en los que desea registrarse.

Código de Áreas de la Gestión Pública Marque Especialidad con una

x 001 Normatividad para la Gestión Pública

Aspectos legales, procedimientos, tributación 002 Organización, Procedimientos e instrumentos de

gestión (incluye gestión administrativa, procesos de Contratación y logística).

003 Sistema de Planificación en Gestión Pública incluye políticas públicas, planificación estratégica,

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operativa y proyectos. 004 Presupuesto

Presupuesto participativo e institucional, manejo contable y sistemas de control

005 Finanzas Públicas, y Cooperación

006 Gestión de la organización y recursos humanos Incluye cultura organizacional y manejo de conflictos

007 Gestión de los Servicios públicos locales Incluye diseño y gestión de servicios públicos, sistema de registros e instrumentos de apoyo.

008 Sistemas informáticos de apoyo a la Gestión Pública

009 Sistemas de monitoreo y evaluación de la gestión

010 Comunicación Social e Incidencia Política

011 Conducción Política y Gobernabilidad

012 Gestión del Desarrollo Económico Competitividad local, encadenamiento productivo, apoyo a PYMES.

013 Gestión del Desarrollo Social Gerencia Social de políticas y programas sociales y de lucha contra la pobreza.

014 Participación Social Mecanismos de participación ciudadana y Transparencia de la Gestión Pública.

015 Gestión ambiental y de los recursos naturales

016 Otro: Especificar III. EXPERIENCIA GENERAL EN CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA 14. Mencione las cinco (5) últimas actividades realizadas, o bien las cinco (5) más relevantes desarrolladas en los últimos cinco años (reproduzca 5 de los cuadros que aparecen a continuación). ACTIVIDAD/PROYECTO/ PROGRAMA REALIZADO: CLIENTE INICIO.TÉRMINO OBJETIVO PRINCIPAL CERTIFICACIÓN

DE CALIDAD OBTENIDA

IV. EQUIPO DE TRABAJO 15. Datos del personal clave. Información individualizada por cada uno de ellos Iniciar con el directivo principal APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

EDAD DOMICILIO TELEFONOS DNI

FORMACIÓN ACADÉMICA

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CENTRO DE TÍTULO O GRADO ESPECIALIDAD/ AÑOS ESTUDIOS ACADÉMICO OBTENIDO PROG. ACADÉMICO

CAPACITACIÓN RECIBIDA

CURSO/EVENTO ENTIDAD AÑOS

EXPERIENCIA DOCENTE

ENTIDAD CURSO ESPECILIDAD MES/AÑO V. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO 16. Infraestructura

DESCRIPCIÓN VALOR ESTIMADO

17. Equipos

DESCRIPCIÓN VALOR ESTIMADO

18. Otros

DESCRIPCIÓN VALOR ESTIMADO

VI. ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Estructura de los recursos de financiamiento a los que tiene acceso o puede acceder.

19. RECURSOS NACIONALES PERÍODO (Principales fuentes por tipos) …,% 20. RECURSOS DE COOPERACION EXTERNA. (Principales fuentes por tipos) …,%

INDECI

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Renuevan autorización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-2006-INDECI 22 de marzo de 2006 VISTO, el Informe Nº 019-2006-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 13 de marzo del 2006, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento V autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del INADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, existiendo diecisiete (17) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovar su autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el caso al 2007, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo, así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la pagina web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica, así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

(*) Ver anexo publicado en el Diario Oficial de la fecha.

Amplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 162-2006-INDECI 22 de marzo de 2006 VISTO, el Informe Nº 020-2006-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 13 de marzo del 2006, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los

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requisitos para la obtención de la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo seis (6) inspectores autorizados que solicitan ampliación; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado la constancia de acreditación, corresponde ampliar sus jurisdicciones como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (02 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su jurisdicción mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores

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Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

(*) Ver anexo publicado en el Diario Oficial de la fecha.

SUNAT

Aprueban Procedimiento Específico denominado “Regularización de Infracción - Ley Nº 28691” IFGRA-PE.35

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 168-

2006-SUNAT-A Callao, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 28691 “Ley que regulariza el incumplimiento de los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico en la transmisión de reportes mensuales de los depósitos de material de uso aeronáutico durante la vigencia del numeral 1, inciso d), del artículo 103 del Decreto Legislativo Nº 809”, se estableció un mecanismo de regularización de infracciones cometidas por los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico; Que resulta conveniente dictar las normas administrativas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28691; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el procedimiento específico denominado “Regularización de Infracción - Ley Nº 28691” y signado con el código IFGRA-PE.35, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA GUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

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REGULARIZACIÓN DE INFRACCIÓN - LEY Nº 28691 CÓDIGO : IFGRA-PE. 35 VERSIÓN : 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el acogimiento al beneficio de regularización de infracción establecido por Ley Nº 28691 - Ley que regulariza el incumplimiento de los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico en la transmisión de reportes mensuales de los depósitos de material de uso aeronáutico durante la vigencia del numeral 1, inciso d), del artículo 103 del Decreto Legislativo IVº 809. II. ALCANCE Está dirigido a los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico incursos en el supuesto comprendido en la Ley Nº 28691 y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y del personal encargado. IV. VIGENCIA A partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley que regulariza el incumplimiento de los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico en la transmisión de reportes mensuales de los depósitos de material de uso aeronáutico durante la vigencia del numeral 1, inciso d), del artículo 103 del Decreto Legislativo Nº 809, Ley Nº 28691, publicada el 21.03.2006. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y sus modificatorias. - Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y sus modificatorias - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, publicada el 19.04.1996, y sus modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando en el presente procedimiento se mencione a “la Ley”, se debe entender referida a la Ley Nº 28691. 2. Pueden acogerse a la regularización de la infracción prevista en el numeral 1, inciso d), del artículo 103 del Decreto Legislativo Nº 809, los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico que a su entrada en vigencia hayan incumplido con remitir a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la información relacionada a los movimientos mensuales en su calidad de depósitos de material de uso aeronáutico dentro del plazo señalado en el rubro VII, literal A, numeral 4 del procedimiento

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Destino Especial de Material para Uso Aeronáutico - INTA-PG.19 aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000123. 3. El beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico debe pagar por única vez la suma de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (diez mil doscientos y 00/100 nuevos soles – S/. 10 200,00) por la totalidad de las multas variables, conjuntamente con las multas fijas que correspondan incluidos los intereses, a mérito de lo cual se debe tener por subsanado el incumplimiento al pago de la multa y relevada la obligación de transmitir los reportes de movimientos de los depósitos de material de uso aeronáutico hasta el 26.01.2005, plazo límite de vigencia de la referida infracción, incluso aquellas pendientes de determinación o notificación. 4. Para acogerse a la regularización, el beneficiario debe presentar, dentro del plazo a que se refiere el numeral 7 del rubro VI del presente procedimiento, un expediente firmado por el representante legal autorizado, según formato, adjuntando copia simple de lo siguiente: 4.1. Documentos que acrediten la cancelación de los montos señalados en el numeral anterior. 4.2. Expedientes de desistimiento de los recursos de reclamación, apelación, o demanda contencioso administrativa o judicial, que se encuentren en trámite y estén vinculados con la aplicación de la sanción previste para la infracción tipificada en el numeral 1, inciso d), del artículo 103 del Decreto Legislativo Nº 809. Los expedientes de desistimiento deben ser presentados conforme a las normas de la materia (artículo 130 del Código Tributario y en lo no contemplado expresamente en el citado artículo se aplica la Ley del Procedimiento Administrativo General). En el caso de tener interpuesta una demanda contenciosa administrativa, el desistimiento se debe presentar ante el Poder Judicial, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 341, 342 y 343 del Código Procesal Civil. Tratándose de un procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias deudas por distintos conceptos, el deudor puede desistirse total o parcialmente por aquellas que serán materia de acogimiento, incluyéndolas en el expediente respectivo. 4.3. Resoluciones administrativas o judiciales que hubiesen resuelto previamente los asuntos indicados en el numeral 2) del rubro VI del presente procedimiento, de ser el caso 4.4. Las resoluciones sancionatorias y sus liquidaciones de cobranza que se encuentren notificadas pero que aún no han sido materia de impugnación administrativa o judicial. 5. Además de los requisitos mencionados en el numeral anterior, el beneficiario debe presentar copia simple del documento de identidad del representante legal de la persona jurídica, y el certificado de vigencia del poder de dicho representante. 6. Para acceder a la regularización, el representante legal autorizado de la persona jurídica que firma del expediente a que se refiere el numeral 5 del rubro VII del presente procedimiento, debe presentar una declaración jurada de no tener sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. 7. El plazo para realizar los pagos correspondientes y para presentar el expediente es de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; en consecuencia, el plazo vence el 11.04.2006. 8. La subsanación involucra la regularización de las costas y gastos que se hubieren generado.

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9. El acogimiento a la regularización no limita las facultades de verificación, fiscalización y determinación de obligaciones de la SUNAT. VII. DESCRIPCIÓN Pasos previos a la presentación del expediente: 1. El beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico que se encuentre comprendido en los alcances de la Ley formula los documentos de autoliquidación en la forma establecida en el procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Adeudos (www.sunat.gob.pe / legislación / procedimientos aduaneros / IFGRA), mediante los cuales expresa su voluntad de pagar, consignando en el rubro “Multa” la suma de S/. 10 200,00, conjuntamente con la multa fija en caso no esté determinada. 2. El beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico presenta los documentos de autoliquidación ante la intendencia de aduana de la circunscripción competente de la SUNAT 3. El personal encargado genera las respectivas liquidaciones de cobranza entregándolas al beneficiario para su cancelación en las entidades bancarias autorizadas. No debe usarse para el pago otros formatos distintos a las liquidaciones de cobranza (como por ejemplo Guía para pagos varios). 4. El beneficiario, en caso corresponda, presenta ante las entidades correspondientes el desistimiento a que se refiere el numeral 4.2 del rubro VI del presente procedimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas sobre la materia. Trámite del expediente: 5. Presentados los desistimientos y realizados los pagos respectivos, el beneficiario presenta ante la intendencia de aduana de la circunscripción competente de la SUNAT hasta el 11.04.2006 un expediente adjuntando la documentación indicada en los numerales 4, 5 y 6 del rubro VI del presente procedimiento. 6. Las áreas de Trámite Documentario remiten los expedientes al área operativa, para efectos de su evaluación por el personal encargado. 7. El resultado de la evaluación de los requisitos y condiciones previstos por la Ley deben plasmarse en el informe correspondiente, que sirve de sustento para la emisión del acto administrativo mediante el cual se comunica al beneficiario el debido acogimiento, acto que es registrado en los módulos del SIGAD respectivos. 8. Cuando se detecte casos de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley se debe considerar al deudor como no acogido a la regularización, y los montos pagados se tienen como pagos a cuenta de las deudas incluidas en el expediente de acogimiento. El área encargada del trámite emite un informe y proyecta la resolución que debe ser visada y firmada por los funcionarios competentes y notificada al interesado. 9. En caso de discrepancia, el beneficiario puede presentar los recursos impugnativos correspondientes de acuerdo a ley. Suspensión de cobranza coactiva. 10. La suspensión de cobranza coactiva y/o el levantamiento de medidas cautelares ejecutadas, y la regularización de las costas y gastos, es decir su extinción, proceden al sólo mérito de la presentación de la copia simple del cargo de recepción del expediente de regularización por la intendencia de aduana de la circunscripción competente de la SUNAT y copia simple de la autoliquidación cancelada por el monto señalado en el numeral 3 del rubro VI del presente procedimiento.

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VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS Registro de acogimientos al beneficio de regularización - Ley Nº 28691 Conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Magnético Responsable Intendencia Nacional de Sistemas de Información / Intendencias XI. DEFINICIONES No aplica. ANEXOS - Formulario Beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico

- Anexo I y II (*) Ver Formulario publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE INFRACCIÓN - LEY Nº 28691 DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO

La información debe consignarse en las casillas a máquina o manuscrita con letra tipo imprenta. Casilla 1: Número de expediente. Casilla 2: Anotar el número del Registro Único del Contribuyente (RUC). Casilla 3: Consignar los apellidos y nombres o razón social de la persona jurídica. Casillas 4, 5 y 6: Anotar teléfonos, domicilio fiscal y e- mail. Casillas 7, 8, 9, 10 y 11 : Consignar el Documento Nacional de Identidad (DNI), apellidos y nombres, teléfono, domicilio y e-mail del representante legal. Casillas 12, 13, 14, 15, 16 y 17 : Anotar el número de expediente, fecha de presentación y lugar de presentación de los desistimientos presentados (se

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debe adjuntar copia de cada desistimiento) Casilla 18: Anotar el código del usuario (SIGAD). Casilla 19: Anotar número de Liquidación de Cobranza generada a través de una autoliquidación (pago 3 UITs - S/. 10 200,00). Casillas 20 y 21: Anotar fecha de pago y lugar de pago. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Produccción,” cuando se debe decir “Producción,” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Artículo 6.-” cuando se debe decir “Artículo 7.-” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “CONTINETAL,” cuando se debe decir “CONTINENTAL,”