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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 22 de agosto de 2006 PCM Declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el día 7 de diciembre de 2006 y durante el año 2007 DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado, estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, como instrumento dinamizador de las actividades económicas locales y un medio para contribuir con el desarrollo social del país; Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo del proceso de identidad e integración nacional con la participación y el beneficio de la comunidad; Que, con tal objeto se establecieron durante los años 2003 a 2006, feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables, que permitían la creación de feriados largos propicios para la práctica del turismo interno. De la evaluación realizada a los resultados obtenidos con dichas medidas, se ha constatado la existencia de un incremento de los flujos turísticos internos durante los feriados largos, logrando así uno de los objetivos del Gobierno respecto de la promoción del turismo interno; Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente declarar los feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables adicional a los señalados en el D.S. Nº 015-2006-PCM y los correspondientes al año 2007; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables en el Sector Público Declárese feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, el día jueves 7 de diciembre de 2006 y durante el año 2007, los días martes 2 de enero; lunes 30 de abril; jueves 28 de junio; lunes 30 de julio; viernes 31 de agosto; martes 9 de octubre; viernes 2 de noviembre; lunes 24 y lunes 31 de diciembre. Para los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de trabajar en los días declarados no laborables en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días feriados señalados.

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Martes, 22 de agosto de 2006

PCM Declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el

día 7 de diciembre de 2006 y durante el año 2007

DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado, estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, como instrumento dinamizador de las actividades económicas locales y un medio para contribuir con el desarrollo social del país; Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo del proceso de identidad e integración nacional con la participación y el beneficio de la comunidad; Que, con tal objeto se establecieron durante los años 2003 a 2006, feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables, que permitían la creación de feriados largos propicios para la práctica del turismo interno. De la evaluación realizada a los resultados obtenidos con dichas medidas, se ha constatado la existencia de un incremento de los flujos turísticos internos durante los feriados largos, logrando así uno de los objetivos del Gobierno respecto de la promoción del turismo interno; Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente declarar los feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables adicional a los señalados en el D.S. Nº 015-2006-PCM y los correspondientes al año 2007; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables en el Sector Público Declárese feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, el día jueves 7 de diciembre de 2006 y durante el año 2007, los días martes 2 de enero; lunes 30 de abril; jueves 28 de junio; lunes 30 de julio; viernes 31 de agosto; martes 9 de octubre; viernes 2 de noviembre; lunes 24 y lunes 31 de diciembre. Para los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de trabajar en los días declarados no laborables en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días feriados señalados.

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Artículo 4.- Días no laborables en el Sector Privado Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Constituyen Comisión Multisectorial encargada de establecer las políticas de negociación y representación del Estado Peruano en las controversias surgidas con la empresa Aguaytía

Energy L.L.C.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2006-PCM Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de mayo de 1996, Aguaytía Energy L.L.C. suscribió con el Estado Peruano un Convenio de Estabilidad Jurídica, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Novena del Convenio antes referido en caso de litigio, controversia o reclamación relativa a la interpretación, ejecución o validez de éste, las partes se someten al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI (en adelante, el CIADI), sujetándose a las Reglas sobre Conciliación y Arbitraje establecidas en dicho Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26210; Que, mediante documento presentado ante el CIADI con fecha 8 de mayo de 2006, y ampliado con fecha 15 de mayo de 2006, Aguaytía Energy L.L.C. solicita el inicio del procedimiento de arbitraje con el Estado Peruano, en tanto que éste habría transgredido su derecho a no ser discriminado conforme a lo dispuesto por el Convenio, máxime si, desde su perspectiva, el Estado Peruano: (i) a través de sus organismos correspondientes, se habría negado a otorgarle una clasificación específica a sus instalaciones de transmisión que sí habría otorgado a otra empresa; y, (ii) habría realizado una compensación por el uso de sus facilidades de transmisión por parte de terceros distinta a la realizada para con otra empresa;

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Que, a efecto de optimizar la respuesta y coordinación del Estado Peruano en el proceso arbitral seguido ante CIADI antes aludido, así como para efectuar la contratación del estudio de abogados que patrocinará a éste en dicho proceso arbitral, se hace necesario constituir una Comisión Multisectorial que se encargue de estas acciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de Comisión Constituir la Comisión Multisectorial encargada de establecer las políticas de negociación y representación del Estado Peruano en las Controversias surgidas con la empresa Aguaytía Energy L.L.C., tanto en su etapa arbitral o de conciliación. La Comisión Multisectorial, se encontrará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- De la Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por: - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. El Ministerio de Economía y Finanzas dará el apoyo técnico o administrativo requerido para el cumplimiento de los fines de la Comisión. Artículo 3.- De las labores a desarrollar La Comisión Multisectorial tendrá como labores, entre otras: 1. Proponer la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios quedando facultada para encargar la contratación de los mismos, a cualquiera de las entidades representadas por sus miembros. 2. Coordinará las acciones necesarias para delegar en los abogados mencionados, la facultad de representación del Estado Peruano ante el CIADI. 3. Prestar apoyo a los abogados contratados para el patrocinio del Estado Peruano en las controversias surgidas con la empresa Aguaytía Energy L.L.C., los cuales actuarán con sujeción a las políticas que la Comisión establezca respecto de la negociación y defensa de los intereses del Estado Peruano. 4. Coordinar con los abogados mencionados en el numeral anterior, la presentación de los escritos y comunicaciones de carácter legal, procesal y administrativo necesarios para salvaguardar los intereses del Estado Peruano, ante la Secretaría del CIADI, la parte demandante, sus representantes y cualquier otra persona o entidad que considere necesario. 5. Efectuar la designación de árbitros, en caso el mecanismo de solución de controversias así lo requiera. Artículo 4.- De la acreditación y designación Los representantes de las entidades indicadas en el artículo 2 serán designados mediante resolución del titular del sector, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

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Artículo 5.- Del inicio de actividades La Comisión Multisectorial iniciará sus funciones a partir de su instalación, la cual deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Modifican el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua

DECRETO SUPREMO Nº 054-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28823 se crea el Fondo Nacional del Agua - FONAGUA, con la finalidad de promover la gestión integral sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28823 establece que los recursos económicos del FONAGUA están constituidos por el 2% del Componente “Ingreso Junta de Usuarios” a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG y por el 3% de los fondos provenientes del cobro de la Tarifa por Uso de Agua con Fines no Agrarios, además de las donaciones o aportes voluntarios y los ingresos propios que genere la entidad; Que, el artículo 11 del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, señala que el Componente “Ingreso Junta de Usuarios” sirve para financiar los presupuestos de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, que cubre entre otros rubros la regulación y supervisión del uso de los recursos de agua y suelo, a cargo de la correspondiente Unidad de Aguas y Suelos, actualmente Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego; Que, el artículo 55 del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-AG, precisa la forma de distribución de los fondos provenientes de la Tarifa por Uso de Agua con Fines no Agrarios que se obtengan en cada Distrito de Riego, la misma que se efectúa de la siguiente forma: 60% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, 25% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS y 15% a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28823 dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, adecuará la normatividad sobre tarifas por el uso de agua con fines agrarios y no agrarios a lo dispuesto en dicha Ley; Que, es necesario adecuar el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28823;

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase los artículos 11, 36 y 55 del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, por los textos siguientes: “Artículo 11”.- El presupuesto de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes se financian a través del componente “Ingreso Junta de usuarios” y cubre los costos de los siguientes rubros: 11.1 Operación de la infraestructura hidráulica y distribución del agua de regadío. 11.2 Conservación y mejoramiento de la infraestructura del sistema de riego de uso común y construcción de defensas ribereñas. 11.3 Conservación y mantenimiento de las obras de regulación y conexas a éstas. 11.4 Amortización de préstamos aprobados por la Asamblea General. 11.5 Estudios hidráulicos necesarios para mejorar el manejo del agua. 11.6 Actividades de capacitación y extensión de riego. 11.7 Funcionamiento de las organizaciones de usuarios. 11.8 Aplicación de la tarifa y de los planes de cultivo y riego, comprendiendo, entre otros, los recibos, formulario único de plan de cultivo y riego del usuario y demás impresos y libros requeridos. 11.9 Adquisición, operación y mantenimiento de equipo, vehículos y maquinaria requeridos por las actividades antes indicadas. 11.10 Formación y mantenimiento de un fondo de reserva. 11.11 Desarrollo de trabajos de conservación de suelos y manejo de cuencas. 11.12 Regulación y supervisión del uso de los recursos agua y suelo, a cargo de la correspondiente Administración Técnica del Distrito de Riego; para tal fin se asigna el 3% del monto recaudado en apoyo al financiamiento del rubro “Bienes y Servicios”. 11.13 El 2% del monto recaudado será asignado al FONAGUA para los fines señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 28823. “Artículo 36”.- La Directiva de la Junta de Usuarios transfiere inmediatamente el 2% de la recaudación, que corresponde al FONAGUA, a la Cuenta Corriente que esta institución aperture en el Sistema Financiero Nacional. Además, la Directiva de la Junta de Usuarios transfiere inmediatamente el 3% de la recaudación, que corresponde a la Administración Técnica de Distrito de Riego respectiva, a la Cuenta Corriente que se aperture en el Sistema Financiero Nacional. Mensualmente el Administrador Técnico del Distrito de Riego rendirá cuenta documentada a la Junta de Usuarios correspondiente, con copia a la Dirección Regional de Agricultura.

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“Artículo 55”.- La distribución de los fondos que se obtengan por concepto de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: - El 58% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, que se depositará en una Cuenta Corriente del Banco de la Nación cuyo titular será el Instituto Nacional de Recursos naturales - INRENA y será destinado exclusivamente al reforzamiento Institucional de la gestión y al manejo técnico del recurso hídrico en cada Distrito de Riego; así como, financiar el control y fiscalización del manejo de los recursos económicos provenientes del cobro de tarifas de agua, su programación y la autorización del manejo de los fondos estará a cargo de la Intendencia de Recursos Hídricos. - El 24% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, que se depositara en una Cuenta Corriente del Banco de la Nación, para el financiamiento de las actividades de conservación de la parte alta de las cuencas que realiza la citada entidad. - El 15% a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se depositará en una Cuenta Corriente del Banco de la Nación cuyo titular será el INRENA, destinados a financiar exclusivamente las actividades de regulación y supervisión del recurso agua y suelo, su programación y la autorización del manejo de los fondos estará a cargo de la mencionada Intendencia. - El 3% al Fondo Nacional del Agua - FONAGUA, que se depositará en una Cuenta Corriente del Sistema Financiero Nacional, cuyo titular será el Fondo Nacional del Agua - FONAGUA, destinado a financiar exclusivamente las actividades dispuestas en el artículo 2 de la Ley Nº 28823. Artículo 2.- Deróguese toda norma legal que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Jefe del INRENA

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2006-AG Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 013-2004-AG, se designó al señor LEONCIO ALVAREZ VASQUEZ, como Jefe del Instituto de Recursos Naturales - INRENA; Que, resulta conveniente dar por concluida dicha designación y proceder a nombrar a la persona que desempeñe dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor LEONCIO ALVAREZ VASQUEZ, como Jefe del Instituto de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 2.- Designar a don ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO como Jefe del Instituto de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Autorizan viaje de Jefe del SENASA a Colombia para participar en reuniones de negociación

sobre asuntos relacionados a la sanidad agropecuaria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1107-2006-AG Lima, 18 de agosto de 2006 VISTO: La Carta Nº A3/PE-1360, de fecha 15 de agosto de 2006, del Representante del IICA en Perú y el Oficio Nº 425-2006-AG-DM, de fecha 17 de agosto de 2006 suscrito por el Ministro de Agricultura de la República del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Agricultura ha sido invitado a la ciudad de Bogotá, República de Colombia entre los días 21 y 22 de agosto de 2006, con el propósito de conocer el funcionamiento del Observatorio de Cadenas Agroproductivas, así como sostener reuniones con su homólogo en ese país y tratar temas del sector agropecuario, especialmente su posición para enfrentar los retos e implementación final del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América, Sanidad Agropecuaria y otros temas de interés; Que, teniendo en consideración que se tratarán asuntos relacionados a la sanidad agropecuaria de relevancia internacional, en especial los relativos a la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América, mediante el Oficio del Visto, el señor Ministro de Agricultura autoriza al Jefe del SENASA para que integre la comisión descrita en el párrafo anterior; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27619, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, los viajes destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú, se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006 y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Dr. José Ronald Espinoza Babilón, Jefe del SENASA, a la ciudad de Bogotá, Colombia del 21 al 22 de agosto de 2006, a fin de participar en las reuniones de negociación descritas en la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 720.67 Viáticos US$ 200.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 --------------------- Total US$ 950.92 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Directora General de la Oficina General de Planificación Agraria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1110-2006-AG Lima, 18 de agosto de 2006 VISTO: El documento presentado por el señor William Arteaga Donayre, de 31 de julio de 2006. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0220-2004-AG, de fecha 23 de febrero de 2004, se designó al señor William Arteaga Donayre como Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, el funcionario mediante el documento del visto, pone a disposición su cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del señor William Arteaga Donayre como Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la economista MARIA DEL CARMEN NAVARRO DE ACOSTA, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo IV (Directora General) de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Asesor Técnico de la Jefatura del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00152-2006-INIEA Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Asesor Técnico de la Jefatura del INIEA, previsto en el Cuadro Analítico de Personal - CAP, aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2006-AG, se encuentra vacante; Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que procede el ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal de la entidad”; Estando a las facultades conferidas mediante el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a don AMARO ZAVALETA GARCÍA, como Asesor Técnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, Nivel Remunerativo F - 5, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

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MINCETUR

Designan miembro del Directorio de PROMPERÚ, quien ejercerá la Vicepresidente del

Directorio

RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2006-MINCETUR Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 004-2006-MINCETUR, de 6 de febrero de 2006, se designó al señor Luis Fernando Helguero González, entonces Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como miembro del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, a cargo de la Vicepresidencia del mismo; Que, el señor Luis Fernando Helguero González ha formulado renuncia al cargo; Que, es necesario dictar el acto administrativo que formalice la aceptación de dicha renuncia y, consecuentemente, designar al funcionario que deberá desempeñar dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Fernando Helguero González, al cargo de miembro y Vicepresidente del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ricardo Ghibellini Harten, como miembro del Directorio de PROMPERÚ, quien ejercerá la Vicepresidencia del Directorio, con carácter ad honorem. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2006-EF-15

Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Forestal señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el literal f) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Forestal, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a) del artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Oficio Nº 906-2006-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Oficio Nº 030-2006-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2005; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver Anexos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

EDUCACION

Designan Jefa del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo

RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2006-ED Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 121-2002-ED, de 26 de abril de 2002, se designó a la señora ELVIA ALVAREZ VASQUEZ como Jefa del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo; Que, resulta conveniente dar por concluida dicha designación y proceder a nombrar a la persona que desempeñe dicho cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ELVIA ALVAREZ VASQUEZ como Jefa del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo. Artículo 2.- Designar a doña NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLO como Jefa del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

INTERIOR

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Designan Prefecto Honorario del departamento de Puno

RESOLUCION SUPREMA Nº 0425-2006-IN Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el señor Víctor Urviola Garrido desempeño el cargo de prefecto del departamento de Puno entre los años 1985 a 1990; Que, durante su gestión al frente de la citada Prefectura afrontó con valentía y decisión al grupo terrorista Sendero Luminoso, para lo cual conformó un Consejo de Apoyo integrado por las principales autoridades de las instituciones públicas y de la sociedad civil; Que la acción conjunta de las instituciones democráticas y representativas de la sociedad, encabezadas por el señor Prefecto, fueron determinantes para preservar el orden constitucional y el Estado de derecho en el departamento de Puno; Que, en consecuencia es necesario reconocer la labor destacada y las virtudes cívicas del señor Víctor Urviola Garrido; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Víctor Urviola Garrido como Prefecto Honorario del departamento de Puno. Artículo 2.- La designación del Prefecto Honorario no afectará las prerrogativas del Prefecto del departamento de Puno en funciones, ni irrogará gasto alguno para el Estado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrenda por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dr. ALAN G. GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

RELACIONES EXTERIORES Delegan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo facultades para suscribir Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile mediante el cual se modifica y sustituye el Acuerdo de

Complementación Económica Nº 38

RESOLUCION SUPREMA Nº 316-2006-RE Lima, 21 de agosto de 2006 Visto el Memorándum (SAE) Nº 485 de 21 de agosto de 2006, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile mediante el cual se modifica y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que se hayan suscrito a su amparo”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona de la doctora Mercedes Aráoz Fernández, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile mediante el cual se modifica y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que se hayan suscrito a su amparo”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la doctora Mercedes Aráoz Fernández, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2006-TR

Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2006-TR de fecha 4 de enero de 2006, se designó al señor Julio Walter Noceda Martorollet como Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 3 del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor JULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET al cargo de Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2006-TR

Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que ocupará el indicado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 3 del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el numeral 9 del artículo 1 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor AGUSTIN RICARDO ZUÑIGA GAMARRA, como Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 643-2006-MTC-02

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Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0494-2006-MTC/12, de fecha 7 de agosto de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-207-07-06, presentada el 4 de agosto de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas para la renovación de las Constancias de Conformidad a las aeronaves Airbus de matrículas N-484TA, N-487TA, N-490TA y N-491TA, en las instalaciones de AEROMANTENIMIENTO en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 22 al 30 de agosto de 2006;

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Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 23551, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1493-2006-MTC/12.04-SDA y 1494-2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Luis Gustavo Satornicio Satornicio y Martin Germano Soares Yoplack, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas para la renovación de las Constancias de Conformidad a las aeronaves Airbus de matrículas N-484TA, N-487TA, N-490TA y N-491TA de la empresa Taca Perú S.A., en las instalaciones de AEROMANTENIMIENTO, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 22 al 30 de agosto de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1493-2006-MTC/12.04-SDA y 1494-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Luis Gustavo Satornicio Satornicio y Martin Germano Soares Yoplack, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 22 al 30 de agosto de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 23551, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 3,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50 (por dos Inspectores) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI

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Ministra de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 651-2006-MTC-02

Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0482-2006-MTC/12, de fecha 1 de agosto de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Wayra Perú S.A., con Carta GOPS JINST 197.06.Ops, presentada el 25 de julio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido

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en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 100, en el Centro de Entrenamiento de American Airlines de la ciudad de Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 23 de agosto de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 22806 y 22807, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1440-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector Ricardo Rafael Pazos Raygada, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 100, en el Centro de Entrenamiento de American Airlines, en la ciudad de Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Wayra Perú S.A., durante los días 22 al 24 de agosto de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1440-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 22 al 24 de agosto de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Wayra Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 22806 y 22807, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 656-2006-MTC-01 Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 821-2002-MTC/01, del 23 de diciembre de 2002, se designó a la doctora Kitty Elisa Trinidad Guerrero como Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, así como designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Kitty Elisa Trinidad Guerrero al cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la doctora Laura María Fantozzi Riveros en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 657-2006-MTC-01 Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

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De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Kitty Elisa Trinidad Guerrero en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Crean el Consejo Nacional de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR

DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el proceso de la formalización de predios rurales y urbanos viene siendo implementado por diversas entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local siendo necesaria la articulación de sus funciones y la estandarización de procesos técnicos vinculados al saneamiento físico legal; Que, la formalización y la promoción del acceso a la propiedad son de interés nacional, por lo que resulta conveniente la creación del Consejo Nacional de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR, que implemente un Sistema Nacional de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial a fin de articular la gestión de las entidades formalizadoras de la propiedad predial, a través de procedimientos simplificados que permitan implementar una ventanilla única de atención; Que, además la implementación del Sistema de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR, contribuirá al cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con relación a sus competencias de formulación de políticas y normas de alcance nacional en materia de urbanismo y acondicionamiento territorial, orientadas a la distribución equilibrada de la población en los ámbitos urbano y rural y que garanticen la ocupación racional y sostenible del territorio y la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social; aspectos vinculados con el ordenamiento territorial; Que, el Consejo Nacional de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR permitirá crear las condiciones requeridas para responder a la necesidad del acceso de la población a la propiedad predial, y a la seguridad jurídica que brinda la titulación efectiva; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaración

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Créase el Consejo Nacional de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR, con el propósito de implementar un Sistema de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial con fines de Vivienda y Formalización de Predios, que articule las políticas y acciones del Estado en materia de: a) Saneamiento físico legal de la propiedad estatal no regularizada; b) Saneamiento físico legal de la propiedad estatal en posesión de particulares; c) Saneamiento físico legal de posesiones informales, en predios urbanos y rurales de propiedad privada, de acuerdo a la normatividad vigente; y, d) Acceso a la propiedad predial con fines de vivienda y otros usos. Artículo 2.- Conformación El Consejo Nacional de Promoción del Acceso a Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR, está conformado por: a) El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien preside; b) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos; c) El Superintendente de Bienes Nacionales; d) El Coordinador Nacional de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal; e) El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural; f) Un representante de los Gobiernos Regionales; y, g) Un representante de las Municipalidades Provinciales. El representante de los Gobiernos Regionales y el de las Municipalidades Provinciales se incorporarán al Consejo Nacional de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR previa designación de los mismos de acuerdo a sus propios procedimientos. Artículo 3.- Funciones del Consejo Nacional de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial PROPIEDAD POPULAR Son funciones del Consejo Nacional de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR: a) Proponer al Consejo de Ministros lineamientos de política nacional en materia de formalización y acceso a la propiedad; b) Evaluar y proponer la normativa y procedimientos del proceso de formalización de la propiedad predial; c) Aprobar directivas de cumplimiento obligatorio en ejecución de las actividades de formalización de propiedad predial de las entidades involucradas; d) Evaluar convenios y contratos con entidades públicas del Gobierno Nacional, personas jurídicas o naturales y cooperación internacional para el cumplimiento de sus fines; e) Otras que se establezca mediante Decreto Supremo. Artículo 4.- Secretaría Técnica

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La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR, estará a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Artículo 5.- Prohibición de creación de plazas La creación del Consejo Nacional de Promoción del Acceso a la Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR no implicará bajo ningún concepto la creación de nuevas plazas en la administración pública. Artículo 6.- Reglamentación El Consejo Nacional de Promoción del Acceso a Propiedad Predial - PROPIEDAD POPULAR, en un plazo no mayor de treinta (30) días de instalado, aprobará su Reglamento el cual será formalizado mediante Resolución Ministerial. Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, de Justicia, de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Convocan a magistrados para participar en el Taller “El Hábeas Corpus y la Jurisdicción Penal”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 278-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, veintiuno de agosto de 2006. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2922-2006-CE-PJ de fecha 17 de agosto del año en curso, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace de conocimiento a este Despacho que el Supremo Órgano de Gobierno, en sesión de fecha 11 de agosto, acordó autorizar la realización del Segundo Taller de Debates denominado “El Hábeas Corpus y la Jurisdicción

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Penal” propuesto y organizado por la Comisión de Capacitación del Área Penal, presidida por el Vocal Carlos Ventura Cueva, que se llevará a cabo los días 23 y 24 de agosto, a horas 5:00 pm.; Que, siendo importante la participación de Magistrados en eventos de capacitación que propicien el debate para unificar criterios y coadyuven, por tanto, a un servicio de impartición de justicia más eficiente y oportuna, es que este Despacho convoca a los señores magistrados, citados en la relación adjunta, a concurrir al mencionado evento, cuya realización no afectará el normal desarrollo del despacho judicial; Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la participación de los señores Magistrados, cuya relación anexa forma parte del presente documento, al Taller denominado “El Hábeas Corpus y la Jurisdicción Penal”, el mismo que se llevará a cabo los días 23 y 24 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Protocolo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 752-2006-JEF-RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000059-2006/SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y el Informe Nº 775-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y

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métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos y/o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, ha detectado que la ciudadana JUSTINA GOMEZ DE JAULLA, titular de la Inscripción Nº 06866609, mediante el Formulario de Identidad Nº 26282633, solicitó en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, la rectificación de su segundo apellido, adjuntando para tal efecto como sustento de su pretensión la partida Nº 23 del Libro de Nacimiento del año 1941, a nombre de JUSTINA GOMEZ MACHUCA, presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lircay; Que, como parte del proceso de verificación se solicitó a dicha entidad edil la confirmación de la autenticidad de la citada partida, siendo el caso que mediante Oficio Nº 114-OREC-MPAL-2005 y 012-OREC-MPAL-2006, el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Angaraes-Lircay, informa que no se encuentra registrada partida de nacimiento a nombre de JUSTINA GOMEZ MACHUCA, en los libros del año 1938 ni en el año 1941, precisando que el formato Nº 00752 utilizado por la citada ciudadana no ha sido expedido por esa Oficina Registral; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana JUSTINA GOMEZ DE JAULLA, al haber presentado una partida de nacimiento falsa ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra la ciudadana JUSTINA GOMEZ DE JAULLA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana JUSTINA GOMEZ DE JAULLA o JUSTINA GOMEZ MACHUCA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SUNARP

Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, para el período 2006-2007

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RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

234-2006-SUNARP-SN Lima, 16 de agosto de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006 y los Oficios Nº 205-2006-SUNARP/ZR.NºIV-JZ de 12 de mayo de 2006 y Nº 334-2006-SUNARP/ZR.NºIV-JZ de 7 de agosto de 2006 y el correo electrónico de 7 de agosto de 2006, elevados por el Jefe de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma que, al restringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 102-2002-SUNARP/SN, de 6 de marzo del 2002, se constituyó el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral Loreto, hoy Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 017-2005-SUNARP/SA, de 7 de marzo de 2005, se constituyó el Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos; Que, habiendo vencido el plazo de la designación de los representantes ante dicho Consejo, el Jefe de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, mediante el Oficio Nº 334-2006-SUNARP/ZR.NºIV-JZ, alcanza la propuesta de los integrantes del nuevo Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 102-2002-SUNARP/SN, de 6 de marzo de 2002, conforme al siguiente texto:

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“Artículo 3.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. b) Un representante del Colegio de Abogados de Loreto. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú “Junta Regional de la Amazonía” - Iquitos. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Loreto. e) Un representante del Colegio de Notarios de Loreto. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. g) Un representante del Gobierno Regional de Loreto. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar; El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos en calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión, presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2005-2006. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera:

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REPRESENTANTE ENTIDAD Carlos Rivera Fernández Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto Denis Linares Cambero Colegio de Abogados de Loreto Magno Pinedo Ortega Colegio de Arquitectos del Perú “Junta Regional de la Amazonía” - Iquitos Luis Gálvez Leveau Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Loreto César Felipe Carrión Chacón Colegio de Notarios de Loreto Marco Tulio Rengifo Márquez Municipalidad Provincial de Maynas Jorge Chávez Pérez (Titular) Carlos Escudero Amado (Suplente) Gobierno Regional Loreto Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Fe de Erratas

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 226-2006-SUNARP-SN

Fe de Erratas de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 226-2006-SUNARP/SN, publicada el día 18 de agosto de 2006. DICE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Nº 107-2002-SUNARP/SN, de 8 de marzo de 2002 (...) conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo estará integrado por: (...) f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Nº 107-2002-SUNARP/SN, de 8 de marzo de 2002 (...) conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo estará integrado por: (...) f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. (...) DICE:

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Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE ENTIDAD (...) Olenka Gálvez Villanueva Municipalidad Provincial de Lambayeque (...) DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE ENTIDAD (...) Olenka Gálvez Villanueva Municipalidad Provincial de Chiclayo (...)