viernes, 08 de setiembre de 2006 agricultura designan...

177
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan Viceministro de Agricultura RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2006-AG Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2006-AG, de fecha 28 de abril de 2006, se designó al ingeniero Julio Escudero Meza como Viceministro de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el ingeniero Julio Escudero Meza al cargo de Viceministro de Agricultura, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al ingeniero CARLOS MIGUEL LUNA CONROY en el cargo de Viceministro de Agricultura. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguridad y vigilancia para sede y locales anexos del Ministerio, por causal de desabastecimiento inminente RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1147-2006-AG Lima 7 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3119-2006-AG-OGA-1132-OL, de fecha 5 de setiembre de 2006, del Director General de la Oficina General de Administración, y el Informe Técnico Legal Nº 006-2006-AG- OGA-OL, de fecha 5 de setiembre de 2006, de la Directora de la Oficina de Logística y su Asesoría Legal;

Upload: others

Post on 23-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Viernes, 08 de setiembre de 2006

AGRICULTURA

Designan Viceministro de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2006-AG Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2006-AG, de fecha 28 de abril de 2006, se designó al ingeniero Julio Escudero Meza como Viceministro de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el ingeniero Julio Escudero Meza al cargo de Viceministro de Agricultura, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al ingeniero CARLOS MIGUEL LUNA CONROY en el cargo de Viceministro de Agricultura. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguridad y vigilancia para

sede y locales anexos del Ministerio, por causal de desabastecimiento inminente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1147-2006-AG Lima 7 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3119-2006-AG-OGA-1132-OL, de fecha 5 de setiembre de 2006, del Director General de la Oficina General de Administración, y el Informe Técnico Legal Nº 006-2006-AG-OGA-OL, de fecha 5 de setiembre de 2006, de la Directora de la Oficina de Logística y su Asesoría Legal;

Page 2: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0480-2006-AG, de fecha 6 de junio de 2006, se aprobó la exoneración del proceso de selección para la contratación por un plazo de 90 (noventa) días del servicio de seguridad y vigilancia, por situación de desabastecimiento inminente, prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; por lo que se celebró Contrato con la empresa PROSEGURIDAD S.A., para cubrir la referida prestación hasta el 10 de setiembre de 2006, en tanto era llevado a cabo el proceso de selección para su contratación regular, Concurso Público Nº 0002-2006-AG “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia”; Que, dentro del proceso de selección fueron formuladas observaciones por la empresa SUPER SECURITY SISTEMS S.A.C. contra las bases administrativas, las cuales no fueron acogidas, siendo requerido por dicha empresa que el Expediente sea elevado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, emitiéndose el Pronunciamiento Nº 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones no acogidas, y luego el Oficio Nº 406-2006/GNP/AN de la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, mediante el que se realizan algunas precisiones que debían tomarse en cuenta para la integración de las bases del proceso, lo que determinó se tuviera que efectuar más de un acto de integración; Que, por Resolución Ministerial Nº 0534-2006-AG de fecha 22 de junio de 2006, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Policía Privada DUVIMA S.R.L., contra el procedimiento seguido para la integración de las bases administrativas del Concurso Público. Por Resolución Ministerial Nº 0617-2006-AG de fecha 12 de julio de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor AALTEN Servicios Generales S.R.L., también contra el acto de integración del mismo proceso; Que, de igual forma, se declaró también la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el postor BEMOWI S.A.C. contra el acto de integración de bases, Resolución Ministerial Nº 0620-2006-AG, de fecha 14 de julio de 2006 y se declaró la nulidad de un extremo de la integración realizada, a fin de subsanar un error material incurrido en las bases, el cual era materia de impugnación formulada por el citado postor, lo que determinó retrotraer el proceso a efecto de subsanar el vicio detectado. Empero, fue impugnada por el referido postor ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto, acarreando siempre mayor dilación en los plazos para llevar adelante el Concurso Público e imposibilitando cumplir con el Cronograma previsto; Que, con fecha 29 de agosto de 2006 la empresa PROSEGURIDAD S.A., interpuso recurso de apelación contra la integración de bases del proceso de selección, hecho que obliga en aplicación del tercer párrafo del artículo 153 del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a suspender el desarrollo del proceso de selección en marcha; Que, de los hechos descritos se desprende que el plazo de la contratación realizada por exoneración, durante el cual se debía concluir el Concurso Público convocado, ha resultado insuficiente, por causas ajenas al control de la entidad como son la sucesiva interposición de recursos impugnativos que han impedido que la entidad pueda contar ya con dicho servicio, dichos hechos configuran una situación imprevisible que originará la ausencia del servicio y por tanto el desabastecimiento del mismo, situación que amerita aprobar excepcionalmente una nueva exoneración a efectos de no quedar desprovistos del servicio de seguridad y vigilancia; Que, según lo expuesto la entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente y existe la necesidad actual y urgente de mantener el servicio de seguridad y vigilancia, toda vez que se encuentra pendiente la conclusión del Concurso Público Nº 0002-2006-AG y a la fecha no se han llevado a cabo todas las etapas del mismo, sumándose a ello la posibilidad de que

Page 3: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

se interpongan nuevos recursos impugnatorios, que podrían dilatar más la celebración de la contratación, siendo necesario contratar por exoneración los servicios indicados para el desarrollo de las funciones de la entidad por un periodo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, tiempo que según lo indicado en el Informe del Visto resultaría suficiente para culminar con el proceso en marcha y estar cubierto ante cualquier eventualidad y conforme a lo previsto en el ordenamiento legal aplicable, correspondería disponer la realización de acciones para el deslinde de posibles responsabilidades; Que, con relación a lo indicado en el considerando precedente, el tercer párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado citado, establece que si el desabastecimiento se ha producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución que aprueba la exoneración, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 006-2006-AG-OGA-OL, de fecha 5 de setiembre de 2006, se ha dado cumplimiento al artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 805-2006-AG-OGAJ, de fecha 7 de setiembre de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha señalado que resulta procedente se apruebe la exoneración del proceso de selección que corresponda, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en tanto concluya el proceso de selección convocado, conforme al artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 083-2004-PCM; Que, estando a los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde dictar el acto resolutivo de aprobación de la exoneración propuesta, por haberse presentado la causal de situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, prevista en el inciso c) del artículo 19 del referido Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, en la Sede Central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2.- Aprobar la exoneración, por excepción, del proceso de selección para la “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia” para la sede del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por la causal de desabastecimiento inminente, por el importe de S/. 303 459,36 (Trescientos Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve y 36/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Page 4: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Artículo 3.- Facúltese, a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a suscribir el contrato a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución y llevar a cabo las demás acciones pertinentes. Artículo 4.-. Disponer que el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones conducentes a la determinación de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratación del servicio cuya exoneración se aprueba por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de su expedición. Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Inician procedimiento administrativo único a Empresa Forestal Picuro S.R.L. por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre

RESOLUCION GERENCIAL Nº 038-2006-INRENA-OSINFOR

Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 033-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Técnico Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, e Informe Nº 004-2006-INRENA-ATFFS-PUC, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2002, la Empresa Forestal Picuro S.R.L., suscribe el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 22 y 24 cuyas áreas son de 7,475 ha. y 8,780 ha, respectivamente y cuya superficie total es de 16,255 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, de fecha 6 de septiembre de 2003, se modifica el artículo 70, numeral 70.2 y el artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los cuales están referidos a las obligaciones de pago del derecho de aprovechamiento, la presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA); Que, como consecuencia de dichas modificaciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con fecha 14 de octubre de 2003, el INRENA y el concesionario Empresa Forestal

Page 5: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

Picuro S.R.L. suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas cláusulas del referido contrato adecuándolas a las modificaciones anteriormente señaladas; Que, durante los meses de noviembre a diciembre de 2003, el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa aprueba los siguientes informes presentados por el referido concesionario con carácter de declaración jurada a fin de realizar la movilización de productos forestales provenientes de su concesión: Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de 2003, Informe Nº 02, de fecha 22 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2003 e Informe Complementario al Informe Nº 02, de fecha 23 de diciembre de 2003; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 133-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal en una superficie de 16,255 ha. cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 15 de agosto de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, en una superficie de 809 ha., cuya área se ubica en el distrito de Callería provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para el aprovechamiento, entre otras especies, de caoba (Swietenia macrophylla) por un volumen de 89.16 metros cúbicos y de cedro (Cedrela odorata) por un volumen de 188.38 metros cúbicos; Que, entre los días 10 al 15 de enero de 2006, Oliver Gustavo Díaz Armas, Especialista Forestal II de la ATFFS - Pucallpa, ingresa a la Parcela de Corta Anual II, aprobada como de tercera zafra, del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, conjuntamente con el señor Luis Eduardo Mego Chávez, encargado de la concesión, y dos materos; Que, como resultado de dicha inspección ocular, Oliver Gustavo Díaz Armas, Especialista Forestal II de la ATFFS - Pucallpa, emite el Informe Técnico Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 de enero de 2006, el cual señala que entre los objetivos de dicha inspección se encontraba el constatar en la Parcela de Corta Anual II, la existencia de productos forestales maderables de las especies caoba y cedro que fueron aprovechados, entre otras especies; Que, en el referido informe se concluye, entre otros, que, se georeferenciaron un total de 24 tocones, de diversas especies, de las cuales 06 son de la especie caoba y 06 son de la especie cedro; de los 06 tocones de caoba encontrados, 03 de éstos se encuentran por debajo del diámetro mínimo de corta; de los 06 tocones de cedro encontrados, 02 de éstos se encuentran por debajo del diámetro mínimo de corta; que asimismo, considerando los tocones encontrados de la especie caoba se calculó un volumen aprovechado de 39.03 metros cúbicos, incluyendo en dicho cálculo a los individuos que se encontraban por debajo del diámetro mínimo de corta; y por último, considerando los tocones encontrados de la especie cedro, se calculó un volumen aprovechado de 27.56 metros cúbicos, incluyendo en dicho cálculo a los individuos que se encontraban por debajo del diámetro mínimo de corta; Que, por otra parte, realizada la revisión de la Forma 20 para las especies caoba y cedro, emitido por el Sistema de Información Forestal - SIF, de fecha 8 de junio de 2006, se aprecia que durante la tercera zafra, el antedicho concesionario ha movilizado 86.915 metros cúbicos de la especie caoba y 183.709 metros cúbicos de la especie cedro de los 89.16 y 188.38 metros cúbicos aprobados, respectivamente, mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 15 de agosto de 2005; Que, mediante Oficio Nº 868-2006-INRENA-ATFFSPucallpa, de fecha 13 de julio de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, señala que con fecha 6 de

Page 6: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

febrero del 2004, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. presentó su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, es decir, con posterioridad al 31 de diciembre de 2003, que fue el plazo máximo establecido en la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, razón por la cual dicha Administración Técnica no procedió con la evaluación y posterior aprobación del Plan de Manejo anteriormente señalado; Que, con relación a la presentación del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, la Resolución Jefatural Nº 148-2004-INRENA amplía el plazo establecido en la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA para la presentación de dichos Planes de Manejo Forestal, por lo que la Empresa Forestal Picuro S.R.L., debió presentar su Plan Operativo Anual para la segunda zafra a más tardar el 02 de noviembre del 2004; sin embargo, mediante Oficio Nº 868-2006-INRENA-ATFFS-Pucallpa, de fecha 13 de julio de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa señala que con fecha 9 de noviembre de 2004, es decir fuera del plazo adicional otorgado por la Resolución Jefatural Nº 148-2004-INRENA para la presentación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, el concesionario solicitó una prórroga de 60 días para presentar el referido Plan Operativo Anual; Que, sin embargo, a pesar de haberse configurado una causal de caducidad por la falta de presentación de su Plan Operativo Anual para la segunda zafra, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. presentó su Plan Operativo Anual correspondiente a su Parcela de Corta Anual II el 19 de julio de 2005, siendo aprobado por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005, como el Plan Operativo Anual correspondiente a la tercera zafra, en una superficie de 809 ha.; Que, por otra parte, luego de analizar los Informes Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 de enero de 2006, Nº 004-2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 27 de enero de 2006, Nº 001-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA/AF/OGDA, de fecha 3 de abril de 2006 y Nº 007-2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 6 de abril de 2006, se puede determinar que: a) el personal de la empresa guió a la comisión al lugar donde se encontraban ubicados todos los árboles de caoba y cedro aprovechados por la referida empresa en la parcela de corta anual II; y b) el censo presentado en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra no corresponde a lo evaluado en el campo, por cuanto de los 11 individuos de caoba y 26 árboles de cedro declarados en el mismo, sólo se encontraron en otras coordenadas 6 tocones de caoba y 6 tocones de cedro, de los cuales, 3 tocones de caoba y 2 tocones de cedro no tenían el diámetro mínimo de corta; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que, el concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., no habría cumplido con la presentación de su Plan Operativo Anual para la segunda zafra en los plazos contemplados por la legislación forestal vigente; asimismo, la información declarada por el concesionario para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra sería falsa por cuanto el censo presentado en el mismo no corresponde a lo evaluado en campo; por otra parte, el concesionario en mención habría realizado extracciones fuera de su parcela de corta anual II aprobada para la tercera zafra, por cuanto de conformidad con las conclusiones de la inspección realizada a la referida parcela de corta anual, que constan en el Informe Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA de fecha 20 de enero de 2006, no se encontraron individuos que respalden el total del volumen movilizado hasta la fecha; el concesionario se habría valido de su Plan Operativo Anual para la tercera zafra, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005, para aprovechar volúmenes superiores a los existentes de las especies caoba y cedro en su parcela de corta anual II, por lo cual éste no habría implementado correctamente su Plan Operativo Anual para la tercera zafra aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005; Que, en ese sentido, al no coincidir la información señalada por el concesionario en su Plan Operativo Anual para la tercera zafra con la verificación de dicha información in situ habiéndose constatado que no existen individuos dentro de la parcela de corta anual de la tercera

Page 7: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

zafra que sustenten los volúmenes de las especies caoba y cedro movilizados hasta la fecha, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, asimismo, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales c), i), k), l) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 367 del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables señalando que el mismo, es de aplicación a los concesionarios, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja la normativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo

Page 8: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar al concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), k), l), y w) del artículo 363 del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 del mismo. Artículo 2.- Otorgar al concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de 2003, Informe Nº 02, de fecha 22 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 02, de fecha 23 de diciembre de 2003, todos aprobados mediante visto bueno del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa; y del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual para la cuarta zafra, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de 2003, Informe Nº 02, de fecha 22 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 02, de fecha 23 de diciembre de 2003; y del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005; ordenándose al concesionario Empresa Forestal Picuro S.R.L., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados mediante Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de 2003, Informe Nº 02, de fecha 22 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 02, de fecha 23 de diciembre de 2003; y del Plan Operativo Anual

Page 9: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

de la tercera zafra, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005. Artículo 6.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente resolución, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7.- Notificar la presente resolución a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables

Inician procedimiento administrativo único a Empresa Forestal Ghire S.A.C. por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre

RESOLUCION GERENCIAL Nº 040-2006-INRENA-OSINFOR

Lima, 25 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 037-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de mayo de 2006, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de agosto de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa FORESTAL GHIRE S.A.C., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nº 5 y Nº 6 cuyas áreas son de 5,885 ha y 9,072 ha respectivamente, haciendo una superficie total de 14,957 ha, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, del 6 de septiembre de 2003, se modifica el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, referido a las obligaciones de pago del derecho de aprovechamiento y el artículo 86 del mismo

Page 10: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

Reglamento, el cual establece los plazos para la presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y del Plan Operativo Anual (POA); Que, como consecuencia de dichas modificaciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con fecha 11 de septiembre de 2003, la empresa FORESTAL GHIRE S.A.C. y el INRENA suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas cláusulas del referido contrato; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 625-2003-INRENA-ATFFS, del 19 de diciembre de 2003, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, aprueba el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional (PMFZE) para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 600 ha, cuya área se ubica en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose, entre otras especies, un total de 03 árboles de caoba (Swietenia macrophylla) y 12 árboles de cedro (Cedrela odorata) con un volumen total de 25.32 m3 y 61.94 m3, respectivamente; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 271-2004-INRENA-IFFS, del 25 de agosto de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal al concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., en una superficie de 14,957 ha, cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 14 de septiembre del 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), en una superficie de 629.21 ha cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose, entre otras especies, un total de 16 árboles de caoba y 34 árboles de cedro, con un volumen total de 115.880 m3 y 218.170 m3 respectivamente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 412-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 28 de junio de 2006, se aprueba el Plan Operativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007) en una superficie de 724.35 ha cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose entre otras especies, un total de 17 árboles de cedro, con un volumen total de 120.432 m3, así como también, se aprueba el reingreso a la Parcela de Corta Anual de la zafra excepcional para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 500 hectáreas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 67-2006-INRENA, del 22 de marzo del 2006, se resuelve, entre otros, autorizar la conformación de siete 7 brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES-Perú, Autoridad Científica CITES-Perú y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables-OSINFOR, la implementación del artículo IV y V de la CITES en lo relativo a las especies caoba y cedro, en el departamento de Ucayali, designándose a sus miembros; Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de 2006, el Sr. Cipriano Bardales Bardales, representante legal de FORESTAL GHIRE S.A.C., deja constancia que el Plan Operativo Anual a verificar por la Brigada de Verificación Nº 1 ha sido elaborado en gabinete; Que, el día 29 de marzo de 2006, la Brigada de Verificación Nº 1 ingresa al área de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, a fin de realizar la verificación de campo de una muestra representativa de las especies caoba y cedro; como resultado de dicha verificación en la concesión en mención, se emite el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, del 4 de mayo del 2006, que concluye lo siguiente: a) De los 16 árboles aprovechables de la especie caoba declarados en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), se seleccionaron 6 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificación de campo efectuada. Asimismo se comprobó la inexistencia de los 2 árboles

Page 11: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

semilleros de caoba declarados en el POA; b) De los 34 árboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA de la tercera zafra (2005-2006), se seleccionaron 14 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificación de campo efectuada. Asimismo se comprobó la inexistencia de 02 árboles semilleros de los 03 declarados en el POA; c) Se encontró un tocón (45 cm DAP) de la especie cedro que no figura en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006); d) No existe evidencias de haberse realizado el inventario forestal, ni la existencia de fajas de censo en la Parcela de Corta Anual, lo que concuerda con la confesión de parte del titular de la concesión que manifiesta que dicho inventario se hizo en gabinete; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentación analizada, no se encontraron evidencias que comprueben la existencia de los 6 árboles en pie o tocones de la especie caoba y 14 árboles en pie o tocones de la especie cedro, así como tampoco la existencia de los 02 árboles semilleros de caoba y 2 árboles semilleros de cedro, seleccionados para la verificación; asimismo no se encontró evidencias de trabajos de aprovechamiento forestal. Por lo que se puede presumir que la información presentada por el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006) sería falsa, máxime si el mismo representante de la empresa concesionaria ha señalado que el inventario de las especies forestales se hizo en gabinete. Asimismo, no podría justificar que los 115.083 m3 de madera de la especie caoba y los 201.562 m3 de madera de la especie cedro, movilizados por el referido concesionario, provienen de la actividad de extracción efectuada en la parcela de corta anual correspondiente al referido plan; Que, estando a los resultados del Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones y a lo expuesto en los puntos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: a) El concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., no habría realizado el aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su Parcela de Corta Anual de la tercera zafra (2005-2006), por cuanto la Brigada de Verificación Nº 1, encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB- (VDMS)-Verificaciones, no encontró indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni evidencias de haberse realizado el inventario forestal, ni caminos forestales recientes, en su interior; b) El concesionario habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), por cuanto de conformidad al informe anteriormente señalado, durante la inspección ocular realizada al área en cuestión no se encontraron los árboles de caoba y de cedro en pie ni talados, programados para su verificación dentro de la PCA; c) La empresa FORESTAL GHIRE S.A.C., habría realizado trabajos de aprovechamiento forestal fuera del área autorizada, por cuanto la Brigada de Verificación Nº 1, no encontró evidencia de trabajos de aprovechamiento forestal, ni evidencia de la existencia de los 6 árboles de la especie caoba y de los 14 árboles de la especie cedro programados para su verificación dentro del área inspeccionada; en ese sentido el concesionario no podría justificar la movilización de los 115.083 m3 de madera de la especie caoba de los 115.880 m3 autorizados, es decir de aproximadamente el 99.31% del volumen total autorizado de esa especie; así como tampoco de los 201.562 m3 de la especie cedro de los 218.170 m3 aprobados, es decir de aproximadamente el 92.38% del volumen total autorizado de dicha especie en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), según reporte del Balance de Extracción de fecha 10 de abril del 2006 emitido por el SIF del INRENA; d) Asimismo, el concesionario en mención habría incumplido en la implementación de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra por cuanto al ser éste un Plan Operativo Anual falso, el aprovechamiento de los recursos forestales efectuados por el referido concesionario se habría efectuado fuera de los parámetros autorizados por el INRENA; Que, en ese sentido, al haberse verificado técnicamente que el concesionario en cuestión ha movilizado madera que no provendría de su concesión, el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias;

Page 12: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Que, asimismo los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificadas en los literales c), i), l), t) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 367 del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política y, particularmente la caoba y el cedro, al ser especies consideradas en el Apéndice II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, merece especial protección, y control en su aprovechamiento, a fin de que éste no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25- PUC/C-J-093-02; Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, FORESTAL GHIRE S.A.C., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo que resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar al concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto

Page 13: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales c) i), l), t), y w) del artículo 363 del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 del mismo. Artículo 2.- Otorgar al concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C, un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 625-2003-INRENA-ATFFS, de fecha 19 de diciembre de 2003; del Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 14 de septiembre del 2005; del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 412-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de junio del 2006, debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual para la quinta zafra, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 625-2003-INRENA-ATFFS, y mediante Resolución Administrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, respectivamente, y de los volúmenes autorizados en el Plan Operativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 412-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de junio de 2006; ordenándose al concesionario, FORESTAL GHIRE S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados en los Planes Operativos Anuales mencionados en el artículo que antecede, provenientes de la concesión otorgada a la empresa FORESTAL GHIRE S.A.C. Artículo 6.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables

Page 14: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Inician procedimiento administrativo único a persona natural por presunta infracción a la

legislación forestal y de fauna silvestre

RESOLUCION GERENCIAL Nº 039-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 25 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 036-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 24 de agosto de 2006, elaborado conjuntamente por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, en el cual se da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 010-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de mayo de 2006, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el señor Weller Noriega Hidalgo, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de setiembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA y el señor Weller Noriega Hidalgo, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en el área determinada por la Unidad de Aprovechamiento Nº 3, cuya superficie total es de 5 674 ha, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes; Que, el numeral 58.3 del artículo 58 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y; b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, el último párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece que en caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural; Que, en concordancia con lo dispuesto en la precitada norma, el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, señala que, los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada, para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, el cual debe contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, presenta su Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Administrativa

Page 15: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Nº 065-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 9 de febrero de 2004, autorizándose el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 280.00 hectáreas, ubicadas en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 142-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se le aprobó al referido concesionario el Plan General de Manejo Forestal, en una superficie de 5 674 ha, ubicadas en el ámbito geográfico mencionado en el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 145-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprobó el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, sobre una superficie de 238.85 ha, autorizándose el aprovechamiento de 17 árboles de caoba ( Swietenia macrophylla) con un volumen total de 163.03 m3 y 69 árboles de cedro ( Cedrela odorata) con un volumen total de 383.14 m3, entre otras especies; Que, el señor Weller Noriega Hidalgo, remite a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, con fecha 19 de junio de 2006, el Plan Operativo Anual correspondiente a la tercera zafra, para su revisión y demás acciones correspondientes; Que, por otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 67-2006-INRENA, de fecha 22 de marzo de 2006, se autoriza la conformación de siete (7) brigadas de trabajo para el departamento de Ucayali y una (1) Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES-Perú, representada por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, Autoridad Científica CITES - Perú y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables-OSINFOR, la implementación de los artículos IV y V de la CITES en lo relativo a las especies de caoba y cedro, respectivamente, designándose a sus miembros; Que, mediante Carta Nº 179-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 9 de marzo de 2006, el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, comunica al señor Weller Noriega Hidalgo que, a partir del 15 de marzo de 2006, se llevaría a cabo la inspección ocular a su concesión, a fin de verificar la procedencia de la madera de las especies caoba y cedro, declaradas y aprobadas en su Plan Operativo Anual de la segunda zafra 2005-2006, razón por la cual se deberían realizar las coordinaciones previas del caso; Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de 2006, denominado Acta de Inspección, el señor José Manuel Noriega Hidalgo, actuando en representación del titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, señor Weller Noriega Hidalgo, manifiesta que el Plan Operativo Anual a verificar por la Brigada de Verificación Nº 1, ha sido hecho en gabinete, y que las coordenadas correspondientes a las especies de cedro y caoba, fueron puestas al azar en el documento correspondiente; Que, no obstante lo expresado por el señor José Manuel Noriega Hidalgo, la Brigada de Verificación Nº 1, ingresa a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual 2005-2006, los días 30 y 31 de marzo de 2006, para realizar la verificación de campo, en compañía del representante del titular del contrato; Que, como resultado de la verificación “ in situ”, la Brigada de Verificación Nº 1 emite el Informe Nº 010-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de mayo de 2006, en el cual se señala que el objetivo de la misma fue la verificación física de tocones de caoba (Swietenia macrophylla) y cedro ( Cedrela odorata) en la Parcela de Corta Anual - PCA, correspondiente a la zafra 2005-2006; Que, luego de evaluar el Informe Nº 010-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de mayo de 2006, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control (USEC) de la OSINFOR, emite el Informe Técnico Nº 033-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 11 de julio

Page 16: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

de 2006, en el cual se señala lo siguiente: i) De los 17 árboles aprovechables de la especie caoba declarados en el POA 2005-2006, presentado por el señor Weller Noriega Hidalgo, se seleccionaron 10 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificación en campo; ii) De los 69 árboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA 2005 -2006, se seleccionaron 18 ejemplares, comprobándose en la verificación en campo, la inexistencia de dichos árboles; iii) De los 2 árboles semilleros de la especie caoba declarados en el POA 2005-2006, se verificó un ejemplar, comprobándose la inexistencia del mismo; iv) De los 6 árboles semilleros de la especie cedro, declarados en el POA 2005-2006, se verificaron 3 ejemplares, comprobándose la inexistencia de dichos árboles; Que, por otro lado, en el Balance de Extracción y Forma 20, recabados del Sistema de Información Forestal - SIF, con fecha 16 de agosto de 2006, se observó que, durante el período de la zafra 2005-2006, el concesionario extrajo 45.018 m3 de los 163.03 m3 de caoba ( Swietenia macrophylla) y 91.968 m3 de los 383.140 m3 de cedro ( Cedrela odorata), autorizados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución de Intendencia Nº 145-2005-INRENA-IFFS; Que, asimismo, del Informe elaborado por la Brigada Nº 1 se puede advertir que: i) No existen evidencias de haberse habilitado caminos de acceso, caminos principales y secundarios dentro de la Concesión Forestal; ii) Notaron la presencia de caminos de tractor pero ya antiguas, éstas ya estaban cubiertas por la copa de árboles, arbustos y lianas; Que, de la revisión de los actuados, se puede advertir que el señor Weller Noriega Hidalgo, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan Operativo Anual 2005-2006, por cuanto en la inspección ocular realizada por la Brigada de Verificación Nº 1, se verificó la inexistencia de los árboles de caoba y cedro, declarados por el concesionario en el referido documento técnico, que a su vez le sirvió para amparar la movilización de volúmenes de madera de las especies caoba y cedro; Que, asimismo el hecho de que el concesionario haya realizado una extracción y movilización de las especies de caoba y cedro declaradas en el POA, fuera de los parámetros autorizados por el INRENA, aún habiéndose percatado de que dichas especies no correspondían a la información que había presentado ante la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, constituye “ per se” una falta de implementación de su Plan Operativo Anual de segunda zafra; Que, los hechos sindicados infieren la inexistencia de indicios de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, por lo que se presume que el concesionario Weller Noriega Hidalgo, habría utilizado dicho documento técnico, para extraer madera de las especies caoba y cedro en áreas que aparentemente no corresponden a su concesión; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, se colige que el señor Weller Noriega Hidalgo, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; el mismo que dispone que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, los hechos expuestos constituyen igualmente infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, ya que contravienen lo dispuesto en los literales c), i), t) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 de la misma norma;

Page 17: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Que, el artículo 356 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, asimismo, el artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial emitida por la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables; Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario Weller Noriega Hidalgo, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar al señor Weller Noriega Hidalgo, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, el procedimiento administrativo único previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por la Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, hechos que conllevarían a declarar de caducidad de su derecho de concesión; así como por la presunta contravención de los literales c), i), t), y w) del artículo 363 del precitado Reglamento, por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en sus artículos 365 y 366. Artículo 2.- Otorgar al concesionario Weller Noriega Hidalgo, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución Gerencial, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal.

Page 18: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo el trámite para la aprobación del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, mientras dure el presente procedimiento administrativo. Artículo 4.- Suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional -PMFZE, aprobado por Resolución Administrativa Nº 065-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 9 de febrero de 2004, y en el Plan Operativo Anual - POA, de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 145-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, ordenándose al concesionario, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5.- Suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional-PMFZE, aprobado por Resolución Administrativa Nº 065-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 9 de febrero de 2004, y en el Plan Operativo Anual - POA, de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 145-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, ordenándose al concesionario, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 6.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre; las mismas que deberán inmovilizar cualquier producto forestal, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, provenientes de la referida concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros adquiridos de buena fe, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, la misma que actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables

MINCETUR

Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a Brasil y EE.UU. para participar en reuniones del Grupo de los Veinte y del BID

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2006-MINCETUR-DM

Lima, 5 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de

Page 19: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Oficio (SAE-ONE) Nº 2-14/20 ha comunicado que en el marco de las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio -OMC, se realizará la Reunión de Alto Nivel del Grupo de los Veinte - G-20, los días 9 y 10 de setiembre de 2006, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, a la que el Gobierno del Perú ha sido invitado; Que, asimismo, los días 11 y 12 de setiembre de 2006, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo la VII Reunión de la Red de Comercio e Integración del Diálogo Regional de Política, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, evento al cual ha sido invitado el Viceministro de Comercio Exterior, mediante carta de fecha 15 de agosto de 2006 de la Gerente del Departamento de Integración y Programas Regionales del BID, en su calidad de miembro de la Red de Comercio e Integración; Que, dicha Reunión tiene por objetivo discutir la iniciativa de la Organización Mundial de Comercio - OMC sobre “Ayuda para el Comercio”, el escenario multilateral del comercio así como los escenarios extrarregionales: Europa y Asia a fin de fomentar la cooperación regional en el diseño de estrategias y programas para la Región en el área de comercio; la importancia de esta Reunión está en mantener la continuidad en el desarrollo de los temas tratados en reuniones pasadas y que han estado vinculados con los aspectos de mayor complejidad y sensibilidad del comercio y la integración; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje, para que en representación del MINCETUR participe en los eventos antes mencionados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, la Ley Nº 28807, que establece que los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Viceministro de Comercio Exterior, a las ciudades de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil y Washington D.C, Estados Unidos de América, del 8 al 13 de setiembre de 2006, para que en representación del MINCETUR participe en las Reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 928,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días, US$ 220,00 x 3 días) : US$ 1 260,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Page 20: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al señor Alfonso Salcedo Rubio, Viceministro de Turismo, a partir del 8 de setiembre de 2006 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Nombran Inspector en la Dirección General de Logística del Ejército

RESOLUCION SUPREMA Nº 371-2006-DE-EP Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, establece que el empleo es conferido a los Oficiales Generales por Resolución Suprema; Estando a lo opinado por el señor General de Ejército, Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar con fecha 11 de setiembre de 2006, al General de Brigada Francisco Antonio Vargas Vaca, en el empleo siguiente: DESTINO ORIGEN Dirección General de Logística del Ejército IGN (Inspector) Regístrese, comuníquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de Derechos de Pesca,

correspondiente al Primer Semestre del año 2006

Page 21: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2006-EF-15 Lima, 6 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, mediante los Oficios Nº 778-2006-PRODUCE/DVP y Nº 827-2006-PRODUCE/DVP, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Oficios Nº 030-2006-INEI/DTDIS, y Nº 130-2006-INEI/J la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del año 2006; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Page 22: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA I SEMESTRE 2006

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Aprueban monto y características adicionales de la octava colocación de Bonos Soberanos

a que se refiere el D.S. Nº 018-2006-EF

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2006-EF-75.01 Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 973 226 000,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la octava colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de setiembre de 2006, a través de tres

Page 23: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

subastas, en las que se reabrirán las series denominadas Bonos Soberanos 10AGO2011, Bonos Soberanos 05MAYO2015 y Bonos Soberanos 12AGO2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y en el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- La octava colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, será hasta por la suma total de S/. 230 000 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual será efectuada en tres subastas, la primera hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles), la segunda hasta por un monto de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles) y la tercera hasta por un monto de S/. 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refieren los items ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante tres subastas, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del Sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Las entidades designadas mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2006-EF/ 75, participantes del Programa de Creadores de Mercado 2006. - Fecha de subasta : 11 de setiembre de 2006 - Fecha de liquidación : 12 de setiembre de 2006 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. - Intereses corridos : Serán determinados en la fecha de liquidación. - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario de los Bonos Soberanos ofertados, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago de cupones : A través de CAVALI ICLV S.A.

Page 24: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Se realizará según el cronograma correspondiente para cada bono que se describe en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 10AGO2011 - Código ISIN : PEP01000CT06 - Fecha de vencimiento : 10 de agosto de 2011 - Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) - Tasa de interés : 12,25% nominal anual fija, base 360 - Monto actual en circulación : 1 372 027 unidades del bono que se reabre. De los bonos a ser colocados en la segunda subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 05MAYO2015 - Código ISIN : PEP01000CX67 - Fecha de vencimiento : 5 de mayo de 2015 - Monto de colocación : Hasta S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) - Tasa de interés : 9,91% nominal anual fija, base 360 - Monto actual en circulación : 1 421 627 unidades del bono que se reabre. De los bonos a ser colocados en la tercera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026 - Monto de colocación : Hasta S/. 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) - Tasa de interés : 8,20% nominal anual fija, base 360 - Monto actual en circulación : 618 726 unidades del bono que se reabre. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1 CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 10AGO2011

Cupón Días Fecha de Día Fecha Día Vencimiento de Pago

Cupón 5 184 10-Feb-07 Sábado 12-Feb-07 Lunes Cupón 6 181 10-Ago-07 Viernes 10-Ago-07 Viernes Cupón 7 184 10-Feb-08 Domingo 11-Feb-08 Lunes

Page 25: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

Cupón 8 182 10-Ago-08 Domingo 11-Ago-08 Lunes Cupón 9 184 10-Feb-09 Martes 10-Feb-09 Martes Cupón 10 181 10-Ago-09 Lunes 10-Ago-09 Lunes Cupón 11 184 10-Feb-10 Miércoles 10-Feb-10 Miércoles Cupón 12 181 10-Ago-10 Martes 10-Ago-10 Martes Cupón 13 184 10-Feb-11 Jueves 10-Feb-11 Jueves Cupón 14 + Principal 181 10-Ago-11 Miércoles 10-Ago-11 Miércoles

BONOS SOBERANOS 05MAYO2015

Cupón Días Fecha de Día Fecha Día Vencimiento de Pago

Cupón 3 184 05-Nov-06 Domingo 06-Nov-06 Lunes Cupón 4 181 05-May-07 Sábado 07-May-07 Lunes Cupón 5 184 05-Nov-07 Lunes 05-Nov-07 Lunes Cupón 6 182 05-May-08 Lunes 05-May-08 Lunes Cupón 7 184 05-Nov-08 Miércoles 05-Nov-08 Miércoles Cupón 8 181 05-May-09 Martes 05-May-09 Martes Cupón 9 184 05-Nov-09 Jueves 05-Nov-09 Jueves Cupón 10 181 05-May-10 Miércoles 05-May-10 Miércoles Cupón 11 184 05-Nov-10 Viernes 05-Nov-10 Viernes Cupón 12 181 05-May-11 Jueves 05-May-11 Jueves Cupón 13 184 05-Nov-11 Sábado 07-Nov-11 Lunes Cupón 14 182 05-May-12 Sábado 07-May-12 Lunes Cupón 15 184 05-Nov-12 Lunes 05-Nov-12 Lunes Cupón 16 181 05-May-13 Domingo 06-May-13 Lunes Cupón 17 184 05-Nov-13 Martes 05-Nov-13 Martes Cupón 18 181 05-May-14 Lunes 05-May-14 Lunes Cupón 19 184 05-Nov-14 Miércoles 05-Nov-14 Miércoles Cupón 20 + Principal 181 05-May-15 Martes 05-May-15 Martes BONOS SOBERANOS 12AGO2026

Cupón Días Fecha de Día Fecha Día

Vencimiento de Pago Cupón 2 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 Lunes Cupón 3 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 Lunes Cupón 4 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes Cupón 5 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes Cupón 6 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves Cupón 7 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles Cupón 8 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes Cupón 9 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 10 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 11 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 12 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 13 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 14 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 15 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 16 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 17 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes

Page 26: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Cupón 18 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 19 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 20 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 21 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 22 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 23 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 24 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 25 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 26 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 27 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 28 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 29 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón 30 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes Cupón 31 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves Cupón 32 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes Cupón 33 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón 34 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes Cupón 35 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes Cupón 36 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes Cupón 37 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes Cupón 38 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles Cupón 39 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón 40 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves Cupón 41 + Principal 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 416-2006-MEM-DM

Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31190406, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 7738; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 7738, ubicada en la vereda del Jirón Chicama, Mz. V2, frente al predio Nº 212, AA.HH. Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad

Page 27: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 215-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 7738, ubicada en la vereda del Jirón Chicama, Mz. V2, frente al predio Nº 212, AA.HH. Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de servidumbre Propiedad terreno

31190406 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 10,00 m2 Pública Urbano Nº 7738. subsuelo Ubicación: distrito de Villa María del y aires Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 291 684,197 8 654 522,718 B 291 680,080 8 654 519,881 C 291 678,945 8 654 521,528 D 291 683,063 8 654 524,365

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Page 28: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de

distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 418-2006-MEM-DM Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31169205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 4671; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 4671, ubicada en la berma lateral del Jr. Capac Yupanqui, Cuadra 17, frente al predio Nº 1750, esquina con el Jr. Coronel León Velarde, Cuadra 7, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 210-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 4671, ubicada en la berma lateral del Jr. Capac Yupanqui, Cuadra 17, frente al predio Nº 1750, esquina con el Jr. Coronel León Velarde, Cuadra 7, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de servidumbre Propiedad terreno

31169205 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 10,0 m2 Pública Urbano Nº 4671. y aires Ubicación: distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

Page 29: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 277 960,613 8 663 762,529 B 277 960,889 8 663 767,521 C 277 958,892 8 663 767,631 D 277 958,616 8 663 762,639

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Reconocen servidumbre a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular

Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2006-MEM-DM Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31189606, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5432; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5432, ubicada en el predio con frente a la Calle 39, constituido por la acumulación del Sub Lote 3-B y el Lote 4 de la Mz. C-4, Urbanización Corpac, Zona Tercera, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad privada, sobre un área de 14,85 metros cuadrados para la subestación de distribución, conforme

Page 30: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 25 de setiembre de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 213-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5432, ubicada en el predio con frente a la Calle 39, constituido por la acumulación del Sub Lote 3-B y el Lote 4 de la Mz. C-4, Urbanización Corpac, Zona Tercera, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 25 de setiembre de 2003, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de servidumbre propiedad terreno

31189606 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: Pública Urbano Nº 5432. 14,85 m2 Ubicación: distrito de San Borja, y aires provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 281 492,28 8 661 247,68 B 281 491,61 8 661 250,91 C 281 496,01 8 661 251,85 D 281 496,69 8 661 248,61

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Page 31: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito contra la vida, el cuerpo y la

salud y disponen su presentación al gobierno de la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2006-JUS Lima, 7 de setiembre de 2006 Visto el Informe Nº 101-06/COE-TC, del 4 de septiembre de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado MARIO RAFAEL ESCALADA SOLANO formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho (Exp. Nº 0483-2002); CONSIDERANDO: Que, por Resolución de fecha 17 de agosto de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado MARIO RAFAEL ESCALADA SOLANO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones leves con circunstancia agravante, en agravio de Marcelina Becerra Cusihuaman, (Exp. Nº 42-2006); Que, mediante el Informe Nº 101-06/COE-TC, del 4 de septiembre de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y la República de Argentina el 11 de junio del 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre del 2004, y ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE de fecha 25 de diciembre del 2005, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARIO RAFAEL ESCALADA SOLANO, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones leves con circunstancia agravante, en agravio de Marcelina Becerra Cusihuaman; y disponer su presentación por vía diplomática, al gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 32: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Designan Directora de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares

de la Dirección Nacional de Justicia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2006-JUS Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2006-JUS, de fecha 24 de abril de 2006, se designó al señor abogado Oscar Manuel Ayzanoa Vigil en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 160-2006-JUS, dándose las gracias al señor abogado Oscar Manuel Ayzanoa Vigil por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada Flor del Carmen Tamayo Montes en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MIMDES

Autorizan a Procurador Ad Hoc iniciar acciones judiciales contra resolución judicial que dispuso la reposición de trabajador de FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2006-MIMDES

Lima, 6 de setiembre de 2006

Page 33: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Vistos, el Oficio Nº 1030-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el Informe Legal Nº 186-2006-FONCODES/DE/ETAL, de la Jefa de Asesoría Legal del FONCODES. CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de abril del 2004, el señor Julio Lucio Delgado Agurto, interpuso ante el Poder Judicial la demanda de Acción de Amparo contra el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, solicitando se le reponga en su puesto de trabajo, en la categoría y el cargo que tenía antes de su despido, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, mediante Sentencia de fecha 23 de noviembre del 2004 (Expediente Nº 31614-2004), el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, declaró Infundada la demanda de Acción de Amparo interpuesta por el señor Julio Lucio Delgado Agurto contra el FONCODES; posteriormente con fecha 13 de diciembre del 2004, el mencionado demandante interpuso Recurso de Apelación contra la citada Sentencia de fecha 23 de noviembre del 2004, solicitando que el superior jerárquico revoque la Sentencia apelada; Que, a través de la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero del 2006 (Expediente Nº 357-2005), expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resolvió Revocar la Sentencia de fecha 23 de noviembre del 2004, y Reformándola Declaró Fundada en Parte la Demanda, ordenando que el FONCODES proceda a la reposición del demandante en su puesto de trabajo, o en otro de igual nivel o categoría, e Improcedente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES, mediante escrito de fecha 2 de marzo del 2006, solicitó a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, se declare la nulidad de todo lo actuado, sustentado la existencia de vicios insubsanables de nulidad en el proceso, específicamente en la notificación de la Resolución Nº 01 de fecha 20 de enero del 2005, que dispuso correr traslado al apelante para la expresión de agravios, y de la Resolución Nº 03 de fecha 13 de abril del 2005, que señaló fecha para la vista de la causa, las cuales fueron notificadas a un domicilio procesal distinto del demandado, cuando la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES mediante escrito de fecha 13 de enero del 2005, había comunicado al Juzgado la variación de su nuevo domicilio procesal ubicado en el Jr. Camaná Nº 616, Piso 7 - Cercado de Lima, por lo cual dicha situación habría vulnerado el derecho de defensa y del debido proceso, causando un estado de indefensión en la parte demandada; Que, mediante Resolución Nº 12 de fecha 15 de marzo del 2006, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, declaró Improcedente el pedido de nulidad formulado por la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES; Que, el Procurador Público Ad Hoc del FONCODES mediante Memorando Nº 599-2006-FONCODES/PPAH de fecha 5 de julio de 2006, considera necesario se inicien las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero del 2006 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, por haber sido emitida sin advertir los vicios insubsanables de nulidad incurridos en el proceso, señalados en el escrito de nulidad fecha 2 de marzo del 2006 presentado por el citado Procurador Público, con lo cual se ha violado el derecho de defensa y del debido proceso, causando un estado de indefensión a la parte demandada; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impuse las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero del 2006 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 1228-2006-MIMDES/OGAJ;

Page 34: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero del 2006 (Expediente Nº 357-2005), expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, que resolvió Revocar la Sentencia de fecha 23 de noviembre del 2004, y Reformándola Declaró Fundada en Parte la Demanda, ordenando que el FONCODES proceda a la reposición del señor Julio Lucio Delgado Agurto en su puesto de trabajo o en otro de igual nivel o categoría, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Modifican la R.M. Nº 177-2006-MIMDES, mediante la cual se dispuso que el INABIF asuma procedimientos de investigación tutelar en los Distritos Judiciales de Lima Norte y del

Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 659-2006-MIMDES Lima, 6 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25680, el Distrito Judicial de Lima fue desconcentrado y descentralizado en el Distrito Judicial del Cono Norte, Cono Sur y Chosica; Que, por la Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES de fecha 17 de marzo de 2006, se estableció que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a partir del 2 de octubre del 2006, asumiría los nuevos procedimientos de Investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a los Distritos Judiciales del Cono Norte y del Callao; Que, la Ley Nº 28765 modificó el artículo 1 de la Ley Nº 25860, disponiendo entre otros que el Distrito Judicial de Lima, se desconcentra y descentraliza en los distritos judiciales de Lima Norte con sede en Independencia; Que, en consecuencia es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, a fin de adecuarla a la normatividad antes citada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y

Page 35: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

Desarrollo Social - MIMDES, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337 y modificado por la Ley Nº 28330 y el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Inc. b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, con el siguiente texto: “Artículo 1.- ... b) A partir del 2 de octubre del 2006 asumirá los nuevos procedimientos que se inicien en dicha fecha y que correspondan a los Distritos Judiciales de Lima Norte y del Callao. ...”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir Acuerdo con la Secretaría General de la OEA relativo a privilegios e inmunidades de los Observadores de las Elecciones Municipales y Regionales

de noviembre de 2006

RESOLUCION SUPREMA Nº 334-2006-RE Lima, 7 de setiembre de 2006 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5135 de 1 de septiembre de 2006, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Municipales y Regionales que tendrán lugar el 19 de noviembre de 2006”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador Gonzalo Gutierrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Municipales y Regionales que tendrán lugar el 19 de noviembre de 2006”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Gonzalo Gutierrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 36: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de representantes del Ministerio y del Instituto Geográfico Nacional para participar en trabajos de campo en el área de frontera Perú - Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1082-RE

Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el mantenimiento y desarrollo de las relaciones internacionales es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo una de sus funciones coordinar todo lo relacionado con las fronteras y límites del país; Que, en la X Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta de Inspección de Hitos de la Frontera Perú-Brasil, realizada en la ciudad de Lima entre los días 1 y 2 de junio de 2006, se acordó la realización de Trabajos de Campo para el año 2006; Que, en la referida Reunión Ordinaria se convino en dar continuidad a los trabajos en la Sierra del Divisor Ucayali-Yuruá, teniendo como base de operaciones la ciudad de Mariscal Thaumaturgo (Brasil), con el objetivo de realizar labores de inspección en la línea de frontera y a partir del Hito 46 hacia el norte (hasta el hito 50) llevar a cabo tareas de reparación, sustitución, medición, reconstrucción y densificación, en los lugares donde la Subcomisión Mixta lo estimase conveniente; Que, dichos trabajos de campo tendrán una reunión de apertura el 10 de setiembre en la localidad de Cruceiro do Sul (Brasil) y otra de clausura en la misma ciudad del 4 al 6 de octubre; Que, para la realización de los citados trabajos de campo, resulta indispensable contar con el concurso de personal especializado del Instituto Geográfico Nacional (IGN); Que, mediante la Resolución de la Dirección de Administración del Personal del Ejército Nº 606 y la Resolución de la Dirección General de Personal del Ejército Nº 1437, se ha destacado a dos técnicos del IGN al Ministerio de Relaciones Exteriores para tal efecto, mientras duren los trabajos de campo; Que, los gastos generados por dichos trabajos de campo están debidamente presupuestados; Que, dada la importancia que asigna el Perú a los temas que tratan de límites internacionales, resulta necesario designar a la delegación peruana correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en concordancia con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Artículo 8 de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, que exceptúa al Sector Relaciones Exteriores de la prohibición de viajes al exterior; el numeral 11 del Artículo 5 de la Ley Nº 27292 - Ley Orgánica del Instituto Geográfico

Page 37: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Nacional; y con la Resolución Directoral Nº 003-2006-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales correspondiente al año 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las siguientes personas para que participen en los trabajos de campo en el área de frontera Perú-Brasil del Departamento de Ucayali, del 8 de setiembre al 7 de octubre de 2006, trabajos que tendrán como centros de apoyo las ciudades de Río Branco, Thaumaturgo y Cruceiro do Sul (República Federativa de Brasil): POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES * Mayor Gral. FAP ( r ) Wilar Gamarra Molina, Asesor de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites (quien participará del 1 al 7 de octubre en la elaboración y suscripción de las actas y clausura de los trabajos) * Ingeniero Gaudens Angel Gózar Manyari, del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites. POR EL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL * Técnico 3 Aux. Cartógrafo David Ferrer Cobeñas * Empleado Civil Celestino Zacarías Poma Artículo Segundo.- Los gastos operativos, pasajes, viáticos en el exterior y tarifa por uso de aeropuerto, conforme el Presupuesto de Trabajos de Campo con Brasil 2006 de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, ascienden a US$ 40,229.12 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 12/100 DÓLARES AMERICANOS). Los gastos por concepto de viáticos en territorio nacional del personal que realizará trabajos de campo ascienden a US$2,035.38 (DOS MIL TREINTA Y CINCO Y 38/100 DÓLARES AMERICANOS). La totalidad de ambos gastos, cuya suma asciende a US$ 42,264.50 (CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS), será cubierta con cargo a la Actividad 00623, Desarrollo Fronterizo, Límites y Política Antártica - Meta Presupuestal 01052- Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al siguiente detalle:

GASTOS OPERATIVOS Y VIÁTICOS EN EL EXTERIOR

Asignaciones Gastos Combustib. Total Gastos Pasajes Viáticos Núm. días Total Viáticos TUA US$ Operativos Helicóptero Operativos US$ por día US$ US$ US$ US$ US$

Mayor Gral.FAP ® 817.00 200.00 6+1 1,400.00 30.28Wilar David Gamarra Molina (MRE)

Ing.Gaudens Angel Gózar 2,440.00 2,440.00 817.00 200.00 8+1 1,800.00 30.28Manyari (MRE)

Técnico 3 EP Aux. Cartógrafo 817.00 200.00 8+1 1,800.00 30.28David Constantino Ferrer Cobeñas

(IGN) Empleado Civil Celestino 817.00 200.00 8+1 1,800.00 30.28

Zacarías Poma (IGN) Embajada del Perú 27,600.00 27,600.00

en Brasil TOTAL USD$ 30,040.00 3,268.00 6,800.00 121.12

VIÁTICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Personal Trabajos de Campo Viáticos Núm. Total TOTAL MRE e Inst. Geográfico Nacional por día de días viáticos USD$

Page 38: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

S/. S/. Ing.Gaudens Angel Gózar Manyari 105.00 21 2,205.00 678.46

Jefe de Proyecto (MRE) Técnico 3 EP David Constantino Ferrer 105.00 21 2,205.00 678.46

Cobeñas (IGN) Empleado Civil Celestino Zacarías Poma 105.00 21 2,205.00 678.46

Técnico Geodestas (IGN) TOTAL 315.00 21 6,615.00 2,035.38

Artículo Tercero.- Los gastos operativos serán autorizados mediante Resolución de la Secretaría de Administración a nombre del ingeniero Gaudens Angel Gózar Manyari, bajo la modalidad de Encargo conforme el numeral 45 de la Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al Año Fiscal 2006, de acuerdo con el presupuesto detallado en el artículo segundo de la presente resolución, referidos a los conceptos agrupados en las asignaciones específicas siguientes:

Partida 03.00 BIENES Y SERVICIOS Importe US$ 3.39 Alquiler movilidad para transporte equipos 200.00 3.39 Fletes aéreos para transporte equipos 300.00 3.23 Gasolina para lancha, motocicleta etc. 1,020.00 3.29 Materiales de construcción 350.00 3.39 Encofrado hitos 120.00 3.45 Equipo y materiales. primeros auxilios 150.00 3.49 Útiles de escritorio 50.00 3.30 Materiales fotográficos y procesamiento 100.00 3.57 Servicio telefónico larga distancia, 150.00

TOTAL 2,440.00 Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Finanzas de la Secretaría de Administración, a través de una Resolución SAD y mediante una asignación extraordinaria, realice la transferencia bancaria a favor de la Embajada del Perú en Brasil, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de la X Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta de Inspección de Hitos de la Frontera Perú-Brasil, a fin que la parte peruana cubra el costo de los combustibles de aviación (helicóptero) para las referidas labores, los cuales ascienden a US$ 27,600.00 (VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) conforme el presupuesto detallado en el artículo segundo de la presente resolución, donde dicha suma forma parte integrante de los gastos operativos para los trabajos de campo, con cargo al Grupo genérico de gasto 3. Bienes y Servicios, partida específica 23. Combustible y Lubricantes, y deberá ser abonada al Gobierno del Brasil por la vía diplomática, cuyo comprobante de recepción formará parte de la rendición de cuentas. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días útiles siguientes al término de las citadas actividades, los mencionados delegados deberán presentar ante el señor Ministro un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Asimismo, el ingeniero Gaudens Angel Gózar Manyari, es responsable de rendir cuenta documentada por los gastos operativos a que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Artículo 45.2 de la Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al Año Fiscal 2006. De otro lado, la Embajada del Perú en Brasil será responsable de rendir cuenta documentada por la transferencia mencionada el Artículo Cuarto de la presente resolución. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE

Page 39: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

Ministro de Relaciones Exteriores

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 324-2006-RE Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 324-2006-RE, publicada el 1 de setiembre de 2006. En el Artículo 1: DICE: República de Siria DEBE DECIR: República Árabe Siria

SALUD

Declaran el 29 de octubre de 2006 como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, a nivel nacional

DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en virtud de lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, en la 55ª Sesión del Comité Regional de Washington DC, EUA del 44 Consejo Directivo, de la Organización Panamericana de la Salud, realizada en setiembre del año 2003, los Ministerios de Salud de los Estados Miembros, aprobaron la Resolución CD 44.R1 sobre el Mantenimiento de los Programas de Vacunación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita con la meta de eliminar aceleradamente la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita para el año 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 691-2006/MINSA, el Ministerio de Salud declaró de prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacional de Eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC en el ámbito nacional, a realizarse del 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006, la cual tiene por objetivo la vacunación de aproximadamente diecinueve millones ochocientos mil peruanos y peruanas comprendidos entre los dos (2) y treinta y nueve (39) años de edad;

Page 40: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

Que, es conveniente dictar las medidas necesarias que garanticen el logro de tales objetivos, declarando asimismo el día 29 de octubre de 2006 como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita, a nivel nacional; De conformidad con el numeral 8 del Art. 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- De la declaratoria del Día de Vacunación Declarar el día 29 de octubre de 2006, como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, a nivel nacional. Artículo 2.- De la Convocatoria a la población Convocar a la población a permanecer en sus domicilios, en la fecha indicada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para facilitar la vacunación como parte de la Campaña Nacional de Eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, a nivel nacional, por el personal del Ministerio de Salud debidamente acreditado. Artículo 3.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial dictará las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Incorporan procedimientos denominados “Certificado Médico para el Otorgamiento de Pensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF” en el TUPA del Ministerio, en lo correspondiente

a Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao

DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27023, dispone que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite pensión de invalidez, presentará junto con su solicitud de pensión un Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud (EPS), de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 166-2005-EF dispone que, de acuerdo con el citado dispositivo legal, el Seguro Social de Salud (EsSALUD), los establecimientos de salud del Ministerio de Salud o las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), deberán conformar en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la indicada norma, sus

Page 41: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Comisiones Médicas, a fin de que éstas emitan los correspondientes Certificados Médicos de Invalidez, con la finalidad que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones pueda solicitar su prestación relacionada con la invalidez; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2006/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01: “Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF”, con el objetivo de establecer el procedimiento técnico administrativo para la expedición del Certificado Médico previsto, en el referido Decreto Supremo; Que, es necesario incorporar el procedimiento “Certificado Médico para el Otorgamiento de Pensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-SA, en lo que corresponde a los Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, el artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-SA, los procedimientos Nºs. 11 y 12 denominados “Certificado Médico para el Otorgamiento de Pensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF”, en la parte que corresponde a Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao respectivamente, que en Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud (*) Ver gráficos en CD de TUPAS.

Aceptan renuncia y designan Jefa del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2006-SA Lima, 7 de setiembre de 2006 Vista la renuncia presentada por el médico cirujano César Gabriel Náquira Velarde; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 002-2004- SA, de fecha 21 de enero de 2004, se designó al médico cirujano César Gabriel Náquira Velarde, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud;

Page 42: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, el inciso i) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 y numeral 9. del artículo 1 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano César Gabriel NÁQUIRA VELARDE, al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-6, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Patricia Janet GARCÍA FUNEGRA, en el cargo de Jefa del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-6, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Dan por concluida designación y designan Superintendente de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2006-SA

Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 012-2002-SA, de fecha 7 de mayo de 2002, se designó al economista César Donayre Cárdenas, como Superintendente de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud del Ministerio de Salud; Que con Resolución Suprema Nº 012-2005-SA, de fecha 6 de mayo de 2005, se prorrogó la designación del citado funcionario; Que resulta conveniente dar término a la citada designar y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 y el numeral 9. del artículo 1 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del economista César DONAYRE CÁRDENAS, como Superintendente de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados, así como lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 012-2005-SA.

Page 43: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Juan Edgard IBÁRCENA ACOSTA, como Superintendente de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud Aprueban la Directiva Sanitaria “Implementación del Programa de Promoción de la Salud en

las Instituciones Educativas”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 678-2006-MINSA Lima, 24 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-006873-001, que contiene el OFICIO Nº 090-2006-DGPS/MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud ha suscrito con el Ministerio de Educación un Convenio Marco de Cooperación Técnica, el cual tiene por objetivo general, contribuir al fortalecimiento de la calidad de vida del educando en su entorno familiar y comunitario, mediante la promoción de la salud y el óptimo desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales, sociales y emocionales, ampliando la cobertura de atención en educación y salud en zonas rurales dispersas y urbano marginales de alta vulnerabilidad y, fomentando el uso del espacio escolar como lugar estratégico para promover una cultura de salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 217-2005/MINSA, de fecha 18 de marzo de 2005, se aprobó la Directiva Nº 056-MINSA/DGPS-V.01: “Implementación del Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones Educativas en el año 2005”, que contiene las actividades que se desarrollarán de acuerdo al acotado Convenio Marco de Cooperación Técnica y los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002 - 2012, aprobados con Resolución Suprema Nº 014-2002-SA; Que, siendo necesario actualizar las disposiciones de la mencionada Directiva, se ha elaborado la Directiva Sanitaria Nº 056-MINSA/DGPS-V.02: “Implementación del Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones Educativas”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Page 44: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 005-MINSA/DGPS-V.02 “Implementación del Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones Educativas”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Promoción de la Salud, a través de la Dirección de Educación para la Salud, se encargará de la difusión e implementación de la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones de Promoción de la Salud, son responsables del cumplimiento de la referida Directiva Sanitaria. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones, publicará dicha Directiva Sanitaria en el portal de internet del Ministerio de Salud. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 217-2005/MINSA, de fecha 18 de marzo de 2005. Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud V

Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 717-2006-MINSA Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-051098-001 que contiene el Oficio Nº 2967-2006-DG-OEPE-UO-DISA V.LC de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 461-2006/MINSA, de fecha 16 de mayo de 2006 se aprobó la incorporación a partir del 1 de julio de 2006 a la jurisdicción de la Dirección de Salud V Lima Ciudad al Hospital Cayetano Heredia, Hospital Sergio E. Bernales, Dirección de Red de Salud Lima Norte IV y su órgano desconcentrado el Hospital Puente Piedra, Dirección de Red de Salud Lima Norte V y Dirección de Red de Salud Lima Norte VI excepto la Microrred de Salud de Canta, de la jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima; Que, en concordancia al dispositivo precitado, es necesario efectuar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM; Que, por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, de fecha del 28 de junio del 2006 se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.2: “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento Estratégico y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,

Page 45: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en lo siguiente: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 16 Hospital Nacional Dos de Mayo 17 Hospital Nacional Arzobispo Loayza 18 Hospital Madre Niño San Bartolomé 19 Hospital Cayetano Heredia 20 Hospital Víctor Larco Herrera 21 Hospital Sergio E. Bernales 22 Dirección de Red de Salud Lima Ciudad 23 Dirección de Red de Salud Lima Norte IV 24 Dirección de Red Salud Lima Norte V 25 Dirección de Red Salud Lima Norte VI, excepto la Microrred de Salud de Canta. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aprueban Documento Técnico “Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 720-2006-MINSA Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-020544-001, que contiene el OFICIO Nº 414-2006-DGPS/MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el proceso promoción de la salud, tiene como objetivo funcional lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social; Que, por Resolución Ministerial Nº 729-2003/MINSA, se aprobó el documento “La Salud Integral: Compromiso de Todos - El Modelo de Atención Integral de Salud”; y, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2005/MINSA, se aprobaron los “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud, los cuales consignan como primer lineamiento a la Promoción de la Salud y la Prevención de la Enfermedad; Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Promoción de la Salud ha elaborado el Documento Técnico: “Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú”, el cual tiene como finalidad desarrollar los marcos conceptuales y técnicos que orienten la gestión e implementación de las acciones de la Promoción de la Salud a nivel nacional, regional y local; Que, dicho Documento Técnico contiene las acciones a desarrollar en los siguientes Ejes Temáticos: “Alimentación y Nutrición Saludable”, “Actividad Física”, “Salud Sexual y Reproductiva”,

Page 46: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

“Higiene y Ambiente Saludable”, “Habilidades para la Vida” y “Promoción de la Salud Mental, Buen Trato y Cultura de Paz”, cuyos objetivos orientan a generar prácticas y comportamientos saludables; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú” y, sus documentos que lo conforman sobre las Acciones a desarrollar en los siguientes Ejes Temáticos”, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución: - “Alimentación y Nutrición Saludable”. - “Actividad Física”. - “Salud Sexual y Reproductiva”. - “Higiene y Ambiente Saludable”. - “Habilidades para la Vida”. - “Promoción de la Salud Mental, Buen Trato y Cultura de Paz”. Artículo 2.- La Dirección General de Promoción de la Salud, se encargará de la difusión y supervisión del cumplimiento de los citados documentos técnicos. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, aplicarán los mencionados documentos técnicos, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones, publicará los referidos documentos técnicos en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Aceptan renuncias y designan Directores Ejecutivos y Asesores de las Oficinas de Asesoría

Jurídica Administrativa y de Asesoría Jurídico Sanitaria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 839-2006-MINSA Lima, 7 de setiembre de 2006 Visto las renuncias presentadas por los abogados Ana Celia Salazar Salazar, César Raúl Sarmiento Carbajal, Gustavo Patiño Aliaga y Justo Miguel Cárdenas La Rosa y el Memorándum Nº 632-2006-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 105-2004/MINSA, de fecha 2 de febrero de 2004, se designó a la abogada Ana Celia Salazar Salazar, en el cargo de Directora Ejecutiva de la

Page 47: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídica Administrativa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que con Resolución Ministerial Nº 300-2004/MINSA, de fecha 19 de marzo de 2004, se designó al abogado César Raúl Sarmiento Carbajal, en el cargo de Director Ejecutivo de Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico Sanitaria de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2003-SA/DM, de fecha 12 de febrero de 2003, se designó al abogado Gustavo Patiño Aliaga, en el cargo de Asesor I de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico Sanitaria de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 302-2004/MINSA, de fecha 19 marzo de 2004, se designó al abogado Justo Miguel Cárdenas La Rosa, en el Asesor de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídica Administrativa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, amplían el plazo para la adecuación, presentación y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, según la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, en la que figura como órgano de asesoría, solamente la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que en ese contexto resulta conveniente aceptar las renuncias presentadas y designar a los profesionales propuestos; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los funcionarios de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Ana Celia SALAZAR SALAZAR Directora Ejecutiva de la Oficina de F-4 Asesoría Jurídica Administrativa César Raúl SARMIENTO CARBAJAL Director Ejecutivo de Oficina de F-4 Asesoría Jurídica Sanitaria Gustavo PATIÑO ALIAGA Asesor I de la Oficina de Asesoría F-4 Jurídico Sanitaria Justo Miguel CÁRDENAS LA ROSA Asesor I de la Oficina de Asesoría F-4 Jurídica Administrativa Artículo 2.- Designar en la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, a los abogados que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Willy Arturo OLIVERA ABSI Director Ejecutivo de la Oficina de F-4 Asesoría Jurídica Administrativa Vilma Esperanza MERINO Directora Ejecutiva de Oficina de F-4 IZQUIERDO Asesoría Jurídica Sanitaria

Page 48: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

Edith NEYRA CORDOVA Asesora I de la Oficina de Asesoría F-4 Jurídico Administrativa Úrsula Desilú LEÓN CHEMPEN Asesora I de la Oficina de Asesoría F-4 Jurídica Sanitaria Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 840-2006-MINSA Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, de fecha 8 de julio de 2005, se aprobó la modificación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud - Administración Central, en el cual se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Manuel Humberto CASTILLO MÉNDEZ, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4 de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General y dejan sin efecto encargatura de las

funciones de Directora de la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2006-TR Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2006-TR, de fecha 20 de enero de 2006, se designó a la licenciada Maritza Margot Domínguez Gamarra, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Page 49: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 043-2006-TR, de fecha 25 de enero de 2006, fueron encargadas las funciones de Directora de la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas a la referida funcionaria; Que, la licenciada Maritza Margot Domínguez Gamarra, ha formulado renuncia al cargo de Asesor II (F-5) de la Secretaría General, así como a la encargatura de Directora de la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas; Que, en consecuencia, cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia de la mencionada servidora, debiendo dejarse sin efecto igualmente la encargatura de funciones a que se contrae la Resolución Ministerial Nº 043-2006-TR, de fecha 25 de enero de 2006; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la licenciada Maritza Margot Domínguez Gamarra, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 043-2006-TR, de fecha 25 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión encargada de la transferencia de recursos, personal y materiales del INICTEL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 681-2006-MTC-01

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC, se aprobó el acuerdo de fusión del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL con la Universidad Nacional de Ingeniería, por el cual las funciones de INICTEL en materia de capacitación, formación profesional, especialización de estudios, proyectos e investigación serán transferidas y absorbidas por la Universidad Nacional de Ingeniería; asimismo, se aprobó la fusión de INICTEL con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que - como entidad absorbente- asumirá las funciones distintas a las anteriormente citadas; Que, según lo establecido en el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, INICTEL transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición

Page 50: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

contractual, obligaciones, pasivos, activos, previa evaluación por la comisión de transferencia que se constituirá para tales efectos; Que, mediante el artículo 4 del citado Decreto Supremo, se constituyó la Comisión encargada de la transferencia de recursos, personal y materiales antes mencionada, la que estará integrada por tres (3) miembros, dos (2) designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, uno de los cuales la presidirá y uno (1) por la Universidad Nacional de Ingeniería, designado por Resolución Rectoral; Que, en ese sentido, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la referida Comisión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y en los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y Nº 030-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión encargada de la transferencia de recursos, personal y materiales del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL a que se refiere el Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC, de acuerdo a lo siguiente: Representantes Titulares: - Dra. Cayetana Aljovín Gazzani, Viceministra de Comunicaciones, quien la presidirá. - Ing. Pedro Valdivia Maldonado. Representantes Alternos: - Eco. Carmen Salardi Bramont, Directora General de la Oficina General de Administración. - Ing. Luis Torres Valerín. Regístrese y comuníquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 685-2006-MTC-02

Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos

Page 51: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0483-2006-MTC/12, de fecha 1 de agosto de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Wayra Perú S.A., con Carta GOPS JINST 199.06.Ops, presentada el 25 de julio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 100, en el Centro de Entrenamiento de American Airlines de la ciudad de Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 9 de setiembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 22802 y 22803, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1444-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector Francisco Javier Díaz Cafferata, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 100, en el Centro de Entrenamiento de American Airlines, en la ciudad de Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Wayra Perú S.A., durante los días 8 al 10 de setiembre de 2006;

Page 52: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1444-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Francisco Javier Díaz Cafferata, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 8 al 10 de setiembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Wayra Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 22802 y 22803, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 704-2006-MTC-01

Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario encargar dicho cargo en tanto se designe a su Titular;

Page 53: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Oswaldo Plasencia Contreras, el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Designan Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 705-2006-MTC-01 Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario mejorar los niveles de eficiencia, eficacia y transparencia en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, priorizando y optimizando el uso de los recursos y bienes públicos; Que, en tal sentido, se requiere que el Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones cuente con asesores que propongan las acciones y medidas necesarias para mejorar los procesos críticos del Sector; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero Jorge Lazarte Conroy y al ingeniero Héctor Gallegos Vargas como Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Renuevan autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y localidades

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 455-2006-MTC-03

Lima, 28 de agosto de 2006 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión presentada por sus respectivos titulares, cuya relación se consigna en el Anexo II del Informe Nº 1064-2006-MTC/17.01.ssr;

Page 54: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya Primera Disposición Complementaria y Final establece la obligación a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30) días naturales de la entrada en vigencia de la ley, las resoluciones otorgando las renovaciones de autorizaciones del servicio de radiodifusión pendientes de atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo legalmente establecido, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, ésta contiene un mandato de cumplimiento imperativo para la Administración, tanto en lo referente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajo los cuales deben atenderse las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y por televisión pendientes, siendo que en caso de incumplimiento los funcionarios encargados incurren en responsabilidad, como lo señala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposición implica darle un trato preferente en la atención a las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, procediendo al otorgamiento de las respectivas renovaciones dentro del plazo que establece la Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposición, la Administración debe obviar la revisión de los requisitos exigibles para el otorgamiento de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, verificándose únicamente que la solicitudes de renovación hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en la normativa legal en materia de telecomunicaciones que les resulta aplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivas resoluciones viceministeriales de renovación; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificar que aquellos que obtuvieron la renovación de sus autorizaciones del servicio de radiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de las condiciones que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones o impedimentos previstos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1064-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procede otorgar la renovación de las autorizaciones solicitadas por sus respectivos titulares, que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, señalando que para la determinación de las renovaciones se ha tenido en cuenta que la respectiva solicitud haya sido presentada dentro del plazo que establece el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, para lo cual se ha considerado los beneficios otorgados mediante Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 015-2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, corresponde emitir las respectivas licencias de operación; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853 corresponde otorgar la renovación de las autorizaciones para prestar los

Page 55: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

servicios de radiodifusión sonora y por televisión que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificará en el plazo de nueve (9) meses computados a partir de la publicación de la presente resolución, el cumplimiento de las condiciones, así como las prohibiciones o impedimentos previstos en la normativa de telecomunicaciones para el otorgamiento de las renovaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. De verificarse el incumplimiento de alguna condición ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incurso en alguna prohibición o impedimento la renovación de la autorización otorgada se dejará sin efecto, que será declarada por Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 se otorgan por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, por tanto vencerán en las fechas señaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender las correspondientes licencias de operación para las estaciones de radiodifusión objeto de renovación, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marco normativo de telecomunicaciones en materia de renovaciones. Artículo 5.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo de la presente resolución están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución están obligados a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en caso que éstas se encuentren dentro del mencionado perímetro. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

ANEXO I

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES - LEY Nº 28853

AUTORIZACIÓN SOLICITUD DE RENOVACIÓN FECHA DE Nº TITULAR RESOLUCIÓN Nº FECHA Nº FECHA VENCIMIENTO DISTRITO PROVINCIA DEPAR- BANDA VENCIMIENTO RENOVACIÓN TAMENTO

Page 56: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

1 PANAMERICANA RM Nº 661-89-TC/15.17 6-11-1999 1999-01833007 5-8-1999 06-11-2009 SANTA MELGAR PUNO VHF TELEVISIÓN S.A. ROSA 2 PANAMERICANA RM Nº 889-90-TC/15.17 25-6-2000 2000-00594007 22-2-2000 25-6-2010 LANGUI CANAS CUSCO VHF TELEVISIÓN S.A. 3 PANAMERICANA RM Nº 1120-90-TC/15.17 24-7-2000 2000-00598007_3 22-2-2000 24-7-2010 VITOC CHANCHA- JUNIN VHF TELEVISIÓN S.A. MAYO 4 COMPAÑÍA RM Nº 519-93-TCC/15.17 18-7-2002 2002-002484 11-3-2002 18-7-2012 ATE LIMA LIMA FM UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A 5 COMPAÑÍA DE RM 258-94-MTC/15.17 2-7-2004 2003-014751 7-7-2003 2-7-2014 CHACLACAYO LIMA LIMA FM RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN MANTARO S.A.C.

Renuevan autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y localidades

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 456-2006-MTC-03

Lima, 28 de agosto de 2006 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión presentada por sus respectivos titulares, cuya relación se consigna en el Anexo I del Informe Nº 1064-2006-MTC/17.01.ssr; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya Primera Disposición Complementaria y Final establece la obligación a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30) días naturales de la entrada en vigencia de la ley, las resoluciones otorgando las renovaciones de autorizaciones del servicio de radiodifusión pendientes de atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo legalmente establecido, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, ésta contiene un mandato de cumplimiento imperativo para la Administración, tanto en lo referente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajo los cuales deben atenderse las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y por televisión pendientes, siendo que en caso de incumplimiento los funcionarios encargados incurren en responsabilidad, como lo señala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposición implica darle un trato preferente en la atención a las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, procediendo al otorgamiento de las respectivas renovaciones dentro del plazo que establece la Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informes Nos. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposición, la Administración debe obviar la revisión de los requisitos exigibles para el otorgamiento de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, verificándose únicamente que la solicitudes de renovación hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en la normativa legal en materia de telecomunicaciones que les resulta aplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivas resoluciones viceministeriales de renovación; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificar que aquellos que obtuvieron la renovación de sus

Page 57: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

autorizaciones del servicio de radiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de las condiciones que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones o impedimentos previstos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1064-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procede otorgar la renovación de las autorizaciones solicitadas por sus respectivos titulares, que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, señalando que para la determinación de las renovaciones se ha tenido en cuenta que la respectiva solicitud haya sido presentada dentro del plazo que establece el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, para lo cual se ha considerado los beneficios otorgados mediante Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 015-2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, corresponde emitir las respectivas licencias de operación; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853 corresponde otorgar la renovación de las autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificará en el plazo de nueve (9) meses computados a partir de la publicación de la presente resolución, el cumplimiento de las condiciones, así como las prohibiciones e impedimentos previstos en la normativa de telecomunicaciones para el otorgamiento de las renovaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. De verificarse el incumplimiento de alguna condición ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incurso en alguna prohibición o impedimento la renovación de la autorización otorgada se dejará sin efecto, lo que será declarado por Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 se otorgan por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, por tanto vencerán en las fechas señaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender las correspondientes licencias de operación para las estaciones de radiodifusión objeto de renovación, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marco normativo de telecomunicaciones en materia de renovaciones. Artículo 5.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo de la presente resolución están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas no excedan los valores

Page 58: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución están obligados a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en caso que éstas se encuentren dentro del mencionado perímetro. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Renuevan autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y localidades

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 457-2006-MTC-03

Lima, 28 de agosto de 2006 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión presentada por sus respectivos titulares, cuya relación se consigna en el Anexo II del Informe Nº 1065-2006-MTC/17.01.ssr; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya Primera Disposición Complementaria y Final establece la obligación a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30) días naturales de la entrada en vigencia de la ley, las resoluciones otorgando las renovaciones de autorizaciones del servicio de radiodifusión pendientes de atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo legalmente establecido, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, ésta contiene un mandato de cumplimiento imperativo para la Administración, tanto en lo referente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajo los cuales deben atenderse las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y por televisión pendientes, siendo que en caso de incumplimiento los funcionarios encargados incurren en responsabilidad, como lo señala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposición implica darle un trato preferente en la atención a las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, procediendo al otorgamiento de las respectivas renovaciones dentro del plazo que establece la Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposición, la Administración debe obviar la revisión de los requisitos exigibles para el otorgamiento de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, verificándose únicamente que la solicitudes de renovación hayan sido presentadas

Page 59: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

dentro del plazo establecido en la normativa legal en materia de telecomunicaciones que les resulta aplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivas resoluciones viceministeriales de renovación; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificar que aquellos que obtuvieron la renovación de sus autorizaciones del servicio de radiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de las condiciones que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones o impedimentos previstos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1065-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procede otorgar la renovación de las autorizaciones solicitadas por sus respectivos titulares, que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, señalando que para la determinación de las renovaciones se ha tenido en cuenta que la respectiva solicitud haya sido presentada dentro del plazo que establece el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, corresponde emitir las respectivas licencias de operación; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853 corresponde otorgar la renovación de las autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificará en el plazo de nueve (9) meses computados a partir de la publicación de la presente resolución, el cumplimiento de las condiciones, así como las prohibiciones e impedimentos previstos en la normativa de telecomunicaciones para el otorgamiento de las renovaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. De verificarse el incumplimiento de alguna condición ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incurso en alguna prohibición o impedimento la renovación de la autorización otorgada se dejará sin efecto, lo que será declarado por Resolución Viceministerial Artículo 3.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 se otorgan por el plazo de diez (10) años, por tanto vencerán en las fechas señaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender las correspondientes licencias de operación para las estaciones de radiodifusión objeto de renovación, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marco normativo de telecomunicaciones en materia de renovaciones.

Page 60: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Artículo 5.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo de la presente resolución están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución están obligados a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en caso que éstas se encuentren dentro del mencionado perímetro. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

ANEXO I

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES - LEY Nº 28853

AUTORIZACIÓN SOLICITUD DE RENOVACIÓN FECHA DE Nº TITULAR RESOLUCIÓN Nº FECHA Nº FECHA VENCIMIENTO DISTRITO PROVINCIA DEPAR- BANDA MOD VENCIMIENTO RENOVACIÓN TAMENTO

1 AUDIOVISIÓN RM Nº 303-95-MTC/15.17 10-7-2005 2005-000771 10-1-2005 10-7-2015 CHACLACAYO LIMA LIMA FM SO LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

2 EMPRESA RM Nº 136-95-MTC/15.17 3-4-2005 2005-003361 7-2-2005 3-4-2015 VENTANILLA CALLAO CALLAO FM SO CHALACA DE RADIODIFUSIÓN E.I.R.L.

3 ASOCIACIÓN RM Nº 262-95-MTC/15.17 5-7-2005 2005-009523 3-5-2005 5-7-2015 LURIGANCHO LIMA LIMA FM SO IGLESIA BAUTISTA INDEPENDIENTE DE CHOSICA

4 ASOCIACIÓN RM Nº 196-96-MTC/15.17 16-5-2006 2006-005711 28-2-2006 16-5-2016 ATE LIMA LIMA FM SO CIVIL RADIO EMISORA PARROQUIAL ENMANUEL

5 RADIO RM Nº 284-96-MTC/15.17 26-6-2006 2006-010723 24-4-2006 26-6-2016 VENTANILLA CALLAO FM SO VENTANILLA STEREO E.I.R.L.

6 LA VOZ DEL RM Nº 422-95-MTC/15.17 21-10-2005 2004-021392 14-12-2004 21-10-2015 LURIN LIMA LIMA FM SO SUR E.I.R.L.

Renuevan autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y localidades

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 458-2006-MTC-03

Lima, 28 de agosto de 2006 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión presentada por sus respectivos titulares, cuya relación se consigna en el Anexo I del Informe Nº 1065-2006-MTC/17.01.ssr; CONSIDERANDO:

Page 61: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya Primera Disposición Complementaria y Final establece la obligación a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30) días naturales de la entrada en vigencia de la ley, las resoluciones otorgando las renovaciones de autorizaciones del servicio de radiodifusión pendientes de atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo legalmente establecido, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, ésta contiene un mandato de cumplimiento imperativo para la Administración, tanto en lo referente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajo los cuales deben atenderse las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y por televisión pendientes, siendo que en caso de incumplimiento los funcionarios encargados incurren en responsabilidad, como lo señala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposición implica darle un trato preferente en la atención a las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, procediendo al otorgamiento de las respectivas renovaciones dentro del plazo que establece la Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposición, la Administración debe obviar la revisión de los requisitos exigibles para el otorgamiento de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, verificándose únicamente que la solicitudes de renovación hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en la normativa legal en materia de telecomunicaciones que les resulta aplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivas resoluciones viceministeriales de renovación; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificar que aquellos que obtuvieron la renovación de sus autorizaciones del servicio de radiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de las condiciones que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones o impedimentos previstos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1065-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procede otorgar la renovación de las autorizaciones solicitadas por sus respectivos titulares, que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, señalando que para la determinación de las renovaciones se ha tenido en cuenta que la respectiva solicitud haya sido presentada dentro del plazo que establece el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, corresponde emitir las respectivas licencias de operación; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853 corresponde otorgar la renovación de las autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Page 62: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

Artículo 1.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificará en el plazo de nueve (9) meses computados a partir de la publicación de la presente resolución, el cumplimiento de las condiciones, así como las prohibiciones e impedimentos previstos en la normativa de telecomunicaciones para el otorgamiento de las renovaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. De verificarse el incumplimiento de alguna condición ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incurso en alguna prohibición o impedimento la renovación de la autorización otorgada se dejará sin efecto, lo que será declarado por Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 se otorgan por el plazo de diez (10) años, por tanto vencerán en las fechas señaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender las correspondientes licencias de operación para las estaciones de radiodifusión objeto de renovación, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marco normativo de telecomunicaciones en materia de renovaciones. Artículo 5.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo de la presente resolución están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución están obligados a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en caso que éstas se encuentren dentro del mencionado perímetro. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Incluyen procedimientos sobre registro de empresas y autorizaciones para remoción de naves y operaciones de dragado en zonas portuarias en el TUPA de la Autoridad Portuaria

Nacional

RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2006-APN-DIR Callao, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:

Page 63: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99) así mismo la regulación y control de los servicios de Transporte Acuático y Conexos prestados en Trafico de Bahía y Áreas Portuarias, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba y la regulación y control de los servicios de Transporte Acuático y Conexos prestados en Trafico de Bahía y Áreas Portuarias; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 296-63-21/07/2006 de fecha 21 de julio de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la inclusión de tres (03) procedimientos en el nuevo TUPA - APN y acordó la emisión de una Resolución delegando en su Presidente la suscripción de la misma; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la inclusión de los siguientes procedimientos en el TUPA-APN: 1. Registro de empresas de la comunidad portuaria, excepto empresas de servicios generales y básicos, incluye Clubes Náuticos y Marinas, tales como: Navieras, Clasificadoras de naves, Empresas de seguridad, Certificadoras de la carga, Agencia de Aduanas, Operadores de carga, portuarios y logísticos y otros vinculados con las actividades portuarias. 2. Autorización para remoción, rescate, recuperación de naves, artefactos y otros hundidos declarados en abandono en zonas portuarias. Incluye empresas extranjeras dedicadas a esta actividad. 3. Autorización para efectuar operaciones de dragado en zonas portuarias. Artículo 2.- Aprobar los requisitos establecidos en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución, los mismos que serán normados en el Texto Único Ordenado de la APN a ser aprobado. Artículo 3.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

Page 64: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

Anexo 1 PROCEDIMIENTO 1 Registro de empresas de la comunidad portuaria, excepto empresas de servicios generales y básicos, incluye Clubes Náuticos y Marinas, tales como: Navieras, Clasificadoras de naves, Certificadoras de la carga, Agencia de Aduanas, Empresas de seguridad, Operadores de carga, portuarios y logísticos y otros vinculados con las actividades portuarias. Dichas empresas podrán ser: A. Personas Jurídicas vinculadas a la prestación de servicios portuarios, como es el caso de: a) Los administradores portuarios. b) Los operadores portuarios. c) Las agencias. d) Las Empresas y/o Cooperativas de Embarque, Estiba, Desembarque, Desestiba y Trasbordo de Mercancías. e) Las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. f) Otras Empresas Prestadoras de Servicios Relacionadas con las Naves en las Zonas Portuarias. g) Las Empresas Navieras. h) Las Empresas Pesqueras. i) Los Clubes Náuticos y Marinas. j) Otras Empresas que brindan servicios portuarios. B. Operadores Portuarios: Los cuales son Personas Jurídicas, domiciliadas en el país, que tienen autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros; para lo cual deberán encontrase registradas en la APN. C. Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios: Que vienen a ser Personas Jurídicas constituidas en el país, que realizan actividades de explotación de infraestructura portuaria de Uso público, sujetas a supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en la Infraestructura de Transporte de uso Público; las cuales deberán encontrarse inscritas y solicitar autorización de la APN para la prestación de los Servicios Portuarios. D. Otras Empresas Prestadoras de Servicios Relacionadas con las Naves en las Zonas Portuarias, tales como: a) Agencias de Aduana. b) Empresas de transporte de carga. c) Importadores. d) Sociedades de Clasificación. e) Exportadores.

Page 65: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

d) Compañía de Seguros. Estas empresas para ejercer la prestación de los servicios, deberán encontrarse registradas en la APN. E. Los Clubes Náuticos, los cuales deberán registrarse ante la Autoridad Portuaria de la jurisdicción que corresponda para ser reconocidos oficialmente como tales. F. Otras empresas relacionadas, entre las cuales podemos considerar: a) Centros de Formación y Capacitación Portuaria. b) Armadores de naves. c) Empresas de desguace. d) Empresas de servicio de guardianía. e) Inspectores (surveyors). Estas empresas para ejercer la prestación de los servicios, deberán encontrarse registradas en la APN. REQUISITOS Para el registro de las empresas a las que hace referencia el Procedimiento 1, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Solicitud del administrado dirigida al Gerente General de la APN que contenga: a) Generales de ley e indicar detalle de lo solicitado. b) Puerto(s) de Operación. c) Representante legal. d) Relación de funcionarios de la Empresa y/o Asociados según la actividad que corresponda. 2) Adjuntar: a) Copia del RUC de la empresa. b) Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social o Estatuto debidamente inscrita en los Registros Públicos, donde deberá constar el objeto social de la actividad que ejerce. c) Copia de los Certificados y/o Títulos y/o Patentes y/o Resoluciones y/o Licencias según la actividad que corresponda. d) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite. PROCEDIMIENTO 2 Autorización para remoción, rescate, recuperación de naves, artefactos y otros hundidos declarados en abandono en zonas portuarias. Incluye empresas extranjeras dedicadas a esta actividad. En este procedimiento estarán comprendidas:

Page 66: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

Las Personas Jurídicas o Naturales que requieran realizar trabajos para la remoción, rescate y recuperación de naves sumergidas y otros hundidos o declarados en abandono en zonas portuarias, así como también las que se dediquen a la inspección y reparación de partes sumergidas de naves o puertos. Todas estas empresas deberán solicitar autorización de la Autoridad Portuaria para la ejecución de los mismos. REQUISITOS Las Empresas que solicitan la autorización establecida en el Procedimiento 2, deberán de cumplir los siguientes requisitos: 1) Solicitud del administrado dirigida al Gerente General de la APN que contenga: a) Generales de ley e indicar detalle de lo solicitado. Dirección, teléfono, fax y correo electrónico. b) Lugar geográfico y/o Puerto(s) de Operación. c) Representante legal. d) Relación de funcionarios de la Empresa según la actividad que corresponda. e) Relación de Remolcadores, Lanchas, Barcazas, Grúas y otros equipos que utilizaran para el servicio, según la actividad que corresponda. f) Nombre, matrícula, propietario y descripción de los restos hundidos y de la nave de rescate. g) Fecha del siniestro, posición geográfica y profundidad. h) Información detallada de las operaciones a realizar acorde al Estudio de Impacto Ambiental, fecha de inicio y término, medios a emplearse y elementos de seguridad. 2) Adjuntar: a) Copia del RUC de la empresa y/o DNI si es Persona Natural. b) Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social o Estatuto debidamente inscrito en los Registros Públicos, donde deberá constar el objeto social de la actividad que ejerce. c) Copia de los Certificados y/o Títulos y/o Patentes y/o Resoluciones y/o Licencias según la actividad que corresponda. d) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal. e) Copia de la Resolución de Capitanía del fallo del siniestro (si corresponde). f) Relación de los buzos, número de matrícula vigente y categoría. g) Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) Información detallada de los equipos a utilizarse y de las operaciones a realizarse.

Page 67: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

i) Descripción de las medidas previstas para evitar la contaminación (cuando corresponda), acorde al Estudio de Impacto Ambiental. j) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite. NOTA: 1. Para la recuperación de restos arqueológicos y/o valor histórico en zonas portuarias acuáticas se deberá adjuntar: - Autorización y convenio firmado con el Instituto Nacional de Cultura. 2. Cuando la zona de remoción o recuperación esté comprendida en zona de reserva natural o de amortiguamiento, deberá contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) PROCEDIMIENTO 3 Autorización para efectuar operaciones de dragado en zonas portuarias. Sobre este procedimiento cabe precisar que: A. Los Administradores Portuarios que efectúen trabajos de dragado dentro de sus instalaciones, verificarán que éstos sean realizados por Personas Naturales o Jurídicas debidamente autorizadas, y que cuenten con la correspondiente licencia de operación otorgada por la Autoridad Portuaria. B. Las Personas Naturales y Jurídicas que presten servicio de dragado dentro de las zonas portuarias deberán encontrase registradas, tanto la empresa como sus embarcaciones y las dotaciones de las mismas, ante la Autoridad Portuaria y tener las licencias de operación correspondientes. C. Las Personas Jurídicas o Naturales que requieran realizar trabajos de dragado en las zonas portuarias, deberán solicitar autorización de la Autoridad Portuaria para la ejecución de los mismos. Incluye empresas extranjeras dedicadas a esta actividad. REQUISITOS Las Empresas que solicitan la autorización según el Procedimiento 3, deberán de cumplir los siguientes requisitos: 1) Solicitud del administrado dirigida al Gerente General de la APN que contenga: a) Generales de ley e indicar detalle de lo solicitado detalle de lo solicitado. b) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico. c) Lugar geográfico y/o Puerto(s) de Operación. d) Representante legal. e) Relación de funcionarios de la Empresa según la actividad que corresponda. f) Relación de Remolcadores, Lanchas, Barcazas, Grúas y otros equipos que utilizaran para el servicio, según la actividad que corresponda.

Page 68: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

2) Adjuntar: a) Copia del RUC de la empresa. b) Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social o Estatuto debidamente inscrito en los Registros Públicos, donde deberá constar el objeto social de la actividad que ejerce. c) Copia del DNI (si es Persona Natural). d) Copia de los Certificados y/o Títulos y/o Patentes y/o Resoluciones y/o Licencias según la actividad que corresponda. e) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite. f) Memoria descriptiva de la zona de dragado firmada por un ingeniero colegiado debidamente habilitado que incluya: - Ubicación geográfica del área a ser dragada. - Volumen del dragado. - Plan de dragado y medios que van a ser empleados. - Equipos de seguridad de la draga. - Sistema de eliminación y lugar propuesto para el vertimiento del material dragado. g) Estudio Hidro-Oceanográfico aprobado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina. Para los casos de zonas portuarias acuáticas fluviales y lacustres se deberá adjuntar además un Estudio Hidromorfológico. h) Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. NOTA: 1. El administrado deberá efectuar los pagos por concepto de los pasajes y viáticos, del o los Inspectores y Peritos nombrados por la Autoridad Portuaria Nacional, para realizar la inspección ocular dispuesta por esta Autoridad.

VIVIENDA

Fusionan el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin de lograr que la nueva gestión pública se oriente al servicio del ciudadano, a la obtención de mayores niveles de eficiencia y

Page 69: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

eficacia del aparato estatal priorizando y optimizando el uso de los bienes públicos, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, la citada Ley dispone en su artículo 6 que en el diseño y estructura de la Administración Pública, deben regir los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicación de funciones y el principio de especialidad, que supone integrar las funciones y competencias afines; Que, por Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM se aprueba la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión del Territorio que tiene por finalidad definir las necesidades organizativas del Estado y las actividades concretas que deben derivarse en el aspecto de la gestión del territorio, lo que favorecerá la coordinación y la concertación entre los distintos protagonistas de la gestión del territorio, así como coadyuvar al desarrollo socioeconómico y a la utilización óptima de los recursos disponibles; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 287-68-HC y la Ley Nº 23337, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA es la entidad pública encargada de aprobar las normas para la determinación de aranceles de áreas urbanas y rústicas, así como ejecutar todas las tasaciones de inmuebles que requieran las entidades públicas y las que le soliciten los particulares; Que, de los estudios y acciones realizadas por la Comisión Especial Multisectorial para la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión del Territorio (CEMAG) creada por la Resolución Ministerial Nº 102-2006-PCM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 131-2006-PCM, se ha determinado que CONATA es un organismo centralizado, que no cuenta con un sistema de valuación eficiente que garantice una adecuada valuación de las propiedades inmuebles en el territorio nacional, lo que genera un déficit en los niveles de recaudación de las municipalidades y una situación de inequidad entre los contribuyentes del impuesto predial; Que, en ese sentido, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM, CONATA es una de las entidades consideradas como proyecto prioritario en el proceso de transición de la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental, que busca mejorar la equidad, la optimización de la base tributaria y la autonomía financiera de los municipios relativa a la metodología de valuación que sirve de base para la determinación del impuesto predial. Asimismo, se buscar definir las competencias y roles de las entidades públicas vinculadas al establecimiento de la normativa en materia de tasación orientado a brindar un mejor servicio al ciudadano; Que, en el marco de la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM, las funciones normativas que desarrolla CONATA deben ser asumidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a las metas previstas por el Programa de Modernización y Descentralización del Estado conducentes a lograr que en materia de normatividad y determinación de valores arancelarios se alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia que contribuyan a aumentar los niveles de recaudación de los Gobiernos Municipales; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera pertinente la fusión del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA en el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia normativa y así, garantizar la ejecución oportuna de la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión del Territorio a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27658, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Page 70: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

DECRETA: Artículo 1.- Fusión por absorción 1.1 Fusiónese el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante. 1.2 Toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Transferencia de recursos y materiales El proceso de fusión concluirá el 31 de diciembre de 2006. En dicho plazo CONATA transferirá los recursos, personal y acervo documentario al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según los términos establecidos en la presente norma. CONATA quedará desactivado y extinguido en la fecha indicada, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el encargado de llevar a cabo el proceso de liquidación correspondiente. Artículo 3.- Transferencias presupuestarias Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la elaboración del proyecto de Ley de Transferencia de Partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, realizará y propondrá las acciones que resulten necesarias para la implementación de las recomendaciones que se formulen en el marco de la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, recibirá al personal teniendo en cuenta su régimen laboral y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ

Page 71: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima y designan Jueces Provisional de

Juzgado Especializado en lo Civil y Suplente de Juzgado de Paz Letrado

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 291-2006-P-CSJL-PJ Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTA: La Resolución expedida con fecha 6 del presente mes por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que mediante resolución de vista, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha dispuesto la designación del doctor Jaime Amado Alvarez Guillén, Vocal Superior Titular de la Quinta Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, como Vocal Supremo Provisional de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del día 6 del presente mes; Que en consecuencia, se debe proceder a la designación del Magistrado Titular de Primera Instancia que integrará la Sala Civil indicada en el párrafo precedente, en reemplazo del Vocal Superior promocionado; así también, efectuarse la designación del Magistrado de Primera Instancia y Juez de Paz Letrado correspondiente; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el fin de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSÉ PAULINO ESPINOZA CÓRDOVA, Juez Titular del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Vocal Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 7 del presente mes, estando a la promoción del doctor Alvarez Guillén, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil de Lima: María Elena Palomino Thompson (T) Presidenta Rosa María Ubillús Fortini (T) José Paulino Espinoza Córdova (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GABY LUZ GARAY NALVARTE, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Provisional del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 8 del presente mes, estando a la promoción del doctor Espinoza Córdova.

Page 72: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor MILKO ALBERTO RUIZ ESPINOZA, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, a partir del día 8 del presente mes, estando a la promoción de la doctora Garay Nalvarte. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados referidos, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

JNE

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Mejía por declaración de vacancia

RESOLUCION Nº 1391-2006-JNE

Expediente Nº 221-2006 Lima, 29 de agosto de 2006 VISTA, en audiencia pública de fecha 29 de agosto de 2006, la apelación interpuesta por doña Juana Rosa Arenas Aspilcueta, Alcaldesa del distrito de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa y los señores Regidores Ruth Julia Segura Alcazar, Marta Franco de Zimmermann y Henry Guillen Paredes contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2006-MDM, de fecha 6 de marzo del 2006, que dispone no pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del distrito de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa de don Juan Enrique Martín Medina Leyva, por la causal prevista en el inciso 4) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia formulada por doña Juana Rosa Arenas Aspilcueta y Ruth Julia Segura Alcázar, Alcaldesa y Regidora del Concejo Distrital de Mejía respectivamente, se sustenta en el hecho que el Regidor don Juan Enrique Medina Leyva, viajó al extranjero del 29 de septiembre al 29 de octubre de 2004, ausentándose de la jurisdicción por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo Municipal y, presenta como medio probatorio un oficio emitido por la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Arequipa, que contiene el movimiento migratorio del citado Regidor; por lo que habría incurrido en la causal de vacancia, prevista en el inciso 4) del artículo 22 de la Ley Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Mejía, por Acuerdo Nº 015-2006-MDM, adoptado en sesión extraordinaria del 14 de febrero de 2006, según copia certificada del acta que corre de fojas 17 a 27, dispuso no pronunciarse sobre la solicitud de vacancia materia de autos, por no reunir el voto aprobatorio que exige la ley para declarar la vacancia de un miembro del Concejo; decisión que fue impugnada con recurso de reconsideración interpuesto por los regidores Marta Franco de Zimmermann y Víctor Tejada Rivera y, resuelto mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2006-MDM, adoptado en sesión extraordinaria del 6 de marzo de 2006, según copia certificada del acta que obra de fojas 44 a 49, declarándose fundado el mismo y, disponiéndose que el Concejo se

Page 73: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

pronuncie en forma inmediata sobre la referida solicitud de vacancia; por lo que, en sesión extraordinaria de la misma fecha, el Concejo adoptó el Acuerdo Nº 017-2006-MDM determinando no pronunciarse respecto a la solicitud de vacancia, por no reunir el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros; éste último acuerdo fue apelado por los recurrentes; Que, los apelantes señalan los siguientes argumentos: 1) Que, el Regidor Juan Enrique Martín Medina Leyva, desde el 27 de septiembre de 2004, no se encontraba en la jurisdicción de Mejía, toda vez que estaba en la ciudad de Lima tramitando su pasaporte y dejó una carta sin fecha por la cual solicitaba permiso al Concejo para no asistir a próximas sesiones; 2) Que, el citado Regidor no asistió a la sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2004, en la cual el Concejo dispuso no concederle permiso si no presentaba una nueva carta precisando las fechas de las sesiones a las cuales no asistiría; 3) Que, mediante el Oficio Nº 1975-2004-IN-1607 expedido por la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Arequipa se acredita que, don Juan Enrique Martín Medina Leyva salió del país el 29 de septiembre de 2004 con destino a Holanda, sin autorización del Concejo Municipal y, regresó al país el 29 de octubre del mismo año, es decir luego de 31 días; 4) Que, en sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2004, se rechazó la solicitud de fecha 20 de octubre de 2004 formulada por el indicado regidor y remitida vía facsímile desde España, por cuanto se fue del país sin autorización del Concejo y por haberse tomado atribuciones que no le corresponden; 5) Que el regidor nunca ha solicitado permiso para ausentarse del país por más de 30 días consecutivos de la jurisdicción municipal; 6) Que, en sesión ordinaria del 30 de diciembre de 2004, sólo se justificó las inasistencia del referido Regidor a las sesiones ordinarias de Concejo de fechas 28 de setiembre y 14 de octubre de 2004, lo que no implica que se le haya autorizado a ausentarse del país, ni de la jurisdicción de Mejía; Que, don Juan Enrique Martín Medina Leyva sostiene que, en sesión ordinaria del 30 de diciembre de 2004, se justificaron sus inasistencias a las sesiones ordinarias de Concejo de fechas 28 de septiembre y 14 de octubre de 2004, conforme se aprecia de las copias certificadas del acta que corre de fojas 105 a 118; Que, si bien se encuentra acreditado en autos que el Concejo Distrital de Mejía acordó justificar las inasistencias del Regidor don Juan Enrique Martín Medina Leyva a las sesiones ordinarias del Concejo realizadas el 28 de septiembre y 14 de octubre de 2004, debe precisarse que, estando al contenido del Oficio Nº 1975-2004-IN-1607, expedido por la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Arequipa, que obra a fojas 4, se observa que el indicado Regidor, salió del país el 29 de septiembre de 2004 con destino a Holanda y, regresó el 29 de octubre de 2004, de lo cual se advierte que estuvo fuera del país por 31 días; ausencia de la jurisdicción del distrito de Mejía que no contaba con la respectiva autorización del Concejo Municipal, en consecuencia, se configura la causal de vacancia invocada y prevista en el inciso 4) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Por las consideraciones expuestas, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar fundada, la apelación interpuesta por la Alcaldesa doña Juana Rosa Arenas Aspilcueta y los señores regidores Ruth Julia Segura Alcazar, Marta Franco de Zimmermann y Henry Guillen Paredes; en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 017-2006-MDM del Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 6 de marzo de 2006 que dispuso, no pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del citado Concejo de don Juan Enrique Medina Leyva. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa de don Juan Enrique Medina Leyva, dejando sin efecto la credencial otorgada, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002.

Page 74: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Artículo Tercero.- Convocar a don Víctor Marciano Tejada Rivera, candidato no proclamado integrante de la organización política nacional “Partido Acción Popular” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

VOTO SINGULAR DEL DOCTOR CARLOS VELA MARQUILLÓ MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Expediente Nº 221-2006 Lima, 29 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, mediante Acuerdo Nº 015-2006-MDM adoptado en sesión extraordinaria del 14 de febrero de 2006, dispuso no pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don Juan Enrique Martín Medina Leyva, formulada por doña Juana Rosa Arenas Aspilcueta y Ruth Julia Segura Alcázar, Alcaldesa y Regidora del Concejo Distrital de Mejía respectivamente, por la causal prevista en el inciso 4) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al no reunir el voto aprobatorio que exige la ley para declarar la vacancia de un miembro del Concejo; y dado que, dicha decisión fue impugnada con recurso de reconsideración, resuelto mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2006-MDM adoptado en sesión extraordinaria del 6 de marzo de 2006, que declaró fundado el mismo y, disponiéndose que el Concejo se pronuncie en forma inmediata sobre la referida solicitud de vacancia, se adoptó el Acuerdo Nº 017-2006-MDM en sesión extraordinaria de la misma fecha, en el que no hubo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, por no reunir nuevamente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros; apelándose este último acuerdo; Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, por lo que considero pertinente agregar mediante voto singular, que este es un requisito formal para que el Jurado Nacional de Elecciones pueda emitir pronunciamiento respecto a la decisión adoptada por el Concejo Municipal respectivo; Por estos fundamentos, mi voto es, por que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldesa doña Juana Rosa Arenas Aspilcueta y los señores regidores Ruth Julia Segura Alcazar, Marta Franco de Zimmermann y Henry Guillén Paredes; y, en consecuencia, se confirme el Acuerdo de Concejo Nº 017-2006-MDM del Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 6 de marzo de 2006 que dispuso, no pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del citado

Page 75: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

Concejo de don Juan Enrique Medina Leyva; declarándose que el mencionado regidor continúe en el cargo para el cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELA MARQUILLÓ FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 1414-2006-JNE

Exp. Nº 1190-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Agro Sí”, don José Elías Aguilar Silva, contra la Resolución Nº 018-2006-J.E.E-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Piura resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el movimiento regional “Agro Sí”, de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales del presente año, debido a que los ciudadanos Julio César Sánchez Suyón, candidato a consejero accesitario por la provincia de Talara; Silvia Gisela Flores Ramos, candidata a consejera accesitaria por la provincia de Sullana; y Lisbeth Anay Rivera Córdova, candidata a consejera titular por la provincia de Ayabaca, no cumplieron con acreditar sus respectivas renuncias a la organización política a la que se encuentran afiliados, que no es el Movimiento Regional por cual postulan, ni contar con el permiso correspondiente, incumpliendo así con el requisito señalado por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, lo que acarrea como consecuencia la denegatoria al verificarse una lista incompleta, como lo dispone el artículo 12 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolución cuestionada invoca lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, y 6 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE como motivo de la denegatoria, siendo además que ni dichas normas ni el artículo 18 de la Ley Nº 28094 expresan los presupuestos para denegar la solicitud de inscripción a las listas de candidatos en el proceso eleccionario regional; asimismo, sostiene que la resolución cuestionada excede la legalidad reconocida a través del artículo 4 inciso 1 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE referido a la listas completas; adjunta con su escrito de apelación documentos que buscan acreditar la no militancia de los ciudadanos antes citados a las agrupaciones políticas respectivas; Que, se ha verificado que las constancias que acompaña con la apelación el recurrente son de no militancia y obran a fojas 19 a 21, la primera emitida por el Secretario Regional de Piura del partido político “Perú Ahora” respecto de la ciudadana Silvia Gisela Flores Ramos; y la segunda y la tercera por el Secretario de Organización del Comité Distrital de Piura del partido político “Perú Posible” respecto de los ciudadanos Lisbeth Anay Rivera Córdova y Julio César Sánchez Suyón,

Page 76: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

indicándose en los tres casos que los citados ciudadanos no figuran en el padrón de sus afiliados, dándose por cumplido de esta forma con el requisito previsto por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Agro Sí”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 018-2006-J.E.E-PIURA-ERM, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha agrupación política para el Gobierno Regional de Piura, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Piura, en el día, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 1415-2006-JNE

Expediente Nº 1191-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Renato Cárcamo Ladines, personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, contra la Resolución Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERM de fecha 23 de agosto de 2006 que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura, para las Elecciones Regionales 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los incisos a), f) y o) del artículo 5 de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

Page 77: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

Que, la Resolución Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERM denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos de la alianza electoral “Unidad Nacional”, al considerar que no se cumplió con presentar copia legalizada del acta de elecciones internas de los candidatos a consejeros por el Partido Popular Cristiano de dicha lista, teniendo en cuenta que ese partido conforma la alianza electoral “Unidad Nacional”, documento que debía haberse presentado de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Estatuto de dicho partido, habiéndose sólo presentado las actas de elecciones internas del partido Solidaridad Nacional y de la alianza Unidad Nacional; Que, el recurrente señala que en mérito a un acuerdo adoptado por el Partido Popular Cristiano en su Congreso Extraordinario del 15 de julio de 2006, presentado a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el 4 de agosto del presente año, se introdujo una disposición transitoria a su estatuto partidario, sólo para efecto de las Elecciones Municipales y Regionales 2006, estableciéndose que el Comité Ejecutivo Nacional, en razón de las circunstancias excepcionales existentes, queda constituido en Plenario Electoral Nacional, con facultad de elegir a los candidatos del partido, allí donde no se pueda llevar adelante el proceso electoral; donde no haya candidatos; donde exista lista única; y, donde por razones de fuerza mayor el proceso no pueda concretarse, todo esto previo informe del Tribunal Nacional Electoral, señalando que dicha disposición guarda armonía con el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos que admite la designación de un órgano partidario encargado de llevar adelante el proceso electoral; y, siendo que, según informe del Tribunal Nacional Electoral, los miembros del Comité Electoral Regional de Piura renunciaron a sus cargos en la víspera del día convocado para realizar el acto electoral, previsto para el 30 julio del año en curso, fue imposible llevarlo a cabo, procediéndose a la elección por el Plenario Nacional Electoral del PPC; Que, de fojas 20 a 23 corre, en copia certificada, el Acta del Congreso Extraordinario del Partido Popular Cristiano de fecha 15 de julio de 2006, de la que se advierte el acuerdo de incluir la disposición transitoria referida en el considerando precedente, en el estatuto partidario y de fojas 14 a 18 el cargo de la solicitud de inscripción de la mencionada inclusión, recibida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el 4 de agosto de 2006; asimismo, a fojas 12 y 96 obran los informe de fecha 31 de julio de 2006 del Presidente del Tribunal Nacional Electoral respecto a la imposibilidad de llevar a cabo el proceso electoral para elegir a los candidatos por la región Piura, señalando que en tales circunstancias la designación corresponde al Plenario Electoral Nacional, órgano que el 31 de julio de 2006, aprobó la elección de la lista de candidatos de la Región Piura que corre a fojas 78; Que, teniendo en cuenta que el artículo 24 inciso c) de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 contempla la modalidad de elecciones de candidatos a través de órganos partidarios, conforme lo disponga cada Estatuto, y que en el Estatuto del Partido Popular Cristiano se ha incluido una disposición transitoria que permite la elección descrita en el caso materia de autos, debe considerarse que con la presentación de la lista de candidatos elegida y proclamada por el Plenario Electoral Nacional del referido partido se ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 4 inciso 7) del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, correspondiendo que la lista presentada sea admitida a trámite; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERM de fecha 23 de agosto de 2006 y reformándola disponer se ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura, para las Elecciones Regionales 2006.

Page 78: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto

RESOLUCION Nº 1417-2006-JNE

Exp. Nº 1194-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Felipe Isaías Apaza Pacsi, personero legal titular del Partido Político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Moquegua, presentada por dicha agrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Moquegua, presentada por el Partido Político “Partido Nacionalista Peruano”, señalando i) que se incumple con indicar la provincia a la cual representa cada candidato; ii) que los candidatos Marco Antonio Jiménez Pacheco, Julio Luis Paredes Puma y Asisclo Gregorio Yagua Murillo, omitieron suscribir la solicitud; iii) que los candidatos Teodoro Cari Callata y Julio Luis Paredes Puma omitieron suscribir sus fichas de inscripción; Que, el recurrente expone, respecto al punto i), que debe merituarse la Resolución expedida por el Comité Ejecutivo Nacional obrante en autos, en la que figura la relación de candidatos por provincias; respecto a los puntos ii) y iii), que Marco Antonio Jiménez Pacheco sí cumplió con suscribir la solicitud, pero en cuanto a los demás candidatos mencionados, reconoce que hubieron omisiones involuntarias, por lo que debió concederse un plazo prudencial a fin de susbsanarlas; Que, en cuanto al punto i), si bien al presentarse la lista respectiva, se incumplió la formalidad prevista en el numeral 1) del artículo 4 del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, sin

Page 79: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

embargo del acta de elección interna de fojas 9-11 se puede verificar la designación por provincia de cada candidato por cada provincia, lo que satisface la exigencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que, en cuanto a los punto ii) y iii), se aprecia de autos que en efecto Marco Antonio Jiménez Pacheco sí cumplió con suscribir la solicitud ( fojas 1); Que, de otro lado se verifica que Julio Luis Paredes Puma y Teodoro Cari Callata han suscrito sus Declaraciones Juradas de Vida ( fojas 69, y 24, respectivamente); y que Asisclo Gregorio Yagua Murillo ha suscrito su ficha de inscripción y su Declaración Jurada de Vida ( fojas 86 y 87); Que, de lo señalado en el párrafo precedente, se puede concluir que la inscripción de candidaturas es un acto jurídico en virtud del cual los postulantes manifiestan su voluntad para ser candidatos en un proceso electoral, expresión de voluntad que se ve materializada al firmar o suscribir un documento en ese sentido y presentarlo a la autoridad electoral pertinente, y que si bien es cierto, el artículo 4 del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, establece que cada partido político, movimiento o alianza puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal, también lo es que la ficha de inscripción de candidato y la declaración jurada de vida de candidato, presentadas como anexos a la solicitud de inscripción materia de autos, constituyen parte integrante de la misma, y encontrándose firmadas como antes se ha precisado, queda de manifiesto de manera indubitable la voluntad de postulación de los precitados candidatos, que justamente es el objetivo de la norma acotada; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Consejo Regional de Moquegua en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga

RESOLUCION Nº 1419-2006-JNE

Expediente Nº 1196-2006

Page 80: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Tatiana León Cárdenas, personera legal titular del movimiento regional “Frente Regional Ayacucho”, contra la Resolución Nº 17-2006-JNE/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huamanga concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 17-2006-JNE/JEE, el Jurado Electoral Especial de Huamanga, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ayacucho, presentada por el movimiento regional “Frente Regional Ayacucho” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenece la candidata Segundina Ramírez Luján de Sánchez afiliada al partido político “Alianza para el Progreso”; Que, el apelante sostiene que la candidata Segundina Ramírez Luján de Sánchez, renunció al partido político “Alianza para el Progreso” mediante documento de fecha 8 de marzo de 2006, el cual adjunta, indicando que no se acompaño este documento a la solicitud de inscripción por cuanto era responsabilidad del partido político, al cual perteneció, hacer el descargo respectivo ante la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas; Que, según lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de la candidata Segundina Ramírez Luján de Sánchez, mediante la copia certificada de la carta de renuncia presentada al partido político “Alianza para el Progreso” en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del movimiento regional “Frente Regional Ayacucho”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 17-2006-JNE/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huamanga, y reformándola disponer se ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ayacucho, presentada por el mencionado partido, para las Elecciones Regionales del 2006.

Page 81: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo

RESOLUCION Nº 1422-2006-JNE

Expediente Nº 1199-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodolfo Ríos Vela, personero legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra la Resolución Nº 022-2006-JEE-CP, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE-CP, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, por cuanto dicha organización: 1) No cumplió con la cuota de comunidades nativas y pueblos originarios, presentando un solo representante como consejero regional titular y uno como accesitario; y, 2) Porque la candidata a consejera regional accesitaria, la señora Mariela Tanchiva Vásquez, se encuentra afiliada a otra organización política; Que, el apelante sostiene: 1) Que cumplen con la cuota de comunidades nativas, por cuanto si bien no se ha indicado en el escrito de solicitud de inscripción de la lista, el candidato a consejero regional, el señor Ydelfonso Campos Muñoz, pertenece a la comunidad nativa Pitza del Gran Pajonal - Oventeni; mientras que la candidata a consejera regional accesitaria, la señora Mercedes Zapata Arévalo, pertenece a la comunidad nativa de Gyne Sepahua; adjuntando documentación respecto de dichos candidatos; 2) Que, por otro lado, la candidata a consejera regional accesitaria, la señora Mariela Tanchiva Vásquez, renunció ante el Comité Distrital de Orellana del Partido Político Acción Popular, mediante carta de fecha 15 de mayo de 2005; por lo que hace más de un año que no pertenece a dicha organización; Que, con relación a la primera de las observaciones, es necesario precisar que el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que la lista de candidatos al Consejo Regional debe incluir un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios existentes en la región a la que se pretende postular de cada donde existan; mientras que el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades

Page 82: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

Nativas, aprobado mediante Resolución Nº 1235-2006-JNE, señala en su artículo segundo que dicho porcentaje debe aplicarse al total de consejeros titulares e, independientemente, al total de consejeros accesitarios; y que, ante la ausencia de un certificado, constancia, documento o registro oficial comunal que prueba la condición de pertenencia a una comunidad; la misma podrá ser acreditada mediante la presentación de una declaración conciencia que haga la persona respecto de su pertenencia a dichos grupos; Que, si bien de la Declaración Jurada de Vida y la ficha de registro obtenida de la RENIEC, consta que el señor Ydelfonso Campos Muñóz ha nacido en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; el reglamento acotado reconoce que la condición de representante de una comunidad nativa o pueblos originarios, no sólo surge mediante el nacimiento en el seno de la misma, sino también que sus miembros pueden ser incorporadas según la voluntad de dichas comunidades y pueblos, de acuerdo a su reglas fijadas para dichos efectos; asimismo, obra en autos, una declaración jurada expedida por el Jefe de la Comunidad Nativa de Pitza, el señor Credo Nicolas Avenchari, con fecha 20 de agosto de 2006, y una constancia expedida por el presidente de la Organización Asheninka Gran Pajonal (OAGP) del distrito de Raymoni (provincia Atalaya y departamento de Ucayali), el señor Pascual Camaiteri Fernández; mediante las cuales dichas autoridades no sólo reconocen su pertenencia a dicha comunidad, sino también, en el último de dichos documentos, se reconoce al candidato como vicepresidente de la Organización Asheninka antes referida, y miembro del Consejo Consultivo de su sede regional; Que, con relación a la candidata a consejera regional accesitaria, la señora Mercedes Zapata Arévalo, se ha adjuntado al escrito de apelación, una declaración de conciencia que su identidad es de origen nativo, específicamente de la Comunidad nativa de Gyne Sepahua, del distrito de Sepahua, perteneciente a la provincia de Atalaya; lo cual es permitido como documento válido de acreditación de pertenencia a una comunidad nativa, según la Resolución Nº 1235-2006-JNE, antes referida; Que, en ese sentido, si bien no se señaló en la solicitud de inscripción, o se presentó conjuntamente con esta, prueba alguna de la pertenencia de ambos candidatos a comunidades nativas o pueblos originarios; se encuentra acreditado con los documentos presentados por el partido político, la condición de pertenecientes a comunidades nativas correspondiente a la Región de Ucayali; condición que no se pierde o enerva con la omisión de la presentación de documentos, pudiendo la misma ser presentado, por lo menos, con el escrito de apelación; Que, finalmente, obra en autos, a fojas 106 y 162, las declaraciones de conciencia de pertenencia a la Comunidad Nativa de Purus (ubicada en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali), emitidas por los señores Fidel Bardalez Melendez, candidato a consejero regional titular, y Artimilio Del Aguila Olivera, candidato a consejero regional accesitario; por lo que, se comprueba que el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, ha acreditado ante esta instancia el cumplimento de la cuota de comunidades nativas y pueblos originarios, regulado en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales; Que, por otro lado, con relación a la candidata a consejera regional accesitaria, la señora Mariela Tanchiva Vásquez, se ha adjuntado al escrito de apelación, copia certificada de la renuncia al partido político Acción Popular, que tiene como fecha de recepción el 15 de mayo de 2005; es decir, cumple con presentar un documento de fecha cierta que acredite que la persona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:

Page 83: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodolfo Ríos Vela, personero legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 022-2006-JEE-CP, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” para Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo

RESOLUCION Nº 1424-2006-JNE

Exp. Nº 1201-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Tania Yolanda Ochoa Méndez personera legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, contra la Resolución Nº 014-2006-JEE-CR de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2006-JEE-CR, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el Consejo Regional de Ucayali en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debido a que los candidatos a consejeros Jeremías Meléndez Del Águila, José Santos Quispe Espejo y Edison López Olivera, se encuentran afiliados, el primero y el tercero al partido político “Acción Popular”, y el segundo al partido político “Perú Posible”; así como por haber incluido en la lista de candidatos al ciudadano Wilian Caimán Cervantes Celis, quien no firmó los documentos anexos a la solicitud respectiva; Que, el apelante sostiene: 1) Que los candidatos a consejeros Jeremías Meléndez Del Águila, José Santos Quispe Espejo y Edison López Olivera, renunciaron a sus respectivos partidos antes del 20 de marzo de 2006, mediante documentos de fecha 10 de febrero, 15 de marzo y 10

Page 84: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

de febrero de 2006, respectivamente, los cuales se adjuntan; 2) Que para el caso del accesitario Wilian Caimán Cervantes Celis, se presenta la carta de renuncia de su candidatura, nombrando al señor Armando Bejarano Lorenzo en su reemplazo; y, 3) Que en aplicación del artículo 15 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, concordante con el artículo 123 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, artículo 19 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y artículo 11 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, la observación de uno o más candidatos no deberá invalidar la inscripción de los demás candidatos que participan en la elección; Que, en cuanto al primer argumento, según lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto, con los cargos de las respectivas cartas de renuncia presentadas a los partidos políticos “Acción Popular” y “Perú Posible”, se desvirtúa el impedimento atribuido a los candidatos Jeremías Meléndez Del Águila, José Santos Quispe Espejo y Edison Lopez Olivera; Que, con posterioridad a la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, el 21 de agosto de 2006, no se puede admitir cambios o reemplazos en las listas de candidatos, por lo que no es posible aceptar la inclusión del ciudadano Armando Bejarano Lorenzo en la lista de candidatos a elecciones regionales por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, por haber sido solicitada con el escrito de apelación el 26 de agosto de 2006; asimismo, si bien el ciudadano Wilian Caimán Cervantes Celis, no suscribió los documentos anexos a la solicitud de inscripción, sí firmó la misma, en expresa manifestación de voluntad de integrar la lista, y cualquier renuncia que éste u otro candidato quisiera formular a su candidatura, deberá ser tramitada con posterioridad a la inscripción de la lista de candidatos; Que, no obstante lo manifestado y sin perjuicio del resultado de la calificación, efectuada en esta etapa del proceso, sobre los documentos presentados para la inscripción de la lista de candidatos, éstos están sujetos a la formulación de tachas que podrían presentar los ciudadanos, conforme al artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 014-2006-JEE-CR de fecha 23 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo en cuanto deniega la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el Consejo Regional de Ucayali, en las Elecciones Regionales del año 2006; Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

Page 85: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna

RESOLUCION Nº 1425-2006-JNE

Expediente Nº 1202-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Paul Hidalgo Ortiz, Personero Legal del partido político “Renacimiento Andino”, contra la Resolución Nº 022-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Tacna concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE.TACNA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, presentada por el partido político “Renacimiento Andino” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con señalar el nombre de la provincia a la que representan cada uno de los consejeros, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y en el número previsto en la Resolución Nº 1182-2006-JNE, concordante con el artículo 4, numeral 1, del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene: 1) Que el requisito de señalar el nombre de la provincia a la cual representan no es obligatorio dado que en el TUPA del JNE sólo se establece el ítem 04 como requisito el mencionar el domicilio de los candidatos, lo cual se desprende de la dirección consignada por el candidato en la Declaración Jurada de los Candidatos, entendiéndose que el candidato representa a la provincia en la cual reside; 2) Que, el Reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 1301-2006-JNE no establece como requisito de admisibilidad el que se consigne el nombre del candidato seguido del nombre de la provincia a la que postula y que en la Resolución Nº 1182-2006-JNE se establece el número de representantes por provincia en las regiones por constituirse, pudiendo determinarse claramente que representante pertenece a cual provincia verificando el DNI de cada uno de los candidatos; 3) Que, se ha cumplido en su solicitud de inscripción presentada ante el Jurado Electoral Especial de Tacna con todos los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683;

Page 86: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

Que, asimismo, presenta en el escrito de apelación la mencionada lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, especificando que candidatos a consejeros pertenecen a las cuatro provincias de Región Tacna; Que, el “Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006”, aprobado mediante la Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece claramente en su artículo 4, numeral 1, que deberá señalarse el candidato por provincia, para lo cual se deberá tener en cuenta la Resolución Nº 1182-2006-JNE, la misma que establece en su Artículo Primero la manera en la cual tendrán que presentarse, lo cual si bien no fue observado por la mencionada organización política apelante, dicha omisión ha sido aclarada en el escrito de apelación, sin que ello modifique en absoluto la conformación de la lista, debiendo declararse, por tanto, fundado el presente recurso de apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Renacimiento Andino”; en consecuencia, REVOCAR la Nº 022-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 200, del Jurado Electoral Especial de Tacna, y reformándola disponer se ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, presentada por el mencionado partido político, para las Elecciones Regionales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación y confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 1416-2006-JNE

Expediente Nº 1192-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Manuel Alfaro Chamba, personero legal titular del partido político “Unión

Page 87: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

por el Perú”, contra la Resolución Nº 019-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Piura concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5, literales a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JEE-PIURA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Piura, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura, presentada por el partido político “Unión por el Perú” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con presentar la relación de candidatos accesitarios; Que, el apelante sostiene que ha cumplido con presentar la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura, hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, dando estricto cumplimiento a lo normado en la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, sin embargo, dicen que se les ha denegado la precitada solicitud de inscripción, aduciendo incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE y haber presentado lista de consejeros titulares sin sus respectivos accesitarios, lo que admiten por cierto, indicando que se trata de una omisión de forma y no de fondo, por lo que agregan, no es motivo para rechazar la lista al Gobierno Regional, dado que aseveran, la Ley de Elecciones Regionales, no obliga la presentación de la lista de consejeros accesitarios; Que, en relación al requisito de presentación de la lista de candidatos accesitarios, lo señalado por el recurrente carece de sustento, toda vez que, no ha cumplido con acreditar la presentación oportuna de la lista completa, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, que establece expresamente que, las agrupaciones políticas que participen en un proceso electoral regional, deben presentar la lista de candidatos al consejo regional conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso también por no menos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, y un mínimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; en ese sentido, no habiéndose observado lo dispuesto por el citado precepto legal, debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Piura; Que, las normas electorales son de Derecho Público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, la calificación de la lista de candidatos presentadas por las organizaciones políticas a las elecciones regionales y municipales 2006, se realiza en forma integral, por lo que para su inscripción no cabe listas incompletas, toda vez que no pueden inscribirse con menos candidatos de los que establece la ley electoral, ni en condiciones distintas a las ya definidas; debiendo precisarse que, sólo hasta la fecha de cierre de presentación de listas de candidatos, era posible subsanar la composición de las mismas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Manuel Alfaro Chamba personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 019-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que deniega la admisión a trámite de

Page 88: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura del mencionado partido político, para las Elecciones Regionales de año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación y confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo

RESOLUCION Nº 1423-2006-JNE

Exp. Nº 1200-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Orlando Santillán Tuesta, personero legal titular del Movimiento Regional “Ucayali Región con Futuro”, contra la Resolución Nº 13 de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por esta agrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 13 de fecha 23 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el Movimiento Regional “Ucayali Región con Futuro”, señalando: i) que al estar integrada por cinco varones y dos mujeres, la lista de candidatos a accesitarios, incumple la cuota de género establecida en la legislación; ii) que los candidatos Dolores Elizenda Noriega Taricuarima y don Jack Minauro Salas, encontrándose afiliados a los Partidos Políticos “Partido Popular Cristiano” y “Acción Popular”, respectivamente, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular, que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente expone respecto al punto i) que esta observación debió efectuarse en el momento de presentar su solicitud, no con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de presentación; y que al establecer la Resolución Nº 1247-2006-JNE mayores requisitos, respecto al cumplimiento de la cuota de género con respecto a los accesitarios, que el que estipula el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, vulnera la jerarquía de normas señalada en la Constitución Política; pero no obstante lo alegado, presenta la hoja de vida de una candidata, a fin

Page 89: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

de reemplazar al postulante observado; en cuanto al punto ii), que a fojas 16 y 17 acompaña los permisos para postular otorgada a los nombrados candidatos; Que, respecto al punto i), constituye requisito imprescindible que la cuota de género, que refiere el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y que precisa - sin alterar los alcances de tal Ley- la Resolución Nº 1247-2006-JNE, se encuentre contenida en la lista de candidatos que se presenta con la solicitud de inscripción, pues dada su trascendencia sólo en tal estadío se debe verificar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 4 del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, respecto al punto ii), la presentación de los permisos para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, no siendo admisible la presentación de tales documentos recién a través del presente recurso impugnatorio, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional “Ucayali Región con Futuro”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 13 de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por dicha agrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del 2006; Artículo Segundo.- Poner el presente texto en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación y confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna

RESOLUCION Nº 1426-2006-JNE

Expediente Nº 1203-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006

Page 90: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Leonel Pedro Escobar Condori, Personero Legal Titular del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 018-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 018-2006-JEE.TACNA/ JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, presentado por el Partido Político “Unión por el Perú”, para las Elecciones Regionales del año 2006, debido a que no cumplieron con la cuota de género establecida en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; Que, el apelante manifiesta que hubo un error humano, en el sentido que por un error de tipeo se consignó al candidato Walter Guzmán Peralta Abdón en el lugar que le correspondía a doña Amalia del Rosario Espinoza Gil de Eyzaguirre; argumentando que el mencionado candidato no estaba comprendido en la relación de elección interna del partido político “Unión por el Perú” de la Región Tacna, presentando como medio probatorio copia certificada notarialmente del Acta de Instalación y Sufragio del Comité Electoral Descentralizado Regional de Tacna; Que, en el expediente consta la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política, la que se encuentra firmada por el señor Walter Guzmán Peralta Abdón, candidato a segundo consejero regional; asimismo corre de fojas 42 a 50 su declaración jurada de vida, su ficha de inscripción y copia de su DNI; de otro lado, de fojas 141 a 143 corre copia del Acta de Instalación y Sufragio del Comité Electoral Descentralizado Regional de Tacna del partido político “Unión por el Perú”, de fecha 30 de julio de 2006, y la relación de candidatos a la Región Tacna, en la que se designa como consejero titular, en segundo orden, al señor Walter Guzmán Peralta Abdón; cabe precisar que dicha acta y relación se encuentran firmados por el Presidente, Secretaria y Relator del mencionado Comité; y además, firmadas por el Secretario General y el Personero Legal del Partido Político “Unión por el Perú”; por lo que no es amparable el argumento del apelante que por desconocimiento de la persona encargada de digitar las relaciones de candidatos se omitió consignar a la señora Amalia del Rosario Espinoza Gil de Eyzaguirre, no constituyendo éste un error material que pueda ser subsanado; Que, respecto a la copia, certificada notarialmente el día 25 de agosto de 2006, del Acta de Instalación y Sufragio del Comité Electoral Descentralizado Regional de Tacna del partido político “Unión por el Perú”, que se presenta con el recurso de apelación, cabe precisar que es contradictoria con la versión de dicha acta presentada junto con la solicitud de inscripción; no evidenciándose en esta última acta ni en el expediente, la existencia de elementos que permitan considerar que doña Amalia del Rosario Espinoza Gil de Eyzaguirre formaba parte de la lista de candidatos a Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que, para su inscripción, la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 1230-2006-JNE, publicada el 11 de julio de 2006, se estableció el número mínimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales de la República, correspondiendo al Consejo Regional de Tacna un mínimo de tres candidatos varones o mujeres; y la Resolución Nº 1247-2006-JNE, publicada el 17 de julio de 2006, precisa que la cuota del 30% de varones o mujeres se aplica tanto al total de consejeros titulares como al total de consejeros accesitarios; Que, la lista de candidatos titulares a consejeros para la Región Tacna del partido político “Unión por el Perú”, está integrada por cinco candidatos varones y dos candidatas mujeres;

Page 91: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

determinándose que no cumple con los requisitos exigidos, por lo que corresponde denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 018-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del mencionado partido político al Consejo Regional de Tacna, en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación y confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna

RESOLUCION Nº 1428-2006-JNE

Expediente Nº 1205-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Trinidad Blanca Sosa Manchego, personera legal titular del partido político “Avanza País”, contra la Resolución Nº 023-2006-JEE-TACNA/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Tacna concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5, literales a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 023-2006-JEE-TACNA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, presentada por el

Page 92: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

partido político “Avanza País” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con presentar la lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, y con el requisito de no menos de un 30% de hombres y mujeres, lista que tampoco se encuentra suscrita por los candidatos incluidos en la misma, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, concordante con el artículo 4 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, la apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el partido político “Avanza País”, encabezado por la personera legal y los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia, se constituyeron en el Jurado Electoral Especial de Tacna para inscribir a los candidatos de su agrupación política; 2) Que, al momento que personal encargado del Jurado Electoral Especial efectuaba los trámites respectivos y revisiones de la inscripción de los candidatos, pretendió devolverles la solicitud de inscripción aduciendo que tenía una falla, no obstante, la solicitud se encontraba conforme; y que finalmente, la citada solicitud y otros se extraviaron en dicha dependencia, ante el barullo de la prensa y demás candidatos presentes; es por ello que, le proporcionaron un formato de solicitud de inscripción para llenarlo a mano al instante, el que no se pudo concluir, motivo por el cual el documento está incompleto; al respecto señalan que, la mejor consistencia de sus argumentos es que todos los documentos que exige la Resolución Nº 1301-2006-JNE obran en el expediente; 3) Que, el argumento para denegar la admisión a trámite fue la inexistencia del 30% de la cuota de género y, que en el caso de su agrupación política es femenino; sin embargo precisan que, han cumplido con ese requisito y que, la encargada de recepcionar los documentos manifestó que las candidatas mujeres debían ser incluidas como titulares, lo cual, indica la impugnante que, ello contraviene el espíritu y la letra de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; Que, lo señalado por la recurrente carece de sustento, toda vez que, de la revisión del expediente, se advierte que la agrupación política “Avanza País” no ha cumplido con presentar la lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, que establece expresamente que, las agrupaciones políticas que participen en un proceso electoral regional, deben presentar la lista de candidatos al consejo regional conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso también por no menos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, y un mínimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan conforme lo determine el Jurado Nacional de elecciones; en ese sentido, no habiéndose observado lo dispuesto por el citado precepto legal, debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Tacna; Que, las normas electorales son de Derecho Público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, la calificación de la lista de candidatos presentadas por las organizaciones políticas a las elecciones regionales y municipales 2006, se realiza en forma integral, por lo que para su inscripción no cabe listas incompletas, toda vez que no pueden inscribirse con menos candidatos de los que establece la ley electoral, ni en condiciones distintas a las ya definidas; debiendo precisarse que, sólo hasta la fecha de cierre de presentación de listas de candidatos, era posible subsanar la composición de las mismas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Trinidad Blanca Sosa Manchego, personera legal titular del partido político “Avanza País”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 023-2006-JEE-TACNA/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el

Page 93: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

Consejo Regional de Tacna del mencionado partido político, para las Elecciones Regionales de año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación y confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco

RESOLUCION Nº 1431-2006-JNE

Exp. Nº 1208-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Esaud Soria López, personera legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra la Resolución Nº 022-2006-JEE-HCO, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señala el artículo 178 inciso 3) de la Constitución Política del Perú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE-HCO el Jurado Electoral Especial de Huánuco denegó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Huánuco, del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” para las elecciones regionales del 2006, al no cumplir con la cuota de género establecida en la Resolución Nº 1247-2006-JNE, y por encontrarse una de sus candidatas a Consejera Titular, Sarela León Valdivieso, afiliada al partido político “Somos Perú”; Que, el recurrente alega que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, ha interpretado erróneamente la Resolución Nº 1230-2006-JNE, ya que el 30% de una lista de 11 candidatos a consejeros regionales por Huánuco es 3.3%, lo que significaría para él, que el mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos al Consejo Regional de Huánuco es 3, y que, con relación a la ciudadana Sarela León Valdivieso, ésta renunció al partido político “Somos Perú” el 2 de marzo del 2006, para tal efecto, adjunta copia certificada de su carta de renuncia, la misma que fuera aceptada, según es de verse de la copia certificada de la

Page 94: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

aceptación de renuncia expedida por el Subsecretario General del partido político “Somos Perú” - Huánuco; Que, el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que la lista de candidatos a cada Consejo Regional debe estar integrado por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que, para el establecimiento de la cuota mínima de género, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tuvo presente que en aquellos casos en los cuales el treinta por ciento (30%) del número total de candidatos sea equivalente a un número entero y una fracción, el concepto de cantidad mínima corresponde a la unidad superior, es decir, la cifra será redondeada al número entero superior inmediato, en este caso, el Colegiado, en su función de promoción y protección del ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos, estableció oportunamente, mediante Resolución Nº 1230-2006-JNE, que el número mínimo de candidatos varones o mujeres para la circunscripción electoral regional de Huánuco, es 4, por lo que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, aplicó correctamente lo dispuesto por este Pleno; Que, sin perjuicio de anterior debe señalarse que la ciudadana Sarela León Valdivieso renunció, según la documentación adjuntada ante esta instancia, a la militancia del partido político “Somos Perú” dentro del plazo señalado por la normatividad vigente, sin embargo al ser la calificación de la lista de candidatos, una de manera integral, el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias establecidas en las leyes electorales, es condición esencial para la admisión a trámite; Que, al estar la solicitud de inscripción presentada por el apelante, incumpliendo uno de los requisitos señalados por ley, se debe confirmar la apelada, y en consecuencia tener por no admitida la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Consejo Regional de Huánuco presentada por la personera legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esaud Soria López, personero legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 022-2006-JEE-HCO del Jurado Electoral Especial de Huánuco que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Huánuco, del referido partido político, para las elecciones regionales del 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Page 95: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 95

Declaran fundada en parte impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo

RESOLUCION Nº 1420-2006-JNE

Exp. Nº 1197-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal del movimiento regional “Integrando Ucayali”, contra la Resolución Nº 001-2006-JEE-CR, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Ucayali, en las Elecciones Regionales del año 2006; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 001-2006-JEE-CR, emitida el 23 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Ucayali, debido a que dos de los candidatos, doña María Miguelina Pérez Ríos y don Elí Sánchez Rodríguez, figuraban como afiliados a otros partidos políticos; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que los candidatos cuestionados llegaron a presentar, después de culminada la fecha de cierre de inscripción, los documentos con los cuales sus respectivas organizaciones políticas les autoriza a postular por otro movimiento político en las presentes elecciones regionales; Que, el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 4 del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorización debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omisión, presenta las respectivas autorizaciones para ser candidatos al gobierno regional por otro movimiento político; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, los citados candidatos no adjuntaron la correspondiente autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, la cual debe ser realizada en acto único, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razón, debe desestimarse la inscripción de dicha candidata; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe

Page 96: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 96

ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Integrando Ucayali”; REVOCANDO la Resolución Nº 001-2006-JEE-CR, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Integrando Ucayali” para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos María Miguelina Pérez Ríos y don Elí Sánchez Rodríguez, candidatos a Consejeros Regionales, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado

Electoral Especial de Coronel Portillo

RESOLUCION Nº 1421-2006-JNE Expediente Nº 1198-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Percy Eduardo Cenepo Chávez, personero legal del Movimiento Regional “Ucayali Dignidad”, contra la Resolución Nº 008-2006-JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Ucayali, para las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 008-2006-JEE-CR denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos que se refiere en el visto de la presente resolución, por encontrarse afiliados, el candidato Franklin Ciriaco Arenas Pérez al partido político “Alianza Para el Progreso” y el candidato

Page 97: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 97

Alwin Tuesta Monzón al partido político “Partido Popular Cristiano”, conforme a la consulta efectuada al Registro de Organizaciones Políticas; Que, respecto al candidato Franklin Ciriaco Arenas Pérez, el recurrente señala que éste renunció al partido político “Alianza para el Progreso” el 4 de enero de 2006, conforme a la carta que en copia legalizada presenta, no habiendo cumplido el referido partido con realizar la respectiva depuración; y en cuanto al candidato Alwin Tuesta Monzón, argumenta que éste ha obtenido licencia de su partido político “Partido Popular Cristiano” para participar como consejero regional accesitario por el movimiento que representa, tal como se advierte del documento adjuntado con el escrito de subsanación de fecha 26 de agosto de 2006; Que, a fojas 6 obra copia legalizada de la carta de renuncia de Franklin Arenas Pérez al partido político “Alianza para el Progreso”, de cuyo sello de recepción se advierte que fue realizada en forma oportuna, esto es el 4 de enero de 2006, con lo que en este caso queda subsanada la observación formulada; Que, en cuanto a la denominada licencia para postular otorgada al candidato Alwin Tuesta Monzón, es necesario tener en cuenta que de conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuración legal, por ende, para ser candidato a cargos de elección popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; este requisito también se encuentra detallado en forma precisa en el artículo 4 del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, que establece que la presentación de la solicitud de inscripción se realiza en acto único conjuntamente con todos los requisitos que en dicha norma se detallan, por lo que, la ulterior presentación de la mencionada licencia o autorización con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción resulta extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Regional “Ucayali Dignidad”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 008-2006-JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006; y reformándola, disponer la ADMISIÓN A TRÁMITE de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Ucayali, para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo al candidato Alwin Tuesta Monzón, sin afectar la participación de los demás candidatos.

Page 98: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 98

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado

Electoral Especial de Tacna

RESOLUCION Nº 1427-2006-JNE Exp. Nº 1204-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por David Enrique Espinosa Aparicio, Personero Legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 019-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 019-2006-JEE.TACNA/JNE el Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Tacna a la alianza electoral “Unidad Nacional”; en razón a que el candidato para Presidente de la citada Región, César Ricardo Cataño Porras, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento de Lima; Que, el recurrente manifiesta que tanto en el artículo 13 inciso 1) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2 literal a) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, se hace mención expresa que el ciudadano para integrar la lista de candidatos debe ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años; por lo que conforme a la declaración jurada de vida y a los documentos presentados por el candidato César Ricardo Cataño Porras, se acredita que este reside en la región en la que postula, con lo que se daría por cumplido dicho requisito; sin embargo, precisa que en la misma norma electoral no se exige que el candidato deba estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del departamento al que postula; en consecuencia, podría entenderse que tal inscripción puede realizarse en cualquier departamento del Perú; Que, conforme lo establece el artículo 13 inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2 literal d) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito en el departamento que forma parte de la

Page 99: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 99

región en la que postula y no en cualquier otro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional; Que, asimismo, la condición de residente en el departamento de Tacna del referido ciudadano, no ha sido cuestionada ni observada por el Jurado Electoral Especial de Tacna, y constituye un requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripción solicitada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 019-2006-JEE.TACNA/JNE expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; y REFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos de la citada alianza electoral, excluyendo de la misma al ciudadano César Ricardo Cataño Porras candidato a la Presidencia por la Región Tacna, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial del Tacna, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Huánuco

RESOLUCION Nº 1430-2006-JNE Expediente Nº 1207-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006

Page 100: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 100

Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Rosalino Daciano Mercado Arauco, personero legal titular del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco”, contra la Resolución Nº 021-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Huánuco, presentada por el movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco”, para las Elecciones Regionales del año 2006, debido a que no se cumplió con la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios establecida en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, puesto que se presentó sólo un candidato titular y un candidato accesitario representantes de comunidades nativas, cuando correspondía presentar dos candidatos titulares y dos candidatos accesitarios; Que, el apelante manifiesta que el Reglamento de inscripción de miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos regionales y municipales para las elecciones regionales y municipales del año 2006, aprobado con Resolución Nº 1235-2006-JNE, establece en su artículo 8 la ubicación de comunidades nativas y en base a esta norma en el departamento de Huanuco sólo existe una provincia con presencia de comunidades nativas que es la de Puerto Inca, por lo cual sólo correspondería asignar un consejero y un accesitario; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú dispone que “ El consejo regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio de población electoral.”; Asimismo, dispone que “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales.” Que, el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un candidato de cada provincia, y que dichas listas deben estar conformadas por un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas; Que, para el caso del departamento de Huánuco, que cuenta con 11 provincias, aplicada la cuota del 15% resulta la cifra 1.65, siendo redondeada al número entero superior con lo que las listas de candidatos para la Región Huánuco deben presentar como mínimo 2 candidatos representantes de comunidades nativas, siendo el caso que en dicho departamento sólo la provincia de Puerto Inca registra la existencia de comunidades nativas; ante tal situación: 1) La provincia de Puerto Inca debería contar con 2 representantes y en consecuencia alguna de las demás provincias no contarían con un candidato, caso en el que se contraviene la Constitución Política, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada; además, de restringir, a los ciudadanos de la provincia que no cuenta con un representante, el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones; o, 2) Un representante de comunidad nativa tendría que ser candidato de una provincia que no registra comunidades nativas en su ámbito, con lo que se afectaría la representatividad de los ciudadanos de dicha provincia, en tanto se les niega la posibilidad de que cuenten con un candidato por su provincia, que personifique los intereses y necesidades de dicha provincia; Que, las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participación política, tienen la finalidad de promover la igualdad en el ejercicio de derechos de personas cuya pertenencia a un grupo determinado puede generar discriminación o trato

Page 101: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 101

diferenciado respecto de otros grupos, pero de ningún modo puede significar el negar dicho derecho a otros grupos de ciudadanos, por lo que en este caso corresponde considerar que no es aplicable la cuota mínima de comunidades nativas dispuesta por la Ley de Elecciones Regionales; debiéndose entender que es suficiente acreditar un candidato representante de comunidades nativas titular y su respectivo accesitario para la provincia de Puerto Inca, respetando de este modo lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto el personero legal titular del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 021-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco” para el Consejo Regional de Huanuco en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Huánuco

RESOLUCION Nº 1438-2006-JNE Expediente Nº 1216-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Bonifacio Gonzáles, personera legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 013-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Huánuco, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006, debido a que: 1) No

Page 102: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 102

se cumplió con la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, establecida en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, puesto que presentó sólo un candidato titular y un candidato accesitario, como representantes de comunidades nativas, cuando correspondía presentar dos candidatos titulares y dos candidatos accesitarios; 2) Se ha presentado a la señora Luisa Rivera Barbarán, como candidata a consejera regional titular representante de la provincia de Puerto Inca, cuando, según Acta General de Puerto Inca de fecha 23 de julio de 2006, dicha representación le corresponde al ciudadano Carlos Alejandro Rojas Tello; y 3) Los candidatos Juana Enriqueta Caloretti Peña De Diestro y Luz Yovana Abad Salazar, se encuentran afiliados al partido político “Acción Popular”, no habiendo adjuntado a la solicitud las renuncia respectivas; Que, el apelante expresa agravios señalando: 1) Cumplen con adjuntar al escrito de apelación las declaraciones juradas de los candidatos Segundina Márquez Fernández, Flormira Leoncia Valerio Chahua y Alejandro Tacto Trinidad, a efectos de cumplir con la cuota de comunidades nativas; 2) Mediante Asamblea Extraordinaria Provincial de fecha 24 de julio de 2006, se eligió a la señora Luisa Rivera Barbarán, como candidata a consejera regional titular representante de la provincia de Puerto Inca, y a la señora Segundina Márquez Fernández, como consejera regional accesitaria de dicha provincia; debido a que el señor Carlos Alejandro Rojas Tello, había renunciado a su cargo como consejero regional titular; asimismo, señala que la legislación electoral no ha previsto este caso, por lo que se deberá aceptar como válida dichas candidaturas; 3) Cumple con presentar las cartas que acreditan la renuncia de las ciudadanas Juana Enriqueta Caloretti Peña De Diestro y Luz Yovana Abad Salazar, al partido político “Acción Popular”; Que, ha sido presentado con el escrito de apelación el acta de Asamblea Extraordinaria Provincial de Puerto Inca, mediante el cual se deja constancia de la renuncia del ciudadano Carlos Alejandro Rojas Tello, al cargo de consejero titular por la provincia de Puerto Inca, y en su reemplazo el nombramiento de la señora Luisa Rivera Barbarán, hasta ese momento consejera accesitaria por dicha provincia; asimismo, se nombra en ese mismo acto como consejera regional accesitaria, a la señora Segundina Márquez Fernández; Que, sobre el particular, si bien el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que las elecciones internadas se deberán efectuar ciento ochenta (180) días calendarios a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo de inscripción de candidatos, sin embargo dicha norma no prevé el supuesto de renuncia de un candidato antes de la fecha de inscripción de listas de candidatos, debiéndose entender, a fin de no afectar la participación del partido político ni de sus integrantes, que dicha elección, en el referido supuesto, podrá hacerse antes de la fecha de inscripción de la lista, es decir, para efectos de las Elecciones Regionales del año 2006, antes del 21 de agosto de 2006; Que, en el presente caso, el Acta de la Asamblea Extraordinaria Provincial Puerto Inca, antes referida, tiene como fecha el 24 de julio de 2006, por lo que consta que la elección de la ciudadana Luisa Rivera Barbarán, en reemplazo del señor Carlos Alejandro Rojas Tello, y el nombramiento de la señora Segundina Márquez Fernández, como consejera regional accesitaria; es de fecha anterior al cierre de inscripción de listas; asimismo, es necesario precisar, siendo un requisito para este caso, que consta la firma de todos los ciudadanos mencionados en el acta de asamblea extraordinaria, como señal de aceptación del cargo; y, adicionalmente obra en autos, la carta de renuncia de fecha 24 de julio, mediante el cual el señor Carlos Alejandro Rojas Tello, solicita dicha renuncia; Que, por otro lado, con relación al incumplimiento de la cuota de comunidades nativas y pueblos originarios, es necesario precisar que el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que la lista de candidatos al Consejo Regional debe incluir un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios existentes en la región a la que se pretende postular de cada región donde existan; mientras que el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas, aprobado mediante Resolución

Page 103: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 103

Nº 1235-2006-JNE, señala en su artículo segundo que dicho porcentaje debe aplicarse al total de consejeros titulares e, independientemente, al total de consejeros accesitarios; y que, ante la ausencia de un certificado, constancia, documento o registro oficial comunal que prueba la condición de pertenencia a una comunidad; la misma podrá ser acreditada mediante la presentación de una declaración conciencia que haga la persona respecto de su pertenencia a dichos grupos; Que, en el presente caso, se ha adjuntado mediante escrito de apelación una declaración de conciencia correspondiente a la ciudadana Segundina Márquez Fernández, consejera regional accesitaria por la provincia de Puerto Inca, mediante el cual declara que pertenece a la Comunidad Nativa de Puerto Nuevo, ubicado en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; asimismo, se han presentado dos certificados emitidos por el Jefe de la Comunidad Nativa de “Dos Unidos”, ubicada en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, mediante el cual deja constancia que los ciudadanos Alejandro Tacto Trinidad y Flormira Leoncia Valerio Chahua, consejero regional titular y consejera regional accesitaria, respectivamente, por la provincia de Marañón, pertenecen a dicha comunidad; también obra en autos la declaración jurada de conciencia de la ciudadana Luisa Rivera Barbarán, consejera regional accesitaria por la provincia de Puerto Inca; en consecuencia, en el presente caso, queda acreditado el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas; Que, finalmente, se ha presentado con el escrito de apelación la carta de renuncia de Juana Enriqueta Caloretti Peña De Diestro al partido político “Acción Popular”, con fecha de recepción del 19 de diciembre de 2005, y la reiteración de su renuncia presentada a dicho partido, con fecha de recepción del 3 de enero de 2006; asimismo, consta en autos la renuncia presentada por la ciudadana Luz Yovana Abad Salazar, al también partido político “Acción Popular”, la cual tiene fecha de recepción del 8 de setiembre de 2005; es decir, ambos candidatos cumplen con presentar un documento de fecha cierta que acredite como mínimo que la persona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos candidatos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 013-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el Consejo Regional de Huánuco, en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA

Page 104: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 104

FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Puno

RESOLUCION Nº 1458-2006-JNE Expediente Nº 1237-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del movimiento regional “Movimiento Regional de Integración Andina”, contra la Resolución Nº 026-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 026-2006-JEE-PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Puno, presentada por el movimiento regional “Movimiento Regional de Integración Andina” para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto se tiene que la citada organización política acredita la inscripción de candidatos a Presidente, Vicepresidente y diez miembros del consejo regional y, respecto de los accesitarios tiene acreditados a trece; asímismo, los candidatos a consejeros regionales Miguel Ángel Cruz Velásquez, Antonio Mamani Quispe y Sofía Magda Ríos Chura, se encuentran afiliados al partido político “Fuerza Nacional”, partido político “Acción Popular” y partido político “Reconstrucción Democrática”, respectivamente, no habiendo acompañado con la solicitud de inscripción, el documento que acredite la renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene: 1) Que han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley Nº 27683, así como con lo establecido en la Resolución Nº 1301-2006-JNE; 2) Que con relación a los candidatos Miguel Ángel Cruz Velásquez, Antonio Mamani Quispe y Sofía Magda Ríos Chura, éstos han cumplido con la renuncia a sus anteriores organizaciones políticas en su debida oportunidad, acompañando en copia certificada los documentos que lo acreditan, existiendo omisión de parte de las organizaciones políticas al no retirar los nombres del padrón de afiliados, lo que no puede restringir a participar en estas elecciones; Que, de la revisión del expediente, se advierte que no es verdad el hecho que, la organización política haya acreditado únicamente a diez candidatos titulares al consejo regional y trece accesitarios, conforme señala la resolución materia de apelación; Que, en efecto, la solicitud de inscripción presentada con fecha 21 de agosto de 2006 ante el Jurado Electoral Especial de Puno, detalla la relación de candidatos a Presidente, Vicepresidente y de trece Consejeros para el Gobierno Regional de Puno, los mismos que tienen la condición de titulares, conforme fluye del cotejo realizado con las fichas de inscripción y las declaraciones juradas de vida obrantes en el expediente; Que, en igual forma, de la documentación obrante en el expediente, conformada por las referidas fichas de inscripción de candidatos y declaraciones juradas de vida, se acredita la presentación de un número igual de candidatos accesitarios a Consejeros para el Gobierno Regional de Puno del movimiento regional “Movimiento Regional de Integración Andina”; todo ello, corroborado con la copia certificada del Acta de Elección del Comité Electoral de la precitada

Page 105: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 105

organización política, en la que se detalla la relación completa de candidatos, tanto titulares como accesitarios, el orden de los mismos y, la indicación de la provincia a la cual representan; Que, si bien es cierto, el artículo 4 del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, establece que a la solicitud de inscripción de listas de candidatos se debe adjuntar la lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; también lo es que, la ficha de inscripción de candidatos y la declaración de vida del candidato, presentadas como anexos a la solicitud de inscripción materia de autos, constituyen parte integrante de la misma, con lo que se tiene por cumplido el requisito exigido por la norma acotada; más aun, si ello queda corroborado con el Acta de Elección del Comité Electoral, mencionado en el considerando precedente; Que, con relación al incumplimiento en la presentación de las renuncias de los candidatos a consejeros regionales Miguel Ángel Cruz Velásquez, Antonio Mamani Quispe y Sofía Magda Ríos Chura, a las organizaciones políticas partido político “Fuerza Nacional”, partido político “Acción Popular” y partido político “Reconstrucción Democrática”, respectivamente; con el escrito de apelación se acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la Aceptación de Renuncia a la militancia del partido político “Fuerza Nacional” de don Miguel Ángel Cruz Velásquez, de fecha 20 de febrero de 2006, extendida por el Coordinador Regional de Puno de dicha organización política; 2) Copia certificada de la Constancia de fecha 26 de agosto de 2006, suscrita por el Secretario Provincial de San Román del partido político “Reconstrucción Democrática”, en la que se señala que doña Sofía Magda Ríos Chura, no es militante de la citada organización al haberse aceptado su renuncia con fecha 19 de marzo del presente año, y; 3) Copia certificada de la carta de fecha 9 de abril de 2002, presentada al Secretario General Provincial de San Román del partido político “Acción Popular”, suscrita por don Antonio Mamani Quispe, en la que manifiesta su renuncia irrevocable a dicha organización política; con lo que dichos candidatos, desvirtúan la observación formulada por el Jurado Electoral Especial de Puno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del movimiento regional “Movimiento Regional de Integración Andina”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 026-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Puno del mencionado movimiento regional, para las Elecciones Regionales del 2006 y, REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral especial de origen, en el día, el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Page 106: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 106

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno

RESOLUCION Nº 1462-2006-JNE

Expediente Nº 1241-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Neil Suller Equenda, personero legal titular del partido político Nacional “Partido Nacionalista Peruano”, ante el Jurado Electoral Especial de Puno, contra la Resolución Nº 029-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Puno, concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 029-2006-JEE-PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Puno, presentada por el Partido Político Nacional “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto los candidatos al Consejo Regional de Puno, don Eusebio Benique Olivera, con el número uno, se encuentra afiliado al “Partido Democrático Somos Perú”, empero indica el recurrente, ha renunciado al referido partido; don Edmundo Castillo Zaga, con el número cuatro, se encuentra afiliado a la organización “Avanza País - Partido de Integración Social”; de igual forma, agrega, los candidatos en calidad de accesitarios con el número siete y nueve, don Leonidas Ramos Figueroa y Mirko Daniel Nuñez, se encuentran afiliados al partido político “Acción Popular”, hecho que no les permite postular como candidatos en dicha lista, por no haber acompañado a la solicitud de inscripción la renuncia al partido político que pertenecen, conforme lo exige el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, la Resolución impugnada señala que tiene acreditados en el “Partido Nacionalista Peruano” al Presidente, Vicepresidente y 12 miembros del Consejo Regional y, respecto a los accesitarios tiene acreditados a once, lo que significa, señala, está considerado a don Eusebio Benique Olivera dentro de los 12 miembros acreditados del Consejo Regional, quien oportunamente entregó el documento partidario acompañando a su file, empero adjuntan nuevamente la renuncia al partido democrático “Somos Perú”; 2) Que, en el caso de don Edmundo Castillo Zaga, adjuntan su renuncia de la organización política “Avanza País - Partido de Integración Social” de fecha 10 de enero de 2006 y la carta de aceptación de fecha 15 de febrero de 2006; asimismo, respecto a don Leonidas Ramos Figueroa, indica que se acredita la aceptación de su renuncia con una constancia del partido político “Acción Popular” de fecha 26 de noviembre de 2004; y con relación a don Mirko Daniel Nuñez Carpio, quien posee su renuncia al partido político “Acción Popular” de fecha 7 de octubre de 2004, el que se acredita con una constancia otorgada por el Secretario Provincial del referido partido, aceptando la mencionada renuncia; y, finalmente agregan que los citados candidatos han renunciado oportunamente a las agrupaciones políticas y por tanto no son responsables que las organizaciones políticas no hayan regularizado ante la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas; Que, el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un

Page 107: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 107

partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, con relación al candidato don Eusebio Benique Olivera, se observa en autos que, mediante carta de fecha 16 de enero de 2006, se demuestra que ha renunciado al partido político, Partido Democrático “Somos Perú”, documento que en copia certificada presenta el impugnante acompañado de la certificación de la citada agrupación política de fecha 17 de enero de 2006; asimismo, respecto al candidato Edmundo Castillo Zaga, se presenta con la apelación, la carta de renuncia al partido político “Avanza País - Partido de Integración Social” de fecha 10 de enero de 2006 y, la carta de aceptación del referido partido político de fecha 15 de febrero de 2006; en el caso del candidato Leonidas Ramos Figueroa, el recurrente adjunta la carta de renuncia al partido político “Acción Popular” de fecha 25 de noviembre de 2004, así como la constancia de aceptación de la misma de fecha 26 de noviembre de 2004; y, finalmente con la apelación se anexa la copia certificada de la carta de renuncia del candidato Mirko Daniel Nuñez Carpio al partido político “Acción Popular” de fecha 6 de octubre de 2004 y su respectiva aceptación de fecha 7 de octubre de 2006, con lo cual queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos ciudadanos, debiendo revocarse la resolución materia de grado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Neil Suller Equenda, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 029-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Puno del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006,. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Coronel Portillo

RESOLUCION Nº 1467-2006-JNE

Page 108: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 108

Expediente Nº 1245-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Isaac Hidalgo Tuesta, personero legal titular del partido político “Perú Posible”, contra la Resolución Nº 005-2006-JEE-CR, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-2006-JEE-CR, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el partido político “Perú Posible”, porque los ciudadanos Alfredo Del Águila Meléndez, Manuel Capitán Retauza y María Teresa Alván Ríos; se encuentran afiliados, los dos primeros, al partido político “Acción Popular”, y el último, al partido político “Renovación Nacional”; no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que los ciudadanos mencionados han cumplido con presentar sus renuncias irrevocables, ante los partidos políticos a los cuales se encuentran inscritos, y que dicho requisito es subsanable; razón por el cual presentan con el escrito de apelación los referidos documentos; Que, con relación a los ciudadanos Alfredo Del Águila Meléndez y Manuel Capitán Retauza, se ha adjuntado al escrito de apelación, los original de las cartas de renuncia con firmas legalizadas por notario, presentadas por dichos candidatos ante el Comité Ejecutivo Departamental Ucayali, del partido político “Acción Popular”, ambos con fecha de recepción el 11 de febrero de 2006; es decir, ambos ciudadanos cumplen con presentar documento de fecha cierta que acredite que la persona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, igualmente, la ciudadana Teresa Alván Ríos, cumple con presentar mediante escrito de apelación, su carta de renuncia con firma legalizada por notario, presentada ante Comité Ejecutivo Departamental Ucayali del partido político “Renovación Nacional”, quedando desvirtuado el impedimento atribuido a dicha candidata; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Perú Posible”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 005-2006-JEE-CR, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Perú Posible” para el Consejo Regional de Ucayali, en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 109: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 109

SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Trujillo

RESOLUCION Nº 1470-2006-JNE Exp. Nº 1248-2006-APEL Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Vilca López, Personero Legal de la organización política “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 012-2006-JNE-JEE-T de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 012-2006-JNE-JEE-T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Trujillo a la organización política “Partido Nacionalista Peruano”; por no haber cumplido con presentar: 1) Acta de Elección Interna; 2) Renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política, en el caso de Jesús Manuel La Rosa Gonzales, José Luis Méndez Haro, Carlos Baca Ávalos, Melitón Rafael Sandoval Chiclayo, Esteban Alfonso Reyes Guevara y Lilia Ayala Vega; y 3) Documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber hasta el 20 de marzo de 2006 a los candidatos Jesús Manuel La Rosa Gonzáles y Esteban Alfonso Reyes Guevara; Que, el recurrente respecto al primer fundamento señala que obra en autos, el acta de elección interna, la misma que se adjunta en copia certificada con el presente recurso; para desvirtuar el segundo fundamento señala que todas las personas citadas han cumplido con renunciar a sus agrupaciones políticas con la anticipación debida, conforme se acredita con las copias de las cartas cursadas por cada uno de ellos a sus respectivas agrupaciones; y, en relación al tercer fundamento manifiesta que el ciudadano Jesús Manuel La Rosa Gonzales en su condición de docente ha renunciado al I.E. “Nuestra señora de Guadalupe” con un mes anterior a las inscripciones tal como lo señala la norma; finalmente, el ciudadano Esteban Alfonso Reyes Guevara, si bien trabaja en el Sector Agricultura, no tiene la calidad de empleado público, pues sólo realiza trabajos eventuales para el referido sector, conforme a la constancia expedida por el Director Regional de la Dirección Regional Agraria de La Libertad, que obra en autos; Que, el artículo 2 de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde ésta debe materializarse, por ende, el título V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23 de la norma acotada sean aceptadas en los respectivos procesos electorales;

Page 110: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 110

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos políticos que deseen participar en un proceso electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a través de un medio idóneo que genere convicción en el órgano electoral, cual es el acta de elección interna, siendo el acto de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el momento justo para su presentación, contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral; sin embargo, de los documentos presentados por el apelante, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, por lo que la presentación del acta de elección interna debe aceptarse y considerarse subsanada la observación formulada respecto a este punto; Que, el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el inciso 10) artículo 4 del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, en tal sentido, se observa en autos que los ciudadanos Jesús Manuel La Rosa Gonzales afiliado al partido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”; José Luis Méndez Haro de “Partido Reconstrucción Democrática”; Carlos Baca Ávalos y Lilia Ayala Vega afiliados al partido “Acción Popular”; Melitón Rafael Sandoval Chiclayo afiliado a “Alianza para el Progreso”; y, Esteban Alfonso Reyes Guevara del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, presentaron en tiempo oportuno, sus correspondientes cartas de renuncia al partido político al que pertenecían tal como lo establece la disposición contenida en la norma acotada; Que, conforme al artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, sólo los funcionarios públicos se encuentran impedidos para postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional, no encontrándose inmersos en dicha causal los trabajadores públicos; en virtud de ello, tanto el docente Jesús Manuel La Rosa Gonzales como el trabajador Esteban Alfonso Reyes Guevara, no están obligados a solicitar licencia sin goce de haber; sin perjuicio de ello, el recurrente adjunta en autos una constancia de fecha 6 de marzo de 2006, expedida por el Director de la I.E. “Nuestra señora de Guadalupe”, indicando que el citado docente laboró en aquella institución hasta el 3 de marzo de 2006; asimismo, el ciudadano Esteban Alfonso Reyes Guevara tampoco es trabajador de la Dirección Regional Agraria La Libertad, bajo ninguna modalidad, según la constancia suscrita por el Director Regional Ing. Francisco Rabanal Salazar, de fecha 28 de agosto de 2006; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 012-2006-JNE-JEE-T de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Trujillo, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Regionales del 2006.

Page 111: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 111

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Huaraz

RESOLUCION Nº 1480-2006-JNE Expediente Nº 1258-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Cortez Gutiérrez, personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, contra la Resolución Nº 017-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Ancash, del referido partido político, en las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5 incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JEEE-TU, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolución, por considerar que dos de los candidatos se encuentran afiliados a partidos políticos diferentes por el que postulan, siendo estos, Pablo Marino León Guzmán al partido político “Fuerza Nacional” y la candidata Carmen Olinda Oropeza Barreto al partido político “Alianza Para el Progreso” y en ninguno de los dos casos se acredita la renuncia a los partidos políticos mencionados o autorización expresa de tales partidos para postular por otra organización política; Que, el recurrente señala que el candidato Pablo Marino León Guzmán renunció al partido político “Fuerza Nacional”, mediante documento de fecha 16 de febrero de 2006, dirigido al Secretario General del Comité Provincial de dicho partido en la provincia de Yungay y recibido en la misma fecha, tal como lo prueba con el cargo debidamente legalizado que acompaña; respecto a la candidata Carmen Olinda Oropeza Barreto señala que renunció al partido político “Alianza para el Progreso” mediante documento de fecha 20 de octubre de 2005, dirigido al Presidente del referido partido por courier sobre seguro Huaraz, recibido el 23 de enero de 2006 tal como lo prueba con las copias del documento de renuncia y de remisión debidamente legalizados,

Page 112: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 112

refiriendo, además, que otros documentos de renuncia de ciudadanos que no tienen ninguna relación con la lista presentada también fueron remitidos por la misma vía y en la misma fecha, acompañando los respectivos cargos, debidamente legalizados para mayor mérito probatorio; Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, de los documentos que corren a fojas 460, 461 y 462 se acredita la renuncia de los candidatos Pablo Marino León Guzmán y Carmen Olinda Oropeza Barreto a los partidos políticos a los que figuran afiliados, en tiempo oportuno, por lo que al encontrarse dentro de la salvedad establecida en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, corresponde admitir sus candidaturas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006; y reformándola, dispusieron ADMITIR a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Ancash, por el mencionado partido político, en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo: Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco

RESOLUCION Nº 1463-2006-JNE

Expediente Nº 1242-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ruth Lazarte Lobatón, personera legal del partido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”, contra la Resolución Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO, de fecha 25 de agosto de 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente,

Page 113: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 113

Vicepresidente y Consejeros de dicho partido político, para el Gobierno Regional de Cusco, en las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5 incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Resolución Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolución por lo siguiente: 1) El número mínimo de candidatos representantes de comunidades nativas y pueblos originarios que deben integrar la lista presentada es de dos, aplicable a titulares y accesitarios, lo que no se ha cumplido en el presente caso; 2) Tres de los candidatos están afiliados a otras organizaciones políticas y no han cumplido con presentar las respectivas renuncias; y, 3) No se ha cumplido con presentar impreso el Plan de Gobierno; Que, respecto al primer fundamento el recurrente alega que 4 de los candidatos presentados son comuneros, siendo estos Edith Gamonal Quillille y Nancy Casas Valer, por la provincia de La Convención y Baltazar Huallpa Quispe y Laura Farfán Sullca por la provincia de Quispicanchi, adjuntando como medio probatorio las respectivas declaraciones juradas de conciencia; respecto al segundo fundamento sostiene que la afiliación a otros partidos políticos se puede tratar de los candidatos Luis Nicanor Zúñiga Alvarez por supuesta pertenencia al “Partido Popular Cristiano”, Juan de la Cruz Quispe Mesco por supuesta pertenencia a “Unión por el Perú”, Edith Gamonal Quillille por supuesta pertenencia a “Justicia Nacional, Baltazar Huallpa Quispe por supuesta pertenencia a “Alianza para El Progreso”, Ronald Eduardo Arizabal Torres por supuesta pertenencia a “Justicia Nacional”, y Baltazar Huillca Ccahua por supuesta pertenencia a “Democracia Social Compromiso Perú”, señalando, además, que la renuncia expresa es sólo necesaria tratándose de partidos que postulan a candidatura regional, mientras que en el caso de los partidos que no postulan a candidatura regional, es suficiente solicitar licencia o permiso conforme a la ley electoral; Que, respecto a la primera alegación, cabe señalar que conforme al artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como Candidatos a Cargos Regionales y Municipales, aprobado por Resolución Nº 1235-2006-JNE, para la acreditación de una persona como miembro de comunidad nativa, debe considerarse, entre otros, la declaración de conciencia que haga la persona de su identidad nativa o tribal, por lo que, con los declaraciones de conciencia anexadas por el recurrente al recurso en análisis, que corren de fojas 261 a 264, queda cumplido el requisito establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales; Que, respecto a la segunda alegación cabe señalar que el artículo 18 de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, con la carta de renuncia del candidato Juan de la Cruz Quispe Mesco al partido político “Unión por el Perú”, de fojas 252, presentada con fecha 29 de noviembre de 2006, según el sello que obra en dicho documento, se acredita la renuncia del mencionado candidato, en tiempo oportuno, al referido partido político, por lo que debe admitirse su candidatura; lo que no ocurre en el caso de Baltazar Huallpa Quispe, toda vez que según la carta de renuncia, corriente a fojas 257,

Page 114: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 114

esta se realizó el 26 de abril de 2006, esto es, no con la antelación de 5 meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones, por lo que al no encontrarse dentro de la excepción establecida en el artículo 18 de la Ley de Partidos políticos, debe denegarse su admisión como candidato; Que, respecto a los candidatos Luis Nicanor Zúñiga Alvarez, Edith Gamonal Quillille, Ronald Eduardo Arizabal Torres y Baltazar Huillca Ccahua, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 31 de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuración legal, por ende, para ser candidato a cargos de elección popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos aludido precedentemente, el que guarda concordancia con el artículo 4 del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, que establece que la presentación de la solicitud de inscripción se realiza en acto único conjuntamente con todos los requisitos que en dicha norma se detallan, por lo que, la ulterior presentación de las autorizaciones, corrientes a fojas 253, 256, 258 y 259, con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, aún cuando los partidos a los que están afiliados no participen en las elecciones regionales, resulta extemporánea, al ser requisitos distintos y concurrentes; Que, respecto a la tercera alegación, es del caso señalar que a fojas 36 obra la constancia de registro del Plan de Gobierno presentada con la solicitud de inscripción, en la que se señala que ha sido registrado exitosamente con el número 070101001032D el 21 de agosto de 2006, acompañando al recurso en análisis el Plan de Gobierno impreso, debiendo tenerse, en consecuencia, por cumplido este requisito; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO, de fecha 25 de agosto de 2006; y reformándola Disponer ADMITIR A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Cusco, por el referido partido, en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo a los ciudadanos Luis Nicanor Zúñiga Alvarez, candidato a Vicepresidente; Edith Gamonal Quillille, candidata a segundo consejero titular; Baltazar Huallpa Quispe, candidato a quinto consejero titular; Ronald Eduardo Arizabal Torres, candidato a sétimo consejero titular; y, Baltazar Huillca Ccahua, candidato a noveno consejero accesitario, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Page 115: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 115

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado

Electoral Especial de Huaraz

RESOLUCION Nº 1475-2006-JNE Expediente Nº 1253-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Geny Roberto Yanac Suarez, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 025-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 025-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash, presentada por el par tido político “Unión por el Perú”, para las Elecciones Regionales del año 2006, debido a que: 1) No se cumplió con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa de las organizaciones políticas a las cuales están afiliados los siguientes ciudadanos: Walter Abraham La Torre Núñez, Luis Jaime Danzarín Mendoza, Teófilo Salgado Vega, Pedro Eduardo Sáenz Pérez, Luis Fernando Aguilar Bustillos, Faustino Epimaco Ángeles Laveriano, Tacher Yovana Gonzáles Colonio, Fortunato Lucio Luna Uribe, Neptalí Emilio Picón Achic; 2) No se cumplió con adjuntar el documento que acredite la concesión de las respectivas licencias sin goce de haber o la solicitud de las mismas respecto de los ciudadano Fortunato Lucio Luna Uribe y Yheny Rosario Ramírez Melgarejo, quienes de acuerdo a sus declaraciones juradas de hoja de vida se desempeñan como Juez de Paz y Directora de Planificación de la Municipalidad Provincial de Yungay, respectivamente; Que, el apelante manifiesta que todos sus candidatos observados tramitaron sus respectivas renuncias con la debida anticipación y que si no se adjuntó, a la solicitud de inscripción, copia de las mismas es porque quienes debían de actualizar esa información en el Registro de Organizaciones Políticas son los dirigentes de los respectivos partidos políticos; manifiesta además, con relación al ciudadano Fortunato Lucio Luna Uribe, que solicitó su renuncia ante la Corte Superior de Justicia de Ancash el 21 de julio de 2006, y con relación a la ciudadana Yheny Rosario Ramírez Melgarejo, que actualmente no ejerce cargo de funcionaria, habiendo cesado en el cargo de Directora de Planificación de la Municipalidad Provincial de Yungay; Que, respecto al primer tema, con el recurso de apelación se adjunta el original de las solicitudes de renuncia irrevocable presentadas por Walter Abraham La Torre Núñez, Pedro Eduardo Sáenz Pérez y Faustino Epimaco Ángeles Laveriano; solicitudes que fueron recibida el 10 de enero, 27 de febrero, y 28 de febrero de este año, respectivamente, por el Secretario Provincial y Coordinador Departamental de Ancash del partido político “Perú Posible”; el original de la solicitud de renuncia irrevocable presentada por el ciudadano Luis Jaime Danzarín Mendoza, con firma legalizada notarialmente el 04 de noviembre de 2005; solicitud que va dirigida al señor César Tiberio Senozaín Torres, Secretario General Provincial del partido político “Partido Popular Cristiano”, en la que consta un sello de recepción de fecha 4 de noviembre de 2005 que dice “Secretaría General. Comité ejecutivo provincial Unidad Nacional - PPC. Carhuaz”; original del certificado de fecha 15 de noviembre de 2006, mediante el cual la Secretaría de Organización de la provincia del Santa del partido político “Cambio 90” certifica que han aceptado la renuncia irrevocable, a dicho partido político, del ciudadano Teófilo Salgado Vega; documentos con los que se acredita que los ciudadanos mencionados en este considerando cumplieron con renunciar oportunamente al partido político que pertenecían de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de

Page 116: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 116

la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado, en este extremo, el impedimento atribuido a los mismos; Que, con relación a los ciudadanos Luis Fernando Aguilar Bustillos, Tacher Yovana Gonzáles Colonio, Fortunato Lucio Luna Uribe, se presenta con la apelación los documentos de autorización, para participar por otra organización política en las Elecciones Regionales, de los partidos políticos “Movimiento Nueva Izquierda”, “Frente Independiente Moralizador” y “Agrupación Independiente Sí Cumple” respectivamente; sin embargo, dichos documentos no enervan los fundamentos de la recurrida, toda vez que, las respectivas autorizaciones han sido presentadas con el recurso de apelación el 27 de agosto de 2006 y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; resultando su presentación extemporánea; Que, con relación al ciudadano Neptalí Emilio Picón Achic, con la apelación se adjuntan el original de la solicitud de renuncia irrevocable al partido político “Partido Popular Cristiano”; al respecto, si bien se aprecia que dicho documento ha sido dirigido al Secretario Regional de Ancash del Partido Popular Cristiano - PPC. Unidad Nacional; se advierte que el mismo fue recibido por el Comité Departamental - Ancash de la alianza “Unidad Nacional”, tal como consta del sello de recepción, siendo que correspondía ser presentada ante el órgano correspondiente del partido político “Partido Popular Cristiano”, toda vez que la condición de afiliado se da en función de un partido político tal como lo dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, y no de la alianza que eventualmente pueda integrar un partido político; más aún si tenemos en cuenta que el hecho que un partido político integre una alianza no implica la cancelación del mismo, manteniendo éste su plena vigencia; por lo que la renuncia, para que surta efecto, debió ser presentada ante el partido político “Partido Popular Cristiano”; Que, con relación al segundo tema, respecto al ciudadano Fortunato Lucio Luna Uribe, carece de sentido pronunciarse toda vez que, dicho ciudadano se encuentra impedido de participar en las presentes Elecciones Regionales por haber presentado extemporáneamente la autorización, del partido político al que pertenece, para participar por otro partido político en las Elecciones Regionales 2006; y respecto de la ciudadana Yheny Rosario Ramírez Melgarejo, se adjunta con la apelación copia legalizada notarialmente de la Resolución de Alcaldía Nº 171-2006-GPY/A, de fecha 21 de julio de 2006, de la Municipalidad Provincial de Yungay, mediante la cual se deja sin efecto la resolución con la que se designó a dicha ciudadana como Directora de Planificación y Presupuesto de la mencionada municipalidad; con lo que se determina que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dicha ciudadana no tenía la condición de funcionaria pública por lo que no le es exigible que presente licencia sin goce de haber, quedando desvirtuado el impedimento atribuido; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial

Page 117: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 117

de Ancash; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 025-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Ancash, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Unión por el Perú”, para el Consejo Regional de Ancash en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Luis Fernando Aguilar Bustillos, Tacher Yovana Gonzáles Colonio, Fortunato Lucio Luna Uribe candidatos a Consejeros Regionales, y Neptalí Emilio Picón Achic candidato accesitario, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz

RESOLUCION Nº 1476-2006-JNE

Expediente Nº 1254-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor David Marcelo Ramírez Lázaro, personero legal titular de la alianza electoral “Alianza Regional Ancash”, contra la Resolución Nº 014-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash, presentada por la alianza electoral “Alianza Regional Ancash”, por cuanto: (i) Los ciudadanos Julio César Mamani Chirinos, perteneciente al partido político “Acción Popular”, y Lina León Vergara, perteneciente al partido político “Alianza para el Progreso”; no han acreditado la renuncia o autorización de dichas agrupaciones; (ii) El ciudadano Antonio Rodolfo Vidal Álvarez, Director de Servicio Público Local de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, y el ciudadano Rommell José Flores Valladares, Gobernador del distrito de San Luis; según sus Declaraciones Juradas de Vida adjuntas; no han cumplido con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 860-2006-JNE; y, (iii) De la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se observa que el ciudadano Rommell José Flores Valladares, domicilia y sufraga en la ciudad de Lima, específicamente en el distrito de San Miguel, hecho que transgrede el numeral 4 del artículo 13 de la Ley de Elecciones Regionales;

Page 118: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 118

Que, el apelante expresa agravios, señalando: (i) Que, cumple con presentar vía apelación, las cartas de renuncia irrevocables presentadas antes del 20 de marzo de 2006, por los ciudadanos Julio César Mamani Chirinos y Lina León Vergara, a los partidos a los que se encontraban inscritos; así como la concesión de las misma; (ii) Que, por error involuntario, se omitió consignar la fecha de cese de labores del señor Antonio Rodolfo Vidal Álvarez, en el cargo de Director de Servicio Público Local, de la Municipalidad Provincial de Pomabamba; sin embargo, señala que, el mencionado ciudadano dejó de laborar en dicha dependencia el 30 de mayo de 2006; (iii) Que el ciudadano Rommell José Flores Valladares, consignó erróneamente una información no real en su Declaración Jurada de Vida, puesto que el mismo fue cesado del cargo de gobernador, mediante Resolución Prefectural Nº 0123-2006/IN-1508-P-ANCA; y, (iv) Que, finalmente, cumple con presentar copia certificada por juez de paz, del certificado expedido por la Municipalidad Provincial de Carlos F. Fitzcarrald, San Luis, departamento de Ancash; en la cual consta que se encuentra registrado en dicha localidad el nacimiento del señor Rommell José Flores Valladares; Que, con relación al ciudadano Julio César Mamani Chirinos, se ha adjuntado al escrito de apelación, la carta de renuncia al partido político “Acción Popular”, que tiene fecha de recepción del 9 de febrero de 2006; es decir, cumple con presentar un documento de fecha cierta que acredite como mínimo que la persona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, en ese mismo sentido, se ha cumplido con adjuntar la aceptación de la renuncia de la ciudadana Lina León Vergara, de fecha 27 de febrero de 2006, emitido por el partido político “Alianza para el Progreso”; por lo que, siendo la fecha de aceptación de fecha anterior al plazo establecido en la Ley de Partidos Políticos, ante referido, queda también desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, con relación al ciudadano Antonio Rodolfo Vidal Álvarez, se ha adjuntando al escrito de apelación la Resolución de Alcaldía Nº 053-2006-GPP/A de fecha 1 de junio de 2006, que resuelve la aceptación de renuncia al cargo de Director de Servicio Público Local; es decir, se verifica que, antes de la fecha de cierre de inscripción de listas de candidatos, es decir, al 21 de agosto de 2006, el ciudadano no ostentaba el cargo de funcionario público; por lo que queda desvirtuado el impedimento observado por el Jurado Electoral Especial; Que, asimismo, se ha adjuntado al escrito de apelación, la Resolución Prefectural Nº 0123-2006/IN-1508-PANCA, de fecha 14 de junio de 2006, en el cual se cesa al señor Rommell José Flores Valladares, en el cargo de Gobernador del Cercado de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fizcarral, departamento de Ancash; es decir, se comprueba que el ciudadano no ostentaba el cargo de funcionario público, inclusive, antes de los 120 días regulados en el inciso b) del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, para el caso de renuncia; sin embargo, cabe precisar, que el Jurado Electoral Especial de Huaraz, observó además que el señor Flores no cumple con estar inscrito en la RENIEC del departamento, requisito regulado en el inciso 4 del artículo 13 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863; Que, sobre el particular, cabe precisar que los requisitos regulados en el inciso 1 y 4 del artículo 13 de la Ley de Elecciones Regionales, constituyen condiciones diferentes para ser candidato a los cargos regionales; mientras, mediante la primera, se pretende comprobar un arraigo o vínculo importante con la región, lo cual, a razón del legislador, se logra con el nacimiento o residencia en alguna provincia de la misma; con el según requisito se pretende que el ciudadano ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional; en ese sentido, en el caso del ciudadano Rommell José Flores Valladares, se comprueba de la revisión de su D.N.I. y de los datos consignados en la ficha de consulta en línea del RENIEC; que el mismo se encuentra inscrito en el RENIEC de Lima, y ejerce su voto en el distrito de San Miguel, provincia y

Page 119: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 119

departamento de Lima; por lo que dicho candidato, al no cumplir con el requisito antes señalado, deberá ser excluido de la lista de candidatos; Que, finalmente, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Alianza Regional Ancash”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 014-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la “Alianza Regional Ancash” para el Consejo Regional de Ancash, en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Rommell José Flores Valladares, candidato a consejero regional accesitario, sin afectar la participación de los demás integrantes de su lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz

RESOLUCION Nº 1478-2006-JNE

Expediente Nº 1256-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Artola Suárez, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 022-2006-JEE/Hz de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz;

Page 120: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 120

CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huaraz concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 5, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE/Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Gladys Clarisa Acero Tarazona, Juan Navarro Ynga, Andrés Raúl Billota Chávez, Disney Noemí Cruz Espinoza y Julián Ayala Alvarado, afiliados a los partidos políticos “Perú Posible”, “Somos Perú”, “ Proyecto País”, “Somos Perú” y “Acción Popular”, respectivamente; asimismo los candidatos Percy José Vera Tudela Denttone y Flor de María Silvestre Estela domicilian y sufragan en la ciudad de Lima; con respecto al candidato Diógenes Arteaga Rivera, es una autoridad electa, no presentándose el documento que acredite la solicitud de licencia; y, en relación al candidato Ceferino Adrián Delgado Valverde, no figura como elegido en la copia certificada del Acta de Elecciones Internas realizadas por el partido político; Que, el apelante sostiene: 1) Que los ciudadanos Gladys Clarisa Acero Tarazona, Juan Navarro Ynga, Andrés Raúl Billota Chávez, Disney Noemí Cruz Espinoza y Julián Ayala Alvarado, afiliados a los partidos políticos “Perú Posible”, “Somos Perú”, “ Proyecto País”, “Somos Perú” y “Acción Popular”, respectivamente, presentaron su renuncia a los partidos políticos afiliados, dentro de la fecha señalada en la norma, para lo cual adjunta las respectivas cartas de renuncia; 2) Que los candidatos Percy José Vera Tudela Denttone y Flor de María Silvestre Estela, tienen residencia efectiva en la región para lo cual adjunta documentos que así lo acreditan; 3) Que el candidato Diógenes Arteaga Rivera, solicito licencia dentro del término de ley, para lo cual adjunta el documento que lo acredita; y, 4) Que el candidato Ceferino Adrián Delgado Valverde fue consignado erróneamente en la lista de inscripción de candidatos, cuando el real candidato es Hermetes Jerónimo Córdova, conforme consta en el Acta de Elección Interna de los candidatos al Gobierno Regional de Ancash, lo cual se ratifica con la respectiva hoja de vida que obra en el expediente; Que, según lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de los candidatos Gladys Clarisa Acero Tarazona, Juan Navarro Ynga, Andrés Raúl Billota Chávez, Disney Noemí Cruz Espinoza y Julián Ayala Alvarado, mediante las copias certificadas de las cartas de renuncia presentadas a los partidos políticos “Perú Posible”, “Somos Perú”, “Proyecto País”, “Somos Perú” y “Acción Popular”, respectivamente, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos ciudadanos; Que, conforme lo establece el artículo 13 inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2 literal d) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito en el departamento que forma parte de la

Page 121: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 121

región en la que postula y no en cualquier otro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional; que con respecto a los ciudadanos Percy José Vera Tudela Denttone y Flor de María Silvestre Estela no han sido cuestionadas ni observadas por el Jurado Electoral Especial de Huaraz su condición de residentes en el departamento de Ancash, y constituyen un requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripción solicitada; por lo tanto, al haberse verificado esta condición en la consulta en línea de RENIEC, se determina que estos ciudadanos efectivamente no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del departamento de Ancash; Que, con respecto al ciudadano Ceferino Adrián Delgado Valverde, ha sido observado por no aparecer como elegido en el Acta de Elección Interna, documento que manifiesta el resultado de la elección democrática partidaria, observándose de la documentación obrante en el expediente que su nombre ha sido consignado con lapicero en la solicitud de inscripción en el espacio correspondiente al candidato accesitario por la provincia de Mariscal Luzuriaga, siendo éste el único lugar del expediente en el que se le menciona; asimismo, se aprecia, en la Declaración Jurada de Vida y Acta de Elección Interna el nombre del ciudadano Hermetes Jerónimo Córdova, como candidato accesitario de la citada provincia; por lo que, debe ser consignado como el candidato accesitario de la lista del mencionado partido, aclaración que no constituye una modificación de la estructura de la lista; Que, con la apelación se presenta la solicitud de licencia sin goce de haber de don Diógenes Arteaga Rivera Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ocros, más no el concesorio, que debió operar el 22 de julio de 2006, máxime cuando a la fecha del 30 de junio de 2006, en que se solicito tal licencia, el Alcalde conducía el Concejo Municipal que debió concederla; por tanto la presentación de este documento no acredita de que efectivamente haya sido otorgada, tal como lo exige el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y el artículo 3 de la Resolución 860-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 022-2006-JEE/Hz de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Percy José Vera Tudela Denttone, candidato a presidente, Flor de María Silvestre Estela, candidata a consejero titular y Diógenes Arteaga Rivera candidato a consejero accesitario, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Considerar al ciudadano Hermetes Jerónimo Córdova, como candidato a consejero accesitario por la provincia de Mariscal Luzuriaga de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL

Page 122: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 122

SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Provincial de Satipo,

departamento de Junín

RESOLUCION Nº 1464-2006-JNE Exp. Nº 1114-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto; el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín de don Oscar Francisco Novoa Rosado, iniciado a solicitud de la Alcaldesa del mencionado Concejo, doña María Quevedo de Arellano; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria Nº 021, de fecha 20 de junio de 2006, cuya acta corre en copia certificada de fojas 03 a 04, el Concejo Provincial de Satipo acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de don Oscar Francisco Novoa Rosado, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el inciso 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; expidiéndose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 144-2006-CM/MPS del 26 de junio de 2006 de fojas 06; Que, mediante las citaciones y actas de las sesiones ordinarias de fechas 9 y 18 de mayo de 2006, y 9 de junio de 2006, consta la inasistencia de don Oscar Francisco Novoa Rosado a las mencionadas sesiones; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 144-2006-CM/MPS fue notificado al regidor Oscar Francisco Novoa Rosado, con fecha 27 de junio de 2006, según Carta Notarial de fojas 05; y, mediante Resolución de Concejo Nº 003-2006-CM/MPS de fecha 21 de agosto de 2006, se declaró consentido el mencionado Acuerdo; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales para la expedición de credenciales al accesitario, y estando a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor es reemplazado por el suplente de su lista electoral, respetando el orden de precedencia, en este caso, doña Susana Guadalupe Flores Paredes, candidata no proclamada de la organización política “Unidad Nacional”, según los documentos remitidos por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Susana Guadalupe Flores Paredes, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junin, para completar el período de gobierno municipal 2003 -2006, otorgándosele la respectiva credencial.

Page 123: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 123

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, otorgada a don Oscar Francisco Novoa Rosado, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Cusco

RESOLUCION Nº 1465-2006-JNE Expediente Nº 1243-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Vidal Bolaños Candia, personero legal titular del “Movimiento Regional Inka Pachakuteq”, contra la Resolución Nº 017-2006-JEE-Cusco, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JEE-Cusco, de fecha 25 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Cusco, presentada por el “Movimiento Regional Inka Pachakuteq”, para las Elecciones Regionales del año 2006, debido a que dicha lista se encuentra integrada por cuatro ciudadanos afiliados a otras organizaciones políticas y no cumplieron con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa de la organización política a las cuales están afiliados; Que, el apelante manifiesta que por error involuntario no se adjuntó a la solicitud de inscripción los documentos correspondientes con los que se acredita que, los ciudadanos Yoni Pocco Puma y Cristóbal Pacheco Peña cuentan con la autorización respectiva de sus partidos políticos; además, el ciudadano Mariano Tapia Yupanqui renunció al partido político que pertenecía; y que la ciudadana Margarita Garay de Peña nunca ha sido militante ni firmó padrón alguno por el partido político “Unión por el Perú”; la misma que, al tomar conocimiento con la denegatoria de la solicitud de inscripción, acudió a la Secretaría General del partido político “Unión por el Perú”, donde constató la existencia de una ficha de inscripción con su nombre y número de DNI, mas no correspondiéndole la firma, dirección ni la huella digital; concluyendo el apelante, que dicho documento ha sido falsificado; además, manifiesta que dicha ciudadana interpuso la denuncia penal correspondiente para los respectivos exámenes dactiloscópico y grafotécnico; Que, con relación a los ciudadanos Yoni Pocco Puma y Cristóbal Pacheco Peña, se presenta con la apelación la constancia de autorización, para participar por otra organización política en las Elecciones Regionales, del partido político “Acción Popular” y “Partido Socialista”

Page 124: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 124

respectivamente; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, las respectivas autorizaciones han sido presentadas con el recurso de apelación el 30 de agosto de 2006 y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; resultando su presentación extemporánea; Que, con relación al ciudadano Mariano Tapia Yupanqui, con el recurso de apelación se adjunta la Resolución Nº 005, de fecha 15 de marzo de 2006; mediante la cual se admite la renuncia irrevocable a su afiliación al partido político “Alianza para el Progreso”; con lo que se acredita que cumplió con renunciar oportunamente al partido político que pertenecía de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, respecto a la ciudadana Margarita Garay de Peña, con el recurso de apelación, se adjuntó su declaración jurada con firma legalizada, en la que manifiesta que nunca ha pertenecido al partido político “Unión por el Perú” y que la ficha de inscripción que obra en los archivos del mencionado partido político, es un documento falso que no puede surtir efectos; copia de la carta notarial dirigida al Secretario General del partido político “Unión por el Perú”, señor Hugo Gonzáles Sayán, mediante la cual solicita copia certificada de su presunta ficha de inscripción como militante de dicho partido político; cargo de la denuncia penal preventiva por el delito de falsedad, contra la fe pública, voluntad popular y otros, presentada ante el Ministerio Público el día 29 de agosto de 2006; cargo de recepción, fechado el día 25 de septiembre de 2001, de la demanda de obligación de dar suma de dinero contra el señor Hugo Gonzáles Sayán; carta de fecha 6 de febrero de 2006, mediante la cual renunció al cargo, como invitada, de pre-candidata para el Congreso de la República por el partido político “Perú Posible”; finalmente con el escrito de fecha 3 de septiembre de 2006, se adjunta copia del Oficio Nº 757-2006-MP-FPMW-C, del 31 de agosto de 2006, mediante el cual, el Fiscal Provincial Titular de Wanchaq solicita al Secretario General del partido político “Unión por el Perú” remitir el registro original donde consta la inscripción de la ciudadana Margarita Garay de Peña como militante de dicho partido político; teniendo en cuenta que este Colegiado no es quien deba determinar si la firma y/o huella digital que constan en la ficha aludida han sido falsificadas o no, se concluye que los documentos presentados resultan insuficientes para demostrar que la ciudadana Margarita Garay de Peña no es militante del partido político “Unión por el Perú” no logrando desvirtuarse el mérito probatorio del Padrón de Afiliados del Registro de Organizaciones Políticas, que es un registro público, en el que la referida ciudadana figura como militante de dicha organización política; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del “Movimiento Regional Inka Pachakuteq”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JEE-Cusco, de fecha 25 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Movimiento Regional Inka Pachakuteq”, para el Consejo Regional de Cusco en las Elecciones Regionales del

Page 125: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 125

año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Yoni Pocco Puma, Cristóbal Pacheco Peña y Margarita Garay de Peña, candidatos a Consejeros Regionales, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Trujillo

RESOLUCION Nº 1473-2006-JNE Exp. Nº 1251-2006-APEL Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”, don Gonzalo Oswaldo Peralta Silva, contra la Resolución Nº 013-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Trujillo resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Unión por el Perú”, de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de La Libertad, en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debido a que, por un lado, del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que la ciudadana Juana Rosa Orellana de Esteves, candidata a consejera titular por la provincia de Pacasmayo, es afiliada a “Perú Posible”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia con cinco meses de anticipación al cierre de inscripción, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; y por otro, que los ciudadanos Alexa Didi Juárez Chávez y Rober Arnildo Fernández Luján, candidatos a consejeros titular y accesitario por la provincia de Otuzco, respectivamente, indican en sus declaraciones juradas de vida que trabajan, el primero, como Jefe del Puesto de Salud de Casmiche, y el segundo, como servidor del Hospital de Apoyo de Otuzco, no habiendo cumplido con presentar su licencia sin goce de haber 120 días antes del día de la elección, según lo establece el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la Resolución Nº 860-2006-JNE; Que, el recurrente sostiene que en cuanto a la señora Juana Rosa Orellana de Esteves, ésta renunció al partido político “Perú Posible” mediante carta de fecha 20 de diciembre de 2003, la misma que fue aceptada por los dos comités de los que formaba parte, adjuntando a su escrito dichos documentos; asimismo indica que la citada ciudadana ocupa actualmente el cargo de Secretaria General del Comité de Pacasmayo del partido político “Movimiento Humanista Peruano”,

Page 126: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 126

el cual ha expedido la autorización correspondiente a fin de que participe del presente proceso electoral por otra agrupación política, habiéndose presentado adjunto a la solicitud de inscripción de la lista dicha autorización; en cuanto a Alexa Didi Juárez Chávez, señala que el vínculo contractual que mantenía con el referido Puesto de Salud era motivado por un convenio marco de cooperación entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y la Red de Servicios de Salud Otuzco-Julcán, el mismo que fue resuelto el 13 de julio de 2006 debido a falta de presupuesto de dicha Municipalidad, presentando también con la apelación una carta emitida por su Gerente Municipal para tal efecto; finalmente, respecto de Rober Arnildo Fernández Luján, sostiene que éste nunca ha tenido relación laboral alguna con el Hospital de Apoyo de Otuzco pues los servicios que él presta se dan de forma voluntaria, adjuntando también con su escrito de apelación un documento con la finalidad de acreditar ello; Que, a fojas 07 y 09 obran las copias legalizadas de las cartas de renuncia que presentara Juana Orellana de Esteves el 20 de diciembre de 2003 ante los Comités Provinciales de Chepén y Pacasmayo de “Perú Posible”, las mismas que de acuerdo a las copias legalizadas que obran a fojas 08 y 10, fueron aceptadas mediante documentos suscritos por los respectivos secretarios provinciales el 28 y 29 de diciembre de 2003, respectivamente; no obstante debe indicarse que tal como lo manifiesta el recurrente en su escrito de apelación, y la misma ciudadana en su declaración jurada de vida, ella actualmente es Secretaria Provincial de Organización del “Movimiento Humanista Peruano”, verificándose en la autorización otorgada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, presentada con la solicitud de inscripción de candidatos y que obra a fojas 28, que entre los afiliados a los cuales se autorizó a participar por el partido político “Unión por el Perú”, del proceso de Elecciones Regionales para el Consejo Regional de La Libertad, no se encuentra la señora Juana Orellana de Esteves; siendo ello así, no se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, según el cual debe presentarse con dicha solicitud, la autorización respectiva; Que, a fojas 14 consta copia legalizada de la Carta Nº 004-GM-2006-MPO, de fecha 13 de julio de 2006, por la cual el Gerente Municipal comunica a Alexa Didi Juárez Chávez la resolución del contrato que la vinculaba con la Municipalidad Provincial de Otuzco, fecha anterior al vencimiento del plazo exigido por la Ley Nº 27683, de manera que este extremo deviene en fundado; en cuanto a Rober Arnildo Fernández Luján, a fojas 16 obra copia legalizada de una constancia emitida por el Director Ejecutivo de la Red de Servicios de Salud de Otuzco según la cual dicho ciudadano presta servicios al Hospital de Apoyo de Otuzco de manera voluntaria, sin recibir ninguna remuneración o beneficio alguno, de forma que no exigiéndose en este caso el requisito de la presentación de licencia sin goce de haber, también debe ampararse en este extremo el recurso; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, debe permitirse la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia REVOCAR la Resolución

Page 127: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 127

Nº 013-2006-JNE-JEE-T emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Consejo Regional de La Libertad en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Juana Orellana de Esteves, candidata a consejera titular por la provincia de Pacasmayo, sin afectar a los demás candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Huaraz

RESOLUCION Nº 1474-2006-JNE Exp. Nº 1252-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Becerra Ruiz, personero legal del partido político “Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 019-2006-JEE-Hz., expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Ancash, en las Elecciones Regionales del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JEE-Hz., emitida el 22 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Ancash, debido a que 1) el candidato Max Edwin Sotomayor Morales sufraga en la ciudad de Lima (distrito de Carabayllo) conforme se observa de la consulta en línea de fojas 158; 2) los candidatos Jaime Roosewelt Minaya Castromonte, Diamian Cacha Valentín, Jerónimo Feliciano Anaya Benites, Javier Abelardo Solís Roldán, Cayo Manrique Castillo, Elisiana Sánchez Cerna, Marco Antonio Patiño Carvajal, Víctor Heberth López Verde, Ana Dolores Quijano Macedo, Oddar Neptalí Castillo Sánchez y Augustín Paulino Canta Solís figuraban como afiliados a otros partidos políticos distintos a la organización política por la que postulan; y 3) porque se adjuntó a la solicitud de inscripción el acta de designación de candidatos sin los correspondientes anexos en los que figuran los candidatos electos;

Page 128: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 128

Que, el recurrente señala como argumento de defensa, con relación al ítem 1) del considerando anterior que, el candidato cuestionado tiene como residencia por más de cinco años en la ciudad de Pomabamba que corresponde a la circunscripción de la Región Ancash, adjuntando con la apelación las respectivas certificaciones domiciliarias, y por tanto cumple con el requisito exigido por ley; con relación a ítem 2) que, algunos candidatos cuestionados cuentan con las autorizaciones de sus respectivas organizaciones políticas para que postulen por otro movimiento político en las presentes elecciones regionales, mientras que otros cuentan con las respectivas cartas de renuncia a los partidos políticos a los que pertenecían, pero que inadvertida e involuntariamente no se han adjuntado a la solicitud de inscripción, y con relación al ítem 3) sostiene que, a fin de subsanar la omisión involuntaria incurrida presenta con la apelación el anexo del acta aludida en la que figuran los candidatos electos; Que, en cuanto al ítem 1) del segundo considerando, el artículo 13 inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2 literal d) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece que para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito en el departamento que forma parte de la región en la que postula y no en cualquier otro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional; Que, asimismo, la condición de residente en el departamento de Ancash, del ciudadano Max Edwin Sotomayor Morales, no ha sido cuestionada ni observada por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y constituye un requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripción solicitada; Que, con relación al ítem 2) del segundo considerando, el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 4 del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorización debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omisión, presenta con la apelación las autorizaciones para poder ser candidatos al gobierno regional de Ancash por otro movimiento político de Jaime Roosewelt Minaya Castromonte, Elisiana Sánchez Cerna, Marco Antonio Patiño Carvajal, Ana Dolores Quijano Macedo, y Augustín Paulino Canta Solís; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, los citados candidatos no adjuntaron la correspondiente autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, la cual debió ser presentada oportunamente, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razón, debe desestimarse la inscripción de dichos candidatos; Que, en cuanto a los candidatos Jerónimo Feliciano Anaya Benites, Odarr Neptalí Castillo Sánchez se ha presentado como documentos sustentatorios el permiso provisional a la militancia y licencia de militancia, respectivamente, expedida por sus correspondientes partidos políticos; hecho que tampoco enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, tales documentos no son los exigidos por ley ya que para los efectos de orden electoral, los citados candidatos debieron acompañar, o bien la carta de renuncia a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o el documento en el que conste la autorización expresa del partido político que les permita postular por otra organización política;

Page 129: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 129

Que, por su parte los candidatos Diamian Cacha Valentín, Javier Abelardo Solís Roldán, Cayo Macario Manrique Castillo y Víctor Heberth López Verde han presentado con la apelación documentos en los que consta su renuncia a sus respectivos partidos políticos que fueron debidamente recibidos y recepcionados dentro del plazo legal, con lo cual se puede colegir que sí cumplen con el requisito exigido por la precitada norma, por lo que corresponde proseguir el trámite según su estado con relación a teles candidatos; Que, con referencia al ítem 3) del segundo considerando, el recurrente presenta con la apelación la relación omitida de sus miembros elegidos como candidatos al Consejo Regional de Ancash con lo cual quedaría normalizada la documentación del partido político “Restauración Nacional”; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Restauración Nacional”; REVOCANDO la Resolución Nº 019-2006-JEE-Hz., expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Restauración Nacional” para el Consejo Regional de Ancash en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Jaime Roosewelt Minaya Castromonte, candidato a Presidente y a Max Edwin Sotomayor Morales, Elisiana Sánchez Cerna, Marco Antonio Patiño Carvajal, Ana Dolores Quijano Macedo, Augustín Paulino Canta Solís, Jerónimo Feliciano Anaya Benites y Odarr Neptalí Castillo Sánchez, candidatos a Consejeros Regionales, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Huaraz

Page 130: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 130

RESOLUCION Nº 1482-2006-JNE

Expediente Nº 1260-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Gordillo Segura, personero legal del movimiento regional “Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo”, contra la Resolución Nº 018-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huaraz concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 018-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash, presentada por el movimiento regional “Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo”, para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Correa Rodríguez Jenny del Rosario, al partido político “Avanza País-Partido de Integración Social”, Villanueva Fajardo Ana María, al partido político “Fuerza Nacional”, Pajuelo López Dora María, al partido político “Partido Renacimiento Andino”, Vásquez Lázaro Edwin Vitaliano, al partido político “Partido Justicia Nacional”, Chávez Salvador Deyvis Carlesi, al partido político “Partido Nacionalista Peruano”, Huarca Huerta María Isabel, al partido político “Perú Posible”, Palma Ramírez Abraham, al partido político “Partido Reconstrucción Democrática” y Ramírez Huayaney Abel Gustavo, al partido político “Frente Independiente Moralizador”; y, asimismo, por no haber adjuntado en el caso de la candidata Velásquez Osorio María Inés su licencia sin goce, al advertirse en su hoja de vida que es Coordinadora Regional de Nutrición de la Dirección Regional de Salud Ancash; Que, el apelante sostiene: 1) Que, con relación al caso de las renuncias de los candidatos Correa Rodríguez Jenny del Rosario, Palma Ramírez Abraham, Vásquez Lázaro Edwin Vitaliano, Chávez Salvador Deyvis Carlesi y Pajuelo López Dora María y Huarca Huerta María Isabel, los mismos presentaron su renuncia a sus respectivos partidos políticos antes del 20 de marzo de 2006, cumpliendo por tanto con el plazo establecido en el artículo 4, inciso 10 del “Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006”, aprobado mediante la Resolución Nº 1301-2006-JNE, documentos que se adjuntan a la presente, y que, por tanto es responsabilidad de las mencionadas organizaciones políticas haber descargado de su cuaderno de padrón de militantes a dicho candidatos; 2) Que, con relación a las autorizaciones de los candidatos Villanueva Fajardo Ana María al partido político “Fuerza Nacional” y Ramírez Huayaney Abel Gustavo al partido político “Frente Independiente Moralizador”, en ambos casos se solicitó la autorización con la debida antelación, documentos que se adjuntan a la presente; 3) Que, con relación a la licencia sin goce de haber de la candidata a consejera regional Velásquez Osorio María Inés, su situación se encontraría regulada en el tercer artículo de la Resolución Nº 860-2006-JNE, teniendo como fecha límite para solicitarla hasta el 22 de julio de 2006, situación realizada conforme a lo establecido, adjuntando dicha solicitud en fecha oportuna a la presente; Que, según lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido

Page 131: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 131

político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; Que, al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de los candidatos Correa Rodríguez Jenny del Rosario, Palma Ramírez Abraham, Vásquez Lázaro Edwin Vitaliano, Chávez Salvador Deyvis Carlesi y Pajuelo López Dora María y Huarca Huerta María Isabel, con los cargos de las cartas de renuncia presentadas en tiempo oportuno a los partidos políticos “Avanza País-Partido de Integración Social”, “Partido Reconstrucción Democrática”, “Partido Justicia Nacional”, “Partido Nacionalista Peruano, “Partido Renacimiento Andino”, “Perú Posible”, y la aceptación a la renuncia de Palma Ramírez Abraham, Vásquez Lázaro Edwin Vitaliano, Chávez Salvador Deyvis Carlesi y Huarca Huerta María Isabel y, al haberse adjuntado la mencionada solicitud de licencia de Velásquez Osorio María Inés, presentada con fecha 21 de julio de 2006 de conformidad con la Resolución Nº 860-2006-JNE, quedan desvirtuados los impedimentos atribuidos a los mencionados ciudadanos; Que, respecto a las autorizaciones de los candidatos Villanueva Fajardo Ana María al partido político “Fuerza Nacional” y Ramírez Huayaney Abel Gustavo al partido político “Frente Independiente Moralizador”, estando a que por mandato expreso de la ley la autorización debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, no después, por tanto, al haber adjuntado dichos documentos recién con el escrito de apelación, devienen en extemporáneos y, por tanto, en infundada en este extremo la apelación; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 018-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo” para Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Villanueva Fajardo Ana María y Ramírez Huayaney Abel Gustavo, candidatos a Consejeros en representación de la provincia de Pomabamba y Pallasca, respectivamente, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 132: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 132

SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial

de Moyobamba

RESOLUCION Nº 1486-2006-JNE Expediente Nº 1265-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Roy Robinson Pérez Bardales, personero legal del movimiento regional “Movimiento Político Regional Ideas”, contra la Resolución Nº 15-JEE/M de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 15-JEE/M, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, declaró improcedente la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de San Martín, presentada por el movimiento regional “Movimiento Político Regional Ideas” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos José Víctor Ocupa Ramírez, Max Jorge Pinto Gonzales y Rosa Cueva Cortez afiliados a los partidos políticos “Restauración Nacional”, “Partido Popular Cristiano” y “Fuerza Perú”, respectivamente; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato José Víctor Ocupa Ramírez presentó su renuncia irrevocable al partido político “Restauración Nacional” con fecha 7 de marzo de 2006; 2) Que el candidato Max Jorge Pinto Gonzales presentó su renuncia al partido político “Partido Popular Cristiano” con fecha 7 de marzo de 2006; y, 3) Que la candidata Rosa Cueva Cortez presentó su renuncia al partido político “Fuerza Perú” con fecha 13 de marzo de 2006; para lo cual adjunta las respectivas cartas de renuncia; Que, según lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo

Page 133: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 133

adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de los candidatos José Víctor Ocupa Ramírez, Max Jorge Pinto Gonzales y Rosa Cueva Cortez, mediante las copias certificadas de las cartas de renuncia presentadas a los partidos políticos “Restauración Nacional”, “Partido Popular Cristiano” y “Fuerza Perú”, respectivamente, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos ciudadanos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Político Regional Ideas”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 15-JEE/M de fecha 24 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, y reformándola disponer se ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de San Martín, del movimiento regional “Movimiento Político Regional Ideas”, para las Elecciones Regionales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial

de Jauja

RESOLUCION Nº 1490-2006-JNE Exp. Nº 1269-2006-APEL Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra la Resolución Nº 17-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 29 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Alianza para el Progreso”, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones

Page 134: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 134

Políticas se aprecia que el ciudadano Juan Fernando Apolinario Ramos, candidato a regidor del mencionado Concejo, es afiliado a “Unión por el Perú”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente presenta con la apelación el documento de fojas 10, de fecha 23 de febrero de 2006, por el cual Juan Fernando Apolinario Ramos renuncia a “Unión por el Perú”, presentando a su vez el documento por el cual dicha renuncia es aceptada, que corre a fojas 11, el mismo que es suscrito por Fredy Epifanio Sánchez Flores, Secretario General de provincia de Jauja de dicha agrupación política; siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 17-2006-JEE-JAUJA/JNE emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran fundada impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial

de Cajamarca

RESOLUCION Nº 1496-2006-JNE Exp. Nº 1275-2006-APEL Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Miyasato Bazán personero legal del partido político “Partido Acción Popular”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 028-2006-JEEC de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial;

Page 135: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 135

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 028-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el partido político “Partido Acción Popular” para el Consejo Regional de Cajamarca en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debido a que el candidato a consejero Javier Ildefonso Adrianzén Carreño se encuentra afiliado al partido político “Partido Popular Cristiano”; Que, el apelante sostiene que el candidato Javier Ildefonso Adrianzén Carreño, renunció al partido político “Partido Popular Cristiano” antes del 20 de marzo de 2006, mediante documento de fecha 26 de diciembre de 2005, el cual adjunta; Que, según lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, o cuente con autorización expresa de éste siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la misma circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto, con el cargo de la respectiva carta de renuncia presentada al partido político “Partido Popular Cristiano”, se desvirtúa el impedimento atribuido al candidato Javier Ildefonso Adrianzén Carreño; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Acción Popular”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 028-2006-JEEC de fecha 25 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Cajamarca que deniega la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Acción Popular”, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la referida lista para el Consejo Regional de Cajamarca, en las Elecciones Regionales del año 2006; Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación y confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco

RESOLUCION Nº 1466-2006-JNE

Page 136: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 136

Exp. Nº 1244-2006 Lima, 3 de setiembre 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Robles Ponce, personero legal del partido político “Agrupación Independiente SÍ CUMPLE”, contra la Resolución Nº 014-2006-JEE-CUSCO, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señala el artículo 178 inciso 3) de la Constitución Política del Perú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 014-2006-CUSCO, el Jurado Electoral Especial de Cusco denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Cusco, del partido político “Agrupación Independiente SI CUMPLE” para las elecciones regionales del 2006, por a) No cumplir con la cuota mínima de candidatos representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 concordada con la Resolución Nº 1235-2006-JNE, ya que presenta únicamente una certificación de comunidades campesinas, b) Cuatro de sus candidatos han nacido fuera de la Región Cusco y no acreditan cuando menos los tres años mínimos de residencia efectiva y c) Tres de sus candidatos se encuentran afiliados a otras agrupaciones políticas; Que, con fecha 16 de julio del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 1235-2006-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del año 2006, en dicha resolución se estableció que la cuota reconocida por el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, se aplica el 15% tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos accesitarios, y en él se precisa que para la Región Cusco se requiere un mínimo de dos candidatos de comunidades nativas, por existir registradas éstas en las provincias de La Convención, Paucartambo y Quispicanchis; Que, ante la ausencia de un certificado, constancia, documento o registro oficial o comunal, para la acreditación de una persona como miembro de comunidad nativa, debe considerarse la declaración de conciencia que haga la persona de su identidad nativa o tribal, situación esta última, que no se produce en autos, por cuanto en vía de apelación sólo se han adjuntado la declaraciones de conciencia de los candidatos representantes nativos de la provincia de Paucartambo y Quispicanchis, mas no así la de los candidatos por la provincia de La Convención, Percy Ortiz Carrillo y Soledad Jhorleni Tito Pantigoso, por tal motivo la lista presentada no ha cumplido con la cuota de nativos y pueblos originarios establecida en la normatividad electoral vigente; Que, al no ser procedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político recurrente carece de objeto pronunciarse sobre la situación de los otros candidatos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Page 137: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 137

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Agrupación Independiente SÍ CUMPLE”, en consecuencia confirmar la Resolución Nº 014-2006-JEE-CUSCO, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Cusco, del referido partido político, para las elecciones regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación y confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo

RESOLUCION Nº 1469-2006-JNE

Exp. Nº 1247-2006-APEL Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, don Max Vela Vargas, contra la Resolución Nº 17 - Expediente Nº 007-2006-JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por dicho el Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Unión por el Perú”, de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Ucayali, en el proceso de Elecciones Regionales del presente año, debido a que: 1) el ciudadano Agustín Torres Torres, candidato a consejero accesitario, se encuentra afiliado al Partido Acción Popular, lo cual es impedimento para que postule por una organización política diferente a la que pertenece, en tanto no ha acreditado su renuncia a ésta ni cuenta con la autorización correspondiente, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; y, 2) la lista presentada no cumple con la cuota de género establecida por el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, en concordancia con las Resoluciones Nº 1230 y 1247-2006-JNE, al estar integrada por cinco candidatos varones y dos candidatas mujeres a consejeros accesitarios; Que, el recurrente sostiene que con la copia legalizada de la carta de renuncia de fecha 10 de marzo de 2006 presentada a “Acción Popular” y la constancia de que dicha carta fue presentada, documentos que adjunta con su escrito de apelación, debe darse por acreditada la

Page 138: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 138

renuncia de Agustín Torres Torres al citado partido político; asimismo señala que “Unión por el Perú” sí ha cumplido con las disposiciones de las resoluciones mencionadas en el considerando anterior relativas a la cuota de género, adjuntando también con la apelación copia legalizada del acta de aclaración y rectificación al acta de fecha 30 de julio de 2006; finalmente manifiesta que la Resolución Nº 1301-2006-JNE, que aprueba el Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las elecciones regionales y municipales 2006, sólo faculta la denegatoria de admisión a trámite de las solicitudes que no cumplen con los requisitos de ley, habiendo el Jurado Electoral Especial emitido una resolución adelantada, al investigar y tachar de oficio por tomar en cuenta disposiciones meramente reglamentarias; Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a fojas 233, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista cinco ciudadanos varones y dos ciudadanas mujeres entre los candidatos a consejeros accesitarios al Consejo Regional de Ucayali, habiéndose presentado en tal sentido, las declaraciones juradas de vida de igual número de candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdo a la Resolución Nº 1230-2006-JNE, la cuota de género para este Consejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos tres (03) candidatos varones o mujeres, estableciendo expresamente el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, siendo pues un requisito establecido legalmente y no vía reglamentaria; Que, asimismo, a fojas 168 y 169 corre la copia certificada del acta de instalación y sufragio del Comité Electoral Descentralizado Regional de Ucayali de “Unión por el Perú”, por la que consta que el 30 de julio de 2006 se llevó a cabo la elección, por los delegados provinciales, de la lista de candidatos, según se refiere, cerrada, completa y bloqueada, resultando ganadora la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen en la solicitud de inscripción presentada ante el Jurado Electoral Especial y en el mismo orden en que fueron consignados en dicha acta de manera que, aun cuando se celebró el 31 de julio de 2006 una nueva sesión a fin de aclarar y rectificar el acta de la sesión del día anterior, en la que no participó la Relatora, Lety Valles Flores, de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, las agrupaciones políticas deben presentar una lista de candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y al Consejo Regional que, en el caso de este último, debe incluir no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, estableciendo su tercer párrafo que la inscripción de dichas listas podrá hacerse hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo que venció indefectiblemente el 21 de agosto de 2006, debiendo haber presentado todo documento que cumpla con lo establecido por dicho artículo hasta esa fecha, no pudiendo modificarse la estructura de una lista luego de vencido el plazo referido, tal como pretende el apelante, razón por la cual el recurso de apelación planteado deviene en infundado; cabe indicar, además, que se aprecia que los folios del libro de actas del Comité Electoral Regional de “Unión por el Perú” empleados para incluir esta acta de aclaración y rectificación no responden a un número correlativo, lo cual genera dudas sobre la forma y fecha de su auténtica redacción; Que, al no ser procedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político recurrente, carece de objeto pronunciarse sobre la situación del ciudadano Agustín Torres Torres; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 17 - Expediente Nº 007-2006-JEE-CR emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a

Page 139: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 139

Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el partido político mencionado. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación y confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao

RESOLUCION Nº 1500-2006-JNE

Exp. Nº 1236-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Massa Gálvez, personero legal del movimiento regional “Movimiento Amplio Regional Callao”, contra la Resolución Nº 020-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declara fundada la tacha presentada por doña Milagros Patricia Dávila García contra la inscripción de don Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional del Callao, en las Elecciones Regionales del año 2006; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 020-2006-JEE-CALLAO, emitida el 28 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial del Callao, declaró fundada la tacha contra el candidato Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, debido a que renunció al partido político al que pertenecía el día 21 de marzo de 2006, cuando ya había vencido el plazo permitido para formular renuncia y poder ser candidato por otro partido o movimiento político; Que, el recurrente como argumento de defensa presenta documentos legalizados por Notario Público que constata el contenido de la Resolución Nº 004-2006/ONPA-DNOM/CEN-PAP de fecha 3 de julio de 2006, expedida por el Partido Aprista Peruano, la misma que hace alusión a la fecha de la carta de renuncia del candidato Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, como 20 de marzo y que por esa razón sí se encontraba dentro del plazo permitido por la ley para encontrarse apto para postular por otra organización política; Que, el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas

Page 140: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 140

locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; así mismo el inciso 10) del artículo 4 del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 1301-2006-JNE establece que las renuncias a un partido político con el propósito de postular como candidato en las Elecciones debieron efectuarse solamente hasta el 20 de marzo de 2006; Que, lo sostenido por el recurrente carece de sustento por cuanto en la Resolución del Partido Aprista Peruano aludida sólo hace referencia a la fecha de la carta de renuncia, es decir a la fecha en que el renunciante la suscribe, mas no hace ninguna precisión en cuanto a la fecha de presentación y recepción de la misma por el mencionado partido político; mientras que a fojas 07 obra en copia legalizada la propia carta de renuncia de la que se puede advertir que efectivamente figura como fecha de su suscripción el 20 de marzo de 2006 y como fecha de presentación y recepción, que es la fecha a partir de la cual surte realmente efectos legales, figura el 21 de marzo, ello se encuentra corroborado por el 11 considerando de la Resolución Nº 003-2006-CER-PAPCALLAO, expedida por el Comité Ejecutivo Regional del Partido Aprista Peruano, que obra a fojas 09, en que hace la respectiva precisión: “Que, mediante Carta de Renuncia presentada por el c.RAUL VIZCARDO OTAZO, recibida y recepcionada por Secretaría General PAP … el día 21 de marzo de 2006…”, por tales razones se puede determinar que la fecha en que el candidato Gerardo Raúl Vizcardo Otazo presentó su renuncia al Partido Aprista Peruano fue con posterioridad a la fecha límite establecida por ley, por tanto, no se encontraba en condiciones para postular a las Elecciones Regionales del 2006 por otra organización política; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Amplio Regional Callao”, contra la Resolución Nº 020-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró fundada la tacha presentada por doña Milagros Patricia Dávila García contra la inscripción del candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional del Callao don Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, en las Elecciones Regionales del año 2006; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación contra la Res. Nº 017-2006-JNE-JEE-T, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo

RESOLUCION Nº 1471-2006-JNE

Page 141: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 141

Exp. Nº 1249-2006-APEL Lima, 3 de setiembre 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Hector Ramón Azabache Laureano, personero legal titular del partido político “Fuerza Democrática” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, contra la Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JNE-JEET, el Jurado Electoral Especial de Trujillo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el partido político “Fuerza Democrática” para el Consejo Regional de La Libertad en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debido a que las candidatas Silvana Ruth Aro Valderrama y Amalia Isabel Díaz Hoyos, se encuentran afiliadas al partido político “Alianza para el Progreso”; asimismo, en el caso de la candidata Patricia Astrid Ordóñez Filio, por no cumplir con la condición de residencia efectiva en dicha jurisdicción por tres años; Que, el apelante sostiene: 1) Que las candidatas Silvana Ruth Aro Valderrama y Amalia Isabel Díaz Hoyos, no están afiliadas al partido político “Alianza para el Progreso”, por cuanto renunciaron a dicho partido el 20 de octubre de 2005, conforme lo demuestran con el cargo de la renuncia irrevocable que se adjunta; 2) Que la fecha de expedición del DNI correspondiente a la candidata Patricia Astrid Ordóñez Filio no puede ser un medio de prueba para determinar el requisito de residencia efectiva en la región; Que, según lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto, con el cargo de la carta de renuncia presentada al partido político “Alianza para el Progreso” se desvirtúa el impedimento atribuido a las candidatas Silvana Ruth Aro Valderrama y Amalia Isabel Díaz Hoyos; Que, en el caso de la ciudadana Patricia Astrid Ordóñez Filio se aprecia conforme a su Declaración Jurada de Hoja de Vida y a la Consulta del RENIEC, que la mencionada tiene como lugar de nacimiento la provincia de Huarochirí, la cual forma parte de la Región Lima, por lo que impedimento para su postulación como candidata en la lista del partido político “Fuerza Democrática” queda desvirtuado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Fuerza Democrática” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Trujillo, y REFORMÁNDOLA disponer se

Page 142: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 142

admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Fuerza Democrática” para el Consejo Regional de La Libertad, en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Moyobamba

RESOLUCION Nº 1487-2006-JNE Exp. Nº 1266-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don César Augusto Rojas Salazar, personero legal del movimiento regional “Acción Regional”, contra la Resolución Nº 014-JEE/M, expedida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declara improcedente la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de San Martín, en las Elecciones Regionales del año 2006; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 014-JEE/M, emitida el 23 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de San Martín, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de San Martín, debido a que dos de las candidatas, doña Florita Céliz López y doña Doris Ceferina Vicente Alejandro, figuraban como afiliadas a otros partidos políticos; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que las candidatas cuestionadas cuentan con las autorizaciones de sus respectivas organizaciones políticas para que postulen por otro movimiento político en las presentes elecciones regionales, pero que inadvertidamente no se han adjuntado a la solicitud de inscripción; Que, el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 4 del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u

Page 143: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 143

organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorización debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omisión, presenta con la apelación las respectivas autorizaciones de las mencionadas personas para ser candidatas al gobierno regional por otro movimiento político; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, las citadas candidatas no adjuntaron la correspondiente autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, la cual debió ser presentada oportunamente, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razón, debe desestimarse la inscripción de dichas candidatas; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Acción Regional”; REVOCANDO la Resolución Nº 014-JEE/M, expedida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Acción Regional” para el Consejo Regional de San Martín en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Florita Céliz López y Doris Ceferina Vicente Alejandro, candidatas a Consejeras Regionales, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Huancavelica

Page 144: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 144

RESOLUCION Nº 1488-2006-JNE Expediente Nº 1267-2006. Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Augusto Mendoza Fernández, personero legal titular del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Huancavelica, presentada por el partido político “Acción Popular”, para las Elecciones Regionales del año 2006, debido a que: 1) No se cumplió con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los ciudadanos Apolo Castro Delgado y Angélica Gutiérrez de Chávez afiliados a los partidos políticos “Partido por la Democracia Social-Compromiso Perú” y “Perú Posible” respectivamente; 2) No se cumplió con adjuntar el documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber o en su defecto la solicitud de la misma de la ciudadana Sofía Paulina Tutaya Garma; Que, el apelante manifiesta que el ciudadano Apolo Castro Delgado no es militante del partido político “Partido por la Democracia Peruana-Compromiso Perú”, siendo que su nombre ha sido tomado sin su consentimiento y que dicho partido no participa dentro de la circunscripción; sin embargo, no se presenta ningún documento que acredite que no sea afiliado a dicho partido político y teniendo en cuenta que de acuerdo al Registro de Organizaciones Políticas, que es un registro público, dicho ciudadano, se encuentran inscrito en él en calidad de afiliado al partido político “Partido por la Democracia Peruana-Compromiso Perú”, por lo que en este extremo se incumplió lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, respecto a la ciudadana Angélica Gutiérrez de Chávez, el apelante manifiesta que, cuenta con constancia de autorización del partido político “Perú Posible” para participar en las Elecciones Regionales 2006; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, la respectiva autorización ha sido presentada con el recurso de apelación el 29 de agosto de 2006 y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; resultando su presentación extemporánea; Que, con relación a la ciudadana Sofía Paulina Tutaya Garma, el apelante manifiesta que, desempeña el cargo de docente, no estando considerada como funcionaria del Estado, ni ejercer un cargo de confianza, adjuntando una constancia expedida por la Unidad de Gestión Educativa de Churcampa - Huancavelica y copia de la Resolución Nº 00550-2006-UGEL-CHURCAMPA, mediante la cual se designa en el cargo de directora del C. E. Mx. “José Calzada Benza” Yaureccan-Locroja-Churcampa, a la ciudadana Sofía Paulina Tutaya Garma; siendo que la exigencia de contar con licencia sin goce de haber para postular en las Elecciones Regionales, contemplada en el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683, está prevista para los funcionarios públicos, no teniendo categoría de tales los docentes quienes son trabajadores del Estado; en consecuencia, no es exigible que soliciten licencia sin goce de haber; por lo que queda desvirtuado este impedimento; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la

Page 145: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 145

descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Acción Popular”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Acción Popular” para el Consejo Regional de Huancavelica, en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Apolo Castro Delgado y Angélica Gutiérrez de Chávez, candidatos accesitarios a Consejero Regional, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Huamanga

RESOLUCION Nº 1489-2006-JNE Expediente Nº 1268-2006. Lima, 3 de setiembre 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don César Huamán Quispe, personero legal alterno del movimiento regional “Movimiento Independiente Innovación Regional” - MIRE, contra la Resolución Nº 018-2006-JNE-/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huamanga concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de

Page 146: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 146

Elecciones Nº 26859 y 5, literales a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 018-2006-JNE-/JEE, el Jurado Electoral Especial de Huamanga, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ayacucho, presentada por el movimiento regional “Movimiento Independiente Innovación Regional” - MIRE, para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto doña Jennifer Paola López Gutiérrez, candidata accesitaria por la provincia de Páucar del Sara Sara, aparece afiliada al partido político “Acción Popular”, no habiendo renunciado ni solicitado licencia del órgano partidario correspondiente, conforme lo exige el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene que, al momento de presentarse ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga la lista con los candidatos representantes del movimiento regional “Movimiento Independiente Innovación Regional” - MIRE, para las Elecciones Regionales del año 2006, se adjuntó la constancia de autorización expresa otorgada por el Secretario General Nacional del Partido Político “Acción Popular”, de fecha 15 de agosto de 2006, a favor de la candidata doña Jennifer Paola López Gutiérrez, conforme dice que se aprecia, del cargo de recepción de la solicitud de fecha 21 de agosto de 2006, donde la responsable de mesa de partes de la sede electoral al momento de recepcionar la documentación anexada, ha verificado el cumplimiento de los requisitos para la calificación e inscripción de lista de candidatos, habiendo otorgado el visto bueno como muestra de su conformidad y, que no cumplió con indicar el número de foliaturas de los documentos anexados, el número de ingreso, ni la hora de recepción, habiéndose limitado a poner el sello de recepción y firmar, por lo que probablemente, agrega dicho documento ha sido extraviado al momento del trámite; Que, el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, la candidata doña Jennifer Paola López Gutiérrez, quien se encuentra afiliada al partido político “Acción Popular”, se advierte que presenta conjuntamente al recurso de apelación, la autorización de la citada agrupación política; presentación que resulta extemporánea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompañarse al momento de solicitar la inscripción, de conformidad con lo dispuesto expresamente por la norma citada en el párrafo anterior; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:

Page 147: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 147

Artículo Primero: Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don César Huamán Quispe, personero legal alterno del movimiento regional “Movimiento Independiente Innovación Regional” - MIRE, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 018-2006-JNE-/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ayacucho del movimiento regional “Movimiento Independiente Innovación Regional” - MIRE, para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Jennifer Paola López Gutiérrez, candidata a consejera accesitaria por la provincia de Páucar del Sara Sara, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Cajamarca

RESOLUCION Nº 1494-2006-JNE Exp. Nº 1273-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por César Paredes Díaz, personero legal del partido político “Agrupación Independiente SÍ CUMPLE”, contra la Resolución Nº 030-2006-JEEC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señala el artículo 178 inciso 3) de la Constitución Política del Perú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 030-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Cajamarca, del partido político “Agrupación Independiente SI CUMPLE” para las elecciones regionales del 2006 por encontrarse cinco de sus candidatos, Carlos Emilio Silva Tapia, Marlene Vallejos de Sandoval, José Alberto Moncada Oblitas, Aurelia Mostacero Plascencia y Kely Yanina Rudas Mostacero, afiliados a otras agrupaciones políticas;

Page 148: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 148

Que, el recurrente alega que en esta etapa de calificación de lista de candidatos, el Jurado Electoral Especial no debe pronunciarse acerca de la filiación o pertenencia de los ciudadanos a las organizaciones políticas, y para él, son los ciudadanos quiénes deben interponer en el período respectivo, las tachas correspondientes; Que, según lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse la pertinente en cada caso, a la solicitud de inscripción; supuestos que no se producen en el presente caso; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por César Paredes Díaz, personero legal del partido político “Agrupación Independiente SÍ CUMPLE”, en consecuencia revocar la Resolución Nº 030-2006-JEEC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; y reformándola, se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, excluyendo de la misma a Carlos Emilio Silva Tapia, Marlene Vallejos de Sandoval, José Alberto Moncada Oblitas, Aurelia Mostacero Plascencia y Kely Yanina Rudas Mostacero, sin afectar la participación del resto de candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran fundada en parte impugnación contra resolución expedida por el Jurado Electoral

Especial de Cajamarca

Page 149: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 149

RESOLUCION Nº 1495-2006-JNE

Exp. Nº 1274-2006-APEL Lima, 3 de setiembre 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Doris Irene Salazar Sáenz, Personera Legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 026-2006-JEEC de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 026-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Cajamarca al partido político “Unión por el Perú”; en razón a que los candidatos: José Odino González Pérez es afiliado al partido político “Avanza País - Partido de Integración Social”, Lucinda Bertha Villegas Puente afiliada al partido político “Perú Ahora”, Carlos Abdías Vargas Vargas lo es a “Coordinadora Nacional de Independientes”, César Hugo Díaz Cabanillas de “Progresemos Perú” y José Segundo Rafael Heredia perteneciente al partido político “Frente Independiente Moralizador”; Que, el apelante manifiesta que por error no se adjuntaron los documentos que acreditaban haber regularizado tal impedimento, por lo que cumplen con anexarlo al recurso impugnativo; Que, el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el inciso 10) artículo 4 del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, en tal sentido, se observa en autos que los ciudadanos José Odino González Pérez afiliado al partido político “Avanza País - Partido de Integración Social”, Carlos Abdías Vargas Vargas de “Coordinadora Nacional de Independientes”, César Hugo Díaz Cabanillas de “Progresemos Perú” y José Segundo Rafael Heredia afiliado al partido político “Frente Independiente Moralizador”, presentaron sus correspondientes cartas de renuncia al partido político militante con fecha 16 de enero, 19 de enero, 5 de febrero y 1 de marzo de 2006, respectivamente; con lo cual se verifica que los citados ciudadanos sí renunciaron a sus pertenecientes partidos políticos con la anticipación debida, tal como lo establece la disposición contenida en la norma acotada; Que, respecto a la ciudadana Lucinda Bertha Villegas Puente, se adjunta al recurso impugnativo una carta de autorización de su partido político “Perú Ahora” para participar como candidata en las elecciones regionales del año 2006; con lo cual, no se da cumplimiento a lo establecido por la norma, toda vez que, para los efectos de orden electoral, la citada ciudadana no adjuntó dicha autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, la cual se realiza en acto único, pretendiendo subsanar tal omisión al momento de formular la apelación; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectación al

Page 150: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 150

derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Doris Irene Salazar Sáenz, Personera Legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 026-2006-JEEC de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; y REFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos de la citada alianza electoral, excluyendo de la misma a la ciudadana Lucinda Bertha Villegas Puente, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

SBS Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficina especial en el distrito

de La Molina, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1135-2006 Lima, 31 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una oficina especial dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, ubicada en la Av. Alameda del Corregidor Nº 1865, Las Viñas de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:

Page 151: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 151

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 127-2006-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una oficina especial dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, ubicada en la Av. Alameda del Corregidor Nº 1865, Las Viñas de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Administrativo 2006 de la Universidad Nacional Agraria de la Selva

RESOLUCION Nº 0795-2006-COG-P-R1376-UNAS

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

Tingo María, 22 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Nº 087-2006-DR/OP-UNAS, de fecha 9 de agosto del 2006, presentado por doña Nelly Alvarado Cárdenas, directora de Racionalización, sobre aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Administrativo 2006 (CAP). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1376-2005-ANR, de fecha 21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacional de Rectores, designó una nueva Comisión de Orden y Gestión en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, quedando suspendidas en sus funciones, los Órganos de Gobierno; Comisión que fue prorrogada por noventa días adicionales por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 1610-2006-ANR, de fecha 16 de febrero del 2006; Que, con Resolución Nº 1936-2006-ANR, de fecha 12 de junio del 2006, la Asamblea Nacional de Rectores, otorga una prórroga adicional de noventa días calendario a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, a fin de realizar las acciones necesarias que conduzcan a la reinstitucionalización de la universidad y la elección de las nuevas autoridades;

Page 152: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 152

Que, mediante documento de visto, la directora de Racionalización, hace llegar el proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Administrativo 2006 (CAP) de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, el mismo que es pertinente aprobar; y, Contando con la opinión favorable de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 258-AL-UNAS; y estando al acuerdo de la Comisión de Orden y Gestión en su sesión extraordinaria de fecha 22 de agosto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1376-2006-ANR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO 2006 (CAP) de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, el mismo que se detalla en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 3.- Encargar a la oficina de Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de transparencia de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente de la Comisión de Orden y Gestión TEDY PANDURO RAMIREZ Secretario General (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan contratación de servicios de limpieza y mantenimiento de instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal por desabastecimiento inminente

RESOLUCION Nº 2885-2006-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 1 de setiembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 882-2006-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 28.8.2006, del Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección, para la Contratación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 1806-2006-UNFV, de fecha 24.1.2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2006, el mismo que prevé el Concurso Público - Servicio de Limpieza y Mantenimiento 2006, de las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, el otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selección, Concurso Público Nº 0002-2006-UNFV, Servicio de Limpieza y Mantenimiento, para la Universidad Nacional Federico

Page 153: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 153

Villarreal, no ha quedado consentido por el recurso administrativo de apelación que se interpuso en el referido proceso de selección, y considerando que el contrato con la empresa PISERSA vence el día 4 de septiembre y previendo el inminente desabastecimiento que se originaría hasta que se resuelvan los recursos impugnatorios presentados y que pudieran presentar los postores, es necesario aprobar la exoneración por el período de tres (3) meses; Que, el Artículo 19 Inc. c), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección: Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 141 - Situación de desabastecimiento inminente, establece que, La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Que, la entidad puede adquirir o contratar los bienes, servicios y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, así es que considerando el criterio establecido por el CONSUCODE, en el comunicado Nº 002-2003-PRE, precisó el carácter extraordinario de la situación de desabastecimiento, precisando la necesidad que para su convocatoria concurran los elementos de situación extraordinaria e imprevisible y de ausencia que comprometa de manera directa e inminente y esencial, los servicios de la entidad, los mismos que deben ser interpretados de manera restrictiva, por lo que, no resulta procedente crear, vía interpretación la posibilidad de configurarse la causal, eximiéndose de alguno de los elementos exigidos, sustentándose en el hecho que una situación específica no fue contemplada por la normativa aplicable; no proceden prórrogas, las adendas, las adiciones, ni los contratos complementarios, por lo que el órgano superior de control priorizará la evaluación de estos procesos; Que, por lo expuesto es necesario aprobar la exoneración del Proceso de Selección, para la Contratación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por Desabastecimiento Inminente; por un monto referencial de S/. 366 108,00 (Trescientos Sesenta y Seis Mil, y Ciento Ocho con 00/100 Nuevos Soles), por un período de tres (3) meses; En mérito a la Opinión Técnica de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 882-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha 25.8.2006, al Informe Legal Nº 700-2006-OCAJ-UNFV de fecha 29.8.2006 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, y, estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveído Nº 02891-2006-VRAD-UNFV de fecha 31.8.2006, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y la Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.5.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, para la Contratación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por Desabastecimiento Inminente, de conformidad con

Page 154: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 154

el Artículo 19 Inc. c), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un monto de S/. 366 108,00 (Trescientos Sesenta y Seis Mil, y Ciento Ocho con 00/100 Nuevos Soles), por un período de tres (3) meses; por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar los Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por Desabastecimiento Inminente, que exonera la presente resolución en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que haya generado el estado de desabastecimiento inminente de los Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 141 del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo derivar al órgano de Control Institucional los actuados en la referida investigación así como los del presente Proceso de Selección; Artículo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NÉSTOR ESCUDERO ROMÁN Rector

INACC

Asignan monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulación de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de julio de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 3671-2006-INACC-J Lima, 31 de agosto de 2006 Visto; el Informe Nº 1003-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 31 de agosto del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto

Page 155: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 155

recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de julio del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57 de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1003-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Julio del 2006, el monto total a distribuir es de US$ 6´463,770.65 (Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Setenta y 65/100 Dólares Americanos) y S/. 374,464.07 (Trescientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y 07/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US$ 39,414.73 (Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Catorce y 73/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 6´424,355.92 (Seis Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cinco y 92/100 Dólares Americanos) y S/. 374,464.07 (Trescientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y 07/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de julio del 2006, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 4´847,827.99 280,848.05 -26,811.36 0.00 4´821,016.63 280,848.05

INGEMMET 646,377.06 37,446.41 -6,211.69 0.00 640,165.37 37,446.41 INACC 646,377.06 37,446.41 -3,285.84 0.00 643,091.22 37,446.41 MEM 323,188.54 18,723.20 -3,105.84 0.00 320,082.70 18,723.20 TOTAL 6´463,770.65 374,464.07 -39,414.73 0.00 6´424,355.92 374,464.07 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 156: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 156

JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57

del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de Julio del

2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INPE Designan Director del Establecimiento Penitenciario de Callao, Dirección Regional de Lima

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 567-2006-INPE-P

Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 421-2005-INPE/P, de fecha 2 de agosto de 2005, se designó, entre otro, al servidor MANUEL SEGUNDO VASQUEZ CORONADO en el cargo público de confianza de Director del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Dirección Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada y, designar a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del servidor MANUEL SEGUNDO VASQUEZ CORONADO en el cargo público de confianza de Director del Establecimiento Penitenciario de Callao de la Dirección Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor VICTOR PASTOR GONZALES ALARCÓN, en el cargo público de confianza de Director del Establecimiento Penitenciario de Callao de la Dirección Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2.

Page 157: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 157

Artículo 3.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario

OSINERG Aprueban Procedimientos para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y para el Control de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los

Hidrocarburos RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA OSINERG Nº 400-2006-OS-CD Lima, 29 de agosto de 2006. VISTO: El Memorando Nº 1464-2006-GFH/UFE de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de norma que aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, señala que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución;

Page 158: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 158

Que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG deberá establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los procedimientos de control metrológico y de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que se realice en los establecimientos donde se almacene y/o comercialice hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el día 4 de mayo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano; el Proyecto de “Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios” y el Proyecto de “Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo - OSINERG Nº 200-2003-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Artículo 2.- Aprobar el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 5 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, establece que OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. De la misma manera, el artículo 3 de la citada Ley establece que OSINERG, a través de su Consejo Directivo, está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto

Page 159: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 159

Supremo Nº 030-98-EM, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG debe establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución. En tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en la norma citada en el párrafo precedente, OSINERG ha elaborado el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, sobre la base de lo dispuesto en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999, Sistema de Medición de Líquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT. Asimismo, OSINERG venía efectuando el control de calidad en base a lo dispuesto en el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 200-2003-OS/CD, el cual fue dictado en base a las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. Sin embargo, el artículo 55 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, señala que OSINERG debe establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución. En tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada en el párrafo precedente y con el objeto de establecer mejoras en el procedimiento de control de calidad a partir de la experiencia obtenida en la supervisión, OSINERG ha elaborado el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG, previsto en el artículo 25 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto denominado “Procedimiento para el Control Metrológico” en Grifos y Estaciones de Servicio” y del Proyecto de “Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, el día 4 de mayo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano. Ello con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, las mismas que han sido recibidas y, en ciertos casos, recogidas en la directiva materia de aprobación, de acuerdo al siguiente resumen: - Se ha modificado el numeral 2.1 del artículo 2 del Título Primero del Anexo 1, adecuándose la definición del Medidor Volumétrico Patrón, al Vocabulario Internacional de Términos Fundamentales, agregándose la siguiente especificación: “Medidor Volumétrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América (…). - Se ha modificado el numeral 2.2 del artículo 2 del Título Primero del Anexo 1, especificándose que conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medida, un galón (gl) equivale en unidades de medida de volumen para líquidos a 3,785412 litros. - Se ha modificado el último párrafo del artículo 5 del Título Primero del Anexo 1, estableciéndose que el método de supervisión de las mangueras serán seleccionadas de forma aleatoria por el supervisor. - Se ha modificado el artículo 6 del Título Primero del Anexo 1, precisándose que el medidor volumétrico patrón deberá contar con un certificado de calibración vigente emitido por el

Page 160: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 160

Servicio Nacional de Metrología en Indecopi o por un Laboratorio de Calibración acreditado ante Indecopi. - Se ha modificado el artículo 8 del Título Primero del Anexo 1, así como el Acta de Supervisión de Control Metrológico que forma parte del Anexo 3, estableciéndose para la escritura de los números, el uso de las cifras arábigas y la numeración decimal así como el uso de la coma para la separación de la parte entera de la decimal, de conformidad a los estándares internacionales previstos en el Sistema Internacional de Medidas. - Se ha modificado el numeral 2.2 del artículo 2 del Título Primero del Anexo 2, especificándose que de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades de Medida, un galón (gl) en unidades de medida de volumen para líquidos equivale a 3,785412 litros. - Se ha modificado el numeral 2.8 del artículo 2 del Título Primero del Anexo 2, agregándose el término “internacionales”, a fin de ampliar la cobertura y flexibilidad de los métodos y procedimientos a seguir según las normas internacionales. - Se he modificado el literal a) de los artículos 11 y 12 del Título Segundo del Anexo 2, precisando su redacción a efectos de dar mayor claridad al procedimiento. - Se han modificado las Actas de Supervisión de Control Metrológico y de Calidad que forma parte integrante del “Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio” y del “Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos” como Anexos 3, 4 y 5, incluyendo en la parte posterior de las mismas el procedimiento aprobado, a efectos de mayor transparencia y publicidad a dicho procedimiento. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la norma definitiva materia de aprobación, lo siguiente: - Observación: Debería incorporarse en el acta de control metrológico y de calidad un rubro, por el cual el técnico que realiza el control metrológico y el control de calidad que puede ser personal de OSINERG o de las Empresas Supervisoras que están a cargo del Supervisor de OSINERG o de las empresas Supervisoras, firme el Acta de control pertinente. Comentario: Conforme al Manual de Procedimientos de Supervisión de la Unidad de Fiscalización Especial (UFE), el supervisor es el responsable de la supervisión. - Observación: La norma debería ser equitativa con el pequeño, mediano y gran comercializador de combustibles, siendo extensiva a la supervisión de los contómetros de las mangueras de las Plantas de Abastecimiento, así como a la supervisión de la calidad de los combustibles almacenados en las mismas. Comentario: El actual procedimiento de control metrológico sólo se circunscribe a la supervisión de los contómetros de las mangueras de los Grifos y Estaciones de Servicios.

Page 161: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 161

De otro lado, cabe precisar que el control de calidad de los combustibles almacenados en las plantas de abastecimiento ya se encuentra incluido en el presente procedimiento de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. - Observación: Debería permitirse el uso del medidor volumétrico patrón del establecimiento fiscalizado cuando se encuentren con certificado de calibración vigente. Comentario: Conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 30-98-EM en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, se ha establecido que el medidor Volumétrico Patrón utilizado para efectuar el control Metrológico será el de propiedad de OSINERG. - Observación: Debería establecerse que el medidor volumétrico patrón que se utilice para efectuar el control metrológico cuente con un certificado de calibración vigente emitido por INDECOPI o por una empresa de servicios metrológicos con trazabilidad en las mediciones del Servicio Nacional de Metrología en INDECOPI. Comentario: Respecto a la observación referida a la calibración del medidor volumétrico por una empresa de servicios metrológicos con trazabilidad en las mediciones del Servicio Nacional de Metrología en Indecopi, cabe precisar que, la trazabilidad no es técnicamente una calibración, sino es parte de los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Metrología del Indecopi para la realización de la calibración de un medidor volumétrico patrón. En tal sentido, se ha establecido que el medidor volumétrico patrón que se utilice para efectuar el control metrológico, deberá contar con un certificado de calibración vigente emitido por Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI o por un Laboratorio de Calibración acreditado ante Indecopi; a fin de garantizar la calidad y servicio del mismo. - Observación: Debería permitirse que los representantes de los establecimientos supervisados añadan comentarios en el acta levantada por el supervisor de OSINERG. Comentario: Conforme lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 156 del la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la persona o empresa supervisada se encuentra facultada a dejar constancia de sus manifestaciones pertinentes en el acta de supervisión levantada. - Observación: Debería establecerse que el fiscalizador tome el porcentaje de error de caudal promedio de las mediciones realizadas a los contómetros de las mangueras entre alto y bajo caudal. Comentario: Se considera pertinente no usar el porcentaje de error de caudal promedio, toda vez que, se podría dar el caso que en la supervisión de un contómetro de una manguera en alto caudal el

Page 162: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 162

resultado se encuentre fuera de la tolerancia y en bajo caudal el resultado se encuentre dentro de la tolerancia, por lo que, el error promedio de ambos podría encontrarse dentro de la tolerancia permitida. Asimismo, corresponde precisar que de conformidad con el numeral 6.2.4 de la Norma Metrológica Peruana, NMP 008-1999, ningún error encontrado debe exceder del -0,5% - Observación: Debería ampliarse el margen de tolerancia permitida hasta 0.509%, la misma que debería partirse a partir del 20% de las mangueras auditadas. Asimismo consideran que la primera visita debería ser de advertencia con el compromiso que el establecimiento supervisado corrija las infracciones detectadas (horizonte de dos años). A menos que la intención del Establecimiento sea claramente delictuosa por el número de mangueras fuera de rango, consideramos que la 1ra. visita sea de advertencia con el compromiso de la estación de corregir las infracciones detectadas (horizonte de dos años). Comentario: Conforme lo dispuesto en el numeral 6.2.4 de la Norma Metrológica Peruana, NMP 008:1999, se ha establecido que el error en el contómetro de una manguera no debe exceder del -0,5 %. Además, la responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSINERG es objetiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. - Observación: Se debería establecer la presencia de una persona responsable de la estación de servicios o grifos en el momento de la fiscalización, toda vez que, actualmente su ausencia es calificada como una falta y una negativa de realizar la fiscalización. Debe contemplarse la situación cuando no exista personal idóneo para asistir a los supervisores de OSINERG en las pruebas de control metrológico y control de calidad. Comentario: El artículo 57 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, establece que los establecimientos que se encuentren abiertos al público, por lo menos un jefe de playa, entrenado en operaciones y seguridad debe permanecer en él y hacer cumplir las normas del presente reglamento; asimismo el artículo 56 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98, establece que un supervisor o jefe de planta debe permanecer en los establecimientos mientras éstos se encuentren atendiendo al público, a fin de hacer cumplir las normas reglamentarias de seguridad que le sean aplicables. En tal sentido, es obligación de las empresas supervisadas tengan personal idóneo en sus instalaciones para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente; por lo que no procede lo observado. - Observación:

Page 163: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 163

Debería establecerse el humedecimiento del serafín con un mínimo de 3 galones cuando las máquinas hayan estado fuera de uso durante un periodo prolongado antes de proceder a efectuar las pruebas de control. Comentario: Dicha observación ya se encuentra establecida en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Fiscalización Especial (UFE), que indica que, antes de iniciar las pruebas de control se procede al humedecimiento del medidor volumétrico, el mismo que será en proporción a su capacidad, es decir, 5 galones de Estados Unidos de América. - Observación: Debería modificarse el párrafo final del artículo 12 del Título II del Anexo 1, estableciéndose que el valor resultante del cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador con un decimal se suscribirá en el acta respectiva. Comentario: El producto del valor de cada división de la escala tiene tres decimales según el Certificado de Calibración emitido por INDECOPI, en tal sentido, multiplicado el producto de la citada división por el número de líneas registradas en la escala del medidor volumétrico patrón, el resultado será un valor resultante con tres decimales. - Observación: Debería definirse el término repetibilidad, como el grado de concordancia entre los resultados de pruebas sucesivas, por el mismo operador o laboratorio, con la misma máquina, bajo las mismas condiciones de operación. Comentario: El concepto de repetibilidad recogido en el presente procedimiento, se encuentra conforme lo señalado en las Normas Técnicas Peruanas vigentes. - Observación: Debería definirse el término reproducibilidad, como el grado de concordancia entre los resultados de pruebas obtenidas, bajo diferentes condiciones de operación Comentario: El concepto de reproducibilidad recogido en el presente procedimiento, se encuentra conforme lo señalado en las Normas Técnicas Peruanas. - Observación: Debería precisarse la tecnología a utilizarse en el procedimiento de ejecución de pruebas rápidas, las mismas que deberán ser concordantes con lo propuesto para marcadores. Comentario: El artículo 6 del Título Primero del Anexo 2 contempla el uso de marcadores y cualquier uso de nueva tecnología. - Observación:

Page 164: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 164

Debería deducirse respecto a las tolerancias contempladas en el artículo 8 del Título Primero del Anexo 2, el margen de error de los equipos utilizados por el laboratorio. Comentario: Lo descrito en el artículo 8 del Título Primero del Anexo 2, incluye los márgenes de error de los equipos utilizados en el laboratorio de análisis de muestras. - Observación: Debería modificarse el inciso d) del procedimiento de muestreo para el análisis en Laboratorio, contemplado en el artículo 12 del Título II del Anexo 2, tomándose tres (3) muestras directamente de los surtidores o dispensadores y nueve (9) muestras de los tanques (3 del fondo, 3 del medio y 3 de la parte superior del producto en el tanque), las mismas que deberán ser colocadas en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Comentario: Se ha determinado técnicamente que el punto de muestreo y la cantidad prevista por OSINERG en el procedimiento para los grifos, estaciones de servicios, plantas de abastecimiento, Terminales y Refinerías es suficiente para obtener la muestra que requiere el Laboratorio a fin de efectuar el análisis correspondiente.

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLÓGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrológico que se efectúe en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos, que comercialicen dicho combustible a través de surtidores y/o dispensadores. Artículo 2.- Definiciones 2.1. Medidor Volumétrico Patrón (MVP) Medidor Volumétrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se le denomina comúnmente con la palabra “Serafín”. 2.2. Galón (gl) Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América. 2.3. Estación de Servicios Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase.

Page 165: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 165

b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico. i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.4. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. 2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro Conjunto que, en general, está formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible entregado. 2.6. Sistema de Medición Sistema que comprende el medidor de volumen de líquidos y todos los dispositivos auxiliares relacionados con la transmisión e indicación de los resultados. 2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud Resultado de la multiplicación del número de líneas leídas en el Medidor Volumétrico Patrón (MVP) por el valor porcentual de cada división de la escala dada en el respectivo certificado de calibración. Artículo 3.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control metrológico en los establecimientos de venta al público de combustibles serán realizadas sin previa notificación. Artículo 4.- Funcionarios Responsables OSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberán identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Artículo 5.- Método de Supervisión

Page 166: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 166

El control metrológico se efectuará a nivel nacional en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos. En los establecimientos visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50 % más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor. Artículo 6.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP) El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para efectuar el control metrológico será el de propiedad de OSINERG. Dicho medidor deberá contar con un certificado de calibración vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrología en INDECOPI o por un Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI. Artículo 7.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control metrológico, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolución. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Artículo 8.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varía entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicará para cada medición realizada, tanto a caudal máximo como a caudal mínimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia máxima permisible de - 0,5 % se iniciará procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD y demás normas aplicables sobre la materia.

TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 9.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG. c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando

Page 167: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 167

todas los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 10.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber: - No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. - Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. - No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. - Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma. Artículo 11.- Procedimiento de Verificación de Hermeticidad a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada. b. Se apaga el equipo y se efectúa la revisión de todas las uniones y accesorios que intervienen en el despacho de combustible. c. La ausencia de fugas indicará la hermeticidad del equipo. d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitará la reparación inmediata del equipo. Artículo 12.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor a. Se hará un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido. b. Se colocará el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificará la horizontalidad del medidor para su correcta lectura. c. Se verificará que el indicador del surtidor marque cero.

Page 168: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 168

d. Luego se procederá a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo. e. Se efectuará la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón. f. Se procederá a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador. g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero ésta vez a caudal mínimo. h. Se procederá a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibración de INDECOPI o del Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI del cilindro patrón, utilizado en el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribirá en el acta respectiva. i. Completada el Acta, esta deberá ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERG en señal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir copia de la misma, deberá dejarse constancia de tal negativa en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 13.- Norma supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará lo establecido en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medición de Líquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699.

TÍTULO TERCERO

DE LAS SANCIONES Artículo 14.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerará infracción administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerías y demás establecimientos en los que se almacene y/o comercialice combustibles líquidos. Artículo 2- Definiciones

Page 169: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 169

2.1. Prueba Rápida Obtenida una pequeña muestra del combustible, se le vierte algún reactivo químico y/o se coloca en un equipo de medición portátil, obteniéndose resultados en poco tiempo, con señales visuales o datos numéricos. 2.2. Galón (gl) Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América. 2.3. Planta de Abastecimiento Instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta. 2.4. Refinerías Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc. 2.5. Estación de Servicio Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico. i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. 2.7. Especificaciones Técnicas

Page 170: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 170

Son los requisitos de calidad mínimos que figuran en la Norma Técnica Peruana respectiva y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido. 2.8. Ensayo de Laboratorio Es el análisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen métodos y procedimientos según normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM). 2.9. Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI. 2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma máquina, bajo condiciones de operación constante, sobre muestras idénticas, dentro del mismo día. 2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras idénticas. 2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio registrado ante OSINERG a la muestra de combustible de un establecimiento. Artículo 3.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notificación. Artículo 4.- Funcionarios Responsables OSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberán identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Artículo 5.- Método de Supervisión En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad a los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor de OSINERG determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio. Artículo 6.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rápidas Para la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERG podrá usar cualquier tecnología química, electrónica u otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especificaciones técnicas vigentes. Artículo 7.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nºs. 4 y 5 a la presente resolución. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta,

Page 171: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 171

salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Artículo 8.- Tolerancias 8.1. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas será la especificada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes. 8.2. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especificado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes

TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN

Artículo 9.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG. c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 10.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente, verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber: - No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. - Ninguna persona debe de estar fumando alrededor.

Page 172: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 172

- No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. - Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procederá a identificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio. d. Posteriormente, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma. Artículo 11.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidas a. En recipientes de poca capacidad, se tomarán las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rápidas. Estas pequeñas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso. b. Las muestras obtenidas se colocarán en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERG. De ser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico. c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiar sus características visuales si se le hubiera agregado algún reactivo químico. g. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas, el Supervisor deberá indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procederá a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior análisis en el laboratorio. Artículo 12.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio. a. Podrán tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rápidas de control de calidad. b. Para las muestras se utilizarán recipientes limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identificación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERG. c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papel engomado las que serán firmadas por el supervisor designado por OSINERG y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. d. OSINERG tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, las que serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente: - Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERG para su correspondiente análisis, cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidad del caso.

Page 173: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 173

De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente. - La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que está en su poder al respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. - La tercera muestra quedará en poder de OSINERG en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia. Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la segunda muestra dentro de los 15 días calendarios posteriores a la comunicación de los resultados de la primera muestra, el fiscalizado podrá solicitar, por única vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia que se realizará en un Laboratorio designado por OSINERG distinto al que recibió la primera muestra. Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la tercera muestra será llevada por un representante de OSINERG y un representante del establecimiento fiscalizado al Laboratorio mencionado en el párrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que haya lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones técnicas, el costo del ensayo de dirimencia será devuelto por OSINERG al fiscalizado. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones técnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podrá ser retirada por los fiscalizados del almacén de OSINERG, dentro de los 30 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERG respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación. Artículo 13.- Procedimiento de ejecución de ensayo de Laboratorio a. Para verificar la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERG y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de Calidad de las Normas Técnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Técnicas aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, según sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen. b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente. Artículo 14.- Norma supletoria En todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo previsto en la Norma Técnica Peruana NTP 321.137.2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 111-2002-INDECOPI-CRT.

TÍTULO TERCERO

DE LAS SANCIONES

Page 174: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 174

Artículo 15.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerará infracción administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El peruano” de la fecha.

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban distribución de monto autorizado en el Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de setiembre de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0171-2006-SIS

Lima, 6 de setiembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 162-2006-SIS-GF, de la Subgerencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77 y 78 de la Constitución Política; Que, conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Nº 28411; “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, las de publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar la distribución de los mismos a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, correspondiente al Calendario de Compromisos inicial, autorizado para el mes de Setiembre del presente ejercicio fiscal; Que, mediante Memorando Nº 276-2006/SIS-OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial del mes de setiembre de 2006, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, mediante la tercera disposición final de la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2006, se modifica el art. 75 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; disponiéndose que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud - SIS; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la distribución de la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19’976,983.00) monto autorizado en el Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al

Page 175: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 175

mes de setiembre de 2006 y que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Formalizar Pago de Prestaciones según el CONVENIO BELGA, destinado a los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Cajamarca por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’388,618.00), CONVENIO AISPED-PASA destinado a los departamentos de Apurímac, Huancavelica y Junín por CUATROCIENTOS NOVENTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 493,787.00) y el Pago por Prestaciones (Casos Excepcionales) destinado a Hospitales Nacionales e Institutos Especializados por DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’923,808.00); Transferencias autorizadas en el Calendario Ampliado de agosto, las que se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de este Organismo. Regístrese y comuníquese. LAURA ROXANA ROTONDO PAWLIKOWSKI Jefa del Seguro Integral de Salud (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SENCICO

Exoneran de proceso de selección el servicio de vigilancia y seguridad privada en locales del SENCICO ubicado en Lima

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-2006-02.00

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 374-2006-07.00 de la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 482-2006-07.05 del Departamento de Abastecimiento, solicitando la aprobación de exoneración de proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los locales del SENCICO ubicados en Lima, así como el Informe Legal Nº 115-2006-03.01; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2006-02.00, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENCICO para el período 2006, en el cual estaba programado para el mes de marzo como fecha probable la convocatoria del Concurso Público para contratar el Servicio de Vigilancia y Seguridad del SENCICO ubicados en la ciudad de Lima; Que, mediante Informe Técnico del Departamento de Abastecimiento, dicha Área manifiesta la necesidad de exonerar del proceso de selección, el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los locales del SENCICO ubicados en Lima por un plazo de 60 días calendario;

Page 176: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 176

Que, para el resguardo de su patrimonio institucional y de los servicios que brinda el SENCICO, el Comité Especial designando mediante Resolución Nº 032-2006-02.00, para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los Locales del SENCICO ubicado en Lima, con fecha 19 de julio del 2006 realizó la convocatoria del correspondiente proceso, desarrollándose el cronograma establecido; Que, en el Concurso Público Nº 002-2006-VIVIENDA/SENCICO, que se viene efectuando, se ha generado una situación que dilata la culminación del mencionado proceso de selección, esto es, la presentación de recursos de apelación por parte de las partes participantes, lo cual está previsto por el marco legal vigente; empero es preciso asegurar el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los Locales del SENCICO ubicados en Lima en tanto culmine el proceso de selección correspondiente, por lo que se requiere Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el citado servicio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Informe Legal de la Asesoría Legal, se señala que el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en lo locales del SENCICO ubicado en Lima, constituye un servicio actual, urgente y de naturaleza esencial cuya continuidad es indispensable para la debida protección y el oportuno funcionamiento de los locales del SENCICO; Que, así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productiva que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el servicio de vigilancia y seguridad privada en los locales del SENCICO ubicados en Lima, es indispensable para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, ya que su no continuidad comprometería en forma directa e inminente el patrimonio institucional, y el orden y disciplina en cada uno de los centros de capacitación y formación del SENCICO en la ciudad de Lima: Sede Central de San Borja y Centros de Formación de Los Olivos y Chorrillos; Que, siendo ello así, resulta necesario declarar la exoneración en virtud a la causal de desabastecimiento inminente contemplada en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del acotado artículo 21, la aprobación de la exoneración antes referida no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Que, en tal sentido, corresponde bajo sanción de nulidad, disponerse a través de la presente Resolución el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme lo dispone el segundo párrafo de su artículo 21 , concordante con el tercer párrafo del artículo 141 del Reglamento de dicha Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba su Reglamento; Con las visaciones del Gerente General (e), la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas (e), la Asesora Legal; y, SE RESUELVE:

Page 177: Viernes, 08 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080906T.pdf · 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 177

Artículo 1.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los Locales del SENCICO ubicados en Lima, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por el período máximo de 60 días calendario o hasta la suscripción del contrato, con el postor que resulte ganador de la Buena Pro del proceso de selección correspondiente, para la prestación del referido servicio. Artículo 2.- Exonerar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, del proceso de selección correspondiente, a fin de que el Departamento de Abastecimiento proceda a la contratación en forma directa del citado servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento, hasta por la suma de S/. 69,800.00 (Sesenta y Nueve Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, asimismo la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones -SEACE, debiéndose encargar también - a través del Departamento de Abastecimiento - de la ejecución de las acciones administrativas pertinentes para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en los Locales del SENCICO ubicado en Lima. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General, inicie las acciones que correspondan, conducentes a establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados con la situación de desabastecimiento inminente suscitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. MANUEL VILLACORTA TABOADA Presidente Ejecutivo del SENCICO

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Chile”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/249, comunica que el “Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Chile”, suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de agosto de 2005 y ratificado por Decreto Supremo Nº 104-2005-RE, de 23 de diciembre de 2005, publicado el 25 de diciembre de 2005. Entrará en vigencia el 1 de octubre de 2006. Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento de Cooperación en Materia Penal

entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/248, comunica que el “Memorándum de Entendimiento de Cooperación en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos”, suscrito en la ciudad de Rabat, Reino de Marruecos, el 21 de febrero de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 056-2006-RE, de 24 de agosto de 2006, publicado el 25 de agosto de 2006. Entró en vigencia el 21 de febrero de 2006.