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PRINCIPIO Persona
Individual
Art. 70, C. Civ.: Desde la concepción en el seno
materno
PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA:
Desde la concepción
Muerte «Natural» (art. 103) (como opuesta a muerte
civil)
No aporta un concepto biológico
– remite a la medicina
Criterio tradicional: cese de tres funciones vitales (respiratoria,
circulatoria y nerviosa)
incompatible
Criterio de la ley de transplantes de órganos (Nº 24193): «muerte
cerebral»
Efectos: Se extinguen los derechos personalísimos;Disuelve el vínculo matrimonial;Concluyen las relaciones de parentesco; Se transmiten derechos patrimoniales (sucesión)
PRINCIPIO de EXISTENCIAPersonas Jurídicas
ART. 45, Cód. Civ.: “….Comienza la existencia…, DESDE EL DIA QUE
FUESEN AUTORIZADOS POR LEY O POR EL GOBIERNO, CON APROBACION DE ESTATUTOS, Y CONFIRMACION DE LOS PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….”
Art. 47: EFECTO RETROACTIVO AL DIA DE
LA CONSTITUCION
Fin de la existencia de las Personas Jurídicas
PERSONAS QUE REQUIEREN
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
PERSONAS QUE NO REQUIEREN
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
Por decisión de los miembros, aprobado por autoridad competente.Por abuso o transgresión del condiciones o cláusulas de la autorización legal.Por ser imposible el cumplimiento de los estatutos.Porque la disolución es conveniente o necesario a los intereses públicos.Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.Muerte de sus miembros: Si lo dispone el estatuto o el Poder Ejecutivo
ARTS. 48 Y 49 C.CIV.
Se rigen por las normas que las regulan (C. Civ., Ley de Soc. Com.), y supletoriamente por estos dos artículos.
PERSONAS INDIVIDUALES
ACERVO SUCESORIO SUCESORES
PERSONASJURIDICAS PATRIMONIO
Disposiciones de estatutos y contratos
societarios
A falta de disposición: Bienes
vacantes
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