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SENAME Ministerio sJíJuitícii Gobierno de Chile Mídelaf/ Ujur / Uprode REF: APRUEBA CONVENIO CON LA CORPORACIÓN FAMILIA DE LINARES RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "PER - RENACER", A EJECUTARSE EN LA SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE. RESOLUCIÓN EXENTA ^ © 4 En Talca a, Q g 2014 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 2.465, de 1979; en fa Ley NO 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, 2012, todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME N°001 de 15 de enero de 2013, tomada de razón con fecha 7 de junio de 2013 por la Contraloría general de la República; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N°s 032/B, de 2007, 05113, 05391, 05825 y 05921 de 27 de diciembre de 2013, todas de 2013, y; en la Resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a ia atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son (os textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Acción contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.032, sólo se podrán transferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento. Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta 05113, de 18 de noviembre de 2013, autorizó el Trigésimo Segundo Concurso Público de proyectos para tas siguientes Líneas de Acción Centros Residenciales, modalidad Residencias de Protección para Mayores con Programas de Protección Especializados con Intervención Residencial (REM-PER), Diagnóstico, modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM), Oficinas de Protección de Derechos del niño, niña y adolescente (OPD) y Programas de Protección Especializados, específicamente de Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE), en Agresores Sexuales (PAS), en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM) y para la Intervención Residencial (PER), de conformidad con la Ley 20.032. Mediante la Resolución Exenta 05391, de fecha 25 de noviembre de 2013, de este Servicio, se modificó el Anexo N°l, denominado "Plazas y servicios de diagnóstico a licitar y focalización territorial". Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en eí diario de circulación de carácter nacional "El Mercurio" el día 18 de noviembre de 2013, que aseguró el oportuno conocimiento de! llamado a concurso por parte de ¡os colaboradores acreditados. Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral undécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, mediante

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Page 1: Ujur / Uprode - Servicio Nacional de Menores MAULE/corporacion... · perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento. 4° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través

SENAMEMinisterio sJíJuitícii

Gobierno de Chile

Mídelaf/Ujur / Uprode

REF: APRUEBA CONVENIO CON LACORPORACIÓN FAMILIA DE LINARESRELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO"PER - RENACER", A EJECUTARSE EN LASÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE.

RESOLUCIÓN EXENTA N° ^ © 4

En Talca a, Q g g£ 2014

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 delDecreto Ley N° 2.465, de 1979; en fa Ley NO 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en losDecretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, 2012,todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda;en la Resolución de SENAME N°001 de 15 de enero de 2013, tomada de razón con fecha 7 de junio de2013 por la Contraloría general de la República; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacionaldel SENAME N°s 032/B, de 2007, 05113, 05391, 05825 y 05921 de 27 de diciembre de 2013, todasde 2013, y; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuyamisión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que hansido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que haninfringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta deprogramas especializados destinados a ia atención de niños, niñas y adolescentes, así comoestimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las institucionespúblicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.

2° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son (ostextos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez yadolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio,

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Accióncontemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir como resultadode un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditadospresentan sus propuestas de acuerdo a lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

4° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N° 05113, de 18 denoviembre de 2013, autorizó el Trigésimo Segundo Concurso Público de proyectos para tassiguientes Líneas de Acción Centros Residenciales, modalidad Residencias de Protección paraMayores con Programas de Protección Especializados con Intervención Residencial (REM-PER),Diagnóstico, modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM), Oficinas de Protección de Derechos delniño, niña y adolescente (OPD) y Programas de Protección Especializados, específicamente deExplotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE), en Agresores Sexuales (PAS), enMaltrato y Abuso Sexual Grave (PRM) y para la Intervención Residencial (PER), de conformidadcon la Ley N° 20.032. Mediante la Resolución Exenta N° 05391, de fecha 25 de noviembre de2013, de este Servicio, se modificó el Anexo N°l, denominado "Plazas y servicios de diagnóstico alicitar y focalización territorial".

5° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en eí diario de circulación decarácter nacional "El Mercurio" el día 18 de noviembre de 2013, que aseguró el oportunoconocimiento de! llamado a concurso por parte de ¡os colaboradores acreditados.

6° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeralundécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, mediante

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Resolución Exenta NO 05921 de 27 de diciembre de 2013, el código del listado de proyectos denJ , TWAorc0 corresP°ndiente al N° "62 al colaborador acreditado CORPORACIÓN ¡FAMILIA

7<> Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra inscrito en el Registro de las Personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19 862 y su?e9 ^meín0A^ntenÍd0 en el Decreto SüPremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda a laLey N" ¿0,032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841 de 2005 dpiMinisterio de Justicia.

8° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAME hanacordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución.

RESUELVO:

1° Apruébese e! convenio relativo al Proyecto denominado "PER - RENACER" suscrito con fecha 8 deenero de 2014, entre el SERVICIO NACIONAL DE MENORES y la CORPORACIÓN FAMILIA DELINARES, cuyo texto es el siguiente:

"En Talca a 8 de enero de 2014, comparecen CORPORACIÓN FAMILIA DE LINARES,, en adelante el"COLABORADOR ACREDITADO", RUT N<>: 65.074.413-6, domiciliado en calle Bernardo O' HigginsN° 170 comuna de Linares, Séptima Región del Maule representado por doña YASNA DEL CARMENCANCINO ROSSON, cédula nacional de identidad N° Í4.288.920-k, del mismo domicilio, y el"SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente delMinisterio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su DirectorRegional de la Séptima Región del Maule, don BLAS ENRIQUE BECERRA GAJARDO, cédula nacionalde identidad N°12.915.192-7, ambos, domiciliados en calle 4 norte N° 1420, comuna de Talca,quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara el Trigésimo Segundo Concurso Público de proyectos para las siguientes Líneas de Acción CentrosResidenciales, modalidad Residencias de Protección para Mayores con Programas de ProtecciónEspecializados con Intervención Residencial (REM-PER), Diagnóstico, modalidad DiagnósticoAmbulatorio (DAM), Oficinas de Protección de Derechos del niño, niña y adolescente (OPD) yProgramas de Protección Especializados, específicamente de Explotación Sexual Comercial Infantil yAdolescente (PEE), en Agresores Sexuales (PAS), en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM) y para laIntervención Residencial (PER), de conformidad con la Ley N° 20.032, aprobado por la ResoluciónExenta N° 05113, de 2013. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta de SENAMEN° 5921 de 27 de diciembre de 2013, el proyecto denominado "PER - RENACER", del modelo deintervención Centros Residenciales, modalidad Programas de Protección Especializados enIntervención Residencial (PER) al colaborador acreditado CORPORACIÓN FAMILIA DELINARES.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las mencionesa los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá e! proyecto denominado "PER - RENACER",, cuya sede estará ubicada encalle patricio Lynch N° 108, comuna de Linares, Séptima Región del Maule, que será supervisado porla Dirección Regional de SENAME de la Séptima Región del Maule.

El objetivo general del referldo^royecto es:Brindar una atención residencial transitoria a 2O niños y adolescentes, entre 5 a 17 años, 11meses y 29 días, vulnerados gravemente en sus derechos, proporcionándoles la satisfacciónde sus necesidades biopsicosociales, en un ambiente protector, reparatorio, empático,afectivo y seguro, bajo los lineamientos de los enfoques transversales, disminuyendo losefectos de las vulneraciones sufridas, posibilitando a la vez su desarrollo integral.Potenciar los recursos personales del niño, preparándolo para una posible reinserciónfamiliar, ya sea con su sistema familiar de origen o sustituía en un breve plazo, logrando deesta forma restablecer su derecho a vivir en familia.De esta forma se favorece un desempeño efectivo y satisfactorio en el entorno comunitario,familiar o en la vida independiente.

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El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2, denominado"Matriz Lógica", del Título IV "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación deproyectos, que corresponde al Anexo N° 2) de las bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

Los objetivos específicos del referido provecto son los siguientes:

1. Garantizar una adecuada calidad de vida a los niños y adolescentes atendidos en el centroresidencial proteccional, procurando la satisfacción de sus necesidades biopsicosociales, en unambiente acogedor, adaptado a sus requerimientos particulares, basado en las practicas del buentrato y el fortalecimiento de sus recursos personales, que logre minimizar el impacto producido por lavulneración de sus derechos y la desvinculación de su grupo familiar.

2. Evaluar y promover el desarrollo de habilidades párenteles de las familias y/o adulto responsablecon el objetivo de potenciar el recurso familiar a nivel emociona! mejorando la relación vincular entrefigura parental e hijof considerando previo causal de ingreso a la red.

3. Coordinar y activar ios recursos especializados contenidos en la red SENAME y redes socialescomunitarias, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida del niño, adolescente y su familianuclear, extensa y/o alternativa.

4. Garantizar una atención integral orientada a las necesidades emocionales, psicosociales particularesde acuerdo a etapa evolutiva de ios niños y adolescentes atendidos en la Residencia.

5. Favorecer, colaborar y coordinar procesos de adopción, ingreso a programa de familia de acogidasustituía o especializada, según los requerimientos del niño, al no contar con familia de origen conquien logre vincularse el niño o adolescente.

6. Otorgar el fortalecimiento de habilidades interventoras y contenedoras del personal hacia los niñosy adolescentes, con respecto a temáticas asociadas a la infancia y promoción del autocuidado delpersonal que se desempeña en centro residencial.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:

Para el objetivo específico N° i:1. Niños y adolescente cuentan con la satisfacción básica de sus necesidades.2. Niños y adolescentes se encuentren insertos en el sistema educacional, según sus requerimientosindividuales.3. Niños y adolescentes se encuentran inscritos en los centros de salud correspondientes, procurandola atención oportuna de sus necesidades médicas.4. Niños y adolescentes reciben atención psicosocial individual grupal y familiar, orientándolos enrelación a sus necesidades particulares.

Para el objetivo específico N° 2:1, Padres y madres de los niños y adolescentes cuenta con diagnóstico psicosocial actualizado.2, Padres y madres cuentan con talleres orientados al fortalecimiento y aprendizaje de habilidadesparentales.3, Padres y madres reciben atención, orientación y asesoría de índole psicosocial según susrequerimientos individuales, en relación a la vinculación con sus hijos y ei fortalecimiento de sushabilidades parentales.

Para el objetivo específico N° 3:1, Padres y madres de los niños y adolescentes adquieren orientación con respecto a los beneficiossociales.2, Padres y madres son derivados a la red de apoyo social y/o comunitaria.3, Padres y madres son monitoreados con respecto a la utilización de los apoyos sociales y/ocomunitarios a cuales acceden.

Para el objetivo específico N° 4:1. Niños y adolescentes cuentan con evaluación psicológica que dé cuenta de sus característicasindividuales.2. Niños y adolescentes cuentan orientación y asesoría correspondiente a sus necesidades particulares(Sesiones individuales psicológicas y sociales).3. Niños y adolescentes fortalecen sus recursos y herramientas personales (Sesiones individualespsicológicas y sociales).4. Niños y adolescentes reciben talleres de acuerdo a su desarrollo evolutivo y necesidadespsicosociaies.5. Niños y adolescentes son instruidos con respecto a las practicas del buen trato con perspectiva degénero.

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Para el objetivo específico N° 5:1.Niños y adolescentes que no cuenten con familia de origen que aspire al cuidado personal de estos,se incorporaran a procesos de adopción y/o familia de acogida según corresponda.2.Niños y adolescentes reciben un trabajo preparatorio a fin de vincularse con familia adoptiva o de

acogida,3.Niños y adolescentes son monitoreados tras comienzo de proceso de enlace con familia adoptiva ode acogida.4.Niños y adolescentes cuentan con acompañamiento y asesoramiento según proceso correspondientede adopción o familia de acogida.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en eí proyecto aprobadopor el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalización territorial" del TrigésimoSegundo Concurso Público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 05113, de 18de noviembre de 2013, que indica lo siguiente:

ncgI6n

VII

Cóalao

2562

Tlpo

Prog«TIS

Modalldad

PER

Comuna8 asePreferenteLinares

Focal ilación

Provincia deUñares

CobcrturaMensual

20

Edad

S a l ?

So*o

M

c.VidaFamiliar

N/A

CoitoNiñoMes

$ 124.713

MontoAnual aUdtar

S 29,931. 120

Monto

Periodo aLicitarS 104, 758. 920

Pcrlotfo «licitar

3.5

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Programa de Protección Especializado, modalidadIntervención Residencial (PER) y SENAME subvencionará en él 20 plazas.

QUINTA: Monto y forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cadaaño. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en ei artículo 29y 30 de la Ley N° 20,032.

La línea Programas de Protección Especializados se pagará una subvención mensual en conformidad alvalor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas yadolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas cuando se tratare deprogramas de protección especializados.

En los programas de protección especializados, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal elmenor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada el artículo 2°del DL N° 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600 que se encuentre en proceso deintervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentadopor el colaborador acreditado y este convenio.

Para el cálculo de! valor efectivo de la subvención a transferir al colaborador acreditado que desarrollela línea Programas de Protección Especializados, el valor base será 9,3 USS mensuales, al cual sesumará e! porcentaje correspondiente del factor zona, conforme lo dispuesto en eí artículo 44 delDecreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variaciónque haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

£n conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que ei Colaborador perciba efectivamente lasubvención.

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El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a ia cuenta corriente exclusiva habilitada por;l Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicosen cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

El monto niño/mes de la subvención, corresponde a 9,3 USS mensuales.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) La vía de ingreso al proyecto de la línea de programas de protección especializada, seráautomática a partir del ingreso al centro residencial. Ello se fundamenta en la necesidad de que elproyecto de la línea de programas de protección especializada inicie a partir de! momento delingreso a la residencia, acciones en los ejes de intervención identificados para la línea centrosresidenciales especializados, vale decir psico-socioeducativo, familiar y terapéutico. Por tanto paralos proyectos especializados no podrán recibir derivaciones de otros proyectos, que no sean desdela residencia especializada a la cual se encuentra adosado.

b) Mantener el inmueble en el que se desarrolla el proyecto, en las condiciones adecuadas dehigiene, segundad e infraestructura que permitan el bienestar de los niños y niñas ingresados alproyecto, considerando las Circulares u Orientaciones que el Servicio establezca en esta materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentesque acojan, a mantener relaciones personales, contacto directo y regular con sus padres y conotros parientes, salvo resolución judicial en contrario.

d) Denunciar, a través del Centro Residencial al cual se encuentra adosado, de inmediato a laautoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere constitutiva dedelito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, ei colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

Desarrollar al interior de establecimiento una cultura del buen trato, previniendo situaciones demaltrato y abuso, y fortaleciendo las estrategias para la detección e intervención oportunas.

e) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la funcióna desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para losbeneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso deinducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos deniños, niñas y adolescentes.

f) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñasy adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles ia atención directa de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar alos y fas postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificadode antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestaratención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo 12 letrad) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados deantecedentes y a consultar a! Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobreRegistro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con ladebida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberárequerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de noencontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personasque en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes,información acerca de sí el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenasdenominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores deedad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, lapresentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, conla periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritas

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precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaraciónjurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimeno simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles laatención directa de éstos o de confiarles ía administración de recursos económicos.

g) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrotíen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectosaprobados por el SENAME.

h) Proporcionar ía información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando SENAME !orequiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

i) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellosaportes entregados por la misma.

j) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentasde Fondos Transferidos en virtud de la Ley N<> 20,032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobreManual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de2003, de Ía Contraforía General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendiciónde Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras e! colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando ia inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuandose trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

k) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República, Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

I) Acreditar mensuaímente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la SéptimaRegión del Maule del SENAME.

m) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

n) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Séptima Región delMaule del SENAME, lo que será materia de supervisión.

ñ) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en elcumplimiento de otros proyectos relacionados,

o) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de institucionesacreditadas 2010", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores.

p) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento dela Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley NQ19.862, que establece Registros de las personasJurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003,del Ministerio de Hacienda.

q) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

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r) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones deuso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema deRegistro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditadoserá responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información queproporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instruccionesdel SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva delServicio.

s) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

t) Presentar a la Dirección Regional de la Séptima Región del Maule, un Pian de Trabajo Anual,conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. Eí Plan Anualdeberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME,

u) El registro de ios niños(as), sus datos complementarios y los Planes de Intervención Individualconjuntos para las dos modalidades de intervención, serán registrados sólo bajo el código de laresidencia, REM. Una vez terminado el mes, se deberán realizar los cierres de las atencionesmensuales de ambos proyectos. En esta acción, automáticamente, las intervenciones realizadasbajo las áreas 'psico-socioeducativa', 'terapéutico' y 'familiar' serán considerados para el pago desubvención bajo el código del programa PER. Este tipo de residencia, deberá presentar los dosResúmenes de Atención Mensual, el correspondiente al código de la Residencia (REM) y el delcódigo del Programa (PER) para el pago de la subvención.

v) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, encaso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó laafectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentesaparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

w) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

x) E! colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluaciónex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional de la Séptima Región del Maule; las que seránobjeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que sepractiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la accióndesarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva ios derechos fundamentalesde los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellosdesempeñan.

y) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en losproyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivosde delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo elcuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que denatención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmenteconstituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente,deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de lascircunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personasmencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competenciacriminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a laDirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomóconocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva,para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mjsmo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en losServicios de Salud o de urgencia que correspondieren.

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Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadoresdeberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitaro disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentesinvolucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptarde inmediato, ías medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a lossujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto seaposible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a lafamilia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendoregistrar dichas actuaciones en ia Ficha Única de Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos ios hechos, deberáncomunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias ydemás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, seprocederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separacióninmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños,niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De ia aplicaciónde esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Únicade Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas paraproteger ai niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones,indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicacionespertinentes.

z) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podráser destinada para los gastos que se establecen en la letra g) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, asolventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución,distintos al aprobado a través de esta Resolución.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la Séptima Región del Maule,cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de talforma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstosdeberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador secomprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto,en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinadoacto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observacionesde la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacenimposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que seaéste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida alDirector Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendolograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características,conforme al plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia delos/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo e! proyecto, en lo que diga relacióncon ios elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido,que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, ia

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focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberáconvocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas, siempre que seconfigure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en susaspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: De la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día 8 de enero de 2014, en la medida que se encuentre totalmentetramitada la resolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 3,5 años es decir hasta el día 8 de julio de 2017.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenidoen ei Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual de los proyectospresentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

Período de convenio3,5

Periodo de evaluación de desempeño de los conveniosEvaluación mes 13, mes 25, mes 37

Ai momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que decuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mesanterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación dedicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión deprorrogar et convenio.

La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registroscontables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corrienteúnica para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

61 Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artículo í°)la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar lacalidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conformanla red de atención.

igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado yprotección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así comoen relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entregapor parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la Séptima Región del Maule, de informesperiódicos de evaluación sobre los avances del proyecto.

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Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual deevaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a las Direcciones Regionalesrespectivas, un Plan de Trabajo Anual, conforme al formato que para ello establezca el ServicioNacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso deevaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de 2003, de laContraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, osu normativa que ia modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del DecretoSupremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en laResolución Exenta N° 05113, de 18 de noviembre de 2013, del SENAME, que autoriza el TrigésimoSegundo Concurso, el artículo 15 de! Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en suReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N°208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de ¡a competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna de Talca, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de susTribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de don BLAS ENRIQUE BECERRA GAJARDO, para representar a SENAME, consta enResolución N° 01 de 15 de enero de 2013, y Resolución Exenta N° 0032/B de 19 de enero de 2007.

La personería de doña YASNA DEL CARMEN CANCINO ROSSON, para representar aCORPORACIÓN FAMILIA DE LINARES consta en "Acta de Asamblea Constitutiva y Estatutos", defecha 1 de agosto de 2013", reducida a escritura pública con esa misma fecha, ante Notario Público dela ciudad de Linares, don Andrés Cuadra González del Riego.

Hay firmas de las partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante la presenteResolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, 001 del presupuestovigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2014. El monto que se transferirá elaño 2014 será de hasta $29.931.120 (veintinueve millones novecientos treinta y un milciento veinte pesos). El saldo si lo hubiere, se imputará al ítem del presupuesto de los añoscorrespondientes, en la medida que se contemplen las disponibilidades presupuestariasrespectivas.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE

IMANACIONAL DE MENORES

DIRECTOR REGIÓNSERVICI

EL MAULE

Institución (2C)Unidad Jurídica regional.

Unidad Oc Protección de OecectiosUnidad de Administración y FinariiasUnidad de Supervisión Financiera,Unidad de auditoria Interna.Departamento Técnico respectivo.De parta mentó Jufidico.Unidad de Transferencia i y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y Pagos

Oficina de Partes Dirección Regional

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SENAMEM'"«í •! H lili JU',f K SJ

Gobierno <te Chile

CONVENIO

En Talca a 8 de enero de 2014, comparecen CORPORACIÓN FAMILIA DELINARES, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°:65.074.413-6, domiciliado en calle Bernardo O' Higgins N° 170 comuna deLinares, Séptima Región del Maule representado por doña YASNA DEL CARMENCANCINO ROSSON, cédula nacional de identidad N° 14.288.920-k, del mismodomicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME",Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N°2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la Séptima Región de!Maule, don BLAS ENRIQUE BECERRA GAJARDO, cédula nacional de identidadN°12.915.192-7, ambos, domiciliados en calle 4 norte NO 1420, comuna deTalca, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concursopúblico de proyectos para el Trigésimo Segundo Concurso Público de proyectospara las siguientes Líneas de Acción Centros Residenciales, modalidad Residenciasde Protección para Mayores con Programas de Protección Especializados conIntervención Residencial (REM-PER), Diagnóstico, modalidad DiagnósticoAmbulatorio (DAM), Oficinas de Protección de Derechos del niño, niña yadolescente (OPD) y Programas de Protección Especializados, específicamente deExplotación Sexual Comercia! Infantil y Adolescente (PEE), en Agresores Sexuales(PAS), en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM) y para la IntervenciónResidencial (PER), de conformidad con la Ley N° 20.032, aprobado por laResolución Exenta N° 05113, de 2013. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución Exenta de SENAME N° 5921 de 27 de diciembre de 2013, el proyectodenominado "PER - RENACER", del modelo de intervención CentrosResidencíales, modalidad Programas de Protección Especializados enIntervención Residencial (PER) al colaborador acreditado CORPORACIÓNFAMILIA DE LINARES.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estarconforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en esteconvenio, en especial a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N°841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PER - RENACER", cuyasede estará ubicada en calle patricio Lynch N° 108, comuna de Linares, SéptimaRegión del Maule, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de laSéptima Región del Maule.

El objetivo general del referido provecto es:

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Brindar una atención residencial transitoria a 20 niños y adolescentes,entre 5 a 17 años, 11 meses y 29 días, vulnerados gravemente en susderechos, proporcionándoles la satisfacción de sus necesidadesbiopsicosociales, en un ambiente protector, reparatorio, empalico,afectivo y seguro, bajo los lincamientos de los enfoques transversales,disminuyendo los efectos de las vulneraciones sufridas, posibilitando a lavez su desarrollo integral.Potenciar los recursos personales del niño, preparándolo para una posiblereinserción familiar, ya sea con su sistema familiar de origen o sustitutaen un breve plazo, logrando de esta forma restablecer su derecho a viviren familia.De esta forma se favorece un desempeño efectivo y satisfactorio en elentorno comunitario, familiar o en la vida independiente.

El Proyecto contempla, además, ios objetivos específicos, señalados en el acápite4.2, denominado "Matriz Lógica", del Título IV "Dimensión Técnica", contenidos enel formulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 2} de lasbases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyectoantes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta aeste:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:

1. Garantizar una adecuada calidad de vida a ios niños y adolescentes atendidosen el centro residencial proteccional, procurando ía satisfacción de susnecesidades biopsicosociales, en un ambiente acogedor, adaptado a susrequerimientos particulares, basado en las practicas del buen trato y elfortalecimiento de sus recursos personales, que logre minimizar el impactoproducido por lavulneración de sus derechos y la desvinculación de su grupo familiar.

2. Evaluar y promover el desarrollo de habilidades parentales de las familias y/oadulto responsable con el objetivo de potenciar el recurso familiar a nivelemocional mejorando la relación vincular entre figura parentaí e hijo,considerando previo causal de ingreso a la red.

3. Coordinar y activar los recursos especializados contenidos en la red SEIMAM3 yredes sociales comunitarias, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vidadel niño, adolescente y su familia nuclear, extensa y/o alternativa.

4. Garantizar una atención integral orientada a las necesidades emocionales,psicosociales particulares de acuerdo a etapa evolutiva de los niños y adolescentesatendidos en la Residencia,

5. Favorecer, colaborar y coordinar procesos de adopción, ingreso a programa defamilia de acogida sustituta o especializada, según los requerimientos del niño, alno contar con familia de origen con quien logre vincularse el niño o adolescente,

6. Otorgar e! fortalecimiento de habilidades interventoras y contenedoras de!personal hacia los niños y adolescentes, con respecto a temáticas asociadas a lainfancia y promoción del autocuidado de! personal que se desempeña en centroresidencial.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:

Para el objetivo específico N° 1:1. Niños y adolescente cuentan con la satisfacción básica de sus necesidades.2. Niños y adolescentes se encuentren insertos en e! sistema educacional, segúnsus requerimientos individuales.

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3. Niños y adolescentes se encuentran inscritos en los centros de saludcorrespondientes, procurando la atención oportuna de sus necesidades médicas.4. Niños y adolescentes reciben atención psicosocial individual grupal y familiar,orientándolos en relación a sus necesidades particulares.

Para el objetivo específico N° 2:1. Padres y madres de los niños y adolescentes cuenta con diagnóstico psicosocialactualizado.2. Padres y madres cuentan con talleres orientados al fortalecimiento yaprendizaje de habilidades paténtales.3. Padres y madres reciben atención, orientación y asesoría de índole psicosocialsegún sus requerimientos individuales, en relación a la vinculación con sus hijos yel fortalecimiento de sus habilidades parentales.

Para el objetivo específico N° 3:1. Padres y madres de los niños y adolescentes adquieren orientación conrespecto a los beneficios sociales.2. Padres y madres son derivados a la red de apoyo social y/o comunitaria.3. Padres y madres son monitoreados con respecto a la utilización de los apoyossociales y/o comunitarios a cuales acceden.

Para el objetivo específico N° 4:1. Niños y adolescentes cuentan con evaluación psicológica que dé cuenta de suscaracterísticas individuales.2. Niños y adolescentes cuentan orientación y asesoría correspondiente a susnecesidades particulares(Sesiones individuales psicológicas y sociales).3. Niños y adolescentes fortalecen sus recursos y herramientas personales(Sesiones individualespsicológicas y sociales).4. Niños y adolescentes reciben talleres de acuerdo a su desarrollo evolutivo ynecesidades psicosociales.5. Niños y adolescentes son instruidos con respecto a las practicas del buen tratocon perspectiva de género.Para el objetivo específico N° 5:1. Niños y adolescentes que no cuenten con familia de origen que aspire alcuidado persona! de estos, se incorporaran a procesos de adopción y/o familia deacogida según corresponda.2. Niños y adolescentes reciben un trabajo preparatorio a fin de vincularse con

familia adoptiva o de acogida.3. Niños y adolescentes son monitoreados tras comienzo de proceso de enlace confamilia adoptiva o de acogida.4. Niños y adolescentes cuentan con acompañamiento y asesoramiento segúnproceso correspondiente de adopción o familia de acogida.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán paraevaluar su cumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anualesde los proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en elproyecto aprobado por el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitary focaiización territorial" del Trigésimo Segundo Concurso Público de proyectos,autorizado a través de la Resolución Exenta N° 05113, de 18 de noviembre de2013, que indica lo siguiente:

Ion

Vil

CóU II

3562

o

Progra

ModJtTaad

PER

O.isc

teLinares

Focaltzaclón

Provincia deLinares

CoberturaMensual

20

Edad

6* 17

Se*o

M

C.VidaFamiliar

N/A

CostoNiñoMes

1 124.713

MontoAnual aLicitar

S 29.931-120

Monto

Periodo a

í 104.758. 920

Period

Mellar

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Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Programa de ProtecciónEspecializado, modalidad Intervención Residencial (PER) y SENAMEsubvencionará en él 20 plazas.

QUINTA: Monto v forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y suvalor será el que este Servicio informe medíante su página Web dentro de losprimeros 15 días del mes de enero de cada año. La subvención ofrecida por elSENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 y 30 de la LevNO 20.032.

La línea Programas de Protección Especializados se pagará una subvenciónmensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III delDS NO 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, el colaboradoracreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes,la población atendida, tratándose de atenciones brindadas cuando se tratare deprogramas de protección especializados.

En los programas de protección especializados, se pagará por niño atendido,entendiéndose por tal el menor de 18 años o mayor de esta edad y que seencuentre en la circunstancia señalada el artículo 2° del DL N° 2.465, de 1979, oen el artículo 19 de la Ley NO 18.600 que se encuentre en proceso deintervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en elproyecto presentado por el colaborador acreditado y este convenio.

Para ef cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a! colaboradoracreditado que desarrolle la línea Programas de Protección Especializados, el valorbase será 9,3 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondientedel factor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Supremo N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en elporcentaje de variación que haya experimentado el índice de Precios alConsumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el añoprecedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste, dentrode los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20,032, y el artículo 53 de suReglamento, el SENAME transferirá el monto de la subvención en forma

ensual, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de entrada enigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

n ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un montopor concepto de subvención superior a la cobertura máxima convenida en elrespectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvenciónequivalente a un mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo queserá descontado a partir de la segunda subvención que le corresponda percibir alColaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotas mensuales, iguales yconsecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente la subvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyectorespectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corrienteexclusiva habilitada por el Colaborador Acreditado para la ejecución delrespectivo proyecto, salvo los organismos públicos, en cuyo caso, tendráaplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

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El monto niño/mes de la subvención, corresponde a 9,3 USS mensuales.

SEXTA: De ¡as principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplirespecialmente las siguientes obligaciones:

a) La vía de ingreso ai proyecto de la línea de programas de protecciónespecializada, será automática a partir del ingreso al centro residencial. Ello sefundamenta en la necesidad de que el proyecto de la línea de programas deprotección especializada inicie a partir del momento del ingreso a la residencia,acciones en los ejes de intervención identificados para la línea centrosresidenciales especializados, vale decir psico-socioeducativo, familiar yterapéutico. Por tanto para los proyectos especializados no podrán recibirderivaciones de otros proyectos, que no sean desde la residencia especializadaa la cual se encuentra adosado.

b) Mantener el inmueble en el que se desarrolla el proyecto, en las condicionesadecuadas de higiene, seguridad e infraestructura que permitan el bienestar delos niños y niñas ingresados al proyecto, considerando las Circulares uOrientaciones que el Servicio establezca en esta materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños,niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales, contactodirecto y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicialen contrario.

d) Denunciar, a través del Centro Residencial al cual se encuentra adosado, deinmediato a ia autoridad competente las situaciones de vulneración a losderechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños,niñas y adolescentes atendidos.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas dedelito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña oadolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva alTribunal competente.

Desarrollar al interior de establecimiento una cultura del buen trato,previniendo situaciones de maltrato y abuso, y fortaleciendo las estrategiaspara la detección e intervención oportunas.

Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de testspsicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin deasegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartarcaracterísticas o patologías que puedan constituir riesgo para los beneficiarioso las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso procesode inducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estrictode los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en laatención de niños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, seencuentren actualmente procesadas, ni se haya formalizado una investigaciónen su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos ode confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será suobligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectossubvencionados por SEIMAME, el certificado de antecedentes - con unaantigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención aniños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo12 letra d) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuariospenales y certificados de antecedentes y a consultar al Registro previsto en el

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artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, -al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidadcontrol sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberárequerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese lacircunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simpledelito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia deencomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración derecursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación ¡as personasque en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas yadolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a lainhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, aeste respecto, la sección del Registro de Condenas denominada"Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o conmenores de edad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberánsolicitarles semestralmente, la presentación de un certificado de antecedentespara fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses,control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente.Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaraciónjurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado oformalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos ode confiarles la administración de recursos económicos.

g) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de losniños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficioslegales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones deinmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos deadministración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividadesque desarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecuciónde ios proyectos aprobados por el SENAME.

h) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para larealización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas oadolescentes, cuando SENAME lo requiera, conforme a la normativa que regulalas acciones dei Servicio en esta materia.

i) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre delColaborador Acreditado, para depositar y administrar en ella los dinerosprovenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por lamisma.

Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobrendición de cuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032,e se encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores y contenidasla Circular NO 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manual decedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y

tenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a laResolución N° 759 de 2003, de ia Contraloría General de la República, que fijaNormas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que lamodifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado nohaya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de losmontos transferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando lainversión no se ajuste a ios objetivos del proyecto, o cuando se trate derecursos no rendidos y no ejecutados.

k) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en laforma y lugar señalados por SENAME, y mantener permanentemente adisposición de los supervisores del Servicio y de la Contraioría General de laRepública, Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberá

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conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones decuentas.

I) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante iaemisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a laDirección Regional de la Séptima Región del Maule del SENAME.

m) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes agastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de lasubvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran losrespectivos documentos de respaldo en original; sin perjuicio de lo establecidoen el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

n) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquiridocon los fondos proporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario suestado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una vez al año, a laDirección Regional de la Séptima Región del Maule del SENAME, lo que serámateria de supervisión.

ñ) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondosotorgados por el SENAME, a título de subvención, para el cumplimiento delrespectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criteriostécnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá suconservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes seránutilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados.

o) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado conaportes de SENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar laimagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, e incluiren los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señaletica quese describe en el "Manual de Normas Gráficas señaletica de institucionesacreditadas 2010", disponible en la página Web del Servicio Nacional deMenores.

p) Mantener actualizada la información de acuerdo a io que señala el artículo 7°del Reglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados enel artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la LeyN°19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras deFondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, delMinisterio de Hacienda.

Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, segúnlas orientaciones recibidas desde el Servicio.

Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instruccionesy condiciones de uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda lainformación requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas yadolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado seráresponsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de lainformación que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en elsistema conforme a las instrucciones de! SENAME. La información contenida enel referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

s) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materiastécnicas, administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

t) Presentar a la Dirección Regional de la Séptima Región del Maule, un Plan deTrabajo Anual, conforme al formato que para ello establezca el ServicioNacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observacionesemanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

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w)

x)

y)

Ei registro de los niños(as), sus datos complementarios y los Planes deIntervención Individual conjuntos para las dos modalidades de intervención,serán registrados sólo bajo el código de la residencia, REM. Una vez terminadoel mes, se deberán realizar ios cierres de las atenciones mensuales de ambosproyectos. En esta acción, automáticamente, las intervenciones realizadasbajo las áreas 'psico-socíoeducativa', 'terapéutico' y 'familiar' seránconsiderados para el pago de subvención bajo el código del programa PER.Este tipo de residencia, deberá presentar ios dos Resúmenes de AtenciónMensual, el correspondiente al código de la Residencia (REM) y el del códigodel Programa (PER) para el pago de la subvención.

Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no seaobjeto de gravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecteo limite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse embargo u otralimitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientesa la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. Endicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedenciadel gasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir larestitución de ios recursos, si de los antecedentes aparece que no se haajustado a los objetivos del proyecto.

Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebrepara la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellasprestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, seande cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas enel artículo 1940 del citado cuerpo legal.

El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas delproceso de evaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de laComisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas por laDirección Regional de la Séptima Región del Maule; las que serán objeto de lasrespectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que sepractiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio velepara que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete ypromueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentessujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley IM° 20.032 y en lasdemás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor queellos desempeñan.

A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, defecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio, que informa respecto delprocedimiento que debe utilizarse en los proyectos que ejecutan losorganismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitoso de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajoel cuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y losprofesionales que den atención directa, que tengan conocimiento de lacomisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltrato físico opsicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo ala autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de lascircunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, laspersonas mencionadas anteriormente deberán realizar la denunciadirectamente al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la Policía deinvestigaciones o ante cualquier Tribunal con competencia criminal. Deberácumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientesal momento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberáinformar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo,contándose este plazo desde que tomó conocimiento f de los hechos. Laremisión de esta información se hará a través de la Ficha Única de Seguimientode Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAMErespectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.En caso que no se denuncie, ei Director del proyecto o quien haga sus veces,deberá adoptar tal decisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo

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plazo, debiendo informar a la Dirección Regional respectiva del SENAME,mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismo plazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña oadolescente lesionado o afectado en su salud, se deberá hacer la constataciónde lesiones de manera inmediata en los Servicios de Salud o de urgencia quecorrespondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales,dependientes o trabajadores, deberán prestar la colaboración que se requieraen la investigación que se inicie, procurando evitar o disminuir cualquierperturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentesinvolucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir.Asimismo, deberán adoptar de inmediato, las medidas necesarias tendientes adar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención, involucradosen estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto sea posible ypertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breveplazo a la familia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas oadolescente afectado, debiendo registrar dichas actuaciones en la Ficha Únicade Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos loshechos, deberán comunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomenlas providencias necesarias para su protección, resguardo y reparación,debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha21 de octubre de 2013, de este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático delas denuncias y demás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunalesde justicia u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de suinstitución, se procederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que lesea aplicable, a la separación inmediata del trabajador o dependiente de laslabores que impliquen atención directa a los niños, niñas o adolescentes, con elobjeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicación de estamedida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de laFicha Única de Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos,las medidas tomadas para proteger al niño, niña o adolescente y evitar laocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicación expresa de habersepresentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.

z) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de esteproyecto, solo podrá ser destinada para los gastos que se establecen en la letrag) de esta misma cláusula, quedando expresamente prohibido que dichosfondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventar gastos que seoriginen en otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos alaprobado a través de esta Resolución.

PTIMA: Del personal.

s partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaboradorntrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación

alguna ni de dependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con laInstitución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normaslaborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a larelación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sustrabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de lacalificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendoel Colaborador informar a la Dirección Regional de la Séptima Región del Maule,cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionalesdel proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa susfunciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal quecumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en suformulario de presentación de proyectos y sus anexos.

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A

:

OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20,032, para ponertérmino anticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con60 días hábiles, de anticipación, o modificar los convenios, cuando los objetivos nosean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado de acordado comomínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere lasbases ni el proyecto, en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita yaprobada a través de un determinado acto administrativo.De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado delas observaciones de la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismascondiciones descritas anteriormente.Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intenciónde no continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, porcuanto existen hechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, seobliga a notificar al Servicio, con el objeto de que sea éste quién adopte la decisiónde poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida al DirectorNacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación,debiendo lograr ia ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectosde similares características, conforme al plan de intervención individua! (PII)respetando ia zona geográfica de procedencia de los/as niños/as y adolescentesatendidos.

NOVENA: De las modificaciones v términos bilateralesLas partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo eí proyecto, en loque diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de losmismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de losconvenios, tales como el píazo de duración, la focalización territorial y las plazasconvenidas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse aun nuevo proceso Natatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas, siempreque se configure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren lasbases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.A su vez, fas partes comparecientes podrán poner término a este convenio, decomún acuerdo, de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: De la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día 8 de enero de 2014, en ía medida que seencuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba.

JJLa vigencia máxima de este convenio será de 3,5 años es decir hasta el día 8 de¿íy julio de 2017.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, sin necesidad de unnuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo quese aprobará mediante el acto administrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual:Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley deSubvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAMErealizará una evaluación anual de los proyectos presentados. Para estos proyectos,

Período de convenio

3,5

Período de evaluación de desempeño de losconvenios

Evaluación mes 13, mes 25, mes 37

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Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaboradordeberá presentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales,emanado de la Dirección del Trabajo, que de cuenta de la situación previsional detodos los trabajadores de la Institución, al último día del mes anterior a aquél enque se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación dedicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia dedeudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elementodeterminante para la decisión de prorrogar el convenio.

La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentasy registros contables que se deberán mantener para cada una de ellas, conindependencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherenciacontable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465,Título I artículo 1°) la función de supervisión y asesoría a los ColaboradoresAcreditados, con el fin de garantizar la calidad de la atención que estosproporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conforman la red deatención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3que los Estados parte se asegurarán que las instituciones, servicios yestablecimientos encargados del cuidado y protección de los niños cumplan lasnormas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materiasde seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como enrelación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluaciónperiódica a los proyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución deéstos. Esta supervisión será realizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos48 y siguientes del Reglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará uninstructivo general de evaluación de la ejecución de los convenios para cada unade las líneas subvencionables, el que será puesto en conocimiento del colaboradoracreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá ser informado através de la página Web del Servicio.

valuación de los convenios se dirigirá a verificar:El cumplimiento de los objetivos.El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.La calidad de la atención.Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y

el egreso de niños, niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, seconsiderará la entrega por parte del supervisor/a de la Dirección Regional de laSéptima Región del Maule, de informes periódicos de evaluación sobre los avancesdel proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de uninforme anual de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar,cada año, a las Direcciones Regionales respectivas, un Plan de Trabajo Anual,conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. ElPlan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluaciónrealizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

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*•

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimientosobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y lodispuesto en los artículos 65 y siguientes del Decreto Supremo N° 841 de 2005,del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032,

DÉCIMA CUARTA; Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presenteconvenio y el proyecto del colaborador que formará parte integrante de esteconvenio, regirá especialmente lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 05113, de18 de noviembre de 2013, del SENAME, que autoriza el Trigésimo SegundoConcurso, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley NO 20.032,en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificadopor Decreto Supremo N° 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos delMinisterio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partesfijan su domicilio en la ciudad y comuna de Talca, prorrogando competencia ysometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor yfecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de don BLAS ENRIQUE BECERRA GAJARDO, para representar aSENAME, consta en Resolución N° 01 de 15 de enero de 2013, y ResoluciónExenta N° 0032/B de 19 de enero de 2007.

La personería de doña YASNA DEL CARMEN CANCINO ROSSON, pararepresentar a CORPORACIÓN FAMILIA DE LINARES consta en "Acta deAsamblea Constitutiva y Estatutos", de fecha 1 de agosto de 2013", reducida aescritura pública con esa misma fecha, ante Notario Público de la ciudad deLinares, don Andrés Cuadra González del Riego.

*^~\l de aceptación firman las partes,

YASNA DEL CARMEN CANCINO ROSSOREPRESENTANTE LEGAL

CORPORACIÓN FAMILIA DE LINARES

ENRIQUE BECERRA GAJARDODIRECTOR SÉPTIMA REGIÓN DEL MAUÜ

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

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ANEXO

CÓDIGO: 2562

PROYECTO: "PER - RENACER"

INSTITUCIÓN:

REGIÓN:

CORPORACIÓN FAMILIA DE LINARES

SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE

YASNA DEL CARMEN CANCINO ROSSONREPRESENTANTE LEGAL

CORPORACIÓN FAMILIA DE LINARES

•NRIQUE BECERRA ÜAJAlDIRECTOR SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE

SERVICIO NACIONAL DE MENORES