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,*SENAME

ía Justicia

REF: APRUEBA MODIFICACIÓN DECONVENIO CON LA FUNDACIÓN COANIL,RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO"PAD LOS CIPRESES", A EJECUTARSE ENLA SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE,

RES. EXENTA N°

En Talca, a $ET. 2Q15

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12 N°s í, 2, 3, 13, 14 y 15 de!Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley NO 20.032; en la Ley N° 19.862, de 2003; en los DecretosSupremos N°s. 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos delMinisterio de Justicia; en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en laResolución de SENAME N° 0286 de 4 de abril de 2014, con Toma de Razón por la Contraloría Generalde la República de fecha 12 de septiembre de 2014; en las Resoluciones Exentas de la DirecciónNacional del SENAME N°s 0032/B, de 19 de enero de 2007, 2243, 2514, 2674 y 3194, todas de 2014;en la Resolución Exenta Nc 362, de 14 de noviembre de ¿014 de la Dirección Regional del Maule deSename; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de ta República;

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia,cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentesque han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentesque han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente disertar y mantener una ofertade programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, asi comoestimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan lasinstituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados,

2° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreta Supremo N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos NOS 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son lostextos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñezy adolescencia que se presta a través de ia red de colaboradores acreditados de! Servicio.

3° Que, por Resolución Exenta de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores N° 2243,de 12 de agosto de 2014, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 2514, de 2 deseptiembre de 2014, y 2674, de 15 de septiembre de 2014, autorizó el Décimo Cuarto ConcursoPúblico de proyectos para las Líneas de Acción Centros Residencíales, Modalidades Residenciasde Protección para Lactantes y Pre-escolares con Programa Especializado de IntervenciónResidencial (RLP - PER), Residencias Especiales para niños/as y adolescentes con DiscapacidadMental Grave o Profunda con Programa de Protección Especializado con Intervención Residencial{RAD - PER), Residencia Especializada de Protección (RPE) con Programa de ProtecciónEspecializado en Intervención Residencial (PRE) y Programa de Protección Especial (PPE),Programa Piloto en la Región de Arica y Parinacota; Diagnóstico. Modalidad DiagnósticoAmbulatorio (DAM); Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Nina y Adolescente (OPD);Programas de Protección en General, específicamente de Prevención Focalizada (PPF) yAmbulatorio para Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad Grave o Profunda (PAD);Programas de Protección Especializados, específicamente de Explotación Sexual ComercialInfantil y Adolescente (PEE), para Niños, Niñas y/o Adolescentes en situación de calle (PEC), deIntervención Integral Especializada (PIE), en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM) y conIntervención Residencial (PER), de conformidad con la Ley N° 20.032,

4° Que, mediante la Resolución Exenta M° 3194 de 3 de noviembre d« 2014, se adjudicó elcódigo del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N° 2SO1 al colaboradoracreditado FUNDACIÓN COANIL.

5° Que, posteriormente a través de la Resolución Exenta N° 362 de 14 de noviembre de 2014,de la Dirección Regional de !a Región del Maule, se aprobó ei convenio con la FUNDACIÓNCOANIL, relativa al proyecto denominado "PAD LOS CIPRESES" que fue producto del DécimoCuarto Concurso Público de Proyectos, para las Líneas de Acción singularizadas en el puntotercero, para la red de colaboradores acreditados del SENAME,

5° Que el colaborador acreditado, mediante carta N° 4 de 23 de abril de 2015, solicita cambio dedirección en convenio PAD LOS CIPRESES.

7° Que el cambio de dirección antes referido se encuentra aprobado desde el punto de vistatécnico, mediante informe de fecha 14 de mayo de 2015, en el que se señala que lamodificación de domicilio se justifica plenamente, por cuanto al presentarse el proyecto seseñalaba un domicilio provisorio, hasta que se concretice el arriendo del presente inmueble; ydesde el punto de vista financiero, mediante informe de fecha 27 de abril, que señala que elcambio de domicilio es recomendable por cuanto está destinada a una mejor atención de Niños,Niñas y Adolescentes, cumpliendo así ío comprometido en el proyecto.

8° Que la cláusula novena del Convenio relativo al proyecto denominado PAD LOS CIPRESESestablece: "Las partes comparecientes podrán modificar de común acuerdo las condicionesprevistas en los convenios, que se suscriban como resultado del proceso de adjudicación de losproyectos que se están licitando, en lo que diga relación con los elementos de carácteraccidental que forman parte de los mismos".

9° Que, de conformidad con los considerandos anteriores, el Colaborador Acreditado y el SENAMEhan acordado celebrar una modificación al convenio, que se autoriza a través de la presenteResolución Exenta.

RESUELVO:

1° Apruébase la modificación del convenio relativo al Proyecto denominado "PAD LOSCIPRESES" suscrito con /echa •••• j&2"1ÍSO"?(H!& entre el SERVICIO NACIONAL DEMENORES y la FUNDACIÓN COANIC cuyo Texto es el siguiente:

t

"En Talca, a .......... f.S...*:..:.: .......... ,' comparecen: por una parte, la FUNDACIN COANIL, enadelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 70.267.000 - 4, domiciliado en Calle DulioPrado 1761, Ñuñoa, Región Metropolitana, representado por don ALVARO CHACÓN HIRIART, cédulanacional de identidad N° 10. 33 5.41 7- k, del mismo domicilio, deí mismo domicilio; y por la otra, el"SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente delMinisterio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de '1979, representado por su DirectoraRegional de la Séptima Región del Maule doña ANA CECILIA RETAMAL RAMOS, cédula nacional deidentidad N° 16.O24.686-3, ambos domiciliados en calle 4 Norte N° 1420 de la comuna de Talca,quienes acuerdan la siguiente modificación de convenio:

PRIMERA: Las partes comparecientes en este acto declaran que con fecha 14 de noviembre de 2014,acordaron y suscribieron el convento relativo al proyecto denominado "PAD LOS CIPRESES", el quefuere aprobada a través de Resolución Exenta N° 362, de la misma fecha, de esta DirecciónRegional.

SEGUNDA: Las partes vienen en modificar el proyecto en cuanto al domicilio en donde se ejecutaéste, el que estará ubicado en Pasaje Hipólito Irigoyen 1567, Villa Argentina, Talca.

TERCERA; La presente modificación, deja subsistente en todas sus partes el convenio que modifica,salvo en lo expresamente mencionado en las cláusula segunda precedente.

CUARTA: Este documento comenzará a regir a contar de la total tramitación de la Resolución queapruebe la presente modificación, y su vigencia se extenderá hasta el día 14 de noviembre de 2017.

QUINTA: Este acuerdo se firma en tres ejemplares de igual valor, tenor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME, y uno en poder del Colaborador Acreditado.

SEXTA: La personería de doña ANA CECILIA RETAMAL RAMOS para representar a SENAME, constaen Resolución N° 0286 de 4 de abril de 2014, de la Dirección Nacional de SENAME, con Torna deRazón por parte de la Contraloría General de la República de fecha 12 de septiembre de 2014.

La personería de don ALVARO CHACÓN HIRIART, consta en el Acta de Sesión Ordinaria deDirectorio, de fecha 30 de junio de 2011, reducida a escritura pública con fecha 13 de octubre de2011, ante doña Andrea Schueftan Jerez, Abogado Notario Público Suplente de don Juan Eugenio DelReal Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa,"

Hay firma de las partes.

Se deja constancia que la presente modificación de convenio no irroga gastos para elServicio Nacional de Menores.

ANÓTESE Y COMUNIQUESE.-

DIRECTORASERVICI

SÉPTIMAIREGION DEL MAULEIONAL DE MENORES

Distribución:Institución [2c)Unidad Jurídica regional.Unidad de Protección de DerechosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoria Interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y PagosOficina de Partes Dirección Regional.

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SENAMEdf! Justicia

MODIFICACIÓN DE CONVENIO

f

En Talca, a : , comparecen: por una parte, la FUNDACIÓN COANIL, enadelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 70.267.000 - 4, domiciliado en Calle JulioPrado 1761, Ñuñoa, Región Metropolitana, representado por don ALVARO CHACÓN HIRIART, cédulanacional de identidad N° 10.335.417-k, del mismo domicilio, del mismo domicilio; y por la otra, el"SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente 'delMinisterio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2,465, de 1979, representado por su DirectoraRegional de la Séptima Región del Maule doña ANA CECILIA RETAMAL RAMOS, cédula nacional deidentidad N° 16.O24.686-3, ambos domiciliados en calle 4 Norte N° 1420 de la comuna de Talca,quienes acuerdan la siguiente modificación de convenio:

PRIMERA: Las partes comparecientes en este acto declaran que con fecha 14 de noviembre de 2014,acordaron y suscribieron el convenio relativo al proyecto denominado "PAD LOS CIPRESES", el quefuere aprobada a través de Resolución Exenta N° 362, de la misma fecha, de esta DirecciónRegional.

SEGUNDA: Las partes vienen en modificar el proyecto en cuanto al domicilio en donde se ejecutaéste, el que estará ubicado en Pasaje Hipólito Irigoyen 1567, Villa Argentina, Talca.

TERCERA: La presente modificación, deja subsistente en todas sus partes el convenio que modifica,salvo en lo expresamente mencionado en las cláusula segunda precedente.

CUARTA: Este documento comenzará a regir a contar de la total tramitación de la Resolución queapruebe la presente modificación, y su vigencia se extenderá hasta el día 14 de noviembre de 2017.

QUINTA: Este acuerdo se firma en tres ejemplares de igual valor, tenor y fecha, quedando dos enpoder de SEIMAME, y uno en poder del Colaborador Acreditado.

SEXTA: La personería de doña ANA CECILIA RETAMAL RAMOS para representar a SENAME, constaen Resolución N° 0286 de 4 de abril de 2014, de la Dirección Nacional de SENAME, con Toma deRazón por parte de la Contraloría General de la República de fecha 12 de septiembre de 2014.

La personería de don ALVARO CHACÓN HIRIART^ consta en el Acta de Sesión Ordinaria deDirectorio, de fecha 30 de junio de 2011, reducida a escritura pública con fecha 13 de octubre de2011, ante doña Andrea Schueftan Jerez, Abogado Notario Público Suplente de don Juan Eugenio DelReal Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaría de ÑuñoaLas partes firman en señal deaceptación.

En señal de aceptación firman la

TAMA1. RAMOSDE LA REGIÓN DEL MAULE

ÁCIONAL DE MENORES