trabajo final met de inv bpg

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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINOLÓGICAS INCORPORADO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA RVOE No. 20081931 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2008 LA ACTUAL DISCRECIONALIDAD EN LA CONCESIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA EN EL DISTRITO FEDERAL ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO PROCESAL PENAL CON ESPECIALIDAD EN JUICIOS ORALES P R E S E N T A:

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Page 1: Trabajo Final Met de Inv Bpg

CENTRO DE ESTUDIOS

SUPERIORES EN

CIENCIAS JURÍDICAS Y

CRIMINOLÓGICAS

INCORPORADO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA

RVOE

No. 20081931 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2008

LA ACTUAL DISCRECIONALIDAD EN LA CONCESIÓN DE LOS

BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA EN EL DISTRITO

FEDERAL

ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE

MAESTRO EN DERECHO PROCESAL PENAL

CON ESPECIALIDAD EN JUICIOS ORALES

P R E S E N T A:

BENJAMÍN PÉREZ GARCÍA

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL OCTUBRE DE 2010

Page 2: Trabajo Final Met de Inv Bpg

ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN.

1. Título del Proyecto:

“La actual discrecionalidad en la concesión de los beneficios de libertad anticipada

en el Distrito Federal”.

2. Nombre del alumno:

Benjamín Pérez García.

3. Teléfono:

Casa: (01595) 9510523.

Oficina: 53836013 y 53836143.

Celular: 5523889595 y 5518255594.

e-mail: pbenjamí[email protected].

4. Nivel:

Maestría.

5. Objeto de estudio y su delimitación temporal y espacial.

Objeto de estudio: discrecionalidad en los beneficios de libertad anticipada.

Delimitación espacial: Distrito Federal.

Delimitación temporal: En la actualidad.

6. Antecedentes del problema de investigación.

Las autoridades penitenciarias en el Distrito Federal, tienen como facultad

exclusiva la concesión de los beneficios de libertad anticipada que se enlistan en

2

Page 3: Trabajo Final Met de Inv Bpg

la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, para ello deben sujetarse a los

lineamientos que en la misma Ley se prevén, sin embargo en la practica de su

concesión influyen muchos otros aspectos, como son el tipo de delito, el quantum

de sanción a imponer, los criterios internos, etc., aspectos todos ellos que no son

requeridos por ley y que posibilitan la arbitrariedad en la concesión de dichos

beneficios.

Ya algunos autores se han adentrado en el estudio y análisis de este tema,

citemos algunos:

a) Es una practica muy común, por parte de las autoridades encargadas de

conceder los beneficios de libertad anticipada, que de manera interna y

arbitraria establezcan lineamientos que no son acordes a las exigencias

establecidas en la ley, lo cual sin duda alguna provoca que se niegue tal

concesión sin sustento legal alguno, teniendo muchas veces que recurrir al

juicio de amparo para obtener la concesión de tales beneficios. Peláez

Ferrusca, Mercedes. Derechos de los internos del sistema penitenciario

mexicano. México, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México-

Cámara de Diputados, 2001. Pág. 44. Al respecto sostengo que no debe

ser necesario recurrir a la protección constitucional que nos otorgan las

autoridades federales para que se obtenga la concesión de los beneficios

de libertad anticipada previstos en la Ley de Ejecución de Sanciones

Penales, ya que con el simple cumplimiento a los lineamientos en ella

establecidos se deben acceder a los mismos.

b) La Ley de Ejecución de Sanciones Penales no está provista de un

Reglamento que garantice el adecuado procedimiento para el otorgamiento

de los beneficios de la libertad anticipada y del tratamiento en externación.

Quienes participan en el proceso para el otorgamiento de los beneficios de

ley son los Jefes de Unidad Departamental de Valoración, abogados

dictaminadores y el Comité dictaminador, pero estas áreas jurídicamente no

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Page 4: Trabajo Final Met de Inv Bpg

existen porque no se cuenta con el Reglamento que las crea así como sus

atribuciones. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

“Irregularidades y prestación ineficiente en la concesión de beneficios de

libertad anticipada en los centros de reclusión del Distrito Federal”

Recomendación 2/2002.México, 14 de mayo de 2002.

c) Justamente se puede observar, si examinamos que dadas las amplias

lagunas jurídicas que presentan las leyes de ejecución de penas, no existen

parámetros objetivos que permitan evaluar si un reo se encuentra o no

“efectivamente readaptado”. Para determinar lo anterior las autoridades

recurren a criterios subjetivos, como los llamados estudios psicológicos y

criminalísticos. Roldan Quiñones, Luis y M. Alejandro Hernández Bringas.

Reforma penitenciaria integral El paradigma mexicano. México, Editorial

Porrúa, 1999. Pág. 122. No solo se debe detectar el problema de la

discrecionalidad que impera en la concesión de los beneficios de libertad

anticipada, ya que ello contribuye en muy poca medida en la solución del

problema que es precisar en qué radica esa discrecionalidad y proponer

una solución para eliminarla.

7. Problema de investigación.

Diversos autores se han adentrado en el estudio del presente tema e inclusive

varios de ellos ha señalado que la discrecionalidad en los beneficios de libertad

anticipada radica en los llamados estudios psicológicos y criminalísticos, sin

embargo todos ellos ha omitido explicar cómo es que durante la sustanciación del

procedimiento respectivo esos diversos estudios técnicos, englobados en la

opinión que al respecto debe emitir el Consejo Técnico Interdisciplinario

correspondiente, obstaculizan y sirven de excusa para negar en forma arbitraria la

concesión de tales beneficios. Con esta investigación nosotros pretendemos

detectar cuales son esos criterios internos que prevalecen en el sistema

penitenciario del Distrito Federal que hacen discrecional la concesión o

4

Page 5: Trabajo Final Met de Inv Bpg

denegación de tales beneficios. Y una vez ubicados, proponer una alternativa de

solución, como lo sería la reglamentación debida en los requisitos y

procedimientos a cumplir en los trámites correspondientes.

8. Justificación.

Los beneficios de libertad anticipada que se prevén en la Ley de Ejecución de

Sanciones Penales para el Distrito Federal, sin duda alguna se nos presentan

como mecanismos legales por medio del los cuales una persona que ha sido

sujeta a un proceso penal y condenado a la pena privativa de libertad, pueda salir

de prisión en un tiempo menor que el fijado como sanción penal. Dicha Ley, para

dar seguridad jurídica a los sentenciados y legalidad al procedimiento por medio

del cual se conceden los beneficios penales, enlista, de manera no muy

específica, cuales son los requisitos y trámites que debe seguir un interno para

solicitar ese beneficio penal. Pues bien, en el ejercicio de las facultades que la

misma legislación en la materia le otorgan a las autoridades penitenciarias en la

concesión de los beneficios de libertad anticipada, estas deben exigir el

cumplimiento solo de aquellos requisitos que la misma Ley prevé sin establecer

criterios internos que en mucho rebasan los especificados en la Ley.

Así las cosas, la discrecionalidad (consistente en la aplicación arbitraria de

criterios internos), por parte de las autoridades penitenciarias, se nos plantea

como una problemática que dificulta en demasía la concesión de los beneficios de

libertad anticipada, y que hacen nugatoria la eficacia de los sistemas de

readaptación social que se implementan en los diversos centros penitenciarios del

Distrito Federal.

No pasa desapercibido el hecho de que ya diversos autores se han adentrado en

el estudio de la problemática que hoy presentamos, sin embargo con esta

investigación nosotros pretendemos detectar muy específicamente en que parte

de ese procedimiento se patentiza la discrecionalidad, entendida ésta última como

5

Page 6: Trabajo Final Met de Inv Bpg

manifestación de arbitrariedad en los criterios internos, exponiendo como es que

opera esa discrecionalidad, es decir, en que radican específicamente los actos

procedimentales que posibilitan esa discrecionalidad, para así poder proponer

una alternativa de solución a tal problemática. Lo anterior, porque en las diversas

obras previamente consultadas nos hemos percatado, que los autores que han

analizado el presente tema, han proporcionado, más que alternativas de solución,

formas de cómo combatir legalmente las arbitrariedades a las que aquí hemos

hecho referencia.

9. Objetivos:

a) General:

Detectar en qué consiste la discrecionalidad que actualmente impera en el Distrito

Federal en la concesión de los beneficios de libertad anticipada.

b) Específicos:

Estudiar los orígenes de los beneficios de libertad anticipada

Revisar el recorrido evolutivo que han tenido los beneficios de libertad

anticipada

Determinar cuales han sido los ordenamientos jurídicos que han regulado a

los beneficios de libertad anticipada

Estudiar como a lo largo de su existencia, se ha manifestado la

discrecionalidad en la concesión de los beneficios de libertad anticipada

Definir el concepto de beneficios de libertad anticipada

Definir el concepto de discrecionalidad

Revisar las modalidades de los beneficios de libertad anticipada

Describir el procedimiento para la concesión de los beneficios de libertad

anticipada

Detectar cuales son la autoridades penitenciarias del Distrito Federal que

interviene en la concesión de los beneficios de libertad anticipada

6

Page 7: Trabajo Final Met de Inv Bpg

Determinar las funciones de las autoridades penitenciarias en la concesión

de los beneficios de libertad anticipada

Revisar el marco constitucional que rige en materia de beneficios de

libertad anticipada

Reseñar los instrumentos jurídicos internacionales que regulan los

beneficios de libertad anticipada

Analizar la legislación secundaria que regula los beneficios de libertad

anticipada

Revisar los datos estadísticos respecto de las concesiones de beneficios de

libertad anticipada en los últimos años

Entrevistar al Subsecretario del Sistema Penitenciario del Distrito Federal

Entrevistar a técnicos penitenciarios en relación a su función en la

concesión de los beneficios de libertad anticipada

Encuestar una muestra de internos a los que se les ha negado un beneficio

de libertad anticipada

Encuestar una muestra de familiares que han realizado trámites para sus

internos solicitando beneficios de libertad anticipada

Detectar en que etapa del procedimiento de concesión se patentiza la

discrecionalidad

Analizar de qué manera opera la discrecionalidad en la concesión de los

beneficios de libertad anticipada

Proponer medidas para erradicar la discrecionalidad en la concesión de los

beneficios de libertad anticipada

10. Pregunta general de investigación.

¿En que radica la actual discrecionalidad en la concesión de los beneficios de

libertad anticipada en el Distrito Federal?

11. Diseño de investigación:

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Page 8: Trabajo Final Met de Inv Bpg

a) Diseño experimental ( )

Diseño no experimental ( X )

b) Enfoque cuantitativo ( )

Enfoque cualitativo ( X )

Enfoque mixto ( )

c) Descripción detallada del diseño de investigación.

Para iniciar con nuestra investigación se hará una revisión muy exhaustiva del

material bibliográfico que nos parece maneja el tema que pretendemos desarrollar,

para ello se tendrá que acudir a diversas bibliotecas de centros universitarios

sobre todo a fin de buscar el material a revisar, ha de señalarse que para llevar

acabo nuestra investigación se acudirá primordialmente a la biblioteca de la

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, ya que es la que nos

queda mas cerca y ello contribuye a la facilitación de la búsqueda de información,

también se acudirá a la biblioteca central de la Universidad Nacional Autónoma de

México y a la de la Facultad de Derecho de la misma universidad para ampliar la

bibliografía que se va a revisar. De ser posible se entrevistará a teóricos que se

hayan adentrado en el estudio del tema que estamos investigando, ello solo con el

fin de que nos orienten respecto de la bibliografía que se puede consultar, pero

siempre con la plena convicción que finalmente quienes debemos tomar la

decisión acerca de la orientación que le deseamos a nuestra investigación somos

nosotros mismos.

Una vez ya revisada de manera exhaustiva la bibliografía relacionada al tema de

investigación, se procederá a la selección de aquellas obras que fueron de mayor

relevancia y utilidad para el desarrollo de nuestro tema de investigación y de ellas

elaborar fichas de trabajo de la información específica que vamos a utilizar para

desarrollar nuestro capitulado, es de rescatarse el hecho de que para la

elaboración de dichas fichas, se han de seguir los lineamientos que se nos

8

Page 9: Trabajo Final Met de Inv Bpg

presentan en el Manual progresivo para la investigación en las ciencias jurídicas y

criminológicas.

Posteriormente vamos a ordenar todas las fichas que se hayan elaborado para

ubicarlas respecto del capitulado tentativo que nos planteamos en un inicio, y si es

el caso de que encontráramos mas información de la que inicialmente teníamos,

pero que se relacione directamente con nuestro temas de investigación, vamos a

tratar de ubicarla dentro de algunos de los capítulos enlistados o de ser

necesarios, podemos agregar un capítulo más. Una vez que ya hemos

determinado cuales son los capítulos de nuestra investigación, vamos a proceder

al registro de nuestro proyecto de investigación en las diversas instancias de

nuestro Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Realizados los pasos anteriores, se procederá a la redacción del capitulado de

nuestro tema de investigación, pero lo será solo respecto de aquella información

que se haya encontrado en los libros, revistas, en la web, es decir toda la

información documental, lo anterior porque aun no estamos en las posibilidades de

la redacción del capítulo V y VII, ya que no hemos realizado el trabajo de campo

requerido en nuestra investigación.

Es de destacarse el hecho de que para ésta primera parte de la investigación se

utilizará la orientación de la fenomenología, pues si bien se estudiará la

información proporcionada por las obras consultadas, también se tendrá que

interiorizar el fenómeno a revisar, que lo es el tramite de la concesión de los

beneficios de libertad anticipada y nosotros lo tendremos que interiorizar para

saber cual sería el ideal de tramite a realizar para que realmente cumplan con los

objetivos para los cuales fueron creados, y de esa manera evitar que siga vigente

en nuestros días la discrecionalidad en tal procedimiento, es decir, tememos que

revisar a profundidad el fenómeno de la discrecionalidad, para así ubicarlo y poder

erradicarlo.

9

Page 10: Trabajo Final Met de Inv Bpg

Una vez ya elaborados los primeros cuatro capítulos de nuestra investigación se

procederá a realizar el trabajo de campo, el cual desarrollaremos en el punto

siguiente, vasta por ahora señalar que posterior a ese trabajo de campo se

tendrán que redactar los capítulos V y VI de nuestro trabajo de investigación, ya

que una vez realizado dicho trabajo de campo, ahora si estamos en las debidas

condiciones de su redacción, pues hemos agotado toda las actividades de nuestro

trabajo de investigación, por lo menos en referencia al capitulado que nos hemos

propuesto desarrollar. Por lo que respecta al desarrollo de trabajo de campo

también es importante resaltar el hecho de que se utilizaran dos orientaciones mas

respecto de la participación del investigador en el campo cualitativo, que son el

estudio del caso y la entrevista cualitativa a profundidad.

d) Descripción de la investigación de campo.

Para llevar a cabo la investigación de campo se tendrá que establecer primero

cuales son los objetivos que se esperan alcanzar al realizar dicho trabajo y en

función de ello vamos a establecer que tipo de trabajo de campo es el apropiado

para alcanzar esos objetivos. Una vez que en el presente proyecto ya hemos

establecido nuestros objetivos respecto de la investigación de campo ahora vamos

a describir que pasos seguiremos para alcanzar tales objetivos.

Para iniciar con nuestra investigación de campo será necesario elaborar diversos

oficios a las autoridades penitenciarias del Distrito Federal a fin de solicitar se nos

permita ingresar a los diversos centros de reclusión que tenernos en esta entidad,

para ello se tendrá que tramitar en el mismo Centro de Estudios Superiores en

Ciencias Jurídicas y Criminológicas una constancia que señale el tema de

investigación que se esta realizando, esto ultimo a fin de adjuntar a los oficios, la

justificación de por que es necesaria la autorización solicitada y en que va a

consistir el trabajo que vamos a realizar en el interior de los centros de reclusión.

Una vez elaborados y presentados los oficios a la Subsecretaria del Sistema

Penitenciario del Distrito Federal, se procederá a la elaboración de los

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Page 11: Trabajo Final Met de Inv Bpg

cuestionarios que habrán de aplicarse tanto a los internos a los que se les ha

negado un beneficio de libertad anticipada como a los técnicos penitenciarios

encargados de elaborar los informes que proporciona el Consejo Técnico

Interdisciplinario de cada centro cuando les he solicitado un beneficio de libertad

anticipada. De igual manera se elaborará el cuestionario que habrá de aplicarse a

los familiares de los internos que han tramitado un beneficio de libertad anticipada

y que les han sido negados aun cumpliendo con los requisitos que le enmarca la

Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal.

Ahora bien, para hacer posible la entrevista con el Subsecretario del Sistema

Penitenciario del Distrito Federal, se tendrá que acudir a sus oficinas y solicitar

una cita para que dicho funcionario nos pueda atender y en esa cita cuestionarlo

acerca de si accedería a una entrevista de carácter meramente académico. Para

lo anterior ya debemos de tener elaborado un cuestionario con las preguntas que

pensamos son las indicadas para alcanzar el objetivos que nos hemos propuesto

respecto del trabajo de campo, y muy específicamente de la entrevista en

cuestión.

Una vez que tengamos respuesta a los oficios que presentamos solicitando el

ingreso a los centros de reclusión vamos a practicar los cuestionarios que

previamente hemos formulado, tanto internos como a personal penitenciario. Y

para las entrevistas a los familiares tendremos que elegir un día de visita en los

centros de reclusión y ubicarnos a la entrada para entrevistar a cada familiar y ver

cuales de ellos ya ha solicitado algunos de los beneficios de libertad anticipada

que hemos revisado, para posteriormente aplicarles el cuestionario que

previamente hemos elaborado.

Una vez obtenidos todos los cuestionarios ya resueltos se procederá al estudio y

análisis comparativo de las respuestas obtenidas a fin de determinar si las mismas

apoyan nuestra pregunta general de investigación, es decir, con los datos

obtenidos respaldar las ideas que hemos sostenido a lo largo del proyecto de

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Page 12: Trabajo Final Met de Inv Bpg

investigación, que en nuestro caso en concreto lo seria la demostrar en que etapa

del procedimiento de concesión de los beneficios de libertad anticipada se

patentiza la discrecionalidad que hemos estudiado y sobre todo como es que

opera esa discrecionalidad.

Finalmente, una vez obtenidos los resultados reseñados, volver a los centros de

reclusión a fin llevar a cabo una plática general con los familiares de los internos a

fin de orientarlos acerca de cómo se lleva acabo un trámite de beneficio de libertad

anticipada y cuales son las formas en que se puede agilizar el tramite

correspondiente.

12. Capitulado tentativo.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

1.1. Códigos Penales para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1929 y de

1931

1.2. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955(ONU)

1.3. Ley de Normas Mínimas sobre readaptación Social de1971

1.4. Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal

1.5. Discrecionalidad en la historia de los beneficios de libertad anticipada

CAPÍTULO II

DEFINICIONES DEL TEMA

2.1. Beneficio de libertad anticipada

2.2. Tratamiento preliberacional

2.3. Libertad preparatoria

2.4. Remisión parcial de la pena

CAPÍTULO III

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Page 13: Trabajo Final Met de Inv Bpg

MARCO JURÍDICO DE LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA

3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3.1.1 Artículo 18 constitucional

3.2. Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal

3.3. Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito

Federal

3.4. Procedimiento para la concesión de los beneficios de liberta anticipada

CAPÍTULO IV

AUTORIDADES PENITENCIARIAS

4.1 Jefe de Gobierno del Distrito Federal

4.2. Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal

4.3. Dirección de Ejecución de Sanciones Penales

4.5 Director de Centro de Reclusión

4.6. Consejo Técnico Interdisciplinario

CAPÍTULO V

INVESTIGACIÓN DE CAMPO

5.1. Entrevistas a autoridades penitenciarias del Distrito Federal

5.2. Entrevistas a personas que han solicitado beneficios de Libertad Anticipada

5.3. Datos sobre concesiones de beneficios de libertad anticipada otorgadas en los

últimos años

5.4. Interpretación de los datos obtenidos en la investigación de campo

CAPÍTULO VI

LA DISCRECIONALIDAD EN LA CONCESIÓN DE LOS BENEFICIOS DE

LIBERTAD ANTICIPADA

6.1. En donde radica la discrecionalidad

6.2. Medidas para erradicar la actual discrecionalidad

6.3. Orientación a familiares e internos respecto del trámite de beneficios de

libertad anticipada

13

Page 14: Trabajo Final Met de Inv Bpg

6.4. Consideraciones finales en torno la discrecionalidad en la concesión de los

beneficios de libertad anticipada

CONCLUSIONES

SUGERENCIAS

BIBLIOGRAFÍA

LEGISLACIÓN

APÉNDICES

13. Bibliografía inicial.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. “Irregularidades y prestación

ineficiente en la concesión de beneficios de libertad anticipada en los centros de

reclusión del Distrito Federal” Recomendación 2/2002.México, 14 de mayo de

2002.

Delgado Moya, Rubén. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comentada. 16ª. ed. México, Editorial Sista, 2002.

García Andrade, Irma. El actual sistema penitenciario mexicano. México, Editorial

Sista, 2006.

Lonas Valencia, Roberto. Penitenciarista. México, Editorial Comisión Nacional de

Derechos Humanos, 1991.

Malo Camacho, Gustavo. Derecho penal mexicano. México, Editorial Porrúa,

1997.

Marco del Pont, Luis. Derecho Penitenciario. México, Editorial Cárdenas editor y

distribuidor, 1991.

14

Page 15: Trabajo Final Met de Inv Bpg

Ojeda Velázquez, Jorge. Derecho de ejecución de penas. 2ª ed. México, Editorial

Porrúa, 1985.

Peláez Perruzca, Mercedes. Derechos de los internos del sistema penitenciario

mexicano. México, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México y Cámara

de Diputados, 2001.

Rodríguez Manzanera, Luis. La crisis penitenciaria y los sustitutivos de la prisión.

México, Editorial Porrúa, 1999.

Roldan Quiñones, Luis Francisco y M. Alejandro Hernández Bringas. Reforma

penitenciaria integral. El paradigma mexicano. México, Editorial Porrúa, 1999.

Sánchez Galindo, Antonio. Penitenciarismo. La prisión y su manejo. México,

Editorial Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1991.

Legislación.

México, Ley de Ejecución de Sanciones Penales ara el Distrito Federal, Diario

Oficial de la Federación, 17 de septiembre de 1999.

México, Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de

Sentenciados, Diario Oficial de la Federación, 19 de mayo de 1971.

México, Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito

Federal, Diario Oficial de la Federación, 20 de febrero de 1990.

Organización de las Naciones Unidas, Reglas mínimas par el tratamiento de los

reclusos, Ginebra, Suiza, 1955.

15

Page 16: Trabajo Final Met de Inv Bpg

México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista,

Diario Oficial de la Federación, 05 de febrero de 1917.

14. Cronograma de actividades.

Maestría en Derecho Procesal Penal con especialidad en Juicios Orales.

“La actual discrecionalidad en la concesión de los beneficios de libertad anticipada

en el Distrito Federal”.

Nombre del Alumno: Benjamín Pérez García.

ACTIVIDAD/FECHA

SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR

ELABORACIÓN DEL

ANTEPROYECTO

ACOPIO BIBLIOGRÁFICO

REGISTRO DEL

ANTEPROYECTO

REDACCIÓN DEL

CAPITULADO

ELABORACIÓN DEL

MARCO TEÓRICO

DISEÑOS DE

INSTRUMENTOS

REDACCIÓN DE

CONCLUSIONES Y

SUGERENCIAS

REVISIÓN DE TESIS

16

Page 17: Trabajo Final Met de Inv Bpg

OBTENCIÓN DE VOTOS

APROBATORIOS

FOTOCOPIADO E

IMPRESIÓN

FECHA DE EXAMEN

EXAMEN

17

Page 18: Trabajo Final Met de Inv Bpg

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

1.1. Códigos Penales para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1929 y

de 1931.

Las actuales figuras de los beneficios de libertad anticipada se nos presentan

como un medio de defensa legal para toda aquella persona que ha sido

sentenciada al sufrimiento de una pena privativa de la libertad, sin embargo ha de

señalarse claramente que tales figuras no han existido siempre, ya que su

existencia ha estado en estrecha relación con los momentos y etapas históricas

por las que ha atravesado nuestra legislación penal y posteriormente la legislación

penitenciaria.

En esta investigación no pretendemos abordar, todos u cada uno de los

antecedentes históricos de los beneficios de libertad anticipada, sino solo aquellos

que son de relevancia para la legislación mexicana, ya que estos últimos son los

que vienen a regular de manera específica los requisitos y tramites para su

concesión. De tal manera que empezaremos con nuestros Códigos Penales de

1929 y 1931, respectivamente.

Como antecedente de los beneficios de libertad anticipada encontramos que en el

Código Penal para el Distrito Federal y territorios federal de 1929 se contempla la

figura de la libertad preparatoria la cual para su concesión solicitaba el

cumplimiento de los siguientes requisitos: a) buena conducta, b) justificada con

hechos positivos, c)dominio de la pasión o inclinación viciosa que lo condujo al

delito, d) que haya reparado el daño causado, e)vigilado por persona solventen

honrada y de arraigo, f) residir en lugar fijo, g) observar buena conducta, h) tener

18

Page 19: Trabajo Final Met de Inv Bpg

trabajo lícito, i) no frecuentar garitos ni tabernas, j) no hacerse acompañar por

gente viciosa o de mala fama1.

Por su parte el Código Penal que rigió a partir de 1931, disminuyó

considerablemente los requisitos que se enlistaban en el primer ordenamiento

revisado. Así tenemos que Salvador Fuentes Padilla, al enlistar los requisitos que

este nuevo ordenamiento, en ese entonces señalaba, nos dice lo siguiente

“libertad preparatoria: a) cumplido tres quintas partes de la condena (delito

intencional), b) cumplido la mitad de la condena (delito imprudencial), c) observado

buena conducta, d) que este readaptado, e) que haya reparado o se comprometa

a repara el daño.”2

Sin duda alguna estos dos ordenamientos vienen a constituir los antecedentes

más próximos de las figuras que hoy conocemos como beneficios de libertad

anticipada, y muy específicamente, el de libertad preparatoria, ya que cabe aclarar

que las demás modalidades de beneficios, como son el tratamiento preliberacional

y remisión parcial de la penal, van a surgir con posterioridad.

1.2. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955(ONU).

A nivel internacional, a lo largo de la historia, también han existido diversos

instrumentos jurídicos que vinieron a establecer las bases sobre las cuales tendría

que edificarse la normatividad ejecutiva penal en nuestro país, tal vez el

instrumento mas ejemplificativo de ello lo constituyen la Reglas Mínimas para el

Tratamiento de los Reclusos que emitió la Organización de las Naciones Unidas

en 1955.

La idea original para formular reglas universales para el tratamiento de los reclusos

fue concebida por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria, que preparó una

1 Fuentes Padilla, Salvador, Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados y su relación con las recomendaciones de Naciones Unidas en la readaptación de la mujer delincuente. Página Web http://bibliojuridica.unam/libros/o01535/pdf., p. 90.2 Ibíd. p. 91.

19

Page 20: Trabajo Final Met de Inv Bpg

serie de reglas que la Sociedad de las Naciones hizo suyas en 1934, la Comisión fue

disuelta en 1951, cuando las Naciones Unidas se hicieron cargo del fomento de la

labor internacional en la esfera de la Comisión. No obstante antes de transferir sus

responsabilidades a las Naciones Unidas, la Comisión revisó el texto de las reglas,

para su presentación al Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención

del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró en Ginebra en 1955.3

El ordenamiento revisado es suma importancia porque en el se establece de

manera clara la existencia de un régimen preparatorio para la liberación de los

reclusos antes del término de su internamiento e inclusive una salida anticipada

del mismo centro, lo que posteriormente se va a traducir en lo que hoy

conocemos como tratamiento preliberacional y libertad preparatoria, que son unas

de las modalidades del beneficio de libertad anticipada. No parece importante

citar el contenido del artículo 60 2) de reglas y ello lo hacemos de la siguiente

manera:

2) Es conveniente que antes del término de la ejecución de una pena o medida, se

adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la

vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen

preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra

institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que

no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social

eficaz.4

3 Sánchez Galindo, Antonio. Penitenciarismo. La prisión y su manejo. México, Editorial Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1991. p. 329.4 Ibíd. p. 253.

20

Page 21: Trabajo Final Met de Inv Bpg

CAPÍTULO II

DEFINICIONES DEL TEMA.

2.1. Beneficio de libertad anticipada.

Estos beneficios de libertad anticipada, también llamados beneficios

penitenciarios tienen tres modalidades en que se dividen en: el tratamiento

preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena.

Al abordar el tema que nos ocupa, Mercedes Peláez Ferrusca los define de la

siguiente forma “Los llamados beneficios penitenciarios consisten en medidas

incentivadas por el tratamiento para la obtención de la libertad anticipada. Este

mecanismo permite a la autoridad ejecutiva reducir el tiempo efectivo de la

condena a través de tres vías.”5 Las tres vías la las que se refiere nuestra autora

en cita, sin duda alguna constituyen las tres modalidades por medio de las cuales

se puede arribar a ese beneficio penal y son las tres que hemos citado en

renglones anteriores.

Por parte en la legislación secundaria encontramos una definición muy vaga de

los que se debe entender por beneficios de libertad anticipada, así tenemos que la

Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal señala “Los

beneficios de libertad anticipada, son aquellos otorgados por la autoridad

ejecutora, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos legalmente en

cada modalidad.”6 La misma ley continúa su texto señalando que dichos

5 Peláez Perruzca, Mercedes. Derechos de los internos del sistema penitenciario mexicano. México, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México y Cámara de Diputados, 2001. P. 22.6 México, Ley de Ejecución de Sanciones Penales ara el Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación, 17 de septiembre de 1999. Artículo 40.

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beneficios de libertad anticipada son: “I. Tratamiento preliberacional; II. Libertad

preparatoria; III. Remisión parcial de la pena.”7

2.2. Tratamiento preliberacional.

Este beneficio es una modalidad de la libertad anticipada y que según Peláez

Ferrusca “puede consistir en traslado a institución abierta y prisión intermitente, a

través de la concesión de permisos de salida de fin de semana o diaria con

reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de

semana.”8

Por su parte la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal

define éste beneficio como aquel que se otorga al sentenciado después de

cumplir una parte de la sanción impuesta, quedando sometido a las formas y

condiciones de tratamiento y vigilancia que la Dirección establezca y que deberá

comprender la preparación del sentenciado y sus familiares acerca del beneficio

obtenido, la concesión de salidas grupales con fines culturales y recreativos, así

como las visitas supervisadas por el personal técnico y canalización a institución

abierta, con salidas diarias a trabajar o estudiar con reclusión nocturna y salida

sábados y domingos para convivencia con la familia.9

7 Loc. cit. Artículo 41.8 Peláez Perruzca, Mercedes. Óp. Cit. p. 39.9 Óp. Cit. Artículos 43 y 45.

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CAPÍTULO III

MARCO JURÍDICO DE LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD

ANTICIPADA.

3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin lugar a dudas el fundamento constitucional de los beneficios de libertad

anticipada que hasta éste momento hemos desarrollado, lo encontramos en el

artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos muy

específicamente el su segundo párrafo, que textualmente señala lo siguiente.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la

capacitación para el mismo, la educación, la salud, y el deporte como

medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar

que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la

ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los

destinados a los hombres para tal efecto.10

Respecto del presente tema se ha de señalar el hecho de que el día 18 de Junio

de 2008, en el Diario Oficial de la Federación se reformó el citado párrafo, ya que

anteriormente no se habían elevado a rango constitucional los beneficios

penitenciarios de que goza todo sentenciado, que para nuestro tema lo

constituyen los beneficios de libertan anticipada. No obstante lo aquí aclarado,

desde sus inicios, dicho artículo se ha considerado el fundamento constitucional

de todo el sistema penitenciario en general y por ende de los beneficios que aquí

hemos analizado porque en el mismo se establecen genéricamente los principios

fundamentales en los cuales ha de descansar todo el sistema penitenciario

mexicano.

10 México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista, Diario Oficial de la Federación, 05 de febrero de 1917. Artículo 18, párrafo 2°.

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Al respecto es dable señalar la opinión que sostiene Peláez Ferrusca quien nos

dice que atendiendo a la totalidad del texto constitucional, un cuerpo numeroso de

derechos fundamentales permanece vigente en el patrimonio jurídico del preso a

pesar de las notables restricciones que para este colectivo se previenen también

en el propio texto, en todo caso debe entenderse la relación jurídico-penitenciaria

como una relación especial entre la autoridad ejecutora y el ciudadano, que de

ninguna manera anula a éste y que por el contrario resulta indispensable entender

la reclusión como una circunstancia legítima.11

11 Peláez Perruzca, Mercedes. Óp. Cit. p. 35.

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