tinoco

103
1 FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS EN MEXICO Noviembre 2001

Upload: emma-cabrera

Post on 13-Jul-2015

52 views

Category:

Economy & Finance


0 download

TRANSCRIPT

1

FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOS

FINANCIEROS EN MEXICO

Noviembre 2001

2

El sistema financiero mexicano está integrado por las entidades financieras que intervienen con el público en general, con el objeto de captar, administrar, orientar y dirigir el ahorro a diversas áreas productivas, por las sociedades que prestan servicios complementarios, auxiliares o de apoyo a dichas entidades, así como por las autoridades que regulan a dicho sistema.

EL SISTEMA FINANCIERO EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANOMEXICANO

3

Como en cualquier economía, el sistema financiero juega un papel fundamental al canalizar el ahorro público captado a través de las instituciones financieras, hacia las actividades productivas, constituyendo la base principal del sistema de pagos del país y facilitando la realización de transacciones comerciales.

4

1. ENTIDADES FINANCIERAS.

2. SOCIEDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, AUXILIARES O DE APOYO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

3. AUTORIDADES FINANCIERAS.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANOFINANCIERO MEXICANO

5

1. ENTIDADES FINANCIERAS1. ENTIDADES FINANCIERAS

6

Las Entidades Financieras son las sociedades autorizadas en términos de ley, principalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y excepcionalmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para captar, administrar, orientar y dirigir tanto el ahorro como la inversión del público.

7

1.1 Sector de banca y crédito.1.2 Sector bursátil.1.3 Organizaciones y actividades auxiliares del crédito.1.4 Seguros y fianzas.1.5 Sistema de ahorro para el retiro.1.6 Sistema de ahorro y crédito popular.1.7 Consolidación de intermediarios.

Las entidades financieras pueden clasificarse, de acuerdo al tipo de servicios que prestan, en los sectores siguientes:

8

1.1 SECTOR DE BANCA Y CREDITO

a) Sociedades financieras de objeto limitado: Tienen por objeto captar recursos del público, a través de la colocación de instrumentos en el mercado bursátil, para el otorgamiento de créditos a una determinada actividad o sector.

9

• Banca múltiple: (privada)

• Banca de desarrollo: (participación estatal) Tienen por finalidad, prestar servicios de banco de segundo piso y fomentar una determinada actividad económica.

b) Instituciones de crédito: Tienen por objeto, prestar el servicio de banca y crédito, mediante la captación de recursos del público a través de actos causantes de pasivos directos o contingentes, para su posterior colocación entre el público. Las instituciones de crédito pueden ser de 2 tipos:

10

c) Fideicomisos públicos para el fomento económico: Son fideicomisos constituidos por el gobierno federal, cuya finalidad es apoyar a una determinada area o actividad económica, principalmente a través del otorgamiento de créditos-puente a tasas preferenciales, el descuento y la garantía de créditos bancarios.

11

1.2 SECTOR BURSATIL

a) Casas de bolsa: Entidades financieras autorizadas para llevar a cabo la intermediación de valores en el mercado bursátil, entendiéndose por ello a las operaciones de correduría, de comisión u otras, tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores; así como operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de los cuales se haga oferta pública; y la administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros.

12

b) Especialistas bursátiles: Entidades autorizadas para realizar operaciones de intermediación bursátil, con respectorespecto a los valores en que se encuentren registrados con especialista en la bolsa en que operen.

c) Sociedades de inversión: Tienen por objeto la adquisición de valores, títulos, documentos, derechos y créditos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista.

13

d) Sociedades operadoras de sociedades de inversión: Estas sociedades tienen por objeto comprar, vender o invertir los recursos obtenidos por una sociedad de inversión, en los activos que corresponda al tipo de sociedad de inversión de que se trate.

e) Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión: Son las sociedades encargadas de la promoción, asesoría a terceros y la compra y venta de las acciones de la sociedad de inversión a quien presten este servicio.

14

1.3 ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

a) Almacenes generales de depósito: Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, pudiendo otorgar financiamiento con garantía de los mismos.

15

b) Sociedades de ahorro y préstamo: Son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas. Su objeto es la captación de recursos exclusivamente de sus socios mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados (deberán transformarse en sociedades financieras populares en un plazo máximo de 2 años contados a partir del 5 de junio de 2001).

16

c) Arrendadoras financieras: Prestar el servicio de arrendamiento financiero (leasing) mediante la celebración de contratos en los cuales se otorga al usuario el uso y goce de un bien durante un plazo determinado en el contrato, y el derecho a optar al vencimiento, por la compra del bien, la coparticipación en el producto de la venta del bien, o prórroga del contrato.

17

d) Uniones de crédito: Son sociedades que otorgan crédito a sus socios y prestan su garantía o aval en otros créditos que contraten éstos (aquellas uniones de crédito que capten depósitos de ahorro, deberán transformarse en sociedades financieras populares en un plazo máximo de 2 años contados a partir del 5 de junio de 2001).

18

e) Casas de cambio: Tienen por objeto realizar operaciones de compra, venta, y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional.

f) Empresas de factoraje financiero: Entidades financieras autorizadas para la celebración de contratos de factorje financiero, mediante los cuales adquieren de personas morales o de personas físicas que realicen actividades empresariales, títulos de crédito, facturas y cuentas por cobrar, anticipando el importe de los derechos de cobro, a cambio de una comisión.

19

1.4 SEGUROS Y FIANZAS

a) Instituciones de seguros: Tienen por objeto realizar contratos de seguros, por medio de los cuales se obligan, mediante una prima a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero, de realizarse la eventualidad prevista en el contrato de seguro.

b) Instituciones de fianzas: Tienen por objeto otorgar fianzas a título oneroso para garantizar el cumplimiento de una obligación. El que otorga una fianza se compromete con el acreedor a pagar si el deudor no lo hace.

20

c) Sociedades mutualistas de seguros: Se organizan y funcionan a manera que las operaciones de seguro que practiquen no produzcan lucro o utilidad para la sociedad ni para sus socios, debiendo cobrar solamente lo indispensable para cubrir los gastos generales que ocasione su gestión y para constituir las reservas necesarias a fin de poder cumplir sus compromisos para con los asegurados.

21

1.5 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

a) Administradoras de fondos para el retiro (AFORES): Tienen por objeto dedicarse de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como a administrar sociedades de inversión especializadas para el manejo de fondos para el retiro (SIEFORES).

22

b) Sociedades de inversión especializadas para el manejo de fondos para el retiro (SIEFORES): Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social.

23

1.6 SISTEMA DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

a) Sociedades financieras populares: Son sociedades anónimas, con duración indefinida

cuyo objeto es la captación de recursos de sus clientes, mediante actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando obligadas a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados (servicio de ahorro y crédito popular).

24

b) Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo: Son sociedades cooperativas cuyo objeto es la prestación del servicio de ahorro y crédito popular tanto a sus socios, como a las personas que, sin ser socios originalmente, soliciten pertenecer a la sociedad coopertiva.

25

1.7 CONSOLIDACION DE INTERMEDIARIOS

La conformación de grupos financieros obedece al desarrollo del mercado, a fin de que una sola entidad económica (grupo financiero) preste todos los servicios que están legalmente facultados a brindar los distintos intermediarios financieros (banca universal).

Para la constitución y operación de un grupo financiero se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los grupos están integrados por una sociedad controladora que participa en más de 50% del capital social de las entidades financieras.

26

Para la conformación de un grupo financiero se requiere por lo menos la participación de dos tipos diferentes de las entidades financieras que a continuación se indica:

•Instituciones de banca múltiple.

•Casas de bolsa.

•Instituciones de seguros.

27

• Sociedades operadoras de sociedades de inversión.

• Sociedades financieras de objeto limitado.• Casas de cambio.• Empresas de factoraje financiero.• Administradoras de fondos para el retiro.• Almacenes generales de depósito.• Arrendadoras financieras.• Instituciones de fianzas.

En aquéllos casos en que el grupo no incluya a dos de las entidades antes señaladas, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de las entidades financieras siguientes:

28

2. SOCIEDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS,

AUXILIARES O DE APOYO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

29

Las entidades de servicios complementarios son las sociedades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prestar, directa o indirectamente, servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros, para la realización de su objeto y su administración.

30

2.1 SOCIEDADES DE APOYO AL SECTOR DE BANCA Y CREDITO

a) Sociedades de Información Crediticia: auxilian al Sistema Financiero Mexicano para contar con mecanismos que den a conocer el historial crediticio de sus posibles acreditados, a fin de realizar una evaluación expedita y eficaz de las solicitudes de crédito.

31

b) Instituciones calificadoras de valores: Son empresas constituidas como sociedades anónimas, autorizadas para efectuar dictámenes acerca de la calidad crediticia de los títulos de deuda emitidos que habrán de ser colocados entre el gran público inversionista y difundir el resultado en el mercado financiero, en virtud de lo cual su objeto es la emisión de una opinión respecto al grado de riesgo relativo a una emisión de deudas.

32

2.2 AUXILIARES DEL MERCADO DE VALORES

a) Institución para el depósito de valores: Presta los servicios de guarda,

administración, compensación, transferencia y liquidación de valores.

33

b) Cámaras de compensación de valores: Tienen por objeto reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, para lo cual se constituirán como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones que hubieren sido previamente concertadas, asumiendo tal carácter frente a los intermediarios, quienes a su vez mantendrán en vínculo jurídico con la cámara de compensación y no entre sí.

34

Es importante destacar que la figura de cámara de compensación y liquidación no es exclusiva de los mercados bursátiles.

En México, el servicio de compensación y liquidación de operaciones, es prestado también por Asigna, Compensación y Liquidación. Esta entidad es un fideicomiso que presta los servicios antes descritos en el mercado mexicano de derivados (MexDer).

35

c) Bolsas de valores: Son sociedades anónimas cuyo objeto es la facilitación de las transacciones con valores, así como procurar el desarrollo del mercado respectivo, a través del establecimiento de instalaciones, proporcionando información sobre valores, la impresión de publicaciones y la certificación de cotizaciones.

36

d) Asesores independientes de valores: Son personas físicas o morales que realizan el manejo de carteras de valores, comprendiendo el ofecimiento o prestación habitual de servicios de asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros.

e) Instituciones calificadoras de valores.

37

3. AUTORIDADES FINANCIERAS

38

3. AUTORIDADES FINANCIERAS

3.1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

3.2 BANCO DE MEXICO.

3.3 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO.

39

3.4 COMISION NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE

SERVICIOS FINANCIEROS.

3.5 COMISIONES NACIONALES SUPERVISORAS.

40

Es la Dependencia rectora del Sistema Financiero Mexicano. Depende directamente del Ejecutivo Federal y está encargada principalmente de orientar la política del sistema bancario del País, así como de determinar las politicas generales a que deberán sujetarse las entidades financieras no bancarias, además de coordinar su actuación con las instituciones de banca de desarrollo y los fondos públicos de fomento.

3.1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

41

Por otra parte es la autoridad encargada de otorgar las autorizaciones que conforme a la ley correspondan para la constitución y operación de la mayor parte de las entidades financieras.

42

• Planear, coordinar, evaluar y vigilar al Sistema Financiero Mexicano;

• Emitir regulación;• Interpretar las leyes financieras para efectos

administrativos;• Intervenir en la investigación y persecusión de

delitos financieros, y• Participar en los órganos de gobierno de las

comisiones nacionales supervisoras.

Principales facultades de la SHCP respecto del sistema financiero:

43

3.2 BANCO DE MEXICO

Es una persona de derecho público dotado de autonomía para el ejercicio de sus funciones y su administración. Su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad, tiene como objeto prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.

44

Son también finalidades del Banco, promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar en buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Para tales efectos, el Banco de México tiene facultades para regular la intermediación y los servicios financieros, operar como acreditante de última instancia con respecto a las instituciones de crédito, emitir disposiciones y sancionar el incumplimiento a la regulación que el propio Banco emita.

45

3.3 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

46

Tiene por objeto prestar el servicio de seguro de depósitos, para lo cual y en protección del ahorro bancario, garantiza de manera limitada (hasta 400,000 unidades de inversión), el pago de los depósitos recibidos por las instituciones de banca múltiple. De igual forma, está facultado para otorgar, excepcionalmente, apoyos financieros para el saneamiento de las instituciones, en beneficio de los ahorradores y usuarios de éstas y en salvaguarda del sistema de pagos.

47

3.4 COMISION NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

48

Su finalidad es promover, asesorar, proteger, y defender los intereses de los usuarios de entidades financieras, actuar como conciliador y árbitro en los conflictos que los usuarios sometan a su jurisdicción y proveer a la equidad en las relaciones entre los usuarios y las entidades financieras (ombudsman financiero).

49

3.5.1 COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objetivo es realizar la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, principalmente.

50

También funje como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuestiones relativas al sector asegurador y en los demás casos que las leyes determinen, e impone sanciones administrativas por infracciones a las leyes que rigen al mencionado sector.

51

3.5.2 COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

Es un órgano desconcentrado de la SHCP y tiene por objeto la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, ejerciéndo facultades de supervisión, principalmente, con respecto a las adminitradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas en dichos fondos.

52

3.5.3 COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, cuyo objeto es supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras que las leyes sujetan a su jurisdicción, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento y mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

53

Asimismo, supervisa y regula a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

54

A) ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA CNBV

• Instituciones de crédito.

• Casas de bolsa.

• Especialistas bursátiles.

• Sociedades de inversión y sus sociedades operadoras y distribuidoras de acciones.

• Almacenes generales de depósito.

• Uniones de crédito.

55

• Arrendadoras financieras.

• Empresas de factoraje financiero.

• Sociedades de ahorro y préstamo.

• Casas de cambio.

• Sociedades financieras de objeto limitado.

• Personas que operan con el carácter de entidad de ahorro y crédito popular (en su caso, auxiliadas por las federaciones).

56

B) SOCIEDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, AUXILIARES O DE APOYO

• Bolsas de valores.

• Instituciones para el depósito de valores.

• Instituciones calificadoras de valores.

• Sociedades de información crediticia.

• Cámaras de compensación.

57

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores también realiza la supervisión de los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico.

Por lo que se refiere a las sociedades controladoras de grupos financieros, la supervisión la ejercera la comisión nacional supervisora que tenga a su cargo la inspección y vigilancia de la entidad financiera preponderante en el grupo.

58

I. Junta de Gobierno;

II. Presidencia, y

III. Vicepresidencias.

C) ESTRUCTURA ORGANICA

Para el cumplimiento de sus funciones la CNBV cuenta con la estructura orgánica siguiente:

59

I. JUNTA DE GOBIERNO

Es la autoridad máxima de la Comisión, conoce la operación cotidiana de la misma y, en forma especial de aquéllos asuntos que, a criterio del Presidente de la Comisión, sean trascendentales por el impacto que los sectores a su cargo pueden experimentar.

60

Se integra por diez vocales, más el Presidente de la Comisión, que lo es también de la Junta, y dos vicepresidentes de la propia Comisión que él designe. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designa cinco vocales; el Banco de México tres vocales y las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro un vocal cada una. Por cada vocal propietario se nombra un suplente.

61

II. PRESIDENCIA

El Presidente de la CNBV es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y es designado por la SHCP, ejerce sus funciones de manera directa o por medio de los servidores públicos de la Comisión.

Las principales facultades y atribuciones del Presidente son:

• Representar a la CNBV.

62

• Declarar, con acuerdo de la Junta de Gobierno, la intervención administrativa o gerencial.

• Efectuar la vigilancia de las entidades financieras.

• La ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

• Suspender o cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores.

63

a) Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 1.

b) Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.

III. VICEPRESIDENCIAS

El presidente de la CNBV contará para el desempeño de sus funciones con las vicepresidencias y coordinaciones generales siguientes:

64

c) Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.

d) Vicepresidencia de Supervisión Bursátil.

e) Vicepresidencia Jurídica.

f) Vicepresidencia de Normatividad.

g) Coordinación General Técnica de la Presidencia.

h) Coordinación General de Administración.

65

a) Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 1:

• Supervisar a las instituciones de banca múltiple que queden comprendidas dentro del ámbito de su competencia, por virtud del volumen de su capital neto (se establece en base al tamaño de la institución, correspondiéndole la supervisión de las instituciones de banca múltiple de mayor tamaño).

• Supervisar a las sociedades de información crediticia.

• Elaborar y publicar estadísticas relativas a entidades y mercados financieros.

66

• Realizar la supervisón de las instituciones de banca de desarrollo y otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras.

• Realiza las supervisión de las instituciones de banca múltiple filiales (aquéllas instituciones en cuyo capital social participa mayoritariamente una entidad financiera del exterior).

b) Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2:

67

c) Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3:

• Supervisar a las instituciones de banca múltiple que queden comprendidas dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con el criterio de distinción antes descrito.

• Realizar la supervisón de uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa y especialistas bursátiles, así como del sector de ahorro y crédito popular.

68

• Realizar la supervisón de bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores, instituciones para el depósito de valores.

d) Vicepresidencia de Supervisión Bursátil:

69

e) Vicepresidencia Jurídica:

• Representar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los procedimientos judiciales en los que sea parte.

• Investigar a las personas que sin ser entidades del sector financiero hagan suponer la realización de operaciones violatorias a las leyes financieras.

• Instrumentar el procedimiento de imposición de sanciones.

70

f) Vicepresidencia de Normatividad:

• Emitir las disposiones que conforme a la ley correspondan a la CNBV.

• Atender la Secretaría de la Junta de Gobierno de la CNBV.

• Dar a conocer los acuerdos de la Junta de Gobierno.

• Emitir las opiniones a la SHCP y otorgar las autorizaciones que correspondan, para la constitución y operación de entidades financieras.

71

g) Coordinación General Técnica de la Presidencia:

• Proporcionar la asistencia que soliciten a la CNBV, instituciones supervisoras y reguladoras de otros países.

• Solicitar a otras autoridades y dependencias nacionales la información y documentación necesarias para atender las solicitudes de asistencia antes mencionadas.

72

• Tener la representación legal de la CNBV para la celebración de toda clase de contratos.

• Levar a cabo las adquisiciones de bienes y servicios.

• Intervenir en los procedimientos laborales en que la CNBV sea parte.

h) Coordinación General de Administración:

73

D) FACULTADES

I. REGULACION

La CNBV está facultada para emitir disposiciones de carácter prudencial, orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades financieras.

74

El objeto de la regulación es brindar seguridad jurídica, corregir las fallas del mercado y limitar la toma excesiva de riesgos, a fin de procurar la estabilidad y solvencia del sistema financiero. Asimismo la regulación emitida por la CNBV, procura la homologación de los principios contables aplicables a las entidades financieras, a estándares internacionales.

75

Ejemplos de regulación emitida por la CNBV:

• Reglas para la calificación de cartera crediticia de instituciones de crédito.

• Criterios contables para las instituciones de crédito.

• Reglas a las que se sujetarán las instituciones de crédito para ceder o descotar su cartera.

76

II. SUPERVISION

La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas; sus sistemas y procesos de control y la calidad de su administración, a fin de procurar la adecuada liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades y, en general, que éstas se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas practicas de los mercados financieros.

77

Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada, los riesgos de las entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general la forma en que se relacionan las entidades con otros participantes en el mercado.

El procedimiento de supervisión de las entidades financieras, se compone de las siguientes fases:

78

a) Supervisión permantente o Extra-situ: Se refiere al análisis de la información periodica relativa a la situación financiera, que proporcionan las entidades financieras a la CNBV.

La supervisión permanente se lleva a cabo a través del seguimiento de la información y su análisis financiero.

79

b) Inspección o supervisión In-situ: Esta fase a su vez se compone de la planeación de las visitas de inspección con base en la información recibida por la CNBV, y la realización de las visitas.

Las dos fases antes indicadas se encuentran estrechamente ligadas, en virtud de que la planeación de las visitas se efectúa con base en el seguimiento y en los resultados del análisis de la información recibida.

80

Una vez efectuada una visita, la evaluación de la corrección de las irregularidades que, en su caso, se presenten, se lleva a cabo a través de la información que proporciona la entidad financiera visitada.

81

Para llevar a cabo el proceso de supervisión, la CNBV desarrolló una metodología de supervisión basada principalmente en:

• Manejo de fondos;

• Adecuación de capital;

• Calidad de activos;

• Rentabilidad;

• Organización; y

• Sistemas.

82

Con esta metodología, la supervisión que ejerce la CNBV dejó de ser contable, para ser una supervisión financiera, con énfasis en la identificación y medición de los principales riesgos en que incurren las entidades financieras. Dichos riesgos son:

• Riesgo de liquidez. Eventualidad de pérdida por vencimientos de pasivos, sin que existan activos al mismo plazo que los cubran;

• Riesgo legal. Posibles pérdidas derivadas de incumplimientos a las disposiciones aplicables;

83

• Riesgo de crédito. Eventualidad de pérdida por incumplimiento de una contraparte;

• Riesgos de mercado. Aquéllos derivados de las fluctuaciones de tasa de interés, tipo de cambio e índices de precios, entre otros;

• Riesgo operativo. La eventualidad de registrar una pérdida por fallas en los mecanismos de control, y

• Riesgo moral (moral hazard). Eventuales pérdidas generadas por el manejo adecuado de las entidades financieras por conflictos de interés de sus directivos o accionistas.

84

Visitas de inspección:

La CNBV ejercerá la inspección in-situ mediante la practica de visitas ordinarias y especiales.

Visitas ordinarias: Se determinan en el Programa Anual de Visitas Ordinarias aprobado por el Presidente de la Comisión. En dicho Programa deberán definirse los objetivos generales y particulares que pretendan alcanzarse y la forma y términos en que las visitas serán realizadas.

Visitas especiales: Se practican para examinar o corregir situaciones especiales operativas.

85

Las visitas se practican por orden expresa de la CNBV que se comunica al visitado mediante oficio en el que señala el carácter de la visita y que se dirige a las personas físicas o morales a ser visitadas. Dicha orden es notificada personalmente al visitado, a su representante o, en su ausencia, a cualquiera de sus empleados. Tratándose de personas morales, la notificación se efectuará al funcionario a quien correspondan las funciones de direción general, dirección regional, gerencia general o representación de la persona moral.

86

La visita se iniciará aun cuando no esté presente el funcionario o persona a quien deba entregarse el oficio de notificación. En este caso el visitador o inspector en jefe hará la notificación al funcionario o empleado de mayor jerarquía que esté presente, o aquél con el que pueda comunicarse de inmediato, identificándose debidamente y entregando el oficio señalado en el párrafo anterior.

87

Las visitas de inspección se practicarán considerando las características operativas y administrativas de la persona física o moral a quien vaya dirigida, así como a los resultados obtenidos de la vigilancia o de visitas de inspección anteriores.

El visitador o inspector que tenga a su cargo la visita, deberá dar aviso a la Dirección General a la que esté adscrito, la fecha de inicio de la misma.

88

Una semana antes de la fecha probable de terminación, el encargado dará aviso previo a la Dirección General que corresponda para fines de planeación y coordinación, debiéndo ratificar dicho aviso en la fecha real de conclusión.

Los inspectores asignados a la práctica de visitas, carecen de facultades ejecutivas respecto de la entidad o persona en que se encuentran comisionados. En consecuencia, no pueden ordenar ajustes, castigos o cualquier otro movimiento contable, así como dar otro tipo de órdenes o instrucciones al personal de la entidad o persona visitada.

89

Las situaciones identificadas que ameriten algún tipo de acción o medida inmediata, deberán ser comunicadas a su superior jerárquico a fin de que la CNBV determine lo conducente.

El personal que al practicar la visita tenga conocimiento de operaciones irregulares que afecten la estabilidad o solvencia de la persona visitada y pongan en peligro los intereses del público, debe dar aviso a la CNBV, por la vía más rápida, para que ésta resuelva lo procedente.

90

Cuando la gravedad de las cosas lo amerite, inclusive cuando se conozcan omisiones fiscales atribuibles a la visitada que sean competencia de la CNBV, se levanta acta circunstanciada en que se hacen constar las iregularidades, pudiendo el visitador o inspector poner bajo custodia la documentación e información que estime necesaria.

De toda visita de inspección debe formularse un informe general que comprende, en su caso, los informes parciales que se hubieren producido durante el curso de la visita.

91

Los informes parciales de las visitas tienen por objeto dar a conocer situaciones que por sus características e implicaciones deben informarse oportunamente a la CNBV, a fin de hacer las observaciones pertinentes, antes de que termine la visita de que se trate, o bien definir las medidas a seguir que el caso requiera.

Dichos informes comprenden los aspectos cuantitativos y cualitativos determinados durante la visita. En la preparación de los informes no interviene el personal de la visitada, ni persona ajena a la CNBV.

92

De los informes se dará cuenta al Presidente de la Comisión y, por su conducto, a la Junta de Gobierno.

Los informes van acompañados por la documentación que acredite los hechos consignados en él.

Los resultados de la visita se comunican a la persona que haya sido objeto de la inspección, para que exponga lo que a su interés corresponda y adopte las medidas de regularización correspondientes.

93

El informe y resultado de la visita, así como los oficios de observaciones que en su caso se formulen, se hacen del conocimiento del área de vigilancia que corresponda, a fin de que ésta dé seguimiento a las acciones y medidas correctivas derivadas de la misma.

94

E) OTRAS FACULTADES

a) IMPOSICION DE MEDIDAS CORRECTIVAS.

b) ACUERDOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL.

c) IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNBV.

95

a) IMPOSICION DE MEDIDAS CORRECTIVAS

En aquéllos casos en que la CNBV, en ejercicio de sus funciones de supervisión, detecte irregularidades en las entidades, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan, podrá implementar los mecanismos que a continuación se indican con el objeto de corregir dichas anomalías:

a) Programas de cumplimiento forzoso: Podrán aplicarse cuando las entidades presenten desequilibrios financieros que puedan afectar su liquidez, solvencia o estabilidad.

96

Los programas de cumplimiento forsozo podrán ser impuestos unilateralmente por la CNBV, o bien, instrumentarse mediante acuerdo de las entidades.

b) Intervención administrativa: Puede decretarse la intervención administrativa cuando se detenten operciones que no estén realizadas en los términos de las disposiciones aplicables.

El interventor designado por la CNBV está facultado para realizar todos los actos necesarios para normalizar las operaciones irregulares.

97

c) Intervención gerencial: Cuando a juicio de la Comisión, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de crédito que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses del público o acreedores, el Presidente podrá declarar la intervención con carácter de gerencia de la institución de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la institución con el carácter de interventor-gerente.

98

El interventor-gerente tendrá todas las facultades de administración y no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.

99

b) ACUERDOS DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL

La CNBV está facultada para celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión.

100

También podrá proporcionar la asistencia que le soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países, para lo cual podrá recabar respecto de cualquier persona sujeta a su inspección y vigilancia, la información y documentación objeto de la solicitud.

101

c) IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A SU SUPERVISION

La CNBV tiene facultades para imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes financieras, y a las disposiciones que emanen de ellas, así como, en su caso, coadyuvar con las autoridades de procuración de justicia respecto de delitos previstos en las referidas leyes financieras.

102

Colaboración en la supervisión

Tratándose de entidades financieras de ahorro y crédito popular (sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ejercer la supervisión directamente, o bien a través de las federaciones.

Federaciónes: Se constituyen con la agrupación voluntaria de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y sociedades financieras populares, para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar.

103

En este caso, las federaciones ejercen la supervisión, correspondiendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la verificación de dicha función, así como la supervisión de las mismas.

No obstante lo anterior en todo momento la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podría ejercer la supervisión de las entidades referidas, por sí misma.