teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13
DESCRIPTION
teoría general de los contratosTRANSCRIPT
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
AGENDAI. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.
� Requisitos esenciales y accidentalesRequisitos esenciales y accidentalesRequisitos esenciales y accidentalesRequisitos esenciales y accidentales
� Formación del ContratoFormación del ContratoFormación del ContratoFormación del Contrato
� Los efectos del ContratoLos efectos del ContratoLos efectos del ContratoLos efectos del Contrato
� La ineficacia del Contrato (Nulidad, La ineficacia del Contrato (Nulidad, La ineficacia del Contrato (Nulidad, La ineficacia del Contrato (Nulidad, Anulabilidad, Resolución y Rescisión)Anulabilidad, Resolución y Rescisión)Anulabilidad, Resolución y Rescisión)Anulabilidad, Resolución y Rescisión)
� Interpretación de los ContratosInterpretación de los ContratosInterpretación de los ContratosInterpretación de los Contratos
� Clasificación Clasificación Clasificación Clasificación
II. CONTRATOS EN PARTICULARII. CONTRATOS EN PARTICULARII. CONTRATOS EN PARTICULARII. CONTRATOS EN PARTICULAR
Compra VentaCompra VentaCompra VentaCompra Venta
� Mandato� Depósito � Préstamo� Fianza� Transacciones
� Compra VentaCompra VentaCompra VentaCompra Venta
� Permuta Permuta Permuta Permuta
� ArrendamientoArrendamientoArrendamientoArrendamiento
� Contrato de ObraContrato de ObraContrato de ObraContrato de Obra
� Sociedades Sociedades Sociedades Sociedades
III. CONTRATOS INNOMINADOS� Contrato Electrónico y por Internet� Empresa Conjunta (Joint Venture)� Leasing� Franquicia (Franchising)
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
¿Cómo nacen? ¿Qué hacen?¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?
CONTRATOS
NOCIÓN DE LAS FUENTES TRADICIONALES
� Contrato
� Cuasicontrato
� Delito CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)� Delito
� Cuasidelito
� Ley
CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)
Rana
Gestión de
Negocios
Sapo
Enriquecimiento
Ilícito
Entrada General
De Agua
Hechos Jurídicos
Rana
“Hecho Ilícito
(Por eso tan fea)
Rana Responsabilidad
Objetiva
Este sapote
“Contrato”Rana Dec.
Unilateral de
Voluntad Rana solo de adorno
*Ernesto Gutierrez y Gonzalez
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
ContratoDeber Jurídico
Acto Jurídico
Obligación
ConvenioJurídico
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
ContratoDeber Jurídico
Obligación
ConvenioJurídico
Acto Jurídico
Obligación
Hecho Jurídico
Deber Jurídico
Acto
“ La necesidad de observar voluntariamente una conduc ta conforme a lo que prescribe un norma de derecho ” (Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad púb licay privada)
Convenio
Negocio Jurídico
Contrato
Acto Jurídico
Obligación
Hecho Jurídico
Deber Jurídico
Acto
“Es un vínculo de derecho entre personas,en virtud del cual el acreedor tiene derechoa una prestación valorable en dinero efectuadapor el otro deudor, que está obligado a ella”
Convenio
Negocio Jurídico
Contrato
Acto Jurídico
Obligación
Hecho Jurídico
Deber Jurídico
Acto
“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y delser humano que generan efectos jurídicos”
Convenio
Negocio Jurídico
Contrato
Acto Jurídico
Obligación
Hecho Jurídico
Deber Jurídico
Acto
Convenio
Negocio Jurídico
Contrato
Acto Jurídico
“Hechos voluntarios del ser humano que generanefectos jurídicos”
Obligación
Hecho Jurídico
Deber Jurídico
Acto
Convenio
Negocio Jurídico
Contrato
Acto Jurídico
“Hechos voluntarios del ser humano que generanEfectos jurídicos” Versión Alemana.
Obligación
Hecho Jurídico
Deber Jurídico
Acto
Convenio
Negocio Jurídico
Contrato
Acto Jurídico
“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objetode interés jurídico” Es el género
Obligación
Hecho Jurídico
Deber Jurídico
Acto
Convenio
Negocio Jurídico
Contrato
Acto Jurídico
“Acuerdo de voluntades que tienen porfin inmediato crear, modificar o extinguirobligaciones de carácter patrimonial” Es la especie
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
� Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las
DEFINICIÓN DE CONTRATO
� Hay contrato cuando dos o más
personas se ponen de acuerdo para partes. (Messineo)
personas se ponen de acuerdo para
constituir, modificar o extinguir entre
sí una relación jurídica. (Artículo 450
CC)
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOSSegún la reciprocidad de la Obligación.Unilateral .- Obligaciones para una parte.Bilateral .- Obligaciones para ambas partes.Multilateral .- Obligaciones para más de dos partes.
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
Según el fin perseguido.Oneroso .- Beneficios y gravámenes recíprocosGratuito .- Beneficio solo para una parte (Ej. Comodato)
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
Según la certidumbre de la Según la certidumbre de la prestación.Conmutativo .- Prestaciones son ciertas desde el momento en el que se celebra el Acto Jurídico.Aleatorio .- Prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio Según la relevancia jurídica.� Accesorio Según la relevancia jurídica.
Principal .- Existe por si mismo.Accesorio .- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea � Accesorio Instantánea
� Tracto Sucesivo
Según duración de cumplimiento de obligación.Ejecución Instantánea .- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo.Tracto Sucesivo .- Se cumplen durante un cierto periodo determinado.
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Consensual� RealSegún requisito de formación.� Accesorio Instantánea
� Tracto Sucesivo� RealSegún requisito de formación.
Consensual .- Se perfecciona con el solo consentimiento.Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de cosa).
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Consensual� Real� Accesorio Instantánea
� Tracto Sucesivo� Real
� Verbal� Formal o Solemne
Según requisito de formación.Verbal .- Se perfecciona con el solo consentimiento expreso o tácito verbal.Formal o Solemne .- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) .
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Consensual� Real
Según naturaleza de las Partes.Público .- Es el que interviene el Estado como parte en el contrato.Privado .- Es en el que intervienen solamente particulares como partes contratantes.� Accesorio Instantánea
� Tracto Sucesivo� Real
� Verbal� Formal o Solemne
� Privado� Público
contratantes.
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Consensual� Real� Accesorio Instantánea
� Tracto Sucesivo� Real
� Verbal� Formal o Solemne
� Nominado (típico)� Innominado
(atípico)
� Privado� Público
Según las reglas de interpretación.Nominado o Típico .- Regulado por la ley. Cuentan con normas dispositivas o supletorias. Innominado o Atípico .- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo.
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Consensual� Real� Accesorio Instantánea
� Tracto Sucesivo� Real
� Verbal� Formal o Solemne
� Nominado (típico)� Innominado
(atípico)
� Privado� Público
� De libre discusión� De adhesión
Según negociación de las partes.De libre discusión .- Partes tienen margen de negociación.De adhesión .- Negociación se encuentra restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios masivos regulados por el Estado, basados en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de servicio de Internet).
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Consensual� Real
Según la naturaleza jurídica de las Partes.Individuales .- Participan las partes de forma personal y las consecuencias afectan solo al individuo contratante.
� Accesorio Instantánea � Tracto Sucesivo
� Real
� Verbal� Formal o Solemne
� Nominado (típico)� Innominado
(atípico)
� Privado� Público
� De libre discusión� De adhesión
� Individuales � Colectivos
afectan solo al individuo contratante.Colectivos .- Participan un grupo de personas a través de sus representantes y los efectos afectan a todos los miembros de una colectividad. (Ej. Contratos de Trabajo colectivos).
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Consensual� Real
Por su publicidad.Públicos .- Cuando son realizados bajo � Accesorio Instantánea
� Tracto Sucesivo� Real
� Verbal � Formal o Solemne
� Nominado (típico)� Innominado
(atípico)
� Privado� Público
� De libre discusión� De adhesión
� Individuales � Colectivos
� Públicos � Privados
Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad de Notarios o Jueces. Privados .- Realizados por las partes, sin participación de un Fedatario Público.
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)
� Las partes
� La capacidad de contratar
� El consentimiento
La causa
- No es lo mismo que sujeto. -Es un “centro de interés” que reúne a una o más personas con un interés
LAS PARTES
� La causa
� Los motivos
� El objeto
� La forma
personas con un interés común (colectivas o naturales).-Contraparte es la que se encuentra en contraposición a la otra.-No hay contrato sin dualidad de partes. Puede darse con más de dos partes: Contrato multilateral.
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)
� Las partes
� La capacidad de contratar
� El consentimiento
La causa
-Es una subespecie de la capacidad de obrar.
LA CAPACIDAD DE CONTRATAR
� La causa
� Los motivos
� El objeto
� La forma
la capacidad de obrar.-Supone una capacidad especial, más específica que la de obrar. -Incapaces de contratar (menores e interdictos).
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)
� Las partes
� La capacidad de contratar
� El consentimiento
La causa-La voluntad es el querer interno
EL CONSENTIMIENTO
� La causa
� Los motivos
� El objeto
� La forma
-La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho.-Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman.-El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)
� Las partes
� La capacidad de contratar
� El consentimiento
La causa
- La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.-Debe ser existente, verdadera y lícita.-Es constante e inmutable y común a ambas partes.
� La causa
� Los motivos
� El objeto
� La forma
común a ambas partes.-Cada contrato tiene una sola causa.LA CAUSA
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)
� Las partes
� La capacidad de contratar
� El consentimiento
La causa
Elemento subjetivo –personal, son las razones de cada uno
� La causa
� Los motivos
� El objeto
� La forma
razones de cada uno de los contratantes
LOS MOTIVOS
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)
� Las partes
� La capacidad de contratar
� El consentimiento
La causaSe refiere a la
� La causa
� Los motivos
� El objeto
� La forma
Se refiere a la prestación o a un bien económico.
EL OBJETO
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)
� Las partes
� La capacidad de contratar
� El consentimiento
La causa
Forma es libre, salvo en los casos que la Ley requiere alguna
� La causa
� Los motivos
� El objeto
� La forma
Ley requiere alguna formalidad. (Reconocimiento de Firmas o Escritura Pública)
LA FORMA
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO)
� La Condición
� El Término
� El Modus
LA CONDICIÓN
Acontecimiento futuro e incierto, aún no verificado. A su � El Modus
� La cláusula penal
� La seña
verificado. A su verificación las partes subordinan le eficacia del contrato (c. suspensiva) o subordinan la cesación de la eficacia (c. resolutoria).
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO)
� La Condición
� El Término
� El ModusMomento del tiempo en el cual el efecto del
EL TÉRMINO
� El Modus
� La cláusula penal
� La seña
el cual el efecto del contrato empieza. Termino inicial es suspensivo y término final es el resolutorio.A diferencia de la condición el tiempo es un acontecimiento cierto.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO)
� La Condición
� El Término
� El ModusPresuposición (Carga o Peso).-
EL MODUS� El Modus
� La cláusula penal
� La seña
Presuposición (Carga o Peso).-motivo particularmente relevante porque es determinante de la voluntad, si bien no haya llegado a ser condición. (Se da en Contratos a tit. Gratuito) (Ej. Pago de la renta)Pese a las críticas a la Institución Messineo la sostiene.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO)
� La Condición
� El Término
� El ModusEs una promesa accesoria de
LA CLÁUSULA PENAL� El Modus
� La cláusula penal
� La seña
Es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena o multa, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO)
� La Condición
� El Término
� El ModusArras confirmatorias.- Es una
LA SEÑA
� El Modus
� La cláusula penal
� La Seña
Arras confirmatorias.- Es una dación actual (contemporánea o previa al nacimiento de la obligación).Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la seña como el que da.Puede consistir en dinero o cosas fungibles.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL (ARTÍCULO 452 – 509)
� Consentimiento
� Capacidad de los Contratantes
� Objeto� Objeto
� Causa
� Forma
� La Condición
� El Término o Plazo
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)
causa que han de constituir el contrato.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es ExpresoExpresoExpresoExpreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.causa que han de constituir el contrato. verbalmente o por escrito.
-Es TácitoTácitoTácitoTácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es ExpresoExpresoExpresoExpreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
PRESUPUESTOS1. Es el resultado del libre debate entre las
partes, no imposición de ninguna.causa que han de constituir el contrato. verbalmente o por escrito.
-Es TácitoTácitoTácitoTácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
partes, no imposición de ninguna.2. Contenido del contrato puede ser fijado por
las partes a su voluntad.3. Facultad de derogar normas dispositivas o
supletorias puestas para contratos nominados.
4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.Esta limitado por normas de orden público causa que han de constituir el contrato. por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
(Ej. La capacidad)- Esta limitado por normas de carácter
imperativo.- La imposición de una de las partes de
las condiciones del contrato.- Prohibición de concluir contratos con
intereses no merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en fraude de la ley).
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de causa que han de constituir el contrato. por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL causa que han de constituir el contrato. por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento
y Lugar de formación del contrato. Explicando los artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes palabras . Identificar un ejemplo hipotético por cada regla.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
Art. 456.- La aceptación que introduce causa que han de constituir el contrato. por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 456.- La aceptación que introduce modificaciones en la oferta, se considera nueva oferta.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Art. 457. Ejecución sin respuesta previa.- Si de acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación ha de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se forma en el momento y lugar en que ha comenzado la ejecución, con cargo han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
comenzado la ejecución, con cargo de darse a la otra parte aviso inmediato de que se iniciado la ejecución debiendo en caso contrario resarcir el daño.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la Aceptación.-
I. Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada.
II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación el aceptante hubiera han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
revocación el aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas.
III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Art. 459. Muerte o incapacidad de las Partes.-
I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de contratar antes de conocer la aceptación, la oferta queda sin efecto.han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
queda sin efecto.II. Queda igualmente sin efecto si el
ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Art. 460. El Silencio como Manifestación de la Voluntad.- El silencio constituye manifestación de voluntad solo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Art. 461. Lugar del Contrato entre Presentes. - Entre presentes, el lugar han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Presentes. - Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Art. 462. Lugar del Contrato entre no Presentes.-
I. Entre no presentes, el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario y otra disposición de la ley.han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
otra disposición de la ley.II. Se estará a la regla del parágrafo
anterior en el caso de contrato celebrado por teléfono, telégrafo, télex, radio u otro medio similar .
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Art. 463. Contrato Preliminar.-I. El contrato preliminar, sea bilateral
o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que éste último, bajo sanción de nulidad.
II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez.
III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Art. 464. Contrato de Opción.-I. Por el contrato de opción una de las
partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
las condiciones convenidas y en el plazo acordado.
II. El plazo no podrá ser superior a dos años.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Art. 465. Culpa Precontractual.- En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Art. 466. Inclusión Automática de Cláusulas. - Se consideran incluidas han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Cláusulas. - Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Trabajo en grupos, identificar las reglas para la representación, explicando los artículos 467 a 472 del Código Civil con otras palabras . Identificar un ejemplo hipotético para cada caso.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
Art. 467. CC.- El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
Art. 468.- Capacidad del Representado.-En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
representado debe ser legalmente capaz de obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
Art. 469.- Responsabilidad del Representante.- Si el representante no ha justificado la calidad y han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
Art. 470. Conflicto de Intereses.- El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
Art. 471. Contrato consigo mismo.- El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
Art. 472. Contrato por persona a nombrar.-I. Al concluir el contrato, puede una de
las partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.
II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla.
III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.han de constituir el contrato.por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR“Falsa representación de la situación
contractual”
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.
ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC)
han de constituir el contrato.por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Error de hecho en la Naturaleza del contrato (errore in negotio, error sobre la causa del contrato) error en la identidad misma del contrato (asoc. en participación en lugar de mutuo)
- Error de hecho en el Objeto del contrato.-recae sobre identidad de la cosa (predio en Montero, en lugar de predio en Warnes)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.
ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC)
han de constituir el contrato.por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.-(errore in substantia) debe ser determinante de la voluntad, supone no solo error sobre materiales sino cualidades del objeto común a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre)
- Error de hecho en la Identidad de la persona o Error impersonal.- debe ser determinante de la voluntad cuando contrato es intuito personae (Este es un error esencial)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.
ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC)
han de constituir el contrato.por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
También conocido como “Error de Hecho sobre la cantidad”.-
- (errore in quantitate) no es un error esencial es un error accidental
- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.- Da lugar a la rectificación, principio “el que
yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la impugnación del contrato.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
OTRAS FORMAS DE ERROR
- Error de Derecho. (vigencia de normas)- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).- Error por argumentación a contrario
(cualidades no sustanciales – ligado al dolus bonus).
- Error en la declaración (obstativo o obstáculo) (fruto de la violencia se declara una realidad distinta – ligado a la violencia).
- Error unilateral y común.-- Error Determinante (sobre realidad), Esencial
(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error).
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
DOLO
hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
“Consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el fin de inducirla a concluir un contrato, que sin aquellos no concluiría dicha persona” (Trabucchi)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
DOLO (Art. 482 CC)
hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Es provocado a diferencia del error que es espontáneo.
- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por su inmoralidad es siempre reprimido y la protección del deceptus es más intensa que al que yerra.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
DOLO
hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Dolo que provenga de tercero es relevante si es conocido por el contratante que se ha aprovechado.
“ El dolo es causa de nulidad únicamente cuando ha sido empleado por la parte misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que procede de terceros ” (GJ 481, Pag. 6)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
DOLO
hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Se requiere un animus decipiendi , o voluntad de engañar.
- Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
FORMAS DE DOLO
hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación cuando fue un elemento decisivo en la formación de voluntad.
- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades del contrato, menos gravosa que la anterior
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
FORMAS DE DOLO
- Dolus Malus. - Es al que se refiere el Art. 482 hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Dolus Malus. - Es al que se refiere el Art. 482 CC. y es causal de anulabilidad del contrato.
- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus.
- No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen conciencia por parte de quien las afirma; esto es error.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
OTRAS FORMAS DE DOLO
hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de la acción.
- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se tenía el deber de comunicar
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
VIOLENCIA
hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
“No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad, perturbado por una amenaza que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la voluntad de una o varias personas”
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
CLASES DE VIOLENCIA
- Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de coacción o fuerza hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
manifestación de coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra parte sin querer ni entender. Puede darse también por hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera, provocadas.
- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).-Lo relevante no es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
REGLAS DE LA VIOLENCIA (Art. 477 – 481 CC)
hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Invalida el consentimiento (Art. 477)- Existe violencia cuando esta dirigida
contra ciertos terceros (Art. 479)- Temor reverencial no invalida
consentimiento (Art. 480)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.
REGLAS DE LA VIOLENCIA
hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el consentimiento para conseguir ventajas injustas (Art. 481)
- Temor provocado por una fuerza natural no humana, no es violencia, sino contrato por estado de necesidad. (Art. 560)
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
� Consentimiento
� Capacidad de los Contratantes
� Objeto� Objeto
� Causa
� Forma
� La Condición
� El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)
Supone una capacidad especial , más intensa que la
normal. También conocida como Capacidad de contratar
o de disponer (Ej. La donación)
CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD DE OBRAR
(De ejercicio)
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)
Supone una capacidad especial , más intensa que la
normal. También conocida como Capacidad de contratar
o de disponer. (Ej. La donación)
Código Civil Boliviano relaciona solamente a la
CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD DE OBRAR
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)
capacidad general
“Artículo 483.- Puede contratar toda persona
legalmente capaz”
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratosley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
Menores de 18 años
Psíquicamente inmaduros
(Ley 2089 de 5 de ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
(Ley 2089 de 5 de mayo de 2000, mod Art. 4 CC)
-Incapacidad relativa de los 14 a los 18.
- Padecen grave enfermedad mental-Es un caso de incapacidad absoluta, que debe ser declarada judicialmente.-¿Sordo mudos que no sepan escribir?
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
Caso de incapacidad temporal (efecto de
enfermedad, drogas, alcohol) no es
provocado por la otra parte como en el art. 477ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
parte como en el art. 477
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
� Consentimiento
� Capacidad de los Contratantes
� Objeto� Objeto
� Causa
� Forma
� La Condición
� El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC)
NOCIÓN DE OBJETO
“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO
Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
OBJETO DEL CONTRATO
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.-Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especiedeben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie
Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.-I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio
de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
OBJETO DEL CONTRATO
COSAS FUTURAS
Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
� Consentimiento
� Capacidad de los Contratantes
� Objeto� Objeto
� Causa
� Forma
� La Condición
� El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC)
NOCIÓN DE CAUSA
“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes “La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato, que debe ser existente,
verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola
causa”
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA
Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres
o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO
Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos
contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
� Consentimiento
� Capacidad de los Contratantes
� Objeto� Objeto
� Causa
� Forma
� La Condición
� El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
FORMA DE LOS CONTRATOS
(Art. 491 a 493 CC)
NOCIÓN DE FORMA
• Forma Libre.- (Compra venta) • Forma Libre.- (Compra venta)
• Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo)
• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam) (Hipoteca)
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO
Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- Deben celebrarse por documento público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual2. La hipoteca voluntaria3. La anticresis4. La subrogación consentida por el deudor5. Los demás actos señalados por la ley.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO
Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.-Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y contratos señalados por la ley.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
FORMA DE LOS CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS
Art. 493. Formas Determinadas.-Art. 493. Formas Determinadas.-I. Si la ley exige que el contrato revista una forma
determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
� Consentimiento
� Capacidad de los Contratantes
� Objeto� Objeto
� Causa
� Forma
� La Condición
� El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
� Consentimiento
� Capacidad de los Contratantes
� Objeto� Objeto
� Causa
� Forma
� La Condición
� El Término o Plazo
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
TEORIAS
�Subjetivista
Juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar
Juez debe evaluar los datos
�Objetivista
� Imprevisión
Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes Se aplica cuando cambios radicales en las condiciones económicas generales, hacen en exceso gravosa la obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del contrato a lo que las partes tuvieron en mente originalmente
REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN
�Pothier
Trabajo en Grupos: Trabajo en Grupos: 1. Cuales de las Reglas de Pothier no se
encuentran legisladas en el Código Civil.2. Identifique de las Reglas de interpretación
planteadas por Pothier, las dos que sean de mayor utilidad y aplicación y las dos de menor utilidad y aplicación. Por que?
REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN� Intención
Común de los
ContratantesContratantes
Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.-
I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.
II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.
REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN�Cláusulas
ambiguas
Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.-Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.
REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN�Términos con
diferentes
acepcionesacepciones
Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.-Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato.
REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN�Cláusulas de
uso no
expresadasexpresadas
Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.-Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.
REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN� Interpretación por
la totalidad de las
CláusulasCláusulas
Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.-Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto.
REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN�Expresiones
Generales
Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.-Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar.
REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN�Referencias
Explicativas
Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el acuerdo a los casos no expresados.
REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN� Sentido menos
gravoso; sentido que importa mayor reciprocidadreciprocidad
Art. 517.-En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser interpretado en el sentido menos gravoso para el obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que importe la armonización equitativa de las prestaciones o la mayor reciprocidad de interesés.
REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN� Interpretación
contra el autor de
la cláusulala cláusula
Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE LA CLÁUSULA.-Las cláusulas dispuestas por uno de los contratantes o en formularios organizados por él se interpretan, en caso de duda, en favor del otro.
� PREGUNTA UNO
� Regla Cuarta
� Regla Octava
Regla Novena� Regla Novena
� Regla Décima
� Regla Undécima
� Regla Duodécima
� Artículo 517 C.C.
SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS
NOCIÓN DE SIMULACIÓN
“Discrepancia entre lo que se quiere y de
declara, con el propósito de engañar a declara, con el propósito de engañar a
terceros.”
ABSOLUTA
CASOS DE SIMULACIÓN
Cuando el acto simulado se refiere al todo del contrato y éste no tiene ningún efecto entre las partes.partes.
RELATIVALa simulación es sobre cláusulas del contrato (Poner otro nombre al contrato, cambiar la fecha, poner otro precio)
EFECTOS ENTRE PARTES
I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.
II. En la relativa, el verdadero
Art. 543
II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a
terceros.
EFECTOS ENTRE PARTES
I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.
II. En la relativa, el verdadero
Art. 543
II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a
terceros.
Complementa el Art. 1292 CC
EFECTOS CON TERCEROS
I. La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes.
II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden
Acción Pauliana
Art. 544
con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ella no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación.
PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
I. La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos.
Art. 545
de testigos.
II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros
Documento Aclaratorio de Contrato Principal
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
� Nulidad
� Anulabilidad
� Rescisión
CÓDIGO CIVIL� Rescisión
� Resolución
� Resciliación
� Revocación
CIVIL
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
� Nulidad
� Anulabilidad
� Rescisión
CÓDIGO CIVIL
O mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que
� Rescisión
� Resolución
� Resciliación
� Revocación
CIVILobligaciones que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
� Nulidad
� Anulabilidad
� Rescisión
CÓDIGO CIVILActo jurídico o acto que deja
� Rescisión
� Resolución
� Resciliación
� Revocación
CIVILacto que deja sin efecto uno anterior
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
� Nulidad
� Anulabilidad
� Rescisión � Rescisión
� Resolución
� Resciliación
� Revocación
NOCIÓN DE NULIDAD
“Es una de las formas de ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las
condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma.” de fondo o de forma.”
“Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas
formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido.”
CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD
�Se considera insita en el mismo acto.
Teóricamente no existe necesidad de �Teóricamente no existe necesidad de
que sea declarado o juzgado, por eso se
entiende siempre de pleno derecho.”
CLASES DE NULIDAD
Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto
legal. Se consideran no nacidos a la vida
jurídica.jurídica.
Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios
internos al acto jurídico. Válidos mientras no se
declare judicialmente.
CASOS DOCTRINALES DE NULIDAD
� Falta grave en contra de la ley, moral y el orden público.
� Causa ilícita del contrato.Causa ilícita del contrato.
� Cosas fuera del comercio o servicios contrarios a la ley (Objeto ilícito).
� Ausencia de elementos esenciales o los establecidos por ley para cada caso concreto.
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
� Nulidad
� Anulabilidad
� Rescisión � Rescisión
� Resolución
� Resciliación
� Revocación
NOCIÓN DE ANULABILIDAD
Un contrato es anulable cuando concurriendo todos los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo invalida.
Los actos anulables son válidos mientras no se declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que la anulabilidad sea llamada también por algunos nulidad relativa.
CASOS DOCTRINALES DE ANULABILIDAD
� Vicios del consentimiento.
� Vicios derivados de la capacidad de los contratantes.contratantes.
� Contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro.
� Contratos en los que exista falsedad en la causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con uno de obra)
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
� Nulidad
� Anulabilidad
� Rescisión � Rescisión
� Resolución
� Resciliación
� Revocación
NOCIÓN DE RESCISIÓN
“Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un
contrato mediante declaración judicial ”.
NOCIÓN DE RESCISIÓN
� Son contratos plenamente válidos pero que pueden ser declarados posteriormente ineficaces por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero.tercero.
� Solo pueden rescindirse en los casos establecidos por ley (Código Español: por lesión, fraude y otros)
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
� Nulidad
� Anulabilidad
� Rescisión � Rescisión
� Resolución
� Resciliación
� Revocación
NOCIÓN DE RESOLUCIÓN
Consiste en que frente al incumplimiento de
una de las partes, nace para la otra el derecho
de pedir que se deje sin efecto el contrato de pedir que se deje sin efecto el contrato
reparándosele los perjuicios sufridos
ESQUEMA DE DOMINIO
Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución
Casos Art.15, 951, 1274,
698, 1018, 1066,
1485, 1207,
1340, 1544
Art. 951, 1275, 1020
Art. 1278,763, 746, 1277
Art. 635, 596, 639, 640, 675, 6721340, 1544 672
Efectos
¿Quién puede demandar?
Prescriptibilidad
Confirmabilidad
Efectos sobre terceros
CONTRATOS EN PARTICULAR
ESQUEMA DE DOMINIO
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
SociedadesSociedades
Mandato
Depósito
Secuestro
Comodato
Mutuo
Fianza
Transacción
NociónNociónNociónNociónPartes Partes Partes Partes
ContratantesContratantesContratantesContratantesLa causaLa causaLa causaLa causa
El El El El
ObjetoObjetoObjetoObjetoClasesClasesClasesClases La FormaLa FormaLa FormaLa Forma
Condición Condición Condición Condición
o Términoo Términoo Términoo Término
CaracterístiCaracterístiCaracterístiCaracterísti
cascascascas
Principales Principales Principales Principales
ReglasReglasReglasReglas
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades
Mandato
Depósito
Secuestro
Comodato
Mutuo
Fianza
Contrato en el cual
una persona se
compromete a
responder por las
obligaciones de otra
-Acreedor y tercera
persona
Proveer
garantía para
afianzar una
obligación
existente
Bien dado
en garantía
-Convencional,
legal o
judicial
-- Gratuita u
onerosa
La ley no señala
solemnidad,
aunque debe ser
escrito con fines
probatorios
Sujeta a condición
suspensiva
-Accesoria,- Bilateral o
Multilateral, -Gratuita o
Onerosa,- Consensual y
verbal, -Nominado, -
Privado, - Nominado, -de
libre discusión o de
adhesión, - individual, -
En documento privado
Fianza no puede exceder
lo debido por el deudor
Puede constituirse por
solo una parte de la deuda
Otorga el derecho de
repetición
Transacción
NociónNociónNociónNociónPartes Partes Partes Partes
ContratantesContratantesContratantesContratantesLa causaLa causaLa causaLa causa
El El El El
ObjetoObjetoObjetoObjetoClasesClasesClasesClases La FormaLa FormaLa FormaLa Forma
Condición Condición Condición Condición
o Términoo Términoo Términoo Término
CaracterístiCaracterístiCaracterístiCaracterísti
cascascascas
Principales Principales Principales Principales
ReglasReglasReglasReglas
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades
Mandato
Contrato en el cual una
persona se compromete a responder por
Depósito
Secuestro
Comodato
Mutuo
Fianza
Contrato en el cual
una persona se
compromete a
responder por las
obligaciones de otra
-Acreedor y tercera
persona
Proveer
garantía para
afianzar una
obligación
existente
Bien dado
en garantía
-Convencional,
legal o
judicial
-- Gratuita u
onerosa
La ley no señala
solemnidad,
aunque debe ser
escrito con fines
probatorios
Sujeta a condición
suspensiva
-Accesoria,- Bilateral o
Multilateral, -Gratuita o
Onerosa,- Consensual y
verbal, -Nominado, -
Privado, - Nominado, -de
libre discusión o de
adhesión, - individual, -
En documento privado
Fianza no puede exceder
lo debido por el deudor
Puede constituirse por
solo una parte de la deuda
Otorga el derecho de
repetición
Transacción
responder por las
obligaciones de otra
NociónNociónNociónNociónPartes Partes Partes Partes
ContratantesContratantesContratantesContratantesLa causaLa causaLa causaLa causa
El El El El
ObjetoObjetoObjetoObjetoClasesClasesClasesClases La FormaLa FormaLa FormaLa Forma
Condición Condición Condición Condición
o Términoo Términoo Términoo Término
CaracterístiCaracterístiCaracterístiCaracterísti
cascascascas
Principales Principales Principales Principales
ReglasReglasReglasReglas
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades
MandatoAcreedor y tercera
Depósito
Secuestro
Comodato
Mutuo
Fianza
Contrato en el cual
una persona se
compromete a
responder por las
obligaciones de otra
-Acreedor y tercera
persona
Proveer
garantía para
afianzar una
obligación
existente
Bien dado
en garantía
-Convencional,
legal o
judicial
-- Gratuita u
onerosa
La ley no señala
solemnidad,
aunque debe ser
escrito con fines
probatorios
Sujeta a condición
suspensiva
-Accesoria,- Bilateral o
Multilateral, -Gratuita o
Onerosa,- Consensual y
verbal, -Nominado, -
Privado, - Nominado, -de
libre discusión o de
adhesión, - individual, -
En documento privado
Fianza no puede exceder
lo debido por el deudor
Puede constituirse por
solo una parte de la deuda
Otorga el derecho de
repetición
Transacción
tercera persona