teoria del derecho civil.pptx

Upload: karla-lucero-cabrero-delgado

Post on 02-Apr-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    1/28

    GENERALIDADES DELA FAMILIA

    TEORIA DEL DERECHO CIVIL

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    2/28

    TEORIA DEL DERECHO CIVIL

    UNIDAD III

    CONCEPTO DE FAMILIA

    JUSTIFICACION DEL DERECHO FAMILIAR

    CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR

    EL PARENTESCO Y SUS CLASES

    LA FILIACION Y SU FORMA DE PROBARLA

    LA PATERNIDAD Y SUS PRESUNCIONES LEGALES

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    3/28

    CONCEPTO DE FAMILIA: La familia dice Morgan, es unelemento activo; nunca permanece estacionaria, sino que pasade una forma inferior a una superior a medida que la sociedad

    evoluciona de un grado mas bajo a otro mas alto.

    La familia, es una institucin basada en el matrimonio, quevincula a cnyuges y descendientes, bajo formulas deautoridad, afecto y respeto , con el fin de conservar, propagar ydesarrollar la especie humana en todas las esferas de la vida.

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    4/28

    FAMILIACONSANGUINEA:

    Primera etapa dela familia(matrimonio porgrupos.Existe solo lafiliacion femenina

    ya que sedesconoce el padrede la cria.

    FAMILIAPUNALUA:

    Se constituye porun grupo mascerrado depoarientes,Se elimina elmatromonio porgrupos.

    FAMILIASINDIASMICA:

    Se prohibe elmatrimonio entreparientes.En esta etapa yaun hombre vivecon una mujer,pro la poligamia yla infidelidadsiguen siendo nunderecho delhombre, mientrasa la mujer se le

    exige la masestricta fidelidad

    FAMILIAMONOGAMICA:

    Signocaracteristico de lacivilizacion.Se forma por elpoder del hombresobre la mujer yde procrear hijosde una paternidadcierta.Fue la primerafamilia concondiciones

    sociales mas quenaturales.

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    5/28

    JUSTIFICACION DEL DERECHO DE FAMILIA:

    Podemos decir que la familia es el grupo social mas importante del derecho y, enconsecuencia de la comunidad. Es as porque la organizacin de la familia esesencial para el desarrollo del individuo en todos sus aspectos.

    Es fundamental la familia porque el individuo nace a la vida totalmente indefenso yrequiere de cuidados y proteccin en la primera etapa de su vida, hasta que alcanzasu desarrollo pleno, como adulto capaz, La finalidad pues del derecho de familia esproteger los derechos de los miembros de esa comunidad, dndosele primordialimportancia por su estado de indefensin a los menores e incapaces.

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    6/28

    CONCEPTO DEL DERECHO DE FAMILIA:

    LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA

    1. EL PROBLEMA LOGICO2. EL SOCIOLOGICO3. EL ETICO4. EL POLITICO5. EL PATRIMONIAL6. EL TELEOLOGICO7. EL AXIOLOGICO.

    EL PROBLEMA LOGICO O DE DEFINICION: Tiene por objeto definir el derecho defamilia para fundar su autonoma

    EL SOCIOLOGICO: Desde el punto de vista, el derecho de familia tiene por objeto laorganizacin de la solidaridad domestica, (esto consiste en determinar lossistemas que regulan las diversas manifestaciones de la solidaridad humana)

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    7/28

    DEFINICION DEL DERECHO DE FAMILIA:

    El conjunto de reglas de derecho de orden personal y patrimonial, cuyo objetoexclusivo , principal, accesorio o indirecto es presidir la organizacin, vida ydisolucin de la familia. Dentro de la primera categora ( normas jurdicas queorganizan la familia) clasificaremos la mayor parte de las reglas relativas almatrimonio a la paternidad y la filiacin

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    8/28

    El derecho de familia se dice es autnomo porque se destaca y separa de lasdiversas ramas del derecho por su historia, el fundamento racional y socialde sus instituciones, el marcado carcter tico de sus normas, sus relacionescon el derecho publico, la estructura interna de sus normas.

    PARENTESCO Y SUS CLASES: El parentesco puede ser definido comoaquella relacin o conexin familiar que existe entre dos o mas personas, dela propia naturaleza, por mandato legal, o inclusive originado por factoresreligiosos.

    Jurdicamente, la relacin familiar que existe entre dos o mas individuosproducto un hecho natural (procreacin y nacimiento) o del reconocimientolegal, constituye el parentesco.Para entender mejor el parentesco hay que tener presente los siguientesconceptos:

    El troncoLa lnea1. La lnea recta2. La lnea colateral-----(La generacin y El grado)

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    9/28

    EL PARENTESCO Y SUS CLASESNuestro sistema jurdico regula las siguientes clases deparentesco

    C.C.J:Art. 423. Consanguneo, afinidad y civilArt. 424. El parentesco consanguneo es el que existe entrepersonas que descienden unas de otras de un mismo

    progenitor o tronco comn.Art. 425. El parentesco de afinidad es el que se contrae por elmatrimonio entre el varn y los parientes de la mujer y entre lamujer y los parientes del varn.Art. 426. El parentesco civil es el que nace de la adopcin ysolo existe entre el adoptado y el adoptante, en los casos deadopcin simple, y cuando se hubiese optado por la adopcinplena las relaciones de parentesco se establecen adems entreel adoptado y la familia o familias del adoptante o adoptantes

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    10/28

    LA FILIACION Y SU FORMA DE PROBARLA

    La filiacin segn nos hace mencin Jorge A. Castro,es en sentido estricto, aquella relacin parental que

    vincula a padres e hijos. Sin embargo, es de anotarque a dicha relacin se le denomina en forma masapropiada paterno-filial, esto porque desde laposicin de hijo esta bien llamarla filiacin, perodesde la posicin de los padres es llamarla

    paternidad o maternidad

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    11/28

    LA FILIACION Y SU FORMA DE PROBARLA

    Para Manuel Chvez Asencio, la filiacin puede observarse desde unpunto de vista NATURAL y otro JURIDICO.a) NOCION NATURAL:

    La filiacin es la procedencia de los hijos respecto a los padres.Paternidad y Maternidad no siendo sinnimos, se refieren a la misma

    relacin humana que existe entre procreantes y procreados. Desde unngulo se contempla como paternidad, la que afecta a los padres ymadres, y desde el otro como filiacin, que hace referencia a los hijos.b) NOCION JURIDICA:

    Desde el ngulo jurdico se contemplan dos acepciones, una amplsima,que comprende todo el vinculo jurdico entre ascendientes ydescendientes sin limitantes de grado y, en sentido estrictamente jurdico ,es la relacin permanente que existe entre padres e hijos, que producenefectos jurdicos, consistentes en derechos , obligaciones y deberesfamiliares

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    12/28

    CLASES DE FILIACIN

    NATURAL

    a ) FIL IACIN MATRIMONIAL: ES LA QUECORRESPONDE AL HIJO HABIDO DENTRO DELMATRIMONIO.

    b ) FIL IACION EXTRAMATRIMONIAL : BARRASI , D ICE DE

    LA F IL IACIN, (A LA CUAL LLAMA ILEGITIMA) , PU EDESER OFICIAL Y PBLICAMENTE RECONOCIDA,PERMITINDOSE AL HIJO Y AL PROGENITORNATURAL, CUYA PATERNIDAD HA SIDO CONSTATADA;LA ADQUISICIN DEL ESTADO DE HIJO NATURAL YPADRE NATURAL (RECONOCIMIENTO)

    LA FILIACION Y SU FORMAS DE

    PROBARLA

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    13/28

    TITULO SEXTO DEL C.C.J(Paternidad y filiacin)

    CAPITULO IDe los hijos de matrimonio.ART. 456-Se presumen hijos del

    matrimonio:I.-Los hijos nacidos despus deciento ochenta dias contados desde lacelebracin de este; yII.-Los hijos nacidos dentro de lostrescientos das siguientes a la

    disolucin del matrimonio, porcualquier causa que lo origine; estetermino se contara desde que dehecho quedaron separados los

    FILIA-CIONMATRI-MONI-AL

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    14/28

    cnyuges por orden judicial y siempre que no se hubiere

    practicado el examen de gravidez en la mujer, ya que deresultar negativo no se imputara al ex cnyuge la paternidad.

    ART. 457.-Contra esta presuncin no se admite otra prueba

    que la de haber sido fsicamente imposible al marido teneracceso carnal con su mujer en los primeros ciento veinte dasde los trescientos que han precedido al nacimiento o en el casode la fundacin asistida con semen del marido.

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    15/28

    DE LAS PRUEBAS DE FILIACION

    CAPITULO II DEL C.C.J (DE LAS PRUEBAS DE

    FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS DEMATRIMONIO)ART. 472.- La filiacin de los hijos nacidos de matrimonio, seprueba con la partida de su nacimiento y con el acta de

    matrimonio de su padres.ART 473.-A falta de actas o si estas fueran defectuosas,incompletas o falsas, se probara con la posesin constante deestado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de estaposesin, son admisibles para demostrar todos los medios que

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    16/28

    La ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si nohubiere un principio de prueba por escrito o indicios opresunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren

    bastante graves para determinar su admisin. Si uno solo delos registros faltare o estuviere inutilizado y existe elduplicado, de este deber tomarse la prueba, sin admitirseotra clase.

    ART 475.-Quien a sido reconocido constantemente comohijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad,quedara probada la posesin de estado de hijo de matrimonio,si adems concurre alguna de las circunstancias siguientes:I-Que el hijo haya usado constantemente el apellido del quepretende ser su padre, con anuencia de este;II-Que el padre lo haya tratado como un hijo nacido de sumatrimonio, proveyendo a su subsistencia, educacin yestablecimiento

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    17/28

    LA FILIACION Y SU FORMA DE

    PROBARLADE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES:

    Los medios de prueba para establecer la filiacinextramatrimonial son:a) EL RECONOCIMIENTOb) LA SENTENCIA JUDICIAL

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    18/28

    ART 491.-LA FILIACION DE LOS HIJOSPROCREADOS FUERA DE MATRIMONIO, SOLO

    SE ESTABLECE POR EL RECONOCIMIENTOVOLUNTARIO HECHO POR LOS PROGENITORESO POR UNA SENTENCIA QUE ASI LO DECLARE.SI DENTRO DEL PROCEDIMIENTOCORRESPONDIENTE SE OFERTA UNA PRUEBACIENTIFICA A FIN DE ACREDITAR LAAFILIACION Y EL PRESUNTO PROGENITOR SE

    NIEGA A PROPORCIONAR LA MUESTRANECESARIA, SE PRESUMIRA, SALVO PRUEBA ENCONTRARIO, QUE ES LA MADRE O EL PADRE.

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    19/28

    RECONOCIMIENTO:

    El reconocimiento de un hijo extramatrimonial es el actojurdico unilateral, voluntario que expresa una declaracinformal de paternidad o maternidad realizado por el padre o lamadre, respectivamente, y que recae sobre una personadeterminada.

    ART. -500: El reconocimiento de un hijo nacido fuera delmatrimonio, deber de hacerse de alguno de los modossiguientes:I-En la partida de nacimiento, ante el oficial del registro civil;

    II.-En acta especial ante el mismo oficial;III.-En escritura publica;IV.-En testamento; yV.-Por confesin judicial directa y expresa

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    20/28

    DECLARACION JUDICIAL DE LAPATERNIDAD:

    Esta declaracin es producto de la accion por la cual unindividuo solicita en via judicial que se le declare hijo dequien asegura es su padre.

    ART.512.-La investigacin de la paternidad de los hijosprocreados fuera de matrimonio, solo esta permitida:I.-En los casos de rapto, estupro o violacin, cuando la pocadel delito coincida con la concepcin;II.-Cuando el hijo se encuentre en posesin de estado de hijodel presunto padre;III.-Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo enla madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendidopadre, viviendo maritalmente;

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    21/28

    IV.-Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba

    escrita, contra el pretendido padre; yV.-Cuando el hijo tenga a su favor un principio de pruebaescrita o cientfica contra el pretendido padre, siempre queesta se encuentre adminiculada con otros medios de prueba

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    22/28

    LA FILIACION JURIDICA O ADOPCION

    ART. 520.-LA ADOPCIN ES EL ESTADOJURDICO MEDIANTE EL CUAL SE CONFIEREAL ADOPTADO LA SITUACIN DE HIJO DEL O

    DE LOS ADOPTANTES Y A ESTOS, LOSDEBERES Y DERECHO INHERENTES A LARELACIN PATERNO-FILIAL

    LA FILIACION Y SU FORMA

    DE PROBARLA

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    23/28

    ADOPCION PLENA ADOPCION SIMPLE

    ART. 539.- La adopcin

    plena confiere aladoptado todos losefectos jurdico,derechos y obligaciones

    que corresponden a larelacin paterno-filialconsangunea

    ART. 543.- La adopcin

    simple se transfiere lapatria potestad ascomo la custodiapersonal, y solo origina

    vnculos jurdicos entreel adoptante y eladoptado

    LA FILIACION Y SU FORMA DE PROBARLA

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    24/28

    LA PATERNIDAD Y SUS PRESUNCIONESLEGALES

    A diferencia de la maternidad (la cual sedemuestra), LA PATERNIDAD es un hecho

    que no puede acreditarse en forma directa,solo puede presumirse.De aqu que la ley recurra a las presunciones

    IURIS TANTUN para determinar lapaternidad en esta relacin jurdica

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    25/28

    PRESUNCIONES: Es padre quien fecunda

    el ovulo

    PATER IS EST QUEM NUPTIAEDEMONSTRANT

    El hijo por haber sido concebido durante elmatrimonio se reputa engendrado por elmarido de la madre, en quien,

    consiguientemente, recae la presuncin depaternidad

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    26/28

    ARTICULO 324. SE PRESUMEN HIJOS DE LOSCONYUGES:

    I. LOS HIJOS NACIDOS DESPUES DE CIENTO OCHENTADIAS CONTADOS DESDE LA CELEBRACION DELMATRIMONIO;II. LOS HIJOS NACIDOS DENTRO DE LOSTRESCIENTOS DIAS SIGUIENTES A LA DISOLUCIONDEL MATRIMONIO, YA PROVENGA ESTE (SIC) DENULIDAD DEL CONTRATO, DE MUERTE DEL MARIDO ODE DIVORCIO. ESTE TERMINO SE CONTARA EN LOSCASOS DE DIVORCIO O NULIDAD, DESDE QUE DE

    HECHO QUEDARON SEPARADOS LOS CONYUGES PORORDEN JUDICIAL.

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    27/28

    BASES DE LA PRESUNCION

    ESTA PRESUNCIN SE DESPRENDE DE

    I.- DE LA HABITUALIDAD EN LAS RELACIONESSEXUALES DENTRO DEL MATRIMONIO O ELCONCUBINATO

    II.-DE LA FIDELIDAD Y MORALIDAD QUE

    DEBE HABER EN LAS RELACIONESCONYUGALES, QUE DAN FIRMEZA ALMATRIMONIO Y ESTABILIDAD A LA FAMILIA

  • 7/27/2019 TEORIA DEL DERECHO CIVIL.pptx

    28/28