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Teora constitucional y girodecolonial: narrativas y
simbolismo de la Constitucin
Reflexiones a propsito de la experienciade Bolivia y Ecuador
Alejandro MEDICI*
La Constitucin es un medio de autorrepresentacin propia de todo un pue-
blo, espejo de su cultura y fundamento de sus esperanzas.
Peter Hberle. Teora de la constitucin como ciencia de la cultura.
DOCTRINACONSTITUCIONAL
* Docente e investigador de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Miembro del Centro de Estudios y Actualizacin enPensamiento Poltico, Decolonialidad e Interculturalidad-Ceapedi.
RESUMEN
En el presente texto, el autor, a partir de los conceptos de persona, so-ciedad y naturaleza, analiza la gravitante influencia que ha tenido elcolonialismo en el constitucionalismo contemporneo, que parte de unasociedad igualitaria, homognea y monocultural. Considerando la com-plejidad de las sociedades poscoloniales, reflexiona sobre el ltimo pro-ceso de otorgamiento de nuevas constituciones en Bolivia y Ecuador,sealando la necesidad de superar el constitucionalismo tradicionalmediante una Constitucin horizontal.
INTRODUCCIN
El discurso constitucional, en tanto que dis-
curso jurdico poltico, narra ciertas visionesculturales acerca de la relacin entre personas,sociedad y naturaleza, que se plasman en pro-yectos y visiones acerca de cmo, entre otrascosas, obtener el progreso y el desarrollo.
Estas narrativas del discurso constitucional, seconcretan en las imgenes de la Constitucin
que las acompaan y las simbolizan. En esesentido, la imagen simblica que el derechoy el constitucionalismo contemporneos han
propuesto es la de una pirmide jurdica encuyo vrtice y de forma jerrquica se ubica laConstitucin, de la que se derivan el resto delas normas del ordenamiento jurdico.
Este simbolismo, ampliamente difundido y utili-zado como recurso pedaggico en la enseanza
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del Derecho para explicar las caractersticasdel sistema jurdico de ser un sistema jerr-quico, lgicamente coherente y cerrado, ascomo la funcin de la Constitucin como fun-
damento de la validez de las normas inferio-res, resulta adecuado si se parte de la idea deuna sociedad culturalmente homognea dondeexiste monopolio estatal de la creacin y apli-cacin del derecho respaldado en ltima ins-tancia por la violencia pblica. Se trata, en-tonces, de un simbolismo adecuado para lassociedades estatales, monoculturales y jurdi-camente monistas.
La funcin de la Constitucin en ese marco,
se expresa en el principio del constituciona-lismo de la supremaca constitucional. A esacaracterstica funcional de las constitucionescontemporneas en tanto que normas de ma-yor importancia y generalidad de contenido sela vincula simblicamente con su posicin enel vrtice de la pirmide.
Sin embargo, estas nociones del monismo, laestatalidad, la sistematicidad y el cierre delDerecho moderno, parecen cada vez menosadecuadas para explicar su funcionamiento en
sociedades atravesadas por diversas formasde Derecho en un contexto de globalizacineconmico financiera, de crecientemente so-lapamiento y movilidad de las fronteras cul-turales, de movilidad de flujos de poblacin,y de emergencia de espacios supranaciona-les polticos y econmicos integrados. Me-nos an para sociedades poscoloniales, comolas de nuestra regin, donde la complejidad delas formaciones sociales muestra la coexisten-cia de distintas formas de vida, cosmovisio-nes acerca de la relacin entre persona-socie-dad-naturaleza, y derechos consuetudinarioscoexistiendo junto a la organizacin y el de-recho estatales.
Las formas de constitucionalismo adoptadasen nuestra regin desde el siglo XIX impor-taron y superpusieron a esa abigarrada com-
plejidad y pluralismo sociocultural unosesquemas simples basados en la idea de cons-titucin racional entendiendo esta en el sen-
tido del constitucionalismo demoliberal de
origen norteamericano o europeo, normati-vismo positivo entendiendo por Derecho ex-clusivamente el de creacin y aplicacin es-tatal. De esta forma, la idea de Constitucin
y de su supremaca importada en la organiza-cin de los estados de nuestra Amrica respon-de ms a una visin monocultural y jurdica-mente monista.
La sospecha que este trabajo pretende apenasempezar a considerar es si esa incorporacindel constitucionalismo moderno en nuestra re-gin no fue un vehculo ms de la coloniali-dad del poder persistente en la construccin yorganizacin de las relaciones entre Estado ysociedad. Los senderos que esta inquietud ilu-mina e invita a recorrer son intrincados, bifur-cados y extensos, nosotros en este trabajo ape-nas empezamos a alumbrar tal vez algunos delos caminos posibles.
Para ello, nos interesa, y este es el objetivocentral de esta pieza, comprender los procesosconstituyentes recientes de Bolivia y Ecuadorque se plasmaron en dos nuevos textos cons-titucionales, reflexivamente, desde la teoraconstitucional crtica producida en nuestra re-
gin. Nos interesa explorar y empezar a tramarrelaciones entre los contenidos narrativos deesas nuevas constituciones y el pensamientosocial crtico latinoamericano, en todo lo quehace al tratamiento del ciclo naturaleza-socie-dad-persona, de la complejidad y del pluralis-mo sociocultural y sus consecuencias en tr-minos de narrativas de desarrollo.
El giro decolonial, la filosofa de la liberaciny la teora constitucional crtica latinoameri-
cana nos dan herramientas de comprensinpara analizar estos procesos constituciona-les en Bolivia y Ecuador, el conflicto que ins-talan en las narrativas del desarrollo no soloen esos dos Estados, sino en el conjunto delsubcontinente.
Finalmente, nos interesa valorar las potencia-lidades comprensivas de un nuevo simbolis-mo o imagen de la Constitucin y, con l, unarenovada forma de comprender el tradicional
principio de supremaca constitucional que
surgen de los nuevos textos constitucionales y
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que parecen resultar ms adecuados a la com-plejidad y el pluralismo sociocultural de lassociedades de nuestra regin.
I. SUPUESTOS BSICOS: DISCURSOCONSTITUCIONAL, NARRATIVIDAD YSIMBOLISMO
El contenido de las constituciones no es solonormativo, en ellas encontramos principios,valores, normas, directivas polticas, econmi-cas, sociales y culturales. De ah que puede de-cirse que el discurso constitucional tiene dis-tintas dimensiones: prescriptiva, descriptiva eideolgica. Articula una cierta descripcin delmundo y una ideologa acerca de cmo con-
seguir el progreso y el bienestar general. Esasnarraciones constitucionales pueden ser enten-didas sobre la base de algunos parmetros bsi-cos que asumimos y explicamos muy sucinta-mente dadas las limitaciones de espacio:
Las constituciones subsumen analgicamente,en formas variadas, en sus contenidos princi-
pios lgicos y normativos, los principios siem-pre presentes de forma, cuanto menos implci-ta en la poltica: de produccin y reproduccin
de la vida, de legitimacin democrtica y defactibilidad (Dussel 2009:347).
Las narraciones constitucionales sobre el pro-greso y el bienestar general van de la mano conciertas geoculturas histricas dominantes o he-gemnicas en el sistema mundial (Wallerstein2004:249). As, por ejemplo, al constituciona-lismo liberal le corresponde el pensamientoeconmico clsico acerca de los beneficios dellibrecambio, la ventaja comparativa de las na-ciones y la divisin internacional del trabajo.
Dicho orden econmico es entendido como unmarco natural que aparece ya siempre dado,implcito en el texto constitucional.
Al constitucionalismo social le corresponden,en cambio, narrativas desarrollistas que bus-can, va programas y directivas constituciona-les, vincular al legislador y a los gobernantes aobjetivos y, pese a que su contenido econmi-co se esparce por todo el texto constitucional,suelen contener, las constituciones que se ubi-can en esta modalidad, un captulo acerca delorden econmico-social.
Detrs de las narrativas sociales inscriptas enlas constituciones puede descubrirse una cier-
ta particin de lo sensible1.
Las funciones de la Constitucin entonces nodeben ser reducidas al funcionamiento del or-den jurdico desde una perspectiva tcnica.Ellas, en el constitucionalismo contempor-neo y con una mirada ms abarcadora y rela-cional, seran al menos las siguientes: la di-mensin democrtica (formacin de la unidad
poltica), la dimensin liberal (coordinacin ylimitacin del poder estatal), la dimensin so-
cial (configuracin social de las condicionesde vida), la dimensin simblica (legitimacinpoltico-cultural ms all de la eficacia o inefi-cacia de sus disposiciones).
Por supuesto que el cumplimiento de estas fun-ciones depende, entre otras cosas, del carcterhistrico, poltico y cultural de los procesosconstituyentes, y de las prcticas constitucio-nales que vinculan al Estado con la sociedad,en especial las que hacen al control de consti-tucionalidad y a la supremaca constitucional.
1 Por particin de lo sensible, Jacques Rancire denomina el sistema de evidencia sensibles que revela, al mismo tiempo, la exis-tencia de un comn y de los recortes que en l definen posiciones y partes respectivas. Fija por lo tanto, a un tiempo, un comncompartido y partes exclusivas en base a espacios, tiempos y actividades. Por ejemplo, los artesanos, dice Platn, en La Rep-blica, no pueden dedicarse a la poltica porque ellos no tienen tiempode dedicarse a otra cosa que a su trabajo. Ellos no puedenestar en otro lugarporque el trabajo no espera. La particin de lo sensible nos hace ver quin puede tomar parte en lo comn enfuncin de lo que hace, del tiempo y del espacio en que esa actividad se ejerce. (Rancire 2005:15). En nuestra Amrica, estereparto se organiz a partir de 1492 sobre la base de la idea de raza como criterio de control y divisin del trabajo social, situa-cin que pervivi luego de los procesos de independencia de los estados de la regin de las coronas europeas. As, raza y divi-
sin del trabajo en clases se reforzaron mutuamente como estructuras de desigualdad, marcando las relaciones entre estado ysociedad a partir de la colonialidad del poder, del saber y del ser. (Quijano 2000: 218).
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II. CONSTITUCIONALISMO E IMGENESDE LA CONSTITUCIN
1. El constitucionalismo liberal
El constitucionalismo liberal disolvi la tra-ma de arbitrariedad de la monarqua admi-nistrativa liberando el proceso de individua-cin moderno de los constreimientos que loopriman.
Pero este impulso emancipador del constitu-cionalismo liberal tiene su resultado paradji-co cuando, al calor de la consolidacin de lasrevoluciones burguesas y del capitalismo in-dustrial de mercado, se termina sustituyendoel Estado absoluto por el individuo absoluto.
Absoluto en el sentido de libre de vnculos so-ciales. En efecto, el sujeto desvinculado de sus
pertenencias culturales y sociales, es el sujetoracional, el sujeto de conocimiento, el sujetoque busca maximizar su poder y su riqueza, elsujeto propietario, el sujeto conquistador y co-lonizador que se postula como universal.
El circuito recursivo naturaleza-sociedad-indi-viduo-naturaleza, aparece cortado y el indivi-duo propietario colonizador blanco, europeo,varn, es el seor de lo social y de la naturale-za, coincidiendo con la narracin burguesa delorden liberal.
La idea de Constitucin en el constitucionalis-mo liberal se basa en la creencia de la posibi-lidad de un diseo racional normativo de lasinstituciones. Su individualismo supone, porun lado, los derechos inherentes a la eminen-cia de los seres humanos pero, al mismo tiem-
po que estos en s y para s son los tomos
y vectores que mueven la fsica social y queal perseguir su propio inters generan orden y
bienes pblicos.
La arquitectura institucional de la divisin depoderes del sistema de frenos y contrapesosexpresa esa creencia racionalista en la analo-ga entre la fsica y mecnica de la poca y laestructuracin del orden y del sistema social
posible y deseable.
El concepto racional normativo de Consti-
tucin, consagrado en el artculo 16 de la
Declaracin de los Derechos del Hombre ydel Ciudadano de la Revolucin Francesa,expresa esos dos ideales del constitucionalis-mo liberal: derechos de los individuos y divi-
sin de poderes, sin los cuales, en esta pers-pectiva, la sociedad carece de constitucin.
Importado este modelo de Constitucin en elorden poscolonial de nuestra Amrica, signi-fic el soporte de la narracin jurdica de lasrepblicas areas, edificadas como la pa-tria del criollo (Fernndez Retamar. 2006:31)donde, en el mejor de los casos, la igualdad
jurdica formal no visibiliz las desigualdadesfcticas de dicho orden: de clase, etnia, gne-ro y culturas.
El monismo cultural y jurdico de las consti-tuciones liberales de nuestra Amrica ignorla pluralidad y la diferencia de la formacinsocial abigarrada. Fue funcional a un ordeninstitucional sustentado en la doble concien-cia del criollo (Mignolo, en Lander 2000:65)que llev a los nuevos grupos dominantes pos-coloniales a diferenciarse tanto de la pretri-ta dominacin metropolitana ibrica como delos grupos subalternos: pobres, afroamerica-
nos, mestizos, mulatos, zambos y comunida-des originarias.
La diferencia colonial persisti como un or-den de desigualdades fcticas en los estadoslatinoamericanos, donde la estructura de cla-ses se solapaba con la diferencia racial y cul-tural jerarquizada ideolgicamente en el ima-ginario de las lites e intelectuales criollos quese vean a s mismos como herederos de lasfunciones de comando que antao se cum-
plan va colonizacin y evangelizacin, aho-ra revestidas de un discurso de orden, progre-so y civilizacin contrapuesto a la barbarieremanente identificada con las poblacionesoriginarias y campesinas subalternas y las in-mensidades naturales a usufructuar y vencer,arrancndoles la riqueza de sus entraas.
La influencia del discurso de la civilizacincontra la barbarie, la convocatoria de la em-
presa a poblar el desierto, interpretadasen trminos de un discurso de guerra racial
en sus versiones ms agresivas o de proceso
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necesario e ineluctable para lograr el progresosocial (y el deseo de cambiar la configuracinde la poblacin por medio del fomento de lainmigracin europea) implican narrativas so-
ciales que se encuentran en el constituciona-lismo liberal del siglo XIX2.
De ah que el constitucionalismo liberal die-ra el marco institucional en el que se mostra-
ban los procesos de modernidad/colonialidadpor su lado oscuro: el genocidio de las comu-nidades originarias, en el mejor de los casossu desplazamiento y exclusin, la subordina-cin de las economas regionales a los centrosde acumulacin de capital, la reestructuracinde los procesos productivos a los requerimien-tos de una insercin monoexportadora depen-diente hacia el mercado mundial, aspectos to-dos presentes y justificados en las narrativasde progreso social hegemnicas en los proce-sos de organizacin nacional.
2. El constitucionalismo social
Las expresiones del constitucionalismo socialen la regin, muchas de ellas surgidas duranteel siglo XX al calor de movimientos nacional
populares que intentan un esquema de moder-nizacin social inclusiva de las masas popula-res, se basan en la idea de nacin e industria-lismo, reconociendo las dimensiones socialesde la ciudadana. Las narrativas de desarrollocambian a una idea de nacin integradora pormedio de la industrializacin, la dignidad deltrabajo, la movilizacin e incorporacin de lossectores populares.
Sin embargo, con todo lo alterativo que resul-t la adopcin en la construccin estatal de la
idea de justicia social, en general, estos pro-cesos dejaron inclumes, como puntos ciegosdel diseo constitucional, las diferencias cul-turales, subsumidas tras una idea de nacinque, pese a querer ser inclusiva, segua siendomonocultural y homognea.
El sujeto interpelado y, en alguna manera,construido por el discurso constitucional es el
ciudadano, quien, para ser tal, debe tener cu-biertas dimensiones sociales bsicas que soncondicin de dignidad y de ejercicio de tal ciu-dadana. La incorporacin de los derechos la-
borales y sociales y la centralidad y dignidaddel trabajo para el desarrollo nacional reinte-gran el circuito individuo-sociedad; sin em-
bargo, el desarrollismo del discurso consti-tucional sigue bloqueando la relacin con lanaturaleza. La nacionalizacin de los recursosnaturales y de las fuentes de energa sigue con-siderando a la naturaleza como objeto de apro-
piacin, aunque ahora con fines de utilidad so-cial e inters general mediados por la gestin
pblica estatal.
En sntesis, en el constitucionalismo sociallatinoamericano, los puntos ciegos son el
pluralismo cultural y social, y la continuidaden la objetivacin de la naturaleza como es-
pacio de utilidad y apropiacin, ahora socialo nacional.
Ambos constitucionalismos, demoliberal ysocial, comparten como caractersticas funda-mentales de la Constitucin y del Derecho, laidea de jerarqua, sistema, coherencia y cierre
o completitud. La imagen subyacente ha sidosimbolizada por Merkl-Kelsen como la pir-mide jurdica cuya grada superior o vrticees ocupado por las normas de rango constitu-cional y hacia abajo se van derivando lgica-mente las normas infraconstitucionales en unadinmica de mayor a menor abstraccin-gene-ralidad hasta los actos jurdicos concretos demera aplicacin. Se trata sin duda de una ope-ra primade la racionalidad moderna propia dela escuela positivista vienesa.
Esta imagen de la constitucin en el vrtice dela pirmide, que podemos denominar consti-tucin jerrquica (Coelho, 2006), se confun-de en el discurso de los constitucionalistas conel principio de supremaca de la Constitu-cin. Mientras este es un principio del cons-titucionalismo, aquella no es ms que un sm-
bolo de la Constitucin.
2 Por ejemplo, el vigente artculo 25 de nuestra Constitucin Nacional, comienza as: El gobierno federal fomentar la inmigracineuropea ().
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Por ahora dejamos este problema abierto, puespara proponer una imagen alternativa de laConstitucin, primero debemos trazar un re-corrido que nos lleve a comprender las prcti-
cas constitucionales reales en el horizonte dela complejidad de las sociedades poscolonia-les de nuestra regin, y despus analizar lasnotas innovadoras salientes del nuevo cons-titucionalismo latinoamericano que se expre-sa en las constituciones recientes de Bolivia yEcuador. Una vez ah, corresponder discutirsi esta imagen sigue siendo adecuada y, en sucaso, proponer y justificar una nueva imagenconstitucional que la sustituya.
III. LA INEFICACIA RELATIVA DEL CONS-TITUCIONALISMO POSCOLONIAL ENNUESTRA AMRICA
Luiz Fernando Coelho, en su obra Direi-to constitucional e Filosofia da constituio,
propone una teora critica del Derecho y lasprcticas constitucionales. El objeto de su en-sayo es la metodonomologa constitucional,es decir, el estudio de los presupuestos meto-dolgicos que deben orientar la interpretacinconstitucional. Enunciando su discurso desde
la sociedad brasilea, latinoamericana, y des-de todos los pueblos sometidos a los dictadosdel modo capitalista de produccin, se propo-ne verificar hasta qu punto el modelo que haorientado la organizacin poltica y jurdica delas naciones modernas deja de responder a lasexpectativas de la doctrina y hasta del sentidocomn. Asimismo, procura demostrar que elmodelo piramidal y vertical de ordenamiento
jurdico, firmemente instalado en la fortale-za acadmica, no es ms que una abstraccin
mitolgica fomentada para justificar un ordenjurdico fundamentalmente injusto en una so-ciedad desigual. En contraste, propone una
perspectiva crtica en la que la Constitucin
pierde su carcter deLey Mayor, lgicamente,encima de las leyes ordinarias, y pasa a ocu-
par el lugar donde siempre oper en la prcti-ca, el de ncleo de referencia para la interpre-
tacin, integracin y aplicacin de las leyes. Laeficacia del Derecho, comprendiendo la efica-cia de la Constitucin, no es un problema de l-gica jurdica, mucho menos de pura y simplehermenutica jurdica como lo sostiene la tra-dicin dogmtica, sino una cuestin de poltica
jurdica, donde lo determinante en la interpre-tacin constitucional no es la coherencia anal-tica interna del ordenamiento, sino el juego de
poder, el juego de los intereses prevalecientes,los que se confunden con las parcelas de la po-
blacin que tienen la mayor cantidad de podersocial. Seran al decir del iusfilsofo brasileo,los grupos microsociales que manipulan lasleyes y la constitucin al tenor de sus intereses.
Desde esta perspectiva, en tanto crtica,Coelho invierte la direccin de la mirada, envez del enfoque tradicional de la dogmticaconstitucional que mira a la sociedad desde elDerecho, propone considerar a la Constituciny al derecho desde la ptica social; entonces
el problema central de la teora constitucionalcambia. Ya no se trata, solamente, de declarary garantizar derechos, sino de hacer que estosno se transformen en privilegios albergados enla Carta Magna, para que puedan integrarse enun proyecto poltico ms audaz de transforma-cin social. (Coelho, 2006: 23).
El pensamiento crtico parte del presupuestode que el principio positivista de separacinsujeto-objeto naufraga en una imposibilidad
epistmica por el hecho de que el intrpretede la sociedad es tambin partcipe de ella, yen la medida en que la describe, tambin laest modificando3. Se trata de una propuesta
3 Edgar Morin explica, como este paradigma de la separacin sujeto-objeto, la ilusin del acceso directo al conocimiento del objetonos hacen perder de vista el contexto. Este paradigma cientfico fue importado por las ciencias sociales fungiendo como ideolo-ga cientfica: aislar los fenmenos, sus causas, sus efectos, arrancar a la naturaleza sus secretos, (). Pero en su desarrollo,se han operado deslizamientos y permutaciones de finalidad: el medio la manipulacin ha llegado a ser tambin fin y, al ma-nipular para experimentar, se ha experimentado para manipular; () Al arrancarle sus secretos a la naturaleza, la fsica ha des-naturalizado al universo. La reduccin y la simplificacin, necesarias para los anlisis, se han convertido en los motores de la in-vestigacin y de la explicacin, ocultando todo lo que no era simplificable, es decir, todo lo que es desorden y organizacin. Elprincipio de simplificacin ha reinado sobre el universo. Las cosas, totalmente y por principio, han sido aisladas de su entorno y
de su observador, privados el uno y el otro de toda existencia, que sera perturbadora. La concordancia de las observaciones eli-min al observador, y el aislamiento experimental elimin al entorno perturbador (Morin, 1999: 412).
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de radical constructividad delproceso gnoseolgico, funda-mento de la propuesta metodo-lgica de una dialctica de par-
ticipacin, y del entendimientode las categoras centrales de lateora social, que de ser kantia-namente definidas como me-dios de acceso cognoscitivo alser social, son erigidas comocategoras crticas, instrumen-tos del pensar orientados haciala transformacin social.
La reconstruccin conceptualque propone Coelho no buscauna descripcin objetiva, sino que constitu-ye un intento de llevar el constitucionalismoal discernimiento del hilo de Ariadna capazde redirigir la hermenutica constitucional ha-cia una misin ms noble que la mera defen-sa de los privilegios de quienes de ella se sir-ven para su propio beneficio, en perjuicio dela gran masa de los excluidos de los derechosque ella misma declara como fundamentales.
Sin embargo, lo novedoso de la propuesta
crtica de Coelho, al ser una perspectiva situa-da y enunciada desde la sociedad contempo-rnea latinoamericana, es que asume el me-dio social en que dicha interpretacin crticadel Derecho Constitucional debe operar, comoun escenario de creciente complejidad dondese superponen distintas tensiones, o dialcti-cas, entre otras: la de complejidad/pluralidady unidad, y la de liberacin/opresin.
La primera, parte de la constatacin de la exis-
tencia, bajo el velo simplificador de un orde-namiento jurdico nico, racional, escalonadoy pleno, de una compleja maraa de vnculosentre los individuos, relaciones de carcter so-cial, familiar, educacional, poltico, econmi-co, religioso, y otras concurrentes en todos lossectores de la sociedad, donde se forman sis-temas sociales y microsociales en diversas es-calas espaciales y con temporalidades diver-sas que se solapan de mltiples formas. Esacomplejidad podemos retratarla, siguiendo a
Coelho, como un laberinto social en el que
tenemos que aprender las re-ferencias que nos permitanencontrarnos.
El intento moderno de con-trolar y subsumir esa com-
plejidad social en socieda-des separadas, cada una deellas organizada con un esta-do y un derecho, se ve cadavez ms desbordado en ml-tiples funciones, aspectos, es-calas, tiempos. De ah que,resulta ms adecuado en tr-minos de comprensin de larelacin Derecho-sociedad, el
pluralismo jurdico, que es la afirmacin dela coexistencia de diversas formas de juridici-dad, de otras fuentes sociales de produccin deDerecho, con otros criterios para caracterizar-lo, ms all de las fuentes estatales.
La creacin y aplicacin de las normas diri-gidas a la conducta en interferencia intersub-
jetiva respaldadas por alguna funcin diferen-ciada de sancin, dejan de ser monopolio delgrupo poltico institucionalizado en el estado y
junto a este aparecen otras fuentes de produc-cin jurdica.
Las manifestaciones del pluralismo jurdicoson mltiples, a ttulo ejemplificativo: las for-mas del Derecho que acompaan la globaliza-cin econmica financiera, o nueva lex mer-catoria, de las organizaciones supranacionalescomo la Unin Europea, las que regulan mer-cados ilegales como el trfico de personas, r-ganos, drogas, armas, controlados por grupos
transnacionales, las formas del Derecho con-suetudinario en los Estados postcoloniales delas comunidades originarias y campesinas, lasque regulan la cotidianeidad de las poblacio-nes que viven en la marginalidad urbana delas grandes ciudades de Amrica Latina dondeel Estado est presente de forma discontinuao por medio de su funcin represiva, las que
producen los grupos oprimidos cuando se au-torregulan buscando mejores condiciones devida o, simplemente, elegir autnomamente
sus identidades y formas de vida.
[R]esulta ms ade-
cuado en trminos decomprensin de la rela-cin Derecho-sociedad,el pluralismo jurdico,que es la afirmacin dela coexistencia de diver-sas formas de juridici-dad, de otras fuentes so-ciales de produccin deDerecho ... ms all delas fuentes estatales.
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Los contenidos, y sobre todo, el poder regu-lador de estas formas del Derecho son diver-sas, sus interacciones y solapamientos com-
plejos. Pero las asimetras se decantan a favor
de los actores con mayor poder (aunque siem-pre relativo) de regulacin, es decir, de impo-nerse en un determinado espacio de relacionescon alguna eficacia. Esa jerarqua no es cati-ca ni aleatoria sino que se decanta a favor delos grupos, instituciones y Estados que mejorcumplen funciones de produccin y reproduc-cin dentro del sistema capitalista mundial. Enespecial, la forma, funciones y en suma, la ra-cionalidad empresarial es la unidad de prcti-ca social hegemnica que marca pautas, tan-
to a las polticos pblicas en distintos niveles(supranacionales, internacionales, regionales,estatales, locales, etc.), como a la expansin yde los mercados ilegales.
De esta forma, la relacin ontolgica en-tre el Estado y el Derecho queda al me-nos severamente cuestionada. Sus funcionesde reduccin de la complejidad ambiental po-limrfica y cambiante, han sido en parte reem-
plazadas por la forma empresa, su racionali-dad y sus formas de regulacin orientadas a laganancia bajo el modo capitalista de produc-cin y la ideologa neoliberal.
La tendencia a apoderarse de fragmentos yfunciones de autoridad por pluralidad de gru-
pos y redes sociales, constituye un sntoma ve-rificado tanto en el Sur global como en el Nor-te. Bajo el fundamentalismo del mercado sedifuminan las lneas que separan los negocioslcitos de los ilcitos. La presin por los bene-ficios ha generado complejsimas articulacio-
nes de produccin formal e informal. Enel oscuro mundo de la subcontratacin, lo in-formal se confunde con lo ilcito ya sea con-tratando trabajadores sin papeles, pagando so-
borno o ejerciendo el contrabando. Pero laineficacia de la legalidad pblica es llenada
por cdigos de normas informales de los gru-pos que operan en esas brechas.
En ese juego, una nueva forma de relacin en-tre el Norte y el Sur, teida por la colonialidad
del poder, muestra (...) cmo el respetable
comercio metropolitano obtiene gananciasevitando los riesgos y la mcula moral ilegalal sur de la frontera. La empresa poscolo-nial puede ser ms o menos turbia y salvaje,
pero resulta esencial para el funcionamientodel plan global de las cosas (Comaroff y Co-maroff, 2009: 29).
Estos vectores de regulacin y reduccin de lacomplejidad social que suponen las formas de
pluralismo jurdico, producen efectos entrpi-cos para la biosociodiversidad al mismo tiem-
po que empobrecimiento cultural. Los efectossobre la biosfera, la ampliacin tendencial dela desigualdad social en y entre las sociedadesy la presin reduccionista sobre la diversidadcultural son sus efectos ms corrosivos, que
justifican hablar de una crisis civilizatoria,sus argumentos y prcticas expansivas e inten-sivas se basan en una mirada desde los bordesdel sistema mundial que conforman el Sur glo-
bal, en la colonialidad del poder y del saber ar-ticuladas en la bsqueda de la ganancia.
La Constitucin y el ordenamiento jurdico es-tatal sufren la competencia, presin por influir-la y adaptarla, de otras fuentes del Derecho. En
este marco, como abundaremos ms adelante,el principio fundamental del constitucionalis-mo acerca de la supremaca de la Constitucinno se juega en una supuesta jerarqua dentrode una pirmide u orden de prelacin y deri-vacin lgico-normativa, sino por la capacidadde la Constitucin de dar sentido, de ser ncleode significacin de una pluralidad de prcticas,saberes y situaciones de relacin social.
En cuanto a la segunda dialctica entre opre-
sin/liberacin, lejos de haberse resuelto enel panorama de la complejidad y pluralidadsocial, ella se manifiesta de mltiples for-mas, tanto nuevas como viejas. Se trata, enun contexto de pluralismo, de redefinir el or-denamiento jurdico y el Derecho positivo entrminos de teora social, superando la ela-
boracin artificial del pensamiento dogmti-co que ve al primero como pirmide normati-va cuya cima es la Constitucin, y al segundocomo sistema de normas emanadas del estado
o cooptadas por este.
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TEORA CONSTITUCIONAL Y GIRO DECOLONIAL: NARRATIVAS Y SIMBOLISMO ...
Una mirada social propone, para Coelho, con-siderar el orden jurdico como yuxtaposicinde conjuntos normativos inherentes a cadagrupo o subgrupo social, los que echan mano
del Derecho estatal, aprovechando las reglasque les son favorables y adaptando, por losmedios puestos a su disposicin por la doctri-na jurdica, las que no lo son. No es el De-recho estatal el que conforma la sociedad, esesta la que conforma el Derecho estatal. ()Como existen intereses prevalecientes en cadagrupo, estos se esfuerzan para imponer sus re-glas de comportamiento, vale decir, su dere-cho, a los dems. De ah la caracterizacin deun orden jurdico circular, donde las relacio-
nes entre las normas no son lgicas, de subor-dinacin analtica, sino sociolgicas, de coor-dinacin. En ese contexto, la Constitucin esapenas un ncleo de referencia, que se adaptaa las normas elegidas por el grupo como msimportantes (Coelho, 2006: 311).
La configuracin real y formal de cada gru-po social es permeada por el Derecho positi-vo. En funcin del modo como este es utiliza-do por los segmentos dominantes en el interiorde los grupos y en la macrosociedad, es posi-
ble distinguir tres categoras: grupos jurdica-mente reconocidos, grupos jurdicamente in-diferentes y jurdicamente marginados.
Los primeros son explcitamente interpeladospor el Derecho constitucional y titularizan de-rechos y obligaciones, reconocindose en es-tos tanto a personas fsicas como jurdicas, attulo individual como en funcin de pertene-cer a una categora colectiva. Habitantes, na-cionales, extranjeros, ciudadanos, trabajado-
res, mujeres, nios, adolescentes, personascon discapacidad, gremios, sindicatos, asocia-ciones, partidos polticos, comunidades origi-narias, personas privadas de su libertad, la fa-milia, las agrupaciones religiosas, etc.
Los grupos jurdicamente indiferentes, sin sernombrados expresamente en la normativa jur-dica, existen sin embargo en la sociedad, ejer-cen actuacin poltica y asociativa a partir dederechos y obligaciones generales, a favor, encontra, para influenciar, adaptar la normativa y
las polticas pblicas, a veces lo hacenpraeter
legem. Son las empresas transnacionales y losgrupos empresarios, las ONG que actan endistintas escalas, los movimientos sociales, losagrupamientos religiosos no reconocidos, etc.
Los grupos marginados por el Derecho sonaquellos cuyas acciones son consideradas con-trarias a la Constitucin y leyes del Estado. Al-gunos son perseguidos por el aparato represi-vo del Estado por sus actividades delictivas,mafias, redes de trfico de drogas, personas,rganos, armas, contrabando, etc. Como vi-mos, a veces se generan prcticas transnacio-nales, nacionales o locales corruptas, que in-volucran flujos de dinero e influencia sobrelas fuerzas de seguridad y financiamiento po-ltico, formacin de grupos paraestatales paradistintos fines antijurdicos, etc.
Tambin, con frecuencia, la protesta de mo-vimientos que tienen legitimidad al expresarun agravio moral o lucha por el reconocimien-to a partir de necesidades o aspiraciones de
justicia insatisfechas, es considerada ilegal ycriminalizada.
La Constitucin y el constitucionalismo siem-
pre han intentado reducir esta complejidad atravs de una medida general, la igualdad ju-rdica que, adems, en la etapa de Estado so-cial, puede ser especificada y adaptada para notransformase en un lecho de Procusto, a lasdiferencias y situaciones sociales que as lo re-quieran, y a las que resultara injusto y/o con-trario al inters general, aplicarles la mismavara: los trabajadores, las mujeres, la discapa-cidad, los consumidores y usuarios de servi-cios pblicos esenciales, la niez-adolescen-
cia, etc.Sin embargo, en contextos poscoloniales, de
pervivencia del poder y del saber colonial,de profundo arraigo de una trama abigarradade desigualdades sociales de clase, etnia, g-nero, cultura, que se solapan de formas com-
plejas; la constitucionalizacin de distintasgeneraciones de derechos y la prescripcinconstitucional de polticas y medidas de ac-cin positiva para generar una igualdad realde oportunidades, como es tpicamente el
caso del constitucionalismo latinoamericano
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reciente, (pensemos en las constituciones deBrasil de 1988, de Colombia de 1991, de Ar-gentina de 1994, entre otras), ha tenido relati-va ineficacia.
Este fenmeno ha sido denominado comoConstitucionalizacin Simblica (Neves,1994) ya que la insuficiente concrecin nor-mativa del texto constitucional se vincula a sufuncin predominantemente poltico-ideol-gica, en cuanto expresin de una determina-da imagen del estado legitimadora del bloqueen el poder. La ineficacia normativo-jurdicade los dispositivos constitucionales referentesa la libertad, igualdad y participacin,
se conjuga con la funcin simblica del dis-curso constitucionalista, encubriendo la estre-cha vinculacin de la estructura estatal, cuan-do es colonizada o influenciada por poderese intereses econmicos y culturales corpora-tivos, con el sostenimiento y encubrimiento
por omisin o por accin de las desigualda-des sociales.
En un contexto complejo de pluralismo socio-jurdico y asimetras de todo tipo, la inefica-cia y disfuncionalidad de la normativa jurdi-
ca, puede eventualmente reforzar la eficacia yfuncionalidad del campo econmico, poltico,de la esfera religiosa, y de los grupos e inte-reses dominantes en estos. Es en ese sentidoque la ineficacia generalizada de los dispositi-vos constitucionales referentes a la igualdad,libertad, y participacin, aunque suponga nofuncionalidad normativa-jurdica de la Consti-tucin, se compatibiliza con la funcin polti-co-ideolgica del discurso constitucionalista.En el caso de la constitucin simblica se ob-serva que, cuanto mayor es la ineficacia de laConstitucin en trminos de su funcin nor-mativo-jurdica, tanto ms intensa se hace sufuncin poltico-ideolgica. De ah, por qu,en este caso se puede hablar de la superex-
plotacin del derecho por la poltica (Neves,1994: 132).
Ubicndonos en la dialctica liberacin/opre-sin, tomamos ahora la perspectiva de los gru-
pos sociales en sus relaciones de desigual-
dad y asimetra que se producen con respecto
a los estndares normativos constitucionalesde igualdad jurdica y de igualdad/dife-rencia, verificamos situaciones desobreinte-gracin o sobreciudadana, y de subintegra-
cin o subciudadana, donde, ms all de latitularidad simblica de derechos, la relati-va ineficacia y disfuncionalidad hace que las
personas y grupos estn por encima o por de-bajo de los estndares de igualdad/diferenciaconstitucional.
Por el lado de la subciudadana, se generalizansituaciones en las que existen obstculos eco-nmicos, sociales y culturales difciles de sor-tear para acceder a los bienes jurdicos, dere-chos y garantas que a priori, el ordenamiento
jurdico les asigna. Sin embargo, los subciuda-danos no estn excluidos, su vinculacin se daa travs de los deberes y las responsabilidadesimpuestas por el aparato coercitivo estatal, es-
pecialmente su poder punitivo.
Los derechos constitucionales no desempe-an un rol significativo en su horizonte de ex-
periencia y de accin. Para la experiencia delos subciudadanos, los dispositivos jurdicostienen relevancia en sus aspectos constricti-
vos, son integrados al sistema normalmentecomo sospechosos, deudores, ocupantes ile-gales, imputados, delincuentes, clientes pol-ticos, etc., no como poseedores de derechos yciudadana.
La subintegracin/subciudadana es la otracara de la sobreintegracin/sobreciudadanade los grupos privilegiados, quienes tienen ca-
pacidad de acceder, influenciar e incluso enocasiones colonizar los aparatos de estado y
desplegar acciones bloqueadoras de la normalreproduccin del sistema jurdico, es decir,aquella que se despliega de acuerdo a la totali-dad del programa constitucional.
Los sobreciudadanos utilizan regularmente eltexto constitucional en los aspectos favorablesa sus intereses y/o para proteccin del ordensocial. Pero al mismo tiempo, la constitucines dejada de lado en la medida en que imponelmites a su esfera de accin econmica y po-ltica. Aquella no acta, pues, como horizon-
te jurdico-poltico de accin y experiencia de
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los dueos del poder, sino ms bien comouna oferta que, conforme a la eventual cons-
telacin de intereses, ser usada, desusada oabusada por ellos. Siendo as, la garanta de la
impunidad es uno de los rasgos caractersticosde la sobreciudadana. (Neves, en Garca Vi-llegas y Rodrguez, 2003:278).
Desde esta perspectiva, uno de los mayores
problemas del constitucionalismo poscoloniallatinoamericano en contextos de desigualda-
des fcticas y complejidades dadas por el plu-
ralismo sociocultural, es que los principios delestado de derecho de indisponibilidad e im-parcialidad del derecho, estn presentes de
forma segmentada y discontinua, o por utili-zar analgicamente un trmino importado de
la ciencia social crtica, podramos decir deforma desigual y combinada. En el contexto
de sobreciudadana y subciudadana, la consti-
tucin es aplicada solo en los aspectos que nocomprometen seriamente a los intereses de los
grupos privilegiados.
Detrs de la no identificacin de la constitu-cin, por parte de los grupos subciudadanos,
como ncleo de sentido de las prcticas so-ciales, se encuentra la identidad de la realidad
constitucional con las clases y grupos privile-
giados, de tal manera que la institucionaliza-cin de los derechos humanos es estructural-
mente perturbada. La accin y experienciasnormativas del sobreciudadano y del subciu-dadano producen una implosin de la Consti-tucin como orden bsico de la comunicacinjurdica(Neves en Garca Villegas y Rodr-
guez, 2003:279).En ese marco, las condiciones de superacinde los lmites constitucionales ocurren cuan-
do grupos hegemnicos o simplemente facto-
res de poder e intereses econmicos con ca-pacidad de influencia o veto, encuentran en el
programa constitucional y los derechos huma-
nos, obstculos a sus intereses de cierta mag-nitud, que frenen o amenacen dicha hegemo-
na o dichos intereses. De ah la bsqueda de
medios para la remocin de los obstculos
constitucionales, que, para Coelho, puedenresumirse en cuatro procesos bsicos: gol-
pe de Estado, cooptacin de los rganos ju-diciales, la hermenutica constitucional con-
servadora y la modificacin del concepto deconstitucin.
IV. NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y GIRODECOLONIAL
Retomando argumentos que habamos visto en
la primera parte de este trabajo, apareca en el
individualismo propietario del constituciona-lismo liberal la escisin en relacin a lo social
y natural, mientras que en el constituciona-
lismo social el individuo socialmente situadoapareca escindido de la naturaleza objetivada
como medio de produccin.
Como vimos en el acpite anterior, el consti-tucionalismo poscolonial se ha sustentado en
una visin dominante simplificadora de cons-titucin vertical, vrtice de la pirmide de un
sistema jurdico que es imaginado como lgi-
co, coherente y cerrado. Esta visin no se co-rresponde con la complejidad y el pluralismo
social, ni con la trama de desigualdades so-
ciales, relaciones de sobre y sub ciudadanas,etc., de donde podemos entender un poco me-
jor, como incluso avanzadas constituciones enel plano simblico, tienen relativa ineficacia
en nuestra regin.
Las experiencias de los procesos constituyentesrecientes en Bolivia y Ecuador, que derivaron
en los nuevos textos constitucionales de esas
naciones, abren el camino a nuevos desarrollos
de la teora constitucional y la comprensin dela idea de constitucin tal vez ms adecuados ala complejidad de nuestras sociedades.
El reconocimiento del pluralismo sociocul-tural, nacional, poltico y jurdico; del dere-
cho de las personas a identificacin cultural(Constitucin de Bolivia), y especialmente la
consagracin de los derechos de la naturaleza
(Constitucin de Ecuador), entre otras inno-vaciones, parecen reintegrar el ciclo complejo
recursivo naturaleza-sociedad-individuo.
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El principio fundamental delsumak kawsay o suma qama-abuen vivir, tomado de lacultura ancestral de las comu-
nidades andinas implica estavisin holstica y relacional dela interaccin entre sociedad y
medio natural como marco ne-
cesario de la realizacin delser humano. De su centralidad
de sentido surge una visin no
instrumental ni objetivada dela bisfera, siendo inescindi-
ble los aspectos del bienestar
personal y social recorrida poruna solidaridad vinculante de
las dimensiones persona-sociedad-naturaleza.
Se trata de una concepcin de la vida aleja-da de los parmetros de la modernidad: indivi-
dualismo, lucro, racionalidad costo-beneficio
como axiomtica social, la instrumentaliza-cin y objetivacin de la naturaleza, la rela-
cin estratgica entre los seres humanos, lamercantilizacin de todas las esferas de la vida
humana. Incorpora una dimensin humana ala relacin de las personas, tanto con su propiahistoria cuanto con su naturaleza. A diferencia
de la racionalidad instrumental cartesiana mo-
derna, Sumak Kawsayincorpora a la naturale-za en la historia4. Junto a los otros principios
consagrados en sus prembulos entre los quedestacamos los de interculturalidad, pluralis-
mo social forma un ethos que da sentido a
los fines del estado en los nue-
vos programas constitucio-
nales de Bolivia y Ecuador y
tiene, en consecuencia, una se-
rie de proyecciones en los tex-tos constitucionales en lo que
hace a las respectivas formas
de estado, las formas de go-
bierno y las conformaciones
de los rganos o poderes del
Estado y sistemas de derechos
humanos. (Medici, 2010: 5)
La Constitucin de Bolivia en
su captulo segundo (princi-
pios, valores y fines del Esta-
do), proclama expresamente en su artculo 9
como fin o funcin esencial del Estado, el co-metido descolonizador como cimiento de una
sociedad justa y armoniosa, sin discriminacin
ni explotacin, basada en la justicia social ple-na y el pluralismo social el dilogo intercul-
tural. El artculo 8 en sus dos incisos combi-
na las tpicas de dignidad humana propias delos valores andinos, amaznicos y chaqueos
con los del constitucionalismo demoliberal,tomando como eje articulador y armonizador
de todos ellos: el vivir bien5.
Como se ha destacado recientemente, los ti-tulares de derechos en este discurso cons-
titucional, son interpelados como personas
social y culturalmente situadas, e incluso por-tadoras de un ethoscon claras connotaciones
Los sobreciudada-
nos utilizan regularmen-te el texto constitucio-nal en los aspectos fa-vorables a sus interesesy/o para proteccin delorden social. Pero almismo tiempo, la cons-titucin es dejada delado en la medida enque impone lmites a suesfera de accin econ-mica y poltica.
4 DVALOS, Pablo. El sumak kawsay(buen vivir) y las cesuras del desarrollo. En:Amrica Latina en Movimiento. Disponible en:.
5 Constitucin de Bolivia
Artculo 8.-I. El Estado asume y promueve como principios tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa(no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrn), suma qamaa (vivir bien), andereko(vida armoniosa), teko kavi (vida bue-na), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad,inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdadde oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin yredistribucin de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Artculo 9.- Son fines y funciones esenciales del Estado, adems de los que establece la Constitucin y la ley: 1. Constituir unasociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonizacin, sin discriminacin ni explotacin, con plena justicia social, para
consolidar las identidades plurinacionales. 2. [F]omentar el respeto mutuo y el dilogo intracultural, intercultural y plurilinge. 3.Reafirmar y consolidar la unidad del pas, y preservar como patrimonio histrico y humano la diversidad plurinacional.
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comunitarias, colectivas y ms an, ecocn-tricas, que resultan novedosas para el consti-
tucionalismo occidental moderno, pero com-prensibles desde la cosmovisin cultural que
las formula. La propia naturaleza se presentacomo novsimo y sui gneris sujeto de derechoen estrecha e ntima vinculacin con el buen
vivir. Este despliegue de una visin ecocn-
trica, desmarca a estas nuevas constitucionesde las recetas individualistas y etnocntricas
del constitucionalismo decimonnico (Bene-
detti, En Saggese, 2009:35). De donde debe-ra colegirse que el principio del derecho inter-
nacional de los derechos humanospro homine
devienepro homine et naturay segn las exi-gencias de las situaciones pro natura,enten-diendo esta ltima como condicin necesariaen la que se inserta y desarrolla el oikos de lohumano social.
Desde el punto de vista de la teora constitu-cional, estas innovaciones de las constitucio-
nes de Ecuador y Bolivia suponen incorporarlas ideas de complejidad, reflexividad y plura-
lismo. Por eso, la reflexin acerca del sentido
de estas, requiere volver a poner en ciclo el co-nocimiento como lo vienen haciendo, las co-
munidades originarias y campesinas de nues-
tra regin en la relacin con la naturaleza, losindividuos, la sociedad y las culturas, es decir,
aquel socio-metabolismo que haba sido blo-
queado por la concepcin individualista y ato-mista receptada por el constitucionalismo no-
ratlntico en su despliegue inicial y adoptadoen la realidad poscolonial de nuestra Amrica.
Ese constitucionalismo era y es, en sus conti-nuidades activas, portador an de una narra-cin subyacente que desgajaba al individuo
humano de su medio social, cultural y natural.
Ese individuo que titularizaba los derechosconstitucionales fundamentales a la libertad,
igualdad formal, propiedad privada, etc., es-taba entonces cortado a la medida de las li-
tes criollas que se miraban en el espejo y vean
su ascendencia y su modelo de referencia enel europeo, blanco, propietario, varn. Y esa
medida actuaba como parmetro para las sub-
jetividades subalternas que poblaban nuestra
Amrica y la regaban con su sudor y su sangre.
La idea fuerza del buen vivir pretende volvera poner en ciclo a los seres humanos con lo
social y lo natural, formando una matriz ines-
cindible de la que depende el sustento y pro-
liferacin de la vida, como tardamente lo ha
venido a descubrir la ciencia occidental al me-
dir con alarma creciente los impactos sobre la
bisfera de la desmesura del sujeto racional
absoluto de la modernidad occidental (en sus
distintas versiones: homo economicus, titularde derechos subjetivos, usufructuario del or-
den, sujeto del progreso, etc.,) al cual han esta-do prioritariamente dedicadas hasta ahora las
constituciones y los derechos como propieda-
des universales.
Pero, como sostienen Castro Gmez y Ramn
Grosfoguel: Si la razn universal y la ver-
dad solamente pueden partir de un sujeto eu-
ropeo (), y si la nica tradicin de pensa-
miento con dicha capacidad de universalidad
y de acceso a la verdad es la occidental, en-
tonces no hay universalismo abstracto sin ra-
cismo epistmico. El racismo epistemolgico
es intrnseco al universalismo abstracto oc-
cidental, que encubre a quien habla y el lugar
desde donde habla.(Castro Gmez y Grosfo-guel, 2007:71).
Ciertamente, el sumak kawsay, lejos de seruna regresin cultural o un tradicionalis-
mo, interpone, al ser incorporado al Derecho,
una peticin de principio a favor de un pro-
grama constitucional y unos fines del Estado
que asumen la complejidad y la bio-socio-di-
versidad. La complejidad, la pluralidad cultu-
ral, la relacin social integrada en la naturale-
za surgen de las culturas andinas y en general
de las comunidades originarias delAbya Yalaporque estuvo siempre presente en su cosmo-
visin. Por el contrario, la exterioridad de lo
social, del individuo en relacin con una na-
turaleza objetivada a manipular y explotar, el
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monoculturalismo y lo monorganizativo delEstado y del mercado son componentes pro-
pios de la modernidad/colonialidad y han esta-do presentes en el constitucionalismo contem-
porneo adoptado en nuestra Amrica.
Muchos pensadores crticos de la contempo-raneidad provenientes del mundo occiden-
tal se han dado cuenta tambin que hace falta
un paradigma otro o una epistemeotra, basa-da en la complejidad, posicin que est mucho
ms prxima de una nocin de ecodesarrollo,
de genuina sustentabilidad, de solidaridad in-trageneracional e intergeneracional, de la plu-
ralidad de dimensiones de los derechos inter-
dependientes e inescindibles (personalsimos,polticos, sociales, de inters pblico, etc.) y
del buen vivir; que de las simplificaciones delconstitucionalismo demoliberal trasplantado a
nuestra regin, de las narraciones legitimado-
ras y de las polticas dominantes en la mayo-ra de los Estados, de las concepciones de las
instituciones econmico-financieras mundia-les y regionales, de los actores principales de
los mercados. Eso porque la propia condicin
de constituir el extremo occidente, de diver-sidad, pluralidad cultural, y poscolonialidad de
las formaciones sociopolticas de nuestra Am-
rica son complejas en s mismas y no encajanen el relato hegemnico que se nos propone
como nica va de ingreso a la modernidad, al
progreso, a la modernizacin, al desarrollo y,ms recientemente, a la globalizacin.
Uno de esos pensadores que nos permite re-pensar la idea epistmica de complejidad ne-
cesaria para comprender el principio cons-titucional del buen vivir en tanto que matrizbio-socio-antropolgica es Edgar Morin, quien
propone reconstruir un saber en-ciclo-pdico:
El trmino enciclopedia no debe ya ser to-mado en el sentido acumulativo y alfabeton-
to en el que se ha degradado. Debe ser toma-do en su sentido originario agkuklios paidea,aprendizaje que pone el saber en ciclo; efec-
tivamente, se trata de en-ciclo-pediar, es de-cir, aprender a articular los puntos de vista
disjuntos del saber en un ciclo activo (...). Elenciclopedismo aqu requerido pretende arti-
cular lo que est fundamentalmente disjunto yque debera estar fundamentalmente junto. El
esfuerzo llevar, pues, no a la totalidad de losconocimientos en cada esfera, sino a los co-nocimientos cruciales, los puntos estratgicos,
los nudos de comunicacin, las articulaciones
organizacionales entre las esferas disjuntas(Morin, 1999:33).
Elsumak kawsay, tambin remite a la idea queviene siendo sustentada desde la filosofa dela liberacin y constituye la condicin onto-
lgica de todo proceso bio-socio diverso: la
produccin, reproduccin y ampliacin de lavida, entendida no de forma reductora de su
complejidad y poli-dimensin como en elDerecho Constitucional liberal decimonnico
que la reduce a la integridad fsica y a la liber-
tad ambulatoria del individuo, sino en todassus dimensiones, como lo explica, otra vez,
Morin: Antes de ser concebida en trminosbiolgicos, la vida debe ser concebida en tr-
minos fsicos y termodinmicos como polim-
quina. La polimquina compleja llamada vidase presenta, bajo un ngulo, como ser mquina
(individuo), bajo otro ngulo, como ciclo ma-
quinal en el tiempo (reproduccin), bajo otrongulo como complejo polimaquinal en el es-
pacio (sociedades, ecosistema, biosfera). Laorganizacin de la vida es de carcter eco-de-
pendiente, de ah la extrema fragilidad de sus
condiciones de existencia, la extrema calidadde su organizacin, que le permite informarse
y comunicar, y su extrema solidaridad con to-
dos los fenmenos fsicos de los cuales depen-de (Morin, 1999: 416).
De ah los nuevos derechos que hacen a la dig-
nidad de la vida en las constituciones de Bo-livia y Ecuador, incluyentes de las condicio-
nes econmicas, ecolgicas y culturales quepermiten el ejercicio de la ciudadana polti-
ca y procesos de democratizacin participati-
va desde la diversidad o principio demo-di-versidad (Souza Santos, 2007: 27).
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V. EL CARCTER CRTICO-PEDAGGICODE LAS NUEVAS CONSTITUCIONES
Hasta aqu, hemos mostrado la nueva arqui-
tectnica que surge del neoconstitucionalismo
ecuatoboliviano, para contraponerlo analti-camente a la vieja arquitectnica del constitu-
cionalismo usual en nuestra regin, enfatizan-do sus potenciales y novedades.
Pero al momento arquitectnico hay que com-
pletarlo con un momento crtico que nos servi-r para mostrar como las prcticas constitucio-
nales y las narrativas sobre el desarrollo que le
son inherentes son escenario de un antagonis-mo social donde se juega ese potencial eman-
cipador de las nuevas constituciones. (Dussel,2006: 11).
En ese sentido, el ncleo tico constitucional
que estamos analizando puede ser compren-
dido desde la opcin decolonial, entendidacomo la perspectiva crtica que pretende lla-
mar la atencin sobre las continuidades hist-ricas entre tiempos coloniales y poscoloniales;
y mostrar que las relaciones coloniales de po-
der van ms all del dominio econmico-po-
ltico y jurdico-administrativo y se afincantambin en una dimensin epistmica, cultu-
ral, a partir de la cual se asigna superioridadcognoscitiva a las enunciaciones de regiones
centrales del sistema/mundo, y todos los co-nocimientos subalternos quedan excluidos, si-
lenciados u omitidos. Entonces, la idea de de-
colonialidad se dirige a hacer manifiestas lascomplejas relaciones raciales, tnicas, epist-
micas y de gnero que la primera descolonia-
lizacin dej intactas bajo la sombra de la mo-dernidad/colonialidad (Pescader, 2010: 10).
La institucionalizacin en el plano constitu-
cional de este proyecto decolonial, plurina-cional, pluricultural, comunitario, democrti-
co, participativo supone tambin una profundaconmocin de los conceptos de Constitucin
y de las narrativas de desarrollo hegemnicas
y operantes en nuestra regin, que se transfor-man en un campo de conflicto.
Los procesos constituyentes de Bolivia yEcuador y sus productos, las nuevas consti-
tuciones replantean, a su manera, las tensio-
nes entre liberacin/opresin y complejidad/
pluralidad/unidad.
En cuanto a lo primero, el principio de produc-
cin, reproduccin y aumento de la vida (prin-cipio material de la tica y de la poltica de
liberacin) (Dussel 1998, 2006, 2009) es sub-
sumido analgicamente en el campo del de-recho por mltiples disposiciones constitucio-
nales en las nuevas constituciones de Bolivia
y Ecuador, desde una visin no reduccionistade la misma, construyendo narraciones cons-
titucionales que muestran las relaciones entrepersona-sociedad-naturaleza y las ponen en
ciclo, derivando de all unos sistemas de dere-
chos que enfatizan las condiciones materialesy culturales de la ciudadana y unas nociones
de desarrollo eco-centradas.
El carcter crtico de este nuevo discurso
constitucional esta dado por su antagonismocon las narrativas neodesarrollistas extractivas
que pugnan por hacerse hegemnicas en la re-
gin motorizadas por gobiernos y actores eco-nmicos poderosos vinculados a las ganancias
generadas por la mega-minera, la agroindus-tria, los biocombustibles, la gestin neolibe-
ral de los recursos energticos y naturales no
renovables.
El ncleo de sentido que supone elsumak kaw-saysurge de procesos constituyentes donde in-fluyeron preponderantemente los enmarques
culturales (Ibarra y Tejerina, 1998: 181) de
movimientos sociales de las comunidades ori-ginarias y que estn activos en una pluralidadde situaciones ms all de Bolivia y Ecuador.
A ttulo solamente ejemplificativo: las resis-
tencias de los pueblos de la amazonia perua-na y ecuatoriana a los avances de las empre-
sas transnacionales petroleras, las resistencias
de las asambleas ciudadanas auto-convoca-das en diversas localidades pre-cordilleranas
frente a los proyectos de megaminera, las de
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comunidades campesinas y originarias que re-sisten el avance y la presin sobre la tierra y
los recursos naturales del agro-negocio, la delas comunidades mapuches a ambos lados de
los Andes. En todos estos conflictos existennarraciones en pugna acerca del sentido del te-rritorio, y la relacin entre personas, sociedad
y naturaleza (Svampa y Antonelli, 2009: 17).
Estos procesos de enmarque cultural, sien-do diversos, tienen una resonancia o parecido
de familia que los ubica ms all del dualis-
mo modernidad-tradicin, buscando aspectosy avances de un proceso emancipador pero, al
mismo tiempo, son enunciados en situacin,
develando lo numinoso de los discursos demodernizacin, mostrando como en ellos ani-
da la pervivencia del rostro colonial encarna-do ahora en los procesos de modernizacin
neo-desarrollistas.
Existe en estas luchas por el reconocimien-to (Honneth, 1997), que se expresaron en los
procesos constituyentes de Bolivia y Ecuador
y se expresan en las resistencias frente al girodesarrollista extractivo del capitalismo perif-
rico latinoamericano, una gramtica moral quese vincula con la reflexividad y el aprendiza-
je social acerca de los procesos de desarrollo.
Esta gramtica es abierta por el pensamientofronterizo, ya que se asoma y enuncia desde
los lmites del proyecto moderno-colonial en
su formato actual de colonial global (Migno-lo, 2003: 23) abre el circuito cultural a otras
formas de relacin con nosotros, con los otrosy con la naturaleza (Herrera Flores, 2005), y
al hacerlo alumbra una conciencia decolonial.En ese sentido, existe un carcter pedaggi-co de los movimientos sociales que incidieron
en las constituciones que estamos intentando
comprender. Sus prcticas pueden ser consi-deradas constitucionales en trminos del pro-
yecto de las nuevas constituciones de Bolivia
y Ecuador, pese a no estar encuadradas en elproceso civilizatorio hegemnico, ni en sus
narrativas de desarrollo y, al mismo tiempo,
alientan en otras sociedades de nuestra regin
una nueva y alternativa interpretacin acercade la relacin entre naturaleza y sociedad. En
ese sentido, ambos, la prctica de los movi-mientos sociales y las nuevas constituciones
que son, en gran parte, su producto, tienen uncarcter pedaggico crtico.
Es en los conflictos que produce la afectacinde los proyectos sociales neodesarrollistas
donde se verifican los lmites de los discursos
de las instituciones econmicas internaciona-les, de las lites econmicas y polticas que se
apropian de temas como el multiculturalismo,el empoderamiento, la participacin de la so-
ciedad civil y el desarrollo sustentable, al mis-
mo tiempo que inventan otros nuevos comola responsabilidad social empresaria y la
gobernanza para legitimar sus emprendi-
mientos de depredacin de la naturaleza, ex-plotacin y control del trabajo e insolidaridad
generacional.
Esas apropiaciones discursivas encuentran su
lmite en las resistencias concretas que impli-can el reclamo de participacin social y empo-
deramiento genuino por parte de las comuni-dades que, al rechazar los efectos ecolgicos
y sociales de dichos proyectos, cuestionan la
mercantilizacin de los territorios y afectan lasexpectativas de ganancia.
Estas resistencias cumplen, entonces, una fun-
cin crtica y pedaggica porque compren-
derlas sirve tambin para disipar la confusinterminolgica de esta confluencia perver-
sa (Dagnino, Olvera y Panfichi, en: Raven-tos, 2008: 34) por la que organizaciones inter-
nacionales econmico-financieras, empresas
y gobiernos incorporan al vocabulario de susproyectos neoliberales y/o neodesarrollistas
los mismos significantes que usan los movi-
mientos sociales para enmarcar sus luchas.
Finalmente, los nuevos textos constituciona-les son crticos tambin porque contienen unos
programas ecolgicos, econmicos y socialesque generan tensiones al interior de las propen-
siones y tendencias desarrollistas de los propios
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6 Por Constitucin econmica entendemos ni ms menos que la Constitucin poltica estatal aplicada a las relaciones econmicas.Al mismo tiempo, esa Constitucin se caracteriza por la presencia de principios, directivas, competencias y derechos que mar-can la presencia de lo econmico (en este caso de lo ecolgico, econmico, social) en la Constitucin. A partir de esta presencia
y de las ideologas acerca del desarrollo en la sociedad y el Estado, se adoptan las polticas econmicas. Ver: Bercovici, Gilbertoen Bonavides, Marques de Lima, Silveyra Bede, 2006: 221).
gobiernos que impulsaron las nuevas cons-tituciones. (Svampa y Antonelli, 2009: 18).
Abren problemticamente la Constitucineconmica6 a un debate pblico que no deja
indiferente a casi nadie.
VI. UNA NUEVA IMAGEN: LA CONSTITU-CIN HORIZONTAL
Para concluir, desde la dimensin de la dia-lctica entre complejidad/unidad, los procesos
constitucionales en Bolivia y Ecuador, pare-
cen sealar potencialidades innovadoras en elconcepto de Constitucin y en el principio de
supremaca constitucional.
Al reconocer explcitamente el carcter pluri-nacional, pluricultural, demodiverso y, por lo
tanto, el pluralismo jurdico, y transformarlos
en uno de los criterios organizadores de la for-ma de Estado, de gobierno, de la representa-
cin poltica, de la demodiversidad, del poderjudicial y del control de constitucionalidad; las
constituciones de Bolivia y Ecuador, especial-
mente la primera, parecen resolver la tensinentre unidad y pluralidad/complejidad en una
forma que exige reinterpretar el principio de
supremaca constitucional.
La imagen que nos propone el constituciona-
lismo tradicional es la de una Constitucin
que es suprema porque establece normas su-premas de conducta (derechos-obligaciones) y
de competencia y organizacin de los rganosdel Estado de las que se derivan los conteni-
dos (validez jurdica sustancial) y las compe-
tencias y procedimientos (validez jurdica for-mal) que deben respetar las normas jurdicas
inferiores. De forma tal que esa Constitucin
es el vrtice y la jerarqua normativa mximade un orden jurdico piramidal en el que las
dems normas se derivan escalonadamenteunas de otras en una prelacin lgica de mayor
a menor generalidad y abstraccin. A esta ima-
gen de la constitucin podemos llamarla verti-
cal y jerrquica.
Pero vistos el carcter complejo y pluralistade las sociedades de nuestra regin, el nuevo
constitucionalismo parece proponer, en Boli-
via y Ecuador, una idea de supremaca consti-
tucional, en parte, diversa. La supremaca es-
tara dada por ser la Constitucin ncleo de
sentido que coordina una pluralidad de sabe-
res y prcticas jurdicas culturalmente enrai-
zadas, en ese entendimiento, la idea de validez
sustancial del constitucionalismo tradicional
se mantiene, pero los significados constitucio-
nales exigen, para su aplicacin en situacio-
nes concretas, una hermenutica pluritpi-
ca, por ejemplo, de parte del nuevo Tribunal
Constitucional Plurinacional boliviano al re-
solver casos judiciales difciles que se dan en
litigios donde concurren el Derecho occiden-
tal y los valores y pretensiones de otras cul-
turas, debe interpretar el texto constitucional
aplicando los derechos humanos de acuerdo
con tpicas y principios de dignidad humana
diversas, partiendo no de la superioridad epis-tmica a priori de una de esas visiones de la
dignidad humana en pugna, sino de lo incom-
pleto de las culturas cerradas en s mismas y
de la posibilidad de refuerzo mutuo entre di-
chas tpicas para promover la dignidad hu-
mana. De la misma manera, la asamblea le-
gislativa plurinacional, deber dictar leyes que
surjan de ese proceso pluritpico tramado en
valores y principios plurales para constituir
unas leyes formales que en realidad expresenun contenido de interlegalidad cultural.
De esta forma, ms que relaciones de deriva-
cin lgica, la supremaca constitucional esta-ra dada por establecer formas de coordinacin
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y de reconocimiento de una pluralidad de de-rechos coexistentes, reconducindolas a una
unidad compleja de actuacin del Estado.
En ese sentido, ms que estar en el vrticede una pirmide, la constitucin es horizon-
tal, su ncleo de sentido, las soluciones quepropone para reconocer y coordinar derechos
plurales impregnan cada una de las prcticas
y situaciones constitucionales. As, la ima-gen alternativa que propone Luiz Fernan-
do Coelho nos viene resultando sumamente
sugerente:
Coherentemente con el verdadero carc-
ter de la sociedad, articulacin pluralistade grupos microsociales (), la Constitu-cin deja de ser analtica, vertical y princi-
piolgica, y pasa a ser ncleo de referen-cia para la interpretacin y aplicacin de
las otras normas del Derecho positivo. La
crtica del Derecho dirigida hacia el cons-titucionalismo, demuestra as que la circu-
laridad del orden jurdico y la horizontali-
dad de la Constitucin corresponden a larealidad de la vida social. Si en la teora la
Constitucin permanece vertical y princi-piolgica, en la prctica ella permanece en
un plano horizontal como ncleo de refe-
rencia para la accin poltica a travs delDerecho (Coelho, 2006: 330).
Esta idea de constitucin horizontal como n-
cleo de sentido que intenta dar significado,coordinar y reconocer una pluralidad de prc-
ticas socioculturales, puede tambin ser com-
prendida si echamos mano a la idea de Mo-
rin sobre el holograma:
Un holograma esuna imagen en la que cada punto contiene lacasi totalidad de la informacin sobre el obje-
to representado. El principio hologrmico sig-
nifica que no solo la parte est en un todo, sinoque el todo est inscrito en cierta forma en la
parte. De esta forma, la clula contiene en s la
totalidad de la informacin gentica, lo que enprincipio permite la clonacin; la sociedad en
tanto que todo, por mediacin de su cultura,
est presente en la mente de cada individuo.(Morin, 2003:334).
Si aplicamos analgicamente el principio ho-
logrmico a la Constitucin, ella cumple unafuncin mediadora que complejiza la relacin
totalidad-situacin. No es superior y externa a
las prcticas, situaciones, normas o casos, ella
las habitadndoles sentido e integrndolas deuna forma u otra. Por supuesto que este habitar
es conflictivo, sujeto a interpretaciones y a in-
tentos de apropiacin y manipulacin.
Pero justamente el establecimiento expreso
como principio constitucional del pluralismo
en todas sus dimensiones y las transferenciasde poder jurdico poltico institucionalizado
que ese reconocimiento supone en la titulari-
dad de derechos y en las competencias pol-
ticas de las comunidades originarias, pueblos
y nacionalidades, explicita y agrega publici-
dad y reflexividad a ese funcionamiento ho-
logrmico de la Constitucin como ncleo de
sentido en cada situacin, problematizando la
apropiacin de este.
Y es que entre los procesos de constituciona-lizacin simblica que hemos explicado ms
arriba y los nuevos textos constitucionales de
Bolivia y Ecuador que estn inspirando es-
tas provisorias, discutibles y abiertas conclu-
siones, la diferencia est dada por un proceso
constituyente donde esos grupos y sus cosmo-
visiones hasta ahora excluidas, silenciadas e
ignoradas, han cobrado un protagonismo que
abre sin duda un nuevo marco de discusin
en la teora social y constitucional de nuestra
regin.
De esta forma, tal vez, y esto se verificar o se
falsear en las prcticas constitucionales que
estn comenzando en Ecuador y Bolivia, la
Constitucin as entendida, pueda ser el hilo
de Ariadna que nos permita encontrar y en-
contrarnos en sendas emancipadoras al inte-
rior del laberinto de la complejidad social de
nuestra regin.
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