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“Tendencias y marco legal en el marketing digital y web

2.0.”

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ENTORNOSOCIAL

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Fuente: elconfidencial.com> Tecnología > José Mendiola

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nuevosconceptos

Marketing viral

Behavioural advertising

Derecho al olvidoRedes sociales

Identidad digital

Cloud computing

Marca personal

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SOCIALMEDIA

Otra forma de publicidad

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Creación de contenidos Que se comparten en redes sociales

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¿DE QUIÉN SON LOS CONTENIDOS?

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ENTORNOLEGAL

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Ley General de Publicidad (1988).

Ley de Competencia Desleal (1991).

Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (1999).

Ley de de comercio electrónico (2002).

Reglamento para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas(2005).

Texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores yusuarios y otras leyes complementarias (2007).

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LSSICE

CONSUMOLGTEL

LOPD

LSSICE

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¿NOS SIRVE ESTE MARCO LEGAL?

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Ley general publicidad LSSICE(PUBLICIDAD)

Toda forma de comunicaciónrealizada por una persona física ojurídica, pública o privada, en elejercicio de una actividad comercial,industrial, artesanal o profesional,con el fin de promover de formadirecta o indirecta la contratación debienes muebles o inmuebles,servicios, derechos y obligaciones.

(COMUNICACIÓN COMERCIAL)

Toda forma de comunicación dirigida ala promoción, directa o indirecta, de laimagen o de los bienes o servicios deuna empresa, organización o personaque realice una actividad comercial,industrial, artesanal o profesional

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PROMOCIÓN DIRECTA O INDIRECTA:

Imagen BienesServiciosContratación de bienes muebles o inmueblesContratación de serviciosContratación de derechosContratación de obligaciones

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NOVEDAD

EL DERECHO A NO RECIBIR PUBLICIDAD

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“HABEAS DATA”

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OBJETIVO: Que cada individuo tenga un poder dedisposición sobre sus datos personales de manera que en todomomento conozca y pueda controlar:

- Dónde están sus datos- A qué tratamiento están sujetos- Quien responde del tratamiento- Finalidad del tratamiento- Destinatarios de los datos- Cómo ejercer los derechos ARCO- Cómo impedir o poner fin: (i) Al tratamiento y (ii) al uso delos mismos.

PODER DE CONTROL SOBRE LOS DATOS

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ESTÁ PROHIBIDO:

Enviar publicidad postal si los datos no proceden de fuentes públicas o eldestinatario ha consentido uso de los datos con dicho fin.

Enviar comunicaciones por email, sms u otras técnicas a distancia si eldestinatario no las ha solicitado o consentido expresamente salvo que setrate de un cliente que contrató un bien o servicio y la publicidad seefectúa sobre bienes o servicios similares a los contratados.

La realización de llamadas con fines de venta directa por fax o mediossin intervención humana solo se permiten si el destinatario otorgó suconsentimiento previo e informado. Otras distintas quedan autorizadassiempre que el destinatario no hubiera manifestado su deseo de norecibirlas.

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ES CONTRARIO A LA LEGISLACIÓN LA REALIZACIÓN DEACTOS PUBLICITARIOS:

Contrarios a la buena fe.

Contengan información falsa o induzca a error a los destinatarios.

Ocultación de información necesaria para la adopción de una decisión económica con conocimiento de causa.

Información poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.

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Y ADEMÁS:

Practicas agresivas por acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida.

Se consideran prácticas “agresivas por acosadoras”:

Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor ousuario, ignorando sus peticiones para que el empresario oprofesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.

Realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono,fax, correo electrónico u otros medios de comunicación adistancia.

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¿QUÉ ES UNA PROPUESTA REITERADA Y NO DESEADA POR CORREO ELECTRÓNICO O FAX?

El “spam” es decir, todo tipo de comunicación no solicitada,realizada por vía electrónica.

La LSSICE entiende por “spam” cualquier mensaje comercial nosolicitado y es una infracción muy grave el envío masivo decomunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio decomunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de unaño, de más de tres comunicaciones comerciales por los mediosaludidos a un mismo destinatario.

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“[...] en 2009 ha emergido una nueva preocupación para losciudadanos, que se traduce en más solicitudes de tutelas dederechos ante la AEPD, en relación al derecho al olvido enInternet”

Fuente, memoria AEPD ejercicio 2009.

Esta tendencia se confirma en la memoria de la AEPD del año2010, que constata el incremento de las consultas ciudadanassobre cómo desaparecer de Internet y sobre el ejercicio de losderechos de cancelación y oposición frente a la perpetuidad delos datos que contiene la web.

EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL

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EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL

Posibilidad de cancelar los datos personales contenidos en noticias e informaciones del pasado.

Derecho que exige que los datos de las personas dejen de ser accesibles a través de Internet;

En definitiva, un derecho a eliminar la información personal que la red contiene.

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DERECHOS DEL DESTINATARIO

REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTODERECHO DE ACCESODERECHO DE RECTIFICACIÓNDERECHO DE CANCELACIÓNDERECHO DE OPOSICIÓNBAJA A LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONESCOMERCIALES.

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PROCEDIMIENTOS

VERIFICABLESAUDITABLESSENCILLOSGRATUITOSCONSTANCIA Y ACREDITABLESINFORMACIÓN ACCESIBLE FÁCIL Y SENCILLA

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RRSS

MAIL MARKETINGTELEMARKETING

SMS

POSTAL

RRSS

CAMPAÑAS

CONTACT CENTER

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Web corporativa

Redes sociales

Contact center

App móviles

Mail marketing

Otros

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ENTIDADES PRIVADAS

LOPD LSSICE LGTEL

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VÍAS LEGALES

Sancionador Declaración de infracción Tutela de derechos Apercibimiento

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¿CUÁL ES LA SITUACIÓN LEGAL ACTUAL?

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SOBRE LAS COMUNICACIONES

PUBLICIDAD

LOPD LSSICE COMUNICACIONESELECTRÓNICAS

Origen del dato Clientes No clientes SistemasAutomáticos

Fuente pública Consentimiento

Depuración con Listas Robinson

Siempreinformado

Productos o servicios

ya contratadosSolicitado

Previamente autorizado

(consentimiento)

Con intervención humana

Salvo oposición

Si noha manifestadolo contrarioen las guías

Consentimientoprevio

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LA INFORMACIÓN Y EL CONTROL DEL DESTINATARIO

Los interesados DEBERÁN SER PREVIAMENTE INFORMADOS DE MODO EXPRESO, PRECISO E INEQUÍVOCO:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

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MENORES DE EDAD

Mayores de catorce años: se requiere su consentimiento, salvoen aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación laasistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.

Menores de catorce años: se requerirá el consentimiento de lospadres o tutores.

En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre losdemás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos ala actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos ocualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. Si, podrán recabarse losdatos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar laautorización prevista en el apartado anterior.

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¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LAS COMUNICACIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS?

Deberán ser claramente identificables como tales.

La persona física o jurídica en nombre de la cual se realiza la publicidad también deberá ser claramente identificable

Incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.

La comunicación comercial deberá incluir un texto informativo para el destinatario donde se le indique:

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Texto informativo:

Quien es el responsable del fichero y su dirección.

LOPD: La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición en relación con eltratamiento de los datos de los interesados.La dirección para el ejercicio de tales derechos.

LSSICE: Derechos que asisten y el procedimiento sencillo ygratuito por medios electrónicos para el ejercicio de su derecho deoposición y/o revocación a la recepción de comunicacionescomerciales.

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PROHIBIDO:

el envío de comunicaciones comerciales en las que sedisimule o se oculte la identidad del remitente por cuentade quien se efectúa la comunicación o que contravengan lodispuesto en anteriormente.

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Por ejemplo:

La información contenida en este correo electrónico tiene el carácter de comunicación comercial dela empresa XXXXX.

Este correo se dirige ANA MARZO.

Ha recibido este correo porque es usuario registrado del servicio de recepción de publicidad de laweb de XXXX y ha aceptado recibir comunicaciones electrónicas sobre nuestros productos oservicios.

Sus datos están almacenados en un tratamiento responsabilidad de XXXXXXXXXX. Ud. puedeejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección XXXXXX.

Para revocar el consentimiento otorgado y/o ejercer su derecho de oposición a la recepción decomunicaciones comerciales a través de correo electrónico responda este mensaje indicando en elasunto “BAJA” y será dado de baja del servicio de recepción de publicidad automáticamente.

Para más información consulte nuestra política de privacidad. Para cualquier consulta diríjase axxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx

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CASI EN RESUMEN….(LOPD)

Fichero o tratamiento: Habrá que declarar un fichero específico de usuariosweb donde se haga constar como finalidad la de recepción de comunicacionescomerciales el cual puede ser tenido en cuenta junto con el de usuarios web.

Prueba del consentimiento: Corresponderá al responsable del tratamiento laprueba de la existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio deprueba admisible en derecho.

Ejercicio de los derechos derivados de la LOPD: El responsable estáobligado a satisfacer los derechos de acceso, rectificación, cancelación yoposición en relación con el tratamiento de los datos de los interesados.

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(LSSICE)

Identificación de las comunicaciones comerciales: el artículo 20 de laLSSICE establece la obligación de que, “Las comunicaciones comercialesrealizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales yla persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá serclaramente identificable. En el caso en el que tengan lugar a través de correoelectrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán alcomienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.”

Procedimiento de oposición y revocación del consentimiento para elinteresado derivado de la LSSI: Igualmente y al amparo de la LSSI, se debeestablecer un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento derecogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales quele dirija, a fin de garantizar su derecho a no recibir comunicaciones denaturaleza comercial.

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Al efecto de los procedimientos de baja y oposición referidos se debeproporcionar información sencilla y gratuita: ¿Dónde?. En cadacomunicación y en las políticas de privacidad.

(LCD)

Constancia de la oposición del destinatario de las comunicacionescomerciales: en cada comunicación comercial que se envíe a terceros, ya seapor teléfono, correo electrónico, fax u otros medios de comunicación a distanciadeberá utilizar sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de suoposición a seguir recibiendo propuestas comerciales.

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Y POR FIN SE ADOPTÓ LA DIRECTIVA COOKIES:

Cookies necesarias para permitir la transmisión de la comunicación: nonecesitan consentimiento.

Cookies necesarias para la prestar un servicio online expresamente solicitadopor el destinatario: en principio no se necesita consentimiento si esestrictamente necesaria la cookie.

Cookies para publicidad: necesitan consentimiento previo e informado. Eldestinatario debe ser informado de forma clara y completa sobre su utilización ysobre los fines del tratamiento de los datos con arreglo a la LOPD y con estainformación deberá emitir su consentimiento. PROBLEMA: cómo le damos lainformación y recogemos su consentimiento.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento podrá facilitarse mediante el uso de losparámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a suconfiguración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

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LA PUBLICIDAD COMPORTAMENTAL

Las técnicas de publicidad comportamental permiten a los anunciantes,principalmente a los proveedores de publicidad, rastrear las acciones de laspersonas que navegan por internet, crear perfiles y utilizarlos para enviarpublicidad a la medida.

El Grupo de Trabajo del artículo 29 considera muy preocupantes las implicacionespara la intimidad y la protección de datos que tiene está práctica de crecienteimplantación.

Piensa que es muy dudoso que las personas corrientes sean conscientes y menosaun consientan ser controladas para recibir publicidad a medida.

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Hasta ahora, los mensajes que se dan en las condiciones generaleso en la declaración de políticas de privacidad, redactadas a menudode forma opaca, no alcanzan a respetar los requisitos de lalegislación sobre protección de datos.

Según el Grupo de Trabajo del artículo 29 el marco jurídico aplicablede protección de datos a la PRÁCTICA DE LA PUBLICIDADCOMPORTAMENTAL debe interpretarse de la siguiente forma:

Obligación de obtener consentimiento fundamentado previo seaplica a los proveedores de redes de publicidad.

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Sin embargo, para garantizar que las personas objeto de los datossean conscientes del control a lo largo del tiempo, los proveedoresde redes de publicidad deben:

i) limitar en el tiempo el alcance del consentimiento;ii) ofrecer la posibilidad de retirar fácilmente el consentimientoa ser controladas a efectos de suministrarles publicidadcomportamental y;iii) crear un icono u otro tipo de herramienta que sean visiblesen todos los sitios web en que se realice el control.

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Fin del icono: recordar a los usuarios que están siendocontrolados y permitir retirar su consentimiento.

Respecto de la información para obtener el consentimiento, sedebe garantizar a los usuarios, como mínimo:

quién es responsable de instalar el cookie y recoger lainformación.que la cookie se utiliza para construir perfiles;qué tipo de información se recogerá en los perfiles;que los perfiles se utilizan para suministrar publicidad amedida del usuario y;que la cookie permite identificar al usuario en múltiples sitiosweb.

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Los proveedores y editores de redes deben proporcionarinformación directamente en pantalla, de forma interactiva, si espreciso, mediante mensajes estructurados por niveles. En cualquiercaso, la información debe ser accesible y perfectamente visible.

Los proveedores de redes deben garantizar el cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la LOPD respecto del principio delimitación de fines y las obligaciones de seguridad.

Además, los proveedores de redes de publicidad deben hacerque las personas ejerzan sus derechos de acceso, rectificación yeliminación de datos.

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SISTEMAS PARA OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO

OPCIÓN (OPT-IN): los destinatarios de la publicidad han dado su consentimiento para recibir comunicaciones comerciales o publicidad.

OPCIÓN (OPT-OUT): los destinatarios de la publicidad la recibirán automáticamente y para dejar de recibirla deben solicitar expresamente su exclusión u oposición.

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REDES SOCIALES

Sobre el ámbito doméstico: Supuestos en que las actividades de unservicio de red social (SRS) no están cubiertos por la exención de“ámbito doméstico”:

El primer supuesto: casos en los que se utiliza el SRS comoplataforma de colaboración para una asociación o una empresa.

El segundo supuesto: cuando el acceso a la información del perfilse amplia hasta más allá de los contactos seleccionados, comocuando se facilita el acceso al perfil a todos los miembros del SRS ocuando los datos son indexables por motores de búsqueda, elacceso se sale de la esfera personal o doméstica.

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De igual manera, si un usuario toma una decisión informada deampliar el acceso más allá de los "amigos" seleccionados, lasresponsabilidades inherentes a un responsable de datos se activan.

El tercer supuesto: la publicación de datos sensibles (origen racialo étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, lapertenencia a un sindicato o datos relativos a la salud o a la vidasexual). No obstante, se hace constar que, aun cuando se aplique la“exención doméstica”, un usuario podría ser responsable de acuerdocon las disposiciones generales de la legislación civil o penalnacional en cuestión (por ejemplo, por difamación, responsabilidadcivil extracontractual por suplantación de personalidad,responsabilidad penal).

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Web corporativa

Página oficial

DEBERDE

INFORMAR

Otras fuentes

EJERCICIO DE LOS DERECHOS

LOPD: ARCO

LSSICE: BAJA

“Derecho al olvido”

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APLICACIONES MÓVILES

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DESARROLLADOR APLICACIÓN CLIENTEPUBLICA

USUARIODESCARGA

CONECTADA WEBCONECTADA SRS

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MEDIDAS

CLIENTE-DESARROLLADOR APLICACIÓN: Contrato de desarrolloa medida con cesión de derechos de propiedad intelectual.

CLIENTE-USUARIO:Condiciones de licencia de uso de la herramienta/aplicación.Leyenda registro.

CLIENTE-MANTENIMIENTO APLICACIÓN/AGENCIA: Contrato deacceso a datos.

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SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL

MORALES PATRIMONIALES OTROS DERECHOS

Decidir la divulgaciónCon nombre o bajo seudónimo, signo o anónimamente.El reconocimiento de autoría.Respeto a la integridad.Impedir modificación.Modificar la obra.Retirar la obra del comercio.

ReproducciónDistribuciónComunicación públicaTransformación

Derecho de participación.Derecho de remuneración por copia privada (videos, fonogramas, videogramas).Explotación por artistas intérpretes y ejecutantes.Productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales.Emisiones y transmisiones de entidades de radiodifusión.Realizadores de meras fotografías.Divulgadores de obras inéditas.Editores sobre sus ediciones.

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LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Reproducción: la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquiermedio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita sucomunicación o la obtención de copias.

Distribución: la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra,en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otraforma.

Transformación: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptacióny cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Comunicación Pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda teneracceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No seconsiderará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbitoestrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusiónde cualquier tipo.

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¿PODEMOS UTILIZAR HERRAMIENTAS DE GEOLOCALIZACIÓN?

El marco jurídico de la UE para el uso de los datos de geolocalizaciónprocedentes de dispositivos móviles inteligentes es fundamentalmente la Directivasobre protección de datos.

Los datos de localización procedentes de dispositivos móviles inteligentes sondatos personales.

Debido a que los datos de localización de los dispositivos móviles inteligentesrevelan detalles íntimos sobre la vida privada de su propietario, el principal interéslegítimo aplicable es el consentimiento fundamentado previo.

El consentimiento no puede obtenerse a través de condiciones generales.

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El consentimiento debe ser específico para los diferentes fines para los que seprocesen los datos, por ejemplo para elaborar perfiles y orientaciones decomportamiento.

Si la finalidad del tratamiento de los datos cambia de forma sustancial, elresponsable del tratamiento deberá obtener la renovación del consentimientoespecífico.

Por defecto, los servicios de localización deben estar desconectados. Un posiblemecanismo de exclusión voluntaria no constituye un mecanismo adecuado paraobtener el consentimiento del usuario informado.

El Grupo de trabajo recomienda limitar el período de validez de la autorizacióny recordar su existencia a los usuarios al menos una vez al año. Recomiendaigualmente una claridad suficiente en el consentimiento con respecto a laprecisión de los datos de localización.

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Los interesados deberán poder retirar su consentimiento de forma muy fácil, sinconsecuencias negativas para el uso de su producto.

La información deberá ser clara, completa, comprensible para un público amplioy no técnico, y accesible de forma permanente y fácil.

La validez del consentimiento está vinculada indisolublemente a la calidad de lainformación sobre el servicio.

Los distintos responsables del tratamiento de información de geolocalizaciónprocedente de dispositivos móviles deben permitir a sus clientes acceder a susdatos de localización en un formato legible por personas y permitir la rectificacióny el borrado sin recoger datos personales excesivos.

Los interesados también tendrán derecho de acceso, rectificación y borrado deposibles perfiles basados en estos datos de localización.

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El Grupo de trabajo recomienda la creación de un acceso en línea (seguro).

Los proveedores de aplicaciones o servicios de geolocalización deberán aplicarpolíticas de retención que garanticen que los datos de geolocalización o losperfiles obtenidos a partir de estos datos, sean suprimidos después de un períodojustificado.

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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

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DISCIPLINARIAS

MANUALESAUTOMATIZADAS

TITULOVIII

RDLOPD

FORMACIÓNDEBER

SECRETO

CADS

AUDITORÍAS

RESPONSABLESEGURIDAD

DOCUMENTOSEGURIDAD

NIVEL

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La gran olvidadaDISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA: PRODUCTOS DE

SOFTWARE

Los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su

descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido

en el título VIII de este reglamento.

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“HABLAMOS DE LA NUBE”

O mejor no…

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LOS DERECHOSDE LAS PERSONAS

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RECTIFICACIÓN

OPOSICIÓN

ACCESO CANCELACIÓN

REVOCACIÓN

OPOSICIÓN

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DERECHOS DE LOS INTERESADOS

(LOPD)

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Derechos de los interesados

Consulta ARCO Impugnaciónde valoraciones Tutela Indemnización

Actosadministrativos

DecisionesprivadasAcceso Rectificación Cancelación Oposición

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CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO

SON DERECHOS INDEPENDIENTES, de tal forma que no puede entenderse queel ejercicio de ninguno de ellos sea requisito previo para el ejercicio de otro.

SON GRATUITOS, y deberá concederse al interesado un medio además sencillopara el ejercicio de sus derechos.

En ningún caso podrá suponer un ingreso adicional para el responsable deltratamiento ante el que se ejercitan.

NO SE CONSIDERARÁN CONFORMES, a la Ley los supuestos en que elresponsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado puedaejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización deservicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado ocualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.

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SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE O RECLAMACIONES, cuando el responsabledel fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquier índole para laatención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicioprestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad alafectado de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposicióna través de dichos servicios.

En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por los mediosestablecidos para la identificación de los clientes del responsable en la prestaciónde sus servicios o contratación de sus productos.

LA OBLIGACIÓN DE ATENDER LAS SOLICITUDES respecto de un acceso,rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado existe aún cuando elmismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efectopor aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permitaacreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementosexigidos por la normativa.

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¿Y QUÉ OCURRE SI EL EJERCICIO DEL DERECHO SE EFECTÚA ANTE UN ENCARGADO DEL TRATAMIENTO?

Cuando los afectados ejercitasen sus derechos ante un encargado del tratamiento ysolicitasen el ejercicio de su derecho ante el mismo, el encargado deberá dar trasladode la solicitud al responsable, a fin de que por el mismo se resuelva, a menos que enla relación existente con el responsable del tratamiento se prevea precisamente queel encargado atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por losafectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

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LAS SANCIONES

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LOPD

(sector privado)

Las infracciones leves son sancionadas con multa de 900 a 40.000euros.

Las infracciones graves son sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

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Excepcionalmente la AEPD podrá, previa audiencia de losinteresados y atendida la naturaleza de los hechos y laconcurrencia significativa de determinados criterios, no acordarla apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar,APERCIBIR al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que elórgano sancionador determine, acredite la adopción de lasmedidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes,siempre que:

Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave. Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con

anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en plazo procederá la

apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

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LSSICE

Infracciones muy graves, multa de 150.001 hasta 600.000 euros.

La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infraccionesmuy graves, podrá dar lugar, a la sanción de prohibición deactuación en España, durante un plazo máximo de dos años.

Infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros. (Enun año más de tres correos no deseados).

Infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada la publicación, a costa del sancionado, de la resolución sancionadora.

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LGT

Infracciones muy graves, multa por importe no inferior al tanto,ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido comoconsecuencia de los actos u omisiones en que consista lainfracción.

Infracciones graves, multa de hasta el duplo del beneficio brutoobtenido como consecuencia de los actos u omisiones queconstituyan aquéllas o, en caso de que no resulte aplicable estecriterio, el límite máximo de la sanción será de 500.000 euros.

Infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

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A modo de CONCLUSIÓN

¿Qué es un dato personal?

Tengo que declarar el fichero. Obligación de inscribir el fichero en la AEPD

¿Puedo recoger datos de consumidores, contactos,marketing, empleados, proveedores y clientes?

Obligación de Informar y obtener consentimiento. (Formularios,bases, web, etc.)Fuentes de acceso al público

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¿Cómo debo almacenarlos?

Cumpliendo las medidas de seguridad (Evitar ficheros propios en nuestro PC,)No conservar ficheros temporales.Debo evitar papelCuidado con listas de distribución (utiliza la copia oculta)Confidencialidad de los usuarios

¿Cómo debo gestionar los derechos?

En casaCon las agenciasBuscar los datos a través de todos los canales

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¿Y si contrato desarrollo de aplicaciones a terceros?

Me quedo la propiedad intelectual.Establezco licencia de uso para los usuariosTextos informativos en los sistemas de registroOjo con las cookies

¿Y si creo páginas en redes sociales?

Aviso legalPolítica de privacidadPolítica de protección de datos

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Muchas Gracias por su atención

© EQUIPO MARZO. Con excepción de la reproducción y distribución realizada por FEMEVAL queda prohibida lareproducción, transformación, distribución, copia y/o comunicación pública, total o parcial por cualquier forma o mediode este documento, salvo expresa autorización por escrito de EQUIPOMARZO, S.L. fuera de las excepcionescontempladas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.