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Guía de las Leyes de Protección de la Maternidad de 1994-2004 Sus Derechos de Baja por Maternidad Spanish Guide

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guía de las Leyes de Protección de la Maternidad de 1994-2004

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Esta guía es una traducción de la versión en inglés simple aprobada por la National Adult Literary Agency de “Sus Derechos de Baja de Maternidad; Guía de las Leyes de Protección de la Maternidad de 1994-2004”.

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Progress

Esta publicación recibe el apoyo del Programa para el Empleo y la

Solidaridad Social de la Unión Europea – PROGRESS (2007–2013).

Este programa está implementado por la Comisión Europea. Fue

creado con el fin de aportar ayuda financiera para la implementación

de los objetivos de la Unión Europea en el ámbito del empleo, asuntos

sociales e igualdad de oportunidades, y de ese modo alcanzar los

objetivos de la Estrategia de Europa 2020 en esos ámbitos.

El programa de una duración de siete años se dirige a todas las partes

interesadas que puedan ayudar a dar forma al desarrollo de unas

leyes y políticas sociales y de empleo apropiadas y efectivas para los

27 países de la Unión Europea, la AELC/EEE y los países candidatos y

precandidatos a integrarse a la UE.

Para más información, consulte: http://ec.europa.eu/progress

El contenido de esta publicación no necesariamente refleja la postura

u opinión de la Comisión Europea.

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Primera Edición (Septiembre) 2012 por

The Equality AuthorityBirchgrove House

Roscrea

Co Tipperary

y

The Equality Authority2 Clonmel Street

Dublín 2

© 2012 The Equality Authority

ISBN 978-1-908275-53-0

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Contenido

Introducción 9

1. ¿Cuáles son mis derechos contemplados en las

Leyes de Maternidad de 1994-2004? 10

¿A quién cubre la Ley? 11 Si necesito disponer de tiempo antes de mi baja,

¿puedo conseguirlo? 12

¿Tengo que notificar mis visitas médicas? 12

¿Cómo y con cuánta antelación debo notificar? 12

2. ¿Cómo funcionan los permisos para asistir a clases

prenatales? 14

¿Existe alguna norma que regule la toma de estos permisos? 14

¿Qué ocurre si no puedo asistir a todas las clases del curso? 15

3. ¿Puedo obtener una baja de salud y seguridad (baja

por las condiciones laborales) durante el embarazo? 16

¿Qué es una baja de Salud y Seguridad? 16

¿Cómo se valora? 16

¿Qué pasa con el trabajo nocturno? 16

¿En qué situaciones puedo obtener la baja de Salud y Seguridad? 16

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¿Obtendré un certificado de baja por Salud y Seguridad? 18

¿Seré remunerada mientras esté de baja por Salud y Seguridad? 18

¿Cuánto puede durar la baja de Salud y Seguridad? 19

¿Qué debo comunicar a mi empleador? 19

¿Qué información debe darme mi empleador? 19

4. ¿Cuáles son mis derechos de maternidad y otros? 21

¿Debo notificar mi baja por maternidad? 21

¿Qué pasa si mi hijo es prematuro? 22

¿Tengo aún que informar en el caso de que mi hijo sea prematuro? 23

¿Y si mi parto se retrasa? 23

¿Qué debo notificar si mi parto se retrasa? 23

¿Qué pasa si mi hijo no sobrevive? 23

5. ¿Puedo cancelar la baja adicional por maternidad en el

supuesto de caer enferma? 21

¿Tengo que dar aviso para finalizar mi baja adicional? 24

6. ¿Puedo posponer mi baja por maternidad si mi

bebé está ingresado en el hospital? 25

¿Qué debo notificar para posponer la baja? 26

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7. ¿A qué clase de baja tiene derecho el padre? 27

¿Qué está obligado a notificar el padre? 27

8. ¿Puedo obtener permisos si estoy amamantando? 29

¿He de comunicar a mi empleador que estoy amamantando? 31

9. ¿estará mi puesto de trabajo seguro mientras esté

de baja por maternidad? 32

¿Cuáles son mis derechos salariales mientras estoy de baja por maternidad? 32

¿Se verán afectadas mi pensión de jubilación y mis contribuciones? 32

¿Se verán afectadas mis cotizaciones sociales? 32

¿Qué ocurre si estoy en período de prácticas, de formación o de prueba cuando tomo mi baja por maternidad? 33

¿Pierdo mi tiempo de vacaciones anuales? 33

¿Pierdo mis beneficios por festivos? 34

10. ¿Puedo volver a mi antiguo trabajo después de mi baja? 35

¿Tengo derechos que contemplan el regreso a mi posición laboral? 35

¿Se me podría pedir desempeñar un trabajo diferente? 35

¿Cómo tengo que notificar mi intención de regresar al trabajo? 36

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11. ¿estoy protegida de la suspensión y el despido

cuando estoy de baja? 37 ¿Tengo derechos que me salvaguarden de un despido

improcedente o suspensión? 37

¿Qué puedo hacer si siento que estoy siendo despedida o discriminada a causa de mi embarazo? 38

¿Puede mi empleador decidir las condiciones de mis

derechos de maternidad? 38

Apéndice A – Litigios y Apelaciones 39

Audiencia de los conflictos 39

Ejecución 42

Despidos 42

Apelaciones/Recursos 46

Apéndice B – The equality Authority 47

Información y soporte 47

Información de Igualdad 48 Horario 49

Otras guías disponibles de esta serie 49

Apéndice C – Contactos y Direcciones 50

Apéndice D – Preguntas Frecuentes 51

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Sus Derechos de Maternidad9

Introducción

Esta guía expone los principales elementos de la Ley de Protección de

la Maternidad de 1994. La Ley ha sido modificada en tres ocasiones.

Dichas modificaciones han sido introducidas por:

• El Instrumento Legal nº29 de 2001,

• El Instrumento Legal nº 51 de 2006, y

• La Ley de Protección de la Maternidad de 2004.

Todo ello ahora se recoge en las denominadas Leyes de Protección de

la Maternidad de 1994–2004.

Las copias de dicha legislación están disponibles en:

The Government Publications Office, Molesworth Street, Dublín 2

Tel.: (01) 647 6879 o en www.oireachtas.ie

También en www.equality.ie

La Ley de Protección a la Maternidad de 1994 (MPA 1994) fue

aprobada para dar efecto a la Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19

de octubre de 1992.

Está guía tiene únicamente un propósito informativo.

No es un documento legal.

Es importante señalar que se trata de una guía de las estipulaciones

contenidas en las Leyes de la Protección de la Maternidad. No se

trata de una interpretación legal de las mismas. Puede necesitar

asesoramiento jurídico para la interpretación de dichas estipulaciones.

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Sus Derechos de Maternidad 10

1. ¿Cuáles son mis derechos contemplados en las Leyes de Maternidad de 1994-2004?

Las Leyes de Protección a la Maternidad ofrecen a la empleada

embarazada el derecho a:

• 26 semanas de baja por maternidad remuneradas (puede tener

derecho a una prestación social o su empleador podría continuar

pagándola);

• 16 semanas adicionales de baja por maternidad no remuneradas;

• Permisos para cuidados prenatales y de postparto (visitas médicas);

• Permisos para asistir a clases prenatales (un curso de clases salvo

las tres últimas clases. (Véase página 14);

• Baja por las condiciones laborales (baja de Salud y Seguridad);

• Baja paternal en supuesto de fallecimiento de la madre;

• Permiso o reducción de la jornada para la lactancia;

• Protección de ciertos derechos laborales;

• El derecho a volver al trabajo una vez agotada la baja;

• Protección contra el despido;

• Un mecanismo para la resolución de impugnaciones y recursos

de los derechos protegidos por la Ley;

• Interrupción de la baja adicional de maternidad, con el

consentimiento del empleador, si la madre cae enferma durante

la misma;

• Posponer la baja de maternidad si el bebé tiene que ser

hospitalizado.

Se consideran también otros derechos adicionales. Éstos necesitan el

consentimiento del empleador.

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11 Sus Derechos de Maternidad

El padre tiene derecho al resto del período de baja de maternidad si la

madre fallece durante el parto o durante el período de dicha baja. En

tales circunstancias y a discreción del empleador, también se permite

al padre posponer la baja si el bebé tiene que ser hospitalizado, así

como interrumpir la baja si él mismo cae enfermo.

En el supuesto de fallecimiento de la madre durante la baja por

maternidad el padre tiene derecho a dicha baja. Un empleador no

puede negar este derecho. No se puede posponer la toma de la baja.

¿A quién cubre la Ley?

Cualquier empleado sujeto a un contrato de trabajo está cubierto por

la Ley. Esto incluye:

• Cualquier empleado sujeto a un contrato de servicios;

• Aprendices y trabajadores de agencias de empleo;

• Empleados públicos y privados en un amplio ámbito, tales como los

miembros de la Garda Síochána, funcionarios, autoridades locales y

empleados del Servicio de Salud (Health Service Executive); y

• Empleados a prueba, empleados temporales y empleados a tiempo

parcial.

Los empleados de las Fuerzas de Defensa y de la Garda Síochána

no están cubiertos por la Ley de clases prenatales y de postparto,

así como tampoco están cubiertos por la Ley de Despido

Improcedente. Por favor, consulte la página 14, 15, 42 y 43 de

esta guía para más detalles.

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12Sus Derechos de Maternidad

si necesito disponer de tiempo antes de mi baja, ¿puedo conseguirlo?

Cuidados prenatales y post parto

Así como las 26 semanas de baja por maternidad, las empleadas

embarazadas y aquéllas que han dado a luz recientemente tienen

derecho a permisos remunerados para poder recibir cuidados

prenatales y de postparto. Si está embarazada, o ha dado a luz

durante las últimas 14 semanas, o si tiene que acudir a una visita

médica relacionada con el embarazo, tiene derecho a un permiso

remunerado para acudir a sus visitas médicas.

La Ley no fija un número determinado de visitas médicas a la que

puede acudir. El límite legal de los permisos es el tiempo para acudir a

la visita médica, la duración de la misma y el regreso al lugar de trabajo.

¿Tengo que notificar mis visitas médicas?

Sí. Por ley debe poner en conocimiento de su empleador todas sus

visitas médicas durante y después del embarazo.

¿Cómo y con qué antelación debo notificar?

Debe comunicar por escrito a su empleador el día y la hora de su

visita médica tan pronto le sea posible, con una antelación mínima de

dos semanas.

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Sus Derechos de Maternidad13

Su empleador puede solivisitar ver una tarjeta de visita o cualquier

otro documento apropiado que detalle:

• fecha i hora de la visita médica,

• confirmación de su embarazo, y

• previsión de la fecha del parto.

No obstante, no tiene que hacer esto para acudir a su primera visita

médica.

Si tiene que asistir a una consulta médica prenatal o postparto no

programada y no puede dar el aviso requerido, deberá dar a su

empleador una prueba que acredite que acudió a la visita y la razón

por la cual no le fue posible dar dicho aviso. Debe hacerlo en el plazo

de una semana a partir del día de la visita.

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Sus Derechos de Maternidad 14

2. ¿Qué son los permisos para asistir a las clases prenatales?

Tiene derecho a un permiso remunerado para asistir a un curso entero

de clases prenatales (excepto las tres últimas clases). Las tres últimas

clases normalmente tendrán lugar una vez comenzada la baja por

maternidad. El padre del bebé (si se trata de un empleado sujeto a

contrato de trabajo) también tiene derecho a permisos remunerados

para asistir a las dos últimas clases prenatales antes del parto.

Los miembros de las Fuerzas de Defensa y de la Garda Síochána no

tienen derecho a permisos remunerados para las clases prenatales.

¿existe alguna norma que regule la toma de estos permisos?

Sí. Hay algunas reglas y normas para poder disponer de los permisos

para acudir a las visitas prenatales.

La empleada embarazada o el padre del bebé deben:

• Notificar a su empleador, por escrito, la fecha y hora de cada clase

tan pronto como sea posible y con una antelación mínima de dos

semanas antes de la fecha de la clase.

• Poder acreditar, si se les solivisita, mediante documento – por

ejemplo, una tarjeta de visitas – la fecha y hora de cada clase a la

que deseen acudir.

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Sus Derechos de Maternidad15

Si a usted o al padre del bebé no les es posible realizar esto por causa

ajena a su voluntad, deberán demostrar a su empleador su asistencia

a la clase y la razón por la que no pudieron dar el aviso requerido.

Deberá hacerse en el plazo máximo de una semana desde el día de la

clase.

¿Qué ocurre si no puedo asistir a todas las clases del curso?

Si no puede asistir a todas las clases de un curso prenatal

(exceptuando las tres últimas) durante su embarazo por causas ajenas

a su voluntad (incluyendo aborto, parto prematuro o enfermedad),

tiene derecho, en el transcurso de otro embarazo, a permisos

remunerados para asistir a las clases restantes.

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3. ¿Puedo obtener una baja de Salud y Seguridad (baja por las condiciones laborales) durante el embarazo?

Si está embarazada, ha dado a luz recientemente o está

amamantando, tiene derecho una baja de Salud y Seguridad en

ciertas circunstancias.

¿Qué es una baja de salud y seguridad?

La baja de Salud y Seguridad (baja por las condiciones laborales) da

derecho a la empleada a 21 días de baja remunerada. Al finalizar estos

21 días la persona puede tener derecho a un subsidio o prestación

social por Salud y Seguridad. Véase página 17-18.

¿Cómo se valora?

Las regulaciones de Salud, Seguridad y Asistencia (de las empleadas

embarazadas) obligan al empleador a valorar cualquier riesgo en la

Salud y Seguridad de:

• cualquier empleada embarazada,

• empleadas que estén amamantando, y

• empleadas que recientemente hayan dado a luz.

Esta valoración debe identificar cualquier condición del lugar de

trabajo así como aquellas funciones a desempeñar que puedan poner

en riesgo su propia salud y seguridad y la de su bebé.

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Los empleadores deben hacer todo lo que esté a su alcance para

garantizar su seguridad y salud si está embarazada, si ha dado a luz

recientemente o si está amamantando a su bebé.

Si a su empleador no le es posible hacer nada al respeto, deberá ser

asignada a otro tipo de trabajo.

¿Qué pasa con el trabajo nocturno?

Si el médico lo considera necesario para su seguridad o salud, los

empleadores no pueden obligarle a realizar jornada nocturna durante

su embarazo o durante las 14 semanas posteriores al parto.

¿en qué situaciones puedo obtener la baja de salud y seguridad?

La baja de Salud y Seguridad se presupone cuando la salud y la

seguridad tanto de la madre como del hijo están en riesgo a causa del

trabajo que se está desempeñando. En tal situación, deberá acogerse

a esta baja:

• si a su empleador no le es posible asignarle otro lugar de trabajo; o

• si el cambio de trabajo no es razonable (por ejemplo, por hallarse

dicho trabajo lejos de donde reside).

En tales circunstancias “otro trabajo” significa que dicho trabajo sea

adecuado y apropiado para usted.

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Sus Derechos de Maternidad 18

¿obtendré un certificado de baja por salud y seguridad?

Si obtiene una baja por Salud y Seguridad, tiene derecho a solivisitar

un certificado donde se señalen las razones por las cuales se le ha

concedido dicha baja. Este certificado además deberá señalar la fecha

de inicio de la baja y el tiempo de duración previsto para dicha baja.

¿Cobraré mi salario mientras esté de baja por salud y seguridad?

Si se encuentra de baja por Salud y Seguridad su empleador le deberá

pagar su salario habitual durante los primeros 21 días de dicha baja.

Este período de 21 días de baja no es necesario que sea un periodo

de 21 días seguidos - puede dividirse en diferentes períodos de menor

duración.

Si su baja de Salud y Seguridad se prolonga más de 21 días, puede

tener derecho a una prestación social si ha cotizado suficientemente a

la Seguridad Social.

Para más información sobre el subsidio de Salud y Seguridad, por

favor contacte con el Departamento de Protección Social, Sección

del Subsidio de Salud y Seguridad. (Encontrará todos los datos de

contacto en el Apéndice C, en la parte posterior de esta guía).

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Sus Derechos de Maternidad19

¿Cuánto puede durar la baja de salud y seguridad?

La baja por Salud y Seguridad puede terminar de diferentes formas:

• Al iniciarse la maternidad;

• Si deja de amamantar;

• Si no ha dejado la lactancia, a las 26 semanas del nacimiento de su

bebé.

• Si su empleador toma las medidas para asegurar su lugar de trabajo

libre de riesgos.

• Si su empleador es capaz de trasladarla a un lugar de trabajo

apropiado.

• Si está empleada a través de un contrato de duración determinada,

cuando finalice la duración de dicho contrato.

¿Qué debo comunicar a mi empleador?

En el momento en que deje de amamantar o crea que ya no está

en una situación de riesgo, debe avisar por escrito tan pronto como

le sea posible a su empleador informándole que considera seguro

regresar al trabajo.

¿Qué información debe darme mi empleador?

Cuando su empleador reciba su escrito notificándole su deseo de

regresar al trabajo y no se tenga razón alguna para creer que usted

podría encontrarse en una situación de riesgo, deberán tomarse todas

las medidas razonables para asegurar su vuelta al lugar de trabajo que

tenía antes de la baja.

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Sus Derechos de Maternidad 20

El empleador entonces deberá avisarla por escrito de que puede

regresar a ese lugar de trabajo.

Así mismo, si su empleador:

• toma todas las medidas necesarias para asegurar que no

continuará expuesta a ningún riesgo;

o

• se hace posible trasladarla a un trabajo más apropiado y

conveniente,

deberá notificarle por escrito de que puede regresar a su trabajo.

La baja por Salud y Seguridad finaliza:

• siete días después de que sea notificada por su empleador de que

puede regresar al trabajo;

o

• si regresa antes del transcurso de los 7 días, el día que regrese al

trabajo.

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Sus Derechos de Maternidad21

4. ¿Cuáles son mis derechos de maternidad y otros?

Tiene derecho a:

• 26 semanas seguidas de baja de maternidad remuneradas; y

• 16 semanas adicionales no remuneradas de baja de maternidad

seguidas que empiezan inmediatamente después del final de la baja

de maternidad remunerada.

Si su bebé tiene que ser hospitalizado, entonces, las 26 y las 16

semanas de baja pueden tomarse más tarde, pero sólo con el

consentimiento del empleador.

Puede empezar y finalizar su baja por maternidad en cualquier

momento, pero deberá:

• tomarse como mínimo dos semanas de baja antes del final de la

semana del parto; y

• tomarse cuatro semanas de baja después del parto.

¿Debo notificar mi baja por maternidad?

Si desea tomar la baja por maternidad, deberá escribir a su empleador

para informarle. Deberá hacerlo tan pronto como sea posible, con una

antelación mínima de cuatro semanas antes del comienzo de su baja

por maternidad.

Deberá también entregar a su empleador un certificado médico

confirmando su embarazo e indicando la semana prevista para el parto.

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Sus Derechos de Maternidad 22

Si sus circunstancias cambian, puede cancelar su solicitud de baja

por maternidad escribiendo a su empleador pidiendo tal cancelación.

Si desea acogerse al derecho de baja adicional por maternidad, deberá

escribir de nuevo a su empleador para informarle de ello. Deberá

hacerlo tan pronto como sea posible, pero siempre cuatro semanas

antes del día en que la baja por maternidad adicional vaya a comenzar.

Puede solivisitar por escrito a su empleador la baja adicional por

maternidad al mismo tiempo que solivisita la baja de maternidad

ordinaria. Debe hacerlo tan pronto como sea posible, pero como

mínimo cuatro semanas antes de la fecha que debería haber sido

la de su regreso al trabajo si no hubiese solivisitado la baja de

maternidad adicional.

¿Qué pasa en el supuesto de que mi hijo sea prematuro?

Tiene derecho, al menos, a 26 semanas de baja por maternidad, en

cualquier supuesto de parto prematuro, empezando:

• el primer día de baja por maternidad; o

l• a fecha del parto; o

• en una fecha especificada (por razones médicas certificadas tales

como una cesárea).

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Sus Derechos de Maternidad23

¿Tengo aún que informar en el supuesto de que mi hijo sea prematuro?

Si da a luz cuatro semanas antes de la fecha prevista, deberá informar

a su empleador durante los 14 días siguientes al parto.

¿Y si mi parto se retrasa?

Si le quedan menos de cuatro semanas de baja por maternidad

cuando nazca su bebé, tiene derecho a que su baja por maternidad se

prorrogue por hasta cuatro semanas consecutivas.

Si su baja por maternidad ha sido prorrogada a causa del retraso de

su parto, aún tiene derecho a la baja adicional por maternidad.

¿Qué debo notificar si mi parto se retrasa?

Si le quedan menos de cuatro semanas de baja por maternidad

cuando nazca su bebé, para tener derecho a una prórroga de

hasta cuatro semanas de su baja por maternidad, deberá escribir

a su empleador (o solivisitar a alguien que lo haga por usted) para

notificarle:

• la prórroga pretendida de la baja por maternidad; y

• su intención de tomar dicha prórroga y por cuánto tiempo.

¿Qué pasa si mi hijo no sobrevive?

En el caso de la pérdida del bebé después de 24 semanas de

embarazo, aún tiene derecho a 26 semanas de baja por maternidad.

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Sus Derechos de Maternidad 24

5. ¿Puedo cancelar la baja adicional por maternidad en el supuesto de caer enferma?

Si está enferma y desea cancelar su baja adicional por maternidad

no remunerada, puede solivisitar a su empleador cancelar dicha baja

adicional en cualquier momento durante las últimas cuatro semanas

de baja de maternidad (en el caso en que el empleador haya sido

notificado de su intención de tomar la baja adicional por maternidad) o

durante el transcurso de la misma baja adicional por maternidad.

Por favor, tenga en cuenta que, de hecho, no existe ningún derecho

para cancelar la baja adicional por maternidad si cae enferma.

Sin embargo, si su empleador está de acuerdo, la baja adicional por

maternidad finalizará en la fecha en que ambos acuerden.

Si su baja adicional por maternidad se cancela por petición propia, se

aplicarán las siguientes reglas:

• cualquier ausencia del trabajo (después de haber finalizado la baja

adicional por maternidad) será tratada de la misma forma que

cualquier ausencia por enfermedad; y

• la baja adicional por maternidad se considera perdida y no tiene

derecho a ella en cualquier fecha posterior.

¿Tengo que dar aviso para finalizar mi baja adicional?

Si está enferma y desea finalizar la baja adicional, deberá solivisitarlo

a su empleador por escrito. Si es necesario, podrá solivisitar a alguien

que lo haga por usted.

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Sus Derechos de Maternidad25

Su empleador deberá comunicarle por escrito si su baja adicional por

maternidad va a finalizar.

6. ¿Puedo posponer mi baja por maternidad si mi bebé está ingresado en el hospital?

Si quiere posponer o retrasar parte de su baja por maternidad porque

su bebé esté ingresado en el hospital, necesitará autorización de su

empleador. No existe ningún derecho vigente para posponer la baja.

Cualquier progenitor puede solivisitar a sus empleadores posponer toda

o parte de su baja por maternidad o la del padre si se encuentran:

• de baja por maternidad de más de 14 semanas y al menos 4 de

estas semanas son después del parto;

• de baja adicional por maternidad;

• de baja paternal; o

• de baja adicional paternal.

Si sus empleadores están de acuerdo en posponer la baja, usted o

el padre regresarán a su trabajo en la fecha que acuerden. Tendrán

derecho de retomar su baja de una sola vez, en el período máximo de

siete días desde que su hijo abandone el hospital.

Si cualquiera de los progenitores pospone la baja y posteriormente

toman una baja por enfermedad, esta baja será considerada como

una baja de maternidad pospuesta, a menos que comuniquen

por escrito a sus empleadores que no desean retomar la baja por

maternidad/paternidad pospuesta en su momento.

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Sus Derechos de Maternidad 26

Una vez sus empleadores hayan sido notificados, su baja laboral por

enfermedad será considerada como cualquier otra baja laboral por

enfermedad, pero perderán su baja por maternidad pospuesta.

La baja puede posponerse hasta seis meses.

¿Qué debo notificar para posponer la baja?

Si quiere posponer parte de su baja porque su hijo ha sido

hospitalizado, deberá solivisitarlo a su empleador por escrito. Si es

necesario, podrá solivisitar a alguien que lo haga por usted.

A petición de su empleador, si se le solivisita, deberá presentar:

• una carta u otro documento apropiado expedido por el hospital

confirmando que su hijo se halla hospitalizado; y

• una segunda carta u otro documento apropiado expedido por el

hospital o el doctor del bebé confirmando la fecha en que su hijo

será dado de alta del hospital.

Su empleador deberá hacerle llegar su decisión por escrito tan pronto

como sea posible.

Deberá notificar a su empleador cuando desee reanudar la baja.

Deberá hacerlo tan pronto como sea posible pero no más tarde de la

fecha en que desee retomar la baja otra vez.

El empleador puede renunciar al derecho de recibir una notificación.

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Sus Derechos de Maternidad27

7. ¿A qué clase de baja tiene derecho el padre?

El padre solamente tiene derecho a la baja paternal si la madre del

bebé muere durante las 40 semanas posteriores al parto. De lo

contrario, no tiene derecho a la baja paternal ni a cualquier otro tipo

de baja.

Si la madre fallece dentro de las 24 semanas posteriores al parto,

el padre que esté sujeto a un contrato de trabajo tendrá derecho al

resto de la baja por maternidad remunerada y la baja adicional no

remunerada por maternidad.

Toda o parte de la baja adicional de 16 semanas puede posponerse

en el supuesto que el bebé sea hospitalizado.

Si el fallecimiento de la madre tiene lugar a partir de la 24ª semana

posterior al parto, el padre tendrá derecho a la baja hasta el final de la

40ª semana.

La baja comenzará durante los siete días posteriores al parto.

El padre puede tener derecho a una prestación social del Ministerio de

Protección Social (Department of Social Protection). Encontrará todos los

datos de contacto en el Apéndice C, en la parte posterior de esta guía.

¿Qué está obligado a notificar el padre?

Si la madre del bebé fallece y el padre quiere acogerse a su derecho

de baja, deberá poner notificar a su empleador el fallecimiento de

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Sus Derechos de Maternidad 28

la madre antes o en el día en que inicie la baja. Debe plantear su

intención de tomar la baja antes o en el primer día de la misma y

señalar por cuánto tiempo considera que tiene derecho a dicha baja.

Si es necesario, podrá solivisitar a alguien que lo haga por él.

Si se lo solivisita su empleador, el padre deberá también proporcionar

una copia del certificado de defunción de la madre y otra del

certificado de nacimiento del bebé.

Si un padre desea ejercer su derecho de ampliar la baja (cuando la

madre haya fallecido dentro de las 24 semanas posteriores al parto)

deberá notificar por escrito a su empleador sobre ello. Puede hacer

dicha notificación a la vez que hace la solitud original de la baja;

o, como mínimo, cuatro semanas antes de la fecha en la que tenía

previsto volver al trabajo.

El padre puede cambiar la fecha en la cual vuelve al trabajo.

La baja puede finalizarse si el padre cae enfermo. Esto sólo podrá

producirse con el consentimiento del empleador.

Para más información sobre este asunto y otros derechos de baja

paternal, contacte con la Autoridad para la Igualdad (Equality

Authority) llamando al número de bajo coste 1890 245 545 o consulte

www.equality.ie

La información sobre la baja parental y la de adopción se halla

disponible en la Autoridad para la Igualdad (Equality Authority) o en

www.equality.ie

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Sus Derechos de Maternidad29

8. ¿Puedo obtener permisos si estoy amamantando?

Si está amamantando a su bebé, tiene derecho a:

• permisos remunerados para alimentar a su bebé en su lugar de

trabajo; o

• reducción de horario laboral – sin pérdida de salario – para alimentar

a su bebé fuera del lugar de trabajo.

Su empleador decidirá qué opción es la más adecuada.

La definición de “amamantamiento” recogida en la Ley significa

exprimir leche materna para alimentar a su bebé de inmediato o

guardarla para alimentar a su bebé posteriormente.

Su empleador no está obligado a adoptar ninguna medida para

facilitar el amamantamiento en el lugar de trabajo si su coste resulta

superior al coste nominal.

Si lleva a cabo el amamantamiento en su lugar de trabajo, tiene

derecho a un permiso de una hora al día considerado como un

descanso para amamantar. No perderá el salario correspondiente a

esta hora.

Puede tomarse dicho descanso de distintas maneras:

• un único descanso de 60 minutos;

• dos descansos de 30 minutos;

• tres descansos de 20 minutos; o

• tal y como se acuerde entre usted y su empleador.

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Sus Derechos de Maternidad 30

Si está amamantando fuera de su lugar de trabajo, tiene derecho a

reducir su horario laboral hasta una hora al día. Tampoco aquí pierde

el salario correspondiente a dicha hora.

La reducción del horario puede aplicarse de distintas maneras:

• un único periodo de 60 minutos;

• dos períodos de 30 minutos;

• tres períodos de 20 minutos; o

• tal y como se acuerde entre usted y su empleador.

¿He de comunicar a mi empleador que estoy amamantando?

Si está amamantando y quiere acogerse a un permiso de reducción

del horario laboral, deberá informar a su empleador por escrito sobre

ello tan pronto como le sea posible pero antes del último día de los

que dispone para avisar a su empleador de su intención de volver

al trabajo. Si éste se lo solivisita, también tendrá que presentar una

prueba de la fecha de nacimiento de su bebé.

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Sus Derechos de Maternidad31

9. ¿Estará mi puesto de trabajo seguro mientras esté de baja por maternidad?

Si está de baja por maternidad o por cualquier baja relacionada con la

misma, el estar fuera de su lugar de trabajo no afecta a sus derechos

laborales. Deberá ser tratada igual que si estuviera allí.

Esto se aplica a los siguientes tipos de baja:

• baja por maternidad;

• baja adicional por maternidad;

• baja paternal (en el supuesto de fallecimiento de la madre);

• baja adicional paternal;

• baja por Salud y Seguridad;

• permisos para cuidados prenatales y de postparto;

• permiso para la reducción del horario laboral para amamantar;

• permiso para asistir a clases prenatales.

Su ausencia del trabajo mientras esté en cualquier tipo de baja de las

listadas anteriormente no considerarse como parte de ningún otro

tipo de baja, incluyendo la baja por enfermedad o la baja anual por

vacaciones.

Su empleador no puede obligarle a emplear ningún día de su baja por

vacaciones para asistir a una visita médica prenatal.

No puede computar la baja por maternidad ni las visitas prenatales

como parte de sus bajas por enfermedad.

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Sus Derechos de Maternidad 32

¿Cuáles son mis derechos salariales mientras estoy de baja por maternidad?

Su empleador no tiene que pagarle su salario mientras esté de baja

por maternidad.

Sin embargo, su empleador deberá remunerarle:

• cuando reciba cuidados prenatales y postparto;

• cuando acuda a clases prenatales;

• cuando tome permisos de reducción del horario laboral para

amamantar;

• durante los primeros 21 días de la baja por Salud y Seguridad.

¿se verán afectadas mi pensión jubilación y mis contribuciones?

No tendrá que realizar contribuciones para su pensión si está:

• de baja adicional por maternidad;

• de baja paternal (en caso de fallecimiento de la madre dentro de las

24 semanas posteriores al parto);

• de baja adicional paternal.

¿se verán afectadas mis cotizaciones sociales?

Puede que sí. Sus contribuciones al fondo social de protección se

interrumpen si no recibe un salario mientras está de baja. Así será

mientras las Leyes permitan al empleador no tener que pagarle su

salario en determinados casos de baja.

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Esto no ocurrirá:

• durante los cuidados prenatales y postparto,

• durante la asistencia a clases prenatales,

• en los permisos o reducción de horario laboral para amamantar, y

• durante los primeros 21 días de baja por Salud y Seguridad.

Contacte con el Ministerio de Protección Social (Department of Social

Protection) para más información sobre prestaciones de maternidad

(pagos y contribuciones de protección social). Su página web es:

www.welfare.ie.

¿Qué ocurre si estoy en período de prácticas, de formación o de prueba cuando tomo mi baja por maternidad?

Todos los períodos de prueba, formación y prácticas se suspenden

cuando está de baja por maternidad. Esto significa que tendrá que

completarlos cuando regrese al trabajo.

¿Pierdo mi tiempo de vacaciones anuales?

No. Su baja anual continúa acumulándose con normalidad mientras

esté de baja por maternidad o de baja adicional por maternidad no

remunerada.

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¿Pierdo mis beneficios por festivos?

No. Si está de baja por maternidad o de baja adicional por maternidad

no remunerada tiene derecho a ser remunerada por cada festivo que

tenga lugar durante su periodo de baja.

Deberá recibir un día extra de remuneración o un día libre remunerado

dentro de un periodo de un mes, o un día extra de vacaciones anuales

para cada festivo que tenga lugar durante su baja. Esto también se

aplica en el caso en que su empleador mantenga su salario completo

durante su baja.

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10. ¿Puedo volver a mi antiguo trabajo después de mi baja?

Si ha estado de baja por maternidad, baja adicional por maternidad,

baja paternal, baja adicional paternal o baja de Salud y Seguridad,

tiene derecho a:

• volver al trabajo con el mismo empleador o el nuevo propietario (si

se produjo un cambio de propietario);

• el mismo trabajo bajo el mismo contrato que tenía antes; y

• las condiciones equivalentes a las que tenía antes, que incluyan

cualquier mejora de la que pueda haberse beneficiado si no hubiese

estado de baja.

¿Tengo derechos que contemplan el regreso a mi posición laboral?

Si no estaba haciendo su trabajo normal o habitual antes de la baja,

tiene derecho a volver al trabajo que estaba haciendo antes de la baja

o a su trabajo habitual.

¿se me podría pedir desempeñar un trabajo diferente?

Si no se puede ni es práctico para su empleador (o para el sucesor de

su empleador) permitirle volver a su antiguo trabajo, debería tener una

alternativa apropiada bajo un nuevo contrato.

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Sus Derechos de Maternidad 36

Una “alternativa apropiada” se refiere a trabajo que:

• sea apropiada para usted bajo esas circunstancias; y

• esté asociada a condiciones que sean tan beneficiosas como las de

su contrato original; y

• incluye cualquier mejora a las condiciones de las que habría

disfrutado si no hubiese estado de baja.

Si se produce cualquier interrupción o parada de trabajo en su lugar

de trabajo y no se puede esperar razonablemente que vuelva al

trabajo en esa fecha específica, puede volver al trabajo cuando éste

empiece de nuevo, o cuando sea razonablemente práctico.

¿Cómo tengo que notificar mi intención de regresar al trabajo?

Debe escribir a su empleador (o al nuevo propietario) cuatro semanas

antes de la fecha en que pretenda volver o idealmente antes, para

informarle de que pretende volver al trabajo. Debería indicar la fecha

pretendida para su retorno. Si es necesario, puede pedir a otra

persona que lo haga por usted.

Quien prorrogue la baja deberá seguir procesos de notificación

especiales. Para más información sobre estos procedimientos, llame

a la Autoridad para la Igualdad a través de la línea de bajo coste 1890

245 545. Los detalles de contacto completos están incluidos en el

Apéndice B de la parte trasera de esta guía.

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Sus Derechos de Maternidad37

11. ¿Estoy protegida de la suspensión y el despido cuando estoy de baja?

Está protegida de la suspensión o el despido durante:

• la baja por maternidad o baja adicional por maternidad;

• la baja paternal o la baja paternal adicional (en el caso del padre),

• la baja de Salud y Seguridad;

• la asistencia necesaria a clases prenatales;

• la asistencia a cuidados prenatales y de postparto; y

• los permisos por amamantamiento.

¿Tengo derechos que me salvaguarden de un despido improcedente o suspensión?

Si es despedida, su despido será improcedente si es

consecuencia de:

• su embarazo,

• su asistencia a las clases prenatales,

• el parto,

• la lactancia o amamantamiento,

• cualquier cuestión relacionada con el embarazo;

• del ejercicio o del intento de ejercer los derechos contenidos en las

Leyes de Protección de la Maternidad de 1994–2004.

Para más información sobre la resolución de conflictos véase el

Apéndice A.

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Sus Derechos de Maternidad 38

¿Qué puedo hacer si siento que estoy siendo despedida o discriminada a causa de mi embarazo?

Puede presentar una demanda en base a Las Leyes de Igualdad en

el Empleo de 1998-2011, por despido discriminatorio por razón de

género o en relación a la baja de embarazo o maternidad, ante el

Servicio de Relaciones del Lugar de Trabajo (WorkPlace Relations, que

incluye La Comisión de Derechos y el Tribunal de Igualdad) o ante el

tribunal de distrito.

Para más información, consulte el folleto informativo de la

Autoridad para la Igualdad (Equality Authority) sobre Las Leyes de

Igualdad en el Empleo de 1998–2011, visite www.equality.ie o

www.workplacerelations.ie.

¿Puede mi empleador decidir las condiciones de mis derechos de maternidad?

Su contrato o acuerdo con su empleador puede contener términos

más beneficiosos para usted que los estipulados por la Ley. Sin

embargo, su empleador no puede proponerle términos que sean

menos favorables que los establecidos en la Ley.

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39 Sus Derechos de Maternidad

Apéndice A – Litigios y apelaciones

Tanto usted, como empleada, como su empleador, pueden remitir un

conflicto sobre derechos y titularidades recogidos en las Leyes de

Protección de la Maternidad a www.workplacerelations.ie.

Tel.: 1890 80 80 90.

Sin embargo, existen excepciones (donde no procede):

• Los litigios relacionados con el despido deben remitirse a lo

contemplado por las Leyes del Despido Improcedente de 1977-

2007 (ver arriba).

• Los litigios relacionados con la seguridad y el riesgo en el lugar

de trabajo deben presentarse ante la Autoridad de la Salud y la

Seguridad (Health and Safety Authority).

• Litigios que impliquen a empleados de las Fuerzas de Defensa

sujetos a la Ley de Defensa.

Audiencia de los conflictos

Existen ciertos reglamentos sobre los procedimientos a seguir para

la audiencia de conflictos por un Representante de la Comisión de

Derechos (Rights Commission) y la audiencia de recursos por el

Tribunal de Apelaciones de Empleo.

Los reglamentos también establecen los requisitos para:

• avisos de conflicto y apelación, notificaciones de sentencias y

resoluciones,

• la fijación de fechas de audiencia,

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40Sus Derechos de Maternidad

• procedimientos de audiencia, y

• la asignación de costes y gastos.

El empleador o empleado deben iniciar la resolución de conflictos

avisando al Representante de la Comisión de Derechos:

• por escrito;

• dentro de seis meses a partir de la fecha en la cual el empleado sea

informado de las circunstancias del conflicto (por ejemplo, que la

empleada esté embarazada o que haya fallecido la madre del bebé);

o

• en el periodo de tiempo que el Representante de la Comisión de

Derechos considere razonable (pero no superior a 12 meses) y esté

convencido de que circunstancias excepcionales impidieron dar el

aviso dentro del periodo de seis meses.

El aviso debe contener los siguientes detalles:

• el nombre y la dirección de la parte que remita el conflicto;

• el nombre y la dirección de la otra parte implicada en el conflicto; y

• detalles o argumentos que la parte que remita el conflicto presente

en la audiencia.

Puede obtener el Formulario Único de Queja de Comisión de

Relaciones Laborales (The Labour Relations Commission),

Tom Johnson House, Haddington Road, Dublín 4,

Tel.: (01) 613 6700.

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41 Sus Derechos de Maternidad

Si se encuentra fuera del área (01), puede llamar al número de bajo

coste: 1890 220 227. Para más información sobre cómo evitar y

resolver conflictos y desacuerdos del lugar de trabajo, consulte la

página web de la Comisión de Relaciones Laborales en www.lrc.ie.

El Representante de la Comisión de Derechos (o el Tribunal de

Igualdad en el Empleo a través de recurso) puede:

• dar indicaciones para resolver el conflicto;

• ordenar una baja durante un periodo específico;

• ordenar una compensación que sea justa en circunstancias de

remuneración de hasta no más de 20 semanas.

Cualquiera de las partes puede presentar recurso contra la decisión

del Representante de la Comisión de Derechos. Pueden presentar

un recurso escribiendo al Tribunal de Apelaciones de Empleo dentro

de las cuatro semanas siguientes a la recepción de la decisión del

Representante de la Comisión de Derechos.

El recurso debe contener los siguientes detalles:

• el nombre y la dirección de la parte que remita el conflicto;

• el nombre y la dirección de la otra parte implicada en el conflicto; y

• detalles o argumentos que la parte que remita el conflicto presente

en la audiencia.

La audiencia de un recurso por el Tribunal puede ser pública pero,

si se considera apropiado, el Tribunal puede decidir mantener la

privacidad del proceso.

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42Sus Derechos de Maternidad

Puede obtener un formulario de recurso de la Secretaría del

Tribunal de Apelaciones de Empleo, 65A Adelaide Road, Dublín 2,

Tel. (01) 631 2121.

Cualquiera de las partes puede presentar un recurso ante el Tribunal

Superior sobre un aspecto legal. El Tribunal puede remitir el asunto

legal al Tribunal Superior.

ejecución

“Ejecución” se refiere a la expedición de una orden para asegurar el

cumplimiento de las condiciones del acuerdo.

Una decisión del Representante de la Comisión de Derechos o del

Tribunal de Apelaciones de Empleo puede ser ejecutada a través del

Tribunal de Distrito.

Despidos

Bajo la Ley de Despido Improcedente, es injusto despedir una

empleada:

• debido al embarazo de la empleada;

• por asistir a clases prenatales;

• por su parto;

• por amamantar; o

• cualquier motivo relacionado.

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43 Sus Derechos de Maternidad

También es injusto despedir una empleada por acogerse o expresar

su intención de acogerse a los derechos garantizados por la Ley de

Protección de la Maternidad de 1994 y la Ley de Protección de la

Maternidad (Enmienda) de 2004.

Los conflictos relacionados con los despidos deben regirse por la

Ley de Despidos Improcedentes de 1977-2007 (UDA 1977 y sus

enmiendas).

Una denuncia amparada en las Leyes de Igualdad en el Empleo de

1998-2011 con respecto a un despido discriminatorio por razones de

sexo, embarazo o maternidad, también se puede remitir al Tribunal de

Igualdad o al Tribunal de Distrito.

Un empleado que sea despedido injustamente puede recurrir a:

• un representante de la Comisión de Derechos

• el Tribunal de Apelaciones de Empleo; o

• el Tribunal de Distrito.

Cuando se presente una denuncia ante el Representante de la

Comisión de Derechos o el Tribunal de Apelaciones de Empleo, el

empleado debe avisar por escrito al Representante de la Comisión de

Derechos o al Tribunal:

• durante los seis meses siguientes a la fecha del despido

o

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44Sus Derechos de Maternidad

• en el periodo de tiempo que el Representante de la Comisión de

Derechos o el Tribunal consideren razonable en esas circunstancias

(pero no superior a 12 meses) si el Representante de la Comisión

de Derechos o el Tribunal están convencido de que circunstancias

excepcionales impidieron dar el aviso dentro del periodo de seis

meses.

Cualquiera de las partes de la denuncia puede oponerse a la

audiencia del caso por el Representante de la Comisión de Derechos.

En este caso, la audiencia se realizará ante el Tribunal.

Puede obtener formularios para el Representante de la Comisión

de Derechos del Workplace Relations Customer Service (Servicio al

Cliente de Relaciones del Lugar de Trabajo), Ministerio de Empleo,

Empresas e Innovación, O’Brien Road, Carlow, Tel.: Línea de bajo

coste: 1890 80 80 90. Página web: www.workplacerelations.ie.

Dirección de e-mail: [email protected]

Puede obtener formularios para el Tribunal de Apelaciones de Empleo

(EAT) del Workplace Relations Customer Service (Servicio al Cliente de

Relaciones del Lugar de Trabajo), Ministerio de Empleo, Empresas e

Innovación, O’Brien Road, Carlow, Tel.: Línea de bajo coste: 1890 80

80 90. Página web: www.workplacerelations.ie. Dirección de e-mail:

[email protected]

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45 Sus Derechos de Maternidad

El Representante de la Comisión de Derechos, el Tribunal de

Apelaciones de Empleo o el Tribunal de Distrito pueden ordenar

diferentes formas de recurso. Son las siguientes:

:

• Restitución – el empleado recibe su antigua posición como si nunca

hubiese sido despedido;

• Reincorporación – el empleado recibe su antigua posición o

una posición alternativa adecuada bajo condiciones que sean

razonables;

• Compensación – por las pérdidas financieras provocadas por

el despido. El importe de compensación será el adecuado a las

circunstancias pero no superará una remuneración de 104 semanas.

En el caso de no existir ninguna pérdida financiera, se concederá

una compensación pero no será superior a una remuneración de

cuatro semanas.

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46Sus Derechos de Maternidad

Apelaciones/recursos

Cualquiera de las partes puede presentar un recurso a la decisión

del Representante de la Comisión de Derechos ante el Tribunal

de Apelaciones de Empleo, avisando por escrito durante las seis

semanas siguientes a la recepción de la decisión del Representante

de la Comisión de Derechos.

Los avisos remitidos bajo la Ley de Despido Improcedente deben

incluir:

• el nombre y las direcciones de la persona que presente la denuncia

o recurso;

• el nombre de la otra parte implicada en el conflicto;

• la fecha de inicio del empleo;

• la fecha de despido; y

• el importe de remuneración semanal.

Cualquiera de las partes puede presentar un recurso a la decisión

del Tribunal ante el Tribunal de Distrito dentro de las seis semanas

siguientes a la fecha de recepción de la decisión del Tribunal de

Apelaciones de Empleo.

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47 Sus Derechos de Maternidad

Apéndice B – The Equality Authority

Información y soporte

La Autoridad para la Igualdad (Equality Authority) sólo facilita

información públicamente sobre las Leyes de Protección de la

Maternidad. Ha publicado una serie de materiales de apoyo,

incluyendo guías sobre las Leyes de Igualdad y DVDs de formación.

El Centro de Información Pública (Public Information Centre) de la

Autoridad para la Igualdad, con sede en Roscrea, Co. Tipperary,

facilita información en varios formatos:

• información en línea en www.equality.ie;

• un servicio telefónico automático de mensajes de voz (Línea de

bajo coste 1890 245 545) que también dirige a quienes llaman

directamente al Agente de Comunicaciones que pueda proporcionar

información más detallada;

• guías sobre la Ley en varias lenguas y formatos.

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48Sus Derechos de Maternidad

Información de Igualdad

Existe más información, publicaciones y DVDs de formación sobre

varios aspectos de la legislación disponible en:

The Equality Authority Public Information Centre

Birchgrove House

Roscrea

Co Tipperary

Ireland

Contacto:LoCall: 1890 245 545

Phone: +353 (0505) 24126

Fax: +353 (0505) 22388

Website: www.equality.ie

Email: [email protected]

The Equality Authority(Dublin Office)

2 Clonmel Street

Dublin 2

Ireland

Contacto:LoCall: 1890 245 545

Phone: +353 (01) 417 3336

Fax: +353 (01) 417 3331

Website: www.equality.ie

Email: [email protected]

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49 Sus Derechos de Maternidad

Horario

Lunes a Jueves 9:15 – 17:30

Viernes 9:15 – 17:15

otras guías disponibles de esta serie

• Guía de las Leyes de Bajas por Adopción de 1995-2005

• Guía de las Leyes de Bajas Paternales de 1998-2006

• Guía de las Leyes de Igualdad de Empleo de 1998-2011

• Guía de las Leyes de Igual Rango de 2000-2011

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50Sus Derechos de Maternidad

Apéndice C – Contactos y Direcciones

Equality Tribunal3 Clonmel Street

Dublin 2

Phone: (01) 477 4100

Fax: (01) 477 4141

LoCall: 1890 344 424

Website: www.equalitytribunal.ie

Email: [email protected]

The Health and Safety AuthorityThe Metropolitan Building

James Joyce Street

Dublin 1

Phone: (01) 614 7000

Fax: (01) 614 7125

LoCall: 1890 289 389

Website: www.hsa.ie

Email: [email protected]

Department of Social ProtectionMaternity Benefit Section and

Records Update Section

McCarter’s Road

Ardarvan

Buncrana

Co. Donegal

LoCall: 1890 690 690

E-mail: [email protected]

Phone: +353 (0) 74 936 4600

(from Northern Ireland

or overseas)

Workplace Relations Customer ServiceDepartment of Jobs, Enterprise

and Innovation

O’Brien Road,

Carlow

Lo-Call: 1890 80 80 90

Fax: +353 59 91 78909

Website:

www.workplacerelations.ie

Callers from outside Ireland:

+353 59 91 78990

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51 Sus Derechos de Maternidad

Apéndice D – Preguntas Frecuentes

¿Durante cuánto tiempo tengo que trabajar hasta que pueda tomar mi baja por maternidad?

No existe ningún mínimo requerido. Todas las empleadas

embarazadas tienen derecho a baja por maternidad.

¿Tengo derecho a ser remunerada durante mi baja por maternidad?

Normalmente tiene derecho a cobrar las prestaciones de maternidad

del Ministerio de Protección Social, pero deberá confirmarlo con la

Sección de Prestaciones de Maternidad (Maternity Benefit Section), a

través de la línea de bajo coste 1890 690 690.

Bajo las Leyes de Protección de la Maternidad, su empleador no

tiene que pagarle mientras durante su baja por maternidad o baja

adicional por maternidad. Algunos empleadores eligen remunerar a

sus empleados durante la baja por maternidad, pero ello depende

del empleador. Debe confirmarlo con el Departamento de Recursos

Humanos de su lugar de trabajo.

¿Hasta qué punto de mi embarazo puedo trabajar?

Debe empezar su baja por maternidad por lo menos dos semanas

antes del final de la semana prevista para el parto.

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52Sus Derechos de Maternidad

¿Tengo derecho a asistir a consultas médicas relacionadas?

Sí. Tiene derecho a tanto tiempo cuanto sea necesario sin perder

remuneración para visitar a su médico u otras consultas médicas

relacionadas. Sin embargo, debe dar un aviso a su empleador por

lo menos dos semanas antes de la consulta. Si se trata de una

consulta no programada, debe presentar a su empleador una prueba

de asistencia a la consulta. Debe hacerlo por lo menos una semana

después de la consulta.

¿Las clases prenatales están incluidas?

Sí. Tiene derecho a un permiso remunerado para asistir a clases

prenatales (excepto las últimas tres del curso). Debe avisar a su

empleador por escrito con una antelación de dos semanas.

¿Mis vacaciones anuales se verán afectadas si me tomo la baja por maternidad?

No. Las vacaciones anuales no se verán afectadas por la baja por

maternidad. Continúan contándose durante las 26 semanas de baja

por maternidad y las 16 semanas adicionales de baja por maternidad.

¿Tengo derecho a beneficiarme de cualquier festivo que tenga lugar durante mi baja por maternidad?

Sí. Las empleadas en las 26 semanas de baja por maternidad o las 16

semanas adicionales de baja por maternidad no remuneradas tienen

derecho a beneficiarse de los festivos.

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53 Sus Derechos de Maternidad

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