maternidad paternidad

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Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural PRESTACIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Page 1: Maternidad paternidad

MaternidadPaternidadRiesgo duranteel embarazoRiesgo durantela lactancia naturalPRESTACIONES

MINISTERIODE TRABAJOE INMIGRACIÓN

GOBIERNODE ESPAÑA

SECRETARÍA DE ESTADODE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

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PRESTACIO

NES

Maternidad

Paternidad

Riesgo duranteel embarazo

Riesgo durante lalactancia natural

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INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

MATERNIDAD CASTELLANO.QXD:Maquetación 1 4/11/09 11:41 Página 2

6ª edición: 2009

Edita: Instituto Nacional de la Seguridad Social (2/028)

NIPO: 791-09-029-4

Diseño: Manuel Estrada

Imprime: Artes Gráficas Gandolfo

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Índice

Introducción … … … … … … … … … 4

MaternidadRégimen general … … … … … … … … 6• Situaciones protegidas … … … … … 6• Beneficiarios… … … … … … … … … 6• Requisitos … … … … … … … … … 7• Cuantía de la prestación … … … … … 9• Nacimiento del derecho … … … … … 10• Períodos de descanso, duración y sudistribución … … … … … … … … … 10

• Denegación, anulación y suspensión delderecho … … … … … … … … … … 14

• Extinción… … … … … … … … … … 15• Procedimiento para el reconocimiento delderecho y gestión para el pago … … … 15

• Beneficios a efectos de cotización … … 16Regímenes especiales … … … … … … 17

PaternidadRégimen general … … … … … … … … 20• Situaciones protegidas… … … … … … 20• Beneficiarios. Requisitos … … … … … 20• Cuantía de la prestación … … … … … 21• Nacimiento del derecho, duración de losperíodos de descanso… … … … … … 21

• Denegación, anulación y suspensión delderecho … … … … … … … … … … 23

• Extinción del derecho… … … … … … 24• Procedimiento para el reconocimiento delderecho y gestión para el pago … … … 24

• Beneficios a efectos de cotización … … 24Regímenes especiales … … … … … … 24

Riesgo durante el embarazoRégimen general … … … … … … … … 26• Situación protegidas … … … … … … 26• Beneficiarias. Requisitos … … … … … 26• Cuantía de la prestación … … … … … 26• Nacimiento, duración y extinción delderecho … … … … … … … … … … 27

• Reconocimiento, denegación, anulación,y suspensión del derecho… … … … … 28

• Gestión. Pago … … … … … … … … 28• Incapacidad temporal y riesgo duranteel embarazo… … … … … … … … … 29

• Procedimiento para el reconocimientodel derecho… … … … … … … … … 29

Regímenes especiales … … … … … … 30

Riesgo durante la lactancia naturalRégimen general … … … … … … … … 34• Situación protegidas … … … … … … 34• Beneficiarias. Requisitos … … … … … 34• Cuantía de la prestación … … … … … 34• Nacimiento del derecho, duración yextinción… … … … … … … … … … 34

• Reconocimiento, denegación, anulación,y suspensión del derecho… … … … … 35

• Gestión. Pago … … … … … … … … 35Regímenes especiales … … … … … … 35

Documentos para el trámite de lasprestaciones … … … … … … … … … 36

Normativa básica… … … … … … … … 37

Direcciones Provinciales del INSS … … 39

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Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural

IntroducciónLas prestaciones económicas por maternidady paternidad incluidas dentro de la acciónprotectora del régimen general y de losregímenes especiales cubren la pérdida de rentaso de ingresos que sufren los trabajadores porcuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera quefuera su sexo, cuando se suspende su contrato ose interrumpe su actividad en los supuestos denacimiento de hijo, adopción, acogimiento otutela sobre menor legalmente establecidos.

Las prestaciones económicas por riesgodurante el embarazo y riesgo durante lalactancia natural, incluidas también en la acciónprotectora de todos los regímenes del sistemade la Seguridad Social cubren la pérdida deingresos que se produce durante el período de

interrupción de la actividad laboral, cuando lascondiciones de un puesto de trabajo puedaninfluir negativamente en la salud de latrabajadora embarazada o del feto, en los casosde embarazo, o bien en la salud de latrabajadora o del hijo, durante la lactancianatural, y en ambos casos no resulte posiblecambiar su puesto de trabajo por otrocompatible con su estado.

En este folleto se recogen las principalescaracterísticas de las prestaciones antesmencionadas. No obstante, si desea obtenermás información puede dirigirse al InstitutoNacional de la Seguridad Social (INSS):

• Llamando al teléfono gratuito900 16 65 65

• A través del buzón de consultas de la páginaweb: www.seg-social.es

• Personalmente, o por escrito, a cualquiera delos Centros de atención e información(CAISS) de que dispone el INSS en todo elterritorio nacional.

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RÉGIMEN GENERAL

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Maternidad

Situaciones protegidasSe consideran situaciones protegidas, durante losperíodos de descanso que se disfruten por talessituaciones:

• La maternidad biológica.

• La adopción y el acogimiento familiar, tantopreadoptivo como permanente o simple,siempre que, en este último caso, su duraciónno sea inferior a 1 año y aunque dichosacogimientos sean provisionales, de:

– Menores de 6 años.

– Mayores de 6 años pero menores de 18discapacitados o que por sus circunstancias yexperiencias personales o por provenir delextranjero, tengan especiales dificultades deinserción social y familiar, debidamenteacreditadas por los servicios socialescompetentes.

A estos efectos, se entiende que eladoptado o acogido presenta algunadiscapacidad, cuando acredite una minusvalíaen un grado igual o superior al 33%.

• La tutela sobre menor por designación depersona física, cuando el tutor sea un familiarque, de acuerdo con la legislación civil, nopueda adoptar al menor.

La constitución de tutela sobre menor, seconsidera situación protegida en los mismostérminos establecidos para los supuestos deadopción y acogimiento.

Las prestaciones de maternidad que sereconocen en estas situaciones son:

– Subsidio contributivo de maternidad.

– Subsidio especial por parto, adopción oacogimiento múltiples.

– Subsidio no contributivo de maternidad.

Beneficiarios• SSuubbssiiddiioo ccoonnttrriibbuuttiivvoo ppoorr mmaatteerrnniiddaadd::

– Los trabajadores por cuenta ajena, incluidoslos trabajadores contratados para laformación y a tiempo parcial, cualquiera quefuera su sexo, que disfruten de los períodosde descanso por nacimiento de hijo,adopción y acogimiento legalmenteestablecidos, siempre que acrediten losrequisitos exigidos.

– Cuando el período de descanso seadisfrutado, simultánea o sucesivamente, porlos dos progenitores, adoptantes oacogedores, ambos tendrán la condición debeneficiarios, siempre que reúnan de formaindependiente los requisitos exigidos.

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– En caso de parto, si se produjese elfallecimiento de la madre, conindependencia de que ésta realizara o noalgún trabajo, el otro progenitor tendráderecho a la prestación económica pormaternidad durante todo el período dedescanso, o durante la parte que quedarapor disfrutar de dicho período, computadodesde la fecha del parto.

– En caso de parto, cuando la madre fueratrabajadora por cuenta propia y no tuviesederecho a suspender su actividad conderecho a prestaciones, de acuerdo con lasnormas que regulen dicha actividad o noesté incluida en el RETA, ni en unamutualidad de previsión social alternativa, elotro progenitor tendrá derecho a percibirel subsidio contributivo por maternidad, quehubiera correspondido a la madre.

– En caso de parto, cuando la madretrabajadora no reúna el período mínimo decotización exigido, y se le reconozca elsubsidio de naturaleza no contributiva, elotro progenitor podrá percibir, a opción dela madre, el subsidio de naturalezacontributiva por maternidad durante latotalidad del permiso de descanso,descontando la duración del subsidio denaturaleza no contributiva que correspondaa la madre.

En estos casos, el otro progenitor deberáreunir los requisitos exigidos y el disfrute deesta prestación es compatible con elsubsidio de paternidad.

• SSuubbssiiddiioo eessppeecciiaall ppoorr ppaarrttoo,, aaddooppcciióónn ooaaccooggiimmiieennttoo mmúúllttiipplleess::

Quienes lo sean a su vez de la prestacióneconómica por maternidad, siempre quedisfruten de un período de 6 semanasinmediatamente siguientes al parto, adopcióno acogimiento múltiples.

Este subsidio únicamente podrá percibirse poruno de los progenitores o acogedores, que, encaso de parto, será determinado a opción dela madre y, en caso de adopción oacogimiento, será decidido por libre decisiónde ambos.

• SSuubbssiiddiioo nnoo ccoonnttrriibbuuttiivvoo ppoorr mmaatteerrnniiddaadd::

Las trabajadoras por cuenta ajena que, en casode parto, reúnan todos los requisitosestablecidos para acceder a la prestación pormaternidad, salvo el período mínimo decotización exigido.

Requisitos • Estar afiliados y en alta o situación asimilada a

la de alta.

• Tener cubierto un período mínimo decotización de:

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RÉGIMEN GENERAL

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RÉGIMEN GENERAL

a)Si el trabajador tiene menos de 21 años deedad en la fecha del parto o en la fecha dela decisión administrativa o judicial deacogimiento o de la resolución judicial por laque se constituye la adopción, no se exigiráperíodo mínimo de cotización.

b)Si el trabajador tiene cumplidos 21 años y esmenor de 26 años en la fecha del parto oen la fecha de la decisión administrativa ojudicial de acogimiento o de la resoluciónjudicial por la que se constituye la adopción:

- 90 días dentro de los 7 añosinmediatamente anteriores al momentodel inicio del descanso o,alternativamente,

- 180 días cotizados a lo largo de su vidalaboral con anterioridad a esta últimafecha.

c)Si el trabajador tiene cumplidos 26 años deedad en la fecha del parto o en la fecha dela decisión administrativa o judicial deacogimiento o de la resolución judicial por laque se constituye la adopción:

- 180 días dentro de los 7 añosinmediatamente anteriores al momentodel inicio del descanso o,alternativamente,

- 360 días cotizados a lo largo de su vidalaboral con anterioridad a esta últimafecha.

En el supuesto de parto y con aplicaciónexclusiva a la madre biológica, la edad indicadaen los apartados anteriores será la que tengacumplida la interesada en el momento deinicio del descanso, tomándose comoreferente el momento del parto a efectos deacreditar el período mínimo de cotización que,en su caso, corresponda.

En los supuestos de adopción internacional, laedad señalada en los apartados anteriores serála que tengan cumplida los interesados en elmomento de inicio del descanso, tomándosecomo referente el momento de la resolucióna efectos de acreditar el período mínimo decotización que, en su caso, corresponda.

En el caso de los trabajadores contratados atiempo parcial, para acreditar los períodos decotización, se computarán exclusivamente lascotizaciones efectuadas en función de lashoras trabajadas, tanto ordinarias comocomplementarias, calculando su equivalenciaen días teóricos de cotización:

1. El número de horas efectivamente trabajadasse dividirá por 5, equivalente diario delcómputo de 1.826 horas anuales.

2. El período de 7 años dentro del que han deestar comprendidos los 90 o, en su caso,180 días de cotización exigidos seincrementará en la misma proporción enque se reduzca la jornada efectivamente

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RÉGIMEN GENERAL

realizada respecto a la jornada habitual en laactividad correspondiente.

3. La fracción de día, en su caso, se asimilará adía completo.

- El cómputo de los períodos quelegalmente se asimilan a cotizados, quesucedan a períodos trabajados a tiempoparcial, se llevará a cabo de forma idénticaa la utilizada en relación con el últimoperíodo trabajado.

- Cuando se realice simultáneamente másde una actividad a tiempo parcial, sesumarán los días teóricos de cotizaciónacreditados en las distintas actividades,tanto en las situaciones de pluriempleocomo en las de pluriactividad en las quedeba aplicarse el cómputo recíproco.

- En ningún caso, podrá computarse unnúmero de días cotizados superior al quecorrespondería de haberse realizado laprestación de servicios a tiempo completo.

• No es necesario tener cubierto el períodomínimo de cotización para acceder al subsidiono contributivo.

Cuantía de la prestación • Subsidio por maternidad:

La prestación consiste en un subsidioequivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente.

• Subsidio especial por parto, adopción oacogimiento múltiples:

Se concederá un subsidio especial por cadahijo, o menor acogido, a partir del segundo,igual al que corresponda percibir por elprimero, durante el período de 6 semanasinmediatamente posteriores al parto o, cuandose trate de adopción o acogimiento, a partirde la decisión administrativa o judicial deacogimiento o de la resolución judicial por laque se constituya la adopción.

• Subsidio de naturaleza no contributiva:

En caso de parto, si la madre trabajadorareúne todos los requisitos menos el períodomínimo de cotización, la cuantía diaria de laprestación no contributiva será igual al 100%del IPREM (Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples) vigente en cada momento,salvo que la base reguladora sea inferior, encuyo caso se tomará ésta.

Base reguladora

• Será equivalente a la que esté establecida parala prestación por incapacidad temporalderivada de contingencias comunes, tomandocomo referencia la fecha de inicio del períodode descanso.

– Cuando el período de descanso seadisfrutado, simultánea o sucesivamente, porambos progenitores, la prestación sedeterminará para cada uno en función de surespectiva base reguladora.

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– Durante el disfrute de los períodos dedescanso en régimen de jornada a tiempoparcial, la base reguladora se reducirá enproporción inversa a la reducción que hayaexperimentado la jornada laboral.

• En caso de trabajadores contratados a tiempoparcial:

– Será la que resulte de dividir la suma de lasbases de cotización acreditadas en laempresa durante los 12 mesesinmediatamente anteriores a la fecha deinicio de la suspensión laboral, entre 365.

– De ser menor la antigüedad del trabajadoren la empresa, será el resultado de dividir lasuma de las bases de cotización acreditadasentre el número de días naturales a queéstas correspondan.

• En caso de resolución provisional, la basereguladora será la última base de cotizaciónque conste en la base de datos del sistema,hasta tanto se emita la resolución definitiva,con el recálculo del subsidio que corresponda.

Nacimiento del derecho • En caso de maternidad, desde el mismo día de

la fecha del parto o la del inicio del descanso,de ser éste anterior.

• En los casos de opción de la madre para queel otro progenitor disfrute de hasta 10

semanas, la efectividad del derecho al subsidiose inicia desde la fecha del comienzo deldescanso del otro progenitor, cuya fechacoincidirá con la elegida al ejercitar la opción.

• En los casos de adopción y acogimiento, apartir de la fecha de la resolución judicial porla que se constituye la adopción, o a partir dela resolución administrativa o judicial deacogimiento.

• En los supuestos de adopción internacional,cuando sea necesario el desplazamientoprevio de los progenitores al país de origendel adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta4 semanas antes de la resolución por la que seconstituya la adopción.

Períodos de descanso,duración y su distribución Subsidio contributivo• 16 semanas ininterrumpidas, con las siguientes

ampliaciones:

– 2 semanas más por cada hijo, a partir delsegundo, si se trata de un parto, adopción oacogimiento múltiples.

– 2 semanas adicionales, en el supuesto dediscapacidad del hijo, cuando esta se valoreen un grado igual o superior al 33%.

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– Tantos días adicionales como el reciénnacido se encuentre hospitalizado, hasta unmáximo de 13 semanas, en los casos departo prematuro y en aquellos otros en queel neonato precise, por alguna condiciónclínica, hospitalización a continuación delparto por un período superior a 7 días. Aestos efectos serán tenidos en cuenta losinternamientos hospitalarios iniciadosdurante los 30 días naturales siguientes alparto.

En estos supuestos el permiso dematernidad podrá interrumpirse y reanudarsea partir del alta hospitalaria, excluyéndose dedicho cómputo las 6 semanasinmediatamente posteriores al parto.

– Dichos períodos podrán disfrutarse enrégimen de jornada completa o a tiempoparcial, previo acuerdo entre losempresarios y los trabajadores afectados ypueden ser acumulables, salvo en el caso departo múltiple que no procederá acumularlos períodos de hospitalización de cada unode los hijos cuando dichos períodoshubieran sido simultáneos.

Si ambos beneficiarios trabajan, estosperíodos se distribuirán a opción de losinteresados, que podrán disfrutarlo de formasimultánea o sucesiva y siempre de formaininterrumpida.

– Cuando el subsidio por maternidad seacompartido, éste se abonará a cadabeneficiario durante la parte de los períodosde descanso, que hayan sido disfrutadosefectivamente por cada progenitor,adoptante o acogedor.

– Cuando el período de descanso se disfrutede forma simultánea o sucesiva por ambosprogenitores y uno de ellos decida lareincorporación al trabajo con anterioridadal cumplimiento del plazo máximo deduración, la parte que restase paracompletar dicho plazo máximo incrementarála duración del subsidio del otro beneficiario.

– En caso de pluriempleo y pluriactividad elbeneficiario disfrutará de los descansos yprestaciones por maternidad en cada unode los empleos de forma independiente eininterrumpida, de acuerdo con la normativaaplicable en cada caso.

Supuestos especiales:

• En los casos de fallecimiento del hijo y dealumbramientos que tengan lugar tras más de180 días de vida fetal, la duración de laprestación económica no se verá reducidasalvo que, una vez finalizadas las 6 semanasposteriores al parto, de descanso obligatorio,la madre solicitara reincorporarse a su puestode trabajo, en cuyo caso quedaría sin efecto laopción ejercida por la madre en favor del otroprogenitor.

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• En el caso de fallecimiento de hijos adoptadoso de menores acogidos tampoco se veráreducida la duración de la prestacióneconómica, salvo que los adoptantes oacogedores soliciten reincorporarse a supuesto de trabajo.

En este caso, si el período de descanso estabadistribuido entre ambos adoptantes oacogedores, la parte no consumida por unode ellos no se acumulará al período disfrutadopor el otro.

Distribución del período de descanso pormaternidad biológica:

• El período de descanso se distribuirá a opciónde la interesada, salvo las 6 semanasinmediatamente posteriores al parto, queson de descanso obligatorio para la madre.

• En el caso de que ambos progenitorestrabajen:

– Cuando la madre, al iniciarse el período dedescanso, haya optado en favor del otroprogenitor para que disfrute de una partede dicho período, éste podrá seguirhaciendo uso del período de descanso pormaternidad inicialmente cedido y percibir elcorrespondiente subsidio, si reúne losrequisitos exigidos, aunque en el momentoprevisto para la reincorporación de la madreal trabajo ésta se encuentre en situación deincapacidad temporal.

– Cuando la madre hubiera optado para queel otro progenitor disfrute de una partedeterminada e ininterrumpida del períodode descanso y si, una vez iniciado el efectivodisfrute por el otro progenitor, éstefalleciera antes de haberlo completado, lamadre podrá hacer uso de la parte delperíodo de descanso que restara hastaalcanzar la duración máximacorrespondiente, incluso aunque aquélla yase hubiera reincorporado al trabajo conanterioridad.

– No obstante, la madre podrá revocar dichaopción, mediante escrito presentado ante laDirección provincial del INSS, sisobrevinieran hechos que hagan inviable laaplicación de la misma, tales como ausencia,enfermedad o accidente del otro progenitor,abandono de familia, violencia de género,separación u otras causas análogas.

– La suma de los períodos de descanso nopodrá exceder de las 16 semanas o de lasque correspondan en los supuestos deampliación.

Distribución del período de descanso enlos casos de adopción y acogimiento:

• En el caso de que ambos beneficiariostrabajen, los períodos de descanso sedistribuirán a opción de aquellos, pudiendo

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disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva,siempre que se trate de períodosininterrumpidos y con los límites de duraciónestablecidos.

• Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por unode los beneficiarios, éste falleciera, antes dehaberlo completado, el otro beneficiario podráhacer uso de la parte del período de descansoque restara hasta alcanzar la duración máximacorrespondiente, siempre que reúna losrequisitos exigidos.

Período de descanso en la modalidad atiempo parcial:

Cuando los períodos de descanso pormaternidad, adopción o acogimiento se disfrutena tiempo parcial, se tendrán en cuenta lassiguientes reglas:

• Será imprescindible el acuerdo previo entre elempresario y el trabajador afectado. Dichoacuerdo podrá celebrarse tanto al inicio deldescanso correspondiente como en unmomento posterior y podrá extenderse atodo el período de descanso o a parte delmismo.

• El derecho puede ser ejercido por ambosprogenitores y en cualquiera de los supuestosde disfrute simultáneo o sucesivo del períodode descanso.

• En caso de parto, la madre no podrá haceruso de esta modalidad de permiso durante las6 semanas inmediatas posteriores al mismo,que serán de descanso obligatorio.

• El período durante el que se disfrute elpermiso se ampliará proporcionalmente enfunción de la jornada de trabajo que se realice.

• El disfrute del permiso será ininterrumpido.Una vez acordado, sólo podrá modificarsemediante nuevo acuerdo entre el empresarioy el trabajador afectado, a iniciativa de éste ypor causas relacionadas con su salud o la delmenor.

• Durante el período de disfrute del permiso dematernidad a tiempo parcial, los trabajadoresno podrán realizar horas extraordinarias, salvolas necesarias para prevenir o repararsiniestros y otros daños extraordinarios yurgentes.

• El tiempo en el que el trabajador presteservicios parcialmente tendrá la consideraciónde trabajo efectivo, manteniéndose suspendidala relación laboral durante el tiempo restante.

• El permiso de maternidad a tiempo parcialserá incompatible:

– Con el disfrute simultáneo por el mismotrabajador de los derechos previstos en elEstatuto de los Trabajadores, referido a lalactancia y a la reducción de la jornada porguarda legal.

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RÉGIMEN GENERAL

– Con el ejercicio del derecho a la excedenciapor cuidado de familiares.

Subsidio no contributivo• En los casos en que la madre trabajadora

reúna todos los requisitos salvo el períodomínimo de cotización, aunque tenga derecho ala suspensión del contrato durante 16semanas, la duración de la prestación para latrabajadora será de 42 días naturales a contardesde el parto.

• Dicha duración se incrementará en 14 díasnaturales en los casos de nacimiento de hijoen una familia numerosa o en la que, con talmotivo adquiera dicha condición, o en unafamilia monoparental(*), o en los supuestos departo múltiple, o cuando la madre o el hijoestén afectados de discapacidad en un gradoigual o superior al 65%. El incremento de laduración es único, sin que proceda suacumulación cuando concurran 2 o máscircunstancias de las señaladas.

(*) Se entenderá por familia monoparental laconstituida por un sólo progenitor, con el queconvive el hijo nacido, y que constituye elsustentador único de la familia.

Denegación, anulación ysuspensión del derecho El derecho al subsidio puede ser denegado,anulado o suspendido cuando el beneficiario:

• Actúe fraudulentamente para obtener oconservar la prestación.

• Trabaje por cuenta propia o ajena durante loscorrespondientes períodos de descanso, salvosi se trata de la percepción de un subsidio pormaternidad en régimen de jornada a tiempoparcial o en los supuestos de pluriempleo ypluriactividad.

• No aporte la resolución judicial oadministrativa, en los casos de adopción oacogimiento internacional y hubieratranscurrido el período de 4 semanas en quese adelantó el disfrute de la prestación.

En este supuesto la entidad gestora podrásuspender cautelarmente el percibo de laprestación y los interesados no vendránobligados a devolver las prestacionespercibidas hasta el momento de la denegacióno, en su caso, hasta el momento que sehubiera suspendido su abono.

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Extinción • Por el transcurso de los plazos máximos de

duración de los períodos de descanso.

• Por la reincorporación voluntaria al trabajo delbeneficiario del subsidio con anterioridad alcumplimiento del plazo máximo de duración,cuando el período de descanso se disfruta"exclusivamente" por uno de los progenitores.

• Por la reincorporación voluntaria al trabajo deuno de los progenitores o de ambos conanterioridad al cumplimiento de los plazosmáximos de duración, cuando el período dedescanso se disfruta "sucesiva osimultáneamente" por ambos progenitores. Laparte que restase para completar los períodosde descanso correspondientes, incrementará laduración del subsidio a que tuviera derecho elotro beneficiario.

• Por fallecimiento del beneficiario, salvo que elotro progenitor sobreviviente pueda continuarel disfrute del período de descanso que reste,según las condiciones legal oreglamentariamente establecidas.

• Por adquirir el beneficiario la condición depensionista de jubilación o por incapacidadpermanente, sin perjuicio del disfrute delperíodo de descanso restante por el otroprogenitor.

RÉGIMEN GENERAL

• Por no acreditarse el período mínimo decotización, una vez dictada la correspondienteresolución judicial o administrativa, en lossupuestos de adopción o acogimientointernacional, si se hubiera reconocido elderecho al subsidio al inicio del período dedescanso, teniendo en cuenta las cuatrosemanas en que puede anticiparse su disfrute.Las prestaciones percibidas hasta esemomento no se considerarán indebidas.

Procedimiento para elreconocimiento del derechoy gestión para el pagoEl procedimiento para el reconocimiento delderecho se inicia a instancia del trabajador/a,mediante solicitud dirigida a la direcciónprovincial de la correspondiente entidad gestora(INSS o ISM en su caso), ya que no cabefórmula alguna de colaboración en la gestión porparte de las empresas.

• A la solicitud deberán acompañarsepreceptivamente los documentos que seindican en la misma, de acuerdo con cadasupuesto específico.

• El subsidio podrá reconocerse por resoluciónprovisional por la entidad gestora (INSS oISM) hasta tanto se emita la resolucióndefinitiva con el correspondiente recálculo delsubsidio.

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Page 17: Maternidad paternidad

RÉGIMEN GENERAL

• La entidad gestora podrá iniciar de oficio elprocedimiento para el reconocimiento delsubsidio por maternidad, cuando disponga delos datos suficientes para ello, debiendocomunicar al interesado dicha circunstancia enel plazo de 15 días contados desde el díasiguiente al del hecho causante.

• El pago del subsidio será realizadodirectamente por la entidad gestora y porperíodos vencidos.

La entidad gestora competente procederá, enel momento de hacer efectivo el subsidio, adeducir de su importe la parte de lascotizaciones a la Seguridad Social quecorresponda al trabajador/a para su ingreso enla Tesorería General de la Seguridad Social.

El subsidio especial, en los casos de parto,adopción o acogimiento múltiples seránabonados en un sólo pago, al término delperíodo de 6 semanas posteriores al parto o ala resolución judicial o decisión administrativade acogimiento o adopción.

Beneficios a efectos decotización• El período por maternidad que subsista a la

fecha de extinción del contrato de trabajo, oque se inicie durante la percepción de laprestación por desempleo, será consideradocomo período de cotización efectiva a efectosde las correspondientes prestaciones de laSeguridad Social por jubilación, incapacidadpermanente, muerte y supervivencia,maternidad y paternidad.

• En caso de parto se computarán a efectos delas pensiones contributivas de jubilación y deincapacidad permanente un total de 112 díasde cotización por cada parto de un solo hijo y14 días más por cada hijo a partir del segundo,si el parto fuera múltiple, salvo que se hubieracotizado por la trabajadora durante el períodode descanso por maternidad que corresponda.

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REGÍMENES ESPECIALES

Regímenes especialesLos trabajadores incluidos en cualesquiera de losregímenes especiales del sistema de la SeguridadSocial, tendrán derecho a la prestación con lamisma extensión y en los mismos términos ycondiciones que los previstos para lostrabajadores del régimen general, con lasparticularidades que se indican:

• Los trabajadores responsables del ingreso delas cotizaciones deben estar al corriente en elpago de cuotas para el reconocimiento ypercibo de la prestación por maternidad,siendo de aplicación la invitación al pagoprevisto en la normativa vigente.

• Los trabajadores por cuenta propia podrándisfrutar de los períodos de descanso atiempo parcial, a cuyos efectos, la percepcióndel subsidio y la reducción de la actividad sólopodrá efectuarse en el porcentaje del 50%.

• Los trabajadores incluidos en el régimenespecial de trabajadores por cuenta propia oautónomos, con excepción de los integradosen el sistema especial de trabajadores agrariospor cuenta propia o de los autónomoseconómicamente dependientes, deberánpresentar, si lo solicita la entidad gestora,declaración de la situación de actividad en elmodelo oficial sobre la persona que gestionedirectamente el establecimiento mercantil,

industrial o de otra naturaleza del que seatitular o, en su caso, el cese temporal odefinitivo en la actividad desarrollada.

– Plazo de presentación:

* Dentro de los 15 días siguientes a partirde la fecha del inicio del descanso.

La falta de presentación de la declaración enel plazo máximo indicado produce lossiguientes efectos:

a)La suspensión en el inicio del pago de laprestación, pudiendo iniciarse de oficio lasactuaciones pertinentes para verificar lasituación en la que queda elestablecimiento del que es titular elbeneficiario de la prestación.

b)Si como consecuencia de las actuacionesadministrativas se dedujese el carácterindebido de la prestación que, en su caso,se hubiese comenzado a percibir, seprocederá a realizar las actuacionesprecisas para el reintegro de la misma.

Supuestos de pluriactividad:

• Tendrán derecho a subsidio en cada uno delos regímenes si reúne los requisitos exigidosde manera independiente en cada uno deellos.

• Los trabajadores que acrediten las condicionespara acceder a la prestación solamente en uno

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Page 19: Maternidad paternidad

REGÍMENES ESPECIALES

de los regímenes, se les reconocerá un únicosubsidio computando exclusivamente lascotizaciones satisfechas a dicho régimen.

• Si en ninguno de los regímenes se reúnen losrequisitos para acceder al derecho, setotalizarán las cotizaciones efectuadas entodos ellos siempre que no se superpongan yse causará el subsidio en el régimen en el quese acrediten más días de cotización.

• En caso de disfrute compartido del permisode maternidad deberá coincidir el número dedías disfrutado en las dos actividades por elbeneficiario que se encuentra en pluriactividad.

Trabajadoras por cuenta propia, víctimasde violencia de género:

• Cuando cesen en su actividad para hacerefectiva su protección, se les suspenderá laobligación de cotización durante un períodode 6 meses, que serán considerados como decotización efectiva a efectos de lasprestaciones, considerándose su situacióncomo asimilada al alta.

• Base reguladora: se tomará la base decotización equivalente al promedio de lasbases cotizadas en los 6 meses previos a lasuspensión de la obligación de cotizar.

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Maternidad

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Paternidad

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Page 21: Maternidad paternidad

RÉGIMEN GENERAL

Paternidad

Situaciones protegidas Se consideran situaciones protegidas, losperíodos de descanso que se disfruten en lassiguientes situaciones:

• El nacimiento de hijo.

• La adopción y el acogimiento familiar, tantopreadoptivo como permanente o simple(siempre que su duración no sea inferior a 1año), aunque dichos acogimientos seanprovisionales, de:

– Menores de 6 años.

– Mayores de 6 años pero menores de 18,discapacitados o que por sus circunstancias yexperiencias personales o por provenir delextranjero, tengan especiales dificultades deinserción social y familiar, debidamenteacreditadas por los servicios socialescompetentes.

A estos efectos, se entiende que eladoptado o acogido presenta algunadiscapacidad, cuando acredite una minusvalíaen un grado igual o superior al 33%.

• La tutela sobre menor por designación depersona física, cuando el tutor sea un familiarque, de acuerdo con la legislación civil, nopueda adoptar al menor.

La constitución de tutela sobre menor, seconsidera situación protegida en los mismostérminos establecidos para los supuestos deadopción y acogimiento.

La prestación por paternidad que se reconoceen estas situaciones consiste en un subsidiocontributivo durante el correspondienteperíodo de descanso.

Beneficiarios. Requisitos Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos loscontratados para la formación y a tiempo parcial,cualquiera que fuera su sexo, que disfruten delos períodos de descanso por nacimiento dehijo, adopción, acogimiento o tutela indicados enel apartado anterior, siempre que reúnan lossiguientes requisitos:

• Estar afiliados y en alta o en situación asimiladaal alta.

• Tener cubierto un período de cotización de:

– 180 días dentro de los 7 añosinmediatamente anteriores a la fecha delinicio del descanso o, alternativamente,

– 360 días a lo largo de su vida laboral conanterioridad a la mencionada fecha.

Paternidad

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RÉGIMEN GENERAL

En el caso de los trabajadores contratadosa tiempo parcial

Su contenido es igual que el que figura en elmismo apartado de la página 8 de este folletopero referido a “paternidad”.

Determinación del sujeto beneficiario

• En el supuesto de parto, el derechocorresponde en exclusiva al otro progenitor,siempre que reúna los requisitos exigidos.

• En los supuestos de adopción o acogimiento,el derecho corresponderá sólo a uno de losprogenitores, a elección de los interesados; noobstante, cuando el período de descanso, pormaternidad, sea disfrutado en su totalidad poruno de los progenitores, el derecho al depaternidad únicamente será ejercido por elotro, siempre que reúna los requisitosexigidos.

• Cuando la madre resida en un país extranjeroy el nacimiento del hijo se haya producidofuera de España el otro progenitor podrápercibir el subsidio por paternidad, si reúne losrequisitos exigidos y disfruta del período dedescanso.

• En los casos en que sólo exista un progenitor,adoptante o acogedor, si este percibe elsubsidio por maternidad, no podrá acumular elsubsidio por paternidad.

• En los casos de disfrute compartido de losperíodos de descanso por maternidad, lacondición de beneficiario del subsidio porpaternidad es compatible con la percepcióndel subsidio por maternidad, siempre que elbeneficiario cumpla todos los requisitos.

• En las situaciones de pluriempleo opluriactividad, el beneficiario disfrutará de losdescansos y prestaciones por paternidad encada uno de los empleos de formaindependiente e ininterrumpida, de acuerdocon la normativa aplicable en cada caso.

Cuantía de la prestación La prestación económica consiste en un subsidioequivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente.

Base reguladora

Su contenido es igual que el que figura en elmismo apartado de la página 9 de este folletopero referido a la prestación de “paternidad”.

Nacimiento del derecho,duración de los períodos dedescanso • Se tendrá derecho al subsidio por paternidad

desde el mismo día en que dé comienzo elperíodo de suspensión o permisocorrespondiente, de acuerdo con las normasen cada caso aplicables.

Paternidad

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Page 23: Maternidad paternidad

RÉGIMEN GENERAL

• Se podrá percibir el subsidio por paternidaddurante el período comprendido desde lafinalización del permiso por nacimiento dehijo, previsto legal o convencionalmente, odesde la resolución judicial por la que seconstituye la adopción o a partir de la decisiónadministrativa o judicial de acogimiento, hastaque finalice la suspensión del contrato pordescanso de maternidad, o inmediatamentedespués de la finalización de dicha suspensión,y siempre que, en todos los casos, seproduzca el disfrute efectivo del período dedescanso correspondiente.

• La duración del subsidio por paternidad seráequivalente a la del período de descanso quese disfrute, en los siguientes términos:

a)13 días naturales ininterrumpidos, ampliablesen el supuesto de parto, adopción oacogimiento múltiples en dos días más porcada hijo a partir del segundo.

b)20 días naturales ininterrumpidos, cualquieraque sea la legislación aplicable, cuando elnuevo nacimiento, adopción o acogimientose produzca en una familia numerosa,cuando la familia adquiera dicha condicióncon el nuevo nacimiento, adopción oacogimiento, o cuando en la familia existierapreviamente una persona con discapacidad,en un grado igual o superior al 33%.

- Esta duración se ampliará en el supuestode parto, adopción o acogimientomúltiples en dos días más por cada hijo apartir del segundo.

- El incremento de la duración es único, sinque proceda su acumulación cuandoconcurran dos o más de las circunstanciasseñaladas.

- Se consideran miembros de la familia a losdos progenitores y a los hijos de ambos,comunes y no comunes, que convivancon aquéllos.

c)20 días naturales ininterrumpidos, cualquieraque sea la legislación aplicable, cuando elhijo nacido, adoptado o menor acogidotenga una discapacidad en un grado igual osuperior al 33%.

• Estos períodos podrán disfrutarse en régimende jornada completa o en régimen de jornadaparcial. El trabajador deberá comunicar alempresario, con la debida antelación, elejercicio de este derecho en los términosestablecidos, en su caso, en los convenioscolectivos.

• Para que el período de descanso puedadisfrutarse a tiempo parcial será imprescindibleel acuerdo previo entre empresario ytrabajador, y la jornada realizada a tiempoparcial no podrá ser inferior al 50% de lacorrespondiente a un trabajador a tiempocompleto.

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Page 24: Maternidad paternidad

RÉGIMEN GENERAL

• En todos los casos en que procedenampliaciones de los períodos de descanso opermisos por maternidad, por discapacidad delos hijos o menores acogidos, por partos,adopciones o acogimientos múltiples, ocuando los neonatos deban permanecerhospitalizados o, finalmente, en el caso delsubsidio por maternidad de naturaleza nocontributiva, el subsidio por paternidad podráiniciarse al término de dichos períodosadicionales o con anterioridad a su finalización.

• Asimismo, cuando se perciba el subsidio pormaternidad en régimen de jornada a tiempoparcial, el subsidio por paternidad se podrápercibir, bien durante la percepción delsubsidio por maternidad en su totalidad, obien inmediatamente después de su extinción.

• No podrá reconocerse el subsidio porpaternidad si el hijo o el menor acogidofallecen antes del inicio de la suspensión opermiso. Sin embargo, una vez reconocido elsubsidio, éste no se extinguirá aunque fallezcael hijo o menor acogido.

Ampliación del permiso de paternidad

La ley 9/2009, de 6 de octubre, amplía el permisode paternidad en los supuestos de nacimiento dehijo, adopción o acogimiento hasta cuatro semanasininterrumpidas, incrementadas en dos días máspor cada hijo a partir del segundo en los supuestosde parto, adopción o acogimiento múltiples.Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enerode 2011.

Denegación, anulación ysuspensión del derecho• El derecho al subsidio por paternidad podráser denegado, anulado o suspendido:

a)Cuando el beneficiario hubiera actuadofraudulentamente para obtener o conservarel subsidio.

b)Cuando el beneficiario trabajara por cuentapropia o ajena durante los correspondientesperíodos de descanso, salvo en supuestosde percepción de un subsidio porpaternidad en régimen de jornada a tiempoparcial o en los supuestos de pluriactividado pluriempleo.

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Paternidad

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Page 25: Maternidad paternidad

RÉGIMEN GENERAL

Los períodos de percepción del subsidio secorresponderán con los períodos dedescanso que, en esos casos, serán los noocupados por la jornada a tiempo parcial opor los empleos o actividades que no danlugar al subsidio.

Extinción del derecho• El derecho al subsidio de paternidad se

extingue por:

– El transcurso del plazo de duraciónestablecido.

– La reincorporación voluntaria al trabajo.

– Por causar jubilación o incapacidadpermanente.

– Por fallecimiento.

Procedimiento para elreconocimiento del derechoy gestión para el pago Su contenido es igual al que figura en el mismoapartado de la página 15 de este folleto peroreferido a paternidad.

Beneficios a efectos decotizaciónEl período por paternidad que subsista a la fechade extinción del contrato de trabajo, o que seinicie durante la percepción de la prestación pordesempleo, será considerado como período decotización efectiva a efectos de lascorrespondientes prestaciones de la SeguridadSocial por jubilación, incapacidad permanente,muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

REGÍMENES ESPECIALES

Regímenes especialesSu contenido es igual al que figura en el mismoapartado de la página 17 de este folleto peroreferido a paternidad.

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Paternidad

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Page 26: Maternidad paternidad

Riesgodurante elembarazo

Page 27: Maternidad paternidad

RÉGIMEN GENERAL

Riesgo durante el embarazoSituación protegida • A los efectos de la prestación económica por

riesgo durante el embarazo, se considerasituación protegida aquella en que seencuentra la trabajadora embarazada duranteel período de suspensión del contrato detrabajo en los supuestos en que, debiendocambiar de puesto de trabajo por otrocompatible con su estado, dicho cambio depuesto no resulte técnica u objetivamenteposible o no pueda razonablemente exigirsepor motivos justificados.

• No se considerará situación protegida laderivada de riesgos o patologías que puedaninfluir negativamente en la salud de latrabajadora o del feto, cuando no estérelacionada con agentes, procedimientos ocondiciones de trabajo del puesto o actividaddesempeñados.

• Esta prestación tiene la naturaleza deprestación derivada de contingenciasprofesionales.

Beneficiarias. Requisitos Las trabajadoras por cuenta ajena en situaciónde suspensión de contrato por riesgo durante elembarazo, siempre que reúnan los siguientesrequisitos:

• Estar afiliadas y en alta.

Se considerarán de pleno derecho afiliadas yen alta, aunque el empresario haya incumplidosus obligaciones.

• Período mínimo de cotización: no se exige alderivarse de contingencias profesionales.

Cuantía de la prestación La prestación económica consiste en un subsidioequivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente.

Base reguladora

• La base reguladora se obtiene por adición dedos sumandos:

a)La base de cotización por contingenciasprofesionales del mes anterior al de la fechaen que se inicie la suspensión del contrato,sin horas extraordinarias, dividida por elnúmero de días a que corresponda dichacotización.

b)La cotización por horas extraordinarias delaño natural anterior, dividida entre 365.

Riesgo durante el embarazo

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Page 28: Maternidad paternidad

RÉGIMEN GENERAL

• En los casos de pluriempleo, cuando lasuspensión del contrato de trabajo por riesgodurante el embarazo se declare en todas lasactividades que realice simultáneamente latrabajadora, para la determinación de la basereguladora del subsidio se computarán todassus bases de cotización en las distintasempresas, siendo de aplicación el topemáximo establecido a efectos de cotización.

Si la suspensión del contrato de trabajo porriesgo durante el embarazo se declarase enuna o en algunas de las actividades realizadaspor la trabajadora, pero no en todas, en elcálculo de la base reguladora del subsidio sólose tomarán las bases de cotizacióncorrespondientes a las empresas en las que seproduce la suspensión del contrato de trabajo,aplicando, a estos efectos, el límite quecorresponda a la fracción o fracciones deltope máximo que aquéllas tengan asignado.

• En el caso de trabajadoras contratadas atiempo parcial, la base reguladora diaria delsubsidio será el resultado de dividir la suma delas bases de cotización acreditadas en laempresa durante los tres mesesinmediatamente anteriores a la fecha de iniciode la suspensión laboral, entre el número dedías naturales comprendidos en dicho período.

De ser menor la antigüedad de la trabajadoraen la empresa, la base reguladora de laprestación será el resultado de dividir la sumade las bases de cotización acreditadas entre elnúmero de días naturales a que éstascorrespondan.

• Cuando se trate de trabajadoras contratadaspara la formación, la base reguladora seráequivalente al 75% de la base mínima decotización vigente.

• Para los colectivos de artistas y deprofesionales taurinas, la base reguladora seráel promedio diario que resulte de dividir por365 la suma de las bases de cotización de losdoce meses anteriores al hecho causante, o elpromedio diario del período de cotización quese acredite, si éste es inferior a un año.

En ningún caso, el promedio diario que resultepodrá ser inferior, en cómputo mensual, a labase mínima de cotización que en cadamomento corresponda a la categoríaprofesional de la trabajadora.

Nacimiento, duración yextinción del derecho• El derecho al subsidio nace el mismo día en

que se inicie la suspensión del contrato detrabajo por riesgo durante el embarazo.

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Riesgo durante el embarazo

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Page 29: Maternidad paternidad

RÉGIMEN GENERAL

• Se abonará durante el período de suspensión opermiso necesario para la protección de lasalud de la trabajadora embarazada y/o delfeto.

• El derecho al subsidio se extingue por:

– Suspensión del contrato de trabajo pormaternidad.

– Reincorporación de la mujer trabajadora asu puesto de trabajo anterior o a otrocompatible con su estado.

– Extinción del contrato de trabajo en virtudde las causas legalmente establecidas.

– Interrupción del embarazo.

– Fallecimiento de la beneficiaria.

Reconocimiento,denegación, anulación ysuspensión del derecho• El reconocimiento del derecho corresponde a

la entidad gestora o a la mutua de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales de laSeguridad Social con la que tenga concertadala empresa la cobertura de las contingenciasprofesionales.

• La entidad gestora competente podrá declararla responsabilidad empresarial en orden a lasprestaciones, así como la entidad que, en sucaso, deba anticiparlas.

• El derecho al subsidio puede ser denegado,anulado o suspendido cuando la beneficiaria:

– Actúe fraudulentamente para obtener oconservar el subsidio.

– Realice cualquier trabajo o actividad, ya seapor cuenta ajena o propia, excepto enaquellas actividades que la trabajadoraviniera desempeñando con anterioridad opudiera comenzar a desempeñar y noimpliquen riesgo durante el embarazo.

– Durante los períodos entre temporadaspara las trabajadoras fijas discontinuas.

• La trabajadora y la empresa estarán obligadasa comunicar a la entidad gestora ocolaboradora cualquier circunstancia queimplique la suspensión o extinción del derechoal subsidio.

Gestión. Pago• La gestión y el pago de la prestación

económica corresponde a la entidad gestora(INSS o ISM) o a la mutua de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales de laSeguridad Social en función de la entidad conla que la empresa tenga concertada lacobertura de los riesgos profesionales, en elmomento de la suspensión del contrato, conindependencia de que durante la mencionadasituación se produzca un cambio de la entidad.

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Riesgo durante el embarazo

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Page 30: Maternidad paternidad

RÉGIMEN GENERAL

• El pago del subsidio se realizará pormensualidades vencidas.

• La entidad gestora competente procederá, enel momento de hacer efectivo el pago delsubsidio, a deducir del importe del mismo laparte de las cotizaciones a la Seguridad Socialque corresponda a la trabajadora, para suingreso en la Tesorería General de laSeguridad Social.

Incapacidad temporal yriesgo durante el embarazo• Cuando la trabajadora se encuentre en

situación de incapacidad temporal y, durante lamisma, solicite la prestación de riesgo duranteel embarazo, no procederá el reconocimiento,en su caso, del subsidio, hasta que se extingala situación de incapacidad temporal porcualquiera de las causas legal oreglamentariamente establecidas.

• Cuando la trabajadora se encuentre ensituación de riesgo durante el embarazo ydurante la misma solicite la prestación porincapacidad temporal, no procederá elreconocimiento de ésta hasta la finalización dela situación de riesgo durante el embarazo, sireúne en ese momento los requisitosnecesarios para acceder a la incapacidadtemporal.

Procedimiento para elreconocimiento del derecho • El procedimiento para el reconocimiento del

derecho se inicia a instancia de la interesadaante la entidad gestora o colaboradora quecorresponda, solicitando la certificación médicasobre la existencia de riesgo, para ello deberáaportar:

a) Informe del médico del servicio público desalud en el que se acredite la situación deembarazo y la fecha probable del parto.

b)Un certificado de la empresa sobre laactividad que desarrolla y las condiciones delpuesto de trabajo.

• En el caso de que la entidad gestora ocolaboradora considere que no se produce lasituación de riesgo durante el embarazodenegará la expedición de la certificaciónmédica a la que se refiere el apartado anterior,comunicando a la trabajadora que no cabeiniciar el procedimiento dirigido a la obtenciónde la correspondiente prestación.

• La expedición de esta certificación, si procede,será de tramitación preferente y constará deoriginal y dos copias:

– Se entregará a la trabajadora el original yuna copia con destino a la empresa o, en sucaso, al responsable del hogar familiar.

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Riesgo durante el embarazo

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Page 31: Maternidad paternidad

Riesgo durante el embarazo

RÉGIMEN GENERAL

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– La otra copia quedará en poder del serviciomédico.

– Una vez certificado el riesgo, si no ha sidoposible el cambio de puesto de trabajo, laempresa declarará a la trabajadora afectadaen situación de suspensión de contrato porriesgo durante el embarazo.

– Para el reconocimiento del subsidio, latrabajadora presentará la solicitud, en losmodelos establecidos al efecto, ante laentidad gestora o colaboradora que emitióla certificación de riesgo, acompañada de losdocumentos correspondientes.

Resolución y notificación:

La entidad gestora de la provincia en que tengasu domicilio la interesada dictará resoluciónexpresa y la notificará a la interesada en el plazode 30 días.

Cuando se produzcan contradicciones en lasdeclaraciones y certificaciones presentadas con lasolicitud, se podrá solicitar informe a laInspección de Trabajo y Seguridad Social, el cualdeberá ser emitido en el plazo de 15 días,transcurrido el cual se podrá adoptar lacorrespondiente resolución sin tener en cuentael citado informe.

REGÍMENES ESPECIALES

Regímenes especialesLa prestación se concede en los mismostérminos y condiciones que en el régimengeneral de la Seguridad Social, con las siguientesparticularidades:

• En el caso de trabajadoras que seanresponsables del ingreso de las cotizaciones,será requisito imprescindible para elreconocimiento y abono de la prestación quelas interesadas se hallen al corriente en el pagode las cuotas a la Seguridad Social. A tal efectoserá de aplicación el mecanismo de invitaciónal pago previsto en las normas.

Pluriactividad

• Supuestos en que la trabajadora realicesimultáneamente actividades incluidas envarios regímenes del sistema de la SeguridadSocial:

a)Cuando la situación de riesgo durante elembarazo afecte a todas las actividadesdesempeñadas, tendrá derecho al subsidioen cada uno de los regímenes si reúne losrequisitos exigidos de manera independienteen cada uno de ellos.

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Page 32: Maternidad paternidad

REGÍMENES ESPECIALES

b)Cuando la situación de riesgo durante elembarazo afecte a una o a alguna de lasactividades realizadas por la trabajadora,pero no a todas, únicamente tendráderecho al subsidio en el régimen en el queestén incluidas las actividades en que existadicho riesgo.

La percepción del subsidio será compatiblecon el mantenimiento de aquellasactividades que la trabajadora ya vinieradesempeñando con anterioridad o pudieracomenzar a desempeñar y no impliquenriesgo durante el embarazo.

Empleadas de hogar

• Las trabajadoras integradas en este régimenque presten sus servicios para un hogar concarácter exclusivo, están equiparadas, a efectosde esta prestación, con las trabajadoras delrégimen general.

• En el caso de que no presten servicios para unhogar con carácter exclusivo seránbeneficiarias de esta prestación siempre queestén en alta y al corriente en el pago de lascotizaciones.

Trabajadoras por cuenta propia oautónomas Nacimiento del derecho y duración

El derecho nace el día siguiente a aquél en quese emite el certificado por los servicios médicosde la entidad gestora o colaboradoracorrespondiente, si bien los efectos económicosno se producirán hasta la fecha del cese efectivoen la actividad profesional.

El subsidio se abonará durante el períodonecesario para la protección de la salud de latrabajadora y/o del feto, mientras persista laimposibilidad de reanudar su actividadprofesional.

Cuantía de la prestación

• Subsidio equivalente al 100% de la basereguladora, que estará constituida por la basede cotización por contingencias profesionales,correspondiente al mes anterior a la fecha enque se emita el certificado por los serviciosmédicos, dividida entre 30.

• En el caso en que el régimen de que se trateno contemple la cobertura de contingenciasprofesionales o cuando la trabajadora no sehubiese acogido a la mejora voluntaria de laprotección por incapacidad temporal, la basereguladora será la establecida para estaprestación por contingencias comunes.

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Riesgo durante el embarazo

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Page 33: Maternidad paternidad

REGÍMENES ESPECIALES

Procedimiento para el reconocimiento delderecho

• Se inicia a instancia de la interesada,acompañando los siguientes documentos:

– Certificación médica sobre la existencia delriesgo.

– Declaración de la situación de la actividad,cuando se trate de trabajadoras incluidas enel Régimen especial de trabajadores porcuenta propia o autónomos (RETA), conexcepción de las integradas en el sistemaespecial de los trabajadores agrarios porcuenta propia o de las trabajadorasautónomas económicamente dependientes,siempre que la entidad gestora lo estimeconveniente.

– Acreditación de las cotizaciones efectuadas.

Gestión y pago de la prestación económica

• Cuando la trabajadora no haya formalizado lacobertura de los riesgos profesionales, perotenga cubierta la protección por incapacidadtemporal derivada de contingencias comunes,será competente para la gestión de laprestación por riesgo durante el embarazo laentidad gestora o colaboradora que cubradicha situación.

• En los supuestos de trabajadoras incluidas enel RETA que no tuvieran cubierta laprotección por incapacidad temporal derivadade contingencias comunes, cuando talprotección sea opcional, y de trabajadorasincluidas en el Régimen Especial de laSeguridad Social de los Empleados de hogar, lagestión de la prestación corresponderá a laentidad gestora.

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Riesgo durante el embarazo

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Page 34: Maternidad paternidad

Riesgodurante la

lactancianatural

Page 35: Maternidad paternidad

Riesgo durante la lactancia natural

RÉGIMEN GENERAL

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Riesgo durante la lactancia naturalSituación protegida• A los efectos de la prestación económica por

riesgo durante la lactancia natural, se considerasituación protegida aquella en que seencuentra la trabajadora por cuenta ajenadurante el período de suspensión del contratode trabajo en los supuestos en que, debiendoésta cambiar de puesto de trabajo por otrocompatible con su situación, dicho cambio depuesto no resulte técnica u objetivamenteposible, o no pueda razonablemente exigirsepor motivos justificados.

• No se considerará situación protegida laderivada de riesgos o patologías que puedaninfluir negativamente en la salud de latrabajadora o del hijo, cuando no estárelacionada con agentes, procedimientos ocondiciones de trabajo del puesto o actividaddesempeñados.

• Esta prestación tiene la naturaleza deprestación derivada de contingenciasprofesionales.

Beneficiarias. RequisitosSu contenido es igual al que consta en el mismoapartado de la página 26 de este folleto, peroreferido a “riesgo durante la lactancia natural”.

Cuantía de la prestaciónSu contenido es igual al que consta en el mismoapartado de la página 26 de este folleto, peroreferido a “riesgo durante la lactancia natural”.

Nacimiento del derecho,duración y extinción• El derecho al subsidio nace desde el mismo

día que se inicie la suspensión del contrato detrabajo por riesgo durante la lactancia natural.

No procede el reconocimiento de laprestación económica de riesgo durante lalactancia natural, en tanto no se hayaextinguido el período de descanso pormaternidad, cualquiera que fuere el progenitorque lo disfrute. A tal efecto, quedará anuladala opción ejercida por la madre en favor delotro progenitor y aquélla deberá reanudar eldisfrute de la parte que reste del permiso pormaternidad cuando, habiéndose reincorporadoal trabajo, se aprecie la existencia de riesgodurante la lactancia natural que dé lugar a lasuspensión de la actividad laboral.

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Page 36: Maternidad paternidad

RÉGIMEN GENERAL

• Se abonará durante el período necesario parala protección de la salud de la trabajadora y/odel hijo, durante el período de lactancianatural y finalizará el día en que se reincorporea su puesto de trabajo anterior o a otrocompatible con su situación.

• En el caso de trabajadoras contratadas atiempo parcial, se abonará durante todos losdías naturales en que se mantenga lasuspensión del contrato de trabajo por riesgodurante la lactancia natural.

El derecho al subsidio se extingue:

• En el momento en que el hijo cumpla 9meses, salvo que la beneficiaria se hayareincorporado con anterioridad a su puestode trabajo anterior o a otro compatible con susituación.

• Por extinción del contrato de trabajo en virtudde las causas legalmente establecidas.

• Por interrupción de la lactancia natural.

• Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijolactante.

• La trabajadora estará obligada a comunicar a laentidad gestora o colaboradora cualquiercircunstancia que implique la suspensión oextinción del subsidio.

Reconocimiento, denegación,anulación y suspensión delderechoSu contenido es igual al que consta en el mismoapartado de la página 28 de este folleto, peroreferido a “riesgo durante la lactancia natural”.

Gestión. PagoSu contenido es igual al que consta en el mismoapartado de la página 28 de este folleto, peroreferido a “riesgo durante la lactancia natural”.

REGÍMENES ESPECIALES

Regímenes especialesSu contenido es igual al que consta en el mismoapartado de la página 30 de este folleto, peroreferido a “riesgo durante la lactancia natural”.

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Riesgo durante la lactancia natural

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Page 37: Maternidad paternidad

Documentos para el trámitede las prestacionesEn los modelos de solicitud correspondientes acada una de las prestaciones se enumeran losdocumentos específicos para aportar en cadacaso.

Los documentos a presentar serán los originales,acompañados de copia para su compulsa, ofotocopia ya compulsada, excepto para losdocumentos de identidad en los que, paraacreditar la personalidad, será suficiente laexhibición del documento original y en vigor.

Puede obtener los formularios, tanto de solicitudcomo de certificados, declaraciones, etc., a travésde:

• La página web de la Seguridad Social:www.seg-social.es. en el área de descargas,siguiendo la ruta: Inicio > Área de descargas >Modelos de solicitud > Pensiones y otrasprestaciones nacionales.

• En los centros de atención e información(CAISS) de que dispone el INSS en todo elterritorio nacional, de los que puede encontrarla dirección en nuestra página web, en elapartado Direcciones y teléfonos, siguiendo laruta: Inicio > Direcciones y teléfonos >Listado.

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Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural

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Page 38: Maternidad paternidad

NORMATIVA BÁSICA

• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas parala reforma de la Función Pública (BOE 3/8 - Corr. Err. 24/9 y 11/10).

• Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de laLey general de la Seguridad Social (arts. 38,106.4, 124.1, 125.3, 133 bis a quinquies, 222 ydisposiciones adicionales sexta, séptima, octava1. 3ª y undécima bis y ter) (BOE 29/6).

• Real decreto legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del estatuto de lostrabajadores (BOE 29/3).

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, deprevención de riesgos laborales (art. 26) (BOE 10/11).

• Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, deprotección jurídica del menor, de modificaciónparcial del Código civil y de la Ley deenjuiciamiento civil (BOE 17/1).

• Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidasurgentes para la mejora del mercado detrabajo y el fomento de la contrataciónindefinida (BOE 30/12).

• Real decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre,por el que se regulan las bonificaciones decuotas a la Seguridad Social de los contratosde interinidad que se celebren con personasdesempleadas para sustituir a trabajadoresdurante los períodos de descanso pormaternidad, adopción y acogimiento (BOE 5/9).

• Ley 39/1999, de 5 de noviembre, parapromover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras (BOE 6/11 - Corr. Err. 12/11).

• Real decreto 1890/1999, de 10 de diciembre,por el que se modifica el Reglamento generalsobre cotización y liquidación de otrosderechos de la Seguridad Social, aprobado porReal decreto 2064/1995, de 22 de diciembre(BOE 25/1 - Corr. Err. 22/2)(BOE 28/12 - Corr. Err. 25/1).

• Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidasurgentes de reforma del mercado de trabajopara el incremento del empleo y la mejora desu calidad (BOE 10/7).

• Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre, porel que se regula la Seguridad Social de lostrabajadores contratados a tiempo parcial, asícomo la jubilación parcial (BOE 27/11).

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• Real decreto 286/2003, de 7 de marzo, por elque se establece la duración de los plazospara la resolución de los procedimientosadministrativos para el reconocimiento deprestaciones en materia de Seguridad Social (BOE 8/4).

• Real decreto 180/2004, de 30 de enero, por elque se adoptan medidas para la conciliaciónde la vida familiar en relación con el disfrute atiempo parcial de los permisos incluidos en elart. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la reforma de la función pública(BOE 8/4).

• Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, demedidas de protección integral contra laviolencia de género (BOE 29/12).

• Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que semodifica el Código civil en materia de derechoa contraer matrimonio (BOE 2/7).

• Real decreto 1335/2005, de 11 de noviembre,por el que se regulan las prestacionesfamiliares de la Seguridad Social (BOE 22/11).

• Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para laIgualdad efectiva entre mujeres y hombres(BOE 23/3).

• Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la quese establece la deducción por nacimiento oadopción en el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y la prestación económica depago único de la Seguridad Social pornacimiento o adopción (BOE 16/11).

•Ley 2/2008, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para elaño 2009 (BOE 24/12).

• Real decreto 295/2009, de 6 de marzo, por elque se regulan las prestaciones económicasdel Sistema de Seguridad Social pormaternidad, paternidad, riesgo durante elembarazo y riesgo durante la lactancia natural(BOE 21/3).

• Ley 9/2009, de 6 de Octubre, de ampliaciónde la duración del permiso de paternidad enlos casos de nacimiento, adopicón o acogida(BOE 7/10).

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Direcciones Provinciales del INSS

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ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 4 04001 950 189 500ASTURIAS (Oviedo) Pl. General Primo de Rivera, 2 33001 985 666 200ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 206 000BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100BARCELONA Sant Antoni Mª Claret, 5-11 08037 932 849 292BURGOS Trinidad, 4-6 09003 947 256 000CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n

Edif. Preferencia, 3ª Pl. 11011 956 298 600CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 204 210CASTELLÓN Pl. Juez Borrull, 14 12003 964 727 300CEUTA Real, 20 51001 956 526 000CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 275 500CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 499 500CORUÑA, A Federico Tapia, 52 15005 881 909 300CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 972 205 304GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300GUIPÚZCOA (Donostia-S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500HUESCA San Jorge, 34-36 22003 974 294 300ILLES BALEARS (Palma) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300

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JAÉN Avda. de Madrid, 70 23009 953 216 500LEÓN Avda. Padre Isla, 16 24002 987 845 700LLEIDA Pasaje Pompeyo, 2 25006 973 700 700LUGO Rda. Músico Xosé Castiñeira, 26 27002 982 293 300MADRID Serrano, 102 28006 915 907 100MÁLAGA Hilera, 6A 29007 952 393 700MELILLA General Marina, 18 52001 952 680 000MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, 15 30008 968 382 300NAVARRA (Pamplona-Iruña) Avda. Conde Oliveto, 7 31003 948 289 400OURENSE Concejo, 1 32003 988 369 500PALENCIA Avda. de la Antigua Florida, 2 34001 979 168 000PALMAS, LAS Pérez del Toro, 89 35004 900 166 565PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, 4 36209 986 249 700RIOJA, LA (Logroño) Sagasta, 2 26001 941 276 000SALAMANCA Pº Canalejas, 129 37001 923 296 100SANTA CRUZ DE TENERIFE Avda. José Manuel Guimerá, 8 38003 922 601 300SEGOVIA Pl. Reina Doña Juana, 1 40001 921 414 400SEVILLA San Juan de Ribera, 8 41009 954 480 000SORIA San Benito, 17 42001 975 234 500TARRAGONA Rambla Nova, 84 43003 977 259 625TERUEL Joaquín Arnau, 22 44001 978 647 100TOLEDO Callejón del Moro, 4 45001 925 396 660VALENCIA Bailén, 46 46007 963 176 000VALLADOLID Gamazo, 5 47004 983 215 600VIZCAYA (Bilbao) Gran Vía, 89 48011 944 284 500ZAMORA Avda. Requejo, 23 49012 980 559 500ZARAGOZA Doctor Cerrada, 6 50005 976 703 400

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2-028cas cub reti.FH11 27/10/09 17:08 P�gina 2

Instituto Nacional de la Seguridad SocialServicios Centrales

Padre Damián, 4 – 28036 MadridTeléfono 915 688 300

Teléfono de Información:

900 16 65 65

www.seg-social.es

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GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE TRABAJO

E INMIGRACIÓN