guía de las Leyes de Protección de la Maternidad de 1994-2004
sus Derechos de Baja por Maternidad
spanish guide
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Esta guía es una traducción de la versión en inglés simple aprobada por la National Adult Literary Agency de “Sus Derechos de Baja de Maternidad; Guía de las Leyes de Protección de la Maternidad de 1994-2004”.
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Progress
Esta publicación recibe el apoyo del Programa para el Empleo y la
Solidaridad Social de la Unión Europea – PROGRESS (2007–2013).
Este programa está implementado por la Comisión Europea. Fue
creado con el fin de aportar ayuda financiera para la implementación
de los objetivos de la Unión Europea en el ámbito del empleo, asuntos
sociales e igualdad de oportunidades, y de ese modo alcanzar los
objetivos de la Estrategia de Europa 2020 en esos ámbitos.
El programa de una duración de siete años se dirige a todas las partes
interesadas que puedan ayudar a dar forma al desarrollo de unas
leyes y políticas sociales y de empleo apropiadas y efectivas para los
27 países de la Unión Europea, la AELC/EEE y los países candidatos y
precandidatos a integrarse a la UE.
Para más información, consulte: http://ec.europa.eu/progress
El contenido de esta publicación no necesariamente refleja la postura
u opinión de la Comisión Europea.
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guía de las Leyes de Protección de la Maternidad de 1994-2004
sus Derechos de Baja por Maternidad
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Primera Edición (Septiembre) 2012 por
The Equality AuthorityBirchgrove House
Roscrea
Co Tipperary
y
The Equality Authority2 Clonmel Street
Dublín 2
© 2012 The Equality Authority
ISBN 978-1-908275-53-0
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Contenido
Introducción 9
1. ¿Cuáles son mis derechos contemplados en las
Leyes de Maternidad de 1994-2004? 10
¿A quién cubre la Ley? 11 Si necesito disponer de tiempo antes de mi baja,
¿puedo conseguirlo? 12
¿Tengo que notificar mis visitas médicas? 12
¿Cómo y con cuánta antelación debo notificar? 12
2. ¿Cómo funcionan los permisos para asistir a clases
prenatales? 14
¿Existe alguna norma que regule la toma de estos permisos? 14
¿Qué ocurre si no puedo asistir a todas las clases del curso? 15
3. ¿Puedo obtener una baja de salud y seguridad (baja
por las condiciones laborales) durante el embarazo? 16
¿Qué es una baja de Salud y Seguridad? 16
¿Cómo se valora? 16
¿Qué pasa con el trabajo nocturno? 16
¿En qué situaciones puedo obtener la baja de Salud y Seguridad? 16
página
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¿Obtendré un certificado de baja por Salud y Seguridad? 18
¿Seré remunerada mientras esté de baja por Salud y Seguridad? 18
¿Cuánto puede durar la baja de Salud y Seguridad? 19
¿Qué debo comunicar a mi empleador? 19
¿Qué información debe darme mi empleador? 19
4. ¿Cuáles son mis derechos de maternidad y otros? 21
¿Debo notificar mi baja por maternidad? 21
¿Qué pasa si mi hijo es prematuro? 22
¿Tengo aún que informar en el caso de que mi hijo sea prematuro? 23
¿Y si mi parto se retrasa? 23
¿Qué debo notificar si mi parto se retrasa? 23
¿Qué pasa si mi hijo no sobrevive? 23
5. ¿Puedo cancelar la baja adicional por maternidad en el
supuesto de caer enferma? 21
¿Tengo que dar aviso para finalizar mi baja adicional? 24
6. ¿Puedo posponer mi baja por maternidad si mi
bebé está ingresado en el hospital? 25
¿Qué debo notificar para posponer la baja? 26
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7. ¿A qué clase de baja tiene derecho el padre? 27
¿Qué está obligado a notificar el padre? 27
8. ¿Puedo obtener permisos si estoy amamantando? 29
¿He de comunicar a mi empleador que estoy amamantando? 31
9. ¿estará mi puesto de trabajo seguro mientras esté
de baja por maternidad? 32
¿Cuáles son mis derechos salariales mientras estoy de baja por maternidad? 32
¿Se verán afectadas mi pensión de jubilación y mis contribuciones? 32
¿Se verán afectadas mis cotizaciones sociales? 32
¿Qué ocurre si estoy en período de prácticas, de formación o de prueba cuando tomo mi baja por maternidad? 33
¿Pierdo mi tiempo de vacaciones anuales? 33
¿Pierdo mis beneficios por festivos? 34
10. ¿Puedo volver a mi antiguo trabajo después de mi baja? 35
¿Tengo derechos que contemplan el regreso a mi posición laboral? 35
¿Se me podría pedir desempeñar un trabajo diferente? 35
¿Cómo tengo que notificar mi intención de regresar al trabajo? 36
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11. ¿estoy protegida de la suspensión y el despido
cuando estoy de baja? 37 ¿Tengo derechos que me salvaguarden de un despido
improcedente o suspensión? 37
¿Qué puedo hacer si siento que estoy siendo despedida o discriminada a causa de mi embarazo? 38
¿Puede mi empleador decidir las condiciones de mis
derechos de maternidad? 38
Apéndice A – Litigios y Apelaciones 39
Audiencia de los conflictos 39
Ejecución 42
Despidos 42
Apelaciones/Recursos 46
Apéndice B – The equality Authority 47
Información y soporte 47
Información de Igualdad 48 Horario 49
Otras guías disponibles de esta serie 49
Apéndice C – Contactos y Direcciones 50
Apéndice D – Preguntas Frecuentes 51
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Sus Derechos de Maternidad9
Introducción
Esta guía expone los principales elementos de la Ley de Protección de
la Maternidad de 1994. La Ley ha sido modificada en tres ocasiones.
Dichas modificaciones han sido introducidas por:
• El Instrumento Legal nº29 de 2001,
• El Instrumento Legal nº 51 de 2006, y
• La Ley de Protección de la Maternidad de 2004.
Todo ello ahora se recoge en las denominadas Leyes de Protección de
la Maternidad de 1994–2004.
Las copias de dicha legislación están disponibles en:
The Government Publications Office, Molesworth Street, Dublín 2
Tel.: (01) 647 6879 o en www.oireachtas.ie
También en www.equality.ie
La Ley de Protección a la Maternidad de 1994 (MPA 1994) fue
aprobada para dar efecto a la Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19
de octubre de 1992.
Está guía tiene únicamente un propósito informativo.
No es un documento legal.
Es importante señalar que se trata de una guía de las estipulaciones
contenidas en las Leyes de la Protección de la Maternidad. No se
trata de una interpretación legal de las mismas. Puede necesitar
asesoramiento jurídico para la interpretación de dichas estipulaciones.
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Sus Derechos de Maternidad 10
1. ¿Cuáles son mis derechos contemplados en las Leyes de Maternidad de 1994-2004?
Las Leyes de Protección a la Maternidad ofrecen a la empleada
embarazada el derecho a:
• 26 semanas de baja por maternidad remuneradas (puede tener
derecho a una prestación social o su empleador podría continuar
pagándola);
• 16 semanas adicionales de baja por maternidad no remuneradas;
• Permisos para cuidados prenatales y de postparto (visitas médicas);
• Permisos para asistir a clases prenatales (un curso de clases salvo
las tres últimas clases. (Véase página 14);
• Baja por las condiciones laborales (baja de Salud y Seguridad);
• Baja paternal en supuesto de fallecimiento de la madre;
• Permiso o reducción de la jornada para la lactancia;
• Protección de ciertos derechos laborales;
• El derecho a volver al trabajo una vez agotada la baja;
• Protección contra el despido;
• Un mecanismo para la resolución de impugnaciones y recursos
de los derechos protegidos por la Ley;
• Interrupción de la baja adicional de maternidad, con el
consentimiento del empleador, si la madre cae enferma durante
la misma;
• Posponer la baja de maternidad si el bebé tiene que ser
hospitalizado.
Se consideran también otros derechos adicionales. Éstos necesitan el
consentimiento del empleador.
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11 Sus Derechos de Maternidad
El padre tiene derecho al resto del período de baja de maternidad si la
madre fallece durante el parto o durante el período de dicha baja. En
tales circunstancias y a discreción del empleador, también se permite
al padre posponer la baja si el bebé tiene que ser hospitalizado, así
como interrumpir la baja si él mismo cae enfermo.
En el supuesto de fallecimiento de la madre durante la baja por
maternidad el padre tiene derecho a dicha baja. Un empleador no
puede negar este derecho. No se puede posponer la toma de la baja.
¿A quién cubre la Ley?
Cualquier empleado sujeto a un contrato de trabajo está cubierto por
la Ley. Esto incluye:
• Cualquier empleado sujeto a un contrato de servicios;
• Aprendices y trabajadores de agencias de empleo;
• Empleados públicos y privados en un amplio ámbito, tales como los
miembros de la Garda Síochána, funcionarios, autoridades locales y
empleados del Servicio de Salud (Health Service Executive); y
• Empleados a prueba, empleados temporales y empleados a tiempo
parcial.
Los empleados de las Fuerzas de Defensa y de la Garda Síochána
no están cubiertos por la Ley de clases prenatales y de postparto,
así como tampoco están cubiertos por la Ley de Despido
Improcedente. Por favor, consulte la página 14, 15, 42 y 43 de
esta guía para más detalles.
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12Sus Derechos de Maternidad
si necesito disponer de tiempo antes de mi baja, ¿puedo conseguirlo?
Cuidados prenatales y post parto
Así como las 26 semanas de baja por maternidad, las empleadas
embarazadas y aquéllas que han dado a luz recientemente tienen
derecho a permisos remunerados para poder recibir cuidados
prenatales y de postparto. Si está embarazada, o ha dado a luz
durante las últimas 14 semanas, o si tiene que acudir a una visita
médica relacionada con el embarazo, tiene derecho a un permiso
remunerado para acudir a sus visitas médicas.
La Ley no fija un número determinado de visitas médicas a la que
puede acudir. El límite legal de los permisos es el tiempo para acudir a
la visita médica, la duración de la misma y el regreso al lugar de trabajo.
¿Tengo que notificar mis visitas médicas?
Sí. Por ley debe poner en conocimiento de su empleador todas sus
visitas médicas durante y después del embarazo.
¿Cómo y con qué antelación debo notificar?
Debe comunicar por escrito a su empleador el día y la hora de su
visita médica tan pronto le sea posible, con una antelación mínima de
dos semanas.
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Sus Derechos de Maternidad13
Su empleador puede solivisitar ver una tarjeta de visita o cualquier
otro documento apropiado que detalle:
• fecha i hora de la visita médica,
• confirmación de su embarazo, y
• previsión de la fecha del parto.
No obstante, no tiene que hacer esto para acudir a su primera visita
médica.
Si tiene que asistir a una consulta médica prenatal o postparto no
programada y no puede dar el aviso requerido, deberá dar a su
empleador una prueba que acredite que acudió a la visita y la razón
por la cual no le fue posible dar dicho aviso. Debe hacerlo en el plazo
de una semana a partir del día de la visita.
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Sus Derechos de Maternidad 14
2. ¿Qué son los permisos para asistir a las clases prenatales?
Tiene derecho a un permiso remunerado para asistir a un curso entero
de clases prenatales (excepto las tres últimas clases). Las tres últimas
clases normalmente tendrán lugar una vez comenzada la baja por
maternidad. El padre del bebé (si se trata de un empleado sujeto a
contrato de trabajo) también tiene derecho a permisos remunerados
para asistir a las dos últimas clases prenatales antes del parto.
Los miembros de las Fuerzas de Defensa y de la Garda Síochána no
tienen derecho a permisos remunerados para las clases prenatales.
¿existe alguna norma que regule la toma de estos permisos?
Sí. Hay algunas reglas y normas para poder disponer de los permisos
para acudir a las visitas prenatales.
La empleada embarazada o el padre del bebé deben:
• Notificar a su empleador, por escrito, la fecha y hora de cada clase
tan pronto como sea posible y con una antelación mínima de dos
semanas antes de la fecha de la clase.
• Poder acreditar, si se les solivisita, mediante documento – por
ejemplo, una tarjeta de visitas – la fecha y hora de cada clase a la
que deseen acudir.
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Sus Derechos de Maternidad15
Si a usted o al padre del bebé no les es posible realizar esto por causa
ajena a su voluntad, deberán demostrar a su empleador su asistencia
a la clase y la razón por la que no pudieron dar el aviso requerido.
Deberá hacerse en el plazo máximo de una semana desde el día de la
clase.
¿Qué ocurre si no puedo asistir a todas las clases del curso?
Si no puede asistir a todas las clases de un curso prenatal
(exceptuando las tres últimas) durante su embarazo por causas ajenas
a su voluntad (incluyendo aborto, parto prematuro o enfermedad),
tiene derecho, en el transcurso de otro embarazo, a permisos
remunerados para asistir a las clases restantes.
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Sus Derechos de Maternidad 16
3. ¿Puedo obtener una baja de Salud y Seguridad (baja por las condiciones laborales) durante el embarazo?
Si está embarazada, ha dado a luz recientemente o está
amamantando, tiene derecho una baja de Salud y Seguridad en
ciertas circunstancias.
¿Qué es una baja de salud y seguridad?
La baja de Salud y Seguridad (baja por las condiciones laborales) da
derecho a la empleada a 21 días de baja remunerada. Al finalizar estos
21 días la persona puede tener derecho a un subsidio o prestación
social por Salud y Seguridad. Véase página 17-18.
¿Cómo se valora?
Las regulaciones de Salud, Seguridad y Asistencia (de las empleadas
embarazadas) obligan al empleador a valorar cualquier riesgo en la
Salud y Seguridad de:
• cualquier empleada embarazada,
• empleadas que estén amamantando, y
• empleadas que recientemente hayan dado a luz.
Esta valoración debe identificar cualquier condición del lugar de
trabajo así como aquellas funciones a desempeñar que puedan poner
en riesgo su propia salud y seguridad y la de su bebé.
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Sus Derechos de Maternidad17
Los empleadores deben hacer todo lo que esté a su alcance para
garantizar su seguridad y salud si está embarazada, si ha dado a luz
recientemente o si está amamantando a su bebé.
Si a su empleador no le es posible hacer nada al respeto, deberá ser
asignada a otro tipo de trabajo.
¿Qué pasa con el trabajo nocturno?
Si el médico lo considera necesario para su seguridad o salud, los
empleadores no pueden obligarle a realizar jornada nocturna durante
su embarazo o durante las 14 semanas posteriores al parto.
¿en qué situaciones puedo obtener la baja de salud y seguridad?
La baja de Salud y Seguridad se presupone cuando la salud y la
seguridad tanto de la madre como del hijo están en riesgo a causa del
trabajo que se está desempeñando. En tal situación, deberá acogerse
a esta baja:
• si a su empleador no le es posible asignarle otro lugar de trabajo; o
• si el cambio de trabajo no es razonable (por ejemplo, por hallarse
dicho trabajo lejos de donde reside).
En tales circunstancias “otro trabajo” significa que dicho trabajo sea
adecuado y apropiado para usted.
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Sus Derechos de Maternidad 18
¿obtendré un certificado de baja por salud y seguridad?
Si obtiene una baja por Salud y Seguridad, tiene derecho a solivisitar
un certificado donde se señalen las razones por las cuales se le ha
concedido dicha baja. Este certificado además deberá señalar la fecha
de inicio de la baja y el tiempo de duración previsto para dicha baja.
¿Cobraré mi salario mientras esté de baja por salud y seguridad?
Si se encuentra de baja por Salud y Seguridad su empleador le deberá
pagar su salario habitual durante los primeros 21 días de dicha baja.
Este período de 21 días de baja no es necesario que sea un periodo
de 21 días seguidos - puede dividirse en diferentes períodos de menor
duración.
Si su baja de Salud y Seguridad se prolonga más de 21 días, puede
tener derecho a una prestación social si ha cotizado suficientemente a
la Seguridad Social.
Para más información sobre el subsidio de Salud y Seguridad, por
favor contacte con el Departamento de Protección Social, Sección
del Subsidio de Salud y Seguridad. (Encontrará todos los datos de
contacto en el Apéndice C, en la parte posterior de esta guía).
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Sus Derechos de Maternidad19
¿Cuánto puede durar la baja de salud y seguridad?
La baja por Salud y Seguridad puede terminar de diferentes formas:
• Al iniciarse la maternidad;
• Si deja de amamantar;
• Si no ha dejado la lactancia, a las 26 semanas del nacimiento de su
bebé.
• Si su empleador toma las medidas para asegurar su lugar de trabajo
libre de riesgos.
• Si su empleador es capaz de trasladarla a un lugar de trabajo
apropiado.
• Si está empleada a través de un contrato de duración determinada,
cuando finalice la duración de dicho contrato.
¿Qué debo comunicar a mi empleador?
En el momento en que deje de amamantar o crea que ya no está
en una situación de riesgo, debe avisar por escrito tan pronto como
le sea posible a su empleador informándole que considera seguro
regresar al trabajo.
¿Qué información debe darme mi empleador?
Cuando su empleador reciba su escrito notificándole su deseo de
regresar al trabajo y no se tenga razón alguna para creer que usted
podría encontrarse en una situación de riesgo, deberán tomarse todas
las medidas razonables para asegurar su vuelta al lugar de trabajo que
tenía antes de la baja.
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Sus Derechos de Maternidad 20
El empleador entonces deberá avisarla por escrito de que puede
regresar a ese lugar de trabajo.
Así mismo, si su empleador:
• toma todas las medidas necesarias para asegurar que no
continuará expuesta a ningún riesgo;
o
• se hace posible trasladarla a un trabajo más apropiado y
conveniente,
deberá notificarle por escrito de que puede regresar a su trabajo.
La baja por Salud y Seguridad finaliza:
• siete días después de que sea notificada por su empleador de que
puede regresar al trabajo;
o
• si regresa antes del transcurso de los 7 días, el día que regrese al
trabajo.
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Sus Derechos de Maternidad21
4. ¿Cuáles son mis derechos de maternidad y otros?
Tiene derecho a:
• 26 semanas seguidas de baja de maternidad remuneradas; y
• 16 semanas adicionales no remuneradas de baja de maternidad
seguidas que empiezan inmediatamente después del final de la baja
de maternidad remunerada.
Si su bebé tiene que ser hospitalizado, entonces, las 26 y las 16
semanas de baja pueden tomarse más tarde, pero sólo con el
consentimiento del empleador.
Puede empezar y finalizar su baja por maternidad en cualquier
momento, pero deberá:
• tomarse como mínimo dos semanas de baja antes del final de la
semana del parto; y
• tomarse cuatro semanas de baja después del parto.
¿Debo notificar mi baja por maternidad?
Si desea tomar la baja por maternidad, deberá escribir a su empleador
para informarle. Deberá hacerlo tan pronto como sea posible, con una
antelación mínima de cuatro semanas antes del comienzo de su baja
por maternidad.
Deberá también entregar a su empleador un certificado médico
confirmando su embarazo e indicando la semana prevista para el parto.
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Sus Derechos de Maternidad 22
Si sus circunstancias cambian, puede cancelar su solicitud de baja
por maternidad escribiendo a su empleador pidiendo tal cancelación.
Si desea acogerse al derecho de baja adicional por maternidad, deberá
escribir de nuevo a su empleador para informarle de ello. Deberá
hacerlo tan pronto como sea posible, pero siempre cuatro semanas
antes del día en que la baja por maternidad adicional vaya a comenzar.
Puede solivisitar por escrito a su empleador la baja adicional por
maternidad al mismo tiempo que solivisita la baja de maternidad
ordinaria. Debe hacerlo tan pronto como sea posible, pero como
mínimo cuatro semanas antes de la fecha que debería haber sido
la de su regreso al trabajo si no hubiese solivisitado la baja de
maternidad adicional.
¿Qué pasa en el supuesto de que mi hijo sea prematuro?
Tiene derecho, al menos, a 26 semanas de baja por maternidad, en
cualquier supuesto de parto prematuro, empezando:
• el primer día de baja por maternidad; o
l• a fecha del parto; o
• en una fecha especificada (por razones médicas certificadas tales
como una cesárea).
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Sus Derechos de Maternidad23
¿Tengo aún que informar en el supuesto de que mi hijo sea prematuro?
Si da a luz cuatro semanas antes de la fecha prevista, deberá informar
a su empleador durante los 14 días siguientes al parto.
¿Y si mi parto se retrasa?
Si le quedan menos de cuatro semanas de baja por maternidad
cuando nazca su bebé, tiene derecho a que su baja por maternidad se
prorrogue por hasta cuatro semanas consecutivas.
Si su baja por maternidad ha sido prorrogada a causa del retraso de
su parto, aún tiene derecho a la baja adicional por maternidad.
¿Qué debo notificar si mi parto se retrasa?
Si le quedan menos de cuatro semanas de baja por maternidad
cuando nazca su bebé, para tener derecho a una prórroga de
hasta cuatro semanas de su baja por maternidad, deberá escribir
a su empleador (o solivisitar a alguien que lo haga por usted) para
notificarle:
• la prórroga pretendida de la baja por maternidad; y
• su intención de tomar dicha prórroga y por cuánto tiempo.
¿Qué pasa si mi hijo no sobrevive?
En el caso de la pérdida del bebé después de 24 semanas de
embarazo, aún tiene derecho a 26 semanas de baja por maternidad.
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Sus Derechos de Maternidad 24
5. ¿Puedo cancelar la baja adicional por maternidad en el supuesto de caer enferma?
Si está enferma y desea cancelar su baja adicional por maternidad
no remunerada, puede solivisitar a su empleador cancelar dicha baja
adicional en cualquier momento durante las últimas cuatro semanas
de baja de maternidad (en el caso en que el empleador haya sido
notificado de su intención de tomar la baja adicional por maternidad) o
durante el transcurso de la misma baja adicional por maternidad.
Por favor, tenga en cuenta que, de hecho, no existe ningún derecho
para cancelar la baja adicional por maternidad si cae enferma.
Sin embargo, si su empleador está de acuerdo, la baja adicional por
maternidad finalizará en la fecha en que ambos acuerden.
Si su baja adicional por maternidad se cancela por petición propia, se
aplicarán las siguientes reglas:
• cualquier ausencia del trabajo (después de haber finalizado la baja
adicional por maternidad) será tratada de la misma forma que
cualquier ausencia por enfermedad; y
• la baja adicional por maternidad se considera perdida y no tiene
derecho a ella en cualquier fecha posterior.
¿Tengo que dar aviso para finalizar mi baja adicional?
Si está enferma y desea finalizar la baja adicional, deberá solivisitarlo
a su empleador por escrito. Si es necesario, podrá solivisitar a alguien
que lo haga por usted.
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Sus Derechos de Maternidad25
Su empleador deberá comunicarle por escrito si su baja adicional por
maternidad va a finalizar.
6. ¿Puedo posponer mi baja por maternidad si mi bebé está ingresado en el hospital?
Si quiere posponer o retrasar parte de su baja por maternidad porque
su bebé esté ingresado en el hospital, necesitará autorización de su
empleador. No existe ningún derecho vigente para posponer la baja.
Cualquier progenitor puede solivisitar a sus empleadores posponer toda
o parte de su baja por maternidad o la del padre si se encuentran:
• de baja por maternidad de más de 14 semanas y al menos 4 de
estas semanas son después del parto;
• de baja adicional por maternidad;
• de baja paternal; o
• de baja adicional paternal.
Si sus empleadores están de acuerdo en posponer la baja, usted o
el padre regresarán a su trabajo en la fecha que acuerden. Tendrán
derecho de retomar su baja de una sola vez, en el período máximo de
siete días desde que su hijo abandone el hospital.
Si cualquiera de los progenitores pospone la baja y posteriormente
toman una baja por enfermedad, esta baja será considerada como
una baja de maternidad pospuesta, a menos que comuniquen
por escrito a sus empleadores que no desean retomar la baja por
maternidad/paternidad pospuesta en su momento.
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Sus Derechos de Maternidad 26
Una vez sus empleadores hayan sido notificados, su baja laboral por
enfermedad será considerada como cualquier otra baja laboral por
enfermedad, pero perderán su baja por maternidad pospuesta.
La baja puede posponerse hasta seis meses.
¿Qué debo notificar para posponer la baja?
Si quiere posponer parte de su baja porque su hijo ha sido
hospitalizado, deberá solivisitarlo a su empleador por escrito. Si es
necesario, podrá solivisitar a alguien que lo haga por usted.
A petición de su empleador, si se le solivisita, deberá presentar:
• una carta u otro documento apropiado expedido por el hospital
confirmando que su hijo se halla hospitalizado; y
• una segunda carta u otro documento apropiado expedido por el
hospital o el doctor del bebé confirmando la fecha en que su hijo
será dado de alta del hospital.
Su empleador deberá hacerle llegar su decisión por escrito tan pronto
como sea posible.
Deberá notificar a su empleador cuando desee reanudar la baja.
Deberá hacerlo tan pronto como sea posible pero no más tarde de la
fecha en que desee retomar la baja otra vez.
El empleador puede renunciar al derecho de recibir una notificación.
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Sus Derechos de Maternidad27
7. ¿A qué clase de baja tiene derecho el padre?
El padre solamente tiene derecho a la baja paternal si la madre del
bebé muere durante las 40 semanas posteriores al parto. De lo
contrario, no tiene derecho a la baja paternal ni a cualquier otro tipo
de baja.
Si la madre fallece dentro de las 24 semanas posteriores al parto,
el padre que esté sujeto a un contrato de trabajo tendrá derecho al
resto de la baja por maternidad remunerada y la baja adicional no
remunerada por maternidad.
Toda o parte de la baja adicional de 16 semanas puede posponerse
en el supuesto que el bebé sea hospitalizado.
Si el fallecimiento de la madre tiene lugar a partir de la 24ª semana
posterior al parto, el padre tendrá derecho a la baja hasta el final de la
40ª semana.
La baja comenzará durante los siete días posteriores al parto.
El padre puede tener derecho a una prestación social del Ministerio de
Protección Social (Department of Social Protection). Encontrará todos los
datos de contacto en el Apéndice C, en la parte posterior de esta guía.
¿Qué está obligado a notificar el padre?
Si la madre del bebé fallece y el padre quiere acogerse a su derecho
de baja, deberá poner notificar a su empleador el fallecimiento de
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Sus Derechos de Maternidad 28
la madre antes o en el día en que inicie la baja. Debe plantear su
intención de tomar la baja antes o en el primer día de la misma y
señalar por cuánto tiempo considera que tiene derecho a dicha baja.
Si es necesario, podrá solivisitar a alguien que lo haga por él.
Si se lo solivisita su empleador, el padre deberá también proporcionar
una copia del certificado de defunción de la madre y otra del
certificado de nacimiento del bebé.
Si un padre desea ejercer su derecho de ampliar la baja (cuando la
madre haya fallecido dentro de las 24 semanas posteriores al parto)
deberá notificar por escrito a su empleador sobre ello. Puede hacer
dicha notificación a la vez que hace la solitud original de la baja;
o, como mínimo, cuatro semanas antes de la fecha en la que tenía
previsto volver al trabajo.
El padre puede cambiar la fecha en la cual vuelve al trabajo.
La baja puede finalizarse si el padre cae enfermo. Esto sólo podrá
producirse con el consentimiento del empleador.
Para más información sobre este asunto y otros derechos de baja
paternal, contacte con la Autoridad para la Igualdad (Equality
Authority) llamando al número de bajo coste 1890 245 545 o consulte
www.equality.ie
La información sobre la baja parental y la de adopción se halla
disponible en la Autoridad para la Igualdad (Equality Authority) o en
www.equality.ie
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Sus Derechos de Maternidad29
8. ¿Puedo obtener permisos si estoy amamantando?
Si está amamantando a su bebé, tiene derecho a:
• permisos remunerados para alimentar a su bebé en su lugar de
trabajo; o
• reducción de horario laboral – sin pérdida de salario – para alimentar
a su bebé fuera del lugar de trabajo.
Su empleador decidirá qué opción es la más adecuada.
La definición de “amamantamiento” recogida en la Ley significa
exprimir leche materna para alimentar a su bebé de inmediato o
guardarla para alimentar a su bebé posteriormente.
Su empleador no está obligado a adoptar ninguna medida para
facilitar el amamantamiento en el lugar de trabajo si su coste resulta
superior al coste nominal.
Si lleva a cabo el amamantamiento en su lugar de trabajo, tiene
derecho a un permiso de una hora al día considerado como un
descanso para amamantar. No perderá el salario correspondiente a
esta hora.
Puede tomarse dicho descanso de distintas maneras:
• un único descanso de 60 minutos;
• dos descansos de 30 minutos;
• tres descansos de 20 minutos; o
• tal y como se acuerde entre usted y su empleador.
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Sus Derechos de Maternidad 30
Si está amamantando fuera de su lugar de trabajo, tiene derecho a
reducir su horario laboral hasta una hora al día. Tampoco aquí pierde
el salario correspondiente a dicha hora.
La reducción del horario puede aplicarse de distintas maneras:
• un único periodo de 60 minutos;
• dos períodos de 30 minutos;
• tres períodos de 20 minutos; o
• tal y como se acuerde entre usted y su empleador.
¿He de comunicar a mi empleador que estoy amamantando?
Si está amamantando y quiere acogerse a un permiso de reducción
del horario laboral, deberá informar a su empleador por escrito sobre
ello tan pronto como le sea posible pero antes del último día de los
que dispone para avisar a su empleador de su intención de volver
al trabajo. Si éste se lo solivisita, también tendrá que presentar una
prueba de la fecha de nacimiento de su bebé.
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Sus Derechos de Maternidad31
9. ¿Estará mi puesto de trabajo seguro mientras esté de baja por maternidad?
Si está de baja por maternidad o por cualquier baja relacionada con la
misma, el estar fuera de su lugar de trabajo no afecta a sus derechos
laborales. Deberá ser tratada igual que si estuviera allí.
Esto se aplica a los siguientes tipos de baja:
• baja por maternidad;
• baja adicional por maternidad;
• baja paternal (en el supuesto de fallecimiento de la madre);
• baja adicional paternal;
• baja por Salud y Seguridad;
• permisos para cuidados prenatales y de postparto;
• permiso para la reducción del horario laboral para amamantar;
• permiso para asistir a clases prenatales.
Su ausencia del trabajo mientras esté en cualquier tipo de baja de las
listadas anteriormente no considerarse como parte de ningún otro
tipo de baja, incluyendo la baja por enfermedad o la baja anual por
vacaciones.
Su empleador no puede obligarle a emplear ningún día de su baja por
vacaciones para asistir a una visita médica prenatal.
No puede computar la baja por maternidad ni las visitas prenatales
como parte de sus bajas por enfermedad.
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Sus Derechos de Maternidad 32
¿Cuáles son mis derechos salariales mientras estoy de baja por maternidad?
Su empleador no tiene que pagarle su salario mientras esté de baja
por maternidad.
Sin embargo, su empleador deberá remunerarle:
• cuando reciba cuidados prenatales y postparto;
• cuando acuda a clases prenatales;
• cuando tome permisos de reducción del horario laboral para
amamantar;
• durante los primeros 21 días de la baja por Salud y Seguridad.
¿se verán afectadas mi pensión jubilación y mis contribuciones?
No tendrá que realizar contribuciones para su pensión si está:
• de baja adicional por maternidad;
• de baja paternal (en caso de fallecimiento de la madre dentro de las
24 semanas posteriores al parto);
• de baja adicional paternal.
¿se verán afectadas mis cotizaciones sociales?
Puede que sí. Sus contribuciones al fondo social de protección se
interrumpen si no recibe un salario mientras está de baja. Así será
mientras las Leyes permitan al empleador no tener que pagarle su
salario en determinados casos de baja.
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Sus Derechos de Maternidad33
Esto no ocurrirá:
• durante los cuidados prenatales y postparto,
• durante la asistencia a clases prenatales,
• en los permisos o reducción de horario laboral para amamantar, y
• durante los primeros 21 días de baja por Salud y Seguridad.
Contacte con el Ministerio de Protección Social (Department of Social
Protection) para más información sobre prestaciones de maternidad
(pagos y contribuciones de protección social). Su página web es:
www.welfare.ie.
¿Qué ocurre si estoy en período de prácticas, de formación o de prueba cuando tomo mi baja por maternidad?
Todos los períodos de prueba, formación y prácticas se suspenden
cuando está de baja por maternidad. Esto significa que tendrá que
completarlos cuando regrese al trabajo.
¿Pierdo mi tiempo de vacaciones anuales?
No. Su baja anual continúa acumulándose con normalidad mientras
esté de baja por maternidad o de baja adicional por maternidad no
remunerada.
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Sus Derechos de Maternidad 34
¿Pierdo mis beneficios por festivos?
No. Si está de baja por maternidad o de baja adicional por maternidad
no remunerada tiene derecho a ser remunerada por cada festivo que
tenga lugar durante su periodo de baja.
Deberá recibir un día extra de remuneración o un día libre remunerado
dentro de un periodo de un mes, o un día extra de vacaciones anuales
para cada festivo que tenga lugar durante su baja. Esto también se
aplica en el caso en que su empleador mantenga su salario completo
durante su baja.
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Sus Derechos de Maternidad35
10. ¿Puedo volver a mi antiguo trabajo después de mi baja?
Si ha estado de baja por maternidad, baja adicional por maternidad,
baja paternal, baja adicional paternal o baja de Salud y Seguridad,
tiene derecho a:
• volver al trabajo con el mismo empleador o el nuevo propietario (si
se produjo un cambio de propietario);
• el mismo trabajo bajo el mismo contrato que tenía antes; y
• las condiciones equivalentes a las que tenía antes, que incluyan
cualquier mejora de la que pueda haberse beneficiado si no hubiese
estado de baja.
¿Tengo derechos que contemplan el regreso a mi posición laboral?
Si no estaba haciendo su trabajo normal o habitual antes de la baja,
tiene derecho a volver al trabajo que estaba haciendo antes de la baja
o a su trabajo habitual.
¿se me podría pedir desempeñar un trabajo diferente?
Si no se puede ni es práctico para su empleador (o para el sucesor de
su empleador) permitirle volver a su antiguo trabajo, debería tener una
alternativa apropiada bajo un nuevo contrato.
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Sus Derechos de Maternidad 36
Una “alternativa apropiada” se refiere a trabajo que:
• sea apropiada para usted bajo esas circunstancias; y
• esté asociada a condiciones que sean tan beneficiosas como las de
su contrato original; y
• incluye cualquier mejora a las condiciones de las que habría
disfrutado si no hubiese estado de baja.
Si se produce cualquier interrupción o parada de trabajo en su lugar
de trabajo y no se puede esperar razonablemente que vuelva al
trabajo en esa fecha específica, puede volver al trabajo cuando éste
empiece de nuevo, o cuando sea razonablemente práctico.
¿Cómo tengo que notificar mi intención de regresar al trabajo?
Debe escribir a su empleador (o al nuevo propietario) cuatro semanas
antes de la fecha en que pretenda volver o idealmente antes, para
informarle de que pretende volver al trabajo. Debería indicar la fecha
pretendida para su retorno. Si es necesario, puede pedir a otra
persona que lo haga por usted.
Quien prorrogue la baja deberá seguir procesos de notificación
especiales. Para más información sobre estos procedimientos, llame
a la Autoridad para la Igualdad a través de la línea de bajo coste 1890
245 545. Los detalles de contacto completos están incluidos en el
Apéndice B de la parte trasera de esta guía.
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Sus Derechos de Maternidad37
11. ¿Estoy protegida de la suspensión y el despido cuando estoy de baja?
Está protegida de la suspensión o el despido durante:
• la baja por maternidad o baja adicional por maternidad;
• la baja paternal o la baja paternal adicional (en el caso del padre),
• la baja de Salud y Seguridad;
• la asistencia necesaria a clases prenatales;
• la asistencia a cuidados prenatales y de postparto; y
• los permisos por amamantamiento.
¿Tengo derechos que me salvaguarden de un despido improcedente o suspensión?
Si es despedida, su despido será improcedente si es
consecuencia de:
• su embarazo,
• su asistencia a las clases prenatales,
• el parto,
• la lactancia o amamantamiento,
• cualquier cuestión relacionada con el embarazo;
• del ejercicio o del intento de ejercer los derechos contenidos en las
Leyes de Protección de la Maternidad de 1994–2004.
Para más información sobre la resolución de conflictos véase el
Apéndice A.
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Sus Derechos de Maternidad 38
¿Qué puedo hacer si siento que estoy siendo despedida o discriminada a causa de mi embarazo?
Puede presentar una demanda en base a Las Leyes de Igualdad en
el Empleo de 1998-2011, por despido discriminatorio por razón de
género o en relación a la baja de embarazo o maternidad, ante el
Servicio de Relaciones del Lugar de Trabajo (WorkPlace Relations, que
incluye La Comisión de Derechos y el Tribunal de Igualdad) o ante el
tribunal de distrito.
Para más información, consulte el folleto informativo de la
Autoridad para la Igualdad (Equality Authority) sobre Las Leyes de
Igualdad en el Empleo de 1998–2011, visite www.equality.ie o
www.workplacerelations.ie.
¿Puede mi empleador decidir las condiciones de mis derechos de maternidad?
Su contrato o acuerdo con su empleador puede contener términos
más beneficiosos para usted que los estipulados por la Ley. Sin
embargo, su empleador no puede proponerle términos que sean
menos favorables que los establecidos en la Ley.
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39 Sus Derechos de Maternidad
Apéndice A – Litigios y apelaciones
Tanto usted, como empleada, como su empleador, pueden remitir un
conflicto sobre derechos y titularidades recogidos en las Leyes de
Protección de la Maternidad a www.workplacerelations.ie.
Tel.: 1890 80 80 90.
Sin embargo, existen excepciones (donde no procede):
• Los litigios relacionados con el despido deben remitirse a lo
contemplado por las Leyes del Despido Improcedente de 1977-
2007 (ver arriba).
• Los litigios relacionados con la seguridad y el riesgo en el lugar
de trabajo deben presentarse ante la Autoridad de la Salud y la
Seguridad (Health and Safety Authority).
• Litigios que impliquen a empleados de las Fuerzas de Defensa
sujetos a la Ley de Defensa.
Audiencia de los conflictos
Existen ciertos reglamentos sobre los procedimientos a seguir para
la audiencia de conflictos por un Representante de la Comisión de
Derechos (Rights Commission) y la audiencia de recursos por el
Tribunal de Apelaciones de Empleo.
Los reglamentos también establecen los requisitos para:
• avisos de conflicto y apelación, notificaciones de sentencias y
resoluciones,
• la fijación de fechas de audiencia,
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40Sus Derechos de Maternidad
• procedimientos de audiencia, y
• la asignación de costes y gastos.
El empleador o empleado deben iniciar la resolución de conflictos
avisando al Representante de la Comisión de Derechos:
• por escrito;
• dentro de seis meses a partir de la fecha en la cual el empleado sea
informado de las circunstancias del conflicto (por ejemplo, que la
empleada esté embarazada o que haya fallecido la madre del bebé);
o
• en el periodo de tiempo que el Representante de la Comisión de
Derechos considere razonable (pero no superior a 12 meses) y esté
convencido de que circunstancias excepcionales impidieron dar el
aviso dentro del periodo de seis meses.
El aviso debe contener los siguientes detalles:
• el nombre y la dirección de la parte que remita el conflicto;
• el nombre y la dirección de la otra parte implicada en el conflicto; y
• detalles o argumentos que la parte que remita el conflicto presente
en la audiencia.
Puede obtener el Formulario Único de Queja de Comisión de
Relaciones Laborales (The Labour Relations Commission),
Tom Johnson House, Haddington Road, Dublín 4,
Tel.: (01) 613 6700.
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41 Sus Derechos de Maternidad
Si se encuentra fuera del área (01), puede llamar al número de bajo
coste: 1890 220 227. Para más información sobre cómo evitar y
resolver conflictos y desacuerdos del lugar de trabajo, consulte la
página web de la Comisión de Relaciones Laborales en www.lrc.ie.
El Representante de la Comisión de Derechos (o el Tribunal de
Igualdad en el Empleo a través de recurso) puede:
• dar indicaciones para resolver el conflicto;
• ordenar una baja durante un periodo específico;
• ordenar una compensación que sea justa en circunstancias de
remuneración de hasta no más de 20 semanas.
Cualquiera de las partes puede presentar recurso contra la decisión
del Representante de la Comisión de Derechos. Pueden presentar
un recurso escribiendo al Tribunal de Apelaciones de Empleo dentro
de las cuatro semanas siguientes a la recepción de la decisión del
Representante de la Comisión de Derechos.
El recurso debe contener los siguientes detalles:
• el nombre y la dirección de la parte que remita el conflicto;
• el nombre y la dirección de la otra parte implicada en el conflicto; y
• detalles o argumentos que la parte que remita el conflicto presente
en la audiencia.
La audiencia de un recurso por el Tribunal puede ser pública pero,
si se considera apropiado, el Tribunal puede decidir mantener la
privacidad del proceso.
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42Sus Derechos de Maternidad
Puede obtener un formulario de recurso de la Secretaría del
Tribunal de Apelaciones de Empleo, 65A Adelaide Road, Dublín 2,
Tel. (01) 631 2121.
Cualquiera de las partes puede presentar un recurso ante el Tribunal
Superior sobre un aspecto legal. El Tribunal puede remitir el asunto
legal al Tribunal Superior.
ejecución
“Ejecución” se refiere a la expedición de una orden para asegurar el
cumplimiento de las condiciones del acuerdo.
Una decisión del Representante de la Comisión de Derechos o del
Tribunal de Apelaciones de Empleo puede ser ejecutada a través del
Tribunal de Distrito.
Despidos
Bajo la Ley de Despido Improcedente, es injusto despedir una
empleada:
• debido al embarazo de la empleada;
• por asistir a clases prenatales;
• por su parto;
• por amamantar; o
• cualquier motivo relacionado.
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43 Sus Derechos de Maternidad
También es injusto despedir una empleada por acogerse o expresar
su intención de acogerse a los derechos garantizados por la Ley de
Protección de la Maternidad de 1994 y la Ley de Protección de la
Maternidad (Enmienda) de 2004.
Los conflictos relacionados con los despidos deben regirse por la
Ley de Despidos Improcedentes de 1977-2007 (UDA 1977 y sus
enmiendas).
Una denuncia amparada en las Leyes de Igualdad en el Empleo de
1998-2011 con respecto a un despido discriminatorio por razones de
sexo, embarazo o maternidad, también se puede remitir al Tribunal de
Igualdad o al Tribunal de Distrito.
Un empleado que sea despedido injustamente puede recurrir a:
• un representante de la Comisión de Derechos
• el Tribunal de Apelaciones de Empleo; o
• el Tribunal de Distrito.
Cuando se presente una denuncia ante el Representante de la
Comisión de Derechos o el Tribunal de Apelaciones de Empleo, el
empleado debe avisar por escrito al Representante de la Comisión de
Derechos o al Tribunal:
• durante los seis meses siguientes a la fecha del despido
o
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44Sus Derechos de Maternidad
• en el periodo de tiempo que el Representante de la Comisión de
Derechos o el Tribunal consideren razonable en esas circunstancias
(pero no superior a 12 meses) si el Representante de la Comisión
de Derechos o el Tribunal están convencido de que circunstancias
excepcionales impidieron dar el aviso dentro del periodo de seis
meses.
Cualquiera de las partes de la denuncia puede oponerse a la
audiencia del caso por el Representante de la Comisión de Derechos.
En este caso, la audiencia se realizará ante el Tribunal.
Puede obtener formularios para el Representante de la Comisión
de Derechos del Workplace Relations Customer Service (Servicio al
Cliente de Relaciones del Lugar de Trabajo), Ministerio de Empleo,
Empresas e Innovación, O’Brien Road, Carlow, Tel.: Línea de bajo
coste: 1890 80 80 90. Página web: www.workplacerelations.ie.
Dirección de e-mail: [email protected]
Puede obtener formularios para el Tribunal de Apelaciones de Empleo
(EAT) del Workplace Relations Customer Service (Servicio al Cliente de
Relaciones del Lugar de Trabajo), Ministerio de Empleo, Empresas e
Innovación, O’Brien Road, Carlow, Tel.: Línea de bajo coste: 1890 80
80 90. Página web: www.workplacerelations.ie. Dirección de e-mail:
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45 Sus Derechos de Maternidad
El Representante de la Comisión de Derechos, el Tribunal de
Apelaciones de Empleo o el Tribunal de Distrito pueden ordenar
diferentes formas de recurso. Son las siguientes:
:
• Restitución – el empleado recibe su antigua posición como si nunca
hubiese sido despedido;
• Reincorporación – el empleado recibe su antigua posición o
una posición alternativa adecuada bajo condiciones que sean
razonables;
• Compensación – por las pérdidas financieras provocadas por
el despido. El importe de compensación será el adecuado a las
circunstancias pero no superará una remuneración de 104 semanas.
En el caso de no existir ninguna pérdida financiera, se concederá
una compensación pero no será superior a una remuneración de
cuatro semanas.
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46Sus Derechos de Maternidad
Apelaciones/recursos
Cualquiera de las partes puede presentar un recurso a la decisión
del Representante de la Comisión de Derechos ante el Tribunal
de Apelaciones de Empleo, avisando por escrito durante las seis
semanas siguientes a la recepción de la decisión del Representante
de la Comisión de Derechos.
Los avisos remitidos bajo la Ley de Despido Improcedente deben
incluir:
• el nombre y las direcciones de la persona que presente la denuncia
o recurso;
• el nombre de la otra parte implicada en el conflicto;
• la fecha de inicio del empleo;
• la fecha de despido; y
• el importe de remuneración semanal.
Cualquiera de las partes puede presentar un recurso a la decisión
del Tribunal ante el Tribunal de Distrito dentro de las seis semanas
siguientes a la fecha de recepción de la decisión del Tribunal de
Apelaciones de Empleo.
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47 Sus Derechos de Maternidad
Apéndice B – The Equality Authority
Información y soporte
La Autoridad para la Igualdad (Equality Authority) sólo facilita
información públicamente sobre las Leyes de Protección de la
Maternidad. Ha publicado una serie de materiales de apoyo,
incluyendo guías sobre las Leyes de Igualdad y DVDs de formación.
El Centro de Información Pública (Public Information Centre) de la
Autoridad para la Igualdad, con sede en Roscrea, Co. Tipperary,
facilita información en varios formatos:
• información en línea en www.equality.ie;
• un servicio telefónico automático de mensajes de voz (Línea de
bajo coste 1890 245 545) que también dirige a quienes llaman
directamente al Agente de Comunicaciones que pueda proporcionar
información más detallada;
• guías sobre la Ley en varias lenguas y formatos.
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48Sus Derechos de Maternidad
Información de Igualdad
Existe más información, publicaciones y DVDs de formación sobre
varios aspectos de la legislación disponible en:
The Equality Authority Public Information Centre
Birchgrove House
Roscrea
Co Tipperary
Ireland
Contacto:LoCall: 1890 245 545
Phone: +353 (0505) 24126
Fax: +353 (0505) 22388
Website: www.equality.ie
Email: [email protected]
The Equality Authority(Dublin Office)
2 Clonmel Street
Dublin 2
Ireland
Contacto:LoCall: 1890 245 545
Phone: +353 (01) 417 3336
Fax: +353 (01) 417 3331
Website: www.equality.ie
Email: [email protected]
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49 Sus Derechos de Maternidad
Horario
Lunes a Jueves 9:15 – 17:30
Viernes 9:15 – 17:15
otras guías disponibles de esta serie
• Guía de las Leyes de Bajas por Adopción de 1995-2005
• Guía de las Leyes de Bajas Paternales de 1998-2006
• Guía de las Leyes de Igualdad de Empleo de 1998-2011
• Guía de las Leyes de Igual Rango de 2000-2011
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50Sus Derechos de Maternidad
Apéndice C – Contactos y Direcciones
Equality Tribunal3 Clonmel Street
Dublin 2
Phone: (01) 477 4100
Fax: (01) 477 4141
LoCall: 1890 344 424
Website: www.equalitytribunal.ie
Email: [email protected]
The Health and Safety AuthorityThe Metropolitan Building
James Joyce Street
Dublin 1
Phone: (01) 614 7000
Fax: (01) 614 7125
LoCall: 1890 289 389
Website: www.hsa.ie
Email: [email protected]
Department of Social ProtectionMaternity Benefit Section and
Records Update Section
McCarter’s Road
Ardarvan
Buncrana
Co. Donegal
LoCall: 1890 690 690
E-mail: [email protected]
Phone: +353 (0) 74 936 4600
(from Northern Ireland
or overseas)
Workplace Relations Customer ServiceDepartment of Jobs, Enterprise
and Innovation
O’Brien Road,
Carlow
Lo-Call: 1890 80 80 90
Fax: +353 59 91 78909
Website:
www.workplacerelations.ie
Callers from outside Ireland:
+353 59 91 78990
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51 Sus Derechos de Maternidad
Apéndice D – Preguntas Frecuentes
¿Durante cuánto tiempo tengo que trabajar hasta que pueda tomar mi baja por maternidad?
No existe ningún mínimo requerido. Todas las empleadas
embarazadas tienen derecho a baja por maternidad.
¿Tengo derecho a ser remunerada durante mi baja por maternidad?
Normalmente tiene derecho a cobrar las prestaciones de maternidad
del Ministerio de Protección Social, pero deberá confirmarlo con la
Sección de Prestaciones de Maternidad (Maternity Benefit Section), a
través de la línea de bajo coste 1890 690 690.
Bajo las Leyes de Protección de la Maternidad, su empleador no
tiene que pagarle mientras durante su baja por maternidad o baja
adicional por maternidad. Algunos empleadores eligen remunerar a
sus empleados durante la baja por maternidad, pero ello depende
del empleador. Debe confirmarlo con el Departamento de Recursos
Humanos de su lugar de trabajo.
¿Hasta qué punto de mi embarazo puedo trabajar?
Debe empezar su baja por maternidad por lo menos dos semanas
antes del final de la semana prevista para el parto.
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52Sus Derechos de Maternidad
¿Tengo derecho a asistir a consultas médicas relacionadas?
Sí. Tiene derecho a tanto tiempo cuanto sea necesario sin perder
remuneración para visitar a su médico u otras consultas médicas
relacionadas. Sin embargo, debe dar un aviso a su empleador por
lo menos dos semanas antes de la consulta. Si se trata de una
consulta no programada, debe presentar a su empleador una prueba
de asistencia a la consulta. Debe hacerlo por lo menos una semana
después de la consulta.
¿Las clases prenatales están incluidas?
Sí. Tiene derecho a un permiso remunerado para asistir a clases
prenatales (excepto las últimas tres del curso). Debe avisar a su
empleador por escrito con una antelación de dos semanas.
¿Mis vacaciones anuales se verán afectadas si me tomo la baja por maternidad?
No. Las vacaciones anuales no se verán afectadas por la baja por
maternidad. Continúan contándose durante las 26 semanas de baja
por maternidad y las 16 semanas adicionales de baja por maternidad.
¿Tengo derecho a beneficiarme de cualquier festivo que tenga lugar durante mi baja por maternidad?
Sí. Las empleadas en las 26 semanas de baja por maternidad o las 16
semanas adicionales de baja por maternidad no remuneradas tienen
derecho a beneficiarse de los festivos.
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53 Sus Derechos de Maternidad
The Equality AuthorityPublic Information Centre
Birchgrove House
Roscrea
Co Tipperary
Ireland
Contacto:LoCall: 1890 245 545
Phone: +353 (0505) 24126
Fax: +353 (0505) 22388
Website: www.equality.ie
Email: [email protected]
The Equality AuthorityDublin Office
2 Clonmel Street
Dublin 2
Ireland
Contacto:LoCall: 1890 245 545
Phone: +353 (01) 417 3336
Fax: +353 (01) 417 3331
Website: www.equality.ie
Email: [email protected]
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The equality AuthorityTipperary office
Public Information Centre
Birchgrove House
Roscrea
Co Tipperary
Ireland
LoCall: 1890 245 545
Phone: +353 (0505) 24126
Fax: +353 (0505) 22388
Email: [email protected]
Website: www.equality.ie
Dublin office
2 Clonmel Street
Dublin 2
Ireland
LoCall: 1890 245 545
Phone: +353 (01) 417 3336
Fax: +353 (01) 417 3331
Email: [email protected]
Website: www.equality.ie
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