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Universidad Mariano Gálvez Facultad de Arquitectura Centro Universitario Petén Curso: Supervision de Obras Catedrático: Ing. Raul Morales ASPECTOS LEGALES DE LA SUPERVISION EN GUATEMALA

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aspectos legales de la supervision en Guatemala.

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Universidad Mariano Glvez

Facultad de Arquitectura

Centro Universitario Petn

Curso: Supervision de ObrasCatedrtico: Ing. Raul Morales

ASPECTOS LEGALES DE LA SUPERVISION EN GUATEMALA

Alumno: Erickson Alexander Oxlaj Vicente

Carn: 0561-11-10116

Sbado 13 de junio de 2015.INTRODUCCION

No existe empresa o actividad que pueda tener xito sin una adecuada supervisin a todos los niveles. Los mejores programas y proyectos se convierten en simples documentos de archivo o fracasos, si no existe una supervisin que permita ejecutarlos.

Supervisin es la visin superada del trabajo humano a la ley del conocimiento terico y prctico del esfuerzo, de la naturaleza individual y social del mismo y del beneficio que ste proporciona a las personas. En consecuencia, un Supervisor necesita poseer conocimientos tericos de la actividad que debe observar de la institucin que integra y de la solucin de los problemas que se plantean. Un Supervisor no es la persona que ordena, sino la que orienta, no dice lo que hay que hacer, sino lo que se debe hacer, consecuentemente es una persona lgica y ordenada en el pensamiento, claro y sencillo en la exposicin o demostracin y un modelo en la conducta y los modales.ASPECTOS LEGALES DE LA SUPERVISION EN GUATEMALAELEMENTOS BASICOS

Se consideran elementos bsicos en la supervisin; a los que constituyen fundamento para realizar con objetividad y seguridad la misma, entre los que sobresalen los siguientes elementos: Los documentos vinculados con la ejecucin del proyecto, instrumentos de campo, capacitacin del personal, apoyo logstico y los documentos resultados de la supervisin. Sin la satisfaccin de estos factores, es difcil, sino imposible su realizacin.

DOCUMENTOS

Incluye:

Cualquier Ley o Reglamento que afecte el proyecto.

El Convenio de Cofinanciamiento, suscrito entre la Unidad Ejecutora, la Comunidad beneficiada y el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, a travs de sus representantes.

El Contrato de Ejecucin de Obra, cuando la Unidad Ejecutora utiliza esta modalidad.

Las Normas de Procedimiento, Ejecucin y Calidad existentes, relacionadas con el tipo de proyecto

El propio Manual de Supervisin

El Juego de Planos de Diseo del Proyecto

Las Especificaciones Tcnicas de Diseo y Construccin

La programacin o Cronograma de Ejecucin de Obra

El Presupuesto de la Obra Cualquier otro Documento vinculado con la misma.

DOCUMENTOS RESULTADO DE LA SUPERVISIN

Como consecuencia de la visita y supervisin de la obra, siempre habr un resultado positivo o negativo de la misma, el que deber quedar muy claro en:

El Formulario de Informe de Supervisin y Evaluacin de Avance Fsico de la Obra, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 6 del Manual de Procedimientos para la Ejecucin del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, que incluye el Formulario y los Criterios Tcnicos de Supervisin.

El o los Informes que se hagan llegar a las autoridades, puede ser una copia, segn ese formulario, o bien como ms convenga o se requiera de parte de la autoridad respectiva.

Las Observaciones y Recomendaciones en Bitcora, de lo ms relevante e importante de anotar como resultado de la supervisin de la obra.

CONOCER DOCUMENTACION

Realizar al inicio y en cualquier etapa de ejecucin, una cuidadosa investigacin y revisin de toda la documentacin vinculada con la obra, nos referimos a los documentos mencionados en el captulo de los Elementos Bsicos. De ser posible, anotando lo ms importante relacionado con la obra y especialmente con la etapa de ejecucin correspondiente.

PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIN DE UNA OBRA DE INFRAESTRUCTURA

Los documentos de licitacin

Son el conjunto de normas, disposiciones y requisitos que la unidad ejecutora estipula para la contratacin y ejecucin de las obras. Dentro de los documentos de licitacin, se encuentran los siguientes:

- Base de licitacin. - Especificaciones generales. - Especificaciones tcnicas. - Disposiciones especiales. - Planos de construccin.

Bases de licitacin

Son el conjunto de definiciones, interpretaciones, procedimientos y normas que rigen el proceso de licitacin de la obra a ejecutar. Especificaciones generales Es el documento que contiene la explicacin de los requisitos, obligaciones y procedimientos generales y administrativos, que el contratista deber cumplir en la ejecucin de la obra. Especificaciones tcnicas

Es el documento que contiene las normas de construccin, procesos especficos de ejecucin, y el valor de los parmetros particulares de dimensin, resistencia, calidad que se requieren en la construccin de cada rengln de trabajo de la obra, y que el contratista deber cumplir a cabalidad. Disposiciones especiales

Es el documento que expresa la informacin y condiciones de la obra, que se va a licitar. Este documento est elaborado, de acuerdo con las condiciones especiales de la obra y complementa las especificaciones generales y tcnicas. Planos de construccin

Su objetivo es suministrar en forma precisa, breve y de fcil compresin, el material informativo necesario para realizar el proyecto, que lo presenta en dibujos o planos que muestran lo que va a construirse. Procesos que rigen una licitacin pblicaMonto base para realizar obras a travs de un proceso de licitacin Cuando el precio de las obras excede de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), se lleva a cabo el procedimiento de licitacin pblica, segn el artculo 17 de la Ley de Contrataciones del Estado. Integracin y competencia de la junta de licitacin La junta de licitacin se integra con un nmero de cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativa superior, de conformidad con los artculos 10, 11, 12, 13, 14 de la Ley de Contrataciones del Estado. Este es el nico rgano competente para recibir, calificar las ofertas y adjudicar el negocio, artculo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. Dictmenes tcnicos de los documentos de licitacin Los documentos de licitacin elaborados de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado, son enviados a la autoridad administrativa superior, para que se recaben los dictmenes tcnicos siguientes: a) para el estudio de los aspectos jurdicos de los documentos de licitacin y b) para el anlisis del aspecto tcnico, artculo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Aprobacin de los documentos de licitacin Una vez aprobados los documentos de licitacin por la institucin financiera, la autoridad administrativa superior emitir el Acuerdo, por medio del cual se aprueban los documentos de licitacin, artculo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado. Costo estimado de la obra Una vez integrado el costo tcnico de la obra por la unidad ejecutora, ser aprobado por la autoridad administrativa superior, y por la institucin financiera, el cual ser dado a conocer despus de la presentacin de las ofertas, y antes de abrir la primera plica, penltimo prrafo del artculo 29 de la Ley de Contrataciones del Estado. Publicaciones del proceso de licitacin La convocatoria que se va a licitar se publicar dos veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin, dentro de un plazo de diez das. Entre la ltima publicacin y el da fijado para la presentacin y recepcin de ofertas, deber mediar, por lo menos, un trmino de ocho das. (artculo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, y artculo 8 del Reglamento). Entrega de los documentos de licitacin A quienes llenen los requisitos de ley y lo soliciten, se les entregarn los documentos de licitacin, y para el efecto debern acreditar: a) estar inscrito en el registro de precalificados para obras en el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, en las especialidades necesarias, segn sea el caso, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y b) haber efectuado el pago del valor de los materiales utilizados en la reproduccin de los documentos de licitacin consignado en la publicacin de los peridicos, el cual deber hacerse en efectivo en el lugar indicado por la unidad ejecutora, artculo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado y artculo 7 del Reglamento. Presentacin de ofertas y apertura de plicas Las ofertas debern ser entregadas directamente a la junta de licitacin, en el lugar, direccin, fecha, hora y forma que sealen las bases. Transcurridos 30 minutos de la hora sealada para la presentacin y recepcin de ofertas, no se aceptarn ms ofertas, y se proceder al acto pblico de apertura de plicas; de lo actuado, se levantar el acta correspondiente, 16 artculos 24 y 25 la Ley de Contrataciones del Estado y artculo 10 del Reglamento. La junta de licitacin proceder a abrir las plicas y ser cuidadosa de observar la presentacin de: a) Una sola oferta por cada persona individual o jurdica, nacional o extranjera (artculo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado), que cumpla los requisitos que establecen los documentos de licitacin. b) Que no exista colusin, o que se d la existencia de acuerdo entre dos o ms oferentes, para lograr en forma ilcita la adjudicacin, (artculo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). c) La junta podr exigir a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, aun cuando no estuviere incluido este requisito en las bases, siempre que sea econmica y fsicamente posible, (artculo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado). Oferta Una oferta es una propuesta cualitativa y cuantitativa que el oferente presenta para ejecutar una obra licitada. Este documento certifica que el oferente est totalmente enterado de todos los aspectos legales y tcnicos de la obra. Luego de adjudicarse la obra, la oferta pasa a ser parte del contrato. Solicitud de informe a la Contralora General de Cuentas La junta de licitacin enviar nota al Contralor General de Cuentas, informndole el nombre de las empresa que han presentado ofertas, y solicitndole informacin para que se indique, si los mismos han tenido problemas con alguna institucin del Estado, autnoma o semiautnomaCriterio de calificacin de ofertas Para determinar cul es la oferta ms conveniente y favorable para los intereses de la unidad ejecutora, se utilizarn los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, caractersticas y dems condiciones que se fijen en las bases, en las cuales tambin se determinar el porcentaje en que se estimar cada uno de los referidos elementos, y la junta tomar en cuenta el costo total oficial estimado, artculo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado. Rechazo de ofertas La junta de licitacin rechazar, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la unidad ejecutora. Los requisitos no fundamentales contemplados en las bases podrn satisfacerse en la propia oferta o dentro del plazo comn, que fije la junta de licitacin. Dentro de este mismo plazo, se llenar los requisitos formales que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta, artculo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado. Un solo oferente Si a la convocatoria de la licitacin se presentare nicamente un oferente, a ste se podr adjudicar la misma, siempre que a juicio de la junta de licitacin la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposicin sea conveniente para los intereses de la unidad ejecutora. En caso contrario, la junta est facultada para abstenerse de adjudicar, artculo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado. Ausencia de oferente En el caso de que la convocatoria a la licitacin no concurriere ningn oferente, la junta levantar el acta correspondiente y lo har del conocimiento de la autoridad administrativa superior, y de la entidad financiera, para que prorrogue el plazo para recibir ofertas, (artculo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado). Integracin del precio oficial Despus de la apertura de plicas, la junta de licitacin calcular en definitiva el costo total oficial estimado que servir de base para fijar la franja de fluctuacin y lo dar a conocer de inmediato a los oferentes. Para este clculo, tomar el cuarenta por ciento (40%) del costo estimado por la entidad interesada, al cual se sumar el sesenta por ciento (60%) del promedio del costo de las ofertas presentadas, que cumplan con los requisitos fundamentales de las bases y que estn comprendidas dentro de la franja del veinticinco por ciento (25%) arriba y el veinticinco por ciento (25%) debajo del costo estimado. Los lmites mximos de fluctuacin respecto al costo total oficial estimado, se establecen en un ms cinco por ciento (+5%) hacia arriba y en menos cinco por ciento (-5%) hacia abajo.

Los porcentajes indicados en ms y en menos, respecto al costo total oficial estimado, darn la franja lmite, entre la cual debern estar comprendidas las ofertas que sean aceptadas por la junta para su calificacin. Las ofertas recibidas que estn fuera de la franja establecida sern descalificadas, (artculo 29 de la Ley de Contrataciones del Estado). Los miembros de la junta de licitacin numerarn y rubricarn las hojas que contengan las ofertas propiamente dichas. Procedimiento para la calificacin de las ofertas La junta de licitacin dar lectura al precio total de cada oferta, y en el acta correspondiente se identificarn las ofertas recibidas, sin transcribirlas ni anotar el monto de cada oferta, artculo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adjudicacin Dentro del plazo que sealan los documentos de licitacin, la junta adjudicar la licitacin al oferente, que ajustndose a los requisitos y condiciones de los documentos de licitacin, haya hecho la oferta ms conveniente para los intereses de la unidad ejecutora. La junta tambin har una calificacin de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la negociacin podr llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden. De lo anterior, deber constar en acta administrativa levantada por la junta de licitacin, artculo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado, y artculo 12 del Reglamento. Notificacin de la adjudicacin Dentro del plazo de tres das de dictaminada la resolucin razonada, la junta deber hacer la respectiva notificacin a cada uno de los oferentes, artculo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado. Aprobacin de la adjudicacin Dentro del plazo de dos das siguientes a que quede firme lo resuelto por la junta, se cursar el expediente a la autoridad administrativa superior y a la institucin cooperante internacional para que proceda a la aprobacin o desaprobacin de lo actuado, y en caso de no aprobarlo con exposicin razonada, se ordenar su revisin con base en las observaciones que formule. Si se ordenare la revisin dentro del plazo de dos das, el expediente volver a la junta, la que revisar la evaluacin y har la adjudicacin dentro de plazo de cinco das de recibido el expediente. La junta podr confirmar o modificar su decisin en forma razonada, artculo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado. Adjudicacin definitiva Devuelto el expediente, a la autoridad administrativa superior y la institucin financiera, aprobarn lo actuado por la junta de licitacin, y queda a salvo el derecho de prescindir. Tanto la aprobacin como la no aprobacin, la har la autoridad administrativa superior y la institucin cooperante internacional dentro del plazo de cinco das de recibido el expediente, autorizando la autoridad administrativa superior en caso de aprobacin, para que suscriba el contrato correspondiente ante la Escribana de Gobierno. Esta resolucin definitiva deber notificarse a los interesados, (artculos 36 y 37 de la Ley de Contrataciones del Estado).Contrato El contrato de obra deber ser suscrito ante la Escribana de Gobierno, dentro del plazo de diez das contados a partir de la adjudicacin definitiva, por la autoridad administrativa superior y el representante legal de la empresa a la que se adjudic la licitacin, artculos 47, 48 y 49 de la Ley de Contrataciones del Estado. Definicin de contrato de obra En forma general, puede decirse que los contratos son acuerdos o convenios entre partes o personas que se obligan a materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos. Suscripcin de contratos de obra Los contratos que se celebren en aplicacin de la Ley de Contrataciones del Estado deben suscribirse, dentro de los 10 das hbiles siguientes contados a partir de la fecha de aprobacin de la adjudicacin, por los funcionarios que se indican a continuacin: (artculo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado)a) En las dependencias sin personalidad jurdica, por el ministro del ramo, quien podr delegar dicha funcin en los viceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras. b) Cuando los contratos deban celebrarse con las entidades descentralizadas y las municipalidades, sern suscritos por la autoridad que corresponda de acuerdo con su Ley Orgnica o conforme al Cdigo Municipal. c) Las negociaciones de las dependencias de la Presidencia de la Repblica sern suscritas por el Secretario General, quien podr delegar dicha facultad en los titulares de dichas dependencias. d) Las negociaciones de los Organismos Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad sern suscritas por el Presidente de cada rgano. Forma de los contratos de obra Los contratos deben fraccionarse en papel membretado de la dependencia interesada o en papel simple con el sello de la misma. Cuando tengan que inscribirse o anotarse en los registros, debern constar en Escritura Pblica, autorizada por el Escribano de Gobierno.

Sin embargo, el contrato podr autorizarlo otro notario, siempre que los honorarios profesionales que se causen no sean pagados por el Estado, artculo 49 de la Ley de Contrataciones del Estado. Aprobacin de los contratos de obra Previo a la aprobacin del contrato, el contratista debe presentar la fianza de cumplimiento de contrato, artculo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y artculos 26, 38 y 39 del Reglamento. Dentro de los 10 das calendario siguientes a la presentacin de dicha garanta, el contrato debe ser aprobado por la misma autoridad a la que correspondi la designacin de los integrantes de las juntas de licitacin, que determinan los artculos 9 y 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y artculo 26 del Reglamento. La importancia de la aprobacin del contrato radica en que este acto es el que determina el inicio de la vigencia del mismo, artculo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Garantas y seguros utilizados en la ejecucin de obras de infraestructura Fianza de sostenimiento de oferta Es la garanta de que la oferta que se presenta se va a mantener durante un plazo determinado. Su monto debe fijarse en las bases y ser entre el 1% y el 5% del valor de la oferta, artculo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta fianza se har efectiva, si el adjudicatario, artculo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: a) No sostiene su oferta. b) No concurre a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo de 10 das, contados a partir de la notificacin de la aprobacin de la adjudicacin, artculo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Habiendo suscrito el contrato, no presenta la garanta de cumplimiento, dentro del plazo de 15 das siguientes a la firma del contrato. Fianza de cumplimiento Es la garanta de que se va a cumplir con las condiciones y trminos estipulados en el contrato. Debe otorgarse por el 10% del monto del contrato cuando se trate de bienes, suministros y servidos; y del 10% al 20% del monto del contrato, a criterio de la autoridad administrativa superior, cuando se trate de obras, artculo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y artculo 38 del Reglamento. La garanta de cumplimiento deber estar vigente, artculo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: a) Cuando se trate de bienes o suministros, hasta que la entidad interesada extienda la constancia de haber recibido a su satisfaccin la garanta de calidad o de funcionamiento.

b) Cuando se trate de servidos, hasta que la entidad interesada extienda la constancia de haber recibido a su satisfaccin el servicio prestado. c) Cuando se trate de obras; hasta que la entidad interesada extienda la constancia de haber recibido a su satisfaccin la garanta de conservacin de obra.Fianza de anticipo Es la garanta del buen uso que se va a hacer del anticipo que se otorgue en virtud de un contrato. En caso de que se concediera anticipo, la fianza debe ser por el 100% del valor del mismo, artculos. 58 y 66 de la Ley de Contrataciones del Estado; 34 y 40 del Reglamento. Conforme se amortice el anticipo otorgado al contratista, se podr reducir en la misma proporcin la garanta de anticipo. Para el efecto, al concluir el plazo 25 contractual original, el supervisor o su equivalente debe extender una certificacin en donde conste el saldo del anticipo pendiente de amortizar, para que el contratista gestione el endoso de reduccin de la fianza respectiva, artculo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Fianza de conservacin de obra Es la garanta de que una obra, despus de la recepcin, va a conservarse adecuadamente. La fianza debe otorgarse por el equivalente al 15% del valor original del contrato y es requisito previo para la recepcin de la obra, debiendo estar vigente durante un plazo de 18 meses contados a partir de la fecha del acta de recepcin de la obra, artculo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. Fianza de calidad Es la garanta de que un bien o suministro tiene la calidad requerida en las especificaciones. Debe otorgarse por el equivalente al 15% del valor original del contrato y es requisito previo para la recepcin del bien o suministro, artculo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado.Fianza de funcionamiento Es la garanta de que un equipo va a funcionar adecuadamente, para lo que est destinado. La fianza debe otorgarse por el equivalente al 15% del valor original del contrato y es requisito previo para la recepcin del equipo, debiendo estar vigente durante un plazo de 18 meses contados a partir de la fecha del acta de recepcin del bien, artculo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado.Fianza de saldos deudores Es la garanta que sirve para pagar los saldos deudores que pudieran resultar, en la liquidacin, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros. Debe otorgarse por el 5% del valor original del contrato. Esta garanta debe presentarse simultneamente con la de conservacin de obra, de calidad o de funcionamiento, como requisito previo para la recepcin de la obra, bien o suministro, artculo 68 de la Ley de Contrataciones del Estado. Seguros El contratista debe garantizar mediante seguro, depsito en efectivo, hipoteca o prenda, que cubran los riesgos a que estn sujetos los bienes, suministros y obras, segn se indique en las bases, y se consigne en el contrato artculo 70 de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas garantas deben permanecer en vigencia hasta la finalizacin de la garanta de conservacin de obra, o de calidad o de funcionamiento, artculo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Los seguros cubrirn: a) En el caso de obras, las responsabilidades civiles, daos a terceros y los riesgos Inherentes a que est expuesta la obra. b) En el caso de bienes y suministros, los riesgos terrestres, martimos y areos a que estn sujetos los mismos, hasta su recepcin satisfactoria. Pagos que se efectan al contratista Anticipo de obra En los contratos, puede establecerse que se otorgar un anticipo supervisado hasta del 20% del valor del contrato, en construccin de obras y en la contratacin de bienes por fabricar localmente. Cuando se trate de servicios de consultora, el anticipo podr otorgarse hasta del 10% del valor del contrato, artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Previo a otorgarse el anticipo, el contratista debe presentar: (artculo 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) a) Un programa de inversin del anticipo, el cual debe ser aprobado por la autoridad administrativa superior de la entidad interesada. b) Una garanta de anticipo, que caucione el 100% del valor del anticipo. La cantidad que se otorgue en concepto de anticipo deber quedar totalmente amortizada por el contratista al finalizar la obra, al entregarse el bien o al terminar de prestarse los servicios. Si el contratista no inicia la obra e invierte el anticipo, dentro de los trminos contractuales, pagar al Estado el inters legal (tasa activa) sobre el valor de dicho anticipo, artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado. Para determinar el inters legal debe basarse en lo establecido en el artculo 1947 del Cdigo Civil, en donde se indica que ste "es igual al promedio ponderado de las tasas de inters activas publicadas en los bancos del sistema al da anterior a la fecha de su fijacin, reducido en dos puntos porcentuales". Estimaciones para pago de trabajos ejecutados Podrn hacerse pagos mensuales al contratista, de acuerdo con estimaciones peridicas de trabajo ejecutado, artculo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado. En todo caso, cualquier diferencia que posteriormente resultare a favor o en contra del contratista, podr ajustarse en la prxima estimacin o en la liquidacin, artculo 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Todos los pagos derivados de la ejecucin de los contratos debern ser autorizados por la autoridad administrativa superior, artculo 33 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Fluctuacin de precios Concepto de sobrecostos en obras de infraestructura Hablar de sobrecostos significa introducirse en un tema de la Ingeniera Civil, que lleva inmerso el conocimiento de aspectos legales, matemticos, sistemas constructivos y de materiales de construccin, as como la constante actualizacin por parte de los calculistas de sobrecostos en cuanto a los cambios, tanto legales, como de la informacin relacionada con la obra y de las publicaciones de los ndices de fluctuacin de precios de materiales y mano de obra publicados por el Instituto Nacional de Estadstica INE- los cuales son la base para efectuar los clculos de sobrecostos. La base legal para el clculo de los sobrecostos corresponde a la aplicacin de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Los artculos 7 y 8 definen lo relacionado a la fluctuacin de precios y los ndices de actualizacin de precios y salarios. Fluctuacin de precios de materiales y mano de obra Se entiende por fluctuacin de precios el cambio en ms (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato; los que se reconocern por las partes y los aceptarn para su pago o para su deduccin. Tratndose de bienes importados, se tomar como base, adems, el diferencial cambiario y las variaciones de costos. En todo caso, se seguir el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ndices y actualizacin de precios de mano de obra y salarios El Instituto Nacional de Estadstica elaborar y publicar mensualmente, en el Diario Oficial, los ndices de precios y de salarios que se requieran. Los ministerios de Estado, las entidades descentralizadas y las autnomas, en el rea que a cada uno corresponda, quedan obligados a proporcionar a dicho Instituto la informacin necesaria para la determinacin de los ndices. En el caso de bienes importados, la autoridad contratante podr utilizar los ndices de los pases respectivos, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Instituto Nacional de Estadstica mantendr, adems, actualizados los precios de los bienes y servicios nacionales y extranjeros, los que debern ser consultados para los efectos de la Ley de Contrataciones del Estado. El artculo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado establece los casos de excepcin y en su numeral 2 expresa; No ser obligatoria la licitacin, pero se sujetan a cotizacin o al procedimiento determinado en esta Ley o en su Reglamento los casos siguientes:

Numeral 2.2: La contratacin de estudios, diseos, supervisin de obras y la contratacin de servicios tcnicos, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. En el artculo 61 de la Ley de Contrataciones del Estado, se dan los lineamientos que se deben observar para la correcta autorizacin del pago de sobrecostos por fluctuacin de precios. Autorizacin de pago de sobrecostos por fluctuacin de precios Los contratos de obra, los suministros, bienes y servicios: la autoridad administrativa superior de la entidad o dependencia interesada, reconocer y autorizar el pago de sobrecostos al contratista y en su caso requerir del mismo las diferencias a favor del Estado, cuando se registren fluctuaciones de precios que afecten: - Materiales y dems elementos conexos a la obra, suministros, bienes o servicios. - Transporte, combustibles, lubricantes y otros productos derivados del petrleo. - Maquinaria, equipo, repuestos y llantas; - Mano de obra, prestaciones laborales y cuotas patronales establecidas por la ley. Los pagos se harn conforme a los montos que resulten de la aplicacin de las frmulas para el reajuste de precios que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado norma la forma de la aplicacin y clculo del pago de los sobrecostos, con base en el sistema de frmulas en su artculo 3.Plazo para pagos de estimaciones de trabajo y sobrecostos Los pagos por estimaciones de trabajo derivados de los contratos de obras, por servicios prestados o por bienes y suministros se harn al contratista dentro del plazo de 30 das hbiles posteriores a la fecha, en que fuere presentada la documentacin completa que se estipule en el contrato, artculo 62 de la Ley de Contrataciones del Estado. En caso de retraso en los pagos, el Estado reconocer intereses al contratista, a solicitud de ste. Los intereses se calcularn sobre el importe adeudado, tomando como base la tasa de inters mxima anual determinada por la Junta Monetaria para efectos tributarios y se incluirn para su pago o compensacin en la liquidacin del contrato, artculo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta tasa de inters la fija la Junta Monetaria en los primeros 15 das de los meses de enero y junio de cada ao, para el respectivo semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior, artculo 58 del Cdigo Tributario. Ni en la Ley, ni en el Reglamento se establece cundo debe hacerse la solicitud para el reconocimiento de los intereses, por lo que puede hacerse hasta en la liquidacin. Recepcin y liquidacin de obras de infraestructura Recepcin de los trabajos ejecutados Cuando la obra est terminada, el contratista debe constituir las fianzas de conservacin de obra (o de calidad o de funcionamiento) y de saldos deudores, y dar aviso por escrito al supervisor o su equivalente de la conclusin de los trabajos, artculo de la 55 Ley de Contrataciones del Estado. Este aviso interrumpir el plazo contractual. En consecuencia, no se tomar en cuenta para el cmputo del plazo contractual, el o los perodos comprendidos entre la fecha de recepcin del aviso del contratista y la fecha en que ste recibe las indicaciones del supervisor o las de la Comisin Receptora y Liquidadora, artculo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Si el contratista entrega la obra, los bienes o los suministros contratados despus de haber vencido el plazo contractual o sus prrrogas, debe ser sancionado con una multa, por cada da de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5%o) del valor del contrato. Cuando ste comprenda la ejecucin de ms de una obra, la sancin se calcular solamente sobre el valor de la o las obras que se entreguen atrasadas. Las multas por retraso, en ningn caso deben exceder del 5% del valor del contrato, artculo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado. El supervisor debe hacer la inspeccin final dentro de los siguientes 15 das hbiles. Si la obra no est conforme a planos y especificaciones, manifestar por 33 escrito sus observaciones al contratista para que ste proceda a corregir la deficiencias. Si los trabajos estn correctamente concluidos, el supervisor debe rendir informe pormenorizado a la autoridad superior de la entidad correspondiente. La autoridad administrativa superior, dentro de los 5 das siguientes de haber recibido el informe pormenorizado, nombrar a la Comisin Receptora y Liquidadora, integrada por 3 miembros, con la que colaborarn el supervisor y un representante del contratista. La Comisin debe efectuar el acta de recepcin de los trabajos, dentro de los 35 das siguientes a la fecha de notificacin de su nombramiento, si comprueba que los trabajos estn ejecutados satisfactoriamente. En caso contrario, har constar en acta: a) Las correcciones o trabajos extras que debe efectuar el contratista.b) El tiempo que va a emplearse para hacer los trabajos pendientes. c) Indicar si el tiempo para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutarlo. Se considera que si se trata de correcciones, no debiera concederse prrroga al plazo contractual, pero si se trata de trabajos adicionales, debe ampliarse dicho plazo. Al recibir la Comisin Receptora y Liquidadora el aviso escrito del supervisor en donde se indique que se encuentran satisfechos sus requerimientos, dentro del trmino de 5 das hbiles, se proceder a hacer una nueva inspeccin, suscribiendo el acta correspondiente. A partir de la fecha de recepcin de los trabajos, la entidad de que se trate debe velar por la conservacin de la obra. Modelo del acta de recepcin de los trabajos Acta No. ___-2,004 guin dos mil cuatro (__-2004): En el municipio de _____________, del departamento de______________, a las __________ horas, del da ___________ de ________del ao____________, reunidos en __ ___________, nos encontramos los seores__________________________________, integrantes de la Comisin Receptora y Liquidadora de la obra___________; acreditados segn ___________, nmero _____guin dos mil cuatro ( -2004), de fecha____________de dos mil cuatro, el ingeniero____________, Supervisor de Obras____________, el ingeniero _______________representante legal de la empresa______________, EL seor ___________, Alcalde de la Municipalidad de _________,departamento de__________ y __________, Secretario Municipal, con el propsito de efectuar la recepcin de la obra____________, Contrato Nmero ________GUIN DOS MIL CUATRO ( -2001), de fecha _________de dos mil cuatro, proyecto que fue ejecutado con fondos del Programa_____________, Prstamo nmero_____________, se procedi de la manera siguiente: PRIMERO: FUNDAMENTO LEGAL: la presente recepcin de la obra______________, se realiza con fundamento en: 1) el artculo cincuenta y cinco (55) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto cincuenta y siete guin noventa y dos (57-92) del Congreso de la Repblica. 2) artculo treinta (30) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo mil cincuenta y seis guin noventa y dos (1056-92) del Ministerio de Finanzas Pblicas; 3) la clusula____________, condiciones generales, del contrato nmero ______________, de fecha ______de _______del dos mil cuatro. SEGUNDO: INSPECCIN DE LA OBRA: en horas de la maana, los integrantes de la Comisin Receptora y Liquidadora, conjuntamente con el Representante de la Empresa_____________, El supervisor ingeniero __________, el representante de la Municipalidad de ___________, procedieron a realizar un recorrido de la obra__________________, efectuando una inspeccin ocular al tramo, 35 comprobndose que los trabajos fueron ejecutados de acuerdo con los trminos del contrato, especificaciones generales, especiales y dems normas contractuales que rigen el_______________. TERCERO: La Comisin Receptora y Liquidadora requiere al Supervisor de _________que exija a la empresa_____________, la presentacin de las fianzas de conservacin de obra y de saldos deudores, de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, y fija un plazo de cinco das hbiles posteriores a la fecha de esta acta para la presentacin de dichos documentos . CUARTO: Consecuentemente con lo anterior, el ingeniero ______________, Supervisor de Obras_____________, procede a hacer entrega de la obra_________________, a la Comisin Receptora y Liquidadora nombrada por _________________, quienes reciben en FORMA DEFINITIVA, de conformidad como lo establece el artculo cincuenta y cinco (55) de la Ley de Contrataciones del Estado y la Clusula ________ ( ) del Contrato Referido. QUINTO: Con base en lo expuesto en el punto CUARTO, la Comisin Receptora hace entrega de la obra______________, al seor _______________, Alcalde de la Municipalidad de ___________________, departamento de______________, para su debida custodia y administracin, a partir de la fecha de la presente Acta. SEXTO: No habiendo ms que hacer constar, se concluye la presente en el mismo lugar y fecha anotados al principio, a las ________ horas, la que previa lectura y ratificacin es firmada por los que en ella intervinieron y por el secretario que de todo da fe. Aparecen las firmas ilegibles. PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDA, SE EXPIDE COPIA CERTIFICADA DEBIDAMENTE CONFRONTADA CON SU ORIGINAL, EN LA SECRETARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE __________, DEL DEPARTAMENTO DE ______________, A LOS _______ DAS DEL MES DE ____________ DEL AO DOS MIL CUATRO. Secretario Municipal

Vo.Bo. Alcalde Municipal Liquidacin de los contratos de obra Inmediatamente despus de que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la misma Comisin Receptora y Liquidadora proceder a efectuar la liquidacin del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista, dentro del plazo de 90, das contados a partir de la fecha de recepcin de los trabajos. Igual procedimiento deber efectuarse en caso de rescisin o resolucin del contrato, artculo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado. Si transcurrido dicho plazo la Comisin no ha suscrito el acta correspondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa superior un proyecto de liquidacin. Esta autoridad debe aprobar o improbar la liquidacin presentada por la Comisin Receptora y Liquidadora (o el proyecto de liquidacin presentado por el contratista) dentro del mes siguiente de recibida la documentacin. Si transcurre el mes sin que se produzca ninguna resolucin por parte de la autoridad administrativa superior, el contratista puede presentar una solicitud de aprobacin, la que automticamente se tendr por resuelta favorablemente, artculo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado. Esto es lo que en derecho administrativo se denomina prescripcin adquisitiva (diferente a la prescripcin extintiva) y est instituida en favor del administrado para defenderse de aquellos casos en que la autoridad se muestre lenta en el cumplimiento de sus funciones. El saldo que existiera a favor del contratista en la liquidacin, se le pagar dentro de los 30 das siguientes a la fecha en que la autoridad administrativa superior apruebe la liquidacin del contrato, 30 das despus de que haya 37 transcurrido el plazo de un mes, sin que se produzca ninguna resolucin con relacin al proyecto de liquidacin presentado por el contratista, artculo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Modelo del acta de liquidacin de los contratos de obra ACTA NMERO: ______2004_________.En la ciudad de Guatemala, siendo las ________horas, del da_________del mes de_______del ao dos mil cuatro (2004), reunidos en la oficina que ocupa la__________, ubicado en__________, los integrantes de la Comisin Receptora y Liquidadora de la obra por contrato a travs del proceso de licitacin denominado_____________, que corresponde a los trabajos del proyecto, contrato nmero_____ guin dos mil cuatro ( - 2004) del municipio de______, departamento de_______, cuya ejecucin estuvo a cargo de la empresa ____________; los ingenieros___________, con el objeto de formalizar el Acta de Liquidacin del contrato de obra antes mencionado. Habindose procedido para tal efecto de la manera siguiente: ------------------------- PRIMERO: NOMBRAMIENTO. Los miembros de la Comisin Receptora y Liquidadora acreditan su nombramiento con base ______nmero_____guin dos mil cuatro ( -2004). ANEXO 1. SEGUNDO: DE LA DOCUMENTACIN. Se procedi a analizar toda la documentacin del_____________, a partir de la celebracin del contrato hasta la finalizacin de los trabajos ejecutados, para llegar a los puntos siguientes: TERCERO: FINANCIAMIENTO. La obra fue financiada con fondos del prstamo__________, y de acuerdo con la Resolucin de Junta Directiva nmero __________de fecha______de _______ de dos mil cuatro ( / / ), se aprob que la obra fuera por un monto de ________(Q ). ANEXO 2. CUARTO: DEL CONTRATO. Con fecha _____de______de_____ ( ), se suscribi el Contrato Administrativo de Ejecucin de la Obra de__________, nmero____guin______( ), entre la institucin ____________ y el representante legal de la Empresa__________, que tuvo a su cargo la ejecucin de los proyectos antes indicados, por un monto de ________quetzales (Q ). La 38 Junta Directiva del la institucin ________aprob el contrato de obra en el PUNTO_____del Acta nmero____guin_____( ), correspondiente a la sesin celebrada el___de _____de dos_____( )Contratacin de los Servicios de Obra_________, del municipio de________, departamento de________, celebrado entre la Empresa_______ y la institucin______,ANEXO 3. QUINTO: MODIFICACIN AL VALOR DEL CONTRATO. No existi ninguna modificacin al valor original del contrato. SEXTO: TIEMPO CONTRACTUAL, TIEMPO DE EJECUCIN. Segn contrato nmero____guin____( ), el plazo de ejecucin es de_______das calendario, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio que se levante o para el efecto. De acuerdo con el acta nmero____guin_____( ) de ________folio ______del libro de Actas, la ejecucin de la obra inici el da _______de_____de_______( ), cuya finalizacin est prevista para el____de ______de________ ( ). La obra ___________ fue finalizada con fecha____de_____de_____( ). De acuerdo con el oficio nmero ____de ______de la institucin_______ y con el documento de autorizacin de extensin de tiempo contractual nmero_____ ( ) de fecha de aprobacin____de___de____( ), se autoriza como nueva fecha de finalizacin del perodo contractual el____de____ de____( ). Adicional se tienen los documentos ACUERDO DE TRABAJO EXTRA nmero____, que ampla el perodo contractual en____das ms y por medio del documento ORDEN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO nmero____, se autorizan _____das ( ) calendario de extensin de tiempo contractual. De conformidad con lo anteriormente establecido, se tiene un perodo de ejecucin autorizado de_____ ( ) das calendario contados a partir de la fecha de inicio de ejecucin de obra. Conforme se ha establecido respecto de las fechas de finalizacin, se tiene un perodo de ejecucin efectivo de________( ) das calendario, por lo que se deduce que la empresa ha incurrido en un atraso de_____das calendario. Por este atraso, le fue impuesta a la empresa _____________una multa de _________quetzales (Q ), cuyo valor est dentro de lo establecido en el contrato y las condiciones del mismo y autorizado por las autoridades correspondientes. ANEXO 4.SPTIMO: 39 RECEPCIN DE LA OBRA. La Comisin Receptora y Liquidadora nombrada para tal efecto, procedi a la recepcin final de_______el da_______de_______de______( ), segn certificacin del acta nmero ___guin____ ( ) del Libro de Actas de Inicio y Recepcin de Obras, suscritas en la municipalidad de________, departamento de________. Para el efecto, la Comisin previamente verific en el campo que los trabajos estuvieran ejecutados, conforme lo establecido en el contrato e hizo entrega de las obras a las autoridades municipales correspondientes, quienes las recibieron de entera conformidad para su debida administracin y custodia. ANEXO 5. OCTAVO: ANTICIPO Y ESTIMACIONES PAGADAS AL CONTRATISTA. Lo pagado al contratista por concepto de Anticipo fue por un valor de ______(Q ); por concepto de estimaciones, de la nmero__( ) a la __( ), fueron __________quetzales (Q ), ANEXO 6. NOVENO: PAGOS PENDIENTES AL CONTRATISTA. El valor del contrato asciende a la cantidad de _______quetzales (Q ), menos un anticipo de _________quetzales (Q ), menos ___( ) estimaciones por un valor acumulado de ________quetzales (Q ), lo que no resulta en diferencia alguna a favor del contratista, ya que todo fue pagado en su totalidad. DCIMO: SOBRECOSTOS. En el presente contrato, no existieron sobre costos. DCIMO PRIMERO: FIANZAS. El contratista present fianza de anticipo de afianzadora_____, clase___, nmero ____( ), por un valor de ____quetzales (Q ), fianza de cumplimiento de afianzadora____, clase___, nmero ___( ), por un valor de _____quetzales (Q ), fianza de saldos deudores de afianzadora, clase ____, nmero____( ), por un valor de _____quetzales (Q ) y fianza de conservacin de obra de afianzadora ______,clase_____, nmero _____( ), por un valor de _______quetzales (Q ). Las fianzas presentadas por el contratista cumplen con lo que precepta la Ley de Contrataciones del Estado. ANEXO 7. DCIMO SEGUNDO: FINIQUITO. El finiquito ser extendido por el ____ al CONTRATISTA si no hubiera reclamos pendientes al concluir el tiempo de responsabilidad que es de cinco aos (5), a partir de la fecha de la recepcin definitiva de la obra, segn artculo sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66), 40 sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto nmero cincuenta y siete guin noventa y dos (57-92), siempre que el contratista no tenga ningn juicio pendiente relacionado con la obra objeto de dicho contrato. En el acta en que conste el finiquito a que se refiere el prrafo anterior, el contratista extiende finiquito a favor del________, y lo exonera de todos los reclamos, responsabilidades y obligaciones emanadas de este contrato. No obstante lo indicado en el prrafo anterior, al ser aprobada la liquidacin final, se puede otorgar finiquito de solvencia de pagos entre las partes, de conformidad con el artculo setenta y dos (72) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. DCIMO TERCERO: La Comisin Liquidadora expresa que forman parte de la presente acta los documentos siguientes, que se describen como ANEXOS: ANEXO 1____, ANEXO 2_____, ANEXO 3______, ANEXO 4____; ANEXO 5_____, ANEXO 6_______, ANEXO 7, ANEXO 8____, ANEXO 9_________. DCIMO CUARTO: La Comisin Liquidadora traslada a la autoridad administrativa superior esta Acta para que proceda a la aprobacin de la liquidacin del Contrato de Obra, de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado. DCIMO QUINTO: De lo resuelto, se recomienda a autoridad administrativa superior informar a la Unidad Coordinadora del Proyecto________, Auditora Interna y la Contralora General de Cuentas. DCIMO SEXTO: No habiendo ms que hacer constar, se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha, una hora despus de su inicio, la que previa lectura es ratificada y firmada por los que en ella intervenimos.BIBLIOGRAFIAhttp://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/08/08_2413_C.pdfhttp://dspace.universia.net/bitstream/2024/1629/1/9.Supervision_de_Obras_Civiles.pdfhttp://www.covial.gob.gt/pdf/guia2012supervision.pdf20