modulo v - supervision de obras (parte iii)

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Supervisión de Obras Públicas Módulo V Expositor: PMP,MBA,Ing. Carlos Hidalgo Ponce

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SUPERVISION DE OBRAS

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Page 1: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Supervisión de Obras Públicas

Módulo VExpositor:

PMP,MBA,Ing. Carlos Hidalgo Ponce

Page 2: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Prestaciones Adicionales de Obras

Page 3: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Prestación no considerada en el expediente técnico,

ni el contrato, cuya realización resulta indispensable

y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta

prevista de la obra principal. Entiéndase que dicha

prestación corresponde a obras complementarias y/o

mayores metrados, necesarios para alcanzar la

finalidad del contrato.

V Disposiciones Generales, item a) numeral 1 de la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA ,

«Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra - (R.C. Nº 196-2010-CG)»

PRESTACIONES ADICIONALES

Page 4: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

a) Situaciones Imprevisibles posteriores a la suscripción

del contrato.

b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra.

V Disposiciones Generales, items a) y b) del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA ,

«Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra - (R.C. Nº 196-2010-CG)»

CAUSALES DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA

Page 5: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Para determinar el porcentaje de incidencia respecto al monto del contrato original, se acumulará el monto total de los presupuestos adicionales autorizados durante su ejecución, incluyendo el que se encuentra en trámite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculados con las partidas de las obras adicionales, siempre que ambas respondan a la misma finalidad programada.

PA - (PDV)% i = -------------------------------- x 100

M.CM.C : Monto del contrato original.PA : Presupuestos Adicionales (aprobados , en trámite y de emergencia)

PDV : Presupuestos deductivos vinculados

% DE INCIDENCIA DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES

Page 6: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de

obra cuando previamente se cuente con la certificación de

crédito presupuestario y la resolución del Titular de la

Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los

presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no

superen el quince por ciento (15%) del monto de contrato

original.

Art. 207º del Reglamento DS 138-2012-EF

OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% DEL M.C.

Page 7: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de

prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de

obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista .

El Inspector o Supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la

necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional

de obra. La Entidad debe definir si la elaboración del expediente

adicional lo realiza ella misma, un consultor o el contratista, en este

último caso, en calidad de prestación adicional de obra, aprobada

conforme al articulo 174°. Para que lo realice el contratista deberá

evaluar la naturaleza, magnitud y complejidad de la obra principal, así

como la capacidad técnica y/o especialización de dicho contratista.

Art. 207º del Reglamento – D.L 1017

OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% DEL M.C.

Page 8: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de 14 días para remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la procedencia del adicional.

Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con 14 días para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir y notificar al Contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución del adicional, podrá ser causal de ampliación de plazo.

No definido 14 días

Inspector / Supervisor

Anotación en el Cuaderno de Obra

Remitirá el Presupuesto a la

Entidad

-Supervisor comunica necesidad

-Entidad decide quien hace el Exp.

Adicional.

- Se presenta Exp Adicional

14 días

Entidad

Emitirá Resolución

Ampliación de Plazo en caso de

demora

Presupuestos Adicionales de Obra menores al 15%.

Plazos

Art. 207 del Reglamento DS 138-2012-EF

Page 9: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

• Plazo máximo de Contraloría General para emitir pronunciamiento (15 d. h.), despues de presentar la documentación sustentatoria correspondiente.

• Plazo de la Contraloría General para requerir documentación complementaria (5 d. h.)

• Plazo de la entidad para presentar documentación complementaria (5 d. h.).

Art. 208º del Reglamento DS 138-2012-EF

PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15% DEL M.C.

Page 10: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

PLAZOS DE LA C. G. R. PARA AUTORIZAR ADICIONALES

PRONUNCIAMIENTO

Max 5° d/h

Motivado todos casos Si

No

AutorizaNo Autoriza

Entidad Autorizada

Entidad Cumple

Max 5 d/h

Ejecuta ObraMonto SolicControl Post

+ termino distancia

Reinicia Plazo

Max 15 d/h ENTIDAD presenta doc.sustentatoria

Solicita Inf (1 Vez) Complementaria

Plazo se interrumpe

Page 11: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA(Suma Alzada)

Los Contratos celebrados bajo el

sistema de suma alzada están

definidos por los planos y

especificaciones técnicas, siendo los

metrados referenciales. En

consecuencia, sólo procede en este

caso el adicional, cuando se

modifican los planos y las

especificaciones técnicas.

Page 12: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

9.0 ml

Canal de mampostería

Por trabajos materia del adicional que no están comprendidos en los documentos del Expediente Técnico (modificaciones a los planos).

Ejemplo Presupuestos Adicionales – Suma Alzada

9.0 ml

Canal de concretoITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.02 Canal de Concreto ml 150.00 9.00 1,350.00

Costo Directo 1,350.00Subtotal 1,350.00

ITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostería ml 100.00 9.00 900.00

Costo Directo 900.00Subtotal F.R. 0.90000 810.00

Presupuesto Adicional de Obra - Partidas nuevas

Presupuesto Deductivo de Obra - vinculante

ITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostería ml 100.00 9.00 900.00

Costo Directo 900.00Subtotal F.R. 0.90000 810.00

Presupuesto Contratado

Cuando estos se generen por hechos imprevisibles y su ejecución sea indispensable para el cumplimiento de la finalidad del Contrato

No hay adicionales por deficiencias o errores en los metrados del expediente técnico.

Procede el adicional :

Page 13: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA(Precios Unitarios)

El presupuestos adicional que involucra partidas contractuales,

en este sistema de contratación, se determina por diferencia

entre los metrados totales necesarios para cumplir con la meta

prevista y los metrados contratados. Los metrados constituyen

la base para determinar el importe del P.Adicional, siendo por lo

tanto imprescindible sustentar el metrado total de cada partida

con la información pertinente.

Page 14: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

9.0 ml

Canal de mampostería

Ejemplo Presupuestos Adicionales – Precios Unitarios

Modificación al proyecto (planos, especificaciones técnicas)

9.0 ml

Canal de concreto

ITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostería ml 90.00 9.00 810.00

Costo Directo 810.00

Presupuesto Contratado

ITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.02 Canal de Concreto ml 150.00 9.00 1,350.00

Costo Directo 1,350.00

ITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostería ml 90.00 9.00 810.00

Costo Directo 810.00

Presupuesto Adicional de Obra - Partidas nuevas

Presupuesto Deductivo de Obra vinculante

Page 15: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

1) Opinión N°019-2012-DTN: Reducciones que es hasta el 25%, y se aprueba por Resolución del Titular. Si se puede delegar.

2) Opinión N°026-2012-DTN: Adicionales de emergencia previa autorización escrita del Titular, antes de la resolución respectiva para el pago.

3) Opinión N°039-2012-DTN: Adicionales no se aprueban posterior a su ejecución, con mayor razón si se está en la etapa de liquidación.

4) Opinión N°076-2012-DTN: Se aclara deductivo vinculante `, sustituido por adicional de obra.

Page 16: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Prestaciones Adicionales de Consultoría

Page 17: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Prestaciones Adicionales de Supervisión

Page 18: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

En las prestaciones adicionales de supervisión como consecuencia de la aprobación de las prestaciones adicionales de obra.La Entidad podrá disponer directamente la ejecución de prestaciones adicionales siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria.La aprobación de adicionales de obra podrán superar el límite de 25%

Page 19: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)
Page 20: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

El costo de la Supervisión no excederá del 10% del valor

referencial de la obra o del monto vigente del contrato de

obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos

señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que

genere la inspección no deben superar el 5% del valor

referencial de la obra o del monto vigente del contrato de

obra, el que resulte mayor.

Art. 191° del Reglamento DL 1017

MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS

Page 21: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se

produzca variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo

de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que

impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la

Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato

original y hasta por un máximo de 15% del monto contratado de

supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones

adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, así

como aquella que se requiere aprobar.

Art. 191° del Reglamento DS 138-2012-EF

MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS

Page 22: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Si las prestaciones adicionales de la

supervisión superan el 15% del

contrato, se requiere la aprobación

previa al pago de la Contraloría

General, la que deberá pronunciarse

en un plazo no mayor de 15 días

hábiles.Art. 191° del Reglamento DL 1017

MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS

Page 23: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

En los casos en que se generen prestaciones

adicionales en la ejecución de la obra, se

aplicará para la supervisión lo dispuesto en los

artículos 174° y 175° según corresponda. A

estos supuestos no les será aplicable el límite

establecido en el numeral 41.1 del art. 41 de la

ley .

(Prestaciones adicionales pueden superar el límite del

25% del monto del contrato original)Art. 191° del Reglamento DL 1017

MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS

Page 24: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

GARANTÍAS

Garantía del fiel cumplimiento

por prestación adicional,Art. 208º del Reglamento

D.S. 138-2012-EF Cuando se apruebe la prestación

adicional de obra, el contratista estará

obligado a ampliar el monto de la

garantía de fiel cumplimiento.

Page 25: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Recepción de Obras

Page 26: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

• El contratista solicita por C. de O. la recepción de la obra, comunicando la fecha de su culminación.

• La supervisión en un plazo que no exceda los 5 días comunicara este hecho a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente.

• Dentro de 7 días calendario siguientes a la recepción de la comunicación del Inspector o Supervisor, la Entidad designa al Comité de recepción.

• En un plazo no mayor de 20 días calendario, luego de la designación se realiza la verificación en obra.

RECEPCIÓN DE OBRA Art. 210º del Reglamento DS138-2012-EF

Page 27: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

• Se levanta un acta. Si no hay observaciones se

procede a la recepción quedando como fecha de

terminación la indicada por el contratista.

• De existir observaciones se deja constancia en el

acta y se da un plazo no mayor de 1/10 del plazo de

ejecución vigente para su subsanación, a partir del

quinto día de suscrita el acta.

RECEPCIÓN DE OBRA Art. 210º Reglamento DS 138-2012-EF

Page 28: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

• Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de obra en el cuaderno de obra, lo cual será verificado por el Supervisor e informado a la Entidad en un plazo de tres (3) días siguientes a la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor.

La verificación la realizará el Comité de Recepción de Obra que se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.

RECEPCIÓN DE OBRA Art. 210º Reglamento DS 138-2012-EF

Page 29: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

RECEPCION DE OBRA

DISCREPANCIA EN OBSERVACIONES o SUBSANACIONES

C. RECEP. ELEVA INFORME SUSTENTATORIO TITULAR DEL PLIEGO MAX. AUT. ADM. ENT

Contratista ó C. Recep. ANOTADISC. ACTA

Conciliación y/oArbitraje

Máx. 15 d/s Pronunciamiento

DISCREPANCIA ACUERDO

OK

Max. 5d igual plazo

CONTRATISTA INCUMPLELEVANT. OBSERVACIONES

TODO RETRASO EXCEDA PLAZO OTORGADO

ENT. RESOLVERPOR INCUMPLIM

ENTIDAD TOMA CONTROL/int.econ,subs.obso Procedimiento Art.206° , 3er. Párrafo (Interv. Cont)

NO INICIASE/ DA POR VENCIDO SALVO JUSTIFICACION ACREDITADA

Vencido el 50% del Plazo Sub. Observ

Considera

Podrá

Posible Conciliación y/o arbitraje

DEMORAPENALIDADES: Tope Señalado

PRONUNCIAMIENTO ENTIDAD

VIENE…..

VIENE……

Page 30: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Liquidación de Obras

Page 31: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

• La Liquidación es una forma administrativa de demostrar al Estado, lo que se ha gastado en el proyecto de obra pública, y/o de saldar las cuentas con el contratista.

• La liquidación de obra es un resumen de las valorizaciones de obra con los reintegros, las amortizaciones y las deducciones actualizadas; incluyendo los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazo, multas, etc.

• Los contratos de obra terminan con la aprobación y consentimiento de la liquidación por parte de la Entidad y del Contratista.

• La liquidación de obra queda definida mediante la Resolución respectiva que emite la Entidad

Definiciones

Liquidación del contrato de obra

Page 32: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Solicitar y verificar los montos pagados del Estado Económico Financiero de la Entidad.

Definir los metrados finales. Recalcular las valorizaciones. Recalcular los coeficientes de reajuste “K”. Se efectúa la comparación de reintegros, en función a los

conceptos de obra atrasada, obra adelantada. Recalcular las deducciones por reintegro por los Adelantos

otorgados. Verificar la amortización de los adelantos. Recalcular los montos por mayores gastos generales. Revisar el cálculo de intereses por mora. Suma algebraica de todo lo anterior. Se añade el IGV, obteniéndose el Costo Total de la Obra. Aplicación de penalidades. Se obtiene el Monto Líquido de la Liquidación.

Proceso de Liquidación de Obras

Page 33: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)
Page 34: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Metrados finales

Metrado Aprobado (autorizado). 50 m3

______ 100 m3

Adicional Principal

Metrado Valorizado 40 m3

______ 80 m3

Adicional Principal

Metrado Final (planos replanteo) 55 m3

______ 95 m3

Adicional Principal

Metrado cierre (suma alzada) 10 m3

______ 20 m3

Adicional Principal

Metrado cierre (precios unitarios) 10 m3 ______ 15 m3

Adicional Principal

5 m3

Deductivo

Page 35: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Recálculo de valorizaciones

La liquidación final se practicara con los precios unitarios ofertados, gastos generales y utilidad ofertados.

La liquidación se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación.

Val. Liq. = [ (Mtdos. Contratados X P.U.V.R.) + GGV.R. + UTV.R. ] * F.R.

P.U. = precio unitarioV.R. = valor referencialF.R. = factor relación.

Val. Liq. = (Mtdos. Ejecutados X P.U.OFERTA) + GGOFERTA + UTOFERTA

Sistema de precios unitarios

Sistema de suma alzada

Art 211º del Reglamento DL 1017

Page 36: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

FLUJO DE LIQUIDACIÓN DE

OBRA

Page 37: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA LIQUIDACIÓN DE

OBRA

Page 38: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

• La formula el Contratista y lo presenta en un plazo no

mayor a 60 días o 1/10 del plazo vigente de ejecución

de la obra (el mayor) contados desde el día siguiente

de la recepción de la obra.

• Dentro del Plazo Máximo de 60 días de recibida, la

Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la

liquidación o formulando otra, y notificará al Contratista

para que éste se pronuncie dentro de los 15 días.

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO Art. 211º Reglamento DS138-2012-EF

Page 39: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

• La liquidación quedará consentida cuando practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

• Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los 15 días de haber recibido la observación, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO Art. 211º Reglamento DS138-2012-EF

Page 40: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

En caso de que una de las partes no acoja las

observaciones formuladas por la otra, aquella deberá

manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el

párrafo anterior, siendo así. En tal supuesto dentro de

los 15 días hábiles siguientes, cualquiera de las partes

deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a

conciliación y/o arbitraje.

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO Art. 211º Reglamento DS 138-2012-EF

Page 41: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

El Contratista presentará a la Entidad la liquidación del

contrato de consultoría de obra dentro de los

quince(15) días siguientes de haberse otorgado la

conformidad de la última prestación. La Entidad deberá

pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar

su pronunciamiento dentro de los quince (15) días

siguientes de recibida, de no hacerlo, se tendrá por

aprobada la liquidación presentada por el contratista.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍAArt. 179º Reglamento DS 138-2012-EF

Page 42: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

Si la Entidad observa la liquidación presentada por el

Contratista, éste deberá pronunciarse y notificar su

pronunciamiento en el plazo de cinco(5) días de haber

recibido la observación, de no hacerlo se tendrá por

aprobada la liquidación con las observaciones

formuladas por la Entidad.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍAArt. 179º Reglamento DS 138-2012-EF

Page 43: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

En caso el contratista no acoja las observaciones

formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por

escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

En tal supuesto, dentro de los quince(15) días hábiles

siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el

sometimiento de esta controversia a conciliación y/o

arbitraje.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍAArt. 179º Reglamento DS 138-2012-EF

Page 44: Modulo v - Supervision de Obras (Parte III)

1) Opinión N°083-2012-DTN: Enriquecimiento sin causa, entidad consulta con el Area Legal para ver si paga al contratista, o espera que el mismo lo reclame en la instancias correspondientes.

2) Opinión N°093-2012-DTN: Nulidad de Contrato determina que se liquide la parte contratada y cuantificar la obra pendiente de ejecución.