sueldos y salarios

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  • Introduccin Para que la organizacin sea competitiva en estos tiempos de internacionalizacin. general es necesario plantearse polticas orientadas en diferentes dimensiones para lograr que sus productos y Io servicios resulten atractivos y necesarios para los clientes. Una de las polticas que debe tenerse en cuenta es la de contar con un factor humano creativo y comprometido con la empresa donde presta sus servicios.

    Existen muchas variables manipulables en administracin de personal, pero con una combinacin ptima de ellas pueden obtenerse resultados favorables en procura de alcanzar esa visin planteada por la organizacin. Entre las variables que tienen que ver con el factor humano est la remuneracin, pero no una remuneracin cualquiera, o asignada en forma de costumbre o empricamente, sino una remuneracin que tcnicamente tenga en cuenta el cargo como objeto y la persona que ejerce sus funciones con diferentes grados de creatividad y compromiso.

  • DEFINICIONESJornal: Retribucin que se da por un da de trabajo.

    Honorario: Retribucin que se da a la persona por la prestacin servicios profesionales

    Dinero: Modalidad de pago salarial que se otorga al trabajador en la moneda legal del pas.

    Especie: Se presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte de pago del salario: vivienda, alimentacin, vestuario, etc.

    Salario mixto: Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y variables. (Modalidad en la cual se combinan el pago en especie y el pago en dinero.)

    Salario Nominal: Valor del salario que figura en el contrato de trabajo y en la nmina de la compaa.

    Salario Real: Valor nominal del salario menos las deducciones. Es en realidad, la cantidad de bienes que el trabajador puede adquirir con el salario, es decir, su poder adquisitivo.

    Salario fijo: Es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud.

    Salario variable: Es aquel que se encuentra integrado por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer

    El salario en especie: slo puede ser parcial.

  • RemuneracinLa remuneracin constituye todo cuanto el empleado recibe del empleador, directa o indirectamente, como consecuencia del trabajo que desarrolla en una organizacin.

    El salario directo es aquel recibido exclusivamente como contraprestacin del servicio en el cargo ocupado.

    El salario indirecto es resultante de clausulas de la convencin colectiva de trabajo y del plan de servicios y beneficios sociales ofrecidos por la organizacin.

    La suma del salario directo y el salario indirecto constituyen la remuneracin.

  • Es toda retribucin que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.

    DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDOSALARIO Se paga por hora o por da, aunque se liquide semanalmente, se aplica a trabajos manuales o de taller.

    SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisin o de Oficina.

    SALARIO

  • EL SALARIO PARA LAS PERSONASLos salarios representan una complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrn de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organizacin, por lo cual recibe un salario. A cambio de este elemento simblico intercambiable el dinero- el hombre es capaz de empear gran parte de si mismo, de su esfuerzo y de su vida.

    EL SALARIO PARA LAS ORGANIZACIONESSon a la vez un costo y una inversin: Costo, porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversin, porque representa aplicacin en dinero en un factor de produccin el trabajo- como un intento por conseguir un retorno mayor.

  • rea geogrfica "A" Baja California y Baja California Sur, Chihuahua; Distrito Federal; Estado de Mxico; Sonora; Tamaulipas y Veracruz-Llave.

    rea geogrfica "B" Jalisco; Nuevo Len; Estado de Sonora; Tamaulipas, Veracruz-Llave.

    rea geogrfica "C" todos los municipios de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacn de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quertaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatn; Zacatecas; Chihuahua Guerrero; Jalisco ; Mxico; Estado de Nuevo Len, Sonora; Tamaulipas y Veracruz-Llave.

  • Metodologa para la elaboracin de la estructura. La creatividad y el compromiso deben ser valores de toda organizacin, y deben practicadas los miembros de sta, pero hay necesidad de motivar al factor humano a este respecto para que los convierta realmente en valores. Luego debe procurarse que esta creatividad y este compromiso no se vean afectados por estrechez econmica, de personas altamente eficientes y especializadas, tenindose que buscar o aceptar un nuevo cargo por descuido o por no existir una asignacin tcnicamente diseada.

  • El salario tcnicamente asignado cumple con tres principios:Ser atractivo, es decir, atrae el factor humano que necesita la organizacin.

    Ser retenedor, retiene al personal creativo y comprometido, es decir, ste no tiene necesidad de estar completando por otros lados su salario para poder vivir sin preocupaciones.

    Ser motivador, porque aunque McGregor dice que la presencia del salario justo no motiva, podra asegurar que al compararse el empleado con la competencia siente gran satisfaccin si su salario es igual o superior en condiciones equivalentes.

  • Tcnicas y metodologa de asignacin salarial. Bsicamente las tcnicas de asignacin salarial se pueden clasificar en tres:

    Asignacin con base en el valor relativo de los cargosAsignacin combinadaAsignacin por mritos

  • Asignacin con base en el valor relativo de los cargos

    Se utilizan dos tipos de tcnicas:

    Tcnicas cualitativasTcnicas cuantitativasSistemas de jerarquizacinSistemas de clasificacinSistemas de asignacin de puntosSistemas de matrices y perfiles de Hay

    Sistemas de alineamiento

  • Sistema de jerarquizacin

    Se puede definir como la ordenacin que se hace de los cargos de una organizacin, tomando como criterio de posicin el trabajo como un todo, es decir, sus funciones y requisitos del cargo confrontando a todos contra todos.

  • Sistema de clasificacin Muchos especialistas lo llaman el Sistema de Categoras Predeterminadas o Sistema de Gradacin Previa. Este sistema parte del establecimiento de categoras y clases dentro de cada categora. A las clases se les establece una importancia relativa y se definen teniendo en cuenta las funciones y requisitos del cargo. Una vez definidas las categoras se hace la jerarquizacin en cada una, aplicando el sistema de jerarquizacin.

  • El Departamento Administrativo del Servicio Civil (DASC) elabora las escalas salariales teniendo en cuenta siete categoras:

    C1: Nivel directivo: Formular polticas y adoptar planes y programas.C2: Nivel asesor: Asesor en los aspectos especializados.C3: Nivel ejecutivo: Encargado de dirigir, coordinar y controlar las unidades de los organismos de la rama ejecutiva del poder pblico, encargado de ejecutar y desarrollar polticas, planes y programas.C4:Nivel profesional: Aplica conocimientos de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.C5:Nivel tcnico: Responsable de procedimientos y/o mtodos necesarios en lasciencias y artes.C6: Nivel administrativo: Responde por grupos de trabajo cuyas funciones son de orden administrativas y complementarias de las tareas de niveles superiores.C7: Nivel operativo: Responsable de funciones rutinarias, manuales o de simple ejecucin.

  • Sistema de asignacin de puntosEste sistema, que es el ms utilizado, tiene en cuenta en su diseo los pasos siguientes:

    Anlisis ocupacional, consistente en el trabajo de campo o recopilacin de datos de fuentes primarias. La elaboracin de un manual de funciones y requisitos que se deba cumplir en la ejecucin del cargo. Los pasos que siguen al sistema de asignacin de puntos son: seleccin de factores, definicin, divisin y definicin de grados y diseo de tabla maestra.

    A partir de la tabla maestra se efecta una prueba estadstica para verificar si lo que se ha hecho hasta estos momentos es correcto. El paso que permite esta comprobacin se llama Anlisis y correccin del manual de valorizacin. De los resultados de este anlisis se obtienen los factores definitivos que van a utilizarse en la estimacin del valor relativo de los cargos.

  • Consideraciones legales

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  • Convenios y tratados InternacionalesNegociacin (P.Ejecutivo)

    Firma (P.Ejecutivo)

    Aprobacin o rechazo (Congreso)

    Ratificacin (P.Ejecutivo)

  • El artculo 123 Constitucional tiene su origen en la Constitucin de 1917, y fue reformada en los aos de 1930, 1970 y 1980,

    Apartado A regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo

    Apartado B regula las relaciones laborales burocrticas, que se regulan por la Ley Federal Burocrtica en el caso de los trabajadores de la federacin y las Leyes Burocrticas de las Entidades Federativas. El artculo

  • ARTCULO 123Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til

    VI. Los salarios mnimos que debern disfrutar los trabajadores sern generales o profesionales

    Los salarios mnimos generales debern ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacin obligatoria de los hijos

    Los salarios mnimos se fijarn por una comisin nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno

  • SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES 2010VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010OFICIO PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES AREA GEOGRAFICAA B C 1, 52, 61Albailera, oficial de / Prensa offset multicolor, operador de / Repostero o pastelero83.7481.5879.382Boticas, farmacias y drogueras, dependiente de mostrador en72.8770.9369.143 Buldzer y/o traxcavo, operador de88.2185.783.474, 50Cajero(a) de mquina registradora / Planchador a mquina en tintoreras, lavanderas y establecimientos similares74.2872.4670.625, 45, 58Cajista de imprenta, oficial / Niquelado y cromado de artculos y piezas de metal, oficial de / Reparador de aparatos elctricos para el hogar, oficial79.0777.0974.886Cantinero preparador de bebidas76.0173.9572.037, 31Carpintero en fabricacin y reparacin de muebles, oficial / Hojalatero en la reparacin de automviles y camiones, oficial82.279.9377.798Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y dems establecimientos de preparacin y venta de alimentos84.9782.7680.449Colchones, oficial en fabricacin y reparacin de76.8674.8773.0110, 21, 34, 42Colocador de mosaicos y azulejos, oficial / Electricista instalador y reparador de instalaciones elctricas, oficial / Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial / Mecnico tornero, oficial81.8479.7977.6011 Construccin de edificios y casas habitacin, yesero en77.4775.6173.4612, 44, 73Cortador en talleres y fbricas de manufactura de calzado, oficial / Montador en talleres y fbricas de calzado, oficial / Zapatero en talleres de reparacin de calzado, oficial75.2073.3371.4113, 29, 71Costurero(a) en confeccin de ropa en talleres o fbricas / Gasolinero, oficial / Velador74.1672.0370.4314, 72Costurero(a) en confeccin de ropa en trabajo a domicilio / Vendedor de piso de aparatos de uso domstico76.3774.4372.34

  • 15, 26, 33, 46, 53, 65, 66Chofer acomodador de automviles en estacionamientos / Enfermera, auxiliar prctico de / Joyero-platero, oficial / Peinador(a) y manicurista / Prensista, oficial / Talabartero en la manufactura y reparacin de artculos de piel, oficial / Tablajero y/o carnicero en mostrador78.0875.9873.8816Chofer de camin de carga en general85.6983.4981.3117Chofer de camioneta de carga en general82.9980.7878.5218, 23, 43, 67, 68Chofer operador de vehculos con gra / Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial / Moldero en fundicin de metales / Tapicero de vestiduras de automviles, oficial / Tapicero en reparacin de muebles, oficial79.4377.5275.3719Draga, operador de89.1386.8884.4020, 54Ebanista en fabricacin y reparacin de muebles, oficial / Radiotcnico reparador de aparatos elctricos y electrnicos, oficial83.5481.3379.0822, 47, 64Electricista en la reparacin de automviles y camiones, oficial / Perforista con pistola de aire / Soldador con soplete o con arco elctrico82.7580.5478.2824, 55, 70Empleado de gndola, anaquel o seccin en tiendas de autoservicio / Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje / Vaquero ordeador a mquina72.6370.7468.5125, 57Encargado de bodega y/o almacn / Refaccionarias de automviles y camiones, dependiente de mostrador en75.5873.5771.6527Ferreteras y tlapaleras, dependiente de mostrador en77.2875.0573.1528, 40, 49Fogonero de calderas de vapor / Mquinas para madera en general, oficial operador de / Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial80.0577.8975.7430, 48Herrera, oficial de / Pintor de automviles y camiones, oficial80.6678.5676.3532, 39, 62Hornero fundidor de metales, oficial / Maquinaria agrcola, operador de / Sastrera en trabajo a domicilio, oficial de84.2282.1479.9535, 41Linotipista, oficial / Mecnico en reparacin de automviles y camiones, oficial86.8284.7282.4936, 56Lubricador de automviles, camiones y otros vehculos de motor / Recepcionista en general74.8372.8570.7837Maestro en escuelas primarias particulares88.5186.2683.7938Manejador en granja avcola71.7169.9368.0751Plomero en instalaciones sanitarias, oficial80.2278.2676.0559, 60Reportero(a) en prensa diaria impresa / Reportero(a) grfico(a) en prensa diaria impresa172.14167.79162.9263Secretario(a) auxiliar86.6584.2282.1469Trabajo social, tcnico(a) en94.7292.1089.71

  • ARTCULO 123

    VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

    VIII. El salario mnimo quedar exceptuado de embargo, compensacin o descuento.

  • X. El salario deber pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancas, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

    XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonar como salario por el tiempo excedente de un 100% ms de lo fijado por las horas normales. En ningn caso el trabajo extraordinario podr exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de diecisis aos no sern admitidos en esta clase de trabajos.ARTCULO 123

  • XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociacin o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lcita, estar obligado, a eleccin del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario Igualmente tendr la obligacin de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de l malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cnyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podr eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de l;ARTCULO 123EN UN DESPIDO DONDE LA EMPRESA ESTE ADQUIRIENDO MAQUINARIA NUEVA LA INDEMNIZACION NO ES DE 90 DIAS, SINO DE 120 DIAS.

  • XXIII. Los crditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el ltimo ao, y por indemnizaciones, tendrn preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra;

    ARTCULO 123ProveedoresProveedores

  • XXIV. De las deudas contradas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, slo ser responsable el mismo trabajador, y en ningn caso y por ningn motivo se podr exigir a los miembros de su familia, ni sern exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;ARTCULO 123

  • ARTCULO 123Principio de irrenunciabilidad de derechos

    XXVII. Sern condiciones nulas y no obligarn a los contrayentes, aunque seexpresen en el contrato:

    e) Las que entraen obligacin directa o indirecta de adquirir los artculos deconsumo en tiendas o lugares determinados.

    f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

    g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a quetenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuiciosocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedrsele de la obra.

    h) Todas las dems estipulaciones que impliquen renuncia de algn derechoconsagrado a favor del obrero en las leyes de proteccin y auxilio a lostrabajadores.

  • Capitulo VSALARIOSArtculo 82.- Salario es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo.

    Artculo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisin

    Ley Federal del trabajo

  • Artculo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Ley Federal del trabajo

  • Artculo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mnimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarn en consideracin la cantidad y calidad del trabajo.En el salario por unidad de obra, la retribucin que se pague ser tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, d por resultado el monto del salario mnimo, por lo menos.

    Ley Federal del trabajo

  • Ley Federal del trabajoArtculo 86.- A trabajo igual, desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, debe corresponder salario igual.

    Artculo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrn ser mayores de una semana para las personas que desempean un trabajo material y de quince das para los dems trabajadores.

  • Artculo 89 Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomar como base el salario correspondiente al da en que nazca el derecho a la indemnizacin, incluyendo en l la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en elartculo 84.

    En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribucin sea variable, se tomar como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta das efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomar como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

    Ley Federal del trabajo

  • Artculo 90.- Salario mnimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

    El salario mnimo deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacin obligatoria de los hijos

    Ley Federal del trabajoCapitulo VISALARIO MINIMO

  • Artculo 97 Los salarios mnimos no podrn ser objeto de compensacin, descuento o reduccin, salvo en los casos siguientes:

    I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artculo 110, fraccin V; y

    II. Pago de rentas a que se refiere el artculo 151 (.5%) Este descuento no podr exceder del diez por ciento del salario.

    III. Pago de abonos para cubrir prstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisicin, construccin, reparacin, ampliacin o mejoras de casas habitacin o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crdito para la adquisicin de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontar el 1% del salario a que se refiere el artculo 143 de esta Ley, que se destinar a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administracin, operacin y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos debern haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrn exceder el 20% del salario.

    Ley Federal del trabajo

  • Artculo 98.- Los trabajadores dispondrn libremente de sus salarios. Cualquier disposicin o medida que desvirte este derecho ser nula.

    Artculo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

    Ley Federal del trabajoCapitulo VI Normas protectoras y privilegios del salario

  • Artculo 100.- El salario se pagar directamente al trabajador. Slo en los casos en que est imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se har a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.El pago hecho en contravencin a lo dispuesto en el prrafo anterior no libera de responsabilidad al patrn.

    Artculo 101.- El salario en efectivo deber pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancas, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

    Ley Federal del trabajo=

  • Artculo 102.- Las prestaciones en especie debern ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

    Asistencia mdicaQuirrgicaFarmaceticaHospitalizacinServicios auxiliares de diagnstico y tratamientoAsistencia ginecobsttrica antes del parto, en el parto y despus del partoAyuda para lactanciaAparatos de prtesisAparatos ortopdicosLey Federal del trabajo

  • Artculo 104.- Es nula la cesin de los salarios en favor del patrn o de terceras personas, cualquiera que sea la denominacin o forma que se le d.Artculo 105.- El salario de los trabajadores no ser objeto de compensacin alguna.Artculo 106.- La obligacin del patrn de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

    Ley Federal del trabajo

  • Artculo 107.- Est prohibida la imposicin de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

    Artculo 108.- El pago del salario se efectuar en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

    Artculo 109.- El pago deber efectuarse en da laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrn, durante las horas de trabajo o inmediatamente despus de su terminacin.

    Ley Federal del trabajo

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  • Artculo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, estn prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:I. Pago de deudas por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, en ningn caso podr ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento ser al que convengan el trabajador y el patrn, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mnimo;II. Pago de la renta no podr exceder del quince por ciento del salario.III. Pago de abonos para INFONAVIT construccin, reparacin, ampliacin o mejoras adquisicin se les descontar el 1% del salario IV. para la constitucin y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mnimo;V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, VI. Pago de las cuotas sindicales VII. Pago de abonos para cubrir crditos por quisicin de bienes de consumo, o al pago de servicios. no podrn exceder del veinte por ciento del salario.

  • Artculo 111.- Las deudas contradas por los trabajadores con sus patrones en ningn caso devengarn intereses.

    Artculo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensin de pagos o sucesin. La Junta de Conciliacin y Arbitraje proceder al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

    Artculo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrn derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios,

    Ley Federal del trabajo

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