sucesión-testada
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Sucesión Testada
Martha Linares de UrrutigoityGeraldina Patrizio
2012
Facultad de DerechoFacultad de DerechoUniversidad Nacional de CuyoUniversidad Nacional de CuyoMendoza – ArgentinaMendoza – Argentina
Metodología:
Óptica Notarial y RegistralÓptica Notarial y Registral
Algunas precisiones sobre el Algunas precisiones sobre el testamentotestamento en en general y sobre las diferentes formas de general y sobre las diferentes formas de testamentos, ya que el proceso testamentario testamentos, ya que el proceso testamentario variará con cada una de ellasvariará con cada una de ellas
Taller Teórico- Práctico: CTaller Teórico- Práctico: Casos de asos de testamentos.testamentos.
Proyecto 2012 de Código Civil y Comercial.Proyecto 2012 de Código Civil y Comercial. Sus innovaciones en este temaSus innovaciones en este tema
Sucesión
Testada
En parte testamentaria
Institución de heredero
Legítima oAb intestado
Carácter subsidiario Herederos forzosos La legítima y la
porción disponible (x legados y mejora)
En parte legítima Remanente: ab
intestado. 3710 CC
¿Quienes pueden testar?Capacidad para testar
3606 CC: Toda persona capaz de tener voluntad y de manifestarla (al tiempo de testar, 3613 CC)
3615 CC: “Perfecta razón” 3616 CC: Presunción legal de sano juicio;
“notoriamente en estado habitual de demencia” Teoría de la apariencia Juicio de capacidad. Hechos auténticos y
autenticados. Nota El demente interdicto
¿Quienes no pueden testar?
El ciego solo puede testar por Acto Público (3652 CC)
El sordo, el mudo y el sordomudo no pueden testar por acto público (3651)
El menor de 18 años (3614 CC) El sordomudo que no sabe darse a
entender por escrito El demente, salvo en intervalos lúcidos
Sucesión Testada: Es aquella que tiene lugar cuando a la
herencia se la defiere en virtud de un testamento.
Art. 3279 CC Art. 3280 CC: “La sucesión se llama legítima,
cuando solo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley”
Testamento:
Definición legal: Art. 3607 CC:“El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.”
Art. 3824 CC: revocabilidad esencial del testamento
“El testamento es el acto personalísimo de última voluntad, esencialmente revocable, por el cual se dispone de todo o parte de los bienes para después de la muerte, pudiendo contener también disposiciones extrapatrimoniales.” (Graciela Mediana, 1996).
Falta caracteres escrito y solemne
Caracteres de los testamentos
Formal. Escrito. Art. 3607 CC
Solemne. Arts. 3632, 3837 CC Completo y definitivo. Art. 3632 CC
Personalísimo. Arts. 3619, 1890 CC
Individual. Art. 3618 CC. Unilateral (no pactos sucesorios, 1175, 848, 449 CC). T. conjuntos.
De última voluntad. Art. 947, 952 CC
Revocable. Art. 3824 CC
Carácter subsidiario de la Sucesión intestada o legítima
La sucesión testamentaria prevalece sobre la intestada. Cuando ha habido testamento válido, se debe abrir la
sucesión testada, quedando desplazada la intestada, la cual actúa en forma subsidiaria.
En parte testada y en parte legítima Legado
Nuestro ordenamiento no contempla una libertad absoluta de testar. Quien posee herederos legitimarios solo puede disponer válidamente la porción disponible a favor de un extraño o mejorar con ésta a herederos. Art. 3605, 3600, 3601 CC. La legítima y la porción disponible: 1/5; 1/3; ½. Caso de la dispensa de colación. Art. 3484
Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095
B.O. 3/01/1995. Llevado por el Colegio Notarial, a cargo de un Notario
ART. 9º: Producida la apertura de un juicio sucesorio y antes del dictado del auto que ordene la misma, los jueces deberán solicitar un informe del registro de actos de última voluntad a fin de comprobar la existencia de instrumentos inscriptos en el mismo, a nombre del causante. Arts. 316 y ss CPC.: Trámites previos: Presentación.
Audiencia de apertura y reconocimiento. Protocolización de testamentos
Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095 Objeto: Art. 2º En el registro se tomará razón de la existencia de los
siguientes documentos: a) los testamentos ológrafos. b) los testamentos por acto publico. c) los testamentos cerrados. d) los testamentos especiales. e) las protocolizaciones de testamentos. f) las revocaciones de testamento y sus modificaciones. f) las sentencias que afecten la validez de los testamentos. h) las promesas de entrega gratuita de bienes que reúnan como
condición, no producir efectos sino después de su fallecimiento, siempre que se celebren con las formalidades de los testamentos (arts. 3606, 3607 y conc. CC
Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095
Técnica: Incorporación de Minutas: Art. 3º - LIBRO DE REGISTRO: La registración se practicará en base a las
minutas que deberán remitir los notarios o funcionarios competentes. Estas minutas formaran los libros de registro que estarán compuestos cada uno de doscientos cincuenta (250) folios.
Art. 4º - En todos los testamentos y actos de ultima voluntad del notario remitirá al Colegio Notarial minuta con los requisitos previstos en el articulo siguiente.
Art. 5º - MINUTAS: Las minutas serán provistas por el registro, deberán ser confeccionadas por duplicado y escritas con caracteres claros y en ellas se consignarán: fecha de otorgamiento, nombre del funcionario autorizante, numero y folio de escritura, numero del Registro Notarial en que se otorgó y se depositó, datos identificatorios del otorgante (nombre, apellido, documento de identidad, domicilio,
etc.) Datos contenidos en las cubiertas o los que fuere necesarios para los demás tipos de
testamentos. Dichas minutas deberán ser firmadas por el testador y el notario.
Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095
Carácter obligatorio de la inscripción rt. 6º OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR: Es obligatorio para todos los notarios de la
provincia a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la remisión de las minutas de todos los testamentos que autoricen, como también de los que queden depositados en su notaria.
1 Año para regularizar testamentos otorgados durante los últimos 15 años Art. 7º - PLAZO: Los notarios deberán presentar a inscribir las minutas a que se
refiere el art. 6º, Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados: a partir de la fecha del otorgamiento de las escrituras en los testamentos por acto público o sus protocolizaciones.
Sanción por INCUMPLIMIENTO : Hará pasible al notario de la multa que al efecto fije el Consejo Superior del Colegio Notarial
Art. 8º - El registro dará entrada a las minutas por numero correlativo colocando el cargo y su inscripción, restituyendo el duplicado de las mismas al notario, quien tomara nota marginal en la matriz y en el testimonio de la registración. En la minuta registrada se consignara, en breves notas, toda información que ingrese al registro respecto de este testamento.
Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095
Ficheros: ART. 10 - FICHEROS: En el registro se llevaran dos ficheros
alfabéticos en uno se consignará el nombre y apellido del testador, el numero de orden de la minuta que corresponda y la fecha de su recepción, en el otro se anotará el nombre del notario y funcionario interviniente y el numero de orden de cada minuta presentada. Estos ficheros podrán ser llevados en forma automatizada o electrónica a efectos de formar el archivo general que dé base a la intercomunicación del mismo con el resto de los archivos de las circunscripciones en su caso y del país.
Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095
Carácter reservado: Art.11 - Solicitud de Informes: el registro
tiene carácter estrictamente reservado y solo podrá expedirse información en los siguientes casos: a) mientras viva el otorgante, solo podrá solicitarla el
otorgante o apoderado con facultades expresas acordadas por escritura publica;
b) fallecido el otorgante: a solicitud de los jueces.
Inscripción de testamento en el Registro Inmobiliario: Ley 17801
Posición de Mendoza: Art. 3 ley 8236. No son documentos inscribibles las declaratorias de herederos a excepción de las ordenadas por oficio o testimonio ley 22.172. Publicidad noticia. Atribución de dominio
Nivel nacional y otras jurisdicciones: Art. 47 Reglamento para la Justicia Nacional en lo
Civil; art. 9 Dec. 2080/80: Testimonio de la escritura de testamento Testimonio del auto de aprobación del testamento y que ordena
su inscripción (gastos de J; certif, inhibiciones). Minutas: contenido: transcripción de las partes pertinentes
(heredero, legado); inscripción de dominio
Inscripción de testamento en el Registro Inmobiliario: Ley 17801
Inscripción de testamento juntamente con la cesión de derechos hereditarios
Las particularidades de la inscripción por la técnica de tracto abreviado. Art. 16 inc. b) Ley 17801 Conformidad de la totalidad de los herederos declarados
Adquisición del legado: Legado de cosa cierta: Con la muerte del causante, no depende de la partición. Art. 3766. Exc. Automotor. Pero debe pedir al heredero o albacea la entrega y posesión. Bs. Registrables: el legado deberá ser entregado en forma judicial, para que tenga acceso registral. Art. 3768. Fund: dº de 3º acreedores o legitimarios
Formas Testamentarias: Art. 3622 CC
Formas Ordinarias:Formas Ordinarias:Testamento por acto público:Testamento por acto público: Art. 3654 CC
Testamento ológrafo:Testamento ológrafo: Art. 3639 CC
Testamento cerrado:Testamento cerrado: Art. 3666 CC
Formas especiales:Formas especiales: Arts. 3622 y ss. Arts. 3622 y ss.T. hecho en tiempos de guerraT. hecho en tiempos de guerra
T. hecho por navegantes de buques de T. hecho por navegantes de buques de guerraguerra
T. hecho en buques mercantesT. hecho en buques mercantes
T. hecho en caso de pese o epidemiaT. hecho en caso de pese o epidemia
Testamento por Acto PúblicoTestamento NotarialTestamento por escritura públicaTestamento Abierto
Art. 3654 CC
Arts. 1, 2, 4, 9, 10, 11, 12, 15, Ley 3058
Testamento por Acto Público
Ventajas: Matricidad Autoría: profesional del derecho Permite la firma a ruego (cuando no sepa
o no pueda firmar) Goza de la presunción de autenticidad del
instrumento público Desventajas:
No para el sordo, el mudo y el sordomudo Escribano pariente del testador
T. Acto Público: Art. 3656 CC
El testador puede transmitir al escribano sus disposiciones de las siguientes formas: Dictarlas Darlas ya escritas Brindar las instrucciones para que el
escribano las redacte
T. Acto Público.Enunciaciones necesarias:
Ante escribano público. Art. 3654
Lugar y fecha La circunstancia de si ha sido dictado…. Si no sabe o no puede firmar ….Arts. 3661, 3660
Leído en presencia de los testigos y del otorgante. Art. 3657, 3658 y 3662 Presencia de 2 intérpretes. Art. 3663 En forma clara. Art. 3712 No requiere términos sacramentales. Arts. 3717, 3720 Sustitución vulgar. Art. 3724. No sustitución
fideicomisaria
T. Acto Público.Enunciaciones necesarias:
Tres testigos: Nombre, edad y residencia de los 3 testigos: Arts. 3696, 3654. No pueden ser testigos: Los menores de edad. Art. 3705 Ciegos, sordos y mudos. Art. 3708 Los privados de razón. Art. 3709 Quienes no tengan residencia en el distrito en que se
otorga. Art. 3701 Los que no entiendan el idioma nacional y el idioma del
testamento. Art. 3700 Los ascendientes y descendientes del testador. Art. 3702 Los herederos y legatarios instituidos. Art. 3706 Los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los
dependientes de su oficina y los domésticos. Art. 3707
Ineficacia testamentaria.NulidadNulidad: defectos formales, incapacidad del testador o de beneficiario, vicios de la voluntad, falta de causa, indeterminación del beneficiario o del objeto legado, etc.CaducidadCaducidad: Fallecimiento del beneficiario antes que el testador, incumplimiento de la condición suspensiva, pérdida del objeto legado y renuncia del beneficiario. Casos Arts. 3799, 3800, 3801, 3802, 3803
RevocaciónRevocación: Expresa o tácita. Arts. 3827, 3833, 3826, 3838. Incompatibilidad: art. 3828DesplazamientoDesplazamiento: total o parcialmente por otra persona con mejor derecho como acreedores y herederos legitimarios preteridos
Revocación de Testamento
Carácter esencial. 3824 CC Expresa o tácita. 3826, 3833, 3837,
3838, 3839, 3840, 3843 CC Forma: Por otro testamento posterior,
hecho en alguna de las formas autorizadas 3827 CC
“Incompatibilidad”. 3828 CC Caso: CNC Sala H 2008-11-03, Fierro de Mercante,
Raquel Susana y otros c/Quarin, Héctor Alexis s/nulidad del acto jurídico
Proyecto Código Civil y Com 2012
Se amplia la porción disponible: 1/3, 1/2 Se amplía además cuando existen herederos con
discapacidad Testamento por incapaz declarado judicialmente: se admite
su validez cuando tiene discernimiento en el acto de testar Se suprime el testamento cerrado Se suprime el legatario de cuota Se limita la causal de revocación del testamento por
matrimonio posterior del testador al caso en el que el instituido heredero sea el futuro cónyuge del testador
Normas de procedimiento sucesorio
TALLER: TÉCNICA DE ACTUACIÓN NOTARIAL
EJERCITACIÓN: 1) Distintos proyectos de escrituras
testamentos
Sucesión Testada: Clasificación
A título universal: La del heredero A título particular: La del legatario
Casos excepcionales: Heredero en cosa cierta: sucesores a titulo
particular Legatario de cuotas: sucesores universales
El testamento y las disposiciones extrapatrimoniales
Acto de última voluntad Revocabilidad Necesidad de un obligado y de un titular del
dº para que tengan tutela jurídica
Consejos, recomendaciones, ruegos, deseos: De contenido moral o religioso, no hacen nacer relaciones jurídicas (salvo si son impuestas como cargo al heredero o legatario). No es un testamento.
Disposiciones de órganos o materiales anatómicos del propio cuerpo: Ley 24139. Cargo legal a los herederos
El testamento y las disposiciones extrapatrimoniales
Acto de última voluntad Revocabilidad Necesidad de un obligado y de un titular del dº
para que tengan tutela jurídica
Reconocimiento de hijos extramatrimoniales. Arts. 248, 249 CC. Es irrevocable y produce efectos desde que éste se efectúa. Por si solo no es testamento.
Nombramiento de tutores o curadores. Arts. 383 y 479 CC. Sí puede ser testamento.
Desheredación de un legitimario. Sí es testamento.
Revocación de otro testamento. Art. 3827/8 CC
Bibliografía especial: PEREZ LASALA, José Luis; “Curso de Derecho Sucesorio” MEDINA, Graciela; “Proceso Sucesorio”, Rubinzal Culzoni Editores. Bs. As., 1996 D’ALESSIO, Carlos y ots.; “Teoría y técnica de los Contratos, Instrumentos Públicos
y Privados”, Tomo II, La Ley, Bs. As., 2007. ORTELLI, Ana; Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho, Dictamen
Proyecto Código Civil 2012. NATALE, Roberto Miguel; “Principios que rigen la redacción de las cláusulas
testamentarias”; Seminarios Laureano Moreira 2003, mayo, XLV Sem. LEZAMA, Julio; Comentario Fallo LL1979-A, 478 ARMELLA, Cristina; “Nulidades Testamentarias”. Doctrina Notarial. VIDAL TARQUINI, Carlos; “La perfecta razón del testador impide la captación de su
voluntad”. Fallo comentado: CNC Sala H 2008-11-03 AREVALO, Enrique y ots.; “Actos de autoproteccion, directivas anticipadas”;
Colegio Escribanos Santa Fe. SOLARI, Nestor E; Capacidad para testar; Publicado en: LA LEY 2009-A, 21 Stratta, Alicia Josefina. Cita: MJ-DOC-1020-AR | ED, 182-373 | MJD1020 VILLALBA WELSH, Alberto; Testamentos, Revista del Notariado PONDE, Eduardo Bautista; Testamento con institución hereditaria y con cargos.