sucesiÓn intestada

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SUCESIÓN INTESTADA INTEGRANTES: COLLAHUA RIMAC, Cristian MENACHO LOPEZ, Franz SALAZAR RAMIREZ , Edwar

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SUCESIN INTESTADAINTEGRANTES:COLLAHUA RIMAC, CristianMENACHO LOPEZ, FranzSALAZAR RAMIREZ , Edwar

Herencia.Es la sucesin en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.

La herencia se transfiere por la voluntad del testador o por disposicin de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legtima o intestamentaria.

Heredero.Los herederos son las personas unidas por un parentesco con el difunto y puede ser testamentarias o legtimos.

El heredero adquiere a:Ttulo Universal.Legados.

Albacea.Es la persona que se encarga de la custodia, proteccin y administracin de los bienes afectos a la sucesin, es decir, que se encarga de la administracin de los bienes que forman la masa hereditaria.

BASES ROMANISTAS DEL DERECHO SUCESORIO

SUCESIN INTESTADALa sucesin ab intestato se abre en los siguientes casos:Si una persona ha muerto sin testamento.Si el testamento careca de los requisitos o si se haba hecho nulo con posterioridad o era invalidado.Si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia.

SUCESIN DEL DERECHO CIVIL:Encuentra su regulacin en la Ley de la XII tablas.Se regul de acuerdo con la tpica organizacin de la familia romana primitiva, ya que tena estrictamente en cuenta el nexo que ligaba a los herederos a la potestad del causante prescindiendo de cualquier vnculo de sangre.Se exclua as:al hijo emancipado que haba roto lazos de amistad con el paterfamilias.Los nietos nacidos de una hija no heredan al abuelo materno.los hijos no heredan a la madre, ni la madre a los hijos.Tres clases de herederos: sui-adgnati-gentiles

El derecho civil regla una sucesin propia y genuina: Hereditas, es decir, el heredero, sucesor de toda la herencia (sucesor universal). Como tal se hacia dueo del conjunto. Esta condicin jurdica le permita exigir los crditos de que era titular el causante a la vez que se obligaba por las deudas.

SISTEMA DE DERECHO PRETORIANO:El pretor puso por obra todo un sistema paralelo, ms equitativo y menos estrecho.Trat de superar los defectos de la sucesin iure civili, correcciones debido al auge del matrimonio sine manu.Tuvo como fin reconocer derechos hereditarios al hijo emancipado, a los parientes consanguneos por va femenina y a los cnyuges que por ley de la XII tablas estaban excluidos de toda expectativa hereditaria.

La sucesin intestada en el edicto del pretor Hijos y descendientes (liberi):El pretor llamaba a todos los hijos con Independencia de que estn o no sometidos a potestad. Heredan por estirpes o por derecho de representacin del padre premuerto. Suceden:Los suyos o de propio derechoLos que han salido de la patria potestad (hijos emancipados por el causante, los descendientes legtimos del hijo despus de la emancipacin)Cognados (cognati):Parientes por consanguinidad, se comprende los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el 6to grado.El marido y la mujer (vir et uxor):En ltimo lugar el pretor confera la bonorum possessio al cnyuge suprstite

Bonorum possessio under liberi. En esta clase llamaba el pretor conjuntamente con los heredes sui a los descendientes que haban salido de la potestad del causante. Comprenda por tanto, a los que por emancipacin hubieran quedado libres de la potestad paterna y los hijos dados en adopcin y luego emancipados por el padre adoptivo.

Bonorum possesio unde cognatiA falta del segundo orden sucesorio, el pretor llamaba a los cognados o parientes de sangre ms prximos. La vocacin hereditaria de estos colaterales llegaban hasta el sexto grado. Como en la sucesin civil, los ms prximos en grado excluan a los ms remotos y los de igual grado se repartan la herencia per capita.Poda derivar del padre lo mismo que de la madre.Bonorum possesio unde et uxorEn ltimo lugar el pretor confera la bonorum possessio al cnyuge suprstiteEn un matrimonio con manu, la mujer heredaba su marido como sui heredes, porque ocupaba el lugar de hija, pero el marido no heredaba a su esposa porque sta careca de patrimonio.En el matrimonio sine manu, los cnyuges podan heredarse recprocamente.

Sucesin del Derecho imperialSenadoconsulto Tertuliano y Orficiano. Emitidos en el siglo II d. de C. Introdujeron mejoras en la sucesin de madre e hijo. Entre ambos se daba una sucesin civil como agnados prximos, si la madre se encontra in manu. Se otorg el derecho a la madre de heredar a sus hijos.Constituciones Valentiniana y Anastasia Por disposicin del emperador Valentiano II los nietos sucedan, junto con los hijos y los agnados, a la abuela paterna y a los abuelos maternos.Por Anastacio, la cognacin se impuso tambin en la lnea colateral y se dispuso que podan suceder entre s los hermanos y hermanas emancipados, junto con los no emancipados, aunque no por partes iguales, sino en porcin menor que stos ltimos.

Sucesin en el Derecho JustinianoEl heredero imperial mejora los derechos sucesorios del patrn del liberto y crea los derechos de sucesin entre la madre y el hijo.Reforma de Justiniano: En las novelas 118 y 127, el antiguo sistema fue derogado y reemplazado por el fundamento en el parentesco de sangre.Se establece las siguientes clases de herederos:Todos los descendientes, sin distincin de sexo. Los descendientes de igual grado heredan por cabezas; los nietos heredan por estirpes en representacin de su padre premuerto.Los ascendientes, los hermanos, hermanas del mismo padre y madre. Si concurren ascendientes y hermanos heredan por cabezas.Si slo acuden ascendientes, los ms prximos.Si concurren hermanos, heredan por cabezas, pero con derecho de representacin de los descendientes de hermanos premuertos.Los hermanos y hermanas del mismo padre o madre (uterinos) y sus hijos.Otros colaterales. En ltimo termino eran llamados a suceder los dems parientes colaterales hasta el sexto grado.

SUCESIN INTESTADA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

Casos en el Per

A.-CASO ELIZABETH ESPINO:

B.-EL CASO FEFER:

CONCLUSIONESQue la sucesin intestada se inicia esencialmente con la muerte del causante La apertura se produce cuando el difunto no otorg testamento, cuando habindolo otorgado no es vlido, cuando habindolo otorgado y siendo vlido, resulta ineficaz.Por lo consiguiente Una vez que se produce la apertura de la sucesin viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento puede provenir de la ley, de la voluntad del causante, si es que existe un testamento, o de ambos ttulos al mismo tiempo, es decir, una sucesin parte testamentaria y parte intestada. En el presente artculo nos referiremos a la sucesin.La sucesin intestada o abintestato se presenta cuando es la ley la que determina la forma en que se debe suceder en el patrimonio del causante. Esta situacin se producir cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o cuando dispuso no lo hizo conforme a derecho o cuando sus disposiciones no han tenido efecto. Por ende tenemos que diferenciar que la Sucesin testamentaria: solo se puede dar por va notarial. Y la Sucesin intestada: puede ser en va notarial o judicial (el proceso para estas sucesiones es seguido por va no contenciosa).