solicitud de sanción ambiental a concesión túnel de oriente

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 GUSTAVO GIRALDO GARCES Abogado titulado U.P.B. [email protected] 1 Señora DIRECTORA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Dra. Luz Helena Sarmiento Villamizar Bogotá D.C. . REFERENCIA. - PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL POR LA VIOLACION DE LA ZONA FORESTAL PROTECTORA DEL RIO NARE CON EL PROYECTO TUNEL DE ORIENTE. - SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS POR INFRACCION  AMBIENTAL ACCIONANTES. - LA VEEDURIA TUNEL DE ORIENTE Y OTROS GUSTAVO GIRALDO GARCES, mayor y vecino de Medellín, abogado titulado e inscrito, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.085.793, expedida en Medellín y portador de la Tarjeta Profesional No 35.854 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderado de LA VEEDURÍA TÚNEL DE ORIENTE y sus voceros como personas naturales, cuyo poder adjunto, solicito a usted: 1. SOLICITUD PA RA QUE SE INICIE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL. Ordena La Ley 1333 de 2009  ARTÍCULO 18. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIE NTO SANCIONATORIO. “El procedimiento sanci onatorio se adelantará de oficio, a  petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida  preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.”  (Subrayas mías). 2. SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA Solicito a usted muy respetuosamente que en cumplimiento de la Constitución Política de Colombia, artículos 8, 79, 80 y 95; de la ley 99 de 1993; del Decreto 2820 de 2010; de la Ley 1333 de 2009 ordene por medio de resolución motivada, la suspensión de la obra Construcción del Túnel de la Conexión Vial Aburrá Oriente, en tanto se tramita este proceso Sancionatorio Ambiental, por cuanto el interesado en el proyecto denominado “Conexión Vial Aburrá - Oriente”, debió solicitar pronunciamiento sobre la necesidad de tramitar ante ese Ministerio, la sustracción de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, para el área de intervención de dicho proyecto sobre la reserva. Por estar la obra suspendida precautelativamente de conformidad con la Resolución 0148 del 2012 de la Anla, la misma debe continuar suspendida

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Texto de la solicitud de sanción ambiental al proyecto Túnel de Oriente, Medellín - Colombia

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5/16/2018 Solicitud de sanci n ambiental a Concesi n T nel de Oriente - slidepdf.com

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GUSTAVO GIRALDO GARCES

Abogado titulado U.P.B.

[email protected]

SeñoraDIRECTORA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIASAMBIENTALESDra. Luz Helena Sarmiento VillamizarBogotá D.C..

REFERENCIA.

- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL POR LAVIOLACION DE LA ZONA FORESTAL PROTECTORA DEL RIO NARECON EL PROYECTO TUNEL DE ORIENTE.

- SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS POR INFRACCIONAMBIENTAL

ACCIONANTES.

- LA VEEDURIA TUNEL DE ORIENTE Y OTROS

GUSTAVO GIRALDO GARCES, mayor y vecino de Medellín, abogado titulado einscrito, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.085.793, expedida enMedellín y portador de la Tarjeta Profesional No 35.854 del Consejo Superior de laJudicatura, en mi condición de apoderado de LA VEEDURÍA TÚNEL DE ORIENTEy sus voceros como personas naturales, cuyo poder adjunto, solicito a usted:

1. SOLICITUD PARA QUE SE INICIE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL.

Ordena La Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 18. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. “El procedimiento sanci onatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.”  (Subrayas mías).

2. SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA

Solicito a usted muy respetuosamente que en cumplimiento de la ConstituciónPolítica de Colombia, artículos 8, 79, 80 y 95; de la ley 99 de 1993; del Decreto2820 de 2010; de la Ley 1333 de 2009 ordene por medio de resolución motivada,

la suspensión de la obra Construcción del Túnel de la Conexión Vial AburráOriente, en tanto se tramita este proceso Sancionatorio Ambiental, por cuantoel interesado en el proyecto denominado “Conexión Vial Aburrá - Oriente”, debiósolicitar pronunciamiento sobre la necesidad de tramitar ante ese Ministerio, lasustracción de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, para el áreade intervención de dicho proyecto sobre la reserva.

Por estar la obra suspendida precautelativamente de conformidad con laResolución 0148 del 2012 de la Anla, la misma debe continuar suspendidadurante el trámite del Procedimiento Sancionatorio, que aquí se solicita.

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3. SOLICITUD DE SANCION ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 1333 de 2009, revocar la resolución

112-741 de 2010 expedida por CORNARE. Ya que con ella se violan lassiguientes disposiciones:

- Artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política.- La resolución 0928 de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente.- La Ley 99 de 1.993.- El decreto 1220 de 2005- El decreto 2820 de 2010.

De acuerdo con esto exigir al Departamento de Antioquia y a la Concesión Túnelde Aburrá Oriente S. A. adelantar el trámite correspondiente a:

Presentar la solicitud de Licencia Ambiental para la obra Conexión Vial AburraOriente.

Presentar el Diagnostico Ambiental de Alternativas, donde se consideren variasopciones para el desarrollo de la obra Conexión Vial Aburra Oriente.

Cumplir con el procedimiento para la solicitud de sustracción de un área de laReserva Forestal Protectora. (Si la opción definida la atraviesa)

Y cumplir todos los requisitos legales antes de Licenciamiento de la Obra, entre

ellos un Estudio de Impacto Ambiental serio y responsable realizado por unaentidad independiente.

4. LA LEY 1333 DE 2009 Y LA PREOCUPACIÓN UNIVERSAL DECONSAGRAR MECANISMOS EFECTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DELAMBIENTE SANO Y LA GARANTÍA DE UN MODELO SOSTENIBLE DEDESARROLLO.

“Las preocupaciones medioambientales más apremiantes en la actualidad como elcambio climático, la destrucción de la capa de ozono y la pérdida de biodiversidad,son de alcance mundial y requieren una actuación nacional e internacional

coordinada y decidida. Los problemas que aquejan a la naturaleza requieren unamejor gobernanza mundial.Hoy la humanidad centra su atención en garantizar la sostenibilidad del medioambiente por la deforestación, el cambio climático, los hábitats de las especies enpeligro de extinción, la sobreexplotación de la pesca global, el suministro de aguapotable y los servicios sanitarios, entre otros. El cambio climático se ha convertidoen uno de los retos más importantes para el mundo. Para la superación del peligroy daño actual que se cierne sobre el medio ambiente se requiere la implantaciónde nuevos objetivos  que impliquen avanzar en regulaciones y políticas públicasserias y más estrictas que hagan posible la supervivencia de la humanidad.(…) 

La aprobación de la Ley 1333 de 2009 obedeció al reconocimiento de la existenciaempírica de situaciones problemáticas recurrentes que afectan bienes jurídicos deimportancia trascendental para la sociedad. Atiende la preocupación universal deconsagrar mecanismos efectivos para la protección del ambiente sano y lagarantía de un modelo sostenible de desarrollo que se soporte en pro de la vida.(Sentencia C-595 de la Corte Constitucional del veintisiete (27) de julio de dos mildiez).

5. ACCIONANTES:LA VEEDURÍA TÚNEL DE ORIENTE y sus voceros como personasnaturales.

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Los poderes para actuar en su nombre, debidamente firmados yautenticados adjunto a esta solicitud.

6. DEMANDADOS:

- EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA representado legalmente por elseñor Gobernador Sergio Fajardo Valderrama, o por quien haga sus veces.

- LA CONCESION TUNEL DE ABURRA ORIENTE S.A. representadalegalmente por el señor Jaime Ramírez Ossa, o por quien haga sus veces.

- EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLErepresentado legalmente por el señor Ministro Dr. Frank Pearl, o por quienhaga sus veces.

7. INFRACCION AMBIENTAL:

7.1. LA VIOLACION DE LA ZONA FORESTAL PROTECTORA DELRIO NARE CON EL PROYECTO TUNEL DE ORIENTE.

La Ley 1333 de 2009 en el Titulo II respecto a las INFRACCIONESEN MATERIA AMBIENTAL señala:

“ARTÍCULO 5o. INFRACCIONES. Se considera infracción enmateria ambiental toda acción u omisión que constituya violación de 

las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa 

ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.”  

7.2. LA RESOLUCION 0361 DE DICIEMBRE DE 21011 DELMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: 

“En cuanto a la Reserva Forestal 

Tanto el proyecto licenciado mediante Resolución CORNARE 1764

de 2002 como el proyecto descrito en el documento de ajuste del EIAy acogido por la Resolución CORNARE 112-0741 del 15 de febrerode 2010, atraviesan el área de reserva forestal protectora nacional del Rio Nare  (…). El tramo que incide en esta área según lainformación remitida por CORNARE y la obtenida de la página webde dicha Corporación, es el correspondiente al Túnel de Oriente enel caso del proyecto inicialmente licenciado o a los Túneles de SantaElena en el caso de proyecto descrito en el documento de ajuste delEIA y acogido mediante Resolución del 2010.

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Se ha estimado que los túneles atraviesan el área de la Reserva Forestal en una longitud aproximada de 1.400 metros , la cual fueestimada mediante el montaje de las imágenes remitidas porCORNARE en el programa Argis.

La intervención del área de Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, se duplica con el proyecto descrito en el documento de ajuste al EIA y acogido en la Resolución CORNARE 112-0741 del15 de febrero de 2010, toda vez que el diseño presentado en estedocumento incluye la construcción de dos túneles paralelos; es deciruno adicional al licenciado con la resolución 1764 de 2002.”  

7.3. EL CONCEPTO TÉCNICO 1657 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2011 DELA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES,CONCLUYE:

“Adicionalmente, el interesado en el proyecto denominado “ConexiónVial Aburrá- Oriente”, debió solicitar pronunciamiento sobre la necesidad de tramitar ante este Ministerio, la sustracción de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, para el área deintervención de dicho proyecto sobre la reserva; (…).” 

7.4. EL MEMORANDO 2100-3-136896 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2011,DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE, MANIFIESTA:

“(…) nos permitimos informar que una vez revisadas las solicitudesrealizadas a esta Dirección, no se encuentra ninguna donde sesolicite el inicio del proceso de sustracción del proyecto de lareferencia.

En el mismo sentido y según la información preliminar del diseño deltúnel suministrada, donde se muestra que los bocatuneles delproyecto se encuentran fuera del límite actual de la Reserva ForestalNacional Protectora del Rio Nare, nos permitimos informar que laconstrucción de un túnel, como es el caso del proyecto “ Conexión

Vial Aburrá- Oriente”, implica la posibilidad de la afectación de losniveles freáticos, y perdida o menoscabo de los acuíferos porcambios en las direcciones de flujos o abatimiento del mismo, en elárea de influencia directa e indirecta del proyecto al interior de laReserva Forestal Protectora Nacional.

Estas operaciones constructivas pueden provocar fracturamiento dela roca o corte de una zona acuífera, lo cual puede causar cambiosen la hidrológica subterránea y /o superficial, manifestado a través decambios en los niveles de los caudales de los drenajes y quebradassuperficiales y afectación de las zonas de recarga hídrica. La

ocurrencia de este tipo de afectaciones va en detrimento del objetivode creación de la Reserva Forestal Protectora Nacional del RioNare.” 

7.5. EN LA RES. 0361 DE 2011 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE, SE CONCLUYE QUE POR LAINTERVENCIÓN DEL ÁREA DE RESERVA FORESTALPROTECTORA DEL RÍO NARE EL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE ASUMIRÁ LA EVALUACIÓN YSEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONEXIÓN VIALABURRÁ – ORIENTE”.

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“ De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el Proyecto “ Conexión Vial Aburrá  – Oriente” cuyo objetivo es la construcción deunas vías y túneles, pueden generar graves impactos ambientales que se evidencian en la afectación de la biodiversidad, como 

consecuencia de la pérdida de áreas de anidación y crianza de especies de fauna nativa, endémica y migratoria, las cuales constituyen una riqueza natural de gran interés para la Nación,adicional a ello, y considerando las funciones establecidas en lo concerniente a la alinderación, sustracción y reglamentación de uso y funcionamiento de las reservas nacionales, que para este Ministerio estableció el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1.993 y reiteró el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, se concluye que por la intervención del Área de Reserva Forestal Protectora del Río Nare, la cual puede generar impactos,menoscabando los objetivos de creación de dicha Reserva, el 

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento de la función definida en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 10, del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, asumirá la evaluación y seguimiento ambiental del proyecto en comento.” (Subrayas mías)

7.6. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLOTERRITORIAL RESOLUCIÓN 1859 DE 2009, ANÁLISISNORMATIVO SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LARESERVA FORESTAL PROTECTORA DEL RIO NARE.

7.6.1. A través de la Resolución 1859 de 2009, se efectuó undetallado análisis normativo sobre la naturaleza jurídica de lareserva forestal protectora del Rio Nare y las funciones de ElMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enrelación con dichas áreas, quedando lo suficientemente claroque se está frente a una reserva forestal protectora del ordennacional.

7.6.2. La norma que aplica para las mismas se encuentracontemplada en los artículos 204, 206, 207, 210 del Decretoley 2811 de 1974 y en lo pertinente, por lo dispuesto en el

Decreto 877 de 1976.

7.6.3. Sin perjuicio de las facultades de reservar, alinderar y sustraerdichas áreas, así como reglamentar su uso y funcionamiento,que corresponde al Ministerio, conforme a lo dispuesto en elnumeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 6numeral 10 del Decreto 216 de 2003.

7.6.4. En los artículos 204, 206 y 207 del Decreto ley 2811 de 1974se establece el régimen de usos de las reservas forestalesprotectoras y que conforme a lo dispuesto en numeral 1 literal

c del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, “Las disposicionesque reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas queintegran (…) las reservas forestales nacionales” seconstituyen en normas de superior jerarquía y por tanto debenser acatadas y adoptadas por los municipios y distritos en losrespectivos planes de ordenamiento territorial y que en talvirtud, este tipo de disposiciones no se pueden desconocer.  

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7.7. NECESIDAD DE CONSERVAR LA RESERVA FORESTALPROTECTORA DEL RÍO NARE  MINISTERIO DE AMBIENTE,VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NO.0021DEL 4 DE ENERO DE 2010.

7.7.1. Ante la necesidad de conservar la Reserva ForestalProtectora del Río Nare y de dar cumplimiento a lasdisposiciones legales que rigen la materia, se procedió arequerir a los Municipios de Medellín, Envigado, Guarne, yRionegro en el departamento de Antioquia, para que lasdeterminaciones adoptadas en los respectivos planes deordenamiento territorial respeten el uso del suelo establecidopara la reserva forestal del Rio Nare. 

7.7.2. Se requirió a las oficinas de planeación de los municipios

respectivos o las que hagan sus veces y a los curadoresurbanos que se abstuviesen de expedir licencias urbanísticasen los predios que hacen parte de la reserva forestal quevayan en contravía de lo dispuesto en el Decreto ley 2811 de1974 y consecuentemente con los objetivos de conservación yprotección de la misma. 

8. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTRACCIÓN DE UN AREA DE LARESERVA FORESTAL PROTECTORA Y EL  DEBER DE RESPETAR LOSMECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ASUNTOS

AMBIENTALES.

8.1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por mediode la Resolución 0918 del 20 de Mayo de 2011 establece losrequisitos y procedimientos para la sustracción de áreas en lasreservas forestales nacionales y regionales.

8.2. El capítulo II establece los requisitos para la solicitud de sustraccióntemporal y definitiva de áreas de Reserva Forestal y en el artículo 6-requisitos de la solicitud- el parágrafo 2 señala :

“ Cuando se trate de una actividad que requiera de la obtención de licencia ambiental, el trámite de sustracción del área de reserva forestal se realizará de manera previa. Sin embargo, el interesado podrá optar por solicitar al mismo tiempo la licencia ambiental y la sustracción del área de reserva forestal, pero la licencia ambiental no podrá ser otorgada sin haberse efectuado previamente la sustracción del área de reserva forestal.” (Subrayas mías) 

8.3. El Artículo 9 de la Resolución 0918 de 2011 establece elprocedimiento que surtirá la evaluación de las solicitudes desustracción de áreas en las reservas forestales, dando cumplimiento

a lo establecido en el artículo 70 de la ley 99 de 1993.

8.4. Previamente se deberá solicitar a otras autoridades o entidadesconceptos técnicos o informaciones pertinentes; finalmente laautoridad ambiental mediante auto administrativo motivado sepronunciara sobre la viabilidad de la sustracción de la reservaforestal, el cual será publicado en el Diario Oficial.

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8.5. DEBER DE RESPETAR LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES.

8.5.1. El procedimiento es de orden público y de obligatorio

cumplimiento.

8.5.2. El mismo es demandable y es posible solicitar la suspensióntemporal del acto administrativo.

8.5.3. En el pronunciamiento sobre la viabilidad de la sustracción sedeben garantizar los derechos constitucionales y legales y los 

mecanismos de participación ciudadana en asuntosambientales. 

8.5.4. El procedimiento para la Sustracción de un Área Forestal

Protectora no puede ser ignorado por LA AUTORIDADNACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

8.5.5. EL DERECHO A PARTICIPAR DE LAS DECISIONES QUEAFECTAN EL MEDIO AMBIENTE; TIENE CARÁCTERFUNDAMENTAL, EN TANTO QUE ES UNA CONCRECIÓNDE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CARTA YEN EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN. (CorteConstitucional Sentencia T-666/02 del 15 de Agosto de 2002).

“El artículo 79 de la Constitución establece distintas hipótesis 

normativas. De una parte, un derecho abstracto a “gozar deun ambiente sano”, por otra, el derecho a participar de lasdecisiones que afectan el medio ambiente; el deber de protección de la diversidad e integridad del ambiente; un deber de fomento de la educación en esta materia y la obligación de “conservar las áreas de especial importanciaecológica”. Cada una de las hipótesis normativas tienealcances distintos. Así, no cabe duda que el derecho a participar tiene carácter fundamental, en tanto que es una concreción de lo dispuesto en el artículo 2 de la Carta y en el artículo 40 de la Constitución. Por su parte, no existe duda 

sobre la calidad prestacional del deber de fomentar la educación en la materia.Respecto a las restantes hipótesis normativas, el mandato del constituyente es distinto. De una parte, establece derechos y deberes ligados al concepto abstracto de Ambiente (Ambiente sano, diversidad e integridad del Ambiente) y, por otra, una obligación restringida a áreas de especial importancia ecológica.(…) La protección del Medio Ambiente obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas a evitar o minimizar su deterioro y a 

que el desarrollo económico y social se realice de manera armónica con el ambiente. Por su parte, el mandato de conservación impone la obligación de preservar ciertos ecosistemas. Estos no están sometidos a la obligación de garantizar un desarrollo sostenible, sino a procurar su intangibilidad. De ahí que únicamente sean admisibles usos compatibles con la conservación y esté proscrita su explotación.” (Corte Constitucional Sentencia T -666/02 del 15 de Agosto de 2002).

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8.6. Ni La Gobernación de Antioquia, ni la Concesión Túnel de Aburrá-Oriente S.A. han efectuado el trámite para la sustracción del Área dela Zona Forestal Protectora del Rio Nare a pesar del mucho tiempotranscurrido desde que se inicio el trámite para obtener la Licencia

Ambiental, cuando señor Gobernador de la época Álvaro Uribe Vélezpor medio del oficio 1259 el 4 de Junio de 1996, informó alMinisterio del Medio Ambiente que el Departamento de Antioquiaestaba interesado en realizar un proyecto de túnel y vías rápidasentre los Valles de San Nicolás y de Aburrá por el sistema deconcesión.

8.7. El procedimiento NO se puede adelantar en este momento. Ademásla Resolución 0361 de 2011 señala la ausencia de LicenciaAmbiental para la obra:

“  De lo anterior se evidencia, que el proyecto que actualmente se pretende desarrollar no cuenta con Licencia Ambiental, como quiera que la Resolución 112-0741 de febrero de 2010, con la cual CORNARE acogió la información presentada por el señor Jaime Ramírez Ossa, representante legal de la Concesión Túnel de Aburrá- Oriente S.A., documento denominado “ajuste de Estudio de Impacto 

 Ambiental”, del proyecto Conexión Vial Aburrá – Oriente, con sus planes de manejo, seguimiento y monitoreo, contingencias, cierre e inversión del 1%, así como el estudio hidrogeológico, y requiere entre otros aspectos, entregar la información relacionada con los permisos ambientales y material de préstamo, no reúne los requisitos 

establecidos por la norma en relación con el alcance de la licencia ambiental y el contenido de la misma, es decir, con lo reglado a través del Decreto 2820 de 2010.” 

“Así las cosas, la Resolución 112-0741 del 15 de febrero de 2010,acto administrativo por el cual se acogió la información presentada por el señor Jaime Ramírez Ossa, representante legal de la Concesión Túnel de Aburrá  – Oriente S.A., documento denominado “ajuste de Estudio de Impacto Ambiental”, del proyecto Conexión Vial Aburrá- Oriente, no reúne los requisitos exigidos en la norma para constituirse como una licencia Ambiental.”  

“De igual forma, es importante precisar que la resolución fueexpedida a nombre de la Concesión Túnel de Aburrá  – Oriente S.A. y no del titular de la licencia ambiental, esto es, el departamento de 

 Antioquia.”  (Subrayas mías)

9. HECHOS 

9.1. OBLIGACIÓN DE “CONSERVAR LAS ÁREAS DE ESPECIAL

IMPORTANCIA ECOLÓGICA”. 

Es deber de las autoridades ambientales la protección de ladiversidad e integridad del ambiente y es su obligación “conservar las áreas de especial importancia ecológica”, como La Zona ForestalProtectora Del rio Nare.

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” La Carta política en su artículo 79, reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano y le atribuye al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial 

importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Con miras a una adecuada materialización de tales propósitos,dispone que la ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo na tural.” (Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Primera- Magistrada Ponente María Clara Rojas Lasso- 18 

de Marzo de 2010. R.N. 44001-23-31-000-2005-00328-01).

9.2. IMPORTANCIA DE LA ZONA FORESTAL PROTECTORA

AFECTADA POR EL PROYECTO TUNEL DE ORIENTE

- Desde principios del siglo XX, la ladera oriental del Valle de

Aburrá cobró gran importancia para lo que hoy se conoce como el

Valle de Aburrá y el Valle de San Nicolás, por ser esta área rica

en fuentes hídricas (algunas de ellas hacen parte de la cuenca

del río Nare y otras de la cuenca del río Aburrá), por la regulaciónque se ejercía desde esta área sobre los caudales de importantes

quebradas tales como, la Santa Elena, Piedras Blancas, La

Honda y Las Palmas, así como por el alto potencial recreativo y

cultural que ofrecía a los habitantes de ambos Valles.

- Es una zona de amortiguamiento entre el Valle del Aburrá y el

Oriente Antioqueño,

- Distintos puntos identificados (los cuales están cartografiados),

con mayor concentración o riqueza de especies vegetales, queaunque se refieren a pequeñas áreas son inmensamente

importantes como albergue de especies endémicas que hacen

prioritaria su conservación.

- Presencia de especies en peligro de extinción y de alta

importancia biológica y científica.

- Gran cantidad de investigaciones en flora, avifauna, insectos,

realizadas por las Universidades de Antioquia, Nacional, Católica

de Oriente, soportan la importancia ecosistémica de ésta área,además de su importancia en servicios ambientales y turismo,

aunque sea dispersa.

- Presencia de importantes capas de ceniza volcánica con

espesores hasta de 3m, cuya función específica en la zona es la

creación de microclimas frescos, regulación de escorrentía,

protección de las aguas freáticas y subterráneas por filtración de

contaminantes y protección de la recarga hídrica.

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9.3. EL TÚNEL DE ORIENTE ATRAVIESA Y VIOLA LA ZONAFORESTAL PROTECTORA DEL RIO NARE. 

9.3.1. El Túnel de Oriente atraviesa la Zona Forestal

Protectora, y la Licencia Ambiental la otorgaCORNARE, entidad encargada de la proteccióny conservación de esa Zona Forestal Protectora.

9.3.2. En CORNARE se conocen plenamente lasnormas y regulaciones para el otorgamiento dela Licencia Ambiental, solo puede concluirsecomo lo manda la Ley 1333 de 2009, es decir,los funcionarios de CORNARE actúan demanera dolosa al otorgar y luego extender laLicencia Ambiental para el túnel de oriente, por

medio de las resoluciones 1764 de 2002 y 112-0741 de 2010. 

9.3.3. Se violan todos los trámites y requisitoscontemplados en la Ley 99 de 1.993 y susdecretos reglamentarios, para el otorgamientode la Licencia Ambiental a un proyecto queatraviesa una Zona Forestal Protectora. 

9.4. DEFINICION DE ZONA FORESTAL PROTECTORA

- El Decreto-Ley 2811 de 1974 determinó que el bosque debíaordenarse a través de áreas forestales protectoras, protectoras-productoras y productoras, lo cual está contenido en el artículo202, que establece:“Las áreas forestales podrán ser productoras, protectoras y protectoras-productoras. La naturaleza forestal de los suelos será determinada según estudios ecológicos y socioeconómicos”.

El artículo 206 de la norma citada dispone: “Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada 

para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras ”. 

- El Decreto 2372 de 2010 artículo 2 “por el cual se reglamenta elDecreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacionalde Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conformany se dictan otras disposiciones”, se entiende por Área Protegida,entre las cuales se encuentran las Áreas de Reserva Forestal Protectora, el “Área definida geográficamente que haya sido

designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”, lo cual se encuentra enconsonancia con lo dispuesto en el Convenio sobre la DiversidadBiológica, aprobado a través de la Ley 165 de 1994.

- El artículo 12 Parágrafo 1 del mencionado Decreto señala que eluso sostenible en las reservas forestales protectoras “hacereferencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque enlo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal.No obstante, el régimen de usos deberá estar en consonanciacon la finalidad del área protegida, donde deben prevalecer los

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valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollode actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme adicha finalidad y según la regulación que para el efecto expida elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”. 

9.5. DESCRIPCIÓN ELABORADA EN EL ESTUDIO DECARACTERIZACION DE LA ZONA FORESTAL PROTECTORA,DEL CORREGIMIENTO DE SANTA ELENA EN MEDELLÍN (ESTUDIO PRESENTADO EN FORMA CONJUNTA PORCORANTIOQUIA Y CORNARE)

- “En la Zona Forestal se encuentra dos núcleo pobladosconcentrados; uno es la centralidad del Corregimiento de SantaElena en Medellín. (…) 

- La Cabecera Corregimental en Santa Elena es aquella que se haconstituido a través de las diferentes dinámicas sostenidas en eltiempo, identificada por los habitantes del Corregimiento y delmunicipio como el centro de actividades y procesos (públicos oprivados), que alberga el mayor numero de equipamientos en unlugar, cercanos entre si y que le permite a la población un mejoracceso y un nivel de atención mayor en el corregimiento.

- De esta forma la Cabecera Corregimental de Santa Elena selocaliza en la Vereda Santa Elena Central, una de las 11 veredasdel corregimiento de acuerdo a la división político- administrativa.

- El territorio de Santa Elena, es uno de los corregimientos quemayor dinámica y transformación presenta en la actualidadasociada entre otras, a las relaciones de segunda residencia delos habitantes de Medellín.

- De igual forma, tiene una imagen contenedora de procesosurbanos en la prestación de servicios ambientales, de unaeconomía tradicional campesina que se ha transformado por lascontinuas presiones urbanas en el perímetro y en los corredoresde movilidad, que mediante el diagnóstico de la CabeceraCorregimental se dan luces acerca de la conformación de lamisma en la actualidad y el cumplimiento o no al Acuerdo 46 de2006, POT de Medellín.” 

9.6. DE ACUERDO CON EL ESTUDIO PRESENTADO ENFORMA CONJUNTA POR CORANTIOQUIA Y CORNARE LOSASENTAMIENTOS HUMANOS INCLUIDOS EN LA ZONAFORESTAL PROTECTORA SON:

“Localización espacial de los asentamientos humanos:

En la zona se cuenta con una gran distribución de construccionesdispersas y algunas formando conglomerados a lo largo de un totalde 19 veredas, Granizal (Copacabana); Piedras Blancas - Matazano,Mazo, Piedra Gorda, Barro Blanco, El Cerro, Santa Elena Central, ElLlano, Media Luna, El Placer (Medellín); Pantanillo, Perico, lasPalmas (Envigado), Carrizales, los Salados (El Retiro), Brizuela, LaHonda, San Ignacio (Guarne) y La Culebra en Rionegro.” 

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9.7. LA ZONA FORESTAL PROTECTORA ESTABA VIGENTE ENSU TOTALIDAD DURANTE EL TRÁMITE DE LA LICENCIAAMBIENTAL.

9.7.1. Con el trámite y Licenciamiento de la obraConexión Vial Aburra Oriente- túnel de oriente ydesarrollo vial complementario se desconoce laexistencia y legislación especial de la ZonaForestal Protectora del Rio Nare.

9.7.2. La Zona Forestal protectora estaba vigente ensu totalidad durante el trámite de la LicenciaAmbiental para el proyecto del Túnel de Orienteresolución 1764 de 2002 y la extensión pormedio de la resolución 112-741 del 2010, según

lo resuelto en la resolución 0021 del enero de2010 del Ministerio del Medio Ambiente.

9.8. A TRAVÉS DEL ACUERDO 03 DE 1969 DEL INDERENA, SE

ESTABLECIÓ EL ESTATUTO FORESTAL, EL CUAL FUE

MODIFICADO POR EL ACUERDO 029 DE 1975.

Se dispuso que las Reservas Forestales son aquellas que por

razones proteccionistas o de interés general deben tener una

cobertura forestal aprovechable o no, de acuerdo con lascaracterísticas propias de cada una de ellas.

En tal sentido, el Artículo 3º del mencionado Acuerdo define las

Zonas Forestales Protectoras  como aquellas áreas que por sus

condiciones climáticas, topográficas y edáficas, influyen directamente

en el régimen hidrológico, o en la conservación y defensa de los

suelos, de la fauna, de la flora y de obras como puentes, carreteras,

embalses y otros similares.

9.9. A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN 0024 DE 1971 DELMINISTERIO DE AGRICULTURA, SE APROBÓ EL ACUERDO

031 DE 1970 DEL INDERENA.

El cual declaró y reservó, con el carácter de "zona forestal 

protectora"   un área de terreno de 118,25 kilómetros cuadrados

ubicada en jurisdicción de los Municipios de Medellín y Guarne,

Departamento de Antioquia.

9.10. LOS FINES DEL ÁREA DECLARADA Y RESERVADA COMO

“ZONA FORESTAL PROTECTORA” DEL RIO NARE 

- Se encuentra el de  garantizar abastecimiento de aguas a la

ciudad de Medellín, por encontrarse allí importantes afluentes del

Río Nare.

- Servir de lugar de recreación a los habitantes de las regiones

vecinas.

- Restablecer un balance ecológico controlado con su flora y fauna

originales.

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- Servir de lugar de estudios científicos por parte de botánicos,

zoólogos, naturalistas, etc., lugar de capacitación para futuros

ingenieros y ayudantes forestales, etc.”.

- Y se dispone, que: “Dentro de la zona reservada en el artículo

anterior, queda prohibida la tala y la quema de los bosques y toda

actividad contraria a la función protectora de las aguas, suelos y

bosques.

- “Esta Reserva Forestal Protectora, es un área natural protegida

establecida por una autoridad de carácter nacional como es el

Ministerio de Agricultura; así mismo, en esta área geográfica

CORANTIOQUIA y CORNARE han gestionado el denominado

Territorio ARVÍ, que es un reconocimiento a la importancia natural

y cultural del área”.

9.11. EN EL ARTÍCULO 3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA

RESOLUCIÓN 1510 DE 2010 DECIDE ADOPTAR EL

DOCUMENTO ELABORADO POR CORNARE Y

CORANTIOQUIA EN AGOSTO DE 2010 DENOMINADO:

“CARACTERIZACIÓN Y PROPUESTA PARA LA

ZONIFICACIÓN DE LA ZONA FORESTAL PROTECTORA”.

En esa Resolución 1510 de 2010 se redelimita la Zona Forestal

Protectora, se realiza un nuevo mapa disminuyendo las áreas

protegidas, pero sin embargo el proyecto Conexión Vial Aburra

Oriente, túnel de Oriente atraviesa la nueva Zona Forestal Protectora

y con sus impactos y efectos en las aguas, en el medio ambiente y

en el equilibrio ecológico afectara de manera grave e irreversible

todo el nódulo norte de la nueva Zona redelimitada.

9.12. BOSQUE NATURAL CINTURÓN VERDE PERIURBANO Y

PULMON VERDE PARA LA CIUDAD DE MEDELLIN Y SU AREA

METROPOLITANA

Considera dicho estudio que : “la Zona Forestal Protectora aún

cuenta con relictos de bosque natural que albergan fauna y flora

representativas de la región además de plantaciones (sobre todo en

la parte alta de la cuenca de la quebrada Piedras Blancas y al sur enel municipio de El Retiro), que contribuyen a que este territorio siga

siendo un importante pulmón verde para la ciudad de Medellín (que

posee uno de los procesos de urbanización más dinámicos del país),

así como para los municipios vecinos que conforman el Área

Metropolitana del Valle de Aburrá y los pueblos en el altiplano

oriental o Valle de San Nicolás.” 

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9.13. HIDROLOGÍA EN EL ÁREA DE LA ZONA FORESTAL

PROTECTORA DEL RIO NARE

“El área de la Zona Forestal Protectora comprende territorio en 4

cuencas hidrográficas, son ellas:

- La parte alta de la cuenca de la quebrada Piedras Blancas.

- La parte alta de la cuenca La Honda.

- La Parte alta de la cuenca San Elena.

- La totalidad de la Cuenca de la quebrada Las Palmas.

- A nivel macro, en el área existen zonas de recarga de fuentes de

agua que forman parte de las dos más grandes cuencashidrográficas del país, la del Magdalena y la del Cauca, a través

de sus afluentes Ríonegro-Nare y Río Aburrá.

- Hacia la vertiente del Magdalena tiene ocurrencia en la zona sur,

la quebrada Las Palmas y su afluente Espíritu Santo, que con

una orientación norte sur, actúa como colector principal, para

luego verter sus aguas a la represa de la Fe, las cuales, cuando

continúan su curso natural, desembocan al río Rionegro, que a su

vez drena sus aguas al Nare y de aquí al Magdalena.

- En la parte central y norte del territorio se concentran fuentes de

agua, con una orientación contraría a la anterior, es decir en

sentido sur-norte, que son recogidas en su mayoría por dos

grandes colectores, principalmente las quebradas Santa Elena y

Piedras Blancas, que vierten sus aguas al río Medellín-Porce-

Nechí-Cauca, sin embargo la totalidad de las cuencas no está en

el área de la Zona Forestal Protectora.” 

9.14. SIGNIFICANCIA DE LA ZONA FORESTAL PROTECTORADEL RIO NARE:

“El área delimitada en 1970 como Zona Forestal Protectora, ha

venido siendo objeto de múltiples políticas y fenómenos

socioculturales y económicos, que han contribuido al cambio de

usos, aumento de densidades de construcción, densificación de

infraestructura vial, deterioro del paisaje y pérdida de la cobertura

vegetal, también es cierto que persisten zonas importantes que por

sus restricciones biofísicas o por los esfuerzos en lasreglamentaciones y proyectos de inversión de autoridades

ambientales locales o por la participación de empresas y

universidades, o por sus valores recreativos, o por iniciativa de los

propietarios de predios siguen siendo hitos naturales, arqueológicos

y antropológicos relevantes que hacen presencia en el territorio

preservando ecosistemas y ofreciendo bienes y servicios

ambientales para la población, los cuales será necesario delimitar

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específicamente y proteger con políticas estatales de regulación,

conservación y recuperación que fortalezcan las actuales

condiciones de vulnerabilidad a las que están expuestas y

propendan por transformaciones en el comportamiento dehabitantes, visitantes y demás agentes públicos y privados que

intervienen en el desarrollo local, regional, departamental y nacional”  

9.15. OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA ZONA FORESTALPROTECTORA:

“Conservación de los recursos naturales, es decir, la adopción de laZona Forestal protectora para garantizar la permanencia y evitar ladesaparición de especies o individuos de la flora y la fauna que porrazones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico oambiental, deban perdurar en la zona; algunas medidas a adoptarson:

 – Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro deextinción.

 –  Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos deconservación, protección y aprovechamiento de la flora y la faunapropias de este ecosistema.

 –  Reforestación y enriquecimiento forestal: entiéndase como la

siembra de individuos de la flora propios de este ecosistema, con elánimo de recuperar la cobertura boscosa de carácter nativo en lasáreas de restauración.” 

9.16. ESPECIES VEGETALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y DEALTA IMPORTANCIA BIOLÓGICA Y CIENTÍFICA SEGÚN ELESTUDIO DE CARACTERIZACION PRESENTADO PORCORNARE Y CORANTIOQUIA.

“En la Zona Forestal protectora se presentan casos enmarcadosdentro de un contexto local,  regional y mundial, por lo que se hace

necesario con base en lo encontrado algunos de  dichos casos paralas especies catalogadas en categorías de riesgo de extinción segúnla UICN y adoptadas por el Instituto Alexander von Humboldt en lalista preliminar de especies  vegetales amenazadas de extinción.”(Incluye una lista de 34 especies a continuación, página 49)

9.17. INVENTARIO DE ESPECIES VEGETALES EN PELIGROSEGÚN ESTUDIO DE CARACTERIZACION:

“La revisión de literatura que se hizo como la realizada en losherbarios de la ciudad permitió recopilar un listado (incluyendo los

muestreo realizados en el estudio del parque Arví en el año 2001) de801 especies que se agrupan en 356 géneros pertenecientes a 134familias; de las cuales, 12 son las mejor representadas en cuanto anúmero de especies agrupando el 49 % del total de las especiesregistradas. Estas familias con su respectivo número de especiesson en su orden: Asteraceae (56), Melastomataceae (50), Rubiaceae(43), Orchidaceae (40), Solanaceae (33), Lauraceae (31), Poaceae(27), Araceae (26), Ericaceae (25), Piperaceae (22), Bromeliaceae(19) y Polypodiaceae (19).” 

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9.18. INVENTARIO DE FAUNA SILVESTRE REALIZADO POR ELPLAN MAESTRO ARVÍ.

.“Dentro del inventario de fauna silvestre realizado por el Plan

Maestro Arví, se identificaron 69 especies de aves pertenecientes a12 órdenes y a 27 familias taxonómicas, se registraron 56 especiespara la cuenca de la quebrada Santa Elena y 44 para la cuenca de laquebrada Piedras Blancas, identificándose 30 especies en comúnpara las dos cuencas.

Todas las especies reportadas son reconocidas por los habitantes dela región y fueron observadas o capturadas en los muestreosrealizados.” 

9.19. LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL

DENOMINADA “MONTEVIVO”. - Ubicada en el corregimiento de Santa Elena.- El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial

mediante resolución número 0181 de 2005 aclarada por mediode la resolución número 0260 del mismo año, registra el predioMONTEVIVO y destaca la importancia de éste como Reservadestinada en parte a la conservación por contener fragmento debosque húmedo y muy húmedo montano bajo, especies de faunay flora y muestras de patrimonio arqueológico y cultural de laregión del oriente Antioqueño.

- Es parte de la Zona Forestal Protectora.

9.20. IMPORTANCIA DE LA RESERVA DE LA SOCIEDAD CIVILMONTEVIVO, POR EL HECHO DE CONSERVAR LACOBERTURA BOSCOSA Y POR SU RIQUEZA FAUNÍSTICA.

“Sitios más representativos del área en cuanto a riqueza faunística:

Entre los sitios más representativos del área en cuanto a riquezafaunística, por el hecho de conservar cobertura boscosa en variosestados de sucesión, se consideran:

− El bosque del kilómetro 14, en la parte cercana al Alto Asturias.  

− Bosque de Chorrillos. 

− Bosques de los Vázquez y La Parra. 

− Bosques de Los Grajales (César Pérez o El Silletero).

− Bosques de la Reserva de la Sociedad Civil Montevivo.

− Bosques de La Aguada.

− Sector Las Palmas (alrededores antenas de la ECA).”  

9.21. PARQUE REGIONAL ECOTURÍSTICO ARVÍ.

- Parque natural ecológico localizado en el nor-oriente de Medellín,que abarca territorios de varios municipios del departamentoAntioquia. Cuenta con 16.000 hectáreas, 1.760 de las cuales seencuentran en bosques naturales. Es parte de la Zona ForestalProtectora.

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- Dentro del Proyecto se desarrollan cinco parques. Uno queactualmente opera Comfenalco, llamado Parque PiedrasBlancas, con muchos años de existencia, y el cual será ampliadopara incorporarlo a Arví; también Comfama va a construir dos

zonas ecológicas adicionales en Arví; el Centro de Tecnología deAntioquia, por su parte, construirá el Núcleo de la Biodiversidad, yla Cámara de Comercio de Medellín construirá otro en la veredaMazo, el cual tendrá por nombre "El Mercado de Arví"; por último,se cuenta con una zona conocida como la "Laguna de Guarne",la cual estará a cargo de otra entidad estatal, bien sea elMunicipio de Medellín o el departamento de Antioquia.

- Por medio de la resolución 1859 del 28 de Septiembre del 2009del Ministerio de Ambiente , Vivienda y Desarrollo Territorial sesustrae un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare.,

para la construcción de las obras de infraestructura del ParqueRegional Ecoturístico ARVI.

- El parque continúa siendo parte de la Zona Forestal Protectora y será gravemente impactado por el túnel de Oriente.

9.22. PARQUE ECOLÓGICO PIEDRAS BLANCAS 

- Reserva Forestal con 18 hectáreas de naturaleza, que bordean laacumulación de aguas denominada represa de piedras Blancas. 

- Es parte de la Zona Forestal Protectora.

- Constituye una zona de especial protección por hacer parte delcinturón verde periurbano de la Ciudad de Medellín y su áreaMetropolitana. 

9.23. LA RESOLUCIÓN 112-741 DE 2010 DE CORNARE

En el trámite del nuevo proyecto contenido en la resolución 112-741

de 2010 de CORNARE, se omitió todo el trámite de la licenciaambiental y todo el trámite correspondiente a una Zona ForestalProtectora.

10. NORMAS APLICABLES

10.1. RÉGIMEN SANCIONATORIO APLICABLE LA LEY 1333 DEJULIO 21 DE 2009

Articulo 1. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en

materia ambiental.

Parágrafo: en materia ambiental se presume la culpa o el dolo deinfractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas.

Articulo 4. Las medidas preventivas, por su parte, tienen comofunción prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia deun hecho, la realización de una actividad o la existencia de unasituación que atente contra el medio ambiente, los recursosnaturales, el paisaje o la salud humana.

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Articulo 5. Se considera infracción en materia ambiental toda acciónu omisión que constituya violación de las normas contenidas en elCódigo de Recursos Naturales Renovables, decreto-ley 2811 de1.974, en la Ley 99 de 1.993, en la ley 165 de 1.994 y en las demás

disposiciones ambientales vigentes en las que las sustituyan omodifiquen y en los actos Administrativos emanados de la autoridadambiental competente.Artículos 32, 36 y 39. Medidas preventivasLas medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácterpreventivo y transitorio, contra ellas no procede recurso alguno y seaplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículos 40 y 45 SancionesConsiste en dejar sin efectos los actos administrativos a través de los

cuales se otorgo la licencia ambiental, permiso, autorización,concesión o registro.

10.2. OTRAS NORMAS APLICABLES:

- Ley 99 de 1993- Decreto 1753 de 1994- Decreto 1728 de 2002- Decreto 1220 de 2005- Decreto 2820 de 2010

11. SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL.

11.1. De conformidad con lo mandado en la Ley 1333 del 21 de juliodel 2009 y especialmente en que las medidas preventivas,tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación dela ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o laexistencia de una situación que atente contra el medio ambiente,

los recursos naturales, el paisaje o la salud humana y en lossiguientes artículos:

- Articulo 4 ley 1333 de 2009. Funciones de la sanción y de lasmedidas preventivas en materia ambiental.

- Articulo 12 ley 1333 de 2009. Objeto de las medidas preventivas.

- Articulo 13 ley 1333 de 2009. Iniciación de procedimiento para laimposición de medidas preventivas.

- Articulo 32 ley 1333 de 2009. Carácter de las medidaspreventivas.

- Articulo 39 ley 1333 de 2009. Suspensión de la obra, proyecto oactividad.

- Articulo 45 ley 1333 de 2009. Revocación de licencia, permiso,autorización o registro.

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11.2. Solicito a usted muy respetuosamente, en cumplimiento de laconstitución política de Colombia, artículos 8, 79, 80 y 95; de laley 99 de 1993; del decreto 2820 de 2010; de la ley 1333 de 2009ordenar por medio de resolución motivada, en atención al

principio de precaución ambiental, (definido y contenido endiferentes normas nacionales e internacionales tales comoarticulo 1 numeral 6 de la ley 99 de 1993, ley 164 de 1994 pormedio de la cual se aprueba la convención marco de lasnaciones unidas sobre el cambio climático del 9 de mayo de1.992 art. 3 numeral 3; la declaración de rio de janeiro de junio de1992 principio 15):La suspensión de la obra Construcción del Túnel de laConexión Vial Aburrá Oriente, en tanto se tramita esteproceso Sancionatorio Ambiental, por cuanto el interesado enel proyecto denominado “Conexión Vial Aburrá- Oriente”, debió

solicitar pronunciamiento sobre la necesidad de tramitar ante eseMinisterio, la sustracción de la Reserva Forestal ProtectoraNacional del Rio Nare, para el área de intervención de dichoproyecto sobre la reserva.Por estar la obra suspendida precautelativamente deconformidad con la Resolución 0148 del 2012 de la Anla, lamisma debe continuar suspendida durante el trámite delProcedimiento Sancionatorio, que aquí se solicita.

12. SOLICITUD SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL

CONTENIDAS EN LA LEY 1333 DE 2009.

12.1. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen unafunción preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar laefectividad de los principios y fines previstos en la Constitución,los tratados internacionales, la ley y el reglamento

12.2. Solicito a usted que de conformidad con el artículo 45 de laLey 1333 de 2009, revocar la resolución 112-741 de 2010expedida por CORNARE, ya que con ella se violan las siguientesnormas y disposiciones: La Constitución Política, la resolución

0928 de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente, la Ley 99 de1.993, el decreto 1220 de 2005 y decreto 2820 de 2010.

12.3. De acuerdo con esto exigir al Departamento de Antioquia y ala Concesión Túnel de Aburrá Oriente S. A. adelantar el trámitecorrespondiente a:

- Presentar la solicitud de Licencia Ambiental para la obraConexión Vial Aburra Oriente.

- Presentar el Diagnostico Ambiental de Alternativas, donde se

consideren varias opciones para el desarrollo de la obraConexión Vial Aburra Oriente.

- Cumplir con el procedimiento para la solicitud de sustracción deun área de la reserva forestal protectora. (Si la opción definida laatraviesa)

- Y además cumplir todos los requisitos legales antes deLicenciamiento de la Obra, entre ellos un Estudio de ImpactoAmbiental serio y responsable realizado por una entidadindependiente.

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13. ANEXOS Y PRUEBAS

- Copia de la Resolución 1764 de 2002 expedida por CORNARE.

- Copia de la Resolución 0928 de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente.- Copia de la Resolución 112-0741 de 2010 expedida por CORNARE- Poderes que me otorgan los Demandantes para actuar.

14. COMPETENCIA

14.1. AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE LE CORRESPONDE EJERCER DISCRECIONALY SELECTIVAMENTE LA EVALUACIÓN Y CONTROLPREVENTIVO DE ACUERDO CON EL NUMERAL 10 DEL

ARTÍCULO 2º DEL DECRETO 3570 DE 2011: 

Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le correspondeejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones AutónomasRegionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando lascircunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a estascorporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior,de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por laejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como laexploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de losrecursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al

organismo nacional competente para la expedición de licenciasambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ellohubiese lugar.

14.2. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DELPROYECTO “CONEXIÓN VIAL ABURRÁ – ORIENTE” 

El Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimientode la función definida en el numeral 16 del artículo 5 de la ley 99 de1993 y en el numeral 10, del artículo 2 del decreto 3570 de 2011,

asumió la evaluación y seguimiento ambiental del proyecto. 

“ De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el Proyecto“Conexión Vial Aburrá  – Oriente” cuyo objetivo es la construcción deunas vías y túneles, pueden generar graves impactos ambientalesque se evidencian en la afectación de la biodiversidad, comoconsecuencia de la pérdida de áreas de anidación y crianza deespecies de fauna nativa, endémica y migratoria, las cualesconstituyen una riqueza natural de gran interés para la Nación,adicional a ello, y considerando las funciones establecidas en loconcerniente a la alinderación, sustracción y reglamentación de uso

y funcionamiento de las reservas nacionales, que para esteMinisterio estableció el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de1.993 y reiteró el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto Ley 3570 de2011, se concluye que por la intervención del Área de ReservaForestal Protectora del Río Nare, la cual puede generar impactos,menoscabando los objetivos de creación de dicha Reserva, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento de lafunción definida en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993y en el numeral 10, del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, asumirála evaluación y seguimiento ambiental del proyecto en comento.”

5/16/2018 Solicitud de sanci n ambiental a Concesi n T nel de Oriente - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/solicitud-de-sancion-ambiental-a-concesion-tunel-de-ori

GUSTAVO GIRALDO GARCES

Abogado titulado U.P.B.

[email protected]

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14.3. EL DECRETO 3573 DE 2011

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES . La Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales –ANLA – cumplirá, las siguientes funciones:

“7. Adelantar y culminar el procedimiento de investigación,preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley  1333  de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.”  

15. NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES

Demandantes y apoderado: Diagonal 79 A No. 76- 311 Medellín. 

[email protected]

Gobernación de Antioquia: Calle 42 B No. 52 106 piso 12 Medellín teléfono383 92 02

Concesión Túnel de Aburrá Oriente S.A.: Carrera 35ª No. 15 B- 35 Oficina 508,Edificio Prisma Km 3.5 Vía Las Palmas, Medellín.

Atentamente,

GUSTAVO GIRALDO GÁRCESC.C. No. 70.085.793 de MedellínT.P. No. 35.85 del C.S. de la J.