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CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVO-RECREATIVAS DURANTE EL AÑO 2016 Herritarentzako Zerbitzuen eta Kirolen Saila Departamento de Cultura, Educación y Deportes. Kirol Zerbitzua. Servicio de Deportes.

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CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVO-RECREATIVAS DURANTE EL AÑO 2016

Herritarentzako Zerbitzuen eta Kirolen Saila

Departamento de Cultura,

Educación y Deportes.

Kirol Zerbitzua .

Servicio de Deportes.

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Convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades deportivas para el desarrollo de actividades deportivo-recreat ivas durante el año 2016

BASES REGULADORAS

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria para la concesión de subvenciones con el fin de promover y potenciar, dentro de los límites presupuestarios establecidos, la organización y desarrollo de programas y actividades deportivo-recreativas a realizar en el año 2016 en el Municipio de Vitoria-Gasteiz y/o dirigidas a la participación de la ciudadanía, así como ayudar a la participación en calendarios de Competición Nacional Oficial Federada no profesional que corresponda a los niveles establecidos en la presente convocatoria, durante la temporada 2015-2016.

Las ayudas objeto de la presente regulación tienen la naturaleza de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RD. 887/2006, de 21 de julio), por la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por las presentes bases reguladoras de la convocatoria y por las disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Las subvenciones se imputarán al crédito presupuestario del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 y señalado en la partida 23.20.03.3411.48935 del Departamento de Cultura, Educación y Deporte, siendo 370.000,00 euros la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible.

La cuantía total máxima se distribuye como sigue:

DOTACIÓN 2016

GRUPO A 75.000,00 euros

GRUPO B 55.000,00 euros

GRUPO C 120.000,00 euros

GRUPO D 70.000,00 euros

GRUPO E 50.000,00 euros

Una vez valorados los proyectos presentados, en caso de que alguno de los programas quede desierto o con crédito sobrante y de que, a su vez, el crédito previsto para otro programa de subvención sea insuficiente, el órgano encargado de la valoración de los proyectos tendrá la potestad de transferir crédito de unos programas a otros, siempre sin superar la cuantía máxima del crédito presupuestario aprobado en esta convocatoria.

Además de la cuantía total máxima indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por un aumento derivado de cualquier de las causas que contempla el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio);la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de

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disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en el Art. 58 del Reglamento y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

- Las entidades deportivas sin ánimo de lucro y demás entidades asociativas sin ánimo de lucro que, por la naturaleza de su actividad, confluyan con las bases objeto de esta convocatoria, proyecten el desarrollo de actividades calificadas objeto de subvención y así lo soliciten en tiempo y forma según establecen las presentes bases.

Estas entidades deberán acreditar, en todo caso, que cuentan con sede social permanente y abierta en el término municipal de Vitoria-Gasteiz y que están legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas siempre que fuera posible su inscripción de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 23 de marzo de 2005 (BOTHA nº 86, de 01/08/2005). Las entidades que por sus características no deban estar incluidas en este Registro, quedarán exentas de ese requisito, pudiendo concurrir a la convocatoria.

- Las entidades que hayan solicitado la preceptiva inscripción en los correspondientes registros antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes pero que no hayan obtenido aún número de registro, no serán excluidas por esta circunstancia, si bien deberán acreditar su inscripción en cualquier caso antes de que por el órgano instructor se formule la propuesta de resolución.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades que se encuentren sancionadas administrativamente o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto por la correspondiente sanción; o cuando se constate que sus fines, sistema de admisión, acceso o participación, funcionamiento, trayectoria o actuación resulten contradictorios con el principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres.

- No obstante, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres no se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo aquellas medidas adoptadas por las Entidades que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, sean acordes con la legislación y el principio de igualdad, y tengan una justificación objetiva y proporcionada en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

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4. PROGRAMAS Y ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN

Los programas y actividades objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria deberán desarrollarse en el año en curso y en alguna de las áreas que seguidamente se indican, a excepción de las incluidas en el grupo E cuyo desarrollo será la temporada deportiva 2015 - 2016:

PROGRAMA GRUPO “A”

DEPORTE RECREATIVO, ACTIVIDADES FÍSICO RECREATIVAS, PROGRAMAS ANUALES, EVENTOS DEPORTIVOS POPULARES Y CAMPUS DEPORTIVO-FORMATIVOS.

- Actividades que fomentan una práctica deportiva regular y abierta a toda la población.

- Programas o actividades destinados a la promoción y/o divulgación de la especialidad deportiva mediante su práctica, charlas, conferencias, etc.

- Programas que promuevan la práctica deportiva de niñas y mujeres jóvenes.

Se entiende por programa anual de un colectivo, las actividades realizadas durante el año natural que se realicen en tiempo y forma de acuerdo a esta convocatoria y que estén destinadas a la población en general. Con carácter general no se consideran programas anuales la suma de diferentes eventos deportivos que una entidad realice a lo largo del año, estos deberán presentarse como eventos individuales.

CONDICIONES DE ACCESO PARA LOS PROGRAMAS DEL GRUPO “A”:

1.- No se admitirán proyectos o eventos deportivos que no tengan conseguido un 15% del presupuesto total de la actividad.

2.- Queda limitado el número de actividades presentadas y denominadas como Campus, Concentraciones o similares, a dos por entidad cuya participación estimada deberá ser superior a 25 personas.

3.- No se admitirán aquellas actividades que se consideren cursos de formación o promoción que vengan concurriendo tres convocatorias o más o aquellas que sean similares o estén incluidas en la Campaña de promoción deportiva del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

4.- Quedarán excluidas aquellas actividades que se realicen fuera del término Municipal de Vitoria-Gasteiz, excepto las que por su naturaleza y debidamente motivadas deban realizarse fuera del término Municipal.

PROGRAMA GRUPO “B”

CAMPEONATOS VIRGEN BLANCA, OLÁRIZU, CIUDAD DE VITORIA, MEMORIALES Y TRADICIONALES.

- Los campeonatos, pruebas, exhibiciones “Virgen Blanca” y “Olárizu”. Estos programas se deberán llevar a cabo en un periodo cercano a las respectivas festividades. Se establece un periodo de 15 días antes de cada festividad y 15 días después, para la realización de los mismos.

- Las pruebas o campeonatos “Ciudad de Vitoria” y “Memoriales”.

- Las pruebas, campeonatos o torneos que realicen su cuarta edición o siguientes, se considerarán como Tradicionales.

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CONDICIONES DE ACCESO PARA LOS PROGRAMAS DEL GRUPO “B”:

1.- No se admitirán proyectos o eventos deportivos que no tengan conseguido un 10% del presupuesto total de la actividad.

PROGRAMA GRUPO “C”

GRANDES EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER RESTRINGIDO

- Eventos de proyección nacional o internacional de interés para el fomento del deporte y de interés para la promoción de la ciudad.

- Están consideradas objeto de subvención las expediciones de montaña realizadas o a realizar en el año 2016 que reúnan los siguientes requisitos:

• Que al menos un 25% de sus integrantes residan en Vitoria-Gasteiz. • Que al menos un 70% de las personas que integran la expedición estén

federadas en la Euskal Mendizale Federazioa. • Que las cimas propuestas superen los 6.000 metros de altitud. • También podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de Escalada, que

cumplan con los dos primeros requisitos de este apartado.

CONDICIONES DE ACCESO PARA LOS PROGRAMAS DEL GRUPO “C”:

1.- No se admitirán proyectos o eventos deportivos que no tengan conseguido un 25% del presupuesto total de la actividad.

2.- En este grupo es obligatorio presentar en documento oficial expedido por la Federación correspondiente, el aval o permiso expreso de la autorización para la organización del evento deportivo.

PROGRAMA GRUPO “D”

PROGRAMA DE DEPORTE AUTOCTONO VASCO.

Atendiendo al Artículo 2.3 de la Ley Vasca del Deporte 14/98 que dice textualmente: “Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho mediante una política deportiva basada en la protección y fomento de las modalidades deportivas autóctonas”, se consideran objeto de subvención las actividades deportivas de Pelota Vasca y Herri Kirolak realizadas en el año 2016 que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean de cualquier modalidad de Pelota Vasca y Herri Kirolak reconocida por las Federaciones Deportivas Autonómicas de Pelota Vasca y Herri Kirolak.

- Que se desarrollen en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

- Se podrán presentar todos los eventos que siendo de las modalidades deportivas de Pelota Vasca y Herri Kirolak, cumplan las características de los puntos A, B y C de este apartado 4.

CONDICIONES DE ACCESO PARA LOS PROGRAMAS DEL GRUPO “D”:

1.- No se admitirán proyectos o eventos deportivos que no tengan conseguido un 15% del presupuesto total de la actividad.

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PROGRAMA GRUPO “E”

PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DEPORTIVOS EN CALENDARIOS COMPETICIÓN OFICIAL FEDERADA DE NIVEL NACIONAL

Podrán concurrir en este apartado los equipos que participen durante la temporada 2015-2016 en calendarios de Competición Nacional Oficial Federada, no profesional que corresponda a:

• Primero y segundo niveles de máximas categorías Nacionales no profesionales.

• En el caso de existir dos competiciones con categoría profesional en la misma modalidad, únicamente se tendrá en cuenta la participación en el primer nivel No profesional de la máxima categoría Nacional.

- Los Equipos deben tener sede de juego en Vitoria-Gasteiz.

- Por equipo se entiende, aquellos grupos cuyos componentes (al menos 3) participan como unidad en una competición Nacional cerrada (no open) con calendario de al menos 3 jornadas fuera de la CAV publicado por la Federación Española respectiva de la modalidad deportiva reconocida oficialmente, dentro de los dos niveles superiores no profesionales existentes para dicha modalidad.

- Que no se encuentren encuadrados en programas de deporte de alto nivel (BAT, ADO, u otros).

CONDICIONES DE ACCESO PARA LOS PROGRAMAS DEL GRUPO “E”:

1.- No se admitirán equipos deportivos que no tengan conseguido un 25% del presupuesto total de la competición.

2.- En este grupo es obligatorio presentar en documento oficial expedido por la Federación correspondiente la inscripción del equipo, club, etc. en la liga en la que compite o ha competido.

3.- Se excluye la participación en los Campeonatos de España y Copa de España.

El incumplimiento de las condiciones de acceso en c ualquiera de estos programas dará lugar a la desestimación / denegación de la su bvención del evento o actividad.

NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN LOS PROYECTOS O EVENT OS DEPORTIVOS CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍST ICAS:

- Formación o reciclajes de personal técnico.

- Participación de Clubes y Agrupaciones Deportivas en competición Federada Regular y/o su organización, a excepción de los encuadrados en el Grupo E de esta convocatoria

- Construcción o mejora de Instalaciones y/o equipamientos.

- Organización de programas o actividades similares a los programados por el Departamento de Cultura, Educación y Deportes salvo que complementen los de éste.

- Ligas profesionales, la contratación de deportistas, salarios, fichas, traspasos, etc...

- Programas o Eventos Deportivos cuya denominación sea San Prudencio, Campeonatos de Álava o Campeonatos de Euskadi, por tener convocatoria de ayuda específica o ser competencia directa de otras administraciones.

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- Actividades pertenecientes al Deporte Escolar y/o de la actividad interna de los Colegios, AMPAS, Clubes y Asoc. Deportivas, etc.

- Actividades pertenecientes al Deporte Universitario y/o de la actividad interna de la universidad y que no se desarrollen abiertas a la ciudadanía en general.

- Respecto a las actividades de expediciones de montaña, no serán objeto de subvención proyectos de Deporte Aventura, Trekking de aproximaciones, así como actividades propuestas u organizadas por agencias especializadas.

- Actividades que pudiéndose realizar en espacios o instalaciones ubicados en el término municipal de Vitoria-Gasteiz se realizan fuera del mismo.

- Cualquier actividad o proyecto que, total o parcialmente, sea discriminatorio.

- Cualesquiera otras cuando así lo determine el órgano colegiado regulado en la base novena de esta convocatoria.

5. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Las entidades interesadas deberán presentar, junto con la solicitud de subvención, la documentación relacionada en las presentes bases.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento para obtener directamente las certificaciones relativas al cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad interesada podrá denegar de forma expresa el citado consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes o una declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006)

Las solicitudes se podrán presentar en el Servicio de Deporte (Plaza Amadeo García Salazar nº 3), en cualquier Oficina de Atención Ciudadana de la red de Centros Cívicos, en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (C/ Pintor Teodoro Doublang, 25) así como en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por RDL 8 / 2011.

En el supuesto de que la solicitud formulada no reuniese los requisitos enunciados, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales subsane la solicitud, apercibiéndole de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

La concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en la Ley, 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre.

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7. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE LOS APARTADOS “A”, “B”, “C” “D” y “E” DE LA BASE CUARTA

Para los programas y actividades objeto de subvención incluida en los apartados “A”, “B”, “C” “D” y “E” del párrafo 1 de la Base Cuarta se seguirán los siguientes criterios para la concesión y cuantificación de las subvenciones

Los criterios de valoración para la concesión de subvención y fijación de su cuantía, se aplicarán atendiendo a los datos facilitados por la entidad solicitante junto con su solicitud de subvención y documentación anexa.

Los CRITERIOS DE VALORACIÓN son los que se detallan a continuación:

1. SOLVENCIA (RECURSOS ECONÓMICOS CONSEGUIDOS):

Proporción entre gastos totales e ingresos. Se valorará el esfuerzo por la búsqueda de recursos y fuentes de financiación para el desarrollo del programa o actividad propuesta.

SOLVENCIA (RECURSOS ECONÓMICOS CONSEGUIDOS PUNTOS

Entre el 15% y el 25% del presupuesto 30

Entre el 25% y el 35% del presupuesto 40

Entre el 35% y el 45% del presupuesto 50

Entre el 45% y el 55% del presupuesto 70

Entre el 55% y el 60% del presupuesto 90

Mas del 60% del presupuesto 100

2. MUJERES Y HOMBRES QUE PARTICIPAN EN LA ENTIDAD

Presencia de la mujer en los órganos de decisión y representación de la Entidad en términos de igualdad, así como presencia de la mujer respecto al total del colectivo de personas socias o federadas:

MUJERES Y HOMBRES QUE PARTICIPAN EN LA ENTIDAD PUNTOS

Porcentaje de mujeres que participan en los órganos de decisión y representación de la Entidad.

Entre el 10% y el 25% 10

Entre el 26% y el 50% 20

Mas del 50% 30

Porcentaje de mujeres socias o federadas, respecto al colectivo total.

Entre el 10% y el 25% 10

Entre el 26% y el 50% 20

Mas del 50% 30

3. ATENCIÓN A PROGRAMAS ESPECÍFICOS

3.1.- La contribución del programa o actividad a la difusión del deporte en Vitoria-Gasteiz y al fomento del deporte en todos los sectores de población con especial atención a los

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que se dirijan específicamente a personas con discapacidades (físicas, psíquicas o sensoriales) o que planteen condiciones de integración de estos colectivos.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUNTOS

Dirigidos a personas con discapacidad (de abierto a pleno) 30 a 50

3.2.- La contribución del programa o actividad al fomento de la participación de las niñas y las mujeres menores de 30 años en la práctica deportiva, con especial atención en aquellas modalidades en que se encuentran sub-representadas.

PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA PUNTOS

Especialidad sub-representada (nivel) 30 a 50

3.3.- Fomento y difusión del euskera en el ámbito deportivo. Programas y/o actividades deportivas con una intención explicita del fomento del uso del euskera. No se contemplan los cursos de formación del personal deportivo, ni el material divulgativo o de edición de libros o revistas.

EUSKERA PUNTOS

Utilización del Euskera como idioma preferente 0 a 20

Intención Educativa y desarrollo del Euskera durante la actividad deportiva 20 a 35

Implicación del entorno en el desarrollo del Euskera durante la actividad deportiva 35 a 50

- Nota: para lograr la puntuación de 35 a 50 será necesario cumplir los requisitos anteriores.

3.4.- Plan Joven Municipal. Programas y/o actividades deportivas que contribuyan al desarrollo de los objetivos marcados en el Plan Joven Municipal (causal-objetivo)

PLAN JOVEN PUNTOS

Desarrollo de actividades específicas para jóvenes (14-30 años) que tengan como objetivo el trabajo en los siguientes valores: No violencia, Igualdad (integración, solidaridad e interculturalidad) participación y responsabilidad. Actividades que fomenten el juego limpio en la práctica deportiva. Actividades de carácter multidisciplinar y de deportes no considerados “tradicionales”. Actividades que permitan la participación directa de las personas jóvenes en su diseño y ejecución dentro del club o asociación, con objetivos que relacionen la práctica deportiva con el fomento de valores culturales o relacionales. Actividades que incidan en el aspecto recreativo y socializador de la práctica deportiva. Actividades que incluyan sistemas novedosos de resultados que no fomenten la competitividad. Actividades que fomenten la resolución de conflictos mediante la práctica deportiva.

30 a 50

3.5.- Desarrollo de acciones y planes específicos que incidan en la mejora de la gestión ambiental y sostenibilidad.

CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD PUNTOS

A.- Aplicar las técnicas necesarias para el uso eficiente del trasporte. 10 a 25

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CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD PUNTOS

A.1 - Ofrecer aparca bicicletas en superficie o un servicio de guarda de bicicletas para fomentar la bicicleta como medio de transporte hasta el lugar de celebración de la actividad. (10 puntos)

A.2 - Ofrecer un trasporte sostenible explicito para llegar a la zona de celebración de la actividad deportiva para evitar el uso de vehículos particulares. (15 puntos)

B.- Minimizar el impacto ambiental de la prueba deportiva.

B.1 - Realizar una recogida explicita de todos los residuos generados (15 puntos)

B.2 - Habilitar contenedores específicos por tipo de material a reciclar.(10 puntos)

10 a 25

C.- Fomento del uso eficiente del papel.

C.1 - Uso de papel con sello FSC, para la totalidad de las necesidades de la prueba deportiva (0 a 10 puntos)

C.2 - Eliminación del uso de papel, para la totalidad de las necesidades de la prueba deportiva (30 puntos)

10 a 30

Nota : las puntuaciones de cada criterio de sostenibilidad son acumulativos hasta un máximo de 50 puntos entre los tres

Nota: La suma de la puntuación en estos cinco apart ados anteriores es acumulativa hasta un máximo de 125 puntos.

4. NÚMERO DE DÍAS O JORNADAS DE ACTIVIDAD (NO VALORABLE PARA GRUPO “E”)

Nº DIAS / JORNADAS DE ACTIVIDAD PUNTOS

De un día de duración 1

De dos día de duración 2

Entre tres y seis días 6

Entre siete y diez días 10

Entre once y catorce días 14

Entre quince y dieciocho días 18

De mas de dieciocho días 19

5. AMBITO DEL EVENTO DEPORTIVO (NO VALORABLE PARA GRUPO “E”)

PROCEDENCIA DE PARTICIPANTES PUNTOS

Inter.-Provincial dos o más 2

Autonomía o Inter. Autonomías 6

Ámbito Estatal 10

Internacional dos o mas Naciones 20

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6. NÚMERO DE PARTICIPANTES EN LA ACTIVIDAD (NO VALO RABLE PARA GRUPO “E”)

Rentabilidad social en base a la participación establecida.

Nº DE PARTICIPANTES PUNTOS

Hasta 30 participantes 1

Entre 31 y 60 participantes 2

Entre 61 y 90 participantes 3

Entre 91 y 120 participantes 4

Entre 121 y 150 participantes 5

Entre 151 y 180 participantes 6

Entre 181 y 210 participantes 7

Entre 211 y 250 participantes 8

Entre 251 y 280 participantes 9

Entre 281 y 300 participantes 10

Entre 301 y 330 participantes 11

Entre 331 y 360 participantes 12

Entre 361 y 390 participantes 13

Entre 391 y 420 participantes 14

Entre 421 y 440 participantes 15

Entre 441 y 470 participantes 16

Entre 471 y 500 participantes 17

Entre 501 y 530 participantes 18

Entre 531 y 560 participantes 19

Entre 561 y 590 participantes 20

Entre 591 y 620 participantes 21

Entre 621 y 650 participantes 22

Entre 651 y 680 participantes 23

Mas de 681 participantes 24

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7. INTERÉS PARA LA CIUDAD (Únicamente para los apar tados C, D y E)

Se valorará la potencial repercusión e impacto económico, turístico, informativo y organizativo que aporta el evento a la ciudad.

CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS DE INTERÉS PARA LA CIUDAD PUNTOS

Resonancia (interior - exterior) 40

Implicación asociativa personas miembros activas, colaboradoras e implicación del sector. 60

Valoración global de importancia evento por interés 20

8. ESPECIALIDADES Y MODALIDADES DEPORTIVAS RECONOCI DAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y POR EL GOBIERNO VASC O.

(Factor corrector aplicable al total y sólo en los apartados “B” y ”C”)

ESPECIALIDADES RECONOCIDAS C.S.D Y GOB. VASCO PUNTOS

No reconocidas x 0.75

Reconocidas x 1,00

9. PRESUPUESTO DE GASTOS COMPUTABLES (ver relación anexa)

PRESUPUESTOS DE GASTOS COMPUTABLES PUNTOS

Entre 500 y 800euros 15

Entre 800 y 1.500 euros 20

Entre 1.500 y 2.500 euros 30

Entre 2.500 y 3.500 euros 40

Entre 3.500 y 4.500 euros 50

Entre 4.500 y 5.500 euros 60

Entre 5.500 y 6.500 euros 70

Entre 6.500 y 7.500 euros 80

Entre 7.500 y 8.500 euros 90

Entre 8.500 y 9.500 euros 100

Mas de 9.500 euros 120

Del presupuesto de gastos generales que presenta cada entidad, se sumarán solo los importes de los gastos computables resultantes de la aplicación de las ponderaciones indicadas en la tabla siguiente, asignándose a las sumas resultantes la puntuación que corresponda de acuerdo con la tabla precedente.

Dada la diversidad de los proyectos de montaña / escalada, la determinación de la puntuación máxima a asignar por cada uno de los anteriores criterios se realizará por el órgano colegiado regulado en la base novena de esta convocatoria.

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BAREMOS EXCLUSIVOS PARA EL GRUPO “E”

10. CATEGORÍA OFICIAL DE LA COMPETICIÓN

AMBITOS DE CATEGORÍAS OFICIALES PUNTOS

Participación en Categoría Nacional de 2º Nivel 50

Participación en Categoría Nacional de 1º Nivel 100

11. NÚMERO DE JORNADAS DE LA COMPETICIÓN OFICIAL

Nº DE JORNADAS PLASMADAS EN EL CALENDARIO DE COMPETICIÓN PUNTOS

Entre 3 y 8 jornadas De 10 a 20

Entre 9 y 20 jornadas De 21 a 40

Mas de 20 jornadas De 41 a 60

12. NÚMERO DE DESPLAZAMIENTOS FUERA DE LA CAV.

DESPLAZAMIENTOS SEGÚN CALENDARIO DE COMPETICIÓN. PUNTOS

Entre 3 y 10 desplazamientos De 10 a 30

Entre 11 y 15 desplazamientos De 31 a 50

Mas de 15 desplazamientos De 51 a 100

13. NÚMERO DE KILOMETROS DE LOS DESPLAZAMIENTOS

KILOMETROS TOTALES SEGÚN CALENDARIO DE COMPETICIÓN PUNTOS

Entre 300 y 1.500 Km. De 10 a 15

Entre 1.500 y 3.000 Km. De 16 a 35

Mas de 3.000 Km. De 36 a 100

RELACION DE GASTOS COMPUTABLES

A.- Para deporte recreativo, actividades físico deportivas, eventos deportivos populares, campus deportivo-formativos y programas anuales.

B.- Para campeonatos Virgen Blanca, Olárizu, Ciudad de Vitoria, memoriales y tradicionales.

C.- Para grandes eventos deportivos.

D.- Para deportes autóctonos, se podrán presentar todos los eventos que siendo de las modalidades deportivas de Pelota Vasca y Herri Kirolak, cumplan las características de los puntos A, B y C de este párrafo.

E.- Para participación en calendarios de Competición Oficial Federada, no profesional que corresponda al primer y segundo niveles de máximas categorías Nacionales, durante la temporada 2015-2016, dentro de los límites establecidos en la presente convocatoria.

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GASTOS DE ORGANIZACIÓN % PROGRAMA

1.-Seguro Específico para la Actividad 100% A - B - C – D - E

2.-Traslado y Montaje de la Actividad 100% A - B - C – D

3.-Gastos Ambulancia y Personal médico 100% A - B - C - D

4.-Gastos de Vigilancia 100% A - C - D

5.-Alquiler de Megafonía - Sonorización 100% A - C - D

6.-Alquiler de Material NO Fungible 100% A - C - D

7.-Gastos de Material Fungible 100% A - B - C – D - E

8.-Gastos de Transporte Colectivo (L*) 75% A - B - C – D - E

9.-Gastos de Avituallamiento (para participantes) (L*) 75% A - C – D - E

10.-Alquiler y Limpieza de Instalaciones (Municipales o Privadas) (L*) 50% B - C – D - E

11.- Gastos Federativos, cánones, tasas, juezas/jueces 100% B - C – D - E

GASTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD % PROGRAMA

12.-Gastos de Monitores y Personal Contratado (L*) 35% A – D - E

13.-Abonos en Metálico por Premios de la Competición (L*) 35% B - C - D

14.-Gastos Traslados Personales 30% B - C – D

15.-Cartelería, Publicidad y Elementos de Promoción 100% C – D - E

Los datos que no se acrediten no serán valorados.

(L*) - LÍMITE EN LOS CONCEPTOS DE GASTOS COMPUTABLE S

Para el concepto de Gastos de Transporte Colectivo Nº 8, la suma de los importes no deberá superar el 75% del total presupuestado.

Para el concepto de Gastos por Avituallamiento Nº 9, la suma de los importes no deberá superar el 75 % del total presupuestado.

Para el concepto de Alquiler y limpieza de Instalaciones municipales o privadas Nº 10, y en actividades o eventos que no se puedan realizar en instalaciones municipales (bien motivado el porqué de este hecho), solo se admitirán facturas de gasto por instalación hasta un importe del 50% del total presupuestado.

Para el concepto de Personal Contratado Nº 12 se limita a un tanto por ciento su uso, es decir del prepuesto total de la actividad sin contar este tipo de gasto, se permite hasta un 35% en gasto por nóminas del total presupuestado.

Para el concepto Abonos en Metálico por Premios de la Competición Nº 13, la suma de los importes por este concepto no deberá superar el 35% del total del presupuesto de la actividad. Estos deberán contener todas las garantías del abonaré, se relacionan en una lista, con los datos de los receptores del premio, justificado con la salida individualizada de los importes en la contabilidad presentada por el organizador y con la retención practicada del IRPF cuando este premio en metálico supere lo establecido por ley y con el justificante de abono a la Hacienda Foral y el justificante de recepción de ese abono por parte de la Diputación Foral.

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Para el concepto de Gastos de Traslados Personales Nº 14, la suma de los importes no deberá superar el 30% del total presupuestado. Se deberá presentar una relación por cada vehículo (puede ser en el mismo documento) que indique, tipo de vehículo, matrícula, destino y distancia, precio al que se abona el kilómetro, receptor del abono con nombre, apellidos y DNI y se deberán aportar los justificantes de combustible, autopistas, etc.

El incumplimiento presupuestario en cualquiera de e stos apartados dará lugar a la desestimación / denegación de la subvención del eve nto o actividad.

8. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

Para determinar el importe de la subvención que corresponda a cada una de las entidades solicitantes, el procedimiento será el siguiente:

- PRIMERO: se asignará cada solicitud presentada a uno de los cuatro programas de los que se compone esta convocatoria según la tipología y características de la actividad propuesta en la solicitud de subvención.

- SEGUNDO: se estudiarán las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración y para cada programa se sumarán todos los puntos asignados por las solicitudes que pertenezcan a cada programa.

- TERCERO: Finalmente se dividirá la cuantía de subvención destinada a cada programa entre el número total de puntos de las solicitudes concurrentes al mismo; así se obtendrá el valor económico del punto-tipo que, multiplicado por los puntos obtenidos por cada solicitante, resultará la propuesta de subvención individual.

Si de estas operaciones resultan importes superiores al déficit real de la actividad a subvencionar, la subvención finalmente propuesta se ajustará al déficit real, esto es, la cantidad máxima por solicitante no podrá superar en ningún caso el déficit de la actividad teniendo en cuenta los gastos necesarios para su organización y los ingresos de cualquier tipo que genere la actividad prevista.

En caso de que una vez aplicados los parámetros citados, se supere la consignación económica señalada en esta base para cada Programa, se disminuirá proporcionalmente el porcentaje a cada una de las solicitudes para destinar dicho importe a cuadrar la cantidad asignada a cada uno de ellos.

9. VALORACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

El órgano colegiado competente para efectuar la valoración de las solicitudes de subvención presentadas estará integrado por las personas que ostenten la Concejalía del Área de Cultura, Educación y Deportes, la Dirección del Departamento de Cultura, Educación y Deportes, la Jefatura del Servicio de Deportes, la Jefatura de Unidad de Servicios Generales de Deportes y la Coordinación de Deportes.

Dicho órgano es también competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

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Efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de las bases, el órgano colegiado emitirá un informe de evaluación, que servirá de base para la Propuesta de Resolución que se notificará a las Entidades solicitantes concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

La Resolución de concesión y/o denegación de subvenciones compete a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Además de los legalmente exigidos, en la Resolución constarán los siguientes datos:

- Relación de Entidades solicitantes para las cuales se concede subvención.

- Cuantía y puntuación individualizada a cada Entidad beneficiaria.

- Forma de justificar la subvención concedida.

- Desestimación expresa del resto de solicitudes

- Recursos que procedan, órgano ante quien hubieran de interponerse, así como su plazo de presentación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a partir de la publicación de la convocatoria en el BOTHA. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a las Entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.

En el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión de subvención, las entidades beneficiarias deberán comunicar de forma expresa y por escrito la aceptación o renuncia de la misma al Servicio de Deportes; en caso de silencio se entenderá que aceptan la subvención concedida.

Las subvenciones concedidas se incluirán en las relaciones que el Departamento de Cultura, Educación y Deportes publica periódicamente en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava conforme a la normativa vigente, con expresión de entidad beneficiaria, importe y objeto de la subvención. Cuando los importes de las subvenciones individualmente consideradas superen la cuantía de 3.000,00 euros, la publicación en el BOTHA expresará además la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen.

10. MEDIO DE PUBLICACIÓN

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en la Calle Pintor Teodoro Doublang, 25 y en la página Web municipal www.vitoria-gasteiz.org en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en los medios indicados sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

11. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

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- Llevar a cabo en tiempo y forma el programa o actividad presentado que ha sido objeto de subvención.

- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en la base 20ª-Plazo y forma de justificación- de la convocatoria.

- Comunicar al Servicio Municipal de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Comunicar al Servicio Municipal de Deportes la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Servicio Municipal de Deportes así como a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento y a las previstas en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en relación con la subvención, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

- Todas aquellas otras obligaciones de las Entidades beneficiarias establecidas en el Art. 6.3 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y en el Art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Satisfacer los requisitos exigidos sitos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente Convocatoria quedan comprometidas a realizar de forma clara, mención expresa de la Colaboración del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en cuantos soportes o plataformas publicitarias sean desarrolladas.

Las condiciones de cumplimiento de tal obligación son las siguientes:

- Se considerarán todos los medios de comunicación, incluidos los propios de la actividad o programa. A este efecto se entienden incluidos los anuncios de agradecimiento realizados por megafonía durante el desarrollo de la actividad o programa.

- La entidad beneficiaria dará presencia a la imagen corporativa del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de su Servicio Municipal de Deportes, por medio de vallas u otros elementos instalados en el lugar de celebración durante los días en los que se desarrolle la actividad o programa. Estos elementos deberán a su vez, en cuanto a superficie y relevancia, estar en proporción con la ayuda prestada en relación a la de las otras Instituciones o Entidades colaboradoras o patrocinadoras de la actividad o programa. La entidad beneficiaria presentará al Servicio Municipal de Deportes, al menos con 15 días hábiles antes de su difusión para su aprobación, descripción detallada del montaje necesario para la prueba, indicando la presencia de la imagen del Ayuntamiento y la del resto de entidades colaboradores o patrocinadores.

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- La entidad beneficiaria insertará el anagrama del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o la simbología que el Ayuntamiento decida en todos los elementos publicitarios que edite la organización, entendidos como elementos cualquier soporte usado: folletos, carteles, página web, ropa, etc. El anagrama deberá a su vez, en cuanto a superficie y relevancia, estar en proporción con la ayuda prestada en relación a la de otras Instituciones o Entidades colaboradoras o patrocinadoras de la actividad o programa.

- La entidad beneficiaria realizará las invitaciones oportunas a fin de que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de sus representantes, esté representado en cuantos actos de presentación y protocolarios se celebren con motivo de la actividad o programa.

- La entidad beneficiaria presentará al Servicio Municipal de Deportes, al menos con 15 días hábiles antes de su difusión para su aprobación, todos los soportes o elementos donde esté la imagen del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para su visto bueno y su inclusión y difusión en la Web del Ayuntamiento, en su calendario de actividades deportivas.

12. SUBCONTRATACIÓN

Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio). Se considera para este tipo de programas un porcentaje del 100% de posibilidad de subcontratación.

Cuando el importe del gasto objeto de subvención supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el TRLCSP aprobado por RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Entidad beneficiaria ha de solicitar y aportar en la justificación, como mínimo tres ofertas a diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para obras, la prestación de servicios o la entrega de bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto ya se hubiese realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

13. PAGOS ANTICIPADOS

Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que hayan devenido a una de las situaciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, Ley general de Subvenciones.

14. CRITERIOS LINGÜÍSTICOS PARA GARANTIZAR EL USO DEL EUSKERA Y CASTELLANO

Los programas de actividades realizados por las entidades beneficiarias garantizarán la posibilidad de las personas participantes de expresarse tanto en euskera como en castellano.

Las comunicaciones, avisos, cartelería, etc. que las Entidades beneficiarias elaboren relacionadas con estas actividades deberán expresarse en ambos idiomas.

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Convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades deportivas para el desarrollo de actividades deportivo-recreat ivas durante el año 2016

15. USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE Y LA IMAGEN.

Las comunicaciones, avisos, cartelería, etc. que las Entidades beneficiarias elaboren relacionadas con las actividades objeto de subvención, deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y la imagen.

16. CRITERIOS PARA IMPULSAR LA SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN EL DEPORTE

En los programas de actividades realizados por las entidades beneficiarias de estas subvenciones será obligatorio informar explícitamente a las personas participantes y al público de los recursos de transporte sostenible (líneas bus-tranvía, localización de carriles bici, etc.) disponibles para llegar a la zona de celebración de la actividad deportiva.

17. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESOLUCIÓN

En caso de que se realicen menos actividades de las recogidas en la solicitud o que varíe de forma sustancial las que fueron tenidas en cuenta para la valoración de la concesión de la subvención, la resolución de concesión podrá ser modificada y la subvención finalmente concedida podrá adaptarse al programa realmente efectuado, con posibilidad de efectuar reintegros por pagos anticipados que excedan del importe concedido tras modificar aquella resolución.

18. COMPATIBILIDAD CON AYUDAS DE OTRAS ENTIDADES PÚBLIC AS O PRIVADAS

Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que pudiera percibir la entidad solicitante, para los mismos programas de actividades, de otros entes públicos o privados, siempre que ello no suponga una financiación superior al déficit de la actividad subvencionada. En caso de producirse este hecho, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda, procediendo el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

19. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO

Las subvenciones concedidas en esta convocatoria, con independencia de lo establecido al efecto en las bases generales reguladoras de concesión de las mismas, serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención a que puedan acogerse en otros Departamentos o Servicios del propio Ayuntamiento u Organismos adscritos al mismo, por el mismo objeto, programa o actividad, salvo que expresamente hayan sido autorizadas por las partes de forma conjunta.

20. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La justificación de las subvenciones concedidas se deberá aportar en los lugares indicados en la base cuarta, por regla general las actividades ya realizadas deben presentar sus cuentas justificativas en un plazo de 30 días desde su finalización y como máximo siguiendo el presente calendario:

- Actividades realizadas de Enero a Junio de 2016, hasta el 30 de Julio de 2016.

- Actividades realizadas de Julio a Noviembre de 2016 hasta el 12 de diciembre de 2016.

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- Las actividades realizadas en Diciembre de 2016, el plazo de justificación se extenderá hasta el 9 de enero de 2017.

- En los programas anuales, semestrales o de temporada deportiva, el plazo de justificación se extenderá hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha de finalización de la última actividad del programa anual, el plazo de justificación en ningún caso podrá ser posterior al 9 de enero de 2017.

Como requisito indispensable previo al abono de la Subvención concedida se deberá estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal, Foral y con la Seguridad Social.

En el Anexo 9 se establece la documentación necesaria para presentar correctamente la Cuenta Justificativa de la subvención concedida.

Se deberá justificar el 100% del presupuesto de la actividad subvencionada y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificando los gastos cuyo coste se imputa al Ayuntamiento. Se debe acreditar la aplicación de los fondos al objeto de la subvención, debiendo presentar facturas que justifiquen la cuantía subvencionada y, cuando la actividad tenga un coste superior a la subvención concedida, la Entidad beneficiaria puede presentar una declaración en la que se relacionen todos los gastos de la actividad, identificándolos e indicando a quién se imputan.

Tal y como determina la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, los gastos objeto de subvención han de acreditarse, con carácter general, mediante facturas.

Las facturas justificativas de la actividad y sus justificantes de pago, han de ser originales y del año en curso, excepto para las entidades que concurran al Grupo E, en las que se admitirán facturas desde setiembre del año anterior hasta julio del año en curso. Sólo se admitirán fotocopias que hayan sido compulsadas por el Servicio de Deportes previo cotejo con sus correspondientes originales

Se ha de adjuntar FOTOCOPIAS a cargo de la Entidad solicitante, de todas las facturas originales o documentos probatorios de pago presentados.

Los gastos de viaje, dietas, desplazamientos, manutención etc. se acreditaran mediante una Cuenta Justificativa por ese concepto si fuesen varios desplazamientos, se realizara una por cada uno de ellos. En esta cuenta justificativa por desplazamientos deberá aparecer el objetivo del mismo y su motivación, adjuntando los documentos comerciales justificativos del gasto (billetes del medio de transporte utilizado, ticket de autopista, facturas de gasolina…) que son la base para determinar la cuantía.

Únicamente se admitirán recibís cuando las actividades no se puedan acreditar por otro medio y, en todo caso, la persona que firma el recibí no ha de tener la condición de empresario o empresaria, o profesional, en cuyo caso deberá expedir y presentar la correspondiente factura. El recibí debe contemplar los siguientes datos:

- Nombre y apellidos, NIF y domicilio de las personas expedidora y destinataria.

- Descripción detallada de la operación o servicio y su precio total.

- Retención del IRPF (se debe acompañar el pago de la retención a Hacienda Foral)

- Lugar, fecha y firma de la persona receptora.

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Los gastos de personal se justificarán mediante nómina y TC2 de Seguridad Social a cargo de la entidad. Junto a las nómicas y TC se acompañará una declaración responsable ANEXO 12, que justifique la imputación del gasto a la actividad subvencionada especificando el tiempo y cantidades imputadas.

- COSTES INDIRECTOS que la entidad beneficiaria imputa a la actividad subvencionada (alquiler de local, luz, telefonía, etc.) en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios contables y con el tipo de actividad, se acompañará una declaración responsable o cuenta justificativa aparte, que justifique la imputación del gasto a la actividad subvencionada, en todo caso el importe límite admitido NO superará el 10% de la cantidad subvencionada.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

En los casos de campeonatos o cursos con inscripción, se adjuntará listado nominal de participantes y cuotas abonadas por las personas inscritas.

Se presentarán los ejemplares de programas de mano, carteles, publicaciones, etc. elaborados en o para el desarrollo del programa subvencionado.

Las facturas originales presentadas se estampillarán con un sello que permita el control de la concurrencia de subvenciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RD. 887/2006, de 21 de julio). Estas serán devueltas a la entidad o asociación que las ha presentado una vez cotejadas todas.

Las justificaciones se cotejarán con los presupuestos iniciales y no se tendrán en cuenta gastos no presupuestados con anterioridad, salvo justificación suficientemente motivada del incremento.

El abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona o entidad beneficiaria tuviese pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este Ayuntamiento o si la persona o entidad no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se haya requerido.

21. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar total o parcialmente las subvenciones concedidas, previa la tramitación del oportuno expediente conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, y por las causas recogidas en el artículo 20 de dicha Ordenanza

Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro la Junta de Gobierno Local.

Se exigirán los intereses de demora en aplicación del artículo 30.8 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y del artículo 94 del Reglamento de la citada Ley.

El interés de demora en materia de subvenciones en el ejercicio del año 2016, se exigirá conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.

22. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en el capítulo séptimo de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

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23. RECURSOS.

Contra estas bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su publicación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

24. NORMATIVA APLICABLE

Rigen, con carácter supletorio a estas bases, la Ordenanza municipal de Subvenciones, publicada en BOTHA de 13 de enero de 2006, la Ley 38/2003, de 17 de junio, General de Subvenciones (BOE, nº 276, de 18/11/2003) y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25/07/2006).

Las Ordenanzas Municipales y Reglamentos Municipales mencionados en las presentes bases pueden ser consultados a través de la página Web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: www.vitoria-gasteiz.org. Asimismo, el Plan Joven Municipal, Plan para la Igualdad de mujeres y hombres, etc. mencionado en las presentes bases puede consultarse en la referida página Web.