sentencia de solucion de conflictos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISIÓN SUCRE PNF DE ESTUDIOS JURÍDICOS TRAYECTO IV – TRAMO 9 Realiza! "!#$ Ing. Elio Cordero C.I. V- 14723769 Se%e&'#e : 9 U(ia C)##i*)la# : Medios Alternativos De Sol!i"n Se Con#li!tos $ro#esora: %la& 'arroso Ca(i)as* #e(rero 2+1,

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Sentencia Juez de Paz en solución de conlfictos

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISIN SUCREPNF DE ESTUDIOS JURDICOSTRAYECTO IV TRAMO 9

Realizado por:

Ing. Elio Cordero

C.I. V- 14723769 Semestre: 9 Unidad Curricular: Medios Alternativos De Solucin Se ConflictosProfesora: Zulay BarrosoCabimas, febrero 2015

Anlisis e interpretacin de la Sentencia Constitucional del 05 de octubre del 2000

Ponencia del Magistrado Jess E. Cabrera Romero. Exp. N 2084, sentencia N 1.139Caso en que el alegado agraviado es otro JuezEstablecido lo anterior (SENTENCIA 1139), debe la Sala examinar si un rgano jurisdiccional puede interponer un amparo contra otro rgano jurisdiccional, cual es el caso de autos en que el accionante de amparo contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Trnsito dela Circunscripcin Judicialdel rea Metropolitana de Caracas, es el Juez de Paz dela Circunscripcin IntermunicipalN 5-7 del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien acta con tal carcter (ya que no puede obrar en otro, porque el fallo del Juzgado Superior Cuarto aludido no est juzgando contra persona natural alguna). Basta leer la identificacin de las partes en el escrito de amparo, para deducir que se trata del titular del Juzgado de Paz, actuando como tal quien inicia el amparo, y a tal fin en dicho escrito se lee:a) Parte Agraviada: Hctor Luis Quintero Toledo, venezolano, mayor de edad...(omissis)..., quien es titular del Juzgado de Paz dela Circunscripcin IntermunicipalN 5-7 del Municipio Sucre del Estado Miranda, con sede enla Dolorita.b) Su direccin: Juzgado de Justicia de Paz dela Circunscripcin IntermunicipalN 5-7 del Municipio Sucre del Estado Miranda, con sede enla Dolorita, Final Calle Bolvar, Parroquia San Francisco de Sales.

...omissis...f) El Agraviante: El agraviante es el abogado Luis Alfredo Sucre Cuba quien ejerciendo temporalmente el cargo de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Trnsito dela Circunscripcin Judicialdel rea Metropolitana de Caracas dictara el 23 de mayo de 2000 la sentencia por medio de la cual viol los derechos y garantas constitucionales de mi representado, el Juez de Paz Hctor Luis Quintero, al decidir al fondo un recurso de amparo intentado indebidamente contra una sentencia dictada por mi representado, el citado Juez de Paz, totalmente ganancioso en Primera Instancia, y por apelacin interpuesta por el quejoso (Exp. 11.530). (Subrayado de la Sala)Ahora bien, como entes jurisdiccionales decisores, los tribunales pueden resultar agraviantes, si con sus fallos infringen derechos y garantas constitucionales de las partes o de terceros, pero nunca pueden ser agraviados, ya que no existe en ellos una situacin jurdica como poder jurisdiccional- que pueda menoscabarse, al ser ellos quienes aplican la ley con carcter coactivo, dentro de su funcin de dirimir los conflictos. Cuando un fallo creare un supuesto agravio constitucional, el mismo puede ser impugnado por las personas (partes o terceros) por la va del amparo, y el tribunal que lo dict puede defenderlo, no por las implicaciones personales (civiles, penales o disciplinarias), que pueden afectar al juez que lo dict, sino porque las razones que tuvo el Estado para fallar, deben ser examinados por el Superior de quien los dict, y en beneficio de ese examen, y de las razones, es importante or al Tribunal a quo. De all la existencia de la institucin de la consulta prevista en el artculo 35 dela Ley Orgnicade Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales.La defensa del acto o la sentencia impugnada corresponde, de pleno derecho al Tribunal que la dict o que conoce de la causa donde tuvo lugar, y dentro de esa defensa, como desarrollo natural en aras al inters constitucional, puede utilizarse el recurso de apelacin; pero resulta inconcebible que la defensa del fallo se extienda a la legitimacin para incoar un amparo contra la sentencia de amparo que al decidir otro viola disposiciones constitucionales. Ello resulta imposible, porque el poder jurisdiccional no se encuentra en una situacin jurdica que pueda ser lesionada por el mismo poder, sin que pueda hacerse una diferencia dentro de la funcin jurisdiccional entre poder judicial y justicia alternativa. Los tribunales al fallar, no crean una situacin jurdica a su favor que sea necesario defenderla de las decisiones de otros jueces, ya que litigios entre tribunales no existen, excepto los previstos en la ley. En consecuencia, ningn Tribunal puede demandar a otro.