rpl presentación preparada por fbc 1 2015 2016

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    LEY DE REFORMA

    PROCESAL LABORAL

    No. 9343

    r Fernando Bolaños Céspedes

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    I.

    Parte

    procesal

     

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    1

    Carta de

    Despido

    .

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    Se reforma el artículo 35 del Código deTrabajo para prever dos situaciones:

    A.-  A solicitud del trabajador elempleador deberá entregar una carta de

    despido conteniendo la fecha deentrada y de salida, lo mismo que laclase de trabajo ejecutado. Si eltrabajador lo pide además, la carta debe

    señalar la manera cómo trabajó lapersona así como las causas de retiro ode cesación del contrato.

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    B.-  Si la expiración del contrato obedece a unadestitución por falta atribuida a la persona trabajadora(despido disciplinario), la entrega de la carta de despido

    será obligatoria.

    En ella se deben describir, puntualmente, en formadetallada y clara, el hecho o los hechos en que sefundamenta el despido.

    La entrega de la carta se hará personalmente o pormedio de entrega en la oficina del MTSS, si existieranegativa a recibirla de parte del trabajador otrabajadora.

    Las causales de despido señaladas en la carta dedespido, serán las únicas que se puedan alegar judicialmente, si se presenta contención.

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    2.

    Prohibición para

    discriminar y

    procedimiento de

    protección.

     

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     A.

     Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de

    edad,

    etnia,sexo,

    religión,

    raza,

    orientación sexual,

    estado civil,

    opinión política,

    ascendencia nacional,origen social,

    filiación,

    discapacidad,

    afiliación sindical,

    situación económica

    o cualquier otra forma análoga de discriminación(artículo 404).

    (Se amplían los motivos de discriminación que contiene el Convenio 111 deOIT, así como los del artículo 618 del Código de Trabajo. Se habla de “sexo”y no de género).

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    B. Se prohíbe expresamente el despido por las razonesseñaladas en el artículo 404 ( artículo 407).

    C.  Se prohíbe igualmente toda discriminación en elacceso al empleo.

    Debe reunirse sin embargo los requisitos formales

    solicitados por la persona empleadora o que esténestablecidos mediante ley o reglamento (artículo 408)

    D.  De conformidad con el artículo 540 párrafo final loscasos de discriminación podrán someterse al

    ◦ procedimiento sumario de protección de fueros especialesy tutela del debido proceso que contiene la Sección II delCapítulo Sétimo del Título Décimo del Código de Trabajoreformado.

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    E. Se prevé expresamente la reinstalación con elgoce de los derechos y consecuencias que prevé

    el mismo Código, en los casos de despidos enque se compruebe haber cesado a las personastrabajadores por cualquiera de los motivos dediscriminación indicados (artículo 410).

    F. Se cataloga como falta grave, sujeta a despido,la de cualquier trabajador que en el ejercicio desus funciones relativas a reclutamiento, selección,nombramiento, despido, suspensión, traslado,permuta, ascenso o de cualquier otra forma

    incurra en actos de discriminación, según lostérminos de este Título del Código de Trabajo(artículo 410).

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    3.

    Prescripción y

    caducidad.

     

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    A.  Se establece una prescripción de seis mesespara dar por concluido con justa causa el contrato

    de trabajo, plazo que empezará a correr desde elmomento en que el empleador dio motivo para laseparación o desde el momento en que eltrabajador o trabajadora tuvo conocimiento delmotivo. (artículo 416).

    (Modifica la prescripción de un mes que contenía elartículo 605 y que había sido declaradoinconstitucional en el año 2003).

    B.

     Cuando sea necesario seguir un procedimiento yconsignar las sanciones disciplinarias en un actoescrito, la ejecución de las así impuestas caduca,para todo efecto, en un año desde la firmeza delacto (artículo 415).

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    4.

    Beneficio de

    justicia

    gratuita. 

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    A.

      El patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberásuministrar asistencia legal gratuita a las personas

    trabajadoras menores de edad que necesiten ejercitaracciones en los tribunales de trabajo, así como a las madrespara el reclamo de sus derechos relacionados con lamaternidad (artículo 453). 

    B.

     Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o

    actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar deadministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo6 de la Ley de Presupuesto Ordinario de 29 de noviembrede 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita,costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos enconflictos jurídicos individuales.

    La limitación económica anterior no rige para las madres ylos menores de edad respecto de la asistencia especial delEstado a que tienen derecho, ni para casos dediscriminación, en violación de lo dispuesto en el títulooctavo del Código de Trabajo (artículo 454).

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    C.  El Colegio de Abogados y cualquier otraorganización gremial quedan autorizadospara constituir por su cuenta centros o redesde asistencia legal gratuita con fines de

    servicio social.

    Las organizaciones definirán a lo interno laforma de prestación del servicio, pudiendo

    convenirse con la organización el pago dehonorarios en monto menor al fijado en latarifas existentes, o la prestación del serviciomediante el pago de un salario

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    5.

    Impulso a los medios

    alternativos de

    solución de

    conflictos.

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    A.  Se brinda un nuevo impulso al uso de la conciliación, lamediación y el arbitraje al ordenar su uso prioritario comoinstrumentos de paz entre las partes y para la sociedad.

    En los procesos judiciales, los órganos jurisdiccionales tienen eldeber de promover una solución conciliada del conflicto.

    B.

      Extrajudicialmente, se debe promover la conciliación conintervención de mediadores del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

    Se admite la conciliación por medio de centros de resoluciónalterna de conflictos, siempre y cuando se dé la presencia de unapersona abogada o de un representante sindical que asista a la

    parte trabajadora.

    Podrán transigirse los derechos en litigio, siempre y cuando serespeten los derechos irrenunciables, indisponibles e indiscutiblesde las personas trabajadoras (artículos 456 y 457).

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    C.  Se autoriza expresamente a la

     Administración Pública y demás institucionesde derecho público para que puedan conciliarsobre su conducta administrativa, la validezde sus actos o sus efectos, conindependencia de la naturaleza pública o

    privada de sus actos.

    Cuando corresponda conciliar a laProcuraduría General de la República, serequerirá la autorización expresa del

    procurador general de la República o delprocurador general adjunto, quienes deberánoír previamente al procurador asesor (artículo458).

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    D.

      Solución de conflictos, individuales ocolectivos, de carácter jurídico, mediante

    árbitros especializados (artículo 602).

    El arbitraje debe ser de derecho y el tribunaldeberá estar integrado, exclusivamente porprofesionales en derecho.

    El Tribunal de Arbitraje puede ser personal ocolegiado y se escoge de entre una lista de20 miembros que mantendrá el Ministerio deTrabajo y de Seguridad Social (artículo 605).

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    E.

      También se contemplan solucionesextrajudiciales, mediante

    conciliadores y

    árbitros

    de fuera del Poder Judicial, y sea en sededel Ministerio de Trabajo y de SeguridadSocial o en sede de un Centro privado de

    resolución alterna de conflictos, para lasetapas de conciliación y arbitraje de unconflicto colectivo de carácter económicosocial (artículos 624 y 637).

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    6.

    Amparo laboral

    para la defensa

    derechos laborales

    fundamentales.

     

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    A.

      Procedimiento sumarísimo parala defensa de fueros especiales de

    protección o de procedimientos

    especiales a que tienen derecho ode autorizaciones especialmente

    previstas, por parte de las

    personas a quienes se despida, se

    les aplique otra medida disciplinaria

    o se les discrimine. (artículos 540).

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     B.

     Pueden acudir a este procedimiento sumarísimo:

    (i) Los servidores y las servidoras del Estado que seencuentren bajo el régimen de servicio civil, respecto delprocedimiento que les garantiza el ordenamiento.

    (ii) Las demás personas trabajadores del sector público

    para la tutela del debido proceso o fueros semejantes, aque tengan derecho de acuerdo con el ordenamientoconstitucional o legal.

    (iii) Las mujeres en estado de embarazo o período delactancia, según artículo 94 del Código de Trabajo.

    (iv) Las personas cubiertas por un fuero de protecciónsindical.

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    (v) Las personas adolescentes, de acuerdo con el Códigode la Niñez y la Adolescencia.

    (vi) Las denunciantes y los denunciantes de hostigamientosexual.

    (vii) Las personas que interponen un conflicto colectivo decarácter económico social y que prevé el artículo 620 delCódigo de Trabajo.

    (vii) Quienes gocen de un fuero semejante mediante ley,normas especiales o instrumentos colectivos de trabajo.

    (viii) También podrán impugnarse en esta vía sumarísimalos casos de discriminación por cualquier causa, contratrabajadores o trabajadoras, que tengan lugar en el trabajoo con ocasión de él. (artículo 540).

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    C.  Todas las personas protegidas según el listado

    anterior, tienen derecho a un debido proceso, antesde que se tome contra ellas una medida disciplinaria(artículo 541).

    D.  Ante la sola presentación de la solicitud deprotección se podrá declarar la suspensión inmediata

    del acto impugnado, en caso de que actuaciones conresultados lesivos (artículo 543).

    E. Si no se contestare la acción o no se presentare elexpediente demostrando que se tramitó un debido

    proceso, dentro del plazo que conceda la autoridad judicial, se declarará inmediatamente con lugar laacción (artículo 544).

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    E El órgano judicial se limitará a determinar si se ha violado latutela o el fuero de protección, el procedimiento o los aspectosformales garantizados por el fuero, y si la sentencia resultare

    favorable se declarará la nulidad que corresponda, se ordenarádevolver las cosas al estado previo y se condenará a la parteempleadora al pago de los daños y perjuicios.

    Si los efectos del acto no estuvieran suspendidos, se ordenará larespectiva reinstalación (artículo 545).

    F.  La sentencia estimatoria en estos casos no prejuzga sobre elcontenido sustancial o material de la conducta del demandado,pues el pronunciamiento se vierte en torno al derecho a unprocedimiento, requisito o formalidad (artículo 545).

    G. El incumplimiento de los plazos o de los trámites prioritariosestablecidos en esta sección se considerarán falta de servicio delos funcionarios responsables y será sancionadodisciplinariamente (artículo 547).

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    7.

    Principios

    procesales básicos

    y de aplicación

    jurisdiccional.

     

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    A.  Además de los principios generales correspondientes a todoproceso, como son los de exclusividad y obligatoriedad de lafunción jurisdiccional, independencia de los órganos

     jurisdiccionales, contradicción o audiencia bilateral, publicidad,obligatoriedad de los procedimientos legales, de la necesariamotivación de las resoluciones judiciales y de preclusión, elproceso laboral se rige por los siguientes principios procesalesbásicos:

    -Conciliación.

    -Actuaciones prioritariamente orales.-sencillez e informalismo.

    -oficiosidad relativa.

    -celeridad.

    -concentración.

    -inmediación.-búsqueda de la verdad real

    -libertad probatoria

    -lealtad procesal.

    -gratuidad o el costo mínimo. (artículo 421)

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    B.

      Principios de aplicación jurisdiccional. Las personas

    encargadas de los órganos de esta materia deben cumplircon los siguientes principios y directrices:

    -dirigir el proceso en forma protagónica, impulsándolooportunamente.

    -buscar la verdad real dentro de los límites establecidos,dándole a esta primacía sobre las expresiones formales.

    -tutelar la indisponibilidad de derechos

    -aplicar de forma adecuada las reglas pro operario (in dubiopro operario, condición más favorable, norma más

    beneficiosa), de modo que en la solución de los conflictos secumplan los principios de justicia social y la desigualdad de laparte trabajadora no se exprese en el resultado del juicio(artículo 422).

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    C. En los procesos en que sea parteel Estado, sus instituciones y sus

    órganos se aplicará lo dispuesto en elartículo anterior, siempre y cuando nose contravenga el principio delegalidad.

    Sin embargo, la regla de la primacíade la realidad y las normas noescritas del ordenamiento podrán ser

    invocadas como fuente de derecho,cuando ello sea posible, de acuerdocon la Ley General de la Adm.Pública. (artículo 423).

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    Régimen

    probatorio

     

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    A. La actividad probatoria en el proceso laboral tienecomo objetivo fundamental la búsqueda de la verdad

    material (artículo 476).

    B. En principio, la carga de la prueba de los hechoscontrovertidos, constitutivos e impeditivos lecorresponde a quien los invoca en su favor (artículo

    477).

    C. En los conflictos derivados de los contratos detrabajo, le corresponde a la parte trabajadora la pruebade la prestación personal de los servicios y, a la parteempleadora, la demostración de los hechos impeditivos

    que invoque y de todos aquellos que tiene la obligaciónde mantener debidamente documentados o registrados(artículo 478).

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    D.

    Corresponde al empleador o a la empleadora probar sudicho, cuando no exista acuerdo sobre los siguientes datoso situaciones:

    (i) La fecha de ingreso del trabajador o la trabajadora.

    (ii) La antigüedad laboral.

    (iii) El puesto o cargo desempeñado y la naturaleza o lascaracterísticas de las labores ejecutadas.

    (iv) Las causas de la extinción del contrato.

    (v) La entrega a la persona trabajadora de la carta dedespido, con indicación de las labores ejecutadas.

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    (vi) El pago completo de las obligaciones salariales, incluidos sus montos ycomponentes, cuando así se requiera; la participación en utilidades, ventaso cobros; incentivos y demás pluses, convencional o legalmenteestablecidos.

    (vii) La clase y duración de la jornada de trabajo.

    (viii) El pago o disfrute de los días feriados, descansos, licencias, aguinaldoy vacaciones.

    (ix) El cumplimiento de las obligaciones correspondientes al sistema deseguridad social.

    (x) La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de lasmedidas o las conductas señaladas como discriminatorias en todas lasdemandas relacionadas con discriminaciones.

    (xi) Cualquier otra situación fáctica cuya fuente probatoria le sea de másfácil acceso que al trabajador o la trabajadora. (artículo 478).

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    34/34

     MUCHAS

    GRACIAS