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r dhes e Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales ISSN 1889-8068 Año VII No. 13 Enero-Junio 2015 Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes Educación para las Ciencias en Chiapas (ECICH)

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r dheseRevista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

ISSN 1889-8068

Año VII No. 13 Enero-Junio 2015

Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis PotosíDepartamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla

Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de AguascalientesEducación para las Ciencias en Chiapas (ECICH)

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AUSENCIA DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN MÉXICO Y SU REPERCUSIÓN EN NUESTRA DEMOCRACIA ACTUAL1

Víctor Miguel Dávila Leal2

Resumen: La transición democrática en México no estuvo acompañada de un proceso de justicia transicional, lo cual ha repercutido en que la de-mocracia –entendida en su aspecto más sustancial– no esté consolidada y que las violaciones a derechos fundamentales persistan en la actualidad. Ante ello, la reforma en materia de derechos humanos de 2011 –en tan-to garantía de no repetición– se visualiza como un instrumento capaz de lograr esa justicia y así consolidar la democracia. Aunque su efectividad dependerá de su correcta interpretación y aplicación a la luz del neoconsti-tucionalismo, así como de la participación de la sociedad civil.

Palabras clave: Justicia transicional, transición, democracia, derechos humanos, neoconstitucionalismo.

Abstract: Mexico’s democratic transition was not accompanied by a tran-sitional process of justice transformation, which has caused that its de-mocracy –in its substantial aspects–, did not consolidated and that human rights violations persist. In this context, the 2011 human rights reform –as a guarantee of no repetition– is viewed as an instrument capable of accomplishing justice and thus democracy. Although its effectiveness will depend upon its correct interpretation and application in the light of neo-constitutionalism, –as well as the participation of civil society.

Keywords: Transitional justice, transition, democracy, human rights, neo constitutionalism.

1 Artículo recibido: 10 de febrero de 2015; aprobado: 9 de mayo de 2015.2 Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. El presente artículo es el resultado de la labor realizada en el XXIV “Verano de la Investigación científica”, en el período que va de 24 de junio a 22 de agosto de 2014, durante el cual el autor trabajó en las instalaciones del Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe, de la Universidad Nacional Autónoma de México, bajo la guía de la Dra. Eva Leticia Orduña Trujillo, investigado-ra de dicho Centro y miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Correo-e: [email protected]

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1. Introducción

No cabe duda que para reflexionar sobre el pasado, hay que conocerlo, es por ello que originalmente se pensó en incluir un capítulo de antecedentes dentro del trabajo, a fin de que el lector pudiera ubicar de mejor manera, respecto de por qué es que se dice que no hubo justicia transicional. Sin embargo, al redactar el capítulo respectivo, nos topa-mos con que abordar todos los hechos violatorios de derechos humanos perpetrados por gobiernos anteriores, sería demasiado extenso y convertiría esta investigación en una con un enfoque demasiado historicista, además de que la extensión del artículo se vería aumentado, sin estar seguros que eso fuera benéfico.

Por otro lado, pretendiendo sólo abordar, de manera bastante rápida, lo referen-te a las masacres a estudiantes del 2 de octubre de 19683 y del 10 de junio de 19714, encon-tramos que estaríamos dejando de lado una parte importante de la historia mexicana que también se buscó juzgar por medio de la fiscalía especial, estamos hablando de las desapariciones forzadas, homicidios extrajudiciales, torturas y demás vejaciones come-tidas en contra de opositores políticos, guerrilleros e incluso civiles inocentes, durante la llamada guerra sucia5. Así, preferimos arriesgarnos y dejar de lado el mencionado ca-pítulo, esperando no entregar un trabajo acéfalo.

3 Perpetrada en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, Ciudad de México. En dicha matanza participaron miembros del Batallón Olimpia (encargado de la seguridad en los Juegos Olímpicos de ese año), de la Dirección Federal de Seguridad y del Ejército Mexicano, y se dio durante una manifestación convocada en dicha plaza por el Consejo Nacional de Huelga (CNH), máximo órgano del movimiento estudiantil surgido después de los acontecimientos del 22 y 23 de julio del mismo año, cuando miembros del cuerpo de granaderos disolvieron violentamente una pelea entre estudiantes de las vocaciones 2 y 5, del Instituto Politécnico Nacional, y de la preparatoria Isaac Ochoterena, incorporada a la UNAM. Dicho movimiento pedía una mayor apertura democrática del régimen, liberación de presos políticos, eliminación del Código penal del delito de disolución social y la destitución de Luis Cueto y de Raúl Mendiolea, director y subdirector de la Policía Preventiva del Distrito Federal respectivamente. El 1 de septiembre de 1969, en su informe presi-dencial, Gustavo Díaz Ordaz asumió la responsabilidad de los sucesos del 2 de octubre.4 También conocida como el “halconazo” o “la matanza del jueves de corpus”; el primer nombre hace alusión al grupo paramilitar, especialmente diseñado para combatir insurgencia, denominado como “halcones”; el segundo se refiere a la fecha en que se perpetró. Este ataque se dio contra estudiantes que protestaban para lograr la liberación de presos políticos, la dero-gación de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, para que se eliminaran grupos de porros de las instituciones de educación media y superior, etc. Ocurrió en la calzada México-Tacuba, en el Distrito Federal. Los principales implicados y presumiblemente mayores responsables de dicha matanza fueron Luis Echeverría Álvarez y Alfonso Martínez Domínguez, entonces presidente de la república y regente del Distrito Federal, respectivamente, así como Manuel Díaz Escobar, jefe de los halcones.5 Con este término se hace referencia a un período de tiempo que suele situarse de fines de los

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Tenemos la convicción, a pesar de lo anterior, de que la exposición que se hace del tema sea lo bastante clara, incluso considerando las limitaciones propias del espacio, para lograr transmitir la idea principal que motivó su investigación y escritura.

El trabajo comienza abordando las nociones de la justicia transicional, indispen-sable para una comprensión de los tópicos tratados con posterioridad; en seguida tra-tamos de ubicar esa justicia en el contexto mexicano a partir de los acontecimientos de nuestra transición democrática; muy ligado a esto último, está la recapitulación histórica que se hace de los trabajos y resultados de la fiscalía especial.

Posteriormente se habla sobre las repercusiones concretas del fracaso de la insti-tución mencionada en nuestra democracia actual, para finalizar con una reflexión y una propuesta sobre qué es necesario para lograr una justicia de transición –a pesar de los años transcurridos- y por consiguiente una consolidación democrática real, todo ello a partir de la reforma de derechos humanos de 2011.

2. Nociones básicas de la justicia transicional

El término de justicia transicional es de una gran importancia para el desarrollo del presente trabajo, así pues, este capítulo intenta dejar en claro, de una manera muy su-cinta, y sin entrar demasiado a fondo en cuestiones doctrinarias propias del término mismo, qué se entiende por esa justicia que, como su nombre lo dice, se ocupa de las transiciones.

Entonces antes de abordar completamente el tópico de la justicia transicional, debemos entender precisamente qué es aquello de lo que se ocupa dicha justicia, es de-cir una transición:

Se refiere al conjunto de diálogo, arreglos y compromisos por medio de los cuales un conjunto de agentes que ejercen el poder de manera autoritaria acepta abandonarlo y dar campo libre a la instauración de un poder legítimo y a la restauración de las re-glas de juego básicas de la democracia: alternancia en el gobierno, división efectiva

años sesenta a principios de los ochenta, en el cual se dieron crímenes de lesa humanidad por parte del Estado mexicano en la lucha contra grupos guerrilleros; principalmente perpetrados en las modalidades de detenciones ilegales, desapariciones, tortura y ejecución extrajudicial. Cfr. FEMOSPP. Informe histórico a la sociedad mexicana, p. 279, recuperado de http://www2.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB209/ [consultado el 5 de agosto de 2014]. Y Centro de de-rechos humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, “Reseña del contexto mexicano”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003, pp. 419-430. Asimismo, y para un análisis más amplio del período en cuestión, véase Montemayor, Carlos, La violencia de Estado en México. Antes y después de 1968, México, Debate, 2010.

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de poderes, respeto de los derechos fundamentales y vigencia de las garantías cons-titucionales.6

Queda entonces claro que hay una transición cuando se pasa de un gobierno autoritario –no necesariamente una dictadura- a uno democrático. Nosotros agregaría-mos que lo ideal sería alcanzar, quizá no en la transición, pero si ya en la consolidación, una democracia sustancial7, la cual debe tener como eje principal el respeto a los dere-chos fundamentales.

Dicho lo anterior, debemos pasar a definir a la justicia transicional para saber exactamente cuáles son sus elementos y su sustancia, qué exige esta especie de justicia para hacerse presente. Alejandro Sahuí Maldonado nos dice que:

La justicia transicional en un sentido normativo es la justicia que se busca deliberada-mente en la dirección de una nueva y mejor sociedad, distinta conscientemente de un pasado del que se toma distancia por sus compromisos con violaciones sistemáticas o estructurales de derechos humanos. Dichas violaciones habrían sido autorizadas o al menos permitidas por un diseño institucional particular que es el que se preten-de revisar, reinventar o reinterpretar […] empero […] sin una reflexión pública que haga explícito el rechazo de dicho pasado […] faltará lo más propio de la justicia transicional.8

A pesar de que la doctrina no es unánime en una definición de justicia transicio-nal9, y ni siquiera en los elementos que la conforman, se destaca la anterior definición

6 Reátegui Carrillo, Félix, “Verdad, memoria y democracia en sociedades en transición”, en Rincón Covelli, Tatiana y Rodríguez Zepeda, Jesús (coordinadores), La Justicia y las atrocidades del pasado. Teoría y análisis de la Justicia Transicional, México, Miguel Ángel Porrúa, Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Iztapalapa, 2012, pp. 299-324.7 Entendida como “un conjunto de valores que, como ha dicho Norberto Bobbio, convoca a la tolerancia, la no violencia, la renovación gradual de la sociedad mediante el debate libre de las ideas y la fraternidad.” Fernández Santillán, José, en Cámara de Senadores, La consolidación de la democracia en México y América Latina: memoria del coloquio organizado en el Senado de la República, octubre de 2004, México, Senado de la República, LIX Legislatura, 2004, pp. 56 y 57.8 Sahuí Maldonado, Alejandro, “Justicia Transicional y democracia” en Rincón Covelli, Tatiana y Rodríguez Zepeda, Jesús (coordinadores), La Justicia y las atrocidades del pasado. Teoría y análisis de la Justicia Transicional, México, Miguel Ángel Porrúa, Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Iztapalapa, 2012, pp. 369-388.9 El otrora secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, la definió como “Toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación.”, Naciones Unidas, Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad, El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, 3 de agosto de 2004, S/2004/616 párr. 8. Recuperado de http://www.

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por que hace énfasis en un elemento –de los cuatro más aceptados por los especialis-tas– de esta clase de justicia: un diseño institucional que se pretende cambiar, o como también se le llama en la doctrina, las garantías de no repetición. Como se verá en líneas siguientes, es sobre este elemento en específico sobre el que gira la idea fundamental que mueve la elaboración de este artículo.

Ahora, se ha hablado de cuatro elementos que se consideran esenciales dentro de la justicia transicional, los mismos se expresan en derechos de la siguiente manera:

Derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, [que] no son derechos vinculados exclusivamente a la justicia transicional […] [pero que] en los procesos transicionales […] adquieren una especial relevancia, porque emergen como límites normativos que deben ser considerados en las decisiones po-líticas que toman tanto los gobernantes como las mismas sociedades. Podría decirse, en ese sentido que la garantía de estos derechos, y la forma en que ello se logra, con-forman el núcleo normativo duro de justicia de la llamada justicia transicional10.

De lo anterior se puede apreciar la cercanía que hay entre la justicia transicional y el derecho internacional de los derechos humanos, aunque ello no quiere decir que la primera pierda su autonomía en torno al segundo, pues lo que se pretende es “un en-foque de esta justicia desde los derechos humanos”11, pero sin olvidar que en la justicia de las transiciones no sólo entran en juego factores de derecho, sino también de hecho o políticos, es decir que las relaciones de poder u otros factores semejantes jugarán un papel importante en la implementación de la justicia transicional12.

un.org/es/comun/docs/?symbol=S/2004/616 [consultado el 5 de agosto de 2014]. Por su parte, para Paul Van Zyl “Se entiende como el esfuerzo por construir paz sostenible tras un período de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los derechos humanos. El objetivo de la justicia transicional implica llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación.” Van Zyl, Paul, “Promoviendo la justicia transicional en sociedades pos conflicto”, en Reátegui, Félix (editor), Justicia transicional. Manual para América Latina, Brasilia, Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2011, pp. 47- 72.10 Rincón Covelli, Tatiana, Verdad, justicia y reparación. La justicia desde la justicia transicional, Bogotá, Universidad del Rosario, 2010, p. 25.11 Ibídem., p. 34.12 Para una consideración sobre el poder que en la transición siguen ejerciendo las autoridades del antiguo régimen represivo, cfr. Orduña Trujillo, Eva Leticia, Verdad y justicia ante hechos del pasado ¿amenaza o cimiento de las democracias latinoamericanas?, México, Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe, Universidad Nacional Autónoma de México, 2008, pp. 83 y 84, 91.

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Por último, es necesario hacer mención de las comisiones de verdad como un mecanismo13 que se ha implementado para enfrentar los crímenes del pasado en las so-ciedades en transición, o en otras palabras, para llevar a cabo efectivamente la justicia transicional, principalmente a través de la recuperación de la verdad histórica14.

Estas comisiones se han convertido, sobre todo a raíz de los movimientos de-mocratizadores en América Latina, en un medio de suma utilidad en los procesos de transición democrática y aunque no es una regla su creación –el caso mexicano da prue-ba de ello–, sí han demostrado su valía en la mayor parte de los procesos en que se ha hecho uso de ellas. Especialmente si se tiene en cuenta que su característica esencial es no depender del gobierno, sino ser formada preponderantemente por la sociedad que sufrió la represión y de esa manera encontrar una base social mucho más fuerte, a la vez que involucrar en mayor medida a la población civil en el proceso de transición, facto-res de suma importancia para un justicia de transición efectiva.

3. Aplicabilidad del término de justicia transicional en México

Una vez que se ha explicado de manera sencilla en qué consiste la justicia transicional, es momento de justificar por qué –para quien esto escribe– ese tipo específico de justi-cia es aplicable en el contexto mexicano15.

Así, primeramente hay que ser conscientes de lo sui generis que fue la transición democrática en México. Al respecto, tiene razón José Woldenberg cuando dice que la transición mexicana difiere de las transiciones en España, Portugal y la Unión Sovié-tica, así como de las de muchos países de América Latina, principalmente porque en México sí había un diseño constitucional que establecía como forma de gobierno a la democracia.16

13 Otros de esos mecanismos son los tribunales penales internacionales, mixtos o nacionales; los programas administrativos o las vías judiciales de reparación; los lugares y prácticas de la memoria, y las reformas normativas tendientes a construir la nueva institucionalidad. Cf. Rincón Covelli, Tatiana y Rodríguez Zepeda, Jesús (coords.), “Estudio introductorio”, en La Justicia y las atrocidades del pasado. Teoría y análisis de la Justicia Transicional, México, Miguel Ángel Porrúa, Universidad Autónoma Metropolitana, 2012, p. 5.14 Garretón, Roberto, “Alcance y eficacia de los instrumentos legales internacionales”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003, pp. 119-127.15 Con la nueva “ola de democratización” surge la pregunta sobre si dicha ola “puede ser analiza-da desde el enfoque de la justicia transicional sin riesgo de que la noción sea estirada y deformada hasta hacerse irreconocible.” Cfr. Sahuí Maldonado, Alejandro, op. cit., nota 4, p. 383.16 Woldenberg, José, Historia mínima de la transición democrática en México¸ México, El Colegio de México, 2012 pp. 14 y 15.

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Empero, cuando agrega que, contrario a los demás Estados latinoamericanos, al sistema mexicano sólo “le faltaban dos piezas para transmutarse en democrático: un sistema plural de partidos representativo de las diversas corrientes políticas que cruza-ban el país y un sistema electoral capaz de ofrecer garantías de imparcialidad y equidad a los contendientes y a los ciudadanos. Y esas dos piezas […] fueron edificas entre 1977 y 1996-1997”17, entonces es necesario tomar con más cautelas sus palabras, en espe-cial si recordamos que, desde nuestra perspectiva, una consolidación democrática debe buscar más que sólo unas elecciones bien organizadas. Sobre esto último se ahondará en líneas posteriores, pero es importante mencionarlo desde ahora.

Quizá lo dicho no sea aún suficiente para hacer palpables las diferencias entre una transición democrática “normal”, en cuanto a cómo suele acontecer, y la que se dio en México. Recordemos, para aclarar este punto, la definición ya dada anteriormente de una transición, en ella se habla de una negociación que tienda “a la restauración de las reglas de juego básicas de la democracia: alternancia en el gobierno, división efectiva de poderes, respeto de los derechos fundamentales y vigencia de las garantías consti-tucionales.” Asimismo es menester considerar lo que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estipula sobre democracia:

Artículo 3o.-…II…a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructu-ra jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el cons-tante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

Como podemos ver, la propia Constitución distingue entre una democracia pro-cedimental o formal (una estructura jurídica y un régimen político) y una democracia más amplia (sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo), a la que, como se recordará, nosotros ya habíamos aludido con el término de democracia sustancial.

Precisamente aquí está el punto clave para entender la complejidad de la transi-ción democrática mexicana. Formalmente estábamos en democracia, había reglas cons-titucionales para limitar los poderes del presidente –se hace énfasis en esta figura por la misma historia política mexicana–, para organizar elecciones igualitarias y legales, y para dar cabida en el sistema político a diferentes voces –aunque es cierto que esto fue algo gradual–; empero el problema estaba en la práctica real de todo ese andamiaje ins-titucional, en el cual el presidente contaba con facultades metaconstitucionales –el llama-do Presidencialismo mexicano– y había un Partido Político omnipotente. Vivíamos en

17 Ídem.

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una democracia autoritaria o quizá en una “dictadura perfecta”, como la calificó Mario Vargas Llosa.

Entonces, al querer en la transición “restaurar las reglas de juego básico de la democracia” nos encontramos con que no había nada que restaurar; en México esas reglas siempre se siguieron, al menos desde el enfoque formalista de democracia y el legalista propio de nuestro país.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la democracia formal ya aludida ha perdido legitimidad ante una democracia sustancial que atienda a las otras reglas (respeto de los derechos fundamentales y vigencia de las garantías constitucionales) que se mencionan en la definición ya dada de transición, y en especial, no olvidando que en la realidad fác-tica ni siquiera esa democracia procedimental –mucho menos una sustancial– se llevaba a cabo, es que podemos apreciar y sobre todo justificar por qué la justicia transicional debe encontrar cabida en nuestro proceso de transición.

Porque, a pesar de ser compleja, la transición democrática mexicana efectiva-mente se dio –o se sigue dando–18; efectivamente se pasó de un sistema autoritario –aunque no dictatorial– a uno que sí fue elegido por la voluntad popular, y que venía enarbolando la bandera de la democracia y de la reconciliación social, en especial –y he aquí la importancia de la justicia de transición- mediante la promesa del juzgamiento de los crímenes del pasado realizados por el antiguo régimen.19

Crímenes que precisamente son los que debe abordar la justicia transicional y aunque coincidimos con Silvia Dutrénit cuando afirma que “en México […] los límites entre un régimen y otro no son nítidos, [pues] la claridad que otorga en los otros casos un periodo de guerras civiles o de dictadura no se encuentra disponible para ubicar el contexto en el que se produjeron las violaciones y los crímenes”20, no por ello deja de

18 Para mayor abundamiento sobre cuándo comenzó y cuándo terminó la transición, si es que ya sucedió esto último, se pueden confrontar los siguientes textos: Bolívar Meza, Rosendo, Re-forma del Estado, alternancia política y transición a la democracia en México, México, Universidad Obrera de México “Vicente Lombardo Toledano”, Instituto Politécnico Nacional, 2013, p. 81. Valero, Ricardo, en Cámara de Senadores, La consolidación de la democracia en México y América Latina: memoria del coloquio organizado en el Senado de la República, octubre de 2004, México, D.F., Senado de la República, LIX Legislatura, 2004, p. 69.19 El 2 de julio de 2000 se llevaron a cabo las elecciones federales, en las cuales Vicente Fox Quezada del Partido Acción Nacional (PAN) derrotó a Francisco Labastida del Partido Revo-lucionario Institucional (PRI) en la carrera por la presidencia de México. Marcando ello el fin de la era del PRI en el poder, después de más de 70 años. Ese año paradigmático simboliza la alternancia política y el triunfo del voto popular, sobre todo después de las controvertidas elecciones de 1988 y 1994, así como de los sonados fraudes electorales que, se asegura hubo desde varias décadas atrás.20 Dutrénit Bielous, Silvia y Varelo Petito Gonzalo, Tramitando el pasado. Violaciones de los derechos humanos y agendas gubernamentales en casos latinoamericanos, México, FLACSO-CLACSO, 2010, p. 468.

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ser menos cierto que la existencia de esos crímenes realizados por un régimen respecto del cual se dio la transición a otro, al menos más democrático, justifica que hablemos de justicia transicional.

Abona a favor de esta postura la opinión de Kai Ambos y Ezequiel Malanno al expresar que “la justicia de transición no se limita a situaciones pos conflicto y/o de cambio de régimen, en particular a la transición de la dictadura a la democracia, sino que también abarca situaciones de procesos de paz dentro de un conflicto en curso y/o de una democracia formal.”21

4. Nuestra manera de enfrentar el pasado: la Fiscalía especial para movimientos sociales y políticos del pasado

En la euforia del cambio de partido en la Presidencia de la República, el nuevo primer mandatario, Vicente Fox Quezada, era consciente de que uno de sus principales com-promisos de campaña consistía en enfrentar de manera decidida las violaciones de de-rechos humanos perpetradas por varios de los gobiernos que lo antecedieron. La ex-pectativa de un develamiento de la verdad tantos años oculta y de un juzgamiento de los responsables era bastante grande, Fox lo sabía; el “gobierno del cambio” se había comprometido a ello y debía cumplir.

En ese ambiente de optimismo y a la vez de incertidumbre, se creó por decreto del 27 de noviembre de 2001, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Polí-ticos del Pasado (FEMOSPP), la cual trabajaría en dos planos que no suelen reunirse en una sola institución (por la complejidad que ello implica, y que en parte explica el fracaso en México) durante los procesos de justicia transicional: el juzgamiento de los delincuentes y el establecimiento de la memoria histórica. Así, la FEMOSPP, de una manera bastante innovadora22, buscaba combinar la labor propia de una fiscalía penal –bastante lógico por el simple hecho del nombre que llevaba– con la de una comisión de la verdad, además de ser también la encargada de atender los asuntos de reparación de víctimas.

Para ello desarrolló un plan de trabajo basado en tres ejes, que en su momento el fiscal especial designado, Ignacio Carrillo Prieto, resumía de la siguiente manera:

21 Ambos, Kai y Ezequiel, Malanno (eds.), Justicia de Transición con informes de América Latina, Alemania, Italia y España, Editorial Temis, Bogotá, 2010, p. 27.22 Bickford, Louis, “El fiscal especial y la justicia de transición en México”, en Memoria. Se-minario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003, pp. 207-234.

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[Uno] jurídico ministerial, […] [un segundo] de cooperación, participación ciudada-na y vinculación institucional, en torno al cual operan la coadyuvancia de los ofendi-dos y de los familiares de las víctimas para acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad de los inculpados y la colaboración y participación de organismos públicos y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales […] [fi-nalmente] El tercer eje es el de investigación e información23.

Para poder llevar a cabo tan titánica labor, se crearon al interior de la Fiscalía diversos órganos que tendrían a su cargo el desarrollo de los diferentes elementos de la justicia transicional. Así, para potenciar la participación de la población y suplir en cierta manera a una Comisión de Verdad24, se creó un Comité Ciudadano de Apoyo a los trabajos del Fiscal Especial.

Asimismo se dio vida a un Comité Interdisciplinario que se encargaría del “es-tudio, el análisis y la presentación de propuestas para determinar la forma, los procedi-mientos y los términos para ofrecer, cuando ello proceda, una reparación administra-tiva justa a las víctimas y ofendidos de los hechos [violatorios de derechos humanos] del pasado.”25

Con lo dicho en párrafos precedentes, y sin entrar aún a los detalles que explican el fracaso de la FEMOSPP, es posible percatarse de lo ambiciosos y por ende poco rea-listas que resultaban los objetivos de este organismo26, pues prácticamente por sí mis-mo debía alcanzar una completa justicia de transición.

Lo cual es más evidente si se considera que en teoría la Fiscalía investigaría todo crimen realizado por servidores públicos, en el contexto de movimientos sociales y políticos, desde un día antes de que se instauró la misma; en la realidad, dicha inves-tigación se centró en la “desaparición forzada en el D.F., en Nuevo León, Estado de México y Jalisco; […] las matanzas de Tlatelolco y del Jueves de Corpus […] [y en] las averiguaciones sobre el período 1966-1995 en Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Si-naloa y Sonora.”27

Como bien sostuvo el Centro de derechos humanos “Miguel Agustín Pro Juá-rez”, para lograr tan titánica labor se necesitaba “tanto de voluntad política del gobier-23 Carrillo Prieto, Ignacio, “La creación y la labor de la Fiscalía Especial”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003, pp. 437-445.24 Louis Bickford del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ, por sus siglas en inglés) destacaba una “resemblanza superficial y vaga con una comisión de la verdad”. Cfr. Bickford Louis, op. cit., nota 17, pp. 222 y 223.25 Carrillo Prieto, Ignacio, op. cit., nota 18, p. 439.26 Bickford, Louis, Bickford, Louis, op. cit., nota 17, p. 233.27 Dutrénit Bielous, Silvia y Varelo Petito Gonzalo, op. cit., nota 15, p. 351.

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no federal como de generar una institución capaz de encargarse de la tarea. [Al res-pecto] En México se puede pensar que lo primero existe, pero hay aún muchas dudas sobre lo segundo.”28 Los hechos nos demostraron efectivamente la incompetencia de la fiscalía especial; pero también que la “voluntad política” mostrada no fue más que una cortina de humo.

A la ya mencionada nula o poca capacidad de la FEMOSPP –curiosamente sólo en el campo jurídico, pues en la investigación histórica sí hubo algunos logros–, hay que sumar bastantes factores que desde un comienzo complicaron enormemente su labor. Quizá el primero de ellos fue el del escepticismo por parte de una sociedad que había visto desfilar muchas fiscalías especiales29 para investigar crímenes graves y que prácti-camente en todos los casos las había visto también fracasar.

Asimismo se podría mencionar la negativa de investigar seriamente al Ejército30 y continuar con una lista de detalles que, directa o indirectamente, decidieron el resul-tado final de nuestra experiencia en justicia transicional; empero el factor más decisivo fue la muralla legal con que se topó la fiscalía, muralla construida con maniobras políticas y que por incapacidad o también como parte de arreglos políticos31, la FEMOSPP no pudo o no quiso derribar:

México ratificó, en diciembre de 2001, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, que establece en su artículo primero que los crímenes contra la Humanidad son imprescriptibles ‘cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido’. Esta decisión se diluyó porque la presidencia y las frac-ciones del PAN y el PRI en el Senado incluyeron una ‘declaración interpretativa’ que señalaba [que] ‘únicamente [se] consideran imprescriptibles los crímenes que consa-gra la Convención cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para México’, es decir, dejaba fuera lo cometido antes de esa fecha32.

28 Centro de derechos humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, “Reseña del contexto mexica-no”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003, pp. 419-430.29 En los casos del homicidio del Cardenal Posadas (1993), el de Luis Donaldo Colosio (1994), la masacre de Aguas Blancas (1995), la de Acteal (1997) y el homicidio del periodista Manuel Buendía (1984); este último fue el único caso en que la fiscalía realizó una labor seria. Cf. Ibídem., p. 428.30 Ibídem., p. 429.31 Javier Treviño y Sergio Aguayo aseguran que Vicente Fox utilizó el “pasado” como “moneda de cambio” en las negociaciones, sobre todo de reformas, con el viejo régimen (el PRI tenía una presencia importante en los órganos legislativos y en las gubernaturas de los estados). Cf. Treviño Rangel, Javier y Aguayo Quezada, Sergio, “Fox y el pasado. La anatomía de una capitu-lación”, Foro Internacional, volumen XLVII, número 4 octubre-diciembre 2007, pp. 709-739.32 Ídem.

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El párrafo anterior es especialmente revelador, pues considerándolo es que no se explica la insistencia del fiscal especial en tipificar bajo genocidio la principal de las acusaciones –la relativa a las matanzas de 1968 y 1971–; especialmente si se toma en cuenta que, incluso soslayando la declaración interpretativa ya referida, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de la Organización de las Nacio-nes Unidas no incluye a un grupo político dentro de las hipótesis para que se actualice dicho delito.33 Siendo por lo tanto y a todas luces, un grave error desde el enfoque del Derecho Penal Internacional el fundar su acusación en dicho delito.34

Aún podría escribirse mucho más sobre la FEMOSPP y su fracaso en la bús-queda de una justicia transicional completa –recordando siempre que por irreal que pareciere, eso fue lo que ofreció–, como lo accidentado y penoso que resultó la publi-cación del “Informe histórico a la Sociedad mexicana”35; pero al no ser ello el objeti-vo principal de este trabajo, se finalizará el presente apartado, no sin antes resaltar una conclusión que dos especialistas en el tema de justicia transicional, como lo son Tatiana Rincón y Jesús Rodríguez Zepeda, nos brindan respecto al proceso mexicano de justi-cia de transición.

Conclusión que, necesario es decirlo, nos deja ver que en el proceso mexicano de justicia de transición –además de los factores políticos que de una u otra forma siempre juegan un rol importante en las transiciones– influyó grandemente el estricto forma-lismo legal de nuestro sistema jurídico, en el cual el aspecto axiológico del derecho –la justicia– siempre es relegado y subordinado al excesivo respeto a las formas legales:

El caso de México resulta significativo […] Allí, ni los órganos jurisdiccionales ni los grupos políticos se comprometieron con los acuerdos políticos y las flexibilizaciones jurídicas necesarios para enmarcar el trabajo de reparación y ajustes de cuentas […]

33 Cf. Naciones Unidas, Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, 9 de diciem-bre de 1948, recuperado de http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm [acceso el 5 de agosto de 2014].34 Cf. Ambos, Kai Y Malanno Ezequiel op cit., nota 16, pp. 342 y 343. Así como: Zuppi, Alberto Luis, Jurisdicción Universal Para Crímenes Contra El Derecho Internacional: El Camino Hacia La Corte Penal Internacional, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 64.35 En noviembre de 2006, se publicó en la página de internet de la Procuraduría General de la República el informe final de la investigación realizada. Sin embargo meses antes se había filtrado en la prensa el mismo informe, pero más completo e incluso crítico que la versión final. Meses después el mismo informe desapareció de dicho sitio electrónico sin ninguna explica-ción al respecto. Para mayor abundamiento Cfr. Ruiz Mendoza, Florencia, Informe histórico a la sociedad mexicana de la FEMOSPP. Tesis para obtener el grado de licenciatura en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialmente p.145. Y Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. Informe histórico a la sociedad mexicana, recuperado de http://www2.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB209/ [acceso el 5 de agosto de 2014].

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el resultado del ‘pleno respeto’ a las rutinas del estado de derecho derivó, sencilla-mente, en el fracaso de la experiencia misma de la justicia transicional. Por lo demás, el ímpetu o momento político que permitió el surgimiento de esa agenda mexicana de justicia transicional perdió mucha de su fuerza tras ese fracaso36.

5. Repercusiones del fallido proceso de justicia transicional a la democracia mexicana

Comenzaremos este capítulo remitiéndonos de nueva cuenta a las palabras de Rincón Covelli y Rodríguez Zepeda; pero ya no en lo referente al formalismo en nuestro siste-ma jurídico, sino hablando sobre el momento político perdido y el ímpetu congelado en busca de una justicia transicional.

Lo anterior resulta sumamente importante, porque al haber fracasado rotunda-mente la FEMOSPP, se dejó pasar la oportunidad de que se diera, por llamarlo de algún modo, un mayor “empoderamiento ciudadano”; entendido esto simplemente en que nunca se dio de manera importante una participación activa de la ciudadanía en un pro-ceso que sin duda alguna tuvo y ha tenido –pues se pretende demostrar que los efectos de su fracaso no han pasado– importantes repercusiones en que no se haya consolida-do nuestra democracia.

Hemos tocado puntos importantes con lo dicho en los dos párrafos anteriores; pero son puntos aislados que ahora se pretende unir. Con anterioridad hicimos ya hin-capié en una concepción de democracia que vaya más allá de una serie de procedimien-tos para elegir autoridades, centrándonos pues en una democracia sustancial.

Al respecto sostenemos ahora que, al lado del respeto a derechos fundamentales, el aspecto primordial de una democracia así entendida, está en la participación activa de los ciudadanos; entendida dicha participación no sólo en votar los días de las eleccio-nes, sino en verdaderamente comprometerse en todos los procesos de la vida estatal, de los cuales, precisamente merece especial atención la lucha por el respeto a los derechos fundamentales. Simplemente hay que reflexionar y entender que si no es la sociedad misma la que vigile que no se violen sus derechos humanos, entonces se antoja com-plicado visualizar quien sí lo haga, en especial cuando se está abandonando un régimen cuyos vicios de autoritarismo pueden aún percibirse y por ello ser una fuerte tentación para el nuevo gobierno.

No hay que olvidar –imposible sería hacerlo– que el objetivo de la justicia tran-sicional es revisar un pasado de violaciones a derechos humanos por parte del antiguo régimen y evitar que esas mismas conductas vejatorias se repitan en el futuro, debiendo ser la sociedad que ha sufrido dichas violaciones la más interesada en esa revisión y pre-

36 Rincón Covelli, Tatiana y Rodríguez Zepeda, Jesús (coords.), op. cit., nota 9, 2012, p. 13.

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vención de futuros ataques a su integridad humana. Por lo tanto la justicia de transición claramente conlleva esos dos elementos fundamentales para una democracia amplia: el respeto a derechos fundamentales y la partición activa de la población. Así, si por las razones que sea, fracasa el proceso de justicia de transición, al llevar esa justicia en sí misma los dos elementos ya mencionados, es evidente que no podríamos hablar de una consolidación democrática (sustancial). Sería ilógico el solo pensarlo.

Además hay que añadir que en una transición a la democracia, el lograr un forta-lecimiento de las instituciones propias del Estado de derecho –instituciones democráti-cas por supuesto– puede servir como un punto de partida para la consolidación de eso en lo que se está transitando: la democracia. Especialistas internacionales destacaron que, el hecho de que en México se buscara usar el propio sistema jurídico interno sin recurrir a tribunales internacionales –como fue el caso en otros países– podría, además de ser una inspiración a otras naciones, ayudar en ese fortalecimiento del Estado de Derecho y por lo tanto también en la consolidación democrática.37

Ahora ¿Qué significa en sí que la democracia mexicana no se haya consolidado? ¿Cuáles son los efectos de esa no consolidación en la realidad mexicana actual? ¿Qué afectaciones tiene ello para la cultura de derechos humanos en el Estado de Derecho mexicano de nuestros días? Las respuestas a estas preguntas podrían abarcar por sí mis-mas un trabajo completo y amplio de investigación.

Por razones de extensión, resumiremos todas ellas –sin afán de creer que con ello se cierra la discusión al respecto– en una sola: el significado, los efectos y las afec-taciones de una fallida consolidación democrática –insistiendo en que hablamos de de-mocracia en su aspecto más sustancial– son las violaciones de derechos humanos que se siguen viviendo hoy en día en nuestro país38 y que al no existir de manera efectiva una garantía de no repetición –cuarto elemento de la justicia de transición, sobre el cual como se recordará hicimos especial énfasis en su momento– en cuanto a las mismas, hace suponer se seguirán dando al menos en el futuro cercano.

37 Bickford, Louis, Bickford, Louis, op. cit., nota 17, pp. 207-234.38 Como ejemplo de ello cfr. http://www.animalpolitico.com/2014/05/el-relator-de-la-onu-concluye-que-la-tortura-es-generalizada-en-mexico-estas-son-sus-razones/#axzz36miBxzkx; pero sobre todo téngase en cuenta los hechos ocurridos el pasado 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, donde un comando armado vestidos de civil, en conjunto con policía municipal de la localidad mencionada, atacaron con armas de fuego a estudiantes de la normal rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero, dando muerte a 7 personas, hiriendo a 25 y efectuando la desaparición forzada de 43 de los normalistas, de los cuales, según testimonios, varios fueron subidos a camionetas de policía municipal. Al 19 de diciembre de 2014 sólo se ha identificado, dentro de las múltiples fosas clandestinas encontradas en Guerrero, el cuerpo de uno de los normalistas desaparecidos: Alexander Mora Venancio; los demás continúan sin ser localizados.

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Lo anterior lo explicaremos a partir de un simple razonamiento en base a pre-cedentes. Para ello nos ayudan las palabras de Silvia Dutrénit, que aunque se refieren a la experiencia en Sudamérica, tienen total aplicación para el efecto que pretendemos demostrar. Nos dice la autora uruguaya:

Cuando en el sur se tomaron medidas y se crearon instancias para conocer la verdad y, en algunos casos, dar paso a la justicia […] se recorrieron algunos tramos impor-tantes del camino hacia el esclarecimiento de la verdad y, por qué no, de aplicación parcial de la justicia penal y civil. Por el contrario, cuando en Uruguay se retrocedió en ese camino mediante la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, ra-tificada por la ciudadanía en el referéndum de 1989, se creó un antecedente mayúsculo de la imposibilidad del olvido, de la negación de los hechos, del ocultamiento de la verdad39.

Ahí tenemos un ejemplo de cómo un precedente que se efectuó en el camino de la justicia transicional puede llegar a determinar elementos de primera importancia en la consolidación democrática. Pues no se podría negar que el derecho a la verdad, al no ocultamiento de información, o diciéndolo en un lenguaje moderno, el acceso a la información, así como el acceso a la justicia (entendida como acceso a un proceso juris-diccional por parte de los directamente afectados), son derechos fundamentales de las personas, y por lo tanto son elementos esenciales de una democracia moderna.

El no cumplir a cabalidad esos derechos, que como ya se ha mencionado, son parte del núcleo normativo duro de la justicia transicional, lleva irremediablemente a la creación o consolidación de una cultura de ilegalidad e impunidad por parte del Estado, así como de una nula confianza de la población en los mecanismos de impartición de justicia, y no se está hablando ya de la justicia transicional, sino de impartición de justi-cia por crímenes actuales, por violaciones de derechos humanos actuales.

Entonces, en resumidas cuentas, el no haber enfrentado de una manera respon-sable, no sólo por parte de la clase gobernante y política, sino también de la sociedad mexicana en general, las que probablemente hayan sido las peores violaciones de de-rechos humanos perpetradas en nuestro país, genera un precedente en contra de una pretendida cultura actual de derechos humanos en nuestro país. Ahora, no se pretende decir ni que dichas violaciones, ni que una democracia aún no consolidada, son ente-ramente resultado del fallido proceso de justicia transicional, pues es evidente que los factores que entran en juego son variados y sería imposible, además de no ser el objeto de este trabajo, el abordarlos todos.39 Dutrénit, Bielous, Silvia, “Desde las experiencias del Cono Sur. Verdad, gobernabilidad y justicia”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003, pp. 467-471.

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Tampoco queremos decir que cambios jurídicos tan importantes como la refor-ma de derechos humanos de junio de 2011 sean superfluos e inútiles; pero primero hay que recordar que a lo largo de la historia mexicana ha sido una constante el tener dere-chos garantizados por las leyes, pero sin aplicación efectiva en la realidad, lo cual y he aquí el segundo punto a considerar, junto con el mismo precedente de impunidad y de apatía social por la lucha de derechos fundamentales, ocasiona que las violaciones de derechos humanos sigan siendo constantes, que la confianza en las instituciones demo-cráticas y la participación activa por parte de la ciudadanía sean demasiado baja y como consecuencia de ello, que nuestra pretendida consolidación democrática diste mucho de ser una realidad.

6. La reforma de derechos humanos de 2011 como garantía de no repetición

“El éxito de la justicia de transición puede ser medido por la calidad de las reformas po-líticas logradas.”40 A esta afirmación, que nos parece muy adecuada, habría que agregar que dichas reformas deben ser tendientes a evitar que las violaciones de derechos hu-manos, de las que pretende alejarse, se repitan en un futuro, así como que esos cambios deben ser efectivos: encontrar aplicación en la cotidianidad. Sólo así se puede lograr éxito en la justicia transicional y consolidar la democracia.

Si destacamos lo anterior es porque ello responde al cuarto elemento –de acuer-do a la postura adoptada en este trabajo- de la justicia transicional; aquél alrededor del cual dijimos, giraría la idea principal que aquí se pretende expresar: las garantías de no repetición. Aquí es menester recalcar de nueva cuenta que la justicia transicional mira tanto al pasado como al futuro, pues en su afán democratizador, enfrenta un pasado repleto de abusos a derechos humanos, pero siempre tendiendo a que en el futuro se eviten ese tipo de prácticas.

Ahora bien, aunque es cierto que el esclarecimiento histórico y el establecimien-to de una memoria del mismo tipo, pueden operar en esa dirección, se deben recordar las palabras de Alejandro Sahuí respecto a “un diseño institucional particular que es el que se pretende revisar, reinventar o reinterpretar”.

Sostenemos al respecto que ni el esclarecimiento histórico ni una memoria his-tórica pueden por sí mismas lograr una completa reinterpretación, o incluso una rees-tructura, del diseño institucional que permitió los abusos de derechos humanos. No negamos que son partes importantes tendientes a dicho objetivo y ciertamente se po-drían considerar como condiciones sine qua non para que el mismo se cumpla; pero para no ser estériles necesitan de ese cuarto elemento, de esas garantías de no repetición de las violaciones perpetradas.40 Ambos, Kai y Ezequiel, Malanno (editores), op. cit., nota 16, p. 27.

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Para exponer acertadamente nuestro punto de vista, seguiremos en gran medida las ideas de Alejandro Sahuí Maldonado, quien ya ha sido citado en repetidas ocasio-nes. Este autor, siguiendo a su vez a Nancy Fraser, nos habla de la noción de “justicia anormal”, entendida esta como la que se da cuando las “reglas reconocidas de integra-ción social, cooperación y solución de conflictos se revelan incapaces de conseguir sus resultados normales […] [dándose así] una politización del derecho.”41

Dicho término es útil para explicar esos casos en que se pretende revisar, rein-ventar o reinterpretar un diseño institucional. Sahuí Maldonado lo emplea para apoyar su intento de ampliar el concepto de justicia transicional a las demandas de violaciones a derechos humanos económicos y sociales en Estados Unidos, Reino Unido y Espa-ña42; nosotros lo utilizamos a su vez para darle aplicabilidad en el caso mexicano ya de-lineado en líneas previas.

Quizá podría pensarse que explicar esto último está de más e incluso es super-fluo, puesto que en la transición mexicana claramente se dio esa politización del dere-cho y de manera fehaciente se vio que las reglas de integración y solución de conflictos eran insuficientes para conseguir resultados normales; sin embargo, lo consideramos necesario, no tanto para explicar el proceso que aconteció hace cerca de diez años, sino para exponer lo que ha estado ocurriendo en años posteriores y en específico lo que su-cedió con uno de los cambios jurídicos más importantes de nuestra historia: la reforma en materia de derechos humanos de 2011.

Tópico que está íntimamente relacionado con la afirmación que ya hemos hecho de una consolidación incompleta de la democracia. La democracia no estaba, o mejor dicho, no está consolidada, en gran medida porque no se ha logrado esa justicia transi-cional que toda transición democrática exige.

Aquí debemos hacer un comentario de suma importancia. Al hablar de justicia transicional, teniendo en cuenta lo que ya se ha explicado de ella, quizá el primer aspec-to que nos viene a la mente para su realización, sea un efectivo proceso de juzgamien-to de los responsables de las violaciones de derechos humanos; ese sin embargo es el elemento de la justicia de transición que parece irremediablemente perdido en nuestro país. El non bis in ídem43, aunado a la muerte o avanzada edad de muchos de los presun-tos responsables nos permiten afirmarlo así.41 Sahuí Maldonado, Alejandro, op. cit., nota 4, p. 384.42 Ídem.43 Expresión latina que puede traducirse como “No dos veces por lo mismo” o “No dos veces sobre lo mismo” y que significa, como principio de Derecho penal, que a ningún individuo se le puede juzgar dos veces por el mismo hecho, pero también “evita que los mismos hechos sean valorados en su conjunto para imputar un delito y una parte de ellos sirva para imputar otros delitos más”. Díaz-Aranda, Enrique, Derecho penal parte general, tercera edición, México, Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, pp. 89 y 90. Dicho principio se en-

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Empero y a pesar de que por el otro lado, “quizá el elemento menos claro de una estrategia amplia de justicia de transición incluye complejas y múltiples reformas institucionales que pueden tener lugar durante una transición para impedir similares abusos a los derechos humanos en el futuro”44, es justamente este elemento el que debe destacar en la justicia transicional de nuestro país, pues como ya se ha dicho, es en la efectividad de las reformas creadas a fin de evitar futuras violaciones a derechos humanos donde se puede apreciar el éxito de la transición y su subsecuente consolida-ción democrática.

Entonces, regresando al punto de la reforma en derechos humanos, afirmamos que la misma sigue siendo parte de la estrategia –quizá incluso inconsciente– de justi-cia transicional. No se trata aquí de utilizar este término de manera indiscriminada para resolver prácticamente todo45, sino de darnos cuenta que la reforma de 2011 responde a acontecimientos violatorios de derechos humanos del pasado por parte del gobierno –en específico de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco46– y que la mis-ma se dio por un claro momento de “justicia anormal”, uno en que se dio una reflexión pública que hizo explícito el rechazo a nuestro autoritario pasado.

7. Una herramienta teórica para el cumplimiento de la reforma de derechos humanos: el Neoconstitucionalismo

La multicitada reforma de derechos humanos, por los cambios que conlleva, puede convertirse en la piedra angular para una verdadera democratización de nuestro país. Sin embargo, remitiéndonos de nuevo a nuestra historia, debemos ser conscientes de que la pura inserción en la ley -aunque se trate de la ley fundamental- del reconocimien-to de derechos humanos, con todos los principios progresistas en la materia que se quieran agregar, no nos brinda la seguridad de que esos derechos se respetarán.

cuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 23, que establece: “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.”44 Bickford, Louis, Bickford, Louis, op. cit., nota 17, p. 228.45 De Greiff, Pablo, “Algunas reflexiones acerca del desarrollo de la justicia transicional”, Anua-rio de derechos humanos 2011 de la universidad de Chile, pp. 17-39, disponible en http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/issue/view/1672, [consultado el 5 de agosto de 2014].46 El 25 de agosto de 1974 se dio la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco en el estado de Guerrero, a manos del Ejército mexicano. Con motivo de dicho ilícito, el 23 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en la cual se declaró responsable al Estado mexicano, condenándose a los tres poderes a cumplir ciertas medidas tendientes a resarcir el daño sufrido a la familia de Rosendo Radilla, así como a evitar que se vuelvan a presentar violaciones flagrantes a derechos humanos por parte del Estado.

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Para asegurar esas buenas intenciones contenidas en nuestra Constitución, se debe buscar la efectiva aplicación de las mismas. Es menester buscar la garantía de que la normatividad protectora de derechos humanos contenida en la Carta Magna se cum-plirá: lograr Constituciones normativas garantizadas. Lo cual se traduce, en cuanto ser normativas, en que la Constitución regulará las organizaciones de poder, las fuentes del Derecho y a su vez genera –o reconoce– derechos y obligaciones; ser garantizada por otro lado, significa que sus preceptos se pueden hacer valer por las vías jurisdiccionales para protección de derechos.47

Es en este punto que cobran importancia las palabras del mismo Alejandro Sahuí Maldonado cuando dice que los cambios típicos de la justicia transicional son cambios “revolucionarios”, por ende cambios en el nivel constitucional, y que ello mismo da la posibilidad de “tender un puente hacia el neoconstitucionalismo”48; empero, él sólo hace referencia con dicho término a que la Constitución instaura una nueva idea de jus-ticia, lo cual también podría verse como que la Constitución se impregna de principios, para que de ella deriven las leyes que deben estar sujetas a esos mismos principios.49

La aportación de Sahuí Maldonado respecto a utilizar los postulados del neocons-titucionalismo es compartida por quien esto escribe; pero, necesario es decirlo, dicha doc-trina está impregnada –aunque no todos sus teóricos son unánimes en estar a favor de esto– de una fuerte intervención judicial en la mayoría de sus postulados.50 Alejandro Sahuí no toca esos postulados de mayor judicialización, sino que se limita a hablar de la necesidad de un “experimentalismo democrático” para imaginar un constitucionalismo que responda a las demandas de justicia.

Nosotros sostenemos que es necesario llevar los postulados del neoconstitucio-nalismo más allá de esto último. Es menester que el Poder Judicial, como poder en-cargado de velar por el debido cumplimiento de la Constitución, asuma el papel que la misma Constitución mexicana –en una clara orientación neoconstitucionalista– le ha otorgado51, es decir que garantice el debido cumplimiento de la reforma en materia de derechos humanos, puesto que, como se ha sostenido, la reforma por sí misma no cumple las características de una garantía de no repetición; se ocupa su correcta inter-

47 Prieto Sanchís, Luis, “Neoconstitucionalismo y ponderación judicial”, en Carbonell, Miguel (Ed.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003, pp. 123-158.48 Sahuí Maldonado, Alejandro, op. cit., nota 4, p. 385.49 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Trotta, 2007, p. 110.50 Carbonell, Miguel, “Prólogo. Nuevos tiempos para el constitucionalismo”, en Carbonell, Miguel (Ed.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003, pp. 9-12.51 El artículo 133 constitucional estable que “…Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” Desprendiéndose de dicha disposición el control de constitucionalidad y de convencionalidad.

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pretación, una que no incluya criterios contrarios al espíritu mismo del cambio cons-titucional, sino que tienda a garantizar que no se repetirán las conductas violatorias de derechos humanos del pasado, para así poder consolidar la democracia mexicana.

Aquí, y puesto que hemos tocado el importante punto de una interpretación que tienda al cumplimiento de los lineamientos constitucionales en materia de derechos hu-manos que fueron incluidos a partir de la reforma de 2011, sobre todo mediante crite-rios no contradictorios con la Constitución, es necesario, e incluso irremediable, hacer referencia a la contradicción de tesis 293/2011, de fecha 3 de septiembre de 2013, en la cual el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales y en la Constitución tienen el mismo rango; pero que en los casos de colisión de un derecho contenido en un tratado y uno contenido en la Constitución, tendrá prevalencia la Constitución y por lo tanto se apli-cará el derecho contenido en ella, sin importar si el derecho del tratado otorgaba una protección más amplia a la persona.

El anterior criterio se usa sólo para ejemplificar como, amparados bajo el argu-mento de la soberanía nacional y constitucional, el Poder Judicial sigue siendo reacio a ejercer ese control en materia de derechos humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga; pues en vez de asumir una postura de protección hacia esos derechos, se sigue haciendo uso de un extremo formalismo jurídico, que tal como ya se ha mencionado en líneas precedentes, fue uno de los causantes de la impu-nidad hacia los crímenes del pasado, y que amenaza el efectivo cumplimiento de una reforma que, como también se ha dicho ya, es la principal herramienta con que conta-mos para verdaderamente democratizar al Estado mexicano.

8.Comentariosfinales

“Quien no conoce su historia está condenado a repetirla.” Esta frase, atribuida mayor-mente a Marco Tulio Cicerón, se posa sobre México como una sombra siniestra que, desgraciadamente, no expresa lo que podría pasar en un futuro a México por ignorar un pasado de violaciones a derechos humanos, sino que refleja el presente de nuestro país en ese tópico.

A lo largo de este trabajo quisimos siempre llamar la atención sobre la impor-tancia del pasado, de los crímenes de Estado perpetrados y no juzgados –vayamos más lejos, siquiera debidamente investigados– y de cómo eso evita una consolidación demo-crática en México; pero también lo hicimos respecto a las consecuencias que nos trae la no consolidación democrática, siendo una de ellas –y desde nuestra perspectiva la más importante– la de violaciones de derechos humanos actuales por parte de las autorida-des, cual si nos encontráramos en un círculo vicioso bastante difícil de romper: críme-

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nes de Estado y violaciones a derechos humanos-impunidad-más crímenes de Estado y violaciones a derechos humanos.

Así pues, el objetivo que nos guio fue proponer alguna herramienta teórica que pueda ayudar a terminar con dicha situación, puesto que somos de la idea de que la ciencia jurídica debe dejar de ser meramente explicativa y pasar a ser mucho más pro-positiva. A partir de dicha es que hemos sostenido que las reformas democráticas que se dan en la transición, pero sobre todo a la correcta implementación de las mismas, son los medios idóneos para, primeramente, enfrentar las violaciones de derechos hu-manos del pasado, y una vez superado ese pasado de violencia, lograr la consolidación democrática que traería como consecuencia la erradicación –al menos disminución, o en su caso debida respuesta legal– a las transgresiones de derechos humanos que se dan en el México actual.

Para cumplir dicho cometido utilizamos los postulados del neoconstitucionalismo, entendiendo las limitaciones mismas de dicha doctrina, pero a la vez pensando que la reflexión propia de la misma puede ser de gran utilidad para nuestro sistema jurídico, por el alto rango que se le da a los derechos humanos dentro de la jerarquía jurídica, y por la propuesta de un mayor protagonismo del poder judicial como garante de la Constitución, pero sobre todo, de los derechos humanos ahí contenidos. Pensamos que esta judicialización del ordenamiento jurídico –que tiene sus grandes detractores– pue-de servir enormemente para terminar con el mito de la forma legal como parámetro a seguir en México, y situar en su lugar el parámetro de respeto a derechos humanos.

Ahora bien, todo lo anterior, incluida la postura neoconstitucionalista y su na-tural importancia dentro del presente trabajo, está destinada a quedarse sólo en eso, en una postura teórica, en palabras, si es que no se adopta una conciencia seria de partici-pación ciudadana. Esto último es algo que también ya se trató en el artículo, no tiene mucho caso retomarlo en extenso, y por lo tanto sólo quisiera terminar con una idea al respecto: así como es la sociedad la que empuja a su gobierno a esclarecer el pasado, pues un régimen difícilmente entrega de manera voluntaria la verdad52; de la misma ma-nera es también la sociedad la que debe obligar a su gobierno a respetar los derechos humanos. No es el Estado en sí, y su política, el que crea una cultura de derechos hu-manos, es la ciudadanía, con su participación, quien la genera.

52 Aguayo Quezada, Sergio, “El derecho a la información: hacia una comisión de la verdad”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003, pp. 459-464.

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ISSN 1889-8068 REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Bibliografía

Aguayo Quezada, Sergio, “El derecho a la información: hacia una comisión de la verdad”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003, pp. 459-464.

Ambos, Kai y Ezequiel, Malanno (eds.), Justicia de Transición con informes de América Latina, Alema-nia, Italia y España, Editorial Temis Bogotá, 2010.

Bickford, Louis, “El fiscal especial y la justicia de transición en México”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003.

Bolívar Meza, Rosendo, Reforma del Estado, alternancia política y transición a la democracia en México, México, Universidad Obrera de México “Vicente Lombardo Toledano”, Instituto Poli-técnico Nacional, 2013.

Carbonell, Miguel (ed.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003.Carrillo Prieto, Ignacio, “La creación y la labor de la Fiscalía Especial”, en Memoria. Seminario

internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003.

Centro de derechos humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, “Reseña del contexto mexicano”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003.

Dutrénit, Bielous, Silvia, “Desde las experiencias del Cono Sur. Verdad, gobernabilidad y justi-cia”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comi-sión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003.

Dutrénit Bielous, Silvia y Petito Gonzalo, Varelo, Tramitando el pasado. Violaciones de los derechos hu-manos y agendas gubernamentales en casos latinoamericanos, México, FLACSO-CLACSO, 2010.

Fernández Santillán, José, en Cámara de Senadores, La consolidación de la democracia en México y América Latina: memoria del coloquio organizado en el Senado de la República, octubre de 2004, México, Senado de la República, LIX Legislatura, 2004.

Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. Informe histórico a la sociedad mexicana, recuperado de http://www2.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB209/ [acceso el 5 de agosto de 2014].

Garretón, Roberto, “Alcance y eficacia de los instrumentos legales internacionales”, en Memoria. Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención / Foro público Co-misiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, México, Comisión de derechos humanos del Distrito Federal, 2003.

Page 24: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES... · mente en la dirección de una nueva y mejor sociedad, distinta conscientemente de un ... 7 Entendida como “un conjunto

Ausencia de justicia transicional en México y su repercusión nuestra democracia actual 53

ISSN 1889-8068REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

De Greiff, Pablo, “Algunas reflexiones acerca del desarrollo de la justicia transicional”, Anuario de derechos humanos 2011 de la universidad de Chile, pp. 17-39, disponible en http://www.anua-riocdh.uchile.cl/index.php/ADH/issue/view/1672, [consultado el 5 de agosto de 2014].

Montemayor, Carlos, La violencia de Estado en México. Antes y después de 1968, México, Debate, 2010

Naciones Unidas, Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad, El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, 3 de agosto de 2004, S/2004/616 párr. 8. Recuperado de http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/2004/616 [consultado el 5 de agosto de 2014].

Orduña Trujillo, Eva Leticia, Verdad y justicia ante hechos del pasado ¿amenaza o cimiento de las democra-cias latinoamericanas?, México, Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe, Universidad Nacional Autónoma de México, 2008.

Prieto Sanchís, Luis, “Neoconstitucionalismo y ponderación judicial”, en Carbonell, Miguel (Ed.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Editorial Trotta, 2003, pp. 123-158.

Reátegui Carrillo, Félix, “Verdad, memoria y democracia en sociedades en transición”, en Rin-cón Covelli, Tatiana y Rodríguez Zepeda, Jesús (coords.), La Justicia y las atrocidades del pasado. Teoría y análisis de la Justicia Transicional, México, Miguel Ángel Porrúa, Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Iztapalapa, 2012.

Rincón Covelli, Tatiana, Verdad, justicia y reparación. La justicia desde la justicia transicional, Bogotá, Universidad del Rosario, 2010.

Ruiz Mendoza, Florencia, Informe histórico a la sociedad mexicana de la FEMOSPP. Tesis para ob-tener el grado de licenciatura en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Sahuí Maldonado, Alejandro, “Justicia Transicional y democracia” en Rincón Covelli, Tatiana y Rodríguez Zepeda, Jesús (coords.), La Justicia y las atrocidades del pasado. Teoría y análisis de la Justicia Transicional, México, Miguel Ángel Porrúa, Universidad Autónoma Metropoli-tana, unidad Iztapalapa, 2012.

Treviño Rangel, Javier y Aguayo Quezada, Sergio, “Fox y el pasado. La anatomía de una capitu-lación”, Foro Internacional, volumen XLVII, número 4 octubre-diciembre 2007, pp. 709-739.

Valero, Ricardo, en Cámara de Senadores, La consolidación de la democracia en México y América Lati-na: memoria del coloquio organizado en el Senado de la República, octubre de 2004, México, Senado de la República, LIX Legislatura, 2004.

Van Zyl, Paul, “Promoviendo la justicia transicional en sociedades pos conflicto”, en Reátegui, Félix (ed.), Justicia transicional. Manual para América Latina, Brasilia, Centro Internacional para la Justicia Transicional.

Woldenberg, José, Historia mínima de la transición democrática en México¸ México, El Colegio de México, 2012.

Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Trotta, 2007.