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CRIMINOLOGÍA CRÍTICA: DIMENSIONES, SIGNIFICADOS Y PERSPECTIVAS ACTUALES1

Salo de Carvalho2

Resumen: La investigación presenta los fundamentos políticos y los an-tecedentes teóricos de la criminología crítica como elementos clave para indagar acerca de su relevancia en cuanto discurso de resistencia a la lógi-ca punitivista y a los procesos de hiperencarcelamiento que caracterizan a la sociedad contemporánea. A partir del análisis de sus supuestos teóricos y de la descripción de sus desarrollos político-criminales (políticas cri-minales alternativas), este estudio defiende la vinculación orgánica entre el pensamiento criminológico crítico y los movimientos de los derechos humanos.

Palabras clave: Criminología, criminología crítica, derechos humanos, política criminal, castigo.

Abstract: The investigation presents the political foundations and the-oretical background of critical criminology as key elements to discuss its relevance as aresistance discourse against the logic of punishment and to the hiperincarceration processes that distinguish modern society. Through its theoretical assumptions analysis and its criminal policies out-come (alternative criminal policies) description, this paper supports an organic link between the critic criminological thought and the human rights movements.

Keywords: Criminology, critical criminology, human rights, criminal po-lice, punishment.

1 Traducción al español de Lara Oleques de Almeida. Artículo recibido: 21 de enero de 2014; aprobado: 25 de marzo de 2014.2 Profesor colaborador en el Programa de Posgrado (Maestría) en Derecho de la Universidad Federal de Santa María (UFSM). Máster en Derecho por la Universidad Federal de Santa Catari-na (UFSC) y Doctor en Derecho por la Universidad Federal de Paraná (UFPR). Correo-e: [email protected]

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ISSN 1889-8068 REDHES no.11, año VI, enero-junio 2014

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1. El tema y el problema

Un cuestionamiento ha motivado la redacción de este texto: ¿cuál es la actualidad de la criminología crítica? Sin embargo, para contestar a esta pregunta otra anterior se hace presente: ¿qué es la criminología crítica? Si la primera pregunta parece extremadamente pertinente, la segunda se plantea como una especie de provocación, sobre todo porque, si bien el término criminología crítica se utiliza de forma usual en los trabajos académicos del área, sus fundamentos y supuestos parecen no estar lo suficientemente explotados.

Este trabajo busca, pues, investigar los saberes que han posibilitado la consoli-dación de la crítica criminológica como movimiento orgánico, presentar los principales temas de investigación, abordar los problemas centrales en la formación de su núcleo teórico y delinear sus alcances político-criminales. La construcción de un acuerdo pre-vio acerca del significado de la criminología crítica permite, en un segundo momento, evaluar su actualidad, especialmente en lo que atañe a la contribución del discurso crítico a la interpretación de los síntomas sociales contemporáneos.

La problematización acerca de la actualidad (o del agotamiento) de esta perspec-tiva criminológica se lleva a cabo a partir del reconocimiento de la crisis que ha afectado al pensamiento crítico en general, y el criminológico en particular, a partir de los cam-bios sucedidos en el contexto geopolítico que tuvieron lugar a fines de la década de los 80. Sin embargo, más allá de la crisis de paradigmas, dos fenómenos concretos sirven como tema de análisis acerca de la validez del pensamiento criminológico crítico en la contemporaneidad: primero, el actual panorama de crecimiento global en las tasas de encarcelamiento; segundo, las tendencias político-criminales de conversión del pen-samiento criminológico en acción administrativa en el área de la seguridad pública.

En este escenario, se enfatiza la relevancia de la criminología crítica como dis-curso de resistencia al punitivismo y, desde de su estrecho vínculo con la pauta de los movimientos de protección a los derechos humanos, se analizan sus desarrollos teóri-cos (nuevas corrientes críticas) y sus proyecciones político-criminales.

2. Criminología crítica: Dimensiones históricas

La consolidación de la criminología crítica a partir de la década de los 70 del siglo pasado representa el momento de superación de una perspectiva micro hacia una comp-rensión macrocriminológica en el interior de las ciencias criminales. En este sentido, dos antecedentes teóricos suministran importantes innovaciones a la investigación crimi-nológica: el labeling approach (criminología de la reacción social, teoría del etiquetamiento o etiquetado) y las teorías del conflicto.

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Baratta percibe que es con el labeling approach que se desplaza el centro del prob-lema criminológico desde las causas de la criminalidad hasta las definiciones del com-portamiento ilícito (criminalización primaria), sus supuestos políticos y los efectos so-ciales de la aplicación de esta etiqueta, ya que la criminalidad empieza a comprenderse como una cualidad o un estatus que se les atribuye a determinados individuos.3 Así, aunque la teoría del etiquetamiento no sea una condición suficiente, es una condición necesaria para consolidar a la criminología crítica.4

Cuando Becker cuestiona la definición de desviación, el supuesto causal-deter-minista del delito, la naturaleza patológica del desviado y los datos oficiales acerca de la criminalidad (estadísticas criminales), se inicia un proceso de cambio paradigmático que será irreversible en la criminología contemporánea (criminological turn). Al afirmar que la desviación no es una cualidad del acto o de la persona que lo comete, sino la consecuencia de una etiqueta que se le atribuye (“el desviado es alguien a quien una etiqueta le ha sido aplicada satisfactoriamente; el comportamiento desviado es el que así lo etiqueta la gente”5), Becker desestabiliza las bases de la criminología ortodoxa de matriz positivista que presuponía que eran neutrales las definiciones legales y los pro-cesos de atribución de responsabilidad que califican como anormales a determinadas personas e ilícitos ciertos comportamientos.

En el preciso análisis de Baratta, con el labeling approach sucede la desreificación de los conceptos de desviación y de criminalidad. Al explicar el delito desde un mod-elo causal-naturalista, la criminología ortodoxa (paradigma etiológico), ha reificado los resultados de los procesos de criminalización (definiciones legales y actuación de las agencias de control), a la vez que considera al delito como un fenómeno que existe independientemente de su definición –”es lo que pasa efectivamente en la criminología ‘tradicional’, en la que generalmente las normas y las valoraciones sociales resultan ex-trañas al objeto de indagación.”6

Sucede, empero, que, si bien el labeling approach ha posibilitado este salto cualita-tivo, el modelo permanecía insuficiente al no considerar las relaciones de poder que per-miten que ciertas personas, grupos o clases, detenten, en una sociedad determinada, la capacidad de elección de las conductas lícitas e ilícitas, de los comportamientos nor-males y anormales.

En este marco, recuerda Shecaira que la teoría del etiquetamiento, la más próxima y contemporánea de las teorías criminológicas, no ha escapado a las críticas de

3 Baratta, Criminologia Crítica e Crítica do Direito Penal, p. 109.4 Baratta, Che Cosa è la Criminologia Critica?, p. 53.5 Becker, Outsiders, p. 09.6 Baratta, Che Cosa è la Criminologia Critica?, p. 53.

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la criminología crítica.7 En diálogo con Victor Sancha Mata, Baratta busca enumerar los efectos de la mistificación del labeling approach, lo que en cierta manera sintetiza gran parte de los problemas del etiquetado señalados por la criminología crítica: (1o) la perspectiva subjetivista (idealista) podría conducir hacia la sub o desvalorización de los problemas reales y de las efectivas situaciones de sufrimiento, agresiones o injusticias que involucran el conflicto; (2o) la relativa ausencia de problematización de la forma de intervención de la justicia penal en los conflictos ofuscaría el reconocimiento de que esta suerte de injerencia no produce soluciones satisfactorias; al contrario, normalmente reproduce violencias y crea nuevos conflictos derivados de la estigmatización y la marginación; (3o) la falta de percepción del carácter selectivo del derecho penal impediría notar que la criminalización está dirigida a los individuos pertenecientes a los grupos más vulnerables y excluidos de la sociedad.8

En forma más aguda, Cirino dos Santos entiende la teoría del etiquetamiento como

(...) políticamente limitada e históricamente confusa: no comprende la estructura de clases de la sociedad, no identifica las relaciones de poder político y de explotación económica (y su interdependencia) del modo de producción capitalista y, en efecto, no toma posición en las luchas fundamentales de la sociedad moderna. La estructura teórica y metodológica subjetivista y romántica de la teoría, aunque tenga utilidad (y relativamente crítica) en los límites intersubjetivos de su marco teórico, no define una posición radical, en el sentido del radicalismo de la Criminología Radical.9 10

7 Shecaira, Criminologia, p. 327.8 Baratta, Che Cosa è la Criminologia Critica?, pp. 54-69.9 Santos, A Criminologia Radical, p. 17. En sentido similar, véanse Taylor, Walton y Young, The New Criminology, 139-171; Baratta, Criminologia Crítica e Crítica do Direito Penal, pp. 114-116.10 En Brasil, la recepción del paradigma del etiquetamiento ocurrió, sobre todo, debido a las investigaciones fomentadas por el centro de investigaciones en Antropología Social del Museo Nacional (UFRJ), bajo la coordinación de Gilberto Velho. Sin embargo, en estos estudios realizados a partir de mediados de la década del 70, ya es perceptible la incorporación del análisis de las condiciones materiales en los procesos de subjetivación, la problematización de la construcción social de la desviación y los efectos negativos derivados de la injerencia del sistema punitivo, situación que pone de relieve el significativo impacto de la criminología crítica en el pensamiento etiquetista. Respecto del tema, véanse Velho, O Estudo do Comportamento Desviante, pp. 11-28; Velho, Estigma e Comportamento Desviante em Copacabana, pp. 116124; Goldwasser, ‘Cria Fama e Deita-te na Cama: um estudo de estigmatização numa instituição total, pp. 29-51; Chinelli, Acusação e Desvio em uma Minoria, pp. 125-144. En lo relacionado a la redefinición de los procesos de asig-nación de etiquetas, desde la percepción de las condiciones de vulnerabilidad y de la disposición personal para el etiquetado (esfuerzo para la vulnerabilidad), véanse Zaffaroni, Em Busca das

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El segundo impulso en el cambio hacia la perspectiva macrocriminológica lo suministran las teoríasconflictuales, por cuanto posibilitan que el foco se despegue del análisis del desviado y de la desviación y se oriente al sistema de control social. Así, las teorías del conflicto permiten que la investigación criminológica incorpore (a) las con-diciones de producción de las leyes penales incriminatorias (agencia legislativa) – “si la criminología ha de avanzar como ciencia, debe ser libre para cuestionar no solamente las causas del delito, sino también las de las normas que, en un sentido primario, crean el delito es decir, las normas legales”11; y (b) la forma selectiva de actuación de las agen-cias ejecutivas y judiciales en la gestión y control de la población criminalizada.

A raíz de la redefinición y ampliación de los objetos de investigación criminoló-gica, ingresan al horizonte de investigación las “estructuras generales de la sociedad y los conflictos de intereses y de hegemonía.”12

Si el labeling approach había superado el causalismo (determinismo) y puesto de relieve la dimensión de la definición, las teorías del conflicto ponen a escena la dimensión del poder. Sucede, por lo tanto, el segundo salto cualitativo que crea el ambiente teórico para el surgimiento de la criminología crítica –”cuando, además de la ‘dimensión de la definición’ está lo suficientemente desarrollada la ‘dimensión del poder’, se realizan las condiciones mínimas, según los criterios de clasificación que propongo, para que se pueda calificar de ‘crítica’ una teoría de la desviación y una criminología.”13

No obstante, las teorías del conflicto, en los términos indicados por Baratta, aún carecerían de un análisis que posibilitara la individualización de las condiciones estructurales de la sociedad en el lugar donde los grupos efectivamente interactúan y se confrontan.14La investigación sobre las relaciones de poder y las disputas por la hegemonía estaría limitada únicamente a lo político, circunstancia que podría crear un alejamiento de los conflictos concretos.

La problematización y el intento de superación de dicha concepción abstracta de los conflictos suceden desde la afirmación del materialismo histórico como método de análisis de los temas criminológicos. La criminología crítica se afirma, pues, en su momento de ebullición, como una criminología materialista en la que la naturaleza y el contenido del delito y de la ley no pueden comprenderse fuera de una perspectiva histórica que “(...) revela la primacía no del pensamiento legal, sino de las condiciones materiales, como determinantes de los cambios normativos en general, y de las normas

Penas Perdidas, p. 270-277; Zaffaroni e Batista, Direito Penal Brasileiro I, pp. 46-51; Carvalho, Penas e Medidas de Segurança no Direito Penal Brasileiro, pp. 230-238.11 Taylor, Walton e Young, Taylor, Walton e Young, Criminologia Crítica na Inglaterra, p. 56.12 Baratta, Baratta, Criminologia Crítica e Crítica do Direito Penal, p. 143.13 Baratta, Che Cosa è la Criminologia Critica?, p. 53.14 Baratta, Baratta, Criminologia Crítica e Crítica do Direito Penal, p. 145.

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criminales y legales en particular.”15 En este sentido, a las teorías conflictuales se las perciben como deficitarias, por cuanto sólo el materialismo histórico, como método de análisis de las relaciones de poder, permitiría percibir que no es posible “llevar a cabo análisis sobre la base de categorías generales (tales como ‘producción’), argumentando, al contrario, que solamente hay formas de producción distintas, históricamente limita-das, específicas a determinadas épocas y determinadas condiciones.”16

Por consiguiente, emerge la criminología crítica como una perspectiva crimi-nológica orientada por el materialismo (método) que, al incorporar los avances de las teorías etiquetistas y conflictuales, rechaza los modelos consensuales de sociedad y los supuestos causales explicativos de la criminalidad de base microsociológica (criminolo-gía ortodoxa), así como reorienta el objeto de investigación hacia los procesos de cri-minalización, la actuación de las agencias del sistema penal y, sobre todo, las relaciones entre estructura política y control social.

Según Cohen, la criminología crítica, al principio, traza algunos rasgos a partir del labeling approach y de la sociología del conflicto para, posteriormente, fundada en el marxismo clásico, abordar temas propios como ley, clase y Estado, alejándose de forma radical de la agenda positivista (criminología ortodoxa), cuyos supuestos (etiológicos) se los perciben como racionalidades serviles a la lógica criminógena del capitalismo. Así que, aspirando interpretar el delito y el control social desde una perspectiva político-económica, la crítica somete las definiciones legales a la investigación histórica y ma-terialista. En paralelo, se expande el análisis de suerte a abarcar a los “crímenes de los poderosos” (“los daños sociales que el Estado se autoriza a cometer”).17

Con ocasión de la conversión de la perspectiva micro a la macrosociológica, la crítica evidenció el rol de destaque que la criminología de corte positivista desempeñó en la legitimación de la estructura e instituciones punitivas y del saber penal. Aunque en el plano epistemológico se le haya reducido a una ciencia menor, auxiliar al derecho penal18, la criminología ortodoxa ha desarrollado todas las herramientas necesarias para justificar el poder punitivo. En este aspecto, Cohen, en las palabras de Foucault, es preciso al señalar que “el conocimiento criminológico [criminología científica, crimino-logía positivista] siempre ha sido altamente utilitario: una coartada muy elaborada para

15 Taylor, Walton e Young, Taylor, Walton e Young, Criminologia Crítica na Inglaterra, p. 59.16 Ídem., p. 62.17 Cohen, Cohen, Against Criminology, p. 06.18 Acerca de la auxiliaridad de la criminología en el modelo integrado de ciencias criminales, Acerca de la auxiliaridad de la criminología en el modelo integrado de ciencias criminales, véanse, entre otros, Andrade, A Ilusão de Segurança Jurídica, pp. 97-100; Andrade, Pelas Mãos da Criminologia, pp. 341-346; Baratta, Criminología y Dogmática Penal, pp. 13-48; Baratta, Enfoque Crítico del Sistema Penal y la Criminología en Europa, pp. 08-14; Carvalho, Antimanual de Criminologia, pp. 320-322.

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justificar el ejercicio del poder.”19 En sentido similar, Herman y Julia Schwendinger denominan doctrinas tecnocráticas20 a los emprendimientos teóricos que se perciben como libres-de-valor o ideológicamente neutrales, pero que operan en la garantía de la estabilidad y el orden al construir “(...) una visión del mundo que estaba al servicio del nuevo Estado liberal corporativo e implícitamente justificaba el uso de criterios que favorecían el mantenimiento de las instituciones vigentes.”21 22

Ahora bien, al concentrar las investigaciones en la etiología del delito (causas de la criminalidad) y en el nivel de peligrosidad individual (pronósticos de reincidencia), la criminología ortodoxa jugó un papel altamente funcional para el sistema punitivo, sobre todo porque excluyó del horizonte de investigación las violencias (re)producidas en las y por sus agencias. En el caso de la cárcel, por ejemplo, la criminología positivista fue (y sigue siendo) totalmente omisa por desconsiderar no sólo las graves violaciones a los derechos humanos que son inherentes a la lógica penitenciaria, sino asimismo por abstraer de sus juicios los filtros de criminalización (selectividad) que agencian la prisio-nalización, que evidencian la vunerabilidad de los sujetos y que activan los procesos de mortificación de la subjetividad encarcelada. El pensamiento positivista consolida, por lo tanto, una mirada criminológica ahistórica que le quita al sujeto del ambiente social donde se encuentra y que olvida u oculta las violencias institucionales a las cuales está sometido.23 Exactamente por desconsiderar las violencias inherentes al sistema puniti-vo, se configura en un saber altamente funcional que opera en su legitimación.

19 Cohen, Against Criminology, p. 05.20 “Fundamental para la definición de tecnología [doctrinas tecnocráticas] es la visión de una sociedad gestionada no por personas comunes, sino por expertos o líderes esclarecidos, que son altamente informados por expertos asistentes. Otra característica de la doctrina tecnocrática es el uso implícito de las normas de instituciones establecidas como criterios para la identificación del comportamiento ‘anormal’, ‘patológico’ o ‘desviado’” (Schwendinger e Schwendinger, “De-fensores da Ordem ou Guardiães dos Direitos Humanos”, p. 162).21 Ídem., p. 164.22 Al criticar la postura legalística presente en las doctrinas de Sutherland y Sellin, Herman y Julia Schwendinger destacan que “guiados por la metateoría del control social, muchos crimi-nólogos americanos funcionaban como ‘consultores’ tecnocráticos que se gastaban sus vidas juntando informaciones que serían de utilidad para los hombres que gestionaban las institucio-nes existentes, estando conscientes de ello o no. La profesión de neutralidad ideológica de su parte, de ningún modo era una garantía de esta neutralidad. Al contrario, este fue uno de los grandes mitos que ha impedido a los académicos honestos de volverse conscientes del carácter ideológico de sus posturas teóricas básicas” (Ídem., p. 164).23 Según Taylor, Walton y Young, “problemas sociales se vuelven problemas individuales en una criminología ahistórica; y la tarea de la criminología se reduce al examen de las ‘causas del delito’, ampliamente en términos de explicaciones individualísticas, con la ocasional interfe-rencia de factores o determinantes sociales” (Taylor, Walton e Young, Criminologia Crítica na Inglaterra, p. 57).

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3. Criminología crítica: Perspectivas teóricas (agenda negativa)

Al decir preciso de Baratta, la etiqueta criminología crítica corresponde a un campo amplio y heterogéneo del pensamiento criminológico y sociológico-jurídico que tiene en común una nueva forma de definir el objeto y los problemas concernientes a la cuestión criminal.24 De esta forma,

oponiendo al enfoque biopsicológico el enfoque macrosociológico, la crimi-nología crítica historiza la realidad comportamental de la desviación y pone de relieve la relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución. El salto cualitativo que separa la nueva de la vieja criminología consiste, por tanto, so-bre todo, en la superación del paradigma etiológico, que era el paradigma fun-damental de una ciencia entendida, de modo naturalista, como teoría de las causas de la criminalidad. La superación de este paradigma conlleva, además, la superación de sus implicaciones ideológicas: la concepción de la desvia-ción y de la criminalidad como realidad ontológica preexistente a la reacción social e institucional y la aceptación acrítica de las definiciones legales como principio de individualización de aquella pretendida realidad ontológica –dos actitudes, además de todo, contradictorias entre sí.25

No es por otra razón que la agenda primera de la criminología crítica es de carácter negativo, es decir, tiene por objeto desarrollar un cuerpo teórico inclinado hacia la desconstrucción de los fundamentos y los supuestos de la criminología posi-tivista. Incluso algunos autores, al identificar el saber criminológico tradicional con el positivismo, definen a la criminología crítica como una anticriminología, al igual que los psiquiatras adeptos al movimiento antimanicomial se habían autodenominado antipsi-quiatras.26

En síntesis, la pauta negativa (desconstructora) de la criminología crítica puede exponerse en cuatro distintos planos:

(1o) Crítica a los fundamentos y a los supuestos de la (micro)criminología ortodoxa (positivismo criminológico): (a) negación de los modelos consen-suales de sociedad; (b) negación del postulado causal-determinista del delito

24 Baratta, Enfoque Crítico del Sistema Penal y la Criminología en Europa, p. 03.25 Baratta, Baratta, Criminologia Crítica e Crítica do Direito Penal, p. 160.26 En este sentido, véanse Anyar de Castro, En este sentido, véanse Anyar de Castro, Criminologia da Reação Social, p. 166; Cohen, Against Criminology, p. 08-32; Ruggiero, Crimes e Mercados: ensaios em Anticriminologia, pp. 08-11.

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y del carácter patológico del delincuente; (c) negación del carácter científico del saber criminológico y la neutralidad del criminólogo; (d) invalidación de los criterios metodológicos de constatación de la criminalidad (estadísticas criminales y ambiente carcelario). (2o) Crítica a los fundamentos y a los supuestos del derecho penal dogmá-tico: (a) negación de los discursos de igualdad e imparcialidad en la elección de los bienes jurídicos (criminalización primaria); (b) negación del carácter positivo atribuido a la sanción penal (pena útil). (3o) Crítica a las directrices operacionales (funcionamiento) de las agencias e instituciones del sistema punitivo: (a) demostración del carácter selectivo de incidencia del control penal (criminalización secundaria); (b) demostración de las contradicciones existentes entre las funciones reales ejercidas por el sistema penal y las funciones declaradas por el derecho penal y la criminolo-gía (discursos oficiales y científicos de legitimación). (4o) Crítica al sistema político-económico que constituye el sistema punitivo: (a) denuncia de la funcionalidad del sistema penal para el mantenimiento del sistema capitalista; (b) demostración de la relación de dependencia existente entre el sistema político-económico (cuestiones de poder y relaciones de pro-ducción) y el sistema de control social punitivo.

Es fundamental mencionar, además, que la pluralidad de perspectivas sugiere que se comprenda a la criminología crítica como un movimiento práctico-teórico y no ne-cesariamente como una escuela. El desplazamiento y la identificación de la crítica como un movimiento permite problematizar las reales necesidades de definición de paráme-tros metodológicos (método y objeto, por ejemplo) e incluso cuestionar una especie de voluntad de sistema que anima a algunos autores a que postulen un estatus científico para la criminología crítica.

Dos cuestiones son relevantes para afrontar este problema.La primera es la del explícito reconocimiento de la ausencia de una unidad de

pensamiento, motivo por el cual sería más correcto hacer mención a la coexistencia de criminologías críticas. Con todo, pese a que la pluralidad de perspectivas es algo nítido, sobre todo cuando se comparan distintas tradiciones criminológicas –la criminología anglosajona, la criminología europea continental y la criminología latinoamericana, p. ej.–, uno de los hilos conductores que permiten identificar y definir dicha heterogeneidad como una unidad crítica es la efectiva negación del supuesto del delito natural sostenido por el paradigma causal-etiológico (criminología ortodoxa). Según enseña Thompsom, si la

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criminología positivista se ha esforzado en identificar el delito como un ente natural, a su turno, la crítica ha afirmado su naturaleza de ente político.27

La segunda cuestión, derivada de la primera, es la de la constante autocrítica a la que se somete el pensamiento crítico. Obsérvese, por ejemplo, que inmediatamente después de la publicación de la Nueva Criminología (1973), Taylor, Walton y Young or-ganizan Criminología Crítica (1975), un trabajo que busca revisar algunos conceptos y redefinir algunos rumbos. De entre las principales problematizaciones innegablemente se encuentran las percepciones relativas a la imagen del criminal. Según Larrauri y Cid, en esta primera fase del pensamiento crítico, el análisis del comportamiento delictivo desde la desigual distribución de la riqueza inherente al capitalismo había provocado cierta romantización del desviado como un rebelde político o una víctima del sistema social. Aunque la percepción de los problemas derivados del determinismo económico que caracterizó la primera fase de la criminología crítica haya madurado en la década de los 80, en la Criminología Crítica surgen las primeras problematizaciones de que “(...) esta imagen del delincuente deviene insostenible tan pronto empieza a estudiarse y recono-cerse que el delito afecta a las capas más pobres de la sociedad. El delincuente puede ser pobre, pero sus actos se dirigen contra los pobres, los cuales tienen un interés en evitar estos comportamientos.”28

Aun cuando la postura reactiva al positivismo enmarque un horizonte de ac-tuación y defina un campo de investigación muy fértil, es posible identificar otro hilo conductor que agrega a distintos pensadores críticos: la tensión entre individuo y autoridad, cuestión inexorablemente latente en las prácticas punitivas.

Pavarini, al analizar los “mil saberes” que buscan comprender la criminología, afirma tratarse de un conocimiento al cual aporta una pluralidad de discursos que in-vestigan una heterogeneidad de objetos, por medio de incontables métodos no homo-geneizables entre sí. Con todo, pese a la imposibilidad de definición de un patrón, en-tiende que hay ciertas orientaciones muy claras entre los distintos discursos que acaban por puntualizar un problema común: la garantía del orden social. En el fondo, por lo tanto, habría en cada reflexión criminológica una “preocupación por el desorden social, por la amenaza al orden constituido.”29 La cuestión que emerge de esta preocupación, y que crea un criterio para identificar y diferenciar los distintos discursos, se refiere a la

27 “La criminología positivista, escamoteando el hecho mediante una retórica sofisticada y verbosa, tomó como su objeto al criminal, por lo que, aparentemente, se liberó de afrontar la dificultad de convertir a un ente político –el delito– en ser natural” (Thompson, Quem são os Criminosos?, p. 29).28 Larrauri y Cid, Teorías Criminológicas, p. 241.29 Pavarini, Control y Dominación, p. 18.

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posición del criminólogo (su concepción del mundo) en esta conflictiva relación entre individuo y autoridad.30

El problema lo había planteado en forma muy contundente el matrimonio Schwendinger en ¿Defensores del Orden o Guardianes de los Derechos Humanos? (1975), cuando interpelan las teorías criminológicas sobre su papel frente al sistema punitivo. Herman y Julia Schwendinger confrontan las teorías positivistas, reformistas y tradicionalistas, representadas por Sellin, Sutherland y Tappan, identificando un modelo tecnocrático de producción criminológica.31 Los problemas suscitados por los Schwendinger avanzan hasta la década de los 90 en la (auto)crítica pertinente que la criminología crítica llevó a cabo a raíz del encanto de ciertas corrientes, especialmente el realismo de izquierda, con la gestión de la seguridad pública.32

La cuestión acerca de la identidad de la criminología crítica como un movi-miento de izquierda y la relación de este saber contestatario con el poder punitivo había sido igualmente problematizada, bajo un enfoque relativamente distinto, en las agudas críticas de Taylor, Walton y Young al labeling approach y a las teorías del conflicto.33

En 1967, empero, Becker había publicado un artículo seminal titulado Whose Side Are We On?, en el que busca responder a las críticas oriundas del mainstream cri-minológico (criminología ortodoxa) de que la sociología de la desviación (los teóricos del labeling approach) presentaba lecturas parciales de los problemas que investigaba, las cuales, muchas veces, eran interpretadas como manifiestos de apoyo a quienes pertur-baban el orden.34 En 1971, en la reunión anual de la Sociedad Británica de Sociología, Becker agrega argumentos y presenta la primera versión del texto que posteriormente sería publicado como epílogo de la edición de 1973 de Outsiders, titulado La Teoría del Etiquetamiento Reconsiderada. En el trabajo, busca responder a las “críticas morales oriundas de perspectivas políticas de centro y de derecha; de la izquierda política y del campo crítico. [Pues] las teorías interaccionistas han sido acusadas de auxiliar y confortar al enemigo, ya sea el enemigo aquel que desestabiliza el orden existente o el Establishment.”35

30 Ídem., p. 20.31 Schwendinger e Schwendinger, Defensores da Ordem ou Guardiães dos Direitos Humanos, pp.135-176.32 A este respecto, son esclarecedoras las conclusiones de Cohen, Against Criminology, pp. 08-32. En Brasil, actualmente, esta fascinación es muy clara y abarca a innumerables criminólogos de izquierda en la gestión de las instituciones punitivas y el desarrollo de programas eficientes en el campo de la seguridad pública. Véase un importante enfoque crítico sobre esta cuestión en Mayora e Garcia, A Criminologia Crítica na Encruzilhada da Dominação e da Transformação Social, pp. 01-24).33 Taylor, Walton e Young, Taylor, Walton e Young, The New Criminology, pp. 139-171/237-268.34 Becker, Becker, Whose Side Are We On?, pp. 239-247.35 Becker, Becker, Outsiders, p. 194.

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Becker señala que la teoría interaccionista ha innovado al abordar temas desde perspectivas distintas e incluir sujetos “relativamente ignorados – los suficientemente poderosos, con el poder de realizar imputaciones de delitos: política, tribunales, médi-cos, profesores y padres.”36 El cambio del lente criminológico – desde los desviados (etiquetados) hacia las autoridades (etiquetadores) – ha suscitado la crítica del quebran-tamiento de la imparcialidad científica y de la condescendencia del investigador hacia la desviación, una crítica similar a la de la “romantización del criminal” (“rebelde” o “víctima” del sistema capitalista) asignada a la criminología crítica, dicho sea de paso. A propósito, esta suerte de argumento es muy común para descalificar los saberes críticos, no sólo en el campo criminológico: considerar al pensamiento desconstructor como acientífico e ideológico, presuponiendo que la producción del conocimiento (ortodoxo) está libre de influencias políticas y, debido a dicha neutralidad axiológica, asignar a este discurso validez o estatus superior en términos científicos.

En realidad, el interaccionismo ha posibilitado que las autoridades y las institu-ciones de control social se confrontaran, situación que ha provocado, en muchos casos, desilusión (pérdida de la fe) hacia los poderes constituidos en virtud de la exposición de las contradicciones entre los discursos oficiales (funciones aparentes vehiculadas) y su realidad operacional (funciones reales ejercidas).37 Así, afirma Becker que todos los involucrados con la desviación deben ser vistos como objetos potenciales de investiga-ción y que los creadores e impositores de las reglas no pueden quedar inmunes, porque “exentarse de estudio significa que sus pretensiones, teorías y demostraciones no están sujetas al debate público.”38

En este sentido, la orientación metodológica planteada por el interaccionismo no se aleja de la perspectiva de la criminología crítica, incluso en lo que atañe a los temas (objetos) de estudio.39 Por cierto, concluye Becker que (a) la investigación del conjunto de todos los participantes en esos “dramas morales” (acusados y acusadores), sin exclusión (inmunización) de ninguna de las partes, sumada (b) al énfasis en el poder que poseen ciertas personas para imponer definiciones (asignación de etiquetas) sobre

36 Ídem., p. 186.37 Algunos ejemplos presentados por Becker son significativos: “cuando comprendemos cómo los psiquiatras escolares actúan como representantes de las autoridades escolares, y no de sus pacientes (Szasz, 1967), perdemos parte de la fe que teníamos en la psiquiatría convencional” (Ídem., 206).38 Ídem., p. 186.39 “Una investigación de esa naturaleza tiene especial relevancia moral cuando posibilita ins-peccionar la práctica de una institución a la luz de sus fines declarados y las descripciones que realizan sobre su propia actividad. En consecuencia, nuestro trabajo [el de los interaccionistas] invariablemente posee un impulso crítico cuando produce algo que puede percibirse como una evaluación de las operaciones de la sociedad o de sus partes” (Ídem., p. 206).

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determinadas conductas o personas, “le confieren al paradigma interaccionista, en las circunstancias actuales, un carácter radical.” Incluso porque dichos enfoques “cuestio-nan el monopolio de la verdad y de la ‘totalidad de la historia’ reivindicada por los que detentan posiciones de poder y de autoridad.”40

4. Criminología crítica, criminología de la praxis: Las políticas criminales alter-nativas (agenda positiva)

El desplazamiento del objeto de investigación desde el desviado (microcriminología) hacia la estructura político-económica y las instituciones del poder criminalizador (ma-crocriminología) permite el acercamiento del pensamiento criminológico crítico a los innumerables movimientos sociales de defensa de los derechos humanos. A propósito, es en el ambiente de lucha por los derechos civiles y contra el poder militar de fines de la década de los 60 –con las debidas peculiaridades locales: Estados Unidos (movimien-tos contra la Guerra de Vietnam), Europa (movimientos contraculturales que estallan en “Las Barricadas del Deseo” de mayo del 68) y América Latina (lucha de resistencia a las Dictaduras Cívico-militares)– que emerge la propia criminología crítica.

El entrelazamiento de la teoría criminológica crítica con la práctica política de los movimientos sociales crea un grado de organicidad que permite afirmar el naci-miento de una criminología de la praxis41, es decir, de un saber criminológico revo-lucionario, subversivo e innovador que asume el carácter político de la teoría y busca contribuir a la transformación de la realidad social y a la emancipación del hombre.42 40 Ídem., p. 207.41 Término utilizado originalmente en Carvalho, A Política Criminal de Drogas no Brasil, pp. 172-176.42 Leandro Konder afirma que, para Marx, era necesario superar la oposición entre materia-lismo e idealismo y reconocer el poder del sujeto para intervenir en el mundo. De esta forma, “en esta intervención consistía la praxis, la actividad ‘revolucionaria’, ‘subversiva’, cuestionadora e innovadora, o aún, en una expresión extremadamente sugestiva, ‘crítico-práctica’” (Konder, O Futuro da Filosofia da Práxis, p. 115). A continuación, sintetiza: “la praxis es la actividad concreta por la que los sujetos humanos se afirman en el mundo, modificando la realidad objetiva y - para que la puedan alterar - transformándose a sí mismos. Es la acción que, para profundizarse de manera más consecuente, necesita la reflexión, el autocuestionamiento, la teoría; y es la teoría la que conduce a la acción, que afronta el reto de verificar sus aciertos y desaciertos, cotejándolos con la práctica”, pues “(...) es en la praxis donde el ser humano tiene que comprobar la verdad, es decir, la efectividad y el poder, la terrenalidad de su pensamiento. Y Marx añadía: ‘la contro-versia en torno a la realidad o irrealidad del pensamiento –aislado de la praxis– es un problema puramente escolástico’. Praxis y teoría están interconectadas, interdependientes. La teoría es un momento necesario de la praxis; y esa necesidad no es un lujo: es una característica que distingue a la praxis de las actividades meramente repetitivas, ciegas, mecánicas, ‘abstractas’” (Konder, O Futuro da Filosofia da Práxis, p. 115). Roberto Lyra Filho, en forma innovadora, lleva a cabo en suelo brasileño la crítica de la criminología y del derecho penal de matrices positivistas desde el

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En una apropiación de la undécima de las Tesis sobre Feuerbach43, sería posible decir que el norte de la criminología crítica es negar la autonomía del conocimiento respecto de la realidad y promocionar una acción capaz de transformarla: “los criminólogos vienen limitándose a interpretar el delito y la desviación; se trata, sin embargo, de transformar las estructuras de criminalización.”

Si la teoría cohermana de la criminología crítica (o anticriminología) en el campo de los saberes médico-psiquiátricos es la antipsiquiatría (psiquiatría crítica)44, al igual que los antipsiquiatras le asignaron organicidad a su teoría en el movimiento antimani-comial, la criminología crítica irá a proyectar su elaboración teórica en acción transfor-madora hacia las denominadas políticas criminales alternativas. De ese modo, según Link y Mayora, “la criminología crítica sólo será criminología siempre y cuando desvele la actuación del derecho penal, sobre todo las funciones ocultas, latentes o subterráneas que éste ejerce en la actual fase del capitalismo, y, a partir de ahí, proponga políticas criminales alternativas.”45

La constante revisión conceptual, sumada a la pluralidad de orientaciones y a la interacción con los movimientos sociales, impulsa, pues, a diseñar la segunda agenda de la criminología crítica: la agenda positiva.

Por supuesto que la perspectiva negativa se proyecta como acción deslegitimante de las prácticas punitivas. Sin embargo, esta circunstancia no incapacita el planteamien-to de pautas positivas (constructivas) que, debido a la heterogeneidad de las perspecti-vas, se constituyen como proyectos políticos de distintos alcances; como plataformas de corto, mediano y largo plazo; o tan sólo como utopías concretas. Según el nivel de agudización de la crítica, es decir, el mayor o menor grado de deslegitimación al sistema punitivo, las perspectivas político-criminales alternativas varían y pueden presentarse de la siguiente forma:

(1a) Garantismo penal: modelo teórico-normativo neopositivista, orienta-do a la práctica judicial, fundamentado en la defensa de las reglas del juego procesal penal como forma de tutela a los derechos fundamentales contra el poder punitivo. Incorpora las pautas político-criminales del derecho penal mínimo y rechaza el abolicionismo.

humanismo dialéctico. En Criminologia Dialética, el concepto de praxis atraviesa la investigación criminológica (Lyra Filho, Criminologia Dialética, pp. 48-52).43 “Los filósofos se han limitado a interpretar el mundo de diferentes maneras; lo que importa es transformarlo” (Marx e Engels, A Ideologia Alemã, p. 14). 44 Respecto de las relaciones entre criminología crítica y antipsiquiatría, véanse Anyar de Cas- Respecto de las relaciones entre criminología crítica y antipsiquiatría, véanse Anyar de Cas-tro, Criminologia da Reação Social, pp. 166-178; Carvalho, Antimanual de Criminologia, pp. 270-311; Weigert e Guareschi, Mulheres em Cumprimento de Medida de Segurança, pp. 155-169.45 Link e Mayora, Link e Mayora, Criminologia e Cultura Contemporânea, p. 106.

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(2a) Derecho penal mínimo: movimiento práctico-teórico de crítica a los criterios de selección de la relevancia de los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal (políticas de descriminalización); de crítica a los criterios cuan-titativos y cualitativos de determinación de las penas (políticas de despenali-zación); y de crítica a la forma carcelaria de la pena privativa de libertad (po-líticas de excarcelación e implementación de sustitutivos penales). Las pers-pectivas del derecho penal mínimo se inclinan entre la crítica (garantismo) y la defensa del abolicionismo –al decir de Zaffaroni, por ejemplo, el derecho penal mínimo “(...) no [puede ser comprendido] como una meta insuperable, sino como paso o tránsito hacia el abolicionismo, por más inalcanzable que hoy parezca.”46

(3a) Uso alternativo del derecho penal: movimiento práctico-teórico, deri-vado de la teoría crítica del derecho, que busca, a partir de la actuación de los actores jurídicos, explotar las lagunas y contradicciones del sistema jurídico con el fin de ampliar los espacios de libertad y restringir el poder punitivo, en sentido muy similar a lo que Zaffaroni y Batista denominan dogmática consecuente.47 Supera el garantismo penal a raíz de la profunda crítica al positi-vismo jurídico y del acercamiento epistemológico a la sociología del derecho, situación que permite explotar, en forma virtuosa, el pluralismo jurídico. (4a) Realismo de izquierda: enfoque político-administrativo de gestión del sistema punitivo y de las agencias de seguridad pública. Presupone la actua-ción de expertos (criminológos), en instituciones gestionadas por partidos políticos de izquierda, con el fin de disminuir la selectividad, reducir los da-ños de la criminalización y de la prisionalización, además de ampliar la lista de alternativas o sustitutivos penales. Diseña, asimismo, la construcción de políticas públicas de reforma social como forma pragmática de prevención a la criminalidad. La perspectiva realista es cuestionada sobre todo por los teóricos del abolicionismo que conciben la acción en la gestión del sistema penal como un movimiento de relegitimación del poder punitivo.48

46 Zaffaroni, Zaffaroni, Em Busca das Penas Perdidas, pp. 106. En el mismo sentido, véase Baratta, Che Cosa è la Criminologia Critica?, p. 73.47 Zaffaroni e Batista, Zaffaroni e Batista, Direito Penal Brasileiro II, p. 24. En el mismo sentido, véase Carvalho, Penas e Medidas de Segurança no Direito Penal Brasileiro, pp. 149-155.48 Enseña Shecaira que la perspectiva (neo)realista busca presentar alternativas político-crimi-nales y de seguridad pública a los gobiernos de izquierda, desde una orientación humanitaria que privilegie la defensa de los derechos y reduzca los daños del sistema penal. En lo teórico, recuer-da que “el llamado neorrealismo de izquierda toma el nombre de realismo para contraponerse al idealismo, como se denominan los representantes de las tendencias críticas en general” (She-caira, Criminologia, p. 330). La perspectiva realista presupone, pues, la necesidad de actuación en

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(5a) Abolicionismo penal: movimiento práctico-teórico que busca cons-truir estrategias para la superación del sistema penal, de las agencias e ins-tituciones punitivas y de la misma gramática (lenguaje) criminalizadora. In-vierte la lógica de la respuesta estatal, enfatizando la necesidad de creación de mecanismos de protección y tutela a las víctimas –cuanto más grave sea el delito, tanto mayor debe ser el apoyo estatal a las víctimas. Señala la creación de espacios de mediación y mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, mediante la superación de la lógica carcerocéntrica.49

La pluralidad de perspectivas, en algunos puntos claramente conflictiva (p. ej., la cuestión concerniente al abolicionismo versus garantismo), no obstaculiza, con todo, la construcción de una agenda político-criminal alternativa de base dirigida hacia la contracción del sistema punitivo. En este aspecto, ya sean entendidos como estrategia o como fin, el garantismo y el derecho penal mínimo parecen constituirse en discursos y herramientas relativamente consensuales en el pensamiento crítico. De otra parte, la vinculación de determinadas tendencias teórico-críticas con los movimientos sociales organizados ha producido, en cierto sentido, algunas contradicciones aparentes, como la demanda de criminalización de algunas conductas a partir de la afirmación de la ne-

el campo de la prevención del delito y en la gestión del sistema punitivo, de suerte que produzca el menor daño posible, especialmente si su gestión está orientada por políticas conservadoras de (extrema) derecha (ley y orden y tolerancia cero, p. ej.). Acerca de las perspectivas y críticas del realismo de izquierda, véanse Shecaira, Criminologia, pp. 330-338; y Larrauri, La Herencia de la Criminología Crítica, pp. 156-191. Sin embargo, Mayora y Garcia llaman la atención a la necesidad de pensar críticamente las relaciones entre el campo de la criminología y el de la seguridad públi-ca, lo que remite al debate sobre los distintos tipos de violencia (individual e institucional) y, en los términos puntualizados por Pavarini, entre autoridad y libertad. Según los autores, fuertemente inspirados en el texto de referencia del matrimonio Schwendinger, “los objetos de la criminolo-gía y la seguridad pública son distintos y, en la mayor parte del tiempo, conflictivos; si al gestor y al teórico de la seguridad pública les toca imaginar medios para reducir los ruidos sociales en nombre de la búsqueda de una sociedad ordenada, al criminológo que se posiciona a partir de la tesis fuerte de que la violencia estructural es más importante, le toca criticar, en el sentido de distinguir, las acciones sociales potencialmente emancipatorias, aunque dichas acciones puedan conllevar algún grado de violencia, es decir, aunque dichas acciones estén consideradas, desde el punto de vista de los defensores del orden, como criminales” (Mayora e Garcia, A Criminologia Crítica na Encruzilhada da Dominação e da Transformação Social, p. 02). Respecto de la necesidad de una toma de posición frente a la dicotomía autoridad y libertad, véase Pavarini, Vale la Pena Salvar a la Criminología?, pp. 31-37.49 Sobre perspectivas de mediación penal, específicamente en relación con los proyectos de justicia restaurativa, desde una fuerte base abolicionista, véanse Achutti, Justiça Restaurativa e Abolicionismo Penal, pp. 112-123; e Pallamolla, Rafaella, Justiça Restaurativa, pp. 37-45.

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cesidad del uso simbólico del derecho penal contra las acciones lesivas cometidas por los agentes públicos o los agentes contra la cosa pública.

Es interesante notar, por cierto, que en las primeras proposiciones del pensa-miento criminológico crítico se afirmaba la inversión de la selectividad del derecho penal mediante la criminalización de las conductas consideradas altamente dañinas, cometi-das por los sujetos detentadores de los poderes político y económico.

Al analizar las perspectivas de la criminología radical en relación con la crimi-nología tradicional, Juarez Cirino dos Santos sostiene que algunas definiciones legales del delito y del daño en el pensamiento ortodoxo (huelgas y disidencia política, p. ej.) se distinguen claramente de las que importan a la crítica (imperialismo, explotación, genocidio y daño ecológico, p. ej.). Así, “la Criminología Radical invierte la ecuación: relaciones sociales dañinas/delito, abarcando la explotación imperialista, las violaciones a la autodeterminación de los pueblos, al derecho de los trabajadores al control y ges-tión de la plusvalía producida, los abusos del poder económico y político, y todos los daños sociales definidos como ‘delitos sistémicos’.”50

Baratta admite que, en algunos casos, la función (meramente) simbólica del de-recho penal puede representar un “significado político importante en una determinada fase de luchas por la afirmación de los derechos humanos, conducidas por sus mo-vimientos representativos.”51 De entre otros ejemplos, cita el caso de las luchas del movimiento feminista contra la violencia de género y los movimientos de derechos humanos por el castigo de los agentes públicos responsables de graves delitos (muertes, secuestros, torturas y desapariciones), bajo la justificación de la represión de los delitos políticos, durante los regímenes autoritarios. Observa el autor, sin embargo, que esta opción por el derecho penal simbólico, en muchos casos, es contraproducente, pues incluso acaba por obstaculizar la efectiva tutela de los derechos en juego.52

50 Santos, Santos, A Criminologia Radical, p. 37.51 Baratta, Che Cosa è la Criminologia Critica?, p. 77.52 Sobre todo a partir de la elaboración del concepto de “empresarios morales atípicos”, propuesto por Scheerer en 1986 (Apud Larrauri, La Herencia de la Criminología Crítica, pp. 216-224), el debate acerca de la (im)propiedad del uso del derecho penal por los movimientos sociales organizados como herramienta de tutela de los derechos humanos es una variable constante en la pauta de las políticas criminales alternativas. Parece que queda la duda de las (im)posibilidades del uso controlado del derecho penal. En este sentido, un estudio específico sobre la criminalización de la homofobia y la violencia doméstica: Carvalho, Sobre a Criminalização da Homofobia, pp. 187-211. En interesante estudio respecto del tema, una importante problematización sobre la inmunidad de los poderosos a la criminalización: Pandolfo et alii., Em Defesa da Esquerda Punitiva, pp. 03-04.

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5.Consideracionesfinales:Lacriminologíacríticacomocriminologíade los derechos humanos

La sintonía de la pauta político-criminal con los movimientos sociales de defensa de los derechos humanos –sumada a la maduración teórica resultante de las crisis que han afectado al pensamiento crítico en general en las últimas décadas, en especial a partir de la caída del Muro de Berlín– permite redefinir el horizonte de proyección de la cri-minología crítica. A propósito, la afirmación de los derechos humanos y la negación de la matriz criminológica positivista posibilitan que innumerables corrientes de pen-samiento, más o menos autónomas en relación con la matriz radical, se incluyan en la lista de las criminologías críticas –por ejemplo, la criminología feminista, la criminolo-gía cultural, la criminología queer, la criminología racial, la criminología ambiental (green criminology), la criminología posmoderna, la criminología de la no violencia (peacemaking criminology), la convict criminology, la newsmaking criminology, la criminología marginal, ade-más de las inagotables posibilidades de interacción derivadas, como es el caso de la criminología feminista negra (black feminist criminology).53

En este sentido, el postulado de Baratta de que los derechos humanos sean vis-tos como objeto y límite del derecho penal parece cobrar indiscutible actualidad y aportar un inagotable campo de investigación, así como una urgente área de intervención: “el concepto de los derechos humanos asume, en este caso, una doble función. En primer lugar, una función negativa concerniente a los límites de la intervención penal. En se-gundo lugar, una función positiva, respecto de la definición del objeto, posible, pero no necesario, de la tutela por medio del derecho penal. Un concepto histórico-social de los derechos humanos ofrece, en ambas funciones, el instrumento teórico más adecuado para la estrategia de la máxima contención de la violencia punitiva, que actualmente constituye el momento prioritario de una política alternativa del control social.”54

En la agenda de los derechos humanos, la criminología crítica parece reencon-trar un rumbo muy definido y hábil, por cierto, para excluir determinadas tendencias utilitaristas con fuerte inspiración punitivista que buscan sostener (legitimar), desde un discurso aparentemente crítico, la intervención punitiva y la preponderancia de los po-deres en perjuicio de los derechos –algunas (re)interpretaciones (criminalizadoras) del pensamiento garantista operan exactamente en este sentido. Así, además de un campo teórico revitalizado y abierto a los movimientos sociales, la criminología crítica como criminología de los derechos humanos, en los términos planteados por Lola Anyar

53 Respecto de las actuales tendencias de la criminología crítica, véase Dekeseredy, Contempo-rary Critical Criminology, pp. 25-58.54 Baratta, Principios de Derecho Penal Mínimo, p. 299.

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de Castro, abre espacio, asimismo, a intervenciones político-criminales, plasmando esta necesidad visceral de contacto con la realidad social (criminología de la praxis).

A propósito, Lola Anyar de Castro es precisa al demostrar el movimiento pen-dular de los distintos discursos criminológicos que se desplazan del extremo violador al polo protector de los derechos humanos.55 La reversibilidad del discurso criminológico en cuanto a los derechos humanos parece depender, en gran medida, de su mayor o menor adhesión a las razones del poder punitivo o, en último análisis, a la razón de Estado (punitivo).56

La “vocación antiautoritaria de la criminología crítica” permite, por lo tanto, “(...) con su observación permanente del ejercicio del poder, y centrándose tanto en la justicia social como en toda acción de democracia emancipatoria generalizada, incor-pora la concepción no sólo de estos derechos [libertad e igualdad], sino la de todos los derechos humanos, y para todas las personas.”57 Anyar de Castro se adhiere a la perspectiva de Baratta de que los derechos humanos representan los límites y el objeto del derecho penal; aporta, sin embargo, una función de contenido que orienta un saber criminológico que ejerce la crítica externa al derecho penal, pues “la Criminología de los Derechos Humanos controla los controles. Y para ello, debe tener bajo observación permanente los movimientos de toda relación fáctica de poder.”58

Además de ello, la proposición de una criminología de los derechos humanos adquiere una capacidad crítica potenciada si la interpretación del contenido, la denun-cia de las violaciones y la acción de tutela de los derechos son proyectadas desde una perspectiva marginal, en los términos planteados por Zaffaroni (realismo marginal). Marginal no sólo por enmarcar un lugar periférico en la geopolítica mundial (norte versus sur), sino, sobre todo, por identificar relaciones de dependencia con los poderes

55 Anyar de Castro, La Criminología Crítica en el Siglo XXI como Criminología de los Derechos Huma-nos y la Contra-Reforma Humanística, p. 269.56 En este sentido, es fundamental que se adopte una postura crítica en relación con el propio concepto de derechos humanos. Sobre el tema, dialogando directamente con el saber criminológico: Sánchez Rubio, Inversión Ideológica y Derecho Penal Mínimo, Decolonial, Intercultural y Antihegemónico, pp. 137-162.57 Anyar de Castro, La Criminología Crítica en el Siglo XXI como Criminología de los Derechos Huma-nos y la Contra-Reforma Humanística, p. 271.58 “El Derecho Penal, para esta nueva Criminología, es parte del ‘ser’ a estudiar y a vigilar; ‘Ser’ al cual hay que controlar las desviaciones que se produzcan en el terreno de los valores. La Criminología de los Derechos Humanos controla los controles. (…) Un penalista crítico y un criminólogo crítico se encuentran en el mismo terreno, en un trabajo fordista de aporte, asimila-ción y reelaboración. El criminólogo, con los pies en la tierra, aporta el dato crítico exterior. El penalista lo convierte en tendencias modernas de la Dogmática.” (Ídem., p. 289.)

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centrales y nombrar a los sujetos que son objeto de violencias extremas perpetradas por el sistema penal.59

Según enseña Vera Malaguti Batista, el neoliberalismo trajo el sistema penal al epicentro de la actuación política en las últimas décadas, combinando la prisión con nuevas tecnologías de control, vigilancia y exclusión social.60 De esta forma, pese a sus crisis, la criminología crítica, en el actual escenario de densificación de los procesos de criminalización selectiva que resulta en el encarcelamiento masivo de personas y grupos vulnerables, sigue suministrando instrumentos sofisticados para la comprensión de las violencias. Violencias que son inherentes a las estructuras de los poderes político y eco-nómico y a las instituciones de control social que las sostienen y legitiman.

El reencuentro con el pensamiento crítico en criminología está, por lo tanto, mucho más que justificado; es urgente y necesario. La perspectiva macrocriminológica permite actualizar la crítica de las violencias producidas por la lógica de gobernanza del capitalismo contemporáneo (violencia estructural) y problematizar la funcionalidad de las instituciones del sistema punitivo (violencia institucional), sobre todo la cárcel, en este marco de hiperpunitividad.

La crítica al fenómeno del gran encarcelamiento, al igual que a las prácticas y los discursos fundamentadores, constituye uno de los problemas centrales de un pensamiento criminológico que tenga como horizonte la efectividad de los derechos humanos.

No obstante, las preocupaciones macro no suprimen la necesidad de redimen-sionar a las perspectivas microcriminológicas, siempre que sean entendidas como pro-yectos criminológicos de matriz crítica que produzcan investigaciones cuyo enfoque esté orientado a los procesos de vulnerabilidad a la criminalización y victimización que afectan a los individuos, la colectividad o a grupos sociales concretos. En este as-pecto, las tendencias contemporáneas de la criminología crítica (o poscrítica) referidas aportan importantes elementos para la desconstrucción y resistencia a las sujeciones

59 Aunque Zaffaroni identifique el realismo marginal como una perspectiva criminológica típicamente latinoamericana –”‘marginal’ no sólo señala la compleja conceptuación del sector urbano más afectado por los albores del tecnocolonialismo, sino también la situación que se generaliza en el plano cultural a raíz de que el colonialismo, el neocolonialismo y el tecnocolo-nialismo incipientes dan lugar a determinada configuración de toda la población latinoamericana que se ha gestado bajo el signo de la ‘marginación’” (Zaffaroni, Em Busca das Penas Perdidas, p. 166)–, las relaciones entre centro y margen o periferia no son fijas. Así, la violencia del sistema penal es igualmente perceptible en los márgenes geográficos y culturales existentes en los centros de los poderes políticos y económicos. Una vez identificadas las especificidades geográficas y tem-porales, la perspectiva marginal ayuda, por lo tanto, la comprensión de las violencias producidas en el centro.60 Batista, Batista, Introdução Crítica à Criminologia Brasileira, p. 99.

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producidas por las estructuras del poder político y económico y por las instituciones del poder punitivo.

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