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    criminologa contempornea, en razn de su ubicacin dentro de las denominadas ciencias sociales, cuyo objeto es generalmentedifuso.

    En un primer perodo, para el Iluminismo, la criminologa unida al derecho penal y abarcativa de la cuestin filosfica y poltica,como una unidad de conocimiento, entenda que el objeto de la criminologa se encontraba en el delito.

    Posteriormente, el racionalismo filosfico, el asentamiento del capitalismo, el ascenso social de la burguesa y la consagracin delmtodo experimental en la ciencia que introdujo el positivismo (en su vertiente materialista y en su vertiente jurdica) creara uncarcter cientfico para la criminologa utilizando el mtodo de las ciencias naturales, consagrando como su objeto exclusivo aldelincuente, su conducta anormal y antisocial.Se buscaban las causas de la delincuencia a los efectos de su erradicacin.

    El modelo del estructuralismo de DURKHEIM y MERTON no introduce modificaciones al esquema positivista, y conservarn lacuestin causal como base filosfica, aunque tratando de poner el nfasis en lo cuantitativo antes que en lo cualitativo.

    Las correcciones posteriores del estructuralismo no variaron la concepcin sobre el objeto criminolgico. As, el foco ser el

    delincuente para las teoras psicoanalticas, las teoras ecolgicas norteamericanas, las teoras de la asociacin diferencial olas teoras de las subculturas criminales.

    Ser el modelo de la reaccin social el que transformar definitivamente el objeto de la criminologa para situarlo en el poderdefinitorio social de la criminalidady la subsuncin de este rtulo (criminal) en los individuos concretos alcanzados por el aparatopunitivo institucional.

    La reaccin social, el conflicto y la criminologa de izquierda, neocapitalista o simplemente crtica , han transformado lacriminologa desde las proposiciones normativas, mdicas y psicolgicas hacia lasproposiciones sociales.

    As, la criminologa podra categorizarse como una disciplina sui generis, que comparte elementos con el derecho, la sociologa, lapoltica, las ciencias fsicas, la economa y la filosofa.

    Entonces, podra sostenerse que el objeto de la criminologa puede situarse en el estudio de la realidad del sistema penal, delcontrol social del castigo y del orden, con especial inters en el anlisis crtico y definitorio de la criminalidad. En otras palabras, lacriminologa tiene por objeto el estudio de la criminalidad, de las personas vinculadas a ella y de la reaccin social que pueda suscitar.

    En sntesis, tendr por objeto de estudio el control social y el orden en su realidad histrica, con la finalidad de buscar lapaz social en el marco del respeto de los derechos humanos.

    Mtodo: el mtodo ser entendido como la bsqueda de proposiciones sobre el conocimiento del objeto de estudio propuesto ocomo la bsqueda de las verificaciones y constataciones de las hiptesis formuladas.

    La criminologa positivista de tinte materialista pretendi aplicar al estudio de la criminalidad el mtodo de las ciencias naturales,basado en la comprobacin y en la estadstica.

    En la realidad contempornea, la criminologa, bajo el rgimen de las ciencias sociales concibe insuficiente el mtodo positivista

    para cubrir el abanico que integra su objeto de estudio. El mtodo criminolgico ser interdisciplinario y emprico. El investigadoremplear, entre los mtodos conocidos, aquel o aquellos que mejor se acomoden a la naturaleza de la investigacin que pretenderealizar.

    La criminologa deber tener un mtodo cientfico emprico, prctico o fctico. Se nutre de un mtodo inductivo,consecuente con la afirmacin de su calidad de disciplina emprica o fctica. Sin embargo, en determinadas oportunidades lacriminologa se vale tambin del mtodo deductivo y del anlisis filosfico.

    Funciones: la funcin esencial de la criminologa actual consiste en analizar el fenmeno del crimen en interaccin social,propendiendo ser una herramienta para la preservacin de los derechos humanos y las garantas fundamentales para los ciudadanos.

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    Se abandona la criminologa de corte tradicionalista (causal-explicativa) de tinte estadstico, para transformarse en una verdaderaherramienta de polticas sociales, que tienda a proporcionar un campo de discusin y solucin de los conflictos sociales y culturales ensu realidad histrica.

    La funcin de la criminologa no es la lucha contra el delito y el delincuente, sino un estudio de los mecanismos de control

    de la criminalidad en la estructura social, en vista de buscar una efectiva convivencia y solucin de los conflictos entreintereses antagnicos, ensayando una respuesta crtica al poder.

    El condicionamiento estructural: la respuesta y discurso de la criminologa no puede universalizarse. En nuestra disciplinacontempornea marginal, una respuesta al nio pobre, hambriento o enfermo, al preso sin condena, al analfabeto o al desocupado esmuy distinta de la preocupacin por un conflicto social postindustrial como el norteamericano o el europeo.

    El estudio de la criminologa est relacionado con el conocimiento y el poder. Estos dos elementos se relacionan tambin con lacapacidad de transmitir saber a las masas, siendo una de estas diferencias radicales entre pases centrales y perifricos. En los pasescentrales, la criminologa es una actividad rentada y con fuerte inversin tecnolgica; en cambio, en la periferia, se circunscribe a losmbitos acadmicos, con desinters oficial y atendiendo a una visin institucional negativa por la posicin eminentemente crtica de ladisciplina.

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    El avance de la acumulacin originaria se tradujo en una fuerte injusticia social, a principios del siglo XVIII. Se enfrent al Estadocon la necesidad de controlar el delito, para lo cual el sistema penal fue utilizado como la principal herramienta de control socialinstitucional.

    El proceso de emigracin del campo a la ciudad trajo aparejada la necesidad de educar y compenetrar al campesino con lastareas de la fbrica. La crcel correccional se torn un instrumento y til y un lugar adecuado para contener al disconforme o alinadaptado con la finalidad de reinsertarlo al proceso productivo.

    Surge una gran masa de marginales, potenciales atentadores contra la propiedad, que se transforman en objeto de control yrepresin porque no se encuentran inmersos en el nuevo orden.

    Posteriormente, la brutalidad del castigo marginal fue progresivamente suplantada por la internacin. La crcel sirvi paratransformar al campesino para su nueva funcin en la fbrica, en su nuevo rol de obrero asalariado. En este sentido, puede hablarse dela criminologa clsica o contractualista como una manifestacin de la unin de la ciencia penal y la teora poltico-filosfica delcapitalismo.

    El pensamiento clsico se bas en elevar el concepto de la razn como medida de todas las cosas y tom como base elpensamiento iluminista, caracterizado por la adopcin de un mtodo cientfico deductivo y por la adopcin de una explicacinfilosfica y poltica del origen social y del origen del delito.

    Para el Iluminismo, todos los hombres eran libres e iguales, racionales y por ello, responsables por su accionar.

    El control social que pretende instalar el clasicismo tiende a cimentar un estado de legitimacin para poder aplicar castigo e

    imponer cohesin social en caso de violacin de las pautas impuestas. Tiene como base un derecho penal protector de la propiedady de las libertades civiles, todo lo cual sirvi como marco de ascenso y consolidacin de la burguesa naciente.

    El modelo clsico se asienta sobre la base de un concepto jurdico del delito y de la pena , que reformula el concepto deciudadano como ser libre, pensante y responsable, sobre el pilar del libre albedro. El hombre puede elegir entre el bien que representael derecho y el mal que significa el delito, generando, como consecuencia de su responsabilidad personal y jurdica, una pena justa ytilpara la reintegracin al contexto social.

    En esta lnea, el centro del anlisis terico no estar en el delincuente, sino en el acto. El delincuente no es considerado como unser diverso al ciudadano comn. Se enfoca en el delito como concepto violador del ente jurdico, como contraposicin del derecho que

    surge del pacto social o del consenso societario que da lugar a la conformacin del cuerpo social.

    El derecho penal y la pena son considerados como un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen, creando undisuasivo, una contramotivacin frente al delito. Los lmites de la conminacin penalestn sealados por la necesidad o utilidad dela pena y por elprincipio de legalidad. La pena es entendida como modelo de adaptacin del campesino al nuevo status de proletario.

    Se crea la pena de prisin como nueva forma de punibilidad para imponer el principio de igualdad y desterrar los horrores yarbitrariedades de la Antigedad, tales como la tortura, el desmembramiento, la mutilacin y la muerte.

    En cuanto a la concepcin social, se destierra e derecho divino de la soberana para reemplazarlo por la idea del contrato opacto socialcomo modelo organizacional. Este contrato justifica el desprendimiento de partes de libertad en miras del afianzamientode los derechos de libertad civil y propiedad.

    Los rasgos del Iluminismo, base de la transformacin clsica, pueden delinearse en tres grandes ejes, a saber: crtico-negativo,utpico-prctico y racional-cientfico: a). Crtico-negativo: en cuanto se opone al orden existente y la ideologa tradicional entoncesdominante; b). Utpico-prctico: en cuanto al derrumbamiento del poder tradicional; c). Racional-cientfico: en cuanto agrega lalgica cientfica.

    Principios fundamentales de la Escuela clsica:

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    a). Delito: el delito es un ente jurdico, cuya violacin atenta contra el orden social al cual el hombre ha adherido libremente.El delito es la contradiccin con la ley, violacin al derecho.

    b). Delincuente: es un ser normal e igual al ciudadano respetuoso de la ley. Los hombres son iguales cualitativamente.Sin embargo, hay un cambio radical en el tratamiento de los pobres, mendigos, locos, hurfanos y viudas, que durante la EdadMedia haban gozado de un status de dignidad y consideracin social como hijos predilectos de Cristo. Ahora, representarn la anttesis

    de un sistema que se asienta sobre la reproduccin de la fuerza del trabajo; sern considerados un elemento disociador que esnecesario resocializar.

    c). Objeto de estudio: lo relevante es el estudio del hecho y se prescinde casi completamente del autor como objeto deinvestigacin.

    d). Libre albedro: todas las personas gozan de libre albedro para elegir entre la conducta legal o el delito. Se genera, portanto, una responsabilidad personal y jurdica por la violacin al derecho. La responsabilidad por la comisin del delito esjurdica,moral y personal.

    e). Pena estatal: la pena debe ser tilpara estar justificada.

    f). Reglas: deben imponerse las reglas de legalidadpara los delitos, proveyendo un marco mnimo de seguridad jurdica.Existir un rgimen procesal, cientfico y humanista (debido proceso sustantivo).

    Racionalismo: la escuela clsica simboliza el trnsito del pensamiento metafsico, mgico y sobrenatural, al pensamientoabstracto basado en la razn, motor del progreso de la sociedad.

    Se pretende retornar al pensamiento griego de PLATN y ARISTTELES en sus versiones originales, prescindiendo de lasinterpretaciones medievales.

    El racionalismo se caracteriza por brindar una justificacin poltica y filosfica al derecho del Estado para imponer castigo ,reivindica los derechos humanos de los ciudadanos como un desprendimiento del derecho natural.

    Se coloca al hombre en el centro de la escena cientfica. Si la razn es un atributo humano y, por ende, discutible y verificable, secontrapone al modelo anterior, derivado de una tradicin hereditaria y metafsica de clases privilegiadas.

    Igualdad y utilidad: el principio de utilidad de la pena es otro de los ejes del pensamiento clsico, segn el cual la pena debaser til para estar justificada.

    La igualdad propugnada por el clasicismo no era sustancial sino formal, en cuanto todos concurran tericamente en laformulacin de un pacto o contrato social en condiciones de paridad, pero esto no eliminaba la existencia de diversidad y dominacin dedeterminadas clases sociales sobre otras.

    El principio de igualdad es incongruente con la distribucin de la propiedady la acrrima necesidad de la burguesa de protegersus bienes. La criminologa contractualistaprescinde de analizar la motivacin delictiva denominada estructural o derivada dela igualdad sustancial, y se concentra en el motivo de eleccin libre y racional, al que se concurre en un pie de igualdad formal.

    En este modelo, la igualdad deber estar limitada al concepto de utilidad, entendida como felicidad de la mayora de los asociados.La justificacin del Estado, del delito y de la pena se fundamenta en la idea utilitarista de la mxima felicidad para el mayornmero. Esto se deriva del pensamiento de BECCARIA, quien sostiene que la justicia y la equidad de la pena deben atender al mnimosacrificio individual que ser medido por la cuota del dao social causado por el delito.

    El patrn de utilidad en este sistema recaer sobre los conocimientos, la capacidad y la energa de las personas que le posibilitan sulogro individual. La utilidad de los hombres deba determinar la posicin que deban ocupar o el trabajo o autoridad que deban tener enla sociedad.

    El castigo estatal: la pena estatal es una forma de control social indispensable para afincar el capitalismo y el ascensosocial de la burguesa en un contexto de disciplina y seguridad jurdica.

    La pena en el Antiguo Rgimen era desproporcionada, retributiva y brbara. Estaba destinada a impresionar los sentidos de losobservadores y transformaba al delincuente en un objeto, con la finalidad de demostrar en el cuerpo la inmensidad del podermonrquico, con miras retributivas y preventivas.

    En la Escuela clsica, el derecho penal y la pena eran considerados instrumentos legales para defender a la sociedad del crimen,creando un disuasivo o una contramotivacin.

    El concebir al delito como un ente violador del contrato social implica que lapena tendr tres estadios diferentes: primero, enla conminacin penal, la pena deber tener un quantum adicional al dao social a producir, como una medida prevencional; segundo,en la aplicacin de la pena, la pena deber ser idntica al dao social para ser respetuosa del principio de igualdad y deproporcionalidad de las penas que impone el modelo racional; tercero, en la ejecucin de la pena, se deber reducir la pena en unquantum mnimo a consecuencia del principio de utilidad, pues toda pena que no fuese til se transformara en injusta.

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    La pena estatal se instrumentaliza a travs de una institucin que procura socializar al delincuente a la disciplina y a la tica de lafbrica. El dolor del cuerpo del Antiguo Rgimen ser reemplazado por el dolor moralque importa laprivacin de la libertad: ya nosufrir primordialmente el cuerpo sino el alma.

    El nacimiento de la prisin: durante el Antiguo Rgimen, la crcel no tena carcter punitivo, sino restrictivo para la imposicin

    de otras sanciones penales, como la pena de muerte, el destierro, la mutilacin y la tortura.

    La necesidad disciplinaria del modelo contractualista llev a la adaptacin de la prisin al nuevo modelo social, debido a lanecesidad de disciplinar a las masas. As nace lapena privativa de la libertad como castigo, perdiendo completamente la nocin deguarda que hasta entonces se le asignaba.

    La crcel, en este nuevo contexto, serva para disciplinar a los campesinos en su proceso migratorio a las grandes ciudades ypara adaptarlos a los nuevos procesos de produccin.

    La crcel se asienta en todos los pases en proceso de industrializacin, apoyada en la idea de igualdadde todos los asociados,pues todos los que violaban la ley eran castigados de la misma forma y especie con la privacin del tiempo, generando uncercenamiento de la libertad de locomocin. Con la aparicin del nuevo sistema de produccin, la libertad adquiri un valoreconmico: la riqueza tena como denominador el trabajo humano medido en tiempo (trabajo asalariado), entonces la pena seconceba como privacin de un quantum de libertad, es decir, un quantum de trabajo asalariado.

    La crcel correccional encuentra su antecedente ms remoto en los establecimientos ingleses y holandeses, denominadosrasphuys(para reclusin masculina) y spinkes (para reclusin femenina), y eran destinados a albergar indigentes, mendigos yprostitutas, con el objeto de proveer a su correccin. En estas casas de reclusin exista obligacin de trabajo, como una herramientade domesticacin para disciplinar al nuevo proletario.

    El contractualismo. La justificacin de la existencia del Estado con facultades punitivas: el modelo clsico adhiri a lateora del contrato social. El contractualismo parte del concepto de la existencia de un estado de naturaleza previo, que es superadocon el hecho fundacional de la convergencia social por medio delpacto o contrato cuya finalidad esproteger la libertad.

    El hombre en estado de naturaleza gozaba de una libertad absoluta e incondicionada. Pero esa libertad se vea constantementeamenazada por el egosmo de los otros hombres, cuyo afn era apropiarse de lo ajeno. En este sentido, las personas conciertan lasuscripcin de un contrato que los priva de parte de su libertad y les otorga como contraprestacin de tal disminucin la seguridad dela proteccin de la libertad no delegada en su amplitud (especialmente la libertad civil y la propiedad). El Estado se legitima solo entanto Estado guardin, cuya actividad est dirigida aproteger la libertad y la igualdad en la competencia del mercado.

    En esta hiptesis, se legitima la imposicin de castigo estatal, pero la acota al beneficio de la mayora de los contratantes. Labarrera infranqueable es que el castigo no puede llegar a la destruccin de la persona, ya que sera una contradiccin insalvableque la entidad creada para defender la libertad terminara por destruir al individuo que contribuy a su origen y sustento.

    Actualmente, la tesis del contrato social es insostenible, ya que deja a un lado al hombre y se torna en una abstraccin. As, la teoradel contrato social consolida el statu quo.

    Teora de Cesare BECCARIA (1735-1794):

    Su obra: su obra cumbre es De los delitos y de las penas

    Su pensamiento: tiene origen contractualista y es partidario de ROUSSEAU, aunque tambin se ve fuertemente influidopor MONTESQUIEU. Pretendi con su obra destruir la herencia del derecho penal del Antiguo Rgimen, caracterizado por acusacionessecretas, confesiones, torturas, condenas sin apelacin, perdones arbitrarios y castigos tirnicos, en donde la pena principal era la penade muerte que se aplicaba en nombre de la soberana del prncipe.

    Sostuvo que para que el castigo no fuera un acto de violencia ejercido por uno solo o por muchos contra un ciudadano, debaser: especialmente pblico, pronto, necesario en el marco legal y el menos riguroso en el momento de la ejecucin.

    El proceso penal se reformula desde lo inquisitivo a lo acusatorio, de la preeminencia de los delitos religiosos a losdelitos de carcter legal y normativos, como entes jurdicos.

    El proceso penal inquisitivo, secreto, caracterizado por el sistema de pruebas legales, y por la bsqueda de la confesin atravs de la tortura, fue reemplazado por la observancia del debido proceso penal con los principios fundacionales de legalidad,igualdad, debida defensa y ne bis in idem.

    El autor propone un derecho penal basado en principios fundamentales del humanismo y respeto de la dignidadhumana, como:

    a). Racionalidad: eliminacin del culto al derecho romano, prescindiendo del reconocimiento del argumento de autoridady las citas magistrales; formacin de un nuevo centro de pensamiento jurdico sobre la base de la razn y no de lametafsica.

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    b). Legalidad del derecho penal: la ley debe contener en forma clara y concreta las conductas prohibidas y lasconsecuencias de la violacin de la ley signadas por la pena.

    c). Proceso acusatorio: carcter pblico del derecho penal y prohibicin de tortura.

    d). Igualdad: igualdad de nobles, burgueses y plebeyos ante la ley penal; las penas deben ser las mismas para todos.

    e). Proporcionalidad: la pena debe ser proporcional al dao social causado por la comisin del delito.f). Utilidad: la pena debe ser til para el reo y para la sociedad; caso contrario, se torna injusta.

    g). Penologa: pretende eliminar la pena de muerte, pero justifica el mantenimiento de la pena capital por razonespolticas contra el Estado.

    Propone cambiar las penas fsicas e infamantes por las penas del alma, representadas en la crcel, las cuales privaban atodos de lo mismo: el dinero medido en el tiempo necesario para producirlo.

    As expresaba el autor, partiendo de la teora de la fundacin de la sociedad por medio del contrato social, que: Lasleyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, fatigados de vivir en un continuoestado de guerra y de gozar una libertad que les era intil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron, por eso, una parte de ellapara gozar la restante en segura tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertades sacrificadas constituye la soberana de

    una nacin, y el soberano es el legtimo depositario y administrador de ellas. Ms era necesario defender ese depsito de lasusurpaciones privadas de cada hombre en particular. Se requeran motivos sensibles que bastaran para desviar el nimo desptico decada hombre de su intencin de volver a sumergir las leyes en el antiguo caos. Estos motivos sensibles son las penas establecidascontra las infracciones de la ley.

    Manuel de LARDIZABAL y URIBE: fue partcipe de la Ilustracin espaola, siendo sus principales obras Discurso preliminar delfuero juzgoy Discurso sobre las penas.

    Su pensamiento: rechazaba el contractualismo como hecho fundacional de la sociedad, afirmando que el hombre nacipara vivir en sociedad. No obstante, afirma que las penas se fundan en el contrato social.

    Se puede decir que acepta slo restrictivamente la teora del contractualismo, pero matizndola con la tesis del origendivino del poder; de all que la va de acceso de la razn se encuentre complementada por la fe religiosa.

    Rechaza la idea de visin de poderes que propone Montesquieu.

    El mayor aporte del autor reside en la teora de la pena por su utilitarismo moderado: la pena sirve a un fin general, que esla seguridad de todos los ciudadanos y la salud de la Repblica opera un papel importante, la prevencin general, aunque no lleva lascosas hasta el lmite de la intimidacin.

    La funcin de la pena, segn el autor, es la correccin del delincuente para hacerlo mejor, si se puede, y para que no vuelvaa perjudicar a la sociedad; despus, la ejemplaridad, es decir, el escarmiento y el ejemplo para que los que no han pecado seabstengan de hacerlo.

    Cayetano FILANGIERI:

    Su pensamiento: sostuvo un punto de vista intermedio entre las doctrinas fisiocrticas y mercantilistas, siendo acrrimopartidario del librecambio y del impuesto nico. Sostuvo la necesidad del progreso cientfico en miras a procurar el bien para el gnerohumano.

    Sigue, en general, los lineamientos de BECCARIA, difiriendo en lo relativo a la pena de muerte y defendido la necesidad de suaplicacin en los crmenes atroces.

    Es partidario de la teora del pacto social, pero sostiene que antes de la celebracin del contrato, el hombre no estaba aislado,es decir, el individuo aislado no existe. En el estado de naturaleza, no existan jerarquas, ni leyes, ni patrones; era una sociedaddonde slo imperaba la ley de la naturaleza, es decir, la ley del ms fuerte.

    Despus del contrato social, se habilita la aplicacin de pena de muerte, ya que los individuos han delegado en depsitocomn la legtima defensa que le permite la eliminacin fsica del delincuente ante un crimen espantoso.

    La pena cumple una funcin utilitaria, pero no simplemente para proteger derechos de los individuos, sino que abre uncamino de pensamiento hacia la idea de defensa de la sociedadcreada por los propios individuos.

    Inmanuel KANT (1724-1804):

    Sus obras:Sistema de la pura filosofa trascendental en sus supremos conceptos; La razn prctica.

    Su pensamiento: se pueden distinguir en la produccin filosfica de Kant un perodo dogmtico-racionalista (que llegahasta 1760); otro emprico-escptico, y ltimamente el crtico-eclctico (que empieza en 1760).

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    En el mtodo que propone Kant es necesario retroceder a las fuentes del conocimiento. Se sita en el punto de vistadel sujeto, para intentar salir de l y llegar a las realidades extra-mentales. Pero su reforma ofrece un carcter inconfundible: su crticava dirigida a la facultad misma de conocer. Sostiene que el conocimiento no debe regirse por los objetos, sino que los objetos debenregirse por el conocimiento.

    Su idealismo trascendental se dirige al modo de comprender cientficamente la existencia de las cosas. Identifica dos

    clasificaciones de conocimiento, a prioriy a posteriori, analtico y sinttico, y se separa de este punto de vista. Admite que todo juiciode la experiencia es sinttico, porque sera absurdo fundar un juicio analtico en la experiencia, ya que para formarlo no es necesariosalir del concepto.

    En La razn prcticael autor sostiene que la razn no alcanza para el conocimiento de lo real, pues siempre existe en lohumano un condicionamiento en relacin con su historia contempornea que se expresa en tiempo y espacio. A esta razn la denominpura, reconociendo as la pluralidad ideolgica, pero por ello la razn debe indicar el camino para conducirse en forma que losseres humanos coexistan, posibilitando a cada uno esa va: esta es la razn prctica.

    La razn pura es todo lo universal, lo inmutable y lo eterno. El sujeto intenta acercarse a la razn pura pero rara vez laalcanza, pues siempre existe en lo humano un condicionamiento en relacin con su historia contempornea que se expresa en tiempo yespacio. Las dos maneras de acercarse (aunque imperfectas) son la religin y la filosofa.

    La razn prctica es la razn con que nos manejamos los individuos, y est dada por la suma de los mandatos de

    conciencia moral no condicionados.

    La razn prctica es la que pretende entroncar la tica con el imperativo categrico, entendido como un mandatomoralmente valioso de la conciencia individual sin ningn tipo de condicionamiento. As, se diferencia del imperativohipottico, que es aquel que se encuentra condicionado, por tener en cuenta los beneficios y las prdidas que puede acarrear.

    De lo expuesto surge su inmediata contradiccin, pues si los imperativos categricos son individuales y se desarrollan enla conciencia de los individuos, deberan ser todos respetados en la misma medida, atento el carcter pluralista propugnado. Sinembargo, el autor dir que requiere una exteriorizacin objetiva, que estar constituida por el derecho. Con esto, se avala que elderecho (como manifestacin exteriorizada de la mayora de los mandatos morales), no considera los mandatos morales de lasminoras.

    Kant enuncia dos frmulas, que constituyen su regla de oro: lo que quiero para m en tales circunstancias, tambin lo

    quiero para todos los hombres en las mismas circunstancias; o bien, nunca debe tratarse a s mismo o a los dems como unsimple medio, sino como un fin en s mismo.

    El derecho aparece como unagaranta del imperativo categrico, y el delito como la violacin del derecho, con lo cualconfunde moral y derecho (habida cuenta que el imperativo categrico es un mandato moralmente valioso). En este esquema, la

    pena deber ser exactamente igual al mandato moral violado (retribucin). Se funda en la ley del talin: la pena es condicininescindible al derecho (el delito no puede ser perdonado).

    La excepcin en este esquema est dada para los casos en que es el Estado el que violaba el imperativo categrico. Enestos casos, no exista derecho a revolucin u oposicin de los sbditos, porque ello acarreaba la anarqua y la vuelta al estadoanterior del Antiguo Rgimen, deduciendo su ideologa legitimante del statu quo dominante. Para el autor, penar el Estado o a quiendetenta el poder estatal puede llevar a la anarqua. La amnista es preferible antes que la anarqua, lo cual consagra lairresponsabilidad moral del Estado. As, esta teora es afn a los modelos despticos y a regmenes autoritarios.

    Jorge HEGEL:

    Su pensamiento: la doctrina del autor debe ser interpretada en el contexto de la necesidad de unificar el puebloalemn, de modo que pudiera entrar en el sistema de acumulacin originaria de capitales.

    De all, que postule que la razn no es algo pasivo, sino que es algo creador, una fuerza que hace avanzar un organismo,es el espritu de la humanidadque se basa en la costumbre y en la tradicin (el geist).

    Adopta una visin organicista de la sociedad, en que el geist o espritu del pueblo hace avanzar al organismo(integrado por todos los hombres), mediante un avance tridico fundado en el mtodo dialctico: en un primer momento subjetivolos hombres adquieren la libertad (tesis); luego, ya libre, pasa por un momento objetivo (anttesis) en el cual el hombre libre se

    relaciona con otro hombre libre (todas las subjetividades se renen para vivir en sociedad y surge la moral, el derecho, la religin);finalmente, como producto de esa dialctica, se llega al momento del espritu absoluto (sntesis).

    El derecho, la moral y la religin pertenecen al segundo momento, es decir, al momento objetivo. Esto significa que enese organismo que es la humanidad, hay hombres por los que ya pas el espritu y no queda nada (porque no tiene capacidad decomprensin), o sea que no son libres; otros por los que el espritu no ha llegado y, en consecuencia, tampoco son libres; y por ltimo,unpequeo nmero de clulas privilegiadas que alcanzaron el espritu subjetivo, que son libres, y cuya expresin ms acabadaes la burguesa europea nrdica.

    Sostiene que la persona es la voluntad individual reconocida como libre. Su afirmacin se consigue mediante lapropiedad. La facultad que deriva del reconocimiento de poseer y enajenar se tiene mediante el contrato. El contrato es un acuerdo quetiene su fuente en el libre albedro y que descansa sobre una cosa contingente. Cuando existe un conflicto entre la voluntad individual yla legal, hay una negociacin momentnea del derecho.

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    Giandomnico ROMAGNOSI:

    Sus obras: Gnesis del derecho penal.

    Su pensamiento: instaura la idea del delito como ofensa a la sociedad.

    El autor vincula el derecho con la idea de derecho natural, porque sostiene que la razn es un medio para bajar al derecho

    penal el derecho natural.

    El principio esencial del derecho natural es la conservacin de la esencia humana y la obtencin de la mximautilidad. De este principio descienden tres relaciones tico-jurdicas fundamentales: el derecho y deber de cada cual de conservarsu propia existencia, el deber recproco de los hombres de no atentar contra su existencia, el derecho de cada cual de no ser ofendidopor el otro.

    El fin de la pena se justifica en la defensa de la sociedad, pues si despus del primer delito existiese la certeza moral deque no sucedera ningn otro, la sociedad no tendra derecho alguno a castigarlo. Su concepcin de la pena responde al utilitarismoilustrado de la poca. La pena no busca atormentar al delincuente por un hecho ya pasado, sino infundir temor a todo delincuente paraque, en el futuro, no ofenda a la sociedad.

    Sin admitir la teora del contrato social, cree que las relaciones sociales se rigen por las leyes naturales grabadas en la

    conciencia del hombre. Parte de la base de la naturaleza gregaria del hombre y rechaza por absurda la teora contractualista,afirmando que el hombre no pierde ni restringe su libertad con el derecho, sino que es el nico marco en que la adquiere.

    El hombre tiene derecho a la conservacin pero, sobre todo, tiene derecho a la sociabilidad. El derecho de defensasocialsurge de la sociedad misma y no de la suma de los derechos de defensa social de los hombres.

    El derecho de defensa se funda en la necesidad. Frente al agresor hay dos reacciones: una de defensa del agredido y unade defensa de la sociedad, o sea, a favor de sus miembros y de la sociedad misma. El derecho de defensa social es propio de lasociedad.

    La medida de la pena ser la necesidad o el principio de utilidad. As, el impulso criminal que lleva al delito tendr pormedida de la pena la neutralizacin, que es el contra-impulso que el Estado le impone al espritu criminoso. En la definicin deldelito, parecieran existir tintes positivistas (impulso criminal).

    El delito es una tendencia, cuya concrecin puede prevenirse en forma pre-delictual, legitimando la punicin decontravenciones y de faltas. Con esto, provoca una hiperinflacin del derecho penaly un traspaso de cuestiones administrativas ala rbita del derecho penal.

    ROMAGNOSI es el fundador de las escuelas de la defensa social, cuyo bien jurdico ltimo y superior es la sociedad,planteando que la conservacin de los hombres y de sus bienes tienen un valor mediato respecto del valor de conservacin social.

    Con su teora se legitima la expropiacin del conflicto por parte del Estado , que tendr un inters autnomo en lapunicin del delito. De este modo, el derecho penal adquiere nuevas funciones: proteccin del inters comunitario, surgimiento debienes jurdicos comunitarios (seguridad pblica, tranquilidad pblica, salud pblica, orden pblico, etc.).

    Franceso CARRARA:

    Su pensamiento: propone el retorno a la filosofa aristotlico-tomista, afirmando la condicin social del hombre,pero sin convertirla en una posicin de garante de un sistema poltico en particular. Retoma el iusnaturalismo aristotlico peroatendiendo a la sociedad civil como una simple creacin humana, en miras al fin ltimo de la sociedad, que es el bien comn.

    Funda un derecho penal que tiene por base: 1). Normas universalmente vlidas sobre la base de los principios de larazn, entendiendo que la razn y la fe son los dos caminos que posee el hombre para comprender los principios inmutables y eternosdel derecho natural, anterior y preexistente al derecho positivo;2).Un delito como ente jurdico, entendiendo que la accin criminal noes ontolgica, sino que deriva de la comisin de un acto por el libre albedro. As luego relaciona el delito y la pena.

    El delito es la accin u omisin moralmente imputable y polticamente daosa , diseada por el poder legislativo de unEstado, cuya consecuencia es una pena. Delito es la violacin del derecho, pero el derecho positivo es reflejo racional de un derechosuperior, preexistente y divino, que es el derecho natural.

    Si el derecho positivo es injusto porque contrara el derecho natural, se generan dos derechos polticos: derecho a laresistencia y a la revolucin.

    La base aristotlica se enriquece con el respeto a la persona, generando una oposicin a la pena de muerte fundada enprincipios filosfico-polticos.

    El derecho penales un ente al servicio del hombre que contribuye a resguardar la libertad. As, el delito es la infraccin ala ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo onegativo, moralmente imputable y polticamente daoso.

    a). Moralmente imputable: la visin jurdica del delito se empieza a preocupar de la imputabilidad y la culpabilidad,como reglas de exclusin de la punibilidad. De all que estableciera tres elementos para la imputabilidad: 1). Imputacin fsica(realizacin penal del hecho, que requiere capacidad de comprender y dirigir la conducta); 2). Imputacin moral (voluntad de la

    ejecucin, fundada en el libre arbitrio); 3). Imputacin legal/jurdica (acto previsto en la ley penal).

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    b). Polticamente daoso: es partidario de la doctrina de la defensa social.

    Lapena se realiza como tutela jurdica. El fin de la pena no es la retribucin ni la enmienda, sino la eliminacin del peligrosocial que sobrevendra de la impunidad del delito. La enmienda, la reeducacin del condenado, pude ser un resultado accesorio ydeseable de la pena, mas no es su funcin esencial ni el criterio para su medida.

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    ESCUELAPOSITIVA

    Introduccin: el afianzamiento de la burguesa como clase hegemnica y la Revolucin Industrial cambiaron radicalmente elmapa social del clasicismo y la concepcin del poder. La industrializacin provoc migraciones internas y un contexto en el que la

    opulencia de unos pocos se enfrentaba con la miseria de grandes masas, a las resultas de lo cual la ley penal presentaba una funcinpuramente represiva. El discurso positivista se fue asentando en la realidad social del siglo XIX, dejando a un lado las concepcionescontractuales que sirvieron de ncleo ideolgico a la burguesa para el asenso al poder, mostrndose bajo nuevas formas quenecesitaban justificar la continuidad de la dominacin e impedir el cambio del statu quo alcanzado.

    BARATTA refiere que la concepcin positivista de la ciencia como estudio de las causas ha apadrinado a la criminologa.

    Para el Iluminismo el problema social y criminolgico es una cuestin poltica, ligado a la concepcin del Estado que se tenga; porel contrario, para el positivismo, hay un grupo social y un Estado a consolidar. Los problemas sociales y criminolgicos son slodatos dentro de ese contexto, y simplemente se tratar de acomodarlos a l, buscando la eliminacin de los factores que los

    causan.

    El pensamiento positivista se encuentra unido al pensamiento clsico en el elemento utilidad que integra su pensamientofundante y la finalidad de la pena; todo ello unido a la tesis de la defensa social. Sin embargo, se contrapone al pensamientoiluminista en tanto lo despoja del elemento crtico-negativo, de lo utpico, y se queda exclusivamente con una filosofa racional,cientfica y prctica.

    La doctrina de la defensa social pretendi la legitimacin del carcter cientfico de la criminologa, muida de un ropajesupuestamente objetivo, verificable y experimental.

    El concepto de defensa social tiene subyacente una ideologa cuya funcin es justificar y racionalizar el sistema de control social engeneral y el represivo en particular.

    La escuela clsica consideraba al delito como ente jurdico abstracto, vinculado con el libre albedro, y en consecuencia, con laresponsabilidad moral por la comisin del acto prohibido. El modelo positivista, en cambio, pasar a considerar el delito como unente natural, vinculado con la predeterminacin, e implica un correlato en la responsabilidad social negadora del libre albedro

    y en la culpabilidad.

    La imputabilidad y la responsabilidad moralson reemplazadas por lapeligrosidad social, por la probabilidad de que el sujeto envirtud de determinadas causas, sea impulsado a hechos criminosos. Por lo cual, el libre albedro que generaba responsabilidadmoral, ser reemplazado por eldeterminismo que genera responsabilidad social.

    El positivismo se dirige a encontrar todo el complejo de causas en la totalidad biolgica o psicolgica del individuo.

    La escuela positiva fue dominada por la finalidad causal del delito. La finalidad que persegua era la erradicacin del delito y, ental sentido,prescindi de la explicacin filosfica, tica o poltica (crea que su papel era eliminar sistemticamente de la metafsicael libre albedro de la escuela clsica).

    La criminologa adquiere carcter presuntamente cientfico, destinado a la averiguacin de las causas de la criminalidad,apelando al mtodo de las ciencias de la naturaleza y a elementos de la biologa. Confluyen tambin la sociologa, antropologa,

    psicologa y psiquiatra. Es en este contexto que la criminologa adquiere autonoma y carcter cientfico, transformndose enuna rama del saber destinada a la averiguacin de las causas de la criminalidad.

    Esta ciencia positiva fundamentaba el orden, la disciplina lo organizado; que el control se lograba y legitimaba a travs de la ciencia,y en particular de la sociologa.

    Cientificismo como aval de un nuevo status poltico: en el Antiguo Rgimen o antes del modelo clsico, la justificacin del

    poder era de orden natural. Con el clasicismo, el origen contractual de la sociedad y la justificacin de la punicin en trminos de un

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    Las estadsticas del positivismo deban nutrirse solamente sobre la base del estudio de los casos detectados por las agenciasde control social, por lo tanto, se obviaba un gran nmero que no ingresaba al aparato punitivo. As, la crtica ms importante es esacifra o nmero oscuro de la criminalidad.

    Predisposicin biolgica a la criminalidad: el origen de este pensamiento puede observarse en la tesis planteada por

    DARWIN, quien concluy en que los mismos impulsos biolgicos que influyen sobre los animales, tambin influyen en el hombre.

    El tipo criminalesproducto hereditario de remotos antepasados; transformndolo en anormal; espatolgico.

    La interpretacin casual del obrar humano (determinismo) permiti que el paradigma epistemolgico de la criminologa positivistafuese de tipo etiolgico, esto es el de una ciencia que explica la criminalidad examinando las causas y los factores.

    Para poder ejercer una tarea correctiva sobre del delincuente fue necesario definir el delito como una enfermedad, producto deuna anormalidad reconocible por reglas y mtodos cientficos aportados por las ciencias naturales con la finalidad de sucorreccin o eliminacin. Esta visin de la criminalidad refuta completamente la nocin del ser racional y libre del modelo

    clsico para transformarlo en un individuo predispuesto.

    COHEN deca la escuela positiva le opuso a la libre voluntad de la escuela clsica un rgido determinismo: los hombres acuadosde una determinada manera por la biologa y su medio social son impulsados sin resistencia a sus acciones; no se parecen, sino quecaen bajo distintos tipos, de los cuales uno revela tendencia hacia la virtud o hacia el vicio.

    El positivismo basa la anormalidaden la predisposicin biolgica determinada del individuo (causa-efecto). El determinismoniega el libre albedro, se apoya en la causalidad, que tiene leyes universales, fsicas biolgicas y psicolgicas.

    Adopta la teora del atavismo, en la que el delincuente en un estado de evolucin anterior e inferior al ser humano; aparicin deestigmas presentes en todo criminal nato. Entre los estigmas de anormalidad se seal que tenan la capacidad craneal menor que laspersonas normales, o no delincuentes, que sus mandbulas eran ms grandes, sus caras torcidas, las frentes huidizas, arcossuperficiales pronunciados, protuberancia occipital. Adems similitud con los salvajes: cabellos espesos y rizados, infrasensibildiad parael dolor, precocidad sexual, pereza, inclinacin para el juego, alcoholismo, etc.

    El criminal positivista es cuasi-humano, demuestra su anormalidad por signos visibles externos o fisiolgicos, que lo determinaninexorablemente a la comisin de determinadas acciones sociales delictivas prescindiendo de su voluntad y de su conciencia.

    El determinismo positivista pidi abolicin al rgimen de jurados y su reemplazo por un equipo de expertos en la ciencia de laconducta humana, para investigar las causas que llevaban al criminal a delinquir, hacer un diagnstico de l y sealar el rgimenteraputico apropiado.

    Delincuente como sujeto anormal: Se abandona el concepto del criminal por eleccin y libre albedro de la libertad innata queplante el clasicismo, para pasar a entender al delincuente como un individuo diverso, y en tal sentido un nuevo objeto deobservacin, tratamiento y ensayo, para precisamente eliminar la diversidad.

    El delito cedi su protagonismo, para estudiar la causalidad del crimen: el por qu del delito. Para ello, slo se estudiar eldelito que crea y describe la ley penal, otro tipo de comportamiento antisocial que exceder a su preocupacin.

    El delincuente fue asociado con la anormalidady se lo comparaba con el sujeto adaptado; por ello, lo que ha de estudiarse sonlos fenmenos que hacen posible ese comportamiento anormal, que eran de 3 categoras: individuales (orgnico y psquicos), fsicos(ambiente telrico) y sociales (familiares, polticos y econmicos). El postulado determinista ve al delincuente como un ser distinto delresto de los ciudadanos convencionales, como el inadaptado, el feo, etc. No era un distanciamiento social y psicolgico, sinofundamentalmente ideolgico. Todo lo distinto genera miedo, rechazo y aprensin

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    Bajo falsos rtulos de humanismo y civilizacin se encubri el verdadero basamento ideolgico de las potencias coloniales queobservaban a los pases perifricos como inferiores naturales.

    Su valor de verdad no requera demostracin, puesto que esto se la proporcionada el propio poder: el dominio, la crecienteacumulacin capitalista, el aumento de la produccin, el avance tecnolgico, el potencial blico, eran la fuente de certeza de la verdadcientfica. La burguesa centronrdica europea haba logrado el progreso, lo cual evidenciaba que su poder era natural. Justamente, laciencia le probaba la naturalidad de su poder.

    La peligrosidad y la temibilidad de las acciones de descontentos, vagos, maleantes, revolucionarios y minoras y la posibilidad deruptura del pacfico eje dominante-dominado del orden mundial, transform a las masas y a los colonos en su objeto de punicin ycontrol a efectos de someterlos y demostrar su inferioridad natural.

    La interpretacin de que los colonizados eran inferiores llev a estimar la necesidad de no educarlos o someterlos apolticas

    infrahumanas; como solamente por al teora de la evolucin de las especies sobreviven los mas aptos, es intil invertir tiempos yesfuerzos en mejorar la situacin del colonizado, pues estaba inexorablemente predestinado a una supresin biolgica, a la inferioridado al sometimiento natural.

    Crticas al positivismo:

    1) Por servidor terico o legitimizador del statu quo y el poder dominante. La criminologa se transformaba as en lalegitimidad cientfica de la represin del inadaptado, mendigo, vagabundo, delincuente o revolucionario;

    2) que sus conclusiones derivan de planteamientos falsos, y por ende, dichas conclusiones comparten el mismo rtulo. Eneste sentido, el universo de estudio del criminlogo se circunscribe a la poblacin de las instituciones cerradas (crcel, manicomio,reformatorio), lo que sin duda generar un falso concepto general sobre la cuestin criminal

    3) la generalizacin de conclusiones causales apresuradas, solamente destinadas a segregar individuos baja el falsodiscurso del tratamiento teraputico rehabilitante de la pena: el caso de los pobres e inadaptados;

    4) la reduccin del objeto de estudio al delincuente institucionalizado , desconociendo que la criminalidad abarca unespectro mucho ms amplio;

    5) que su objeto de estudio se centra nicamente en el delincuente, prescinde del delito, y del mbito filosfico-polticodel derecho penal y de la cuestin criminal (estudio parcial);

    6) eminentemente racista, entendiendo que ciertas razas eran directamente inferiores a otras, por cuestiones evolutivas ygrados de civilizacin;

    7) carcter reaccionario y autoritario, que desconoci absolutamente el carcter social y poltico del crimen.

    ANTECEDENTESDELPOSITIVISMO:

    Se ha entendido que la escuela de los frenlogos, fisonomistas y los estadsticos morales son los antecedentes inmediatos de laaparicin del positivismo antropolgico lombrosiano; para otros el antecedente fue FERRARESE el que aclar por primera vez lasrelaciones entre crimen y locura.

    El positivismo se apoya sobre el materialismo: al conocimiento se accede a travs de los sentidos. De all que todos estosantecedentes compartan la filosofa del materialismo, en contraposicin a los clsicos, que se apoyaban sobre la filosofa delespiritualismo, que determina que al conocimiento se accede por una construccin abstracta racional. As, la antropologa criminales la suma de todos estos antecedentes que se hilvanan por el materialismo.

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    1). F ISIOLOGA: LAVATER (1741-1801) y DELLA PORTA (1545-1616) son los principales expositores de esta corriente que asociala belleza fsica a la bondad y la fealdad a la maldad criminal. El feo fue siempre sospechoso, porque siempre se busc en elcuerpo la marca visible del alma; relacin entre el rostro y su carcter. Esta idea de que la deformidad fsica se una a la deformidadpsquica y mental, o sea la asociacin de la fealdad o deformidad con la enfermedad y crimen tiene su origen en el postulado del

    Antiguo rgimen sobre la unin entre cuerpo y alma.

    Se pretendi la existencia de un correlato entre la faz externa del individuo y su faz interna, el delito se encuentra en elrostro del sujeto3. La descripcin de LAVATER del que denomina hombre de maldad natural, constituye un verdadero anticipo deldelincuente nato lombrosiano.

    2). FRENOLOGA: GALL (1758-1828) es el principal cultor de la corriente que toma como objeto de estudio el crneo: determinala causalidad de la delincuencia en una patologa de origen cerebral. Para esta teora todos los actos de las personas se encuentrangobernados por el cerebro y por el estudio del crneo se debe determinar la organizacin normal o anormal de las funcionescerebrales del individuo. Sostiene que el crimen parte de las malformaciones o defectos constitucionales del cerebro delcriminal, anomalas que aunque internas, tienen inequvocos signos externos.

    Utilizando la investigacin emprica en instituciones cerradas como prisiones y manicomios , estudi a condenados amuerte, presos y cadveres; extrajo as consideraciones que transform en generales sobre las deformaciones y disfuncionescerebrales y cre el mapa cerebral de Gall, provisto de 38 regiones, en las que residan las facultades anmicas del individuo, y 27rganos u organizaciones cerebrales, concretamente, crey haber podido localizar un instinto de acometividad, un instinto homicida,exterminador, un sentido del patrimonio, un sentido moral, etc, en zonas exactas del cerebro. Propone sustitucin completa de la

    pena, pues si la persona se encontraba completamente determinada por su carcter orgnico, era imposible hablar deculpabilidad del acto. Se la debera someter entonces a una medida de seguridad.

    3). LAESTADSTICAMORALO FSICASOCIAL: QUTELET (1796-1874), principal expositor de esta corriente que ve el delito comoun fenmeno social y no individual y sujeto a leyes de la naturaleza. As, el crimen debe ser analizado en el aspecto socialparaencontrar sus causas, para lo cual, la estadstica es la herramienta que aportar los medios tcnicos necesarios y suficientes. Para lexista una relacin entre diversos factores geogrficos, sociales y culturales. Sin embargo, en toda sociedad hay un nmero dedelitos que se reproduce, prescindiendo de cualquier factor. Sostena, por ejemplo, que los delitos sexuales se cometen con mayor

    frecuencia en primavera.

    4). PENITENCIARISMO: entre los Clsicos se estudiaba al delito y no al delincuente. El penitenciarismo estudia al delincuente.Cambia el objeto de estudio y se busca el tratamiento para el sujeto encarcelado.

    5). PSIQUIATRA ELEMENTAL: PINELL pretendi separar a los locos de los criminales, pero afirmando que todo criminal es unloco; el criminal es un manitico. Su discpulo SQUIROL dice que la mana es irrecuperable y hereditaria. Aportar la idea deenfermedad mental como base hereditaria del delito.

    6). ANTROPOLOGARUDIMENTARIA: se apoya en la idea de la evolucin de las especies de darwin y de la supervivencia del msapto. El criminal es un sujeto sub-humano, no evolucionado. Se destaca en esta corriente la teora de la degeneracin (THOMPSON),segn la cual los hombres degenerados slo engendran degenerados y, adems, la degeneracin va in crescendo de generacin engeneracin. LOMBROSSO adoptara la teora de la degeneracin moral.

    Teora de Cesare LOMBROSO. ANTROPOLOGA CRIMINAL:El hombre. Naci en Verona (1835-1909), judo. Considerado el mscelebre antroplogo italiano. Se educ con los jesuitas, licencindose en medicina en la Universidad de Pavia en 1858 y en ciruga en launiversidad de Gnova de 1859. En 1863 presenta su obra Medicina legal de las alienaciones mentales, adelantando las ideas que vana culminar con El hombre delincuente.

    En diversas pocas y como medico militar tuvo a su cargo el cuidado de los enfermos mentales en distintos hospitales.

    A la par de su carrera docente, en 1871 estuvo a cargo del manicomio de Pessaro y fue mdico de crceles en 1906.Posteriormente, fund los Archivos de Psiquiatra y Antropologa Criminal, que dirigi hasta su muerte.

    Su pensamiento. Realiz abundantes investigaciones tanto en Pessaro como en Pavia, donde tena acceso al manicomio y lamorgue, y donde ciment la creencia de una involucin gentica del criminal, que develaba la existencia de rasgos atvicos enla criminalidad, recordndose la autopsia de Vilella. Allperfecciona la teora criminal basada en que el delincuente es productode su nacimiento y herencia.

    3 VALERIO deca que en caso de duda se condene al ms feo.18

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    Primeramente adhiere a concepciones emanadas de la craneologa y de la fisonoma, para fincar despus el concepto den lanaturalidad del delito.

    Para el autor los hechos eran los delincuentes, que al analizar sus anomalas fsicas y morales pueden establecerse los hechos dela nueva ciencia penal.

    En la autopsia de Vilella es que descubre en el crneo una tercera foseta occipital media, en lugar de la cresta occipital, lo quepudo verificarse en ciertos mamferos menores y roedores. Entonces concluye en la degeneracin o detencin del procesoevolutivo como causal de la criminalidad.Al realizar posteriormente elperitaje de Verzeni, crey confirmar su hiptesis atvica.

    Al ver el crneo de Villela pudo comprender el problema de la naturaleza criminal, un ser atvico que reproduce en su persona losinstintos feroces de la humanidad primitiva y de los animales inferiores. Las manifestaciones anatmicas eran las mandbulas enormes,los pmulos altos, los arcos superciliares prominentes, las lneas aisladas de las palmas de las manos, el tamao excesivo de las

    rbitas, las orejas en forma de asa que se encuentran es los animales, la insensibilidad al dolor, la visin extremadamente aguda,tatuajes, aficin a las orgas, y la bsqueda irresistible del mal por el mal mismo, el deseo no solo de quitar la vida de la vctima sinode mutilar el cadver, rasgar la carne y beber la sangre.

    La fosetta occipital media, corresponda a un particular aumento del volumen de la porcin media del cerebro, de escasodesarrollo en el hombre y muy voluminoso en cambio en los roedores y antropoides. Por ello consider que testimoniaba unacaracterstica atvica o de regresin en la escala zoolgica por los humanos que la presentaban. Agreg luego el tercer cndilooccipitaldestinado a articularse con la extremidad superior de la apfisis lemrica, prolongamiento del ngulo del maxilar inferior,propia de los crneos de los simios.

    Al reafirmar4 la correlacin de casos criminales y deformaciones craneolgicas y faciales, expone que no slo debe ponerse aprueba el aspecto craneal, sino todo el cuerpo y funciones.

    Su obra gener una serie de estudios o disciplinas vinculadas con la criminologa etiolgica como son la antropometra(BERTILLON5) y la antropologa (HOOTON6).

    Su obra ms importante fue El hombre delincuente7de 1876.

    La regresin se hara patente en la criminalidad a travs de rasgos o deformaciones fsicas propias de especies vivas inferiores quean perviven en razas salvajes. Esto ya lo haba postulado DARWINen su teora del atavismo o regresin de las especies a un nivelde desarrollo filogentico anterior.

    Criminales y no criminales se distinguen entre s en virtud de una rica gama de anomalas y estigmas de origen atvico odegenerativo. El delincuente es un ser atvico: producto de la regresin a estadios primitivos de la humanidad, un sub-hombreo especie distinta e inferior al homo sapiens, hipoevolucionada.

    Su atencin principal se dirigi al estudio del criminal atvico: crea que este tipo de criminal responda a un retroceso biolgico, unestado primitivo de la evolucin, ya que la delincuencia innata no era natural a la humanidad contempornea, sino caracterstica delas razas primitivas. El criminal atvico poda ser identificado poda ser identificado por diversos estigmas anatmicos,fisiolgicos y psquicos: los homicidas se caracterizaban por una mirada fija y penetrante, narz aguilea, mandbulas grandes,colmillos desarrollados y barbilla sobresaliente.

    La clasificacin criminal de Lombroso puede fundarse en el trptico de delincuente nato, delincuente moral y delincuenteepilptico:

    4 La teora la formul despus de practicar ms de 400 necropcias de delincuentes, habiendo observado personalmente a ms de 6.000 criminalesvivos. Para verificar la naturaleza atvica del delincuente, llev a cabo una investigacin sobre 25.000 reclusos.5 Ideo un complejo sistema de medidas corporales que unidas a las fotografas de los delincuentes pretenda servir como instrumento deidentificacin.6 Sostiene que el criminal es un ser inferior y que solo puede suprimirse el delito extirpando el sustrato fsico, psquico o moral de dicha inferioridad, o

    mediante su total segregacin.7 Experiment influencias de: Comte, Darwin, Morel, Panizza y Ferri.

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    1). Delincuentes natos: determinados por el atavismo, con una falta total de remordimiento, sentimiento de culpa y sentidotico. Es una subespecie o subtipo humano (sin alcanzar el nivel superior de homo sapiens), degenerado, atvico, marcado por unaserie de estigmas que delatan o identifican y se transmiten por va hereditaria.

    2). Delincuente loco moral: la caracterstica principal es la falta de sentido moral. Caracteres: corpulencia fsica, astucia,

    precocidad sexual, perversin, vanidad morbosa, inteligencia natural intacta, desfachatez en la comisin arrogante de hechoscriminales. Una especie de idiota moral, que no puede elevarse a comprender el sentimiento moral que si por la educacin lo tuviera nolo pueden llevar a la prctica, son ciegos morales.

    3). Delincuente epilptico:individuos agresivos y violentos, que no padecen ninguna enfermedad mental declarada. Cometendelitos gravsimos sin sentir despus ningn remordimiento, acompaando el acto criminal con un estado de vrtigo, temblor y

    prdida de control. La epilepsia est larvada porque no se puede derivar de la fisonoma del sujeto; no muestra en el exterior lamaldad que esconde en su cuerpo. Caracteres: son destructivos, precoces sexualmente, obscenos, sonmbulos. Ejemplo delsoldado Misdea, joven de inteligencia baja pero no vicioso que haba asesinado a ocho personas en Npoles por motivos tribales ypadeca epilepsia hereditaria como otros miembros de su familia.

    4). Delincuente ocasional: agrega esta categora a instancias de FERRI. El delincuente ocasional no es de maldad natural. Noes completamente normal pero con un medio favorable lo hubiera sido. En un medio desfavorable termina siendo delincuente. Es el quecon ms frecuencia y sobre el que mejor se puede trabajar en el mbito carcelario. Abarca:a) delincuente asociado; b) delincuentelatente (ricos, usureros, prostitutas); c) delincuente criminaloide (por sugestin, vagabundo); d) delincuente pseudocriminal(involuntarios, falsificadores) y e) delincuente epiloptoide.

    En posteriores ediciones ampli el campo de sus investigaciones, aadiendo la degeneracin como causa de criminalidadyconsiderando al atavismo como una forma de degeneracin.

    Aunque crea que no toda conducta criminal tiene un origen orgnico, no hay duda alguna de que nunca renunci a sus opinionesacerca de la existencia del tipo criminal nato.

    En atencin a las crticas, concedi mayor atencin a los factores materiales, por ejemplo, examin las circunstancias sociales quepudieran favorecer parcialmente al desarrollo de diversas anomalas biolgicas transmisibles.

    No se opuso de manera rotunda a la pena de muerte (slo en ltima instancia). Prest todo su apoyo a todo intento dirigido a lareadaptacin del delincuente.

    La pena que propiciaba para el delincuente nato pretenda su neutralizacin por medio de la reclusin indeterminada con

    miras a procurar la defensa social.

    Distingua a la mujer delincuente del hombre delincuente expresando que la forma natural de regresin en la mujer es laprostitucin, no el crimen. Como la mujer es un ser inferior al hombre, no puede ser criminal nato. La mujer normal se dedicaba aldesarrollo de la cra y de la prole, y se encargaba de las tareas del hogar. La prostitucin sera unfenmeno atvico especfico dela mujer. Los estigmas defigurativos del delincuente nato se encontraban con mayor facilidad en las prostitutas que en el resto de lapoblacin femenina.

    Hay unas pocas mujeres con gran inteligencia racional que nacen delincuentes natas y cometen crmenes de sangre. Por ello lamujer delinque menos. Pero, por ello, la mujer delincuente nato es mucho ms peligrosa que el hombre, se las debe encerrar de

    por vida e, inclusive, plantea a su respecto la pena de muerte.

    Enrico FERRI. TEORADELACOMPLEXINDELASCIENCIASPENALES:El hombre. Naci en San Benedetto (provincia de Mantua)en 1856 y muri en Roma en 1929. Fue profesor universitario, abogado, poltico, publicista y criminlogo. Sus maestros fueron RobertoARDIG y Francisco CARRARA.

    Su pensamiento. En su tesis doctoral rechaza el libre albedro, y sostiene que se trata de una mera ficcin, entendiendo que eldelito es el resultado de la accin de factores diversos: individuales, fsicos y sociales.

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    1). PEDRO GARCA DORADO MONTERO: naci en Navacorros (Salamanca) en 1861 y muri en 1919. Fue excomulgado por el obispode Salamanca, quien le imput ideas lombrosianas, que en realidad combata.

    Concilia los postulados del positivismo y la filosofa correccionalista, propugnando un derecho penal protector de loscriminales, bajo la forma de un nuevo derecho tutelar, no represivo y s dedicado a corregir la voluntad del delincuente.

    Para l no hay delito natural, sino que son todos de creacin poltica, adelantndose a su poca y desmitificando lospostulados positivistas de considerar al delincuente como diferente; de all que su pensamiento sea opuesto al de GAROFALO o delpositivismo jurdico8.

    De raigambre determinista, sostuvo coherentemente que la responsabilidad no exista, simplemente que se dilua, y que al no haberresponsabilidad posible, el individuo est determinado naturalmente al delito: si el criminal est determinado antolgicamente, noes responsable del delito. Por ello el autor parte de la autonoma de la conciencia y, por ende, si los hombres estaban determinados

    a la realizacin de ciertas acciones, la sociedad, al transformarlas en delito, es la que en definitiva lo crea; por ende, la sociedad notiene derecho de eliminar a los delincuentes como propona GAROFALO con su delito natural, sino lo nico que tiene derecho a hacer eseducar al delincuente, o mejor, el delincuente tiene derecho a exigirle a la sociedad que lo eduque y lo proteja: laresponsabilidad por el delito no es del delincuente ni de la sociedad, sino que se disuelve.

    Refuta las teoras del delincuente nato, no porque descrea que el hombre est determinado, sino porque niega aquello para loque est determinado sea o no sea delito natural; tambin rechaza la clasificacin de los reos basada en la individualidad humana.

    La meta a conseguir era una sola: no el castigo del delito, sino la correccin efectiva del delincuente. En consecuencia, eltratamiento individualizado sustituye la pena, no segn gravedad del delito, sino exigencias pedaggicas de cada delincuente.

    La funcin penal ha de tornarse de represiva en preventiva, de punitiva en correccional, educativa y protectora, al serviciode un utilitarismo rectamente entendido.

    2). FRANCISCOVON LISZT: naci en Viena en 1851, se especializ en derecho.

    En su obra cumbre Programa de Marburgo, sugiere una comprensin pluridimensional del crimen, que tenga en cuenta comofactores crimingenos, la predisposicin natural y el medio o entorno.

    En su teora se explicita el fundamento de la responsabilidad penal en la accin y en el bien jurdico.

    Propuso una ciencia totalizadora del derecho penal, que deba abarcar la antropologa criminal, la psicologa criminal y laestadstica criminal (antecedentes del positivismo).

    Postula como fines de la pena la prevencin general positiva (revitalizar la vigencia de la norma) y prevencin especialpositiva (resocializacin).

    El mejor modo para resocializaral individuo es el tratamiento penitenciario.

    Considera al crimen como un caso de enfermedad social; hace consistir el remedio del mismo en el tratamiento penitenciariopor va de la especulacin filosfica. El delito es un acto voluntario producido por una accin personal que resulta daosa y lacual ha sido normalmente motivada.

    La pena es necesaria y saludable para mantener el control social (poniendo el mayor acento sobre la prevencin especialpositiva de la pena, rechazando abiertamente la retribucin); debe ser individualizada.La pena intimida, cura e inocuiza.

    8 O sea que son delincuentes aquellos que hayan sido declarados as oficialmente por medio de una sentencia.23

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    Establece una diferencia entre normalidad y enfermedad para dar una base cientfica a la imputabilidad penal, as puedeexcluir al delincuente loco de la esfera del derecho penal.

    El Estado tiene que contar con unapoltica criminal,que se ocupe del delincuente en particular y de que la pena, como pena-fin,se adaptase en su especie y en su medida, a la naturaleza propia del delincuente procurando impedir, por tal privacin de libertad, la

    comisin de otros crmenes en el futuro.

    Si biense opone a LOMBROSO por su materialismo acrrimo, se denota en su teora un cierto tinte organicista, as la polticacriminal estatal deber ser contenida por la ciencia jurdica penal.

    3). KARL BINDING: naci en Frankfurt en 1841 y muri en 1920. Penalista y tratadista de derecho penal en Alemania. Enunciaba suteora de las normas, segn la cual la conducta delictiva no chocaba contra la ley penal (conforme a la cual debe ser penado),sino contra la norma penal que permaneca ajena a la misma (prohibiciones o mandatos de acciones).

    Cada delito lesiona unprecepto jurdico que es fundamentalmente distinto a la ley penaly que hoy se designa como norma. Lanorma jurdica es un mandato o prohibicin que se deduce el tipo penal, pero para hacerlo hay que acudir al resto delordenamiento jurdico (visin fraccionaria del tipo penal).

    El Estado tiene un derecho y un deber en la aplicacin de la pena, el mismo se funda en la necesidad

    de preservar el orden y mantener el derecho, lo cual peligrosamente acerca la funcin y finalidad de la pena a la intimidacinpreventiva.

    Considera que no puede haber ley penal sin pena , pues la ley sin pena es como una campana sin badajo, lo que no puede

    sostenerse respecto de la norma penal.

    La pena es la privacin de un bien jurdico impuesto para restablecer el derecho violado con miras a mantener el ordensocial y la autoridad constituida por la ley.

    DESARROLLOPOSTERIORAL POSITIVISMO:

    1). TEORA DE LA IMITACIN CRIMINAL O DE LA SEGREGACIN (FRANCIA, TARDE, 1971): el crimen es un proceso de imitacin, una

    reproduccin que se da a travs de dos vas: a). Racional: por medio del proceso educativo; b). Irracional: por modas criminales.

    Elproceso de imitacin es unproceso natural, dado que la mayora de los hombres copian conductas de otros. Las reglas de laimitacin natural son:a). Proximidad: solo se imita lo que est prximo (con esto, explica la criminalidad urbana); b). Jerarqua: slose imita a quien est por encima en la escala social (sociedad burguesa, la imitacin se da en una sociedad dividida en clases); c).Prioridad: no todo puede ser imitado (en algn momento hay que dejar de imitar una conducta para imitar otra). Es proceso finito deconductas. De ah que se infiere que se puedan cambiar conductas y que el sujeto puede evolucionar.

    Esta teora sirve de antecedente a la teora de la asociacin diferencial de Sutherland en tanto recalca la importancia delcontacto y de la frecuencia.

    Pero la diferencia con SUTHERLAND est dada porque para este ltimo la importancia est en el medio y no en el sujeto. Sinembargo, el individuo tiene cierto margen de autonoma y de libertad (aunque condicionada). En cambio, en la teora de TARDE laimitacin niega la libertad. COHEN y SUTHERLAND son mucho menos causalistas porque reconocen cierto margen de libertad.

    2). TEORADELAENDOCRINOLOGA (ITALIA, BENIGNO DI TULLIO): el crimen es pura qumica social, dada por la disfuncin de lashormonas en el cuerpo. Retoma la teora de los humores de los griegos. Las hormonas determinan la relacin qumica delcuerpo y la reaccin del cuerpo.

    Propona un tratamiento qumico en las crceles: el sueo como tratamiento para compensarlos qumicamente.

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    3). ANTROPOLOGA CRIMINAL NORTEAMERICANA. TEORA DE LA INFERIORIDAD CRIMINAL (HOOTON, 1970): esta teora representa unintento por retornar a la teora de Lombroso. El criminal denota una inferioridad orgnica. Hay un arquetipo de cuerpo humano(medidas perfectas) cuyos modelos son la Venus de Milo y el hombre de Velvedaire. Marc 33 rasgos fundamentales del sujetopara determinar si era criminal antropolgicamente constituido. Si 19 de esos 33 rasgos tenan una medida inferior a la del

    arquetipo, entonces estamos ante un criminal nato.La inferioridad era hipoevolutiva y llevaba a la segregacin en la crcel.

    4). TEORAS BIOTIPOLGICAS (FRANCIA 1920, ALEMANIA HASTA 1960): estas teoras enlazan la forma antropolgica y ladisposicin psicolgica. La herencia de la antropologa son los tipos constitucionales y la herencia de la psicologa est en laclasificacin del sujeto como normal, anormal o patolgico.

    a). Escuela francesa (SIGAUD): el sujeto es la preponderancia del sistema que domina su cuerpo. Existen 4 tipos depersonas: cerebrotnicas, digestivas, musculares, respiratorias, segn cul sea la conformacin principal del sujeto.

    b). Escuela italiana (PENDE

    y VIOLA

    ): el sujeto es longuneo o brevilneo. PENDE

    describe las formas del cuerpo y VIOLA

    sostiene que esas formas se combinan con lo endocrinolgico (segn haya preponderancia de las glndulas tiroides o de las glndulassuprarrenales). Combina la forma del cuerpo con la disposicin qumica del cuerpo.

    c). Escuela Alemana (KRESCHMER): la biotipologa se constituye por un tipo constitucional ms un carcter. Se cambia lateora binaria que caracterizaba a las anteriores escuelas por una concepcin tridica, en la que el concepto esencial es lapersonalidad del sujeto.

    1). Personalidad normal: incluye dos esferas: la normalidadde la conducta y la anormalidadde la conducta. Sonimputables. De ellos se ocupar la Psicologa criminal.

    2). Personalidad anormal: es una conducta enferma o patolgica. Son inimputables. De ellos se ocupar laPsiquiatra criminal.

    Cada tipo de cuerpo tiene una forma de carcter. Entonces, primero hay que determinar el tipo de cuerpo (tiposconstitucionales) para luego establecer la normalidad o la anormalidad de su conducta.

    a). Leptosomticos: flacos, dbiles. La conducta normal es esquizotmico (retrado, introvertido, irascible); la anormales esquizoide; el comportamiento patolgico es la esquizofrenia

    b). Pcnicos: achaparrados, bajos. El comportamiento normal es ciclotmico; anormal es cicloide; patolgico esmanaco-depresivo/ ciclofrenia.

    c). Atlticos: fuertes, de estructura media. El comportamiento normal es viscoso; el anormal es viscoso; el patolgicoest dado por el resto de las enfermedades desde la neurosis.

    d). Displsticos: enanos, gigantes, deformes. Son anormales por constitucin fsica.

    La conformacin del carcter psicolgico estaba dada por la caracterstica del cuerpo (tipo constitucional). No sepoda ser esquizofrnico si no se era liposomtico. El juez individualiza las caractersticas antropomrficas del sujeto, y despus,asesorado por un tcnico (perito psiclogo) se determinan las caractersticas de su conducta como normal, anormal o patolgica.

    5). TEORASPSICOLGICAS DELCRIMEN: VERCAPTULOCORRESPONDIENTE.

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    ESCUELASOCIOLGICA

    Introduccin: tiene su desarrollo a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, Histricamente, est inmersa en la problemticaque enfrenta el capitalismo ingls y continental europeo en la ltima dcada del siglo, y su extensin a las consecuencias de la Primera

    Guerra Mundial (1914-1917). La Guerra debilit a Europa en provecho de Estados Unidos.

    La concentracin industrial genera un aumento de los ndices de desocupacin y un aumento de la conflictividad obrera. A lapar, la revolucin tecnolgica provocaba un acelerado proceso de divisin del trabajo.

    Este contexto sociopoltico puso en tela de juicio el sistema de colonizacin como medio de progreso continuo de los pasescentrales y la superioridad biolgica de las culturas europeas.

    El funcionalismo se va a convertir en el siglo XX en el intento ms serio de establecer una sociologa nica y universalmente

    vlida; una superciencia de la sociedad burguesa.

    El delincuente forma parte, en cuanto elemento funcional, de la fisiologa y no de la patologa de la vida social. Slo las formasanmalas pueden considerarse como patolgicas (por ejemplo, su excesivo aumento). El aporte fundamental de estas teoras sererradicar el concepto patolgico del crimen.

    Sin embargo, se las ha acusado de conservadoras porque omiten la explicacin sobre la justificacin y origen del poder. Secritica que son teoras de la burguesa industrial desarrollada, que fortalecen el statu quo y que son falsamente consensuales.

    El delincuente y el delito como normales y agentes reguladores: en el modelo positivista, el delincuente era un ser inferiorde carcter patolgico por deficiencias estructurales de origen antropolgico, fisiolgico o psicolgico. En el estructuralismo, eldelincuente ser considerado como un ser normal y no patolgico.

    Dentro de sus lmites funcionales, el comportamiento desviado es un factor necesario y til para el equilibrio y desarrollosociocultural. El delito es una parte integrante de toda sociedad sana y una sociedad sin delitos sera imposible. El crimen cumple conuna funcin integradora e innovadora, que es producto del normal funcionamiento de la sociedad. El delito provocando y estimulandola reaccin social, estabiliza y mantiene vivo el sentimiento colectivo de conformidad con las normas.

    El delincuente no puede ser considerado ya como un elemento negativo o extrao de la sociedad, y se transforma al criminal endesviado.

    El crimen es una nocin eminentemente relativa y social; un acto podr ser o no calificado de criminal segn el tiempo y ellugar. Con esto, la teora devela que el disvalor jurdico no es algo verificable a nivel sociolgico, tal como lo pretendi el positivismo.

    Estas teoras cambian el objeto de estudio: se trata de dilucidar las contradicciones entre el comportamiento cultural y laestructura social. Se abandon la bsqueda causal relacionada con lo materialpara explicarlo por medio de la macrosociologa.

    El consenso en la sociedad: el delincuente no es disfuncionalen la sociedad, sino que es un elemento necesario para elEstado y la comunidad, indispensable para cohesionar los valores sociales y reforzar en forma indirecta la obediencia a lasnormas y el sentimiento tico que ellas representan. El delito y el delincuente estabilizan y mantienen vivo el sentimiento colectivoque mantiene entre los asociados la conformidad con las normas.

    La teora propugna la existencia de una sociedad consensual, donde los valores bsicos son compartidos por la generalidadde la comunidad que la integra, a pesar de las diferentes posiciones en la estructura social. Los axiomas de una sociedad basada en elconsenso son:

    1). Los valores esenciales de la sociedad (por ejemplo, sus metas y fines) son compartidos por todos los ciudadanos;

    2). La ley es igual para todos los miembros prescindiendo de su posicin social;

    3). La ley representa y protege los valores esenciales de toda comunidad;26

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    4). Los violadores de la leyson una minora muy pequea merecedora de contencin.

    Esta visin consensual merece algunas crticas, toda vez que ignora que la sociedad est estructurada en forma desigual y quelos diversos grupos sociales tienen intereses distintos. Adems de la multiplicidad de valores entre los diferentes grupos, esfrecuente que existan conflictos en torno de los valores e intereses que cada uno de ellos defienden. Esta teora ignora el poderque

    unos grupos ejercen sobre otros para imponersus propios valores.

    Lapena tendr por finalidad proponer al delincuente volver a la adhesin de los valores axiomticos de la sociedad. SostieneDURKHEIM que si el crimen es una enfermedad social, entonces el castigo es el remedio. La pena debe ser una reaccin pasionalaunque de intensidad graduada. No basta el mero restablecimiento del equilibrio, sino que se requiere una satisfaccin msviolenta. La pena consiste en imponer un dolor, pero su fin es el de mantener la cohesin social para sostener la vigencia de laconciencia comn.

    Se busca el consenso social en la comunidad y se controla travs del poder punitivo, para lograr disciplinar el disenso ytransformarlo en consenso positivo.

    El progreso social y el delito: el delito es un elemento funcional de la vida social. Solo sus formas anmalas (por ejemplo, suexcesivo incremento) pueden considerarse como patolgicas.

    De ningn modo la afirmacin de que el delito es funcional implica que no ser perseguido y castigado, sino que demuestra quela accin individualpuede generar transformaciones generales de la sociedad.

    Por la accin directa del delito se permite la transformacin o progreso social; es agente del cambio social ya que sueleanticipar la futura moral.

    En realidad, bajo el rtulo progresista, el estructuralismo esconda un espritu conservador. Se diriga a la criminalizacin delas clases bajas y marginales.

    El concepto de anomia (en general): el concepto de anomia surge del pensamiento de DURKHEIM en su obra El suicidio. Laanomia es ausencia de cohesin social, confusin valorativa y confusin normativa.

    Es un estado social caracterizado por un debilitamiento general de la conciencia colectiva. En forma ampliada, la anomia esel fracaso o la falta de un sistema de comunicaciones morales arraigadas colectivamente (Merton).

    La anomia es la relacin de contradiccin entre la individualidad y la conciencia colectiva. En su concepcin original, laanomia es la falta de normas.

    En una concepcin ms reciente (Merton) es la incapacidad de la estructura socialpara proveer a ciertos individuos de losmedios institucionales para acceder a las metas de la sociedad; se produce por el desequilibrio entre los fines que propugna la sociedad(como metas deseables para todos sus miembros) y los medios que provee a sus integrantes para alcanzar tales fines. Se parte delsupuesto de que las metas a fines son compartidas por todas las clases sociales, pero existen diferencias respecto del acceso a losmedios lcitos para conseguirlo.

    Se habla de anomia valorativa y de anomia normativa, segn se ponga en tela de juicio el sistema de bienes jurdicosprotegidos o las normas legales destinadas a la proteccin de esos bienes.

    El estado anmico se produce cuando la sociedad no puede ejercer su poder mediador de las conductas individuales, lo quequiebra la paz y convivencia armnica de la sociedad.

    El concepto de anomia es presentado como el polo contrario de la solidaridad orgnica, porque es el estado dedesintegracin social originado por el hecho de que la creciente divisin de trabajo obstaculiza cada vez ms el contacto entre losobreros y, por lo tanto, impide una relacin social satisfactoria.

    Una de las crticas que puede formularse al estructuralismo es que el concepto de anomia es ahistrico entiende la naturalezahumana como exclusivamente competitiva, egosta y falta de solidaridad.

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    La teora de la anomia propone la absolutizacin de la ideologa de la clase media. En efecto, por una parte, la propuestacentral de la hiptesis anmica es la del modelo utilitario en el que el hombre, centro de la sociedad, persigue sus propios fines, suexclusiva utilidad. Segn esta ptica es evidente que el sistema de valores pone mximo nfasis en una meta final constituida por elxito y riqueza.

    Este modelo benefici el statu quo, atento que prescinde del anlisis del posicionamiento estructural del individuo,sosteniendo ilusoriamente que todos tienen las mismas posibilidades de acceder al fin ltimo, el xito econmico.

    Teora sociolgica. Emile DURKHEIM:

    Sus obras: Las reglas del mtodo sociolgico, El suicidio, Elementos de la sociologa, De la divisin del trabajosocial.

    Su pensamiento:

    1). Normalidad del delito: el principal aporte del autor se asienta en el concepto de normalidad del delito. Slo esdisfuncional a la sociedad la produccin de crmenes en niveles anmalos, ms all del nmero mximo que aquella comunidadtolera sin trastocar sus pilares y valores fundamentales. El delito es una parte integrante de toda sociedad sana, esparte fisiolgicade la sociedad y existe una tasa constante de criminalidaden toda sociedad y en cualquier momento histrico.

    2). El orden social y el delito: el delito es un acto que ofende sentimientos colectivos imbuidos de una energa yperfil particulares. As, concluye que para que una sociedad dada tuviera la posibilidad de dejar de cometer delitos, sera necesario quelos sentimientos que esos actos hieren apareciesen en todas las conciencias sin excepcin, con el grado de fuerza necesario paraoponerse a los sentimientos contrarios. Suponiendo que esto fuera posible, no desaparecera el delito, solo cambiara su forma.

    La teora de Durkheim intenta imponer una explicacin de la conducta criminal basada en un criterio social endesmedro del individualismo promovido por los positivistas.

    Para el autor, el orden jurdico, el moral y el religioso no tienen nada de personal, sino que son creados por lacolectividad y pasan al individuo, que de este modo queda ceido a determinadas relaciones jurdicas, aprende las normas de

    moralidad, adquiere ideas religiosas, entra en posesin de su propio conocimiento.En este sentido, la obra de Durkheim debe ser interpretada en su contexto: es una respuesta al temor a la

    desorganizacin social engendrada por la industrializacin, en particular, a su aversin hacia las turbas revolucionarias de 1789 y 1870.

    3). La divisin del trabajo: la sociedad moderna genera una divisin del trabajo, una especializacin conconcentracin de fuerzas y de capital. A ttulo de ejemplo, Durkheim describe lo que sucede en el interior de las fbricas: en ellas sehan separado y especializado las ocupaciones. Adems, cada industria es una especialidad, en la que las funciones polticas,administrativas, judiciales, artsticas y cientficas se distinguen. El autor rescata la especializacin de las tareas como fuente

    principal de la solidaridad social, en la que cada persona busca las cualidades y aportes de los otros actores sociales para sentirsemenos incompleto, ya sea formando asociaciones o grupos. Una persona necesita de la otra y se siente atrada por sus semejanzas ydiferencias. Esa divisin del trabajo genera un sentimiento de solidaridad en las sociedades modernas y aparece como unafuente de civilizacin que evita las tensiones, los conflictos y el hecho que los hombres permanezcan ignorantes.

    Durkheim sostuvo que las sociedades se dividan en aquellas en las que existe la solidaridad mecnica y en las queexiste solidaridad orgnica:

    a). Solidaridad mecnica: sociedades con valores, sentimientos y creencias comunes, que generan unafuerte conciencia colectiva. Este tipo de solidaridad es caracterstica de las sociedades primitivas. La divisin del trabajo esmecnica y no existe gran oportunidad para la individualidad; los individuos son fungibles, pueden reemplazarse. El individuo nose distingue del grupo porque existe una escasa diferenciacin entre los actores sociales, prevaleciendo las relaciones porsemejanza.

    En estas sociedades, la funcin del derecho se agota en la represin de toda conducta que se desve de lasnormas. Las sanciones represivas producen un dolor en el agente que transgrede la norma y tiene por objeto perjudicarle en sufortuna, su honor, su libertad o su vida.

    El derecho consagra losgrandes intereses sociales; las normas enuncian las condiciones fundamentales de lavida colectiva para evitar la desorganizacin social. Existe cohesin social porque se produce una conformidad de todas lasconciencias particulares hacia un determinado tipo de sociedad, compartiendo los valores y subordinando los intereses

    particulares frente a los generales. Aunque exista segmentacin social, como consecuencia de la existencia de grupos localmentesituados y relativamente aislados, se est en presencia de la solidaridad mecnica, ya que estos grupos se bastan a s mismos y tienenuna escasa comunicacin con el exterior.

    Si se produce una ruptura en los lazos de la solidaridad, se origina un crimen: el acto afecta a la concienciacolectiva, las emociones y las tendencias fuertemente arraigadas en el agrupamiento. El crimen da origen a una pena, ya que sebusca proteger las creencias y sentimientos comunes al trmino medio de la sociedad. El crimen determina la pena, que es unareaccin pasional de intensidad graduada, ejercida por un cuerpo constituido y aplicada a aquellos que violan las reglas deconducta.

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    Los elementos de la pena son: a). reaccin pasional de una sociedad, sea para vengarse o conservarse ante elpeligro, pero sobretodo, para satisfacer la conciencia colectiva; b). de intensidad graduada, debido a la existencia de lmites en lassanciones; c). ejercida por un cuerpo constituido y organizado que representa a la sociedad; d). aplicado a miembros que han violadociertas reglas de conducta.

    En este sistema normativo, el Derecho y la religin operan conjuntamente y se confunden entre s, en aras a

    proteger la conciencia colectiva (forma de actuar, pensar y sentir, al trmino medio en una sociedad).b). Solidaridad orgnica: la conciencia colectiva se diluye y se deja lugar a una mayor individualidad. En

    consecuencia, el trabajo se especializa. Este tipo de solidaridad es caracterstica de las sociedades avanzadas.

    La funcin del derecho consiste en regular la necesaria interaccin de los grupos, arbitrando mecanismosrestitutorios ante eventuales sucesos intolerables.

    Las reglas jurdicas se caracterizan por poner las cosas en su sitio, en el restablecimiento de las relacionesperturbadas bajo su forma normal, sea volviendo por fuerza las cosas a su estado anterior, sea anulndolo, es decir, privndolo de todovalor social.

    En estas sociedades, el Derecho represivo es desplazado (sin desapar