resumen completo para parcial legal (3)

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RESUMEN FINAL DE LEGAL 1) Generalidades Derecho : Es el conjunto de normas de conducta humana elaboradas por el estado, con carácter obligatorio para lograr justicia y servir al bien común. Derecho Consuetudinario: Es el que proviene de las costumbres de los pueblos y de observar al comportamiento de los habitantes del mismo. No es muy frecuente en nuestro país. Derecho Escrito: Es todo lo que queda expresamente escrito y demostrable. No tiene valor lo que se dice pero no queda asentado. Derecho Positivo: Es una interpretación del derecho natural, es un ordenamiento. Es un conjunto de normas sancionadas por el estado. Busca un orden que tienda a la justicia. Conjunto de normas reguladas para el bien de una sociedad determinada. Los usos y costumbres reglados y normados que se convierten en leyes escritas. Derecho natural: Es propio de la naturaleza humana. Se extiende a través del tiempo y la distancia. Es el conjunto de normas sancionadas por el poder legislativo del Estado y aplicadas coercitivamente por la autoridad pública. Lo concreta las circunstancias sociales de un determinado momento histórico, buscando un orden que tienda a la justicia. Puede ser vigente o no, según este rigiendo o no en la actualidad. Se divide en dos grandes ramas que a su vez se ramifican en muchas otras: Derecho Publico y Derecho Laboral Internacional Publico Privado Derecho Argentino Publico Constitucional Procesal Administrativo Penal Interno Tributario Privado Civil Comercial Laboral Derecho Público: Esta referido al estado y la cosa publica. Hay relaciones de subordinación. Corresponde a la justicia distributiva. El estado aparece dotado de imperio en la relación jurídica de la que es parte. En el derecho público el fin es el Estado que tiene supremacía con relación a la otra parte. La relación se establece en posición de desigualdad jurídica, aparece el Estado con poder soberano (su poder de imperio) en relación con otra persona que se encuentra en relación de subordinación. Derecho Privado: Se ocupa de lo pertinente al interés de los particulares. Organiza la coordinación de sujetos en situación de igualdad, de paridad. Corresponde a la justicia conmutativa. En el derecho privado el fin es el individuo. Si el estado interviene en la relación jurídica como parte o sujeto actúa como un particular ( sin imperio ) Derecho Civil: Es la rama del derecho privado que rige lo relativo a la existencia de las personas y a relaciones entre si. Derecho Penal: Se ocupa de los delitos, su clasificación y las penas que lo sancionan. En el hay tres elementos fundamentales a estudiar: El delito, el delincuente y la pena .Busca la digna subsistencia de la sociedad.

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1)

RESUMEN FINAL DE LEGAL

1) Generalidades

Derecho: Es el conjunto de normas de conducta humana elaboradas por el estado, con carcter obligatorio para lograr justicia y servir al bien comn.Derecho Consuetudinario: Es el que proviene de las costumbres de los pueblos y de observar al comportamiento de los habitantes del mismo. No es muy frecuente en nuestro pas.

Derecho Escrito: Es todo lo que queda expresamente escrito y demostrable.

No tiene valor lo que se dice pero no queda asentado.

Derecho Positivo: Es una interpretacin del derecho natural, es un ordenamiento. Es un conjunto de normas sancionadas por el estado. Busca un orden que tienda a la justicia.

Conjunto de normas reguladas para el bien de una sociedad determinada.

Los usos y costumbres reglados y normados que se convierten en leyes escritas.

Derecho natural: Es propio de la naturaleza humana. Se extiende a travs del tiempo y la distancia. Es el conjunto de normas sancionadas por el poder legislativo del Estado y aplicadas coercitivamente por la autoridad pblica. Lo concreta las circunstancias sociales de un determinado momento histrico, buscando un orden que tienda a la justicia. Puede ser vigente o no, segn este rigiendo o no en la actualidad. Se divide en dos grandes ramas que a su vez se ramifican en muchas otras: Derecho Publico y Derecho Laboral

Internacional Publico

Privado

Derecho Argentino Publico Constitucional

Procesal

Administrativo

Penal

Interno Tributario

Privado Civil

Comercial

Laboral

Derecho Pblico: Esta referido al estado y la cosa publica. Hay relaciones de subordinacin. Corresponde a la justicia distributiva. El estado aparece dotado de imperio en la relacin jurdica de la que es parte. En el derecho pblico el fin es el Estado que tiene supremaca con relacin a la otra parte. La relacin se establece en posicin de desigualdad jurdica, aparece el Estado con poder soberano (su poder de imperio) en relacin con otra persona que se encuentra en relacin de subordinacin. Derecho Privado: Se ocupa de lo pertinente al inters de los particulares. Organiza la coordinacin de sujetos en situacin de igualdad, de paridad. Corresponde a la justicia conmutativa. En el derecho privado el fin es el individuo. Si el estado interviene en la relacin jurdica como parte o sujeto acta como un particular ( sin imperio )

Derecho Civil: Es la rama del derecho privado que rige lo relativo a la existencia de las personas y a relaciones entre si.

Derecho Penal: Se ocupa de los delitos, su clasificacin y las penas que lo sancionan. En el hay tres elementos fundamentales a estudiar: El delito, el delincuente y la pena .Busca la digna subsistencia de la sociedad. Derecho Laboral: Esta relacionado con el trabajo, los trabajadores, la proteccin moral y material de quien trabaja. Regula las relaciones entre patrones y obreros. Las relaciones jurdicas laborales tienen una regulacin especial. El trabajo es expresin de personalidad humana y el estado debe proteger la dignidad fsica y moral del trabajador. En relacin jurdica establecida en el contrato del trabajo se encuentran dos caracteres: relacin de dependencia y carcter de continuidad de la relacin laboral. Rige las normas para que todo trabajador no sufra explotaciones o malos tratos, regula, contrata, etc.

Comercial: Regula las operaciones que se realizan entre partes que no tienen mutuo conocimiento.

Planeamiento Urbano: Rige las normas impuestas por la ley de Planeamiento Urbano y de este depende el Cdigo de Ordenamiento Territorial.

De Edificacin: Rige del de planeamiento urbano.

Derecho administrativo: Establece las normas que regulan la actividad del Estado y de otros entes autrquicos, en cuanto procura fines de inters general. Rige el funcionamiento de los servicios pblicos y administrativos ya sean nacionales, provinciales o municipales.ELEMENTOS DEL DERECHO: Objeto: Cosas-Hechos-Persona

Sujeto: Personas

Acciones: Facultad de exigir la interaccin de la justicia para volver a poseer un derecho que ha sido quitado.

Una relacin de derecho tiene como propiedad de esa facultad a una parte que se llama sujeto del Derecho y este ejerce otra situacin que es el Objeto del Derecho

Sujeto Entes Objeto

FUENTES DEL DERECHO:Justicia: La voluntad de dar a c/u lo que le correspondeLey: Es la primera de las fuentes del derecho positivo. Es la disposicin o norma obligatoria, general, impuesta por la autoridad competente y que cuenta con la fuerza publica para asegurar su obediencia. Es inmvil lo que constituye su merito y tambin su debilidad, que es subsanada por la jurisprudencia y la doctrina

Una regla de conducta o accin establecida por una autoridad a la cual debemos obedecer. Se basa en el derecho escrito Romano.Jurisprudencia: Es la ciencia del derecho: Resulta de la fuerza de conviccin que emana de las decisiones judiciales cuando van concordando en determinados puntos. Se conforma con la reiteracin uniforme de sentencias judiciales. Se tiende a la uniformidad de jurisprudencia. Son medios para lograrla el recurso de inaplicabilidad de la ley, el recurso extraordinario y el recurso de casacin. Consulta y comparacin de hechos y cmo se comportaron los jueces (fallos) ante casos similares para comprobar o ver cmo puede llegar a ser una ley y aplicar el fallo.

Doctrina: Es lo que los juristas entienden o interpretan de las leyes.Costumbre: No escrita, se juzga en base a lo ocurrido anteriormente. (Derecho anglosajn)

El Cdigo: Es un cuerpo de leyes nico que rene todas las disposiciones existentes en forma sistemtica sobre determinada temtica o rama del derecho. Es una recopilacin de todas las ramas referidas a una parte del derecho. Facilitan el conocimiento y la aplicacin del derecho.Los cdigos civil, Comercial, Penal y de Minera, por mandato de la Constitucin Nacional son dictados por el Congreso Nacional y son de aplicacin en todo el territorio. Es decir que en nuestro pas rige el criterio de una legislacin uniforme.Hay otras leyes de fondo con el mismo criterio de aplicacin, las provincias dictan sus propias leyes, as como los cdigos de procedimiento respectivos, siempre en consonancia con las leyes de mayor jerarqua.Pirmide Judicial : Es un sistema jerrquico que organiza las leyes de la constitucin , establece la primaca del orden federal o central encabezado por la Constitucin Nacional y seguido en niveles descendentes por los tratados internacionales , las leyes emanadas del Congreso Nacional , los decretos respectivos dictados por los distintos municipios , reglamentaciones de polica , resoluciones dictadas por organismos centrales . etc.

Siempre lo establecido por una norma de inferior jerarqua debe responder a lo planteado por la norma de jerarqua superior. Toda ley se modifica por otra norma legal de la misma jerarqua. Es decir que lo normado en una categora no debe contradecir lo especificado por la categora s superiores. La corte Suprema de la Nacin es el mximo tribunal del poder judicial que puede resolver los recursos extraordinarios que se plantearen

PIRAMIDE JURIDICA: Constitucin Nacional

Leyes de 1 categora Ley Nacional: Emanadas del

Poder legislativo Central. Rigen a

todo el territorio del pas

Diputados

Congreso

Senadores

Leyes de 2 categora Leyes provinciales

Diputados

Ley Provincial Poder Legislativo

Senadores

Leyes 3 categora

Leyes municipales

Son las propias del mbito municipal

Leyes 4 categora

contratos

Son las referentes a las instituciones, asociaciones etc.

Lo nombrado en una categora no debe contradecir lo nombrado

en una categora superior.

Como arquitectos nos interesa: Derecho Laboral : Cdigo de Procedimiento Relacin empleado empleador

Derecho civil :Cdigo de Procedimiento Relacin de los particulares entre si

Derecho Penal: Sancin y Delito

2) LEY 10.405- de los arquitectos

Ley10.405: Cuenta con 6 artculos que indican al arquitecto las disposiciones a cumplir para un normal desenvolvimiento de sus fines.Capitulo 1 Art. 2 - Requisitos para el ejercicio Profesional:

Titulo Universitario de Arquitecto.

Inscripcin en la matrcula (a cargo del colegio de arquitectos de Bs. As)

Pagar colegiacin anual.

Capitulo 1 Art. 3 - Atribuciones para desempear tareas profesionales:Se considera ejercicio profesional a la actividad tcnica, cientfica o artstica que importe atribuciones para desempear las siguientes tareas:

El ofrecimiento, la contratacin y la prestacin de servicios que impliquen o requieran los servicios y conocimientos del arquitecto.

Desempeo de cargos, funciones o comisiones en entidades pblicas o privadas o nombramientos judiciales o administrativos que impliquen los conocimientos del arquitecto.

La presentacin ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, informe pericial sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.

La investigacin experimentacin, realizacin de ensayos y divulgacin tcnica o cientfica sobre asuntos de arquitectura y urbanismo.

INCUMBENCIAS PROFESIONALES:

Disear, proyectar, dirigir y ejecutar la concrecin de los espacios destinados al hbitat humano.

Proyectar, dirigir y ejecutar la construccin de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y de otras destinadas al hbitat humano.

Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la concrecin de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.

Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construccin de instalaciones complementarias correspondientes al rubro de arquitectura, excepto cuando la especifidad de las mismas implique la intervencin de las ingenieras.

Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperacin, renovacin, rehabilitacin y refuncionalizacin de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hbitat humano.

Disear, proyectar, dirigir y ejecutar la construccin de equipamiento interior y exterior, fijo y mvil, destinado al hbitat del hombre, incluyendo los habitculos para el transporte de personas.

Disear, proyectar y efectuar el control tcnico de componentes y materiales destinados a la construccin de obras de arquitectura.

Programar, dirigir y ejecutar la demolicin de obras de arquitectura.

Efectuar la planificacin arquitectnica y urbanstica de los espacios destinados a asentamientos urbanos.

Participar en la elaboracin de normas legales relativas al ordenamiento y planificacin de los espacios que conforman el hbitat humano.

Etc.

Capitulo 1 Art. 7- Inscripcin en la Matrcula- Requisitos

DNI

Titulo Universitario Habilitado.

Domicilio real y domicilio profesional (este en la pcia.)

No tener causales de inhabilitacin para el ejercicio profesional:

Capitulo 1 Art. 8 Estn inhabilitados para el ejercicio profesional:

Los condenados criminalmente por la comisin de delitos de carcter doloso

Los condenados a pena de inhabilitacin profesional. Los fallidos o concursados mientras no fueran rehabilitados

Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros colegios de Arquitectos, en virtud de sancin disciplinaria.Capitulo 1 Art. 9 El colegio verificara si el arquitecto rene los requisitos en caso de no comprobarse, se rechazara la peticin. Ejecutada la inscripcin, el colegio devolver el diploma y expedir de inmediato el certificado habilitante.Capitulo 1 Art. 10 - Causas para la Cancelacin de Inscripcin de la Matrcula:

Enfermedad fsica o mental que inhabilite para el ejercicio de la prof. muerte del prof. Inhabilitacin permanente o transitoria, mientras dure, del tribunal de disciplina. Inhabilitacin permanente o transitoria, mientras dure, de sentencia judicial. Solicitud del interesado, por radicacin fuera de jurisdiccin provincial. Inhabilitacin o incompatibilidades provistas por esta ley.- El arquitecto cuya matrcula halla sido cancelada podr presentar nueva solicitud, probando ante el consejo Superior haber desaparecido las causales que motivaron la cancelacin.

- La decisin de cancelar la inscripcin la toma el consejo superior (con 2/3 de los votos)

Dentro de los cinco das hbiles puede ser impugnable, mediante el recurso de revocatoria (ante el mismo consejo superior). En caso de que fuera desestimada podr recurrirse ante la Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Departamento judicial de la plata), dentro de los 10 das hbiles de notificada la resolucin.

Deberes y Derechos de los Arquitectos: Proponer por escrito a las autoridades del colegio iniciativas para el desenvolvimiento profesional.

Ser defendido en los casos en que sus intereses profesionales fueran lesionados, previa consideracin de los organismos del colegio.

Utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el colegio

Comunicar dentro de los 30 das, cambio de domicilio real o profesional.

Votar y ser electo para desempear cargos en los rganos directivos del colegio.

Integrar asambleas y concurrir con vos a las sesiones del Consejo Directivo de Distrito y del Consejo superior siempre que estas sesiones no sean declaradas secretas.

Denunciar al consejo directivo o consejo superior los casos de ejercicio ilegal de la profesin.

Pagar las cuotas puntualmente.

Cumplir estrictamente las normas legales del ejercicio profesional y reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones.

Comparecer ante las autoridades del consejo cuando este lo requiera.

Rgimen Disciplinario:

Los arquitectos colegiados quedan obligados a la observancia de sus disposiciones, de las normas de tica profesional, y sujetos a la potestad disciplinaria del colegio, de la que trata el presente artculo, ser ejercida por medio del tribunal de disciplina.

El rgimen disciplinario se aplica ante:1. Condena criminal por delito doloso comn o culposo profesional.

2. Violacin de las disposiciones de esta ley, de su reglamentacin o del cdigo de tica profesional.

3. Negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales.

4. Infraccin manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honorarios.

5. Violacin del rgimen de incompatibilidad que establece esta ley.

6. Toda actuacin publica que comprometa el honor y la dignidad de la profesin.

El Consejo Directivo del Distrito remitir antecedentes al tribunal de Disciplina. En el cual dar vista a las actuaciones instruidas al imputado emplazndolo en el mismo acto para que presente pruebas y alegue su defensa. Producidas las pruebas y presentada la defensa , el tribunal resolver la causa dentro de los 50 das y comunica su decisin al Consejo Superior para su conocimiento y ejecucin de la sancin correspondiente .

En el caso de que la sancin que recaiga sea la cancelacin de la matrcula, el profesional no podr solicitar su reinscripcin hasta que haya transcurrido el plazo que al efecto determine la reglamentacin, que no podr extender los 10 aos. Las sanciones se aplicaran por el tribunal de disciplina con el voto de por lo menos 4 de sus miembros y sern apelables dentro de los 19 das hbiles de notificada la sancin al matriculado. Apelacin: Ante la Cmara de Apelacin en lo Civil y Comercial en turno del Departamento de Justicia de La Plata dentro de los 10 das hbiles de notificada la sancin. Consejo Directivo de Distrito: Resuelve si cabe instruir proceso disciplinario. En caso afirmativo remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina. Tribunal de Disciplina: Comunica las actuaciones instruidas y da plazo para que presente pruebas y alegue su defensa dentro de los 30 das corridos desde su notificacin. Despus de este plazo, el tribunal resolver la causa dentro de los 60 das corridos y comunicara su decisin al Consejo Superior. Toda resolucin deber ser fundada. Consejo Superior: Ejecuta la sancin correspondiente.Capitulo 1 Art. 17 - Las sanciones disciplinarias son:2. Advertencia privada ante el tribunal de disciplina, o advertencia en presencia del consejo superior.

3. Censura ( de la misma forma que el anterior)

4. Censura pblica a los reincidentes de las sanciones anteriores.

5. Multa de hasta 30 veces el importe de la cuota de matriculacin.

6. Suspensin de hasta 2 aos el ejercicio de la profesin.

7. Cancelacin de la matricula.

El matriculado hallado culpable podr ser inhabilitado , temporaria o definitivamente , para formar parte de los rganos de conduccin del Colegio

Si se cancela la matrcula, el profesional no podr solicitar su reinscripcin hasta que se cumpla el plazo estipulado, que no podr exceder de 10 aos. Las acciones disciplinarias se extinguen a los 2 aos de haberse tomado conocimiento. Si se tramita un proceso disciplinario, deber ser dentro de estos dos aos.

DEL COLEGIO DE ARQUITECTO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES:

Carcter y Atribuciones:

Tiene carcter de Persona jurdica de derecho pblico no estatal y asiento de su domicilio legal en la ciudad de La Plata. Deberes y atribuciones:

1. Ejercer el gobierno de la matricula de los arquitectos para ejercer en el mbito de la provincia.

2. Controlar la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.

3. Defender la profesin, controlar el ejercicio ilegal.

4. Ejercer poder disciplinario sobre los colegiados y aplicar sanciones si es necesario.

5. Dictar el cdigo de tica profesional y reglamento interno.

6. Asesorar a los poderes pblicos, en asuntos relacionados con la profesin.

7. Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales.

8. Representar a los arquitectos de la Pcia ante las necesidades pblicas y privadas.

9. Establecer el monto y la forma de pago de las cuotas de matriculacin y ejercicio profesional.

El colegio de la Pcia. de Bs. As. se organiza por Distritos.

El Colegio de Arquitectos de la Provincia podr intervenir a cualquier Colegio de Distrito.

El colegio de arquitectos tiene CAPACIDAD LEGAL para adquirir bienes y enajenarlos a ttulo gratuito u oneroso, aceptar donaciones o legados, contraer prstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones pblicas o privadas, celebrar contratos, asociarse con fines tiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar actos jurdicos que tengan que ver con los fines de la institucin.Autoridades del Colegio: Son rganos directivos del Colegio de Arquitectos de la Pcia de Bs. As:

La Asamblea.

El Consejo Superior.

El tribunal de Disciplina.

Asamblea: Es la Autoridad Mxima del Colegio. Se integra por los titulares de los consejos directivos de los Colegio de distrito, que tienen voz y voto segn la cantidad de matriculados que tenga el distrito. A mas cantidad, mas votos.

Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Debern ser convocadas con por lo menos treinta das de anticipacin.

La asamblea anual ordinaria se rene una vez al ao.

Las asambleas ordinarias y extraordinarias sesionan con por lo menos 2/3 de los votos, salvo que por ley se le determine un porcentaje mayor. Los integrantes de la asamblea que no concurran sin causa justificada, podrn ser sancionados segn determine el reglamento.

Las asambleas extraordinarias podrn ser convocadas por:

1. El consejo superior.

2. Pedido expreso de tres (mnimo) consejos directivos de distrito.

3. Pedido de mnimo 5% de los matriculados en el colegio.

Consejo Superior:Es el rgano ejecutivo y de gobierno del colegio.El colegio de arquitectos de la Provincia est integrado por:

Presidente

Vicepresidente

Mesa Ejecutiva Secretario

Tesorero

5 Vocales Titulares

5 Vocales Suplentes

La mesa ejecutiva ser elegida por voto directo de los colegiados que figuren en el padrn electoral provincial.

Los integrantes del consejo superior duran 3 aos, y pueden ser reelegidos 2 perodos consecutivos y sin limitaciones en perodos alternados.

El consejo superior debe sesionar mnimo una vez por mes, excepto en el mes de receso. Puede sesionar con la mitad + 1 de sus miembros.

Deberes y Atribuciones:

Resolver las solicitudes de inscripcin a la matricula.

Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesin.

Cumplir y hacer cumplir las leyes y normas que importen.

Intervenir si es necesario los colegios de distrito.

Elevar al tribunal de disciplina los antecedentes de las transgresiones a la ley. Solicitar la aplicacin de sanciones.

Administrar los bienes del colegio, proyectar el presupuesto anual provincial y de los colegios de distrito.

Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades pblicas o privadas .etcPara ser miembro del consejo Superior se requiere: Tener una antigedad mnima de 4 aos en el ejercicio de la profesin en la provincia. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos de los colegiados.

Tribunal de Disciplina: Se compone de 5 titulares y 5 suplentes, elegidos cuando se elige el consejo superior, duran 3 aos y podrn ser reelectos.

Para formar parte se requiere como mnimo 10 aos de ejercicio de la profesin en la provincia.

Sesionara validamente con la presencia de 4 miembros. Al entrar en funciones se designa 1 presidente y un secretario.

Del Rgimen Electoral:

Se vota simultneamente en todos los distritos cada 3 aos.

El consejo superior convoca a elecciones con 30 das de anticipacin (mnimo) a la fecha fijada.

Los que no votan son sancionados con una multa.

Con el llamado a elecciones el consejo superior designa 3 arquitectos que con los apoderados de las listas compondrn la junta electoral provincial y designara a los miembros de la juntas electorales de distritos.

Del Rgimen Financiero:

1. Derecho de Inscripcin y reinscripcin en la matricula.

2. Cuota del ejercicio profesional.

3. Importe de las multas que establezca el tribunal de disciplina.

El consejo superior determinara la forma de percepcin y la distribucin de los fondos.

DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO: Corresponde a los colegios de Distrito:

Controlar la actividad profesional en el distrito.

Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el tribunal de disciplina.

Organizar cursos, muestras, etc.

Etc.

Autoridades:

1. Asamblea de Colegiados del Distrito. Es la autoridad mxima del colegio de distrito. Pueden ser de carcter ordinario o extraordinario. La asamblea ordinaria se rene una vez al ao.

2. Consejo Directivo Estn dirigidos por un consejo directivo integrado por:

Presidente

Secretario

Tesorero

4 vocales titulares.

4 vocales suplentes.

Para ser miembro se requiere 3 aos de antigedad de ejercicio profesional en la provincia.

2 aos mnimos de domicilio en el distrito.

El consejo directivo sesiona como mnimo una vez por mes, menos en el mes de receso, para tener qurum tiene que haber como mnimo 4 consejeros.3) CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

tica es la parte de la filosofa que trata de la moralidad y obligacin de los seres humanos. Su objeto es el DEBER. La ciencia del Derecho estudia los principios abstractos que han de guiar las relaciones entre los seres humanos. Va implcita la conducta de los sujetos que actan sobre esos hechos .Deber: es la obligacin de hacer .Derechos: la facultad de hacer.La tica profesional es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto.

Es deber primordial de los profesionales, respetar y hacer respetar todas las leyes jurdicas y disposiciones accesorias, que incidan en actos de la profesin, como as tambin velar por el prestigio de la profesin. Corresponde a la junta central actuar como Tribunal de tica Profesional

Deberes Profesionales con la dignidad de la profesin:

Mantener el concepto, la dignidad y el respeto que merece la profesin en la sociedad.No ejecutar a sabiendas actos que no tengan buena tcnica.

No ocupar cargos privados y pblicos simultneamente, si su funcin se halla vinculada.

No aceptar tareas que contraren las leyes y reglamentaciones.

No competir con los colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios a favor del comitente y que signifique n disminuir o anular el que corresponda al arancel mnimo

No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros beneficios con el objeto de gestionar u obtener designaciones de ndole profesional o la encomienda de trabajos profesionales. No utilizar su firma para autorizar planos o cualquier documentacin que no haya sido estudiada personalmente.

No hacer figurar el nombre junto a otros que indebidamente aparezcan como profesionales.

Deberes de los profesionales con sus colegas:

Abstenerse de sustituir al colega que, sin causa suficientemente justificada, haya sido separado de un trabajo iniciado por el.No designar ni influir para que sean designados en cargos tcnicos que deben ser desempeados por profesionales, a personas carentes del titulo habilitante correspondiente.Abstenerse se emitir pblicamente juicio adverso sobre la actuacin de colegas a menos que: sea indispensable por razones de inters general. o se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar sus errores.No evacuar consultas de comitentes, referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales.Fijar para los colegas que acten como colaboradores o empleados suyos, retribuciones adecuadas a la dignidad de la profesin

No utilizar sin la debida autorizacin, planos, ideas, etc.No difamar ni denigrar colegas

No renunciar a los honorarios, ni cobrar por debajo del monto estipulado por el arancel.

Deberes del profesional con el pblico en general:

No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones, ofrecidas por proveedores, contratistas o por otras personas, interesadas en la ejecucin de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.No ofrecer cosas que no se puedan cumplir

No asumir en la misma obra el papel de contratista y director

Mantener secreto y reserva de toda circunstancia relacionada con los clientes y con los trabajos que para el efecta.

Manejar con discrecin los fondos del cliente.

no basta cumplir con la obligacin para llenar el deber, hay que cumplirla bien y cada da mejor.

Advertir al cliente los errores relacionados con los trabajos que el profesional proyecta, dirige o conduce.Deberes del Profesional en su actuacin ante contratos:

El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre su cliente y terceros, es asesor y guardin de los intereses de su cliente. Pero no por esto debe actuar con parcialidad en perjuicio de los terceros.

No debe admitir sin la aprobacin expresa de su cliente, la insercin de clusulas que establezcan pagos de honorarios y gastos a serle efectuados por la contratista.

Deberes de los profesionales en concurso:No tomar partes en concursos, en cuyas bases aparezcan disposiciones, condiciones u otros reidas con la dignidad profesional

Antes de participar en un concurso por invitacin privada, debe consultar al consejo de su matricula si las bases no caen en transgresiones.

El profesional que dispone a tomar parte en un concurso por invitacin privada debe consultar al Colegio de su matricula si las bases de aquel no caen en las transgresiones aludidas en el punto anterior

A los efectos de los prrafos precedentes, una invitacin a dos o ms profesionales a preparar una oposicin, planos y elementos complementarios para un mismo proyecto, se considera concurso, a menos que cada uno de los profesionales se les pague el honorario que por arancel corresponda a la tarea realizada.El profesional que haya actuado como asesor en un concurso, debe abstenerse luego de actuar en las tareas profesionales del mismo y a cualquier relacin con quien proceda a ese desarrollo. Solamente queda exceptuado el profesional de esta inhibicin si estuvo textualmente establecido en las bases del concurso.Cuando un profesional es consultado por el promotor, con miras a designar a un asesor, respecto a la realizacin de un concurso y luego decide no realizarlo, (sino designar un profesional para que efecte el trabajo que hubiera sido objeto de ese concurso) el antes consultado esta inhabilitado de aceptar esta ultima encomienda.El profesional que toma parte en un concurso esta obligado a observar la ms estricta disciplina y el ms severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los concurrentes de ese concurso. Falta a esta regla si se alza del fallo, si publica critica al mismo o a cualquiera de los trabajos presentados, si atribuye a cualquiera de esos profesionales y sin demostracin concluyente, procedente o conductas inadecuadas en su respectiva actuacin en el concurso.Faltas de tica: Se califican en: gravsimo, grave, serio, leve.El tribunal de tica profesional determina la calificaciones. En la jurisdiccin nacional, las normas sobre tica tienen carcter legal y se encuentran fijadas por el decreto 1099/84 del Poder Ejecutivo Nacional. En algunas provincias estas normas surgen de resoluciones de las entidades que ejercen la polica de la matricula profesional.Las causas de tica se radicaran ante el Consejo Profesional en el que estuviere matriculado el imputado y podr promoverse por denuncia, por solicitud del profesional de cuya actuacin se trate o de oficio por el Consejo competente.Las denuncias deben formularse por escrito, incluirn: El nombre, el domicilio real y la identificacin individual del denunciante, quien deber constituir domicilio especial a los efectos de notificaciones judiciales. El nombre del profesional a quien se denuncie o en su defecto las referencias que permitan su individualizacin y su domicilio .La relacin de los hechos fundamenten la denuncia. Los elementos y medidas de prueba que se ofrezcan.

Prescripcin: les no podrn ser sancionados despus de haber transcurrido tres aos de cometida la falta que se les impute. 4) PERSONAS

Se denomina persona a todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.CLASIFICACIN: se clasifican en a) PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE

b) PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL O JURDICA

Las Personas de Existencia Visible son todos aquellos entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones con caractersticas de humanidad y sin distincin de cualidades o accidentes. Es decir que tengan formas y caracteres ordinarios del ser humano, no importando si son ms o menos perfectos o imperfectos o que presenten deformaciones ms o menos graves.

Personas por Nacer Las que no habiendo nacido se encuentran alojadas en el vientre materno Impberes: Hasta los 14 aos Menores Adultos: Desde los 14 aos a los 21.

Emancipados: Autorizados o casados antes de los 21 aos

Adultos: Mayores de 21 aos

Todas las personas poseen los siguientes atributos:

1) NOMBRE

2) ESTADO

3) DOMICILIO

4) CAPACIDAD1) NOMBRE: Es la designacin obligatoria de la persona. Sirve para individualizarla y est compuesta por 2 elementos:Apellido: Tambin llamado nombre de familia. Indica la familia a la cual pertenece una persona y se transmite de padres a hijos, siendo el elemento hereditario del nombre.Nombre de pila o bautismo: Tiene por objeto individualizar a los distintos miembros de una familia.CARACTERES DEL NOMBRE:

Es OBLIGATORIO: Ninguna persona podra carecer de nombre ni dejar de usarlo como su designacin oficial.Es INMUTABLE: Al menos en principio, pero puede ser cambiado o modificado con autorizacin del juez competente, siempre que existan causas justas.

Est FUERA DEL COMERCIO: Las personas no pueden celebrar ninguna convencin al respecto, ni enajenarlo ni gravarlo.2) ESTADO: Es la posicin jurdica que ocupa en la sociedad. Se determina por una serie de cualidades personales constitutivas del estado: La cualidad de Argentino o Extranjero, Casado o Soltero, el Parentesco consanguneo o por afinidad, la Mayora o Minora de edad, etc.3) DOMICILIO: Puede ser: DOMICILIO REAL: Es donde tiene la persona establecido el asiento de su residencia o de sus negocios.DOMICILIO LEGAL: Es el lugar donde la Ley presume que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus deberes y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente.DOMICILIO ESPECIAL: Es el elegido slo para el ejercicio de ciertos derechos civiles. Las personas, en sus contratos, pueden elegir un domicilio especial para la ejecucin de sus obligaciones.Un ejemplo de DOMICILIO ESPECIAL es el constituido en un expediente a los efectos de un juicio. A veces se constituye domicilio en la direccin del estudio jurdico que lo representa.

El domicilio especial constituye el asiento legal de la persona en cuanto a las obligaciones derivadas del contrato que lo motiva.

La ley no acepta que haya persona sin domicilio, aunque sea un banco de la plaza.

4) CAPACIDAD: Es la atribucin de contraer derechos. La Ley dice que Todas las personas son capaces hasta que surgen las excepciones.Existen 2 tipos de incapacidad:INCAPACIDAD DE HECHO: Tengo un Derecho pero no lo puedo ejercer por m mismo.

INCAPACIDAD DE DERECHO: No tengo un Derecho.Dentro de ello, la incapacidad puede ser: ABSOLUTA y RELATIVA.Incapacidad Absoluta: Ningn derecho puedo ejercer.

Incapacidad Relativa: Algn derecho no puedo ejercer.

La Incapacidad de Hecho puede ser Absoluta o Relativa.La Incapacidad de Derecho slo puede ser Relativa. No existe Incapacidad de Derecho Absoluta.

INCAPACIDAD DE HECHO ABSOLUTA (Art. 54)Personas por nacer: Slo Capacidad de Derecho para adquirir donaciones o herencia.

Menores Impberes

Dementes (previo juicio de Insana).

Sordomudos que no puedan expresarse por escrito.

Juicio de Insana: Se puede pedir para un pariente o cualquier persona, para su proteccin, la incapacidad por locura y se determina con pruebas mdicas de peritos y antecedentes. La persona es capaz hasta que por un dictamen lo declaren demente, en ese caso y de all en adelante debe representarlo un curador.

REPRESENTACIN DE LOS INCAPACES:

Para la representacin de los incapaces en todos los actos de la vida civil y el cuidado de sus personas e intereses se han creado instituciones de carcter universal:

La Patria Potestad para el menor, hijo de la familia. Los representantes de los menores son sus padres o tutores.La Tutela para los menores que carecen de padres o que stos hayan perdido la Patria Potestad.La Curatela para el incapaz mayor de edad, demente o sordomudo que no sabe darse a entender por escrito.

INCAPACIDAD DE HECHO RELATIVA:

Menores Adultos: Hasta que adquieran la capacidad por mayora de edad o emancipacin son incapaces para todos los actos que la Ley no les autorice expresamente.

INCAPACIDAD DE DERECHO RELATIVA:

Los Religiosos Profesos: No pueden comprar para si, s para su Orden.

Los Padres: con los bienes de sus hijos.

Los empleados pblicos: con los bienes del Estado.

Los tutores y Curadores: con los bienes de las personas que estn a su cargo.

PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL O JURDICA:

Art. 32 CC.: Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurdica. De Carcter PBLICO o Necesarias

CLASIFICACIN

De Carcter PRIVADO o Posibles

Personas de Existencia Ideal o Jurdica de Carcter PBLICO: Se caracterizan por ser INDISPENSABLES. Son al mismo tiempo Instituciones de Derecho Pblico.

1) El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2) Las Entidades Autrquicas. Tienen capacidad para administrarse a s mismas y son como rganos del Estado. Ej.: OSSE, Telefnica, Aguas Argentinas, etc.3) La Iglesia Catlica (Religin oficial).

Personas de Existencia Ideal o Jurdica de Carcter PRIVADO:

Pueden o no existir sin que ello afecte el funcionamiento regular de las instituciones del pas.

SE DIVIDEN POR SUS FINES EN:

Con Fines de Lucro: Sociedades a) Civiles

b) Comerciales Sin Fines de Lucro:a) Asociaciones

b) FundacionesSOCIEDADES: Agrupacin de dos o ms personas obligadas mutuamente mediante una obligacin de dar o de hacer, con fin de lucro y sus socios participan en las utilidades y en las prdidas.

Las sociedades civiles tienen por objeto la Realizacin de Actos u Operaciones Civiles.

Las sociedades comerciales y las sociedades annimas tienen por objeto la Realizacin de Actos u Operaciones de Comercio.ASOCIACION: Es un grupo de personas que pone en comn sus conocimientos, su actividad y sus recursos para la realizacin de un fin determinado.Ej.: La Sociedad de Arquitectos es Asociacin de Arquitectos.

FUNDACION: Organizacin para la realizacin de determinados fines que no consiste en la unin de personas. Por lo general es la afectacin de un fondo o de ciertos recursos para la realizacin de una obra de inters social.

Ej.: Fundacin Favaloro.

Origen de las Personas de Existencia Ideal o Jurdica de Derecho Privado:

Requisitos Para La Autorizacin Oficial (Personera Jurdica):

a) FINALIDAD DE BIEN COMUN (fin social til)

b) AUTONOMIA PATRIMONIAL

c) CAPACIDAD JURIDICA DE ADQUIRIR BIENES (Aptitud jurdico-econmica. Que los Estatutos no le veden toda accin).

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PERSONALIDAD JURIDICA:

Miembros: La persona jurdica es un ente de derecho con existencia propia independiente de la existencia fsica de sus integrantes. O sea que la Persona Jurdica es distinta a sus Miembros.

LA PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL O JURDICA EST CONSTITUIDA POR:LOS ESTATUTOS: Constituyen su Ley Fundamental y establecen la naturaleza y el objeto de la Institucin.

LOS BIENES: Pertenencias de la Persona Jurdica.

LAS AUTORIDADES: Son las encargadas de actuar por la Persona Jurdica y de representarla.

CAPACIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS:

Tienen capacidad para:

- ADQUIRIR TODOS LOS DERECHOS excepto aquellos que el hombre tiene como tal. (Derivados del matrimonio, parentesco, relativos a la integridad fsica, etc.).

- CAPACIDAD DE ADQUIRIR BIENES, tomar y conservar la posesin de ellos, constituir servidumbres reales, recibir legados por testamentos o donaciones por actos entre vivos, etc..

- DE CONTRAER OBLIGACIONES

- DE EJERCER ACCIONES civiles o criminales.

- DERECHO al Nombre, Derechos Intelectuales, y todos los que no le sean expresamente prohibidos.

REPRESENTACION: Las Personas Jurdicas slo pueden adquirir derechos o celebrar actos jurdicos por INTERMEDIO DE PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE, encargadas de representarlas y actuar por ellas.RESPONSABILIDADES:

Las personas de Existencia Ideal o Jurdica pueden celebrar contratos y despus no cumplirlos, o sus administradores actuando como tales cometer delitos o cuasi-delitos.

Contra las Personas Jurdicas se pueden ejercer ACCIONES CIVILES pero no ACCIONES CRIMINALES.DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS: DOMICILIO LEGAL: El domicilio de las personas jurdicas es un domicilio legal. Este ser el asignado en sus estatutos o en el Acto de Constitucin de la misma y, a falta de designacin, el lugar donde est situada su sede principal o administracin.

DOMICILIO ESPECIAL: Las Compaas que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen un domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para la ejecucin de las obligaciones contradas por los agentes locales de esa sociedad.

CREACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Su existencia comienza el da en que fueron autorizadas por ley o por el gobierno, con aprobacin de los estatutos y confirmacin de los prelados en la parte religiosa.

Slo para las fundaciones o establecimientos de utilidad pblica la Autorizacin legal tiene efecto retroactivo alda de su fundacin.

EXTINCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS:1- En virtud de la decisin de sus miembros y aprobada por la Autoridad Competente.2- Por la conclusin de los bienes destinados a sostenerlas.3- Por disolucin en virtud de la Ley: Puede disolverla el Poder Ejecutivo o el Legislativo, pero tambin el Estatuto que le dio origen, el cual enumera las causas que pueden provocar su disolucin fuera de las cuales no puede ser decretada.4) HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

HECHOS: Situacin inmediata siguiente que corresponde a un acto.

Transformacin del estado actual al estado inmediato subsiguiente.

1. HECHOS SIN CONSECUENCIAS JURDICAS: Son intrascendentes para el derecho.(Simples)

2. HECHOS PRODUCTORES DE CONSECUENCIAS JURDICAS: Producen efecto jurdico, tiene consecuencias de derechos y obligaciones La consecuencia del acto modifica la relacin jurdica existente entre las partes

Los Hechos pueden tener consecuencias: Inmediatas: Se suceden segn el curso natural de las cosas. Por ejemplo, al dar veneno a un ser viviente, ste muere.

Mediatas: la venta de un animal enfermo deriva en su muerte (inmediata), pero contagia a los otros animales con los cuales fue puesto (mediata)

Remotas: Por ejemplo en un choque se sale la batera y el cido lesiona a un transente.

HECHOS JURDICOS: Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de los derechos y obligaciones.

a) Externos o Naturales: Pasan en la naturaleza sin depender directa o indirectamente de la voluntad del hombre, por ejemplo, un terremoto que destruye la casa.

b) Humanos:

1) Involuntarios: Cuando falta discernimiento, intencin o libertad.

2) Voluntarios: Con discernimiento, intencin y libertad.

1. Lcitos: las acciones voluntarias no prohibidas por la ley. JURDICOS-Simples

2. Ilcitos: Delitos (Dolosos)

Cuasidelitos (Culposos)

Para que sean voluntarios Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intencin y libertad.

El elemento fundamental de todo acto, es la voluntad del que lo ejecuta. Es por esto que el hecho de un insensato o de una persona que no tiene discernimiento y libertad en sus actos, no es considerado en el derecho como un acto, sino como un acontecimiento fortuito.

Discernimiento: Madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias

Entra en juego la actitud de prever las consecuencias del hecho.

Los actos sern reputados hechos sin discernimiento, si fueren actos lcitos practicados por menores impberes, o actos ilcitos por menores de diez aos; como tambin los actos de los dementes que no fuesen practicados en intervalos lcidos, y los practicados por los que, por cualquier accidente, estn sin uso de razn.

Intencin: Es el ejercicio correcto de comprender el acto de que se trata (Si hay error y dolo se suprime la intencin)

La ejecucin del hecho con el objeto de obtener una determinada consecuencia. Es el ejercicio de comprender el acto que se trata. Los actos sern reputados practicados sin intencin, cuando fueren hechos por ignorancia o error, y aquellos que se ejecutaren por fuerza o intimidacin.

El obligado a hacer, o a prestar algn servicio, debe ejecutar el hecho en un tiempo propio, y del modo en que fue la intencin de las partes que el hecho se ejecutara. Si de otra manera lo hiciere, se tendr por no-hecho, o podr destruirse lo que fuese mal hecho.Libertad: Facultad de eleccin entre varias determinaciones.

Significa la ausencia de toda coaccin externa o engao de otra, al producirse el hecho, previstas o no las consecuencias Nadie puede obligar a otro a hacer alguna cosa, o restringir su libertad, sin haberse constituido un derecho especial al efecto.

Para que sean ilcitosDolo: Astucia, trampa, maquinacin o artificio que se emplea para engaar a otro.Delito: Hechos ilcitos, voluntarios prohibidos por la ley. La intencin de daar es la que constituye el delito. La ley ve en el delito cometido por muchos, un pensamiento criminal concebido o inventado en comn, y por esto ha querido que las condenaciones en materia de delitos fuesen pronunciadas solidariamente contra todos los autores. Ejecutados con dolo: Astucia, trampa, maquinacin artificio, que se emplea para engaar a otro y lo. (Fraude y simulacin)Hay simulacin cuando no se manifiesta la verdadera intencin de las partes se encubre el carcter del acto bajo la apariencia de otro.Cuasidelito Culposo El cuasidelito no es ms que un hecho, que no lleva la intencin que le imprimira un carcter de culpabilidad. Pero en el cuasidelito no hay intencin punible; los autores de un hecho que daa a otro, no estn obligados sino a reparar el perjuicio que han causado, no a ttulo de pena, sino meramente de indemnizacin. Por consiguiente, no deben ser cargados todos y cada uno con la responsabilidad del hecho, al cual no han contribuido sino cada uno por su parte material.

ACTO JURDICO: Son los actos voluntarios, lcitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar y aniquilar derechos.

Acto Jurdico: Un acto es una accin, hecho, operacin .En el cdigo civil la palabra acto equivale a documento escrito. Con el sentido de hecho y documento escrito, hay actos que se llevan a cabo o redactan o firman , con determinado fin u objeto de crear , conservar , modificar , transferir o extinguir derechos .Si con una ,varias o todas estas intenciones el acto ha sido adems voluntario y licito , este ser un acto jurdico. Relacin entre personas donde se pautan obligaciones y derechos entre las partes.

Son actos jurdicos los actos voluntarios lcitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

Los actos jurdicos son positivos o negativos, segn que sea necesaria la realizacin u omisin de un hecho, para que un derecho comience o acabe. Los actos jurdicos son unilaterales o bilaterales. Son unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento. Son bilaterales, cuando requieren el consentimiento unnime de dos o ms personas.ACTO JURDICO: Vinculacin entre personas, dnde se pactan obligaciones y derechos, pueden ser voluntarios o involuntarios.

Es ACTO porque se alude al hecho jurdico humano.

VOLUNTARIO: Con discernimiento, intencin y libertad.

LICITO: Conforme con el derecho normativo.

FIN INMEDIATO: Intencin de conseguir efectos jurdicos.

Para que sea voluntario se tiene que cumplir: Si falta alguna de estas pautas es un acto jurdico involuntario. Discernimiento: Capacidad para diferenciar lo conveniente de lo inconveniente.

Intencin

Libertad.

El objeto: de los actos jurdicos deben ser cosas que estn en el comercio son bienes, cosas y hechos., o que por un motivo especial no se hubiese prohibido, o hechos que no sean imposibles, ilcitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurdicos que no sean conformes a esta disposicin, son nulos como si no tuviesen objeto.

Actos no humanos: Externos o naturales pasan en la naturaleza sin depender directa o indirectamente de la voluntad de un hombre .Humano: realizado por una persona de existencia visible, con caracteres de Humanidad. Positivos: ( de hacer)

Negativos: (de no hacer)

Bilaterales: 2 o mas voluntades.

Unilaterales: Por ejemplo un testamento, en s mismo al hacerlo y lo que en el se disponga.

Acto entre vivos: Cuando su eficacia no depende del fallecimiento de quienes pusieron su voluntad y dieron su consentimiento , son actos entre vivos y son bilaterales

Disposicin de ltima voluntad: comienzan despus del fallecimiento. Actos jurdicos unilaterales Cuyo cumplimiento depende del fallecimiento de quien lo form

Simulacin De Un Acto Jurdico: Cuando una mentira encubre la verdad no es reprobada por la ley si a nadie perjudica, ni tiene fin ilcito. (Generalmente se hace la simulacin y luego un contra documento)

Acto Formal: Forma: Es el conjunto de las prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formacin del contrato .Segn la ley les exija que se realicen mediante una forma determinada, casos en que existe un mayor inters en facilitar la prueba. Ej. : Escritura pblica. La forma es un requisito fundamental para la existencia del contrato, para los contratos formales la nica prueba admitida es la forma exigida para ellos por la ley. Puede recaer sobre uno o varios elementos constitutivos del acto o sobre todos.

No Formal: Si el C. C o las leyes no imponen una forma, queda librada al inters de las partes la intencin de la que juzguen ms conveniente para ellos. Prueba de los no formales Si el cdigo o la ley especial ordenan la forma escrita exclusivamente como as tambin se dispone la de instrumento Pblico con igual exclusividad estas no pueden ser suplidas por otra prueba.Vicios De Los Actos Jurdicos La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios sustanciales que pueda contener, sern juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este Cdigo. La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios sustanciales que pueda contener, sern juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este Cdigo.

Podrn anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidacin o simulacin.

Nulidad: La nulidad de un acto jurdico es manifiesta si la ley expresamente lo ha declarado nulo, o a impuesto pena de nulidad, ya sea por su forma o por su contenido. La nulidad del acto puede proceder de sus formas intrnsecas, por ejemplo, sobre las condiciones esenciales del contrato, o de la forma extrnseca, el escrito que lo comprueba, cuando el escrito est sujeto a ciertas formas solemnes. En el primer caso, el acto no puede ser para el poseedor un justo ttulo. Si al contrario por un vicio cualquiera el acto no es nulo, sino anulable, puede servir al poseedor. En el segundo caso, la nulidad del acto por la forma es un obstculo invencible para que sea un justo ttulo; tal sera la venta de un inmueble por un documento privado.

Acto Nulo: Se presentan nulos aunque su nulidad no halla sido juzgada, es decir que son por si mismos como consecuencia de un vicio de capacidad, de objeto o de forma. La ley 111 del mismo ttulo y Partida declara nulos los instrumentos pblicos que estuviesen rados, o con enmendaturas en los nombres, tiempos, plazos, cantidades, fechas y lugar del acto. La ley supone que tales defectos no estn salvados al fin y entonces indudablemente es nulo el acto.

Son nulos los actos jurdicos en que los agentes hubiesen procedido con simulacin o fraude presumido por la ley, o cuando fuese prohibido el objeto principal del acto, o cuando no tuviese la forma exclusivamente ordenada por la ley, o cuando dependiese para su validez de la forma instrumental, y fuesen nulos los respectivos instrumentos.

Son anulables los actos jurdicos, cuando sus agentes obraren con una incapacidad accidental, como si por cualquiera causa se hallasen privados de su razn, o cuando no fuere conocida su incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibicin del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad de alguna investigacin de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulacin; y si dependiesen para su validez de la forma instrumental, y fuesen anulables los respectivos instrumentos.

NULIDAD: Los actos son nulos por s mismos cmo consecuencia de un vicio de capacidad, de forma o de objeto. (Son nulos aunque su nulidad no halla sido juzgada).

Puede ser: COMPLETA O PARCIAL (El resto del acto es vlido) Los actos nulos lo son por s mismos cmo consecuencia de un vicio de capacidad de forma de objeto.

Causas de Nulidad:

a) Incapacidad de uno de los otorgantes(Pedida por el incapaz)

b) Fraude o simulacin presumidos por la ley.

c) Falta de FORMA ordenada por la ley.

d) ACTOS ANULABLES: Slo se tienen cmo nulo desde el da de la sentencia que los anule.

e) Efectos de Anulacin:

Vuelve las cosas al estado en que se hallaban antes de la celebracin del acto. Las cosas fungibles no tienen que restituirse si fueron consumidas de buena fe.

Efectos de la Nulidad : Vuelve las cosas a estado igual o al mismo en que se hallaban al celebrarse el acto anulado .Cuyas consecuencias deben ser reparadas y en los casos en que no es posible demandar contra terceros los efectos de la nulidad corresponde siempre el derecho a demandar las indemnizaciones de todas las prdidas o intereses .

Instrumentos pblicos: escrituras pblicas. Debe estar firmado por todos los interesados. Son las escrituras pblicas hechas por los escribanos pblicos, en sus libros de protocolo, Cualquier otro documento que extendieren los escribanos o funcionarios pblicos en la forma legal determinada, las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos y firmadas por las partes, los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales. Debe estar firmado por todos los interesados de lo contrario carece de valides.

Instrumentos privados: deben estar firmados por las partes. No hay forma especial, ni un idioma obligatorio. Deben estar redactados y firmados en tantos originales cmo partes halla.

COSAS. Bienes Muebles e Inmuebles. Otras Clasificaciones.

1) Segn la relacin con el patrimonio:a) Dentro del Patrimonio: Un mueble es propiedad de Juan.

b) Fuera del patrimonio: no tienen dueo por no ser objeto de un derecho privado, por ejemplo los animales salvajes.

2) Segn su utilizacin:a) Dentro del Comercio: cosas que pueden ser objeto de relaciones jurdicas privadas.

b) Fuera del comercio: Absoluto: si la venta est prohibida. Relativo: Si la venta requiere previa autorizacin.

3) Segn su naturaleza:Muebles e Inmuebles: Muebles: Pueden trasladarse de un lugar a otro. Inmuebles: no

Por accesin: las cosas accesorias a los inmuebles, por ejemplo, los peces de un estanque.

Fungibles y no fungibles: Fungibles: cosas sustituibles, dependen del peso, medida o numero. L a que se consume por el primer uso que se hace de ella, hace las funciones o veces de otra de la misma especie, Se est autorizado a sustituir la cosa individual por otra idntica, o siendo de la misma especie; equivalente a ella (dinero, harina, vino, etc.)No fungibles: no son sustituibles. Se toman en cuenta por sus circunstancias especficas, por ejemplo, un libro firmado por su autor. Que no se consumen con el primer uso y por lo tanto la respectiva obligacin se refiere a ellas individualmente .Ej. : una bicicleta implica la obligacin de devolver la misma bicicletaConsumibles y No consumibles: Consumibles: desaparecen con el primer uso, por ejemplo, vino, pan, dinero. No consumibles: no desaparecen con el primer uso, aunque pueden deteriorarse y quedar inservibles.

Divisibles e Indivisibles:

Divisibles: no est prohibida su divisin, se convierten en cosas menores completas, por ejemplo, tela.

Indivisibles: la ley prohbe su divisin o al dividirlas la cosa no es completa en s. Por ejemplo, un auto o un animal vivo.

4) Segn su conexin entre s.Principales: existen por s y para s. Accesorias: su existencia est determinada a una cosa ppal, de la cual dependen y a la cual estn adheridas. Ej.: los frutos

5) OBLIGACIONES

Es una relacin jurdica en la cual uno de los sujetos tiene el DEBER de realizar a favor de otro determinada prestacin:

Obligacin: Es cuando alguien debe cumplir por lo que se ha comprometido.

1) Obligacin De hacer Un hecho, puede ser objeto de derecho, voluntario y licito. Obligacin de hacer es cuando el hecho debe concretarse, por ejemplo, contrato de construccin, se deben hacer determinados trabajos.

2) Obligacin De No Hacer Cuando un hecho no debe concretarse, por ejemplo, no edificar en un lugar para mantener 2 patios linderos mancomunados.3) De dar Obligacin De Dar

Una cierta cosa , no funjible (compraventa)

Una suma de dinero (pagar con moneda de curso legal)

Cantidades de cosas (moneda que no es de curso legal en el pas)

Cosas inciertas , funjibles (por ej. un auto, se devolver ese mismo auto y no otro)

a) De dar sumas de dinero: es siempre fungible.

b) De dar cantidades de cosas Fungibles

No fungibles

a) Facultativas: Si una obligacin tiene por objeto una sola prestacin se da al deudor la facultad de sustituirla por otra prestacin. b) Alternativas: por ejemplo, te pago con una vaca o con un caballo. Se acuerda de antemano. Elige el deudor, salvo que se halla establecido lo contrario. si el deudor se ha obligado a una prestacin a ser elegida entre dos o mas , le corresponde a el mismo la eleccin y cumplimiento de solo una

a) Divisibles: segn sean o no de cumplimiento

b) Indivisibles: parcial

a) Simplemente mancomunadas: Es cuando hay un solo hecho y ms de un deudor o mas de un acreedor, pero un solo objeto de prestacin. Slo puede ser reclamada por una sola persona que fue establecida

b) Solidarias. Puede haber varios deudores o varios acreedores y el objeto de prestacin puede ser reclamado por cualquiera.

Hay varios deudores y acreedores, y la totalidad del objeto de la obligacin puede ser demandada por cualquiera de los acreedores o deudores.El reconocimiento de la obligacin se realiza mediante la declaracin del deudor de estar sometido a ella debe contener la causa de la obligacin, su importancia, y el tiempo en que fue contrada

a) Condicional: cuando est subordinado a un acontecimiento incierto y futuro, que puede o no llegar. La condicin no debe ser una cosa imposible. cuando el cumplimiento de una obligacin se halla subordinado a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar o a la adquisicin o resolucin de un derecho La condicin no debe ser una cosa imposible ni tampoco ser contraria a las buenas costumbres ni a las leyes

Obligacin Con Clusula Penal Hay una pena para el caso del no cumplimiento de una determinada obligacin.Caso Fortuito Es cuando la obligacin se torna legalmente o fsicamente IMPOSIBLE de cumplir sin culpa del deudor (el deudor puede haber acordado o no hacerse cargo de este caso)

Caso De Fuerza Mayor Razn ajena a la responsabilidad de las personas.

Reconocimiento:

Expreso o tcito

Por acto entre vivos o disposiciones de ltima voluntad

Por instrumento privado o pblico

Extincin:

Natural: pago, es hacer, no hacer o dar.

6) CONTRATOS

Generalidades: Cuando 2 o ms personas (de existencia visible o ideal) se ponen de acuerdo sobre algo susceptible de dar nacimiento a obligaciones de derecho entre ellas, existe un CONTRATO.

Habr Contrato cuando 2 o ms personas acordasen entre s alguna obligacin u obligaciones recprocas a que correspondan derechos creditorios .Constituye un acuerdo de voluntades entre dos o ms personas de existencia visible o ideal por el cual se crean obligaciones y a travs del cual nace una relacin jurdica obligatoria.Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn destinada a reglar sus derechos. Contrato y Convencin: El contrato solo tiene por finalidad crear obligaciones, mientras que la convencin tiene un fin ms amplio: crear, modificar, transferir, o extinguir derechos.Carcter de los contratos:1. Segn el numero de partes:

Unilaterales: Es un acto bilateral, pero slo se obliga a una de las partes (donacin-comodato). en la que una sola de las partes se obliga

Bilaterales: Cuando las dos partes estn obligadas recprocamente (compraventa-permuta-cesin onerosa de crditos). Cuando las obligaciones de los contratos son recprocas

2. Segn las asignaciones que contengan:

Onerosos: Los que tienen en su contenido frente a una obligacin de una de las partes, la otra contraprestacin de la otra importa un contravalor (Cuando en un contrato existe la obligacin de pagar).

Gratuitos: Cuando en el contenido del negocio falta una contraprestacin de la otra parte. Si la obligacin a pagar no aparece.

3. Segn la existencia de la forma:

Formales o No Formales: Segn la ley exija o no que se realicen mediante una forma determinada, cmo por ejemplo una escritura pblica.

4. Consensuales y Reales:

Consensuales: Si para la realizacin del convenio basta el consentimiento de las partes.

Reales: Si adems del consentimiento debe existir tradicin o entrega de la cosa u objeto.

5. Nominados e Innominados:

Nominados: Cuando el cdigo civil los trata en particular.

Innominados: Los otros casos.

Los contratos, son hechos por el hombre, voluntarios y lcitos, que afecten al orden jurdico, entonces son Actos Jurdicos.

Requisitos Fundamentales:

Consentimiento: Existencia de libertad y sta implica

DISCERNIMIENTOINTENCIONLIBERTAD

Discernimiento: Es la facultad que permite diferenciar un acto de otro acto, a los incapaces absolutos no les es permitido contratar

Requisitos para que sea voluntario:Intencin: Determinacin de la voluntad en orden de un fin. Los contratos obligan a lo que verosmilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado o prevencin.

Libertad: Que permite al individuo disponer de si y de su voluntad sin que medie coaccin, es decir fuerza o violencia para precisarlo a que diga o ejecute alguna cosa.

CAPACIDAD: Implica una aptitud para ser titular de derechos (capacidad de derecho) y para ejercerlos por si mismo (capacidad de hecho).

Incapaces absolutos de hecho (incapacidad para ejercerlos por si mismo).

Personas por nacer

Menores impberes

Dementes

Sordomudos que no saben darse a entender por escrito

Incapaces relativos de hecho

Menores adultos de 14 a 20 aos

Condenados con reclusin a prisin por tres o ms aos

Incapacidad de derecho relativa. (No existe la incapacidad absoluta de derecho)

No pueden contratar los incapaces por incapaces absolutos no relativos (de hecho), en los casos en los que los es expresamente prohibido, ni los religiosos profesos.CONSENTIMIENTO:

Gramaticalmente se lo define diciendo que es la conformidad de voluntades entre contratantes , es el acuerdo de las partes que se manifiesta por medio de las ofertas o propuestas de una de ellas y la aceptacin de la otra .El consentimiento es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequvocos . El consentimiento es tcito resultar de hechos, o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo .El consentimiento presenta dos fases: la oferta y la aceptacin. Si una persona ofrece en forma pblica o privada una cosa determinada, podr retirar la oferta mientras no halla sido aceptada; pero si se produjese la aceptacin de la misma, podr retractarse, pues aquella aceptacin del precio por este personaje cierra el contrato de compra venta.

Consta de 2 etapas: Oferta + Aceptacin. Puede ser:

1. POSITIVO:

a) Verbal: Es difcil de probar, si el autor la niega. Si la reconoce, adquiere valor y eficacia.

b) Escrita: Se traduce en un instrumento pblico o privado. La firma es fundamental para dar a conocer el pensamiento y la voluntad del sujeto.

c) Signos Inequvocos: gestos significativos con significado inconfundible.

2. TACITO: Son los actos en los que se pueden dar a conocer con certidumbre la existencia de la voluntad (En casos dnde no se exija una expresin positiva) o cuando no halla protesta o declaracin expresa contraria (por ejemplo en presencia del propietario de un terreno, se comienza la ejecucin de un edificio sin que ste reclame, se tiene en forma tcita el consentimiento.

3. PRESUMIDAS POR LA LEY: La ley establece un resultado por s misma (por ejemplo: La prohibicin en el contrato de locacin de ceder el arrepentimiento, implica prohibir el subarriendo).

VICIOS: Los vicios del consentimiento pueden llevar a la anulacin del contrato, la anulacin solo puede solicitarla la persona que los hubiese sufrido.OBJETO: Cualquiera capaz de generar un acto jurdico. Las cosas objeto de contrato deben ser determinadas en especie, pudindose omitir la expresin de cantidad cuando sea fcilmente determinable por sus partes (o juez)

La obligacin creada puede ser de hacer o no hacer o de la clase de dar, de cosas presentes cmo futuras, propias o ajenas).

Es el hecho positivo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra o ambas recprocamente .Es capaz de generar un acto jurdico, la obligacin creada puede ser de hacer o de no hacer, o de cualquiera de las clases correspondientes a las de dar tanto cosas presentes como futuras.

El objeto deben ser cosas que estn en el comercio o que por un motivo especial no se hubiesen prohibido, no deben ser objetos ilcitos.

Los contratos OBLIGAN a las partes a cumplir.Los contratos se hacen para ser cumplidos.

Si una parte no cumple, la otra puede exigir su cumplimiento.

Si no se cumple, el acreedor puede despus de 15 das iniciar acciones por daos y perjuicios (hay excepciones).

El contrato puede tener 1 PACTO COMISORIO, que establece las circunstancias en que cada parte estar autorizada a resolver o rescindir el contrato.

CAUSA: Es el fin inmediato perseguido por quienes celebran un contrato.

FORMA: La ms comn es la escritura pblica. El contrato queda inscripto en un registro pblico.

El lugar de cumplimiento generalmente es el domicilio del deudor de la obligacin respectiva (hay excepciones).

Los contratos obligan a las partes por lo prometido en ellos.

SEAL : Cuando se entrega seal vale decir cuando se da determinada cosa que responde al cumplimiento del contrato el desistimiento del contrato tiene como consecuencia para la parte que recibi la sea su devolucin al doble , sustituye as a los daos e intereses.

PRUEBA DE LOS CONTRATOS: LA PRUEBA, sirve para demostrar la existencia de un contrato. Cuando no es formal la de prueba son los instrumentos pblicos o privados de las partes, la confesin judicial o extrajudicial, los testigos (Vlido segn el monto del contrato).

Es el conjunto de las prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formacin del contrato .Segn la ley les exija que se realicen mediante una forma determinada .casos en que existe un mayor inters en facilitar la prueba. Ej. : escritura pblica. la forma es un requisitos fundamentales para la existencia del contrato, para los contratos formales la nica prueba admitida es la forma exigida para ellos por la ley.

Son los medios fehacientes que permiten demostrar la celebridad del contrato. Quin invoca la existencia de un contrato es quin debe aportar las pruebas que lo acrediten. Es el instrumento al que se puede recurrir para demostrar la existencia del mismo.

Son Prueba:

Instrumentos pblicos: Los celebrados por las partes ante un oficial pblico.

Instrumentos pblicos: Los celebrados por las partes sin un oficial pblico, siendo nico requisito para que posean fuerza probatoria las firmas de las partes.

Confesin: (judicial o extrajudicial) Es la declaracin por la cual una persona capaz reconoce un hecho susceptible de producir consecuencias jurdicas en su contra.

Testigos : Toda persona distinta del juez y de las partes que declara sobre un hecho de su conocimiento

Presunciones: Suponer una cosa por tener indicios o seales para ello.

Libros de los comerciantes: Todo comerciante est obligado a llevar cuenta y razn de sus operaciones y a tener una contabilidad organizada.

EXTINCIN DE LOS CONTRATOS

RESCISION: Cuando ambas partes deciden extinguir el contrato.

RESOLUCIN: Es la extincin del contrato en virtud de una estipulacin, clusula, expresa o tcita, contenida en el mismo.

REVOCACIN: Es la extincin del contrato por decisin exclusiva de quien se ha obligado en forma unilateral, y por causas que la ley autoriza.

ESPECIES DE CONTRATOS:

1. COMPRAVENTA: Una de las partes se obliga a entregar la propiedad de una cosa a otra, que se obliga a recibirla y a pagar un precio determinado en dinero. Cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se obliga a recibirla y a pagar por ella un cierto precio en dinero .Carcter :(Consensual-Bilateral-Oneroso-Conmutativo)

2. LOCACION: Una de las partes se obliga a entregar el goce y uso de una Cosa(Locacin de Cosas) o a construir una Obra (Locacin de Obra) o a prestar un servicio (Locacin de Servicios) y la otra a pagar por eso un precio determinado en dinero.(Consensual- Bilateral-Oneroso-Conmutativo)

3. MANDATO: Una parte da a la otra el poder, que sta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un Acto jurdico (Unilateral- Consensual- Gratuito u Oneroso).

4. MUTUO: Cuando una parte le entregue a la otra una cantidad de cosas que sta ltima est autorizada a consumir, cosas de la misma especie y calidad.(Real)

5. COMODATO: Cuando una persona entrega una cosa gratuitamente a otra, para que se sirva de ella y luego la devuelva en la poca convenida. Prstamo de Uso (Real-Unilateral-Gratuito)

6. DEPOSITO: Cuando una parte se obliga a guardar gratuitamente una cosa o mueble que la otra le confa y a restituir la misma e idntica cosa. Cuando dos o ms personas se hubiesen mutuamente obligado c/u con una prestacin con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero (Real-Unilateral-Gratuito)

7. SOCIEDAD: Cuando 2 o ms personas se obliguen c /u con una prestacin, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero.

8. FIANZA: Cuando una de las partes se obligue accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase se obligacin accesoria. Cuando una de las partes se hubiese obligado accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero aceptase su obligacin accesoria. (Consensual)

9. TRANSPORTE: Una de las partes se obliga a conducir mediante un precio determinado, mercancas o personas de un lugar a otro.

10. DE SEGUROS: Cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotizacin, a resarcir un dao o a cumplir la prestacin convenida si ocurre el evento previsto.(Consensual-Bilateral-Aleatorio)Clasificar los siguientes contratos

a) Contratacin de un contenedor para retirar escombros.

Contrato de alquilar su uso Locacin de cosa.

b) El seor Gmez contrata la demolicin de un edificio de su propiedad con la empresa dintel.

Contrato de locacin de obra, es aquel por el cual una de las partes locador (empresa dintel) se compromete a efectuar una obra determinada, y la otra locatario (Sr. Gmez) a pagar por ella un precio en dinero.

c) El arquitecto Parusolo es contratado para hacer el proyecto de un centro comercial.

Contrato de locacin de obra.

d) La empresa dintel construye una fbrica:

1) La misma empresa se provee de 20000 ladrillos para la obra.

Contrato por administracin o economa, no hay aqu contrato de obra, en realidad, sino que los trabajos son ejecutados directamente por el propietario quien asume el rol de empresario.

2) El arquitecto Gonzlez es contratado para la direccin tcnica de la obra.

Contrato de locacin de obra, su funcin se encuadra dentro de esta forma.

3) La empresa contrata operarios para levantar los muros perimetrales y medianeros.

Contrato por unidades, por unidad simple o por unidad de medida, el contrato resolverse por una u otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagndose la parte concluida.

4) El comitente contrata el seguro por accidentes de trabajo y por daos a terceros

Contrato de seguros, hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante prima o cotizacin, a resarcir un dao o cumplir la prestacin convenida si ocurre el evento previsto.

5) Hecho el encofrado de la estructura proponer de que maneras se puede proveer el hormign armado.

Contrato de locacin de obra.

7) LOCACIONCUADRO GENERAL DE LOCACION

CARACTERISTICASLocacin de Obra Locacin de servicio Contrato de TrabajoLocacin de cosas

Relacin Locador -LocatarioSin relacin de dependenciaSin relacin de dependenciaCon relacin de dependenciaPor disposiciones particulares del CC.

CompromisoObra consumada y perfectaMedio para Obra consumada De Tiempo y Tarea Y por leyes de alquiler

ObligacinDe resultado De medioDe Tiempo

RetribucinHonorariosHonorariosSueldo o Jornal

RiesgoTotalParcial o MenorSin riesgo , lo asume el empleador

ResponsabilidadPor error ante el comitente y tercerosPor error ante el comitente y tercerosPor error ante el empleador

FueroCivil principal Accesoria PenalCivilFuero laboral

LOCACIN: Cuando dos partes se obliguen recprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa (Locacin de cosas), ejecutar una obra (Locacin de obra), ejecutar un servicio (Locacin de servicio), y la otra a pagar por eso un precio en dinero.

Carcter: Es un contrato CONSENSUAL-BILATERAL-CONMUTATIVO Y ONEROSO.

El contrato de locacin no est sujeto a formalidad alguna, es no formal.

Capacidad: Son capaces todos los que tengan aptitud para administrar libremente sus bienes.

Locador: Empresario- Es el que concede el uso de la cosa, el que ejecuta la obra o presta el servicio.

Locatario : Comitente- Es el que paga el precio

1. LOCACION DE COSAS: Una de las partes (el locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa a otra (locatario o inquilino), por un cierto tiempo y a cambio de un goce de una cosa a otra (locatario o inquilino) por un cierto tiempo y a cambio de un precio en dinero (alquiler).

2. LOCACION DE SERVICIOS: Una de las partes (locador) se obliga a prestar un servicio, y la otra (locatario) a pagar por el un precio en dinero. No interesa el resultado basta con la realizacin del trabajo.

3. LOCACION DE OBRA: Es el contrato en el cual una de las partes (locador o empresario) se compromete a efectuar una obra determinada, y la otra (locatario o comitente) a pagar por ella un precio en dinero. Se obliga a un resultado determinado.

1. LOCACION DE COSAS: Locacin de cosas (alquiler): Es aquel contrato de locacin por el cual una de las partes (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa a otra (locatario o inquilino), por un cierto tiempo y a cambio de un monto en dinero (alquiler).

Cosas que pueden locarse: todos los inmuebles y los muebles no fungibles, las cosas indeterminadas. Las cosas parcialmente ajenas no pueden ser arrendadas por uno de los copropietarios sin el consentimiento de los otros.

Por ejemplo ALQUILER DE VIVIENDA.

NO FORMAL

Prueba: cualquier , es conveniente la existencia de un documento escrito.

Capacidad: Los que tengan aptitud para administrar libremente sus bienes y los administradores de bienes ajenos, salvo disposicin especial de lo contrario.

Precio o alquiler: Condiciones: consistir en dinero, ser serio, ser cierto o determinado; implica fijar de antemano cual ser la suma a pagar.Depsito de garanta: El locatario deposita un asuma de dinero a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Es comn en la prctica, que el locatario deposite una suma de dinero a favor del locador, sobre todo en casos de inmuebles, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Esta garanta no tiene en nuestra legislacin una norma especfica que las regule.

Fianza: La fianza constituye una garanta personal tendiente a asegurar el cumplimiento de una obligacin. Es un contrato por el cual una de las partes (fiador) se obliga accesoriamente por un tercero y que el acreedor de este acepta .La fianza puede estar limitada al pago del alquiler convenido en ese momento sin actualizacin, puede referirse al pago de alquileres sometidos a un reajuste peridico o bien comprender todas las obligaciones que para el inquilino surgen del contrato celebrado. El beneficio de exclusin es aquel que se concede al fiador para que no pueda ser compelido al pago hasta tanto se halla reclamado al deudor principal y si justifique la insolvencia del mismo.

Fiador o garante: Una de las partes, que se obliga accesoriamente por un tercero y el acreedor de ste acepta. Su deber de responder estar circunscrito a las clusulas contractuales voluntariamente aceptadas por el, y acreditadas con su firma.

Hay 2 tipos de fianza: fianza simple y fianza solidaria.

Fianza simple: Si hubiese dos o ms fiadores de una misma deuda se entender dividida la deuda entre ellos por partes iguales. cuando hay mas de un fiador, que no hallan sido obligados solidariamente al pago, la deuda se dividir en partes iguales. El beneficio de exclusin se le concede al fiador para que no se le intime a pagar hasta tanto se halla reclamado al deudor principal y se justifique la insolvencia de este. Fianza solidaria: En este caso el cumplimiento de la obligacin en su totalidad le puede ser exigida a cualquiera de los fiadores. El cumplimiento de la obligacin se le puede exigir a cualquiera de los fiadores. El fiador no goza del beneficio de excusin, por lo tanto, el locador puede dirigir sus acciones directamente hacia l .Duracin: Mximo 10 y mnimo de 2 aos.

Causas de cesacin anticipada de los contratos:

1- Falta de pago de dos perodos consecutivos.

2- Uso deshonesto de la cosa arrendada.

3- Uso distinto a la naturaleza de la cosa.

4- Uso abusivo de la cosa, causando perjuicios al locador

5- Subarriendo de la cosa cuando hubiera sido prohibido por el locador La clusula contractual que veda la cesin del contrato o sublocacin es hoy casi de rigor en todos los contratos.

6- Para realizar obras destinadas a aumentar la capacidad locativa de la propiedad.

7- Acuerdo de partes

8- Por imposibilidad del destino especial para el cual la cosa fue arrendada expresamente.

9- Por vicios redhibitorios ocultos de la cosa.

10- Prdida de la cosa arrendada.

Obligaciones del locador: 1. Entregar la cosa apta para el uso que movi al locatario para celebrar el contrato.

2. Mantener la cosa en buen estado: Deber efectuar las reparaciones que exigiere el deterioro de la cosa.

3. Asegurar al locatario el goce pacfico de la c4. Pagar al locatario las mejoras.

5. Pagar las cargas y contribuciones Impuesto de alumbrado barrido y limpieza OSSE, rentas y obras sanitarias.

Obligaciones del locatario (inquilino):

1. Usar y gozar de la cosa conforme a su destino.

2. Conservar la cosa en buen estado.

3. Pagar el precio o alquiler.

4. Restituir la cosa al cesar el contrato

5. Obligacin de avisar toda novedad daosa en su derecho.2- LOCACION DE SERVICIOS:

Una de las partes se obliga a prestar un servicio, un trabajo (Locador o trabajador) y la otra (Locatario o empleador) a pagar un precio en dinero por l. No se obliga a un resultado determinado, sino a realizar un trabajo.

Locacin de servicios (Contrato de trabajo): Es aquel contrato de locacin por el cual una de las partes (locador) se obliga aprestar un servicio, y la otra (locatario) a pagar por l un precio en dinero .El locador no se obliga a un resultado determinado sino simplemente a realizar un trabajo bajo la dependencia del locatario sin importarle que el objetivo de este se concrete o no. Locador, Locatario y precio se denominan tambin: trabajador, empleador, salario. Servicios de arquitectos, ingenieros y agrimensores: En el caso de los arquitectos, ingenieros, etc., Como proyectistas estaramos frente a un contrato atpico. Proyecto de la Obra: Como proyectistas realizan un creacin intelectual especfica de su profesin. Como director de Obra sus funciones se encuadran dentro de la locacin de obra pues no representan al propietario sino que cumplen la tarea de vigilancia y direccin que este les ha encomendado. Si el arquitecto esta autorizado a fiscalizar y aprobar las cuentas presentadas por el constructor, estamos en presencia de un mandato.

Capacidad.: El ministerio de menores puede autorizar a trabajar a menores entre 12 y 14 aos si es indispensable para su supervivencia.

Objeto: Cmo es un acto jurdico, la prestacin que debe cumplir el locador, debe ser: LICITA-POSIBLE-DETERMINADA.

Obligaciones:

a) Del locatario (empleador): pagar salario convenido. Responder ante terceros por daos que causen sus dependientes.

b) Del locador (trabajador): Prestar servicio segn lo convenido (tiempo y forma).

3- LOCACION DE OBRA:

VICIOS APARENTES Y OCULTOS EN LA LOCACION DE OBRA

El acto jurdico de recepcin de obra produce efectos jurdicos de importancia respecto de los cuales existen precisas normas legisladas por el Cdigo civil de la Nacin.

Recibida la obra el empresario quedara libre por los vicios aparentes y no podr oponerse a la falta de conformidad con lo estipulado. Este principio no regir cuando la diferencia no pudo ser advertida en el momento de la entrega, o los defectos eran ocultos, en este caso el dueo tendr 60 das para denunciarlo.

( art. 1647 bis ag. 17.711 )

Este sistema no funciona respecto de los vicios ocultos, porque la ley seala que el principio de la liberacin del empresario, con motivo de la recepcin, no rige cuando la diferencia no pudo ser advertida al momento de la entrega o los defectos eran ocultos. ( art. 1647 bis , ag.17.711 )

Algunos fallos jurisprudenciales han interpretado que esta clusula implica purgar los vicios a la sazn ostensibles .Tambin se han asignado efectos jurdicos especiales a la toma de posesin irregular de la construccin por el propietario .Se ha decidido as que la toma irregular de la posesin de la construccin s reservas oportunas, impide que se consideren las deficiencias aparentes de la obra.En Los fallos en materia de vicios aparentes deciden que son posibles de detectar desde un primer momento, defectos tales como torceduras de la cenefa de madera en el frente, falta de terminacin en nicho acondicionador de aire, puerta de entrada al bao que golpea contra el sanitario, puerta torcida en la entrada principal, falta de contramarcos en ventana, falta de bocas de luz en la cochera, falta de jabonera en el lavadero .etc.Los vicios ocultos tienen un rgimen distinto. En este caso la ley otorga un plazo de sesenta das para denunciarlo, bajo apercibimiento de caducidad. Este plazo corre a partir de su descubrimiento.1627. El que hiciera algn trabajo, o prestare algn servicio a otro puede demandar el precio, aunque ningn precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesin o modo de vivir. En tal caso, entindase que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por rbitros.1630. El que se ha obligado a poner su trabajo o industria, no puede reclamar ningn estipendio si se destruye la obra por caso fortuito antes de haber sido entregada a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destruccin haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido esta circunstancia oportunamente al dueo. Si el material no era a propsito para el empleo a que se le destinaba, el obrero es responsable del dao, si no advirti de ello al propietario, si la obra resulto mala o se destruyo por esa causa.1637. El precio de la obra debe pagarse al hacerse la entrega de ella, si no hay plazos estipulados en el contrato.1641. El contrato se resuelve tambin por fallecimiento del empresario, pero no por fallecimiento del locatario. Este debe pagar a los herederos de aquel, en proporcin del precio convenido, el valor de la parte de la obra ejecutada y los materiales preparados, si estos fuesen tiles a la obra.Los herederos podrn continuar la construccin de la obra, cuando esta no exigiese en el empresario cualidades especiales.Puede el contrato ser resuelto por el locatario, si desaparece el empresario, o por su falencia.Puede tambin ser resuelto porque el locatario o dueo de la obra no dio en tiempo los materiales prometidos, o porque no pago las prestaciones convenidas.1647 Recibida y pagada la obra por el que la encargo Tratndose de edificios u obras destinadas a larga duracin, el constructor es responsable por su ruina total o parcial (dentro de los diez aos de construida la obra), si esta procede de vicio de construccin o de suelo o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructor provedo estos o hecho la obra en el terreno del locatario .La responsabilidad que este articulo impone se extender al DO. y al proyectista segn circunstancias .No ser admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial.

1633. Que el comitente no haga reservas alguna cuando recibe la obra con trabajos adicionales, no quiere decir que deba pagar los adicionales, los cuales debern abonarse o no de acuerdo a lo especificado en el contrato de obra.Locacin de obra: Es aquel contrato de locacin por el cual una de las partes (locador o empresario) se obliga a efectuar una obra determinada, se obliga a un resultado determinado y el trabajo lo realiza en forma autnoma y la otra (locatario o comitente) a pagar por ella un precio en dinero

El significado de obra es igual a cada trabajo parcial como obra simple y edificio total como obra compleja que abarca todos los rubros o trabajos.

Caracteres: Consensual: Se hace exigible se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades.

Bilateral: porque de el surgen obligaciones para ambas partes

Oneroso y Conmutativo

De tracto sucesivo: porque sus efectos se prolongan en el tiempo.

OBRAS PBLICAS: Pueden realizarse: a) Por Administracin. b) Contrato de obra pblica: el locatario es el estado y el locador privado.Procedimiento: Licitacin.

Regulacin: por escrito, bases de licitacin, pliego de condiciones, especificaciones tcnicas y otros documentos.

Sistemas de ejecucin: Pueden ser por ajuste alzado, por unidad o por coste y costas.c) Concesin de Obra Pblica: no se remunera a la empresa con un precio en dinero, sino con la explotacin de la obra por una determinada cantidad de aos. Procedimiento: Licitacin.

Obligaciones del Empresario (LOCADOR)a) Ejecutar la Obra: Si no cumple el locatario, tiene derecho a resolver el contrato, o a no pagar su precio, o a iniciar acciones legales, etc.b) Entregar la cosa: Plazos.c) Admisin del Control por parte del dueo o locatario, comitente: Aceptar que el dueo verifique cmo se va desarrollando (Aunque los gastos van por cuenta del dueo).d) Responsabilidad frente al dueo: que el deterioro o destruccin de la cosa no se produzca durante la ejecucin (o despus de entregada)