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JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA XVI JORNADAS LABORALES AEAL ZARAGOZA, 23 Y 24 DE MAYO 2019 Alba Gómez Pérez de Obanos

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JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

XVI JORNADAS LABORALES AEAL ZARAGOZA, 23 Y 24 DE MAYO 2019

Alba Gómez Pérez de Obanos

NORMATIVA APLICABLE

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El Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, añade un nuevo apartado 6 a ladisposición transitoria 4ª de la LGSS, permitiendo la continuidad de la aplicación de lalegislación anterior a la Ley 27/2011 a determinadas jubilaciones parciales consimultánea celebración de contrato de relevo en la industria manufacturera

La regulación de esta modalidad de jubilación parcial es mixta:

• LGSS en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 y RealDecreto 1131/2002, de 31 de octubre

• Regulación introducida por el Real Decreto-ley 20/2018

Es una nueva modalidad de jubilación:

• Que sustituye a la existente con carácter transitorio y que ha desaparecido el31 de diciembre de 2018

• Que convive con la prevista en el artículo 215 de la LGSS

Se aplica a hechos causante producidos entre el 08.12.2018 y el 31.12.2022

CONCEPTO

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La jubilación parcial en la industria manufacturera es aquella modalidad dejubilación iniciada a partir de los 61 años en la que se compatibiliza lapensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada con uncontrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo oque tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

La jubilación parcial entraña la correlativa reducción de salario y de la cuantíade la pensión.

Pueden jubilarse parcialmente, previo acuerdo individual o colectivo, lostrabajadores por cuenta ajena y los trabajadores asimilados a los que la leyse lo permite (socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas) quecumplan las condiciones establecidas

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1REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

REQUISITOS DE LA EMPRESA

REQUISITOS DEL TRABAJADOR RELEVISTA

CALCULO DE LA JUBILACION PARCIAL

JUBILACION PLENA PROCEDENTE DE PARCIAL

6DIFERENCIAS ENTRE LAS MODALIDADES DE JUBILACION PARCIAL

INDICE DE CONTENIDOS

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

1 REQUISITOS DE LA EMPRESA

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

REQUISITOS DE LA EMPRESA

• Industria manufacturera

- Actividades comprendidas dentro del grupo C

• Porcentaje de plantilla concontrato indefinido

• Informe de medidas para una transición justa a

una industria descarbonizada

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

1 REQUISITOS DE LA EMPRESA

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

Esta modalidad de jubilación parcial se circunscribe exclusivamente a lostrabajadores de empresas clasificadas como industria manufacturera.

Esta modalidad de jubilación parcial se circunscribe exclusivamente a lostrabajadores de empresas clasificadas como industria manufacturera.

La industria manufacturera es aquella que se dedica exclusivamente a latransformación de la materia prima en bienes finales de consumo, listos para sucomercialización directa o a través de distribuidores que los aproximan a susdiversos públicos de destino.

A tales efectos, son empresas clasificadas como industria manufacturera aquellascuyos códigos se correspondan con el grupo C de la CNAE 2009 “Industriamanufacturera” (Criterio de interpretación 1/2019 de la Dirección General deOrdenación de la Seguridad Social de 13.02.2019)

INDUSTRIA MANUFACTURERA

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

1 REQUISITOS DE LA EMPRESA

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

- Actividades comprendidas dentro del grupo C

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• Industria de la alimentación. • Fabricación de bebidas. • Industria del tabaco. • Industria textil. • Confección prendas de vestir. • Industria del cuero y del calzado • Industria de la madera y del corcho• Industria del papel. • Artes gráficas y reproducción de soportes

grabados. • Coquerías y refino del petróleo. • Industria química. • Fabricación de productos farmacéuticos. • Fabricación de productos de caucho y

plásticos. • Fabricación de otros productos minerales

no metálicos.

• Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

• Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

• Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

• Fabricación de material y equipo eléctrico.

• Fabricación de maquinaria y equipo no comprendidos en otras partes.

• Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

• Fabricación de otro material de transporte.

• Fabricación de muebles.

• Otras industrias manufactureras.

• Reparación e instalación de maquinaria y

equipo.

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1 REQUISITOS DE LA EMPRESA

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

Porcentaje de plantilla con contrato indefinido

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En el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje detrabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempoindefinido, ha de superar el 70 por ciento del total de los trabajadores de suplantilla.

La imposición de este requisito responde a la intención del legislador de fomentarla contratación indefinida de los trabajadores en las empresas del sector. Por ello,no se computarán los contratos celebrados por los trabajadores en situación dejubilación parcial.

Al no existir previsión en contrario en la norma, este requisito ha de acreditarse enla fecha del hecho causante, no durante todo el periodo de duración de la misma(Criterio de interpretación 1/2019 de la DGOSS de 13.02.2019)

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1 REQUISITOS DE LA EMPRESA

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

Informe de medidas para una transición justa a una industria descarbonizada

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La empresa debe incluir entre la información no financiera contenidaen el informe de gestión previsto en el artículo 262.1 del textorefundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el conjunto de medidas quehaya adoptado en el marco de la transición justa hacia una economíadescarbonizada. (Disposición adicional primera del Real Decreto-ley20/2018, de 7 de diciembre)

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1REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

REQUISITOS DE LA EMPRESA

REQUISITOS DEL TRABAJADOR RELEVISTA

CALCULO DE LA JUBILACION PARCIAL

JUBILACION PLENA PROCEDENTE DE PARCIAL

6DIFERENCIAS ENTRE LAS MODALIDADES DE JUBILACION PARCIAL

INDICE DE CONTENIDOS

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2

REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

• Funciones• Edad• Periodo mínimo de cotización• Exigencia de ser trabajador a tiempo completo• Antigüedad en la empresa• Reducción de jornada• Cotización del jubilado parcial• Concentración plurianual de la jornada

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2FUNCIONES

La letra a) de la disposición transitoria 4ª.6 de la LGSS exige que los trabajadores dedicha empresa realicen unas funciones concretas que, además requieran esfuerzofísico o alto grado de atención:

• Tareas de fabricación, elaboración o transformación• Montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación de

maquinaria y equipo industrial

Las funciones descritas deben ser las desarrolladas en el marco de la profesiónhabitual del trabajador para que podamos hablar de esfuerzo físico “relevante”.Se ha de acreditar que las tareas descritas se vienen realizando por el trabajador, almenos, durante los 12 meses anteriores al hecho causante de la jubilación parcialPara la acreditación de las funciones y el tiempo de realización de las mismas sedebe aportar certificado de empresa avalado por el correspondiente servicio deprevención de riesgos laborales

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REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2CERTIFICADO DE EMPRESA

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2EDAD

Al no establecer previsión específica al respecto, se aplica la normativaanterior a la Ley 27/2011:

• 61 años de edad real

Debe tenerse en cuenta:

• No son aplicables las bonificaciones de edad por actividades penosas,tóxicas, peligrosas ni insalubres; o por tratarse de personas condiscapacidad.

• Esta modalidad de jubilación parcial no se aplicará a los trabajadorescon la edad de jubilación ordinaria cumplida en la que la celebraciónde un contrato de relevo tiene carácter potestativo (Criterio deinterpretación 1/2019 de la DGOSS de 13.02.2019)

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2

PERIODO MINIMO DE COTIZACION

La disposición transitoria 4ª.6.f) de la LGSS establece:

• Norma general: 33 años• Norma excepcional: 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en

grado igual o superior al 33%

Debe tenerse en cuenta:

• No se tienen en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagasextraordinarias

• A estos exclusivos efectos, sólo se computará el periodo de prestación delservicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límitemáximo de un año

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REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2

EXIGENCIA DE SER TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO

• No es posible el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores con contrato atiempo parcial, salvo en situaciones de pluriempleo si la suma de las jornadas atiempo parcial en las empresas de la industria manufacturera en las que presteservicio resulta igual a una jornada a tiempo completo.

• Por tanto, se excluyen del acceso a la jubilación parcial a los trabajadores fijosperiódicos, así como discontinuos de la industria manufacturera.

• Los trabajadores a tiempo completo con jornada reducida por cuidado de unmenor u otro familiar pueden acceder a la jubilación parcial. En cambio, nopueden acceder los trabajadores a tiempo completo en situación de reduccióntemporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o deproducción

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REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

La letra b) de la disposición transitoria 4ª.6 de la LGSS exige que el trabajador acredite unperiodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a lafecha de la jubilaciónSe computa:• La acreditada en la empresa anterior, si ha mediado sucesión de empresas en los

términos del artículo 44 ET.• La acreditada en las empresas del mismo grupo.• Periodos de suspensión del contrato que la legislación laboral computa para antigüedad

(excedencia para cuidado de hijo u otros familiares) o que la legislación de SeguridadSocial computa como asimilada al alta con obligación de cotizar (desempleocontributivo, incapacidad temporal, maternidad) o los que asimila a cotizados(suspensión del contrato por violencia de género).

Se pueden “puentear” el resto de periodos de suspensión del artículo 45 del ET que nocomputan para la antigüedad

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REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

No computan:

• Los periodos de antigüedad de los socios trabajadores y de lossocios de trabajo de cooperativas, si estuvieron de alta en elRégimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

• Los periodos de antigüedad con la condición de consejeros yadministradores como trabajadores asimilados a cuenta ajena

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

No se exige que durante los 6 años de antigüedad el contrato haya sidoa tiempo completo, pero se fijan ciertas pautas con el fin de evitarsituaciones de fraude.

Se puede presumir que no se ha incurrido en fraude de ley:• Cuando predominan los periodos a tiempo completo en la

empresa: si el retorno a la jornada a tiempo completo se haproducido con, al menos, 1 año de antelación.

• Cuando a lo largo de la vida laboral en la empresa prevalece lajornada a tiempo parcial: se exige que, al menos, 3 años y un día delos últimos 6, lo sean con jornada a tiempo completo

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2

REDUCCION DE JORNADA

La letra d) de la disposición transitoria 4ª.6 de la LGSSestablece:• Reducción mínima: 25%• Reducción máxima:

✓ Norma general: 67%✓ Norma especial: 80%, para los supuestos en los que

el trabajador relevista sea contratado a jornadacompleta mediante un contrato de duraciónindefinida

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REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2

COTIZACION DEL JUBILADO PARCIAL

Se aplica la normativa anterior a la Ley 27/2011, por loque la cotización del jubilado parcial en la industriamanufacturera se efectúa de acuerdo con la jornadarealmente realizada, a diferencia de lo que sucede en lamodalidad de jubilación parcial del artículo 215 de laLGSS (base de cotización a tiempo completo si bien conun periodo transitorio que finaliza en el año 2023)

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA2

CONCENTRACIÓN PLURIANUAL DE LA JORNADA

Se admite que, una vez causada la pensión de jubilación parcial, eltrabajador concentre en un único periodo ininterrumpido latotalidad de las horas de trabajo que debe realizar hasta la fecha desu jubilación plena, siempre y cuando se acrediten los requisitos dealta y cotización previstos en el artículo 65.3 del Real Decreto2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento General sobre Cotización y Liquidación de otrosDerechos de la Seguridad Social (Criterio de gestión 19/2017)

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1REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

REQUISITOS DE LA EMPRESA

REQUISITOS DEL TRABAJADOR RELEVISTA

CALCULO DE LA JUBILACION PARCIAL

JUBILACION PLENA PROCEDENTE DE PARCIAL

6DIFERENCIAS ENTRE LAS MODALIDADES DE JUBILACION PARCIAL

INDICE DE CONTENIDOS

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

3 Requisitos del Trabajador Relevista

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

REQUISITOS DEL RELEVISTA

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Con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubilaparcialmente, la empresa debe concertar simultáneamente un contrato de relevo, que tendrácarácter preceptivo.

Condiciones:

• Con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinadaen la misma empresa.

• Jornada mínima: la abandonada por el jubilado parcial.

• Horario: puede completar el del relevista o simultanearse.

• Duración mínima: la que le falte al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria dejubilación, salvo que la reducción de jornada alcance el 80%, en cuyo caso el contrato delrelevista ha de ser a jornada completa y por tiempo indefinido.

• El puesto de trabajo del relevista debe encontrarse en la misma empresa del jubilado parcial,aunque puede ser en otro centro de trabajo.

• Correspondencia entre bases de cotización

INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

3 Requisitos del Trabajador Relevista

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRABAJARO DESEMPLEADO?

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• Puede ser su primer empleo.• Puede haberlo perdido el día anterior.• Puede ser trabajador de otra empresa desempleado

temporal en situación de suspensión del contrato que délugar a situación legal de desempleo.

• Puede estar contratado en otra empresa a tiempo parcialcon jornada inferior a 1/3 de la jornada a tiempocompleto.

• Puede ser trabajador de la propia empresa en situaciónde excedencia voluntaria

INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

3 Requisitos del Trabajador Relevista

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

¿ES NECESARIO QUE EL RELEVISTA ESTÉ DEMANDANDO EMPLEO?

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• Si el desempleo es total, no es necesario que el relevistaestuviese inscrito como demandante de empleo.

• Solo será necesaria la inscripción como demandante deempleo si el desempleo es parcial

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3 Requisitos del Trabajador Relevista

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

¿PUEDE SER RELEVISTA EL TRABAJADOR DESEMPLEADO QUE HA

TRABAJADO RECIENTEMENTE EN LA MISMA EMPRESA?

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Si, siempre que no se aprecie fraude de ley, de acuerdo con las siguientespautas:

• Si el cese se produjo por despido colectivo por causas económicas,técnicas organizativas o de producción, no se aprecia fraude.

• Si el cese no es por despido colectivo pero tampoco por mutuoacuerdo o dimisión: se exige que hayan transcurrido al menos 6 meses.

• Si tras el cese ocurrido por mutuo acuerdo o dimisión voluntaria conuna antelación de al menos 6 meses, el trabajador ha estado vinculadoa otra empresa o ha realizado una actividad por cuenta propia,tampoco se aprecia fraude.

• Ceses distintos de los anteriores: se admite sólo provisionalmente

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3 Requisitos del Trabajador Relevista

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

RELEVISTA TRABAJADOR TEMPORAL DE LA MISMA EMPRESA

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• Puede tener otro trabajo en otra empresa (pluriempleo) o por cuentapropia (pluriactividad).

• No se consideran válidos como relevistas a los trabajadores fijosdiscontinuos o fijos periódicos que se encuentran inactivos entre dosllamamientos, aunque estén inscritos como desempleados en la oficina deempleo y aunque estén percibiendo prestación de desempleo (soncontratos indefinidos).

• El trabajador indefinido de la empresa a tiempo parcial tampoco es unrelevista idóneo aunque el contrato de relevo mejore su situación.

• No se acepta como relevista al trabajador de otra empresa del mismogrupo con contrato de duración determinada.

• El trabajador vinculado con la empresa a través de sucesivos contratostemporales que por su duración le pudiera otorgar la condición de fijo (art.15,5 del ET), se admite sólo provisionalmente

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3 Requisitos del Trabajador Relevista

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

CORRESPONDENCIA DE LAS BASES DE COTIZACION

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• La letra e) de la disposición transitoria 4ª.6 de la LGSS exige queexista una correspondencia entre las bases de cotización delrelevista y del jubilado parcial, de modo que no puede serinferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotizacióncorrespondientes a los seis últimos meses del periodo de basereguladora de la pensión de jubilación parcial.

• Este precepto ha de interpretarse en sus términos literales,independientemente de que el relevista haya sido contratado atiempo completo o a tiempo parcial (Criterio de interpretación1/2019 de la Dirección General de Ordenación de la SeguridadSocial de 13.02.2019)

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1REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

REQUISITOS DE LA EMPRESA

REQUISITOS DEL TRABAJADOR RELEVISTA

CALCULO DE LA JUBILACION PARCIAL

JUBILACION PLENA PROCEDENTE DE PARCIAL

6DIFERENCIAS ENTRE LAS MODALIDADES DE JUBILACION PARCIAL

INDICE DE CONTENIDOS

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

4 CALCULO DE JUBILACION PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

CALCULO DE LA JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA

MANUFACTURERA

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Se aplicarán las reglas de cálculo previstas en la normativa anterior:• Base reguladora: cociente de dividir por 210 las 180 bases de cotización

inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (15 años).• Porcentaje: se determina en función de los años de cotización de acuerdo con la

siguiente escala:o Primeros 15 años, el 50%o Un 3% por cada año adicional entre el 16º y el 25ºo Un 2% por cada año adicional entre el 26º hasta el 35º

• Sobre la pensión así calculada se aplica el porcentaje de reducción de jornada.• El importe de la pensión no puede ser inferior a la cuantía resultante de aplicar el

porcentaje de reducción de la jornada a la pensión mínima vigente.• El importe de la pensión no ha de superar el tope máximo de pensión, sin aplicar a

este tope máximo el porcentaje de reducción de la jornada

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1REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

REQUISITOS DE LA EMPRESA

REQUISITOS DEL TRABAJADOR RELEVISTA

CALCULO DE LA JUBILACION PARCIAL

JUBILACION PLENA PROCEDENTE DE PARCIAL

6DIFERENCIAS ENTRE LAS MODALIDADES DE JUBILACION PARCIAL

INDICE DE CONTENIDOS

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

5 JUBILACION PLENA PROCEDENTE DE PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

JUBILACION PLENA PROCEDENTE DE PARCIAL EN LA INDUSTRIA

MANUFACTURERA

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A las pensiones de jubilación plena procedentes de una jubilación parcial en elámbito de la industria manufacturera, no les será de aplicación la legalidad anteriora la Ley 27/2011 (Criterio de gestión del INSS 9/2019)Por tanto:• Su edad ordinaria de jubilación se determinará según lo previsto en el artículo

205.1.a) y disposición transitoria 7ª de la LGSS.• Base reguladora y porcentaje de conformidad con lo previsto en el artículo

209.1 y disposición transitoria 8ª y artículo 210.1 y disposición transitoria 9ª dela LGSS.

• Durante el tiempo en que exista un simultáneo contrato de relevo las bases decotización del jubilado parcial se elevan al 100 %.

• En aquellos casos en los que se incumple la obligación del simultáneo contratode relevo se puede optar por calcular la base reguladora al momento del hechocausante de la jubilación plena o al momento en que dejan de computarse lasbases al 100% por no existir contrato de relevo

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1REQUISITOS DEL JUBILADO PARCIAL

REQUISITOS DE LA EMPRESA

REQUISITOS DEL TRABAJADOR RELEVISTA

CALCULO DE LA JUBILACION PARCIAL

JUBILACION PLENA PROCEDENTE DE PARCIAL

6DIFERENCIAS ENTRE LAS MODALIDADES DE JUBILACION PARCIAL

INDICE DE CONTENIDOS

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

6 DIFERENCIAS ENTRE LAS MODALIDADES DE JUBILACION PARCIAL

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

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Jubilación parcial art. 215 LGSS

• Empresas de cualquier sector

• 63 años

• Es posible la jubilación parcial a laedad ordinaria sin contrato derelevo

• Trabajador a tiempo completo

• Reducción de jornada: entre un25% y un 50%, pudiendo llegar al75%

• Cotizan por la base de cotizaciónque le hubiese correspondido deseguir trabajando a jornadacompleta

• Solo en la industria manufacturera

• 61 años

• No es posible la modalidad dejubilación parcial a la edad ordinaria sincontrato de relevo

• Trabajador a tiempo completo querealicen las funciones establecidas conrelevante esfuerzo físico o alto gradode atención

• Reducción de jornada: entre un 25% yun 67%, pudiendo llegar al 80%

• La cotización se efectúa en función dela jornada realmente realizada

Jubilación parcial en la industria manufacturera

JUBILACION PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

XVI JORNADAS LABORALES AEAL ZARAGOZA, 23 Y 24 DE MAYO 2019

Alba Gómez Pérez de Obanos