(004) bienes y derechos reales

Upload: patty-medina-fort

Post on 08-Jul-2015

330 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Los bienes y derechos reales

Principios que rigen los derechos reales

Alcances

Libre circulacin de los bienes

Fundamento

Principios que rigen los derechos reales

Manifestacin normativa

Autonoma de la voluntad

Artculo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular ser obligado a permanecer en la indivisin; la particin del objeto asignado podr siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisin por ms de cinco aos, pero cumplido este trmino podr renovarse el pacto.

2

El principito y el hombre de negocios - Y qu haces con quinientos millones de estrellas? - Quinientos un millones seiscientos veintids mil setecientos treinta y uno. Yo soy un hombre serio, soy preciso. - Y qu haces con esas estrellas? - Qu hago con ellas? - S. - Nada. Las poseo. - Posees las estrellas? - S.3

Cosa y bien

COSACriterios

Valor econmico

BIEN

Posibilidad de transferir

Posibilidad de apropiacin

4

Clasificacin de las cosasInanimadas Por naturaleza Muebles Por anticipacin Corporales Por naturaleza Cosas Inmuebles Por adherencia Por destinacin Semovientes

Derechos reales Incorporales Derechos personales Derechos intelectuales

5

Cosas incorporales. Los derechos reales y personalesArtculo 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitacin, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales. Artculo 578. Derechos personales o crditos son los que slo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contrado las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

Derechos reales Como derechos (segn CC) Cosas Incorporales Como otras cosas distintas (energas)

Derechos personales

Artculo 565, los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro Incorporales son las que consisten en meros derechos, como los crditos y las servidumbres activas.

6

Importancia de los muebles e inmuebles

Cauciones: prenda e hipoteca

Tradicin Materia civil

Prescripcin adquisitiva

Importancia

Enajenacin bajo condicin

Servidumbre Materia penal

Materia comercial

Materia procesal

7

Cosas mueblesArtculo 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movindose ellas a s mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que slo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, segn el artculo 570.

Inanimadas Por naturaleza Semovientes

Muebles Artculo 571. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los rboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separacin, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueo. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.

Por anticipacin

Muebles de una casa

CC original: ajuar CC moderno: muebles que guarnecen el hogar

8

Cosas inmueblesArtculo 568: Inmuebles o fincas o bienes races son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los rboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

Por naturaleza

Por adherenciaInmuebles

Artculo 569: Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus races, a menos que estn en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro.Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que estn permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las caeras; Los utensilios de labranza o minera, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueo de la finca; Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueo de la finca a mejorarla; Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y mquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueo de ste; Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que stos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio. 9

Por destinacin

Clasificacin de las cosas(1) Principales accesorias

Cosas

(2) Divisibles IndivisiblesArtculo 575. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.

(3) Consumibles No consumibles

(4) Fungibles No fungibles

De hecho

(5) Universales Singulares

UniversalidadDe derecho

Estn establecidas por ley Pasivo y activo Opera la subrogacin real 10

Otras clasificaciones de los bienesCon dueo apropiables muebles Sin dueo inmuebles inapropiables En cuanto si pueden ser objeto de derechos y el estatuto que los rigeVacantes 590 Mostrencos

(6) Apropiables Inapropiables

comerciables

(7) Comerciables Incomerciablesincomerciables

Absoluta RelativaConcepto. 589.2

privados

D. P. martimo

(8) Pblicos Privadospblicos

Bienes nacionales o pblicos. 589

Caractersticas D. P. terrestre Clasificacin D. P. areo D. P. fluvial y lacustre

Bienes fiscales. 589.3

Utilizacin

Uso comn o pblico Uso privado: CONCESION

11

Derecho de dominioConcepto doctrinal. Es el ms amplio seoro que se tiene sobre una cosa. Definicin Definicin legal. Artculo 582. El dominio (que se llama tambin propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

El dominio

A nivel constitucional

Regulacin

A nivel legal (Cdigo Civil y leyes complementarias) A nivel reglamentario

Primeramente sobre cosas corporales Sobre qu recae Secundariamente sobre derechos reales o de crdito y producciones del talento o el ingenio. Artculos 583 y 584. 12

Caracteres del dominioIncluye ejercer todos los atributos arbitrariamente Absoluto A priori. Lo da la propia naturaleza del bien y del derecho La ley y el derecho ajeno (funcin social) La elasticidad del derecho. Caso del usufructo

Limitaciones

Caracteres del dominio Exclusivo

Implica titular o titulares nicos. Restringe intromisiones de terceras personas Manifestaciones: derecho de cerramiento

Subsiste lo que dura la cosa Perpetuo Limitaciones Prescripcin adquisitiva Propiedad fiduciaria, artculo 733

13

Facultades del dominioAlcance: utilizar o emplear la cosa segn su destino natural y obvio Uso Importancia para terceras personas

Goce Facultades del dominio

Alcance: habilita para apropiarse de los frutos y productos de la cosa Frutos y productos

Alcances: habilita para destruir, transformar o enajenar la cosa Disposicin En sentido amplio (transferir y gravar) Enajenacin En sentido estricto (slo transferir) 14

Clusula de no enajenarImplica analizar hasta qu punto se puede restringir la facultad de disposicin en forma convencional. Alcances Puntos en conflicto Autonoma de la voluntad A favor de su validez Clusula de no enajenar(1) En derecho privado puede hacerse todo lo que no est expresamente prohibido. (2) De hecho, est prohibido slo en ciertos y determinados casos, y permitido en los dems: Artculo 751. Propiedad fiduciaria Artculo 1126. Legado. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla y la enajenacin no comprometiere ningn derecho de tercero, la clusula de no enajenar se tendr por no escrita. Artculo 1432. Donacin. Artculo 1964. Arrendamiento Artculo 2415. Hipoteca (3) Si el dueo puede desprenderse del uso y goce, nada obsta que tambin pueda hacerlo de disposicin. (4) Artculo 53 N 3 Reglamento del Conservador. Pueden inscribirse: N 3. Todo impedimento o prohibicin referente a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar.

Libre circulacin de los bienes

Argumentos

En contra

15

Clusula de no enajenarA favor de su validez

Argumentos(1) Principio de la libre circulacin de los bienes. (2) Que en derecho privado puede hacerse todo lo que no est expresamente prohibido es un argumento vago. (3) Aceptar la clusula implica vulnerar normas de orden pblico (evitar la prohibicin de usufructos y fideicomisos sucesivos, artculos 769 y 745 respectivamente). (4) Al renunciar a la facultad de disposicin, el derecho carecera de titular. No tendra sentido la clusula. (5) Respecto del Reglamento del Conservador, tiene menor valor que el Cdigo Civil pues es un Decreto con Fuerza de Ley

Clusula de no enajenar

En contra

Conclusiones

La clausula vale, siempre que (1) exista una inters legtimo en establecerla y (2) que sea temporal. 16

Clases de propiedad

Plena / nuda Segn su extensin Absoluta / fiduciaria

Clases de propiedad

Segn el nmero de sujetos activos

Individual / plural

Civil Segn las cosas objeto del derecho

Otras propiedades (intelectual, minera, etc.)

17

Extensin y lmites de la propiedadEn lo jurdico (inscripcin) En lo material (deslindes)

Extensin horizontal Lmites materiales Extensin vertical Extensin al subsuelo

Propiedad y sus lmites

La ley Lmites jurdicos El derecho ajeno

18

Copropiedad o comunidadDerecho de propiedad de dos o ms personas sobre una sola y misma cosa, proindiviso, y que corresponde a cada una de ellas en una parte alcuota, ideal o abstracta.

ConceptoDerecho de dominio comn que tienen dos o ms personas en una parte espiritual de una cosa no dividida materialmente.

Copropiedad Clasificacin

Atendiendo a lo que recae

De universalidad, de cosa singular De un hecho, (muerte), disolucin de la sociedad conyugal, disolucin de una sociedad civil, de un contrato. Temporal, perpetua.

Atendiendo a su origen Atendiendo a su duracin

Caractersticas

Los comuneros tienen el mismo derecho sobre la cosa comn, y por ende anlogas facultades. La copropiedad no es persona jurdica (a diferencia de la sociedad). Carece de sus atributos. Existe el efecto declarativo

19

Copropiedad o comunidadCuasicontrato de comunidad. Prrafo 3, Ttulo XXIV, Libro IV, artculos 2304 a 2313.

Regulacin normativa

Copropiedad

Prescripcin entre comuneros

Quienes la rechazan (doctrina jurisprudencial mayoritaria) Quienes la aceptan

Por la reunin de las cuotas en una sola persona.

Causales Trmino de la comunidad

Por la destruccin de la cosa comn. Por la divisin del haber comn

Reglas para particin de bienes 20

Los modos de adquirir el dominioConcepto

Son ciertos hechos o actos jurdicos a los cuales la ley le da la virtud de hacer nacer, transferir o trasmitir el dominio.Ocupacin. Artculo 606. Por la ocupacin se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisicin no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional. Accesin. Artculo 643. La accesin es un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. Tradicin. Artculo 670. La tradicin es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueo hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intencin de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intencin de adquirirlo.Sucesin por causa de muerte. Artculo 951. Se sucede a una persona difunta a ttulo universal o a ttulo singular. El ttulo es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El ttulo es singular cuando se sucede en una o ms especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o ms especies indeterminadas de cierto gnero, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.

Modos de adquirir el dominio Enumeracin

Prescripcin adquisitiva. Artculo 2492. La prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales.

21

Ley. Artculo 1. La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.

Clasificacin de los modos de adquirir el dominioDerivativos Primero Originarios Tradicin Sucesin por causa de muerte Los dems

A ttulo singular Segundo Modos de adquirir el dominio

Accesin. Ocupacin

A ttulo singular por regla general, y universal por excepcin. A ttulo singular o universal A ttulo gratuito Tercero

Tradicin. Prescripcin.

Sucesin por causa de muerte.

Ocupacin. Accesin. Sucesin por causa de muerte. Prescripcin Tradicin

A ttulo gratuito u oneroso Entre vivos Cuarto Por causa de muerte

22

La ocupacin

Caza De cosas animadas Pesca Ocupacin Invencin o hallazgo De cosas inanimadas Descubrimiento de un tesoro Captura blica Animales

Bravos o salvajes Domsticos Domesticados

Animales bravos o salvajes. Se llaman animales bravos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces Animales domsticos. () domsticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas Animales domesticados. () y domesticados los que sin embargo de ser bravos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

Artculo 606

Por la ocupacin se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisicin no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional.

23

La accesinPropiamente tales Naturales De frutos Civiles Aluvin Fruto / producto Accesin De inmueble a inmueble o natural Avulsin Cambio cauce de un ro o mutacin del lveo Formacin de nueva isla Frutos industriales Pendientes Percibidos Consumidos

Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo propio

Propiamente tal

De mueble a inmueble o industrial

Se edifica, planta o siembra con materiales propios en suelo ajeno Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo ajeno

Artculo 643

Adjuncin La accesin es un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. De mueble a mueble

Estimacin Uso, ornato o complemento Tamao Hechura / materia especificante (indemnizacin)

Especificacin

Mezcla

Comunidad

24

La tradicinArtculo 670. La tradicin es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueo hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intencin de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intencin de adquirirlo. La tradicin Tradicin como acto jurdico

Acto jurdico bilateral Acto jurdico de disposicin Convencin, no contrato

Importancia

Gran alcance prctico. Permite adquirir todos los derechos, sean reales y personales. Permite adquirir las cosas por prescripcin adquisitiva.

TITULO

MODO DE ADQUIRIR

25

Caractersticas de la tradicin

Modo de adquirir derivativo

La tradicin

Modo de adquirir el dominio y todos los derechos reales y personales

Excepcin: los derechos personalsimos

Modo de adquirir a ttulo singular Modo de adquirir a ttulo gratuito u oneroso Modo de adquirir entre vivos Es una convencin

Excepcin. Derecho de herencia

26

Entrega y tradicinEntrega: carece de elemento intencin Tradicin: s lo tiene

Entrega y tradicin

Casos en que est mal empleado

Artculo 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradicin de la cosa a que se refiere. Hay contratos reales que se perfeccionan con la sola entrega. Artculo 2174. El comodato o prstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie despus de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradicin de la cosa. Se perfecciona por la sola entrega, como dice al inicio. Artculo 2212. El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario. Artculo 2197. No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradicin, y la tradicin transfiere el dominio. 27

Empleo en el CC

Casos en que est bien empleado

Requisitos de la tradicin

Presencia de dos partes

Consentimiento tradente y adquirente Requisitos tradicin

Existencia de un ttulo traslaticio de dominio

Entrega de la cosa

28

(4) Existencia de un ttulo traslaticio de dominioConcepto Compraventa Permuta Casos Donacin Aporte en dominio a una sociedad Mutuo Cuasiusufructo Transaccin cuando recae sobre un bien no disputado Debe ser vlido respecto al ttulo en s mismo Requisitos del ttulo Debe ser vlido respecto a la persona a quien se confiere

Ttulo traslaticio de dominio

29

Efectos de la tradicin

Tradente dueo de la cosa Efectos de la tradicin Tradente poseedor de la cosa entregada Tradente no dueo de la cosa Tradente mero tenedor de la cosa entregada Adquisicin del dominio por el tradente con posterioridad a la tradicin

30

Momento en que puede pedirse la tradicin

Regla general

Artculo 681. Se puede pedir la tradicin de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario.

Momento Ttulo sujeto a condicin Excepciones Plazo pendiente para el pago de la cosa Decreto judicial en contrario

31

Clases de tradicinInmueble Art. 686 Se efectuar la tradicin del dominio de los bienes races por la inscripcin del ttulo en el Registro del Conservador.La tradicin de una cosa corporal mueble deber hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:

Tradicin Tradicin real o verdadera Mueble Art. 684 Tradicin simblica TiposArtculo 684 N 1. Permitindole la aprensin material de una cosa presente. Artculo 684 N 3. Entregndole las llaves del granero, almacn, cofre o lugar cualquiera en que est guardada la cosa. Artculo 684 N 4. Encargndose el uno de poner la cosa a disposicin del otro en el lugar convenido. Artculo 149 del Cdigo de Comercio.

Artculo 670

Tradicin ficta

Tradicin longa manus

Art. 684 N 2. Mostrndosela.

La tradicin es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueo hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intencin de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intencin de adquirirlo.

Tradicin de frutos pendientes u otras cosas que forman parte de un predio. Art. 685

Tradicin brevi manus

Artculo 684 N 5 primera parte. Por la venta, donacin u otro ttulo de enajenacin conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro ttulo no translaticio de dominio. O sea, de mero tenedor a dueo.

Clusula de constituto

Artculo 684 N 5 segunda parte. () y recprocamente por el mero contrato en que el dueo se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.. O sea, de dueo a mero tenedor. 32

El Registro del Conservador de Bienes RacesSistema registral francs El sistema registral y su funciones Aspectos generales Sistema registral alemn Sistema registral suizo Sistema registral australiano Regulacin: COT y normas especiales RCBR Los conservadoresArtculo 446 Cdigo Orgnico de Tribunales. Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes races, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y dems que les encomienden las leyes.

33

Funciones de la inscripcin conservatoriaForma de efectuar la tradicin de inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos

Funciones de la inscripcin

Publicidad de la propiedad raz

REQUISITO

Artculo 724. Si la cosa es de aquellas cuya tradicin deba hacerse por inscripcin en el Registro del Conservador, nadie podr adquirir la posesin de ella sino por este medio. Artculo 924. La posesin de los derechos inscritos se prueba por la inscripcin y mientras sta subsista, y con tal que haya durado un ao completo, no es admisible ninguna prueba de posesin con que se pretenda impugnarla.Artculo 728. Para que cese la posesin inscrita, es necesario que la inscripcin se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripcin en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripcin, el que se apodera de la cosa a que se refiere el ttulo inscrito, no adquiere posesin de ella ni pone fin a la posesin existente. Artculo 2505. Contra un ttulo inscrito no tendr lugar la prescripcin adquisitiva de bienes races, o de derechos reales constituidos en stos, sino en virtud de otro ttulo 34 inscrito; ni empezar a correr sino desde la inscripcin del segundo.

PRUEBA Respecto de la posesin

GARANTA

Publicidad de ciertos actos y contratos que recaen sobre inmuebles Forma de mantener continuidad de la historia de los inmuebles

Libros que constituyen el Registro conservatorio

El Repertorio

El Registro de Propiedad Libros que constituyen el Registro conservatorio

El Registro de Hipotecas y Gravmenes.

El Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar

El ndice General

35

Ttulos que deben inscribirse 1. Ttulos traslaticios de derechos reales inmuebles y sentencia que declara la prescripcin adquisitiva. Artculo 52 N 1 Reglamento. 2. Constitucin de la propiedad fiduciaria y de otros derechos reales. Artculo 52 N 2 Reglamento. 3. Renuncia de los derechos inscritos. Artculo 52 N 3 Reglamento. 4. Actos relacionados con la sucesin por causa de muerte. Artculo 55 Reglamento, relacionado con artculo 688. 5. Decretos de interdiccin, rehabilitacin, posesin definitiva de los bienes del desaparecido, beneficio de separacin. Artculo 52 N 4 Reglamento. 6. Impedimentos o prohibiciones referentes a inmuebles. Artculo 53 N 3 Reglamento. Obligatoria por disposicin del Cdigo de Procedimiento Civil. 7. Inscripciones sealadas por la Ley de Quiebras. En Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. 8. Inscripcin sealada en el Decreto Ley N 2.695, sobre regularizacin de la posesin de la pequea propiedad raz y la constitucin del dominio en ella. Artculos 11, 12, 14, 15.36

DEBEN INSCRIBIRSE

Ttulos que pueden y deben inscribirse PUEDEN INSCRIBIRSE

Ttulos que pueden inscribirse

DEBEN INSCRIBIRSE

Relacionar N 3 como uno de los argumentos a favor de la clusula de no enajenar

Ttulos que pueden y deben inscribirse PUEDEN INSCRIBIRSE

1. Condiciones de derechos reales inmuebles. Artculo 53 N 1 Reglamento. 2. Gravmenes personales que tienen por objeto inmuebles; servidumbres; arrendamientos; otros actos y contratos. Artculo 53 N 2 Reglamento. 3. Impedimentos y prohibiciones de tipo convencional, judicial o legal referentes a inmuebles. Artculo 53 N 3 Reglamento.37

Anotacin e inscripcin conservatoriaModo de efectuar la inscripcin

Requisitos del ttulo para ser inscrito

Presentacin de una solicitud de inscripcin

Modo de efectuar la inscripcin

Procedimiento para la inscripcin del ttulo

Negativa del Conservador a efectuar una inscripcin Inscripcin del ttulo. Datos para individualizacin Clasificacin de los ttulos para efectos de su inscripcin Sanciones

Inscripcin de papel

Anotacin

Inscripcin

38

Saneamiento de la pequea propiedad raz

La regularizacin de la pequea propiedad raz

mbito de aplicacin

Concesin de un justo ttulo y la posesin jurdica del bien raz

D.L. 2695

Requisitos

Posesin jurdica por un ao Tramitacin de la solicitud de saneamiento y derecho de oposicin de terceros interesados

Problemas de constitucionalidad

39

Otras formas de efectuar la tradicinTradicin de cosas corporales muebles e inmuebles (ya visto)

Tradicin de derechos reales sobre una cosa corporal inmueble

Tradicin de bienes muebles registrados

Otras formas de efectuar la tradicin

Inscripciones a que da origen la sucesin por causa de muerte

Inscripcin en la prescripcin Tradicin del derecho real de herencia

Diapositiva siguiente

Tradicin de los derechos personales

40

Tradicin del derecho real de herenciaSUPUESTOS: Fallece A, que trasmite su derecho de herencia a B. B lo adquiere y lo desea transferir el derecho de herencia a C (no bienes singulares) PROBLEMA Cmo se efecta la tradicin entre B y C? SOLUCIONES PLANTEADAS 1. Reglas de muebles, si hay muebles. 2. Reglas de los inmuebles, si hay inmuebles.B) SUCESOR C) ADQUIRENTE

A) CAUSANTE

SOLUCION CORRECTA El derecho real de herencia es universalidad, no es mueble ni inmueble. Rigen por ende reglas de tradicin de los muebles, por ser la regla general. Pero si hay inmuebles, se efecta inscripcin, para continuidad de la 41 historia y publicidad.

La posesinDefinicin

Artculo 700. La posesin es la tenencia de una cosa determinada con nimo de seor o dueo, sea que el dueo o el que se da por tal tenga la cosa por s mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de l. El poseedor es reputado dueo, mientras otra persona no justifica serlo.

Posesin y derecho de dominio

PosesinElementos

Corpus Animus

Posibilidad de disponer materialmente de la cosa Intencin de comportarse como propietario

Semejanzas Posesin y dominio

Ambos se ejercen sobre cosas determinadas Ambos son exclusivos (admiten un solo titular) Ambas proporcionan utilidades parecidas Dominio es un derecho la posesin un hecho El dominio slo se puede adquirir por un modo. Se puede poseer por varios ttulos. Acciones distintas

Diferencias

42

La posesinUtilidades de la posesin

El poseedor est amparado por una presuncin simplemente legal de que es dueo. El poseedor de buena fe se hace dueo de los frutos Sirve para ganar la cosa por prescripcin

Cosas corporales apropiables

Posesin

Cosas susceptibles de posesin Derechos o cosas incorporales

Derechos reales Principal efecto: no conduce a la prescripcin NO Derechos personales

Clases de posesin

Diapositiva siguiente

La posesin no se transfiere ni se transmite

Artculo 717 y 2500 inc. 1. Motivo: es un hecho. Posibilidad de agregar posesiones 43

La posesinJusto ttulo Regular til Prescripcin adquisitiva ordinaria de 2 / 5 aos Irregular Posesin Prescripcin adquisitiva extraordinaria de 10 aos Buena fe Tradicin

Violenta Intil Clandestina 44

La posesin regularConcepto Artculo 702 inc. 2 y 3

Concepto Posesin regular

Es el hecho o acto jurdico que hace nacer la posesin en una personaTtulos constitutivos

Justo ttulo Clasificacin

Artculo 703 Ttulos traslaticio Ttulos justos

ClasificacinTtulos injustos Artculo 704

Requisitos

Buena fe

Tradicin

Ttulo falsificado (704 N 1) Ttulo conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo (704 N 2) Ttulo que adolece de algn vicio de nulidad (704 N 3) Ttulo putativo (704 N 4)

45

La posesin regularConcepto Artculo 702 inc. 2 y 3

Posesin regular

Justo ttulo Concepto Buena fe Clasificacin RequisitosBuena fe subjetiva (*)

Es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legtimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Artculo 706 inc. 1.Buena fe objetiva

Procedencia Tradicin Presuncin

Cuando se invoca un ttulo traslaticio de dominio Artculo 702 inc. final 46

La posesin irregularConcepto Es la que carece de uno o ms de los requisitos de la posesin regular. Artculo 708

Posesin irregular

Comparacin con posesin regular

Ambos pueden ganar la cosa por prescripcin. Plazo ms largo. Ambas protegidas por acciones. Se aplican a ambas la presuncin de que el poseedor se reputa dueo.

Concepto Posesin violentaArtculo 710

Es la que se adquiere por la fuerza, al menos inicial. Vicio relativo Cesada la fuerza, sigue siendo violenta. Es la que se ejerce ocultndola a los que tienen derecho para oponerse a ella. Vicio relativo Vicio temporal.

Caractersticas

Posesiones viciosas Concepto Posesin clandestina CaractersticasArtculo 713

La mera tenenciaDefinicin

Artculo 714. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueo, sino en lugar o a nombre del dueo. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitacin, son meros tenedores de la cosa empeada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitacin les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.

Mera tenencia

Existe el corpus pero no el animus

Caractersticas

Es perpetua Regla general Es inmutable

Artculo 716. El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesin; salvo el caso del artculo 2510, regla 3.. Artculo 719 inciso 2. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuacin del mismo orden de cosas. Artculo 2510, regla 3. Interversin de la posesin

Principal efecto: no conduce a la prescripcin

Excepcin

48

Interversin de la posesin Artculo 2510. El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripcin ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 3. Pero la existencia de un ttulo de mera tenencia har presumir mala fe, y no dar lugar a la prescripcin, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1. Que el que se pretende dueo no pueda probar que en los ltimos diez aos se haya reconocido expresa o tcitamente su dominio por el que alega la prescripcin; 2. Que el que alega la prescripcin pruebe haber posedo sin violencia, clandestinidad ni interrupcin por el mismo espacio de tiempo.49

Adquisicin, conservacin y prdida de la posesinAdquisicin Bienes muebles Conservacin Prdida Adquisicin, conservacin y prdida de la posesin

Adquisicin

Bienes inmuebles Conservacin

Bienes inmuebles no inscritos Bienes inmuebles inscritos Prdida 50

Adquisicin, conservacin y prdida de la posesinPor quines puede tomarse la posesin Personalmente por el que trata de adquirir la cosa para s. Por sus mandatarios. Por sus representantes legales. Por agentes oficiosos. En este caso es necesario el conocimiento y la aceptacin del interesado

Generalidades

Caso mandatarios y representantes Momento Caso agente oficioso

Reglas generales del artculo 1448, y 721 inc. 1.

Requiere conocimiento y aceptacin (ratificacin). 721 inc. 2.

Inmuebles Capacidad

Slo la pueden adquirir personas capaces. Para incapaces, requieren representante legal ADQUISICION .Absolutos y relativamente incapaces pueden adquirir posesin (incluye impberes y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito. Excluye dementes e infantes. EJERCICIO DE LA POSESION. Autorizacin 51 competente. Artculo 723.

Muebles

I. Adquisicin, conservacin y prdida de la posesin de los bienes mueblesAdquisicin corpus + animus

Conservacin

Corpus y animus Slo animus. Artculo 727.

Bienes muebles

Por prdida del corpus y animus

Cuando se enajena la cosa Cuando se abandona la cosa al primer ocupante Cuando otra persona se apodera de la cosa con nimo de hacerla suya. 726. Cuando sin pasar la posesin a otras manos se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios. Ejemplo: animal bravo que recobra su libertad

Prdida

Por prdida del corpus

Por prdida del animus

Constituto posesorio (dueo a mero tenedor) 52

II. Adquisicin, conservacin y prdida de la posesin de los bienes inmuebles no inscritosCuando se invoca simple apoderamiento con nimo de seor o dueo Hace nacer posesin en el que se apodera del inmueble y el que la tenia la pierde. Va a ser siempre irregular por la mala fe.

AdquisicinCuando se invoca un ttulo no traslaticio de dominio

Sucesin por causa de muerte. No es translaticio sino transmisivo. Se adquiere posesin legal. Inscripciones no tienen por fin adquirir dominio ni posesin Ocupacin. No puede invocarse, por artculo 590. Accesin. No requiere inscripcin, se hace poseedor Prescripcin adquisitiva. No es ttulo de la posesin ya que la supone y es requisito

Bienes inmuebles ConservacinDiapositiva siguiente

PrdidaDiapositiva siguiente

Posesin regular

Cuando se invoca un ttulo traslaticio de dominio

Indispensable inscripcin Es la nica forma de realizar tradicin Y esta es requisitos de la posesin regular Dudoso que se requiera inscripcin. Precisamente al no haber tradicin habra posesin regular. opiniones discrepantes

Posesin irregular

II. Adquisicin, conservacin y prdida de la posesin de los bienes inmuebles no inscritos (continuacin)

Adquisicin

Bienes inmuebles

Conservacin

Mientras se conserve corpus y animus

Por prdida del corpus y animus

Cuando se enajena el inmueble Cuando se abandona. Puede haber apoderamiento.

PrdidaPor prdida del corpus

Cuando otra persona se apodera del inmueble no inscrito con nimo de hacerlo suyo. 54

III. Adquisicin, conservacin y prdida de la posesin de los bienes inmuebles inscritosCuando se invoca un ttulo no traslaticio de dominio Cuando se invoca un ttulo traslaticio de dominio No se requiere inscripcin para adquirir la posesin regular o irregular. Ejemplo clsico: sucesin por causa de muerte.

Adquisicin

Se requiere inscripcin para adquirir la posesin regular o irregular (no todos los autores estn de acuerdo)

Bienes inmueblesMientras subsista inscripcin Artculo 728 El apoderamiento de un inmueble inscrito no hace adquirir ni aun posesin irregular (728, 729)

Conservacin y prdida

La prdida requiere cancelacin del ttulo

Diapositiva siguiente

55

III. Adquisicin, conservacin y prdida de la posesin de los bienes inmuebles inscritos (continuacin)FundamentoArtculo 728. Para que cese la posesin inscrita se requiere que la inscripcin se cancele

Cancelacin de una inscripcin

Por voluntad de las partes

El acuerdo de voluntades debe constar en escritura pblica. La cancelacin se har por una subinscripcin. Es el caso habitual de una compraventa

Por decreto judicial

Caso de un juicio reivindicatorio

Formas de realizarlaPor una nueva inscripcin

Es la hiptesis en que un poseedor inscrito transfiere su derecho a otro Un ttulo injusto puede cancelar una inscripcin anterior (de otro modo no podra poseer y jams ganar por prescripcin) La competente inscripcin del artculo 730 inc. 2. Aquella que emana del poseedor inscrito anterior aunque sea en forma aparente? Aquella que cumple los requisitos del Reglamento del Conservador de Bienes Races? Las inscripciones de papel no dan posesin

Otros aspectos de la posesinLa ley establece la ficcin de que el que recupera legalmente la posesin perdida, se entender haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. Artculo 731.

Recuperacin de la posesin Otros aspectos de la posesin

Bienes inmuebles Formas Bienes muebles

Acciones posesorias Accin reivindicatoria Accin publiciana

Accin reivindicatoria Accin publiciana

Art. 719. inc. 1. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesin ha continuado hasta el momento en que se alega.

Presunciones en la prueba de la posesin

Art. 719. inc. 2. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuacin del mismo orden de cosas. Art. 719. inc. 3. Si alguien prueba haber posedo anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesin en el tiempo intermedio.

57

La prescripcin

Prescripcin en general Concepto Prescripcin adquisitiva Concepto Fundamento Prescripcin adquisitiva Clases Prescripcin extintiva

Prescripcin en general1. Accin prescriptible 2. Alegada Requisitos comunes a toda prescripcin 3. No interrumpida 4. No suspendida 5. Transcurso del tiempo

Artculo 2492. La prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales. 58

La prescripcin adquisitivaConcepto

Artculo 2492. La prescripcin adquisitiva es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse posedo durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales.

S se pueden adquirir por prescripcin Alcances Prescripcin adquisitiva No se pueden adquirir por prescripcin

Cosas corporales y derechos reales. Derechos personales y servidumbres discontinuas e inaparentes

Caractersticas

Modo de adquirir originario Modo de adquirir a ttulo gratuito. Modo de adquirir por acto entre vivos. Por regla general, a ttulo singular; excepcionalmente a ttulo universal (derecho de herencia)

Requisitos

Diapositiva siguiente 59

La prescripcin adquisitiva. Requisitos

1. Los comunes a toda prescripcin 2. Cosas susceptibles de ser ganadas por prescripcin Requisitos de la prescripcin adquisitiva 3. Posesin de la cosa 4. Que no est interrumpida 5. Que no est suspendida 6. Transcurso del tiempo 60

La prescripcin adquisitiva. RequisitosCosas corporales

S se pueden adquirir por prescripcin 2. Cosas susceptibles de ser ganadas por prescripcin Cosas incorporales

Regla general: todos

Excepcin: servidumbres discontinuas e inaparentes

Las cosas corporales que estn fuera del comercio humano Los derechos personales o crditos Los derechos reales exceptuados, es decir, las servidumbres discontinuas de cualquier clase y las continuas inaparentes El derecho de servirse de las aguas lluvias, porque ellas pueden ser usadas por cualquiera persona.

No se pueden adquirir por prescripcin

La prescripcin adquisitiva. Requisitos

Cundo hay posesin de la cosa

3. Posesin de la cosa

La mera tenencia nunca conduce a la prescripcin

Actos que no constituyen posesin

Los actos de mera tolerancia de los que no resultan gravmenes

La omisin de actos de mera facultad

La prescripcin adquisitiva. Requisitos1 Cuando sin haber pasado la posesin a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada. 2 Cuando se ha perdido la posesin por haber entrado en ella otra persona. Hace perder todo el tiempo anterior que se llevaba de posesin

Casos Interrupcin natural

Regla Efectos 4. Que no est interrumpida

Excepciones

Excepciones. Artculo 2502 inc. final

Casos

Interrupcin civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueo de la cosa, contra el poseedor.1. Si la notificacin de la demanda no ha sido hecha en forma legal. 2. Si el recurrente desisti expresamente de la demanda o se declar abandonada la instancia. 3. Si el demandado obtuvo sentencia de absolucin.

Interrupcin civil

Casos en que no se produce efecto de interrupcin

Efectos

Caso de fallo favorable al propietario Caso de fallo favorable al poseedor

63

La prescripcin adquisitiva. Requisitos

En qu consiste la suspensin 5. Que no est suspendida

La suspensin es el beneficio establecido por la ley a ciertas personas, para que en su contra no corra la prescripcin, mientras dura su incapacidad o el motivo que ha tenido en vista el legislador.

1. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente; y todos los que estn bajo potestad paterna, o bajo tutela o curadura Personas a cuyo favor opera

2. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure sta

3. La herencia yacente (*)

64

La prescripcin adquisitiva. Requisitos La interrupcin es hacer perder todo el tiempo anterior que se llevaba de posesin, con excepcin de la reglada en el N 1 del artculo 2502. La suspensin slo paraliza el tiempo La interrupcin es causada por un hecho externo, ya sea de la naturaleza o del hombre. La suspensin, tiene su fuente en la ley, obra de pleno derecho. La interrupcin puede ser alegada cualquiera que tenga inters en ella, cuando la interrupcin es natural, y el que ha entablado la accin, cuando la interrupcin es civil. Siendo la suspensin un beneficio de carcter excepcional, slo puede ser alegada aquel en cuyo favor est establecida. La interrupcin se aplica tanto en la prescripcin ordinaria como en la extraordinaria. La suspensin se aplica slo a la ordinaria, salvo el caso entre cnyuges, en donde la cuestin se discute. 65

Primera

Diferencias entre suspensin e interrupcin

Segunda

Tercera

Cuarta

La prescripcin adquisitiva. Requisitos

Determinacin del tiempo

Calendario Gregoriano

6. Transcurso del tiempo

Reglas aplicables para cmputo del tiempo

Artculos 48 a 50

Plazos legales y naturales Tipos de plazo

Plazos continuos y discontinuos Plazos fatales y no fatales

66

Clases de prescripcin adquisitiva

Requisitos Ordinaria Muebles: DOS AOS Plazos Prescripcin adquisitiva Requisitos Extraordinaria Plazo DIEZ AOS Inmuebles: CINCO AOS

No se suspende a favor de las enumeradas en el artculo 2509

67

Prescripcin de otros derechos realesArtculo 2498. Se gana por prescripcin el dominio de los bienes corporales races o muebles, que estn en el comercio humano, y se han posedo con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no estn especialmente exceptuados Regla Artculo 2512 inciso 1. Los derechos reales se adquieren por la prescripcin de la misma manera que el dominio, y estn sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes.

Prescripcin de otros derechos reales distintos del dominio

Exigiendo slo ttulo Excepciones

Artculo 882 inciso 1. Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes slo pueden adquirirse por medio de un ttulo, ni aun el goce inmemorial bastar para constituirlas

Exigiendo plazos distintos

Censo. Prescripcin extraordinaria de diez aos. Herencia. Id. Servidumbre. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por ttulo, o por prescripcin de cinco aos.

68

Los derechos reales limitados y limitaciones al dominio

Concepto

Son aquellos que en relacin con el derecho de dominio, presentan un contenido ms limitado o restringido.

Fideicomiso Nociones generales Usufructo De goce Uso Habitacin Clasificacin Servidumbre predial

Prenda De garanta Hipoteca Censo

69

La propiedad fiduciaria o fideicomiso

ACONSTITUYENTE

Artculo 733. Se llama propiedad fiduciaria la que est sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condicin.

BPROPIETARIO FIDUCIARIO

CFIDEICOMISARIO 70

La propiedad fiduciaria o fideicomisoDefinicin. Artculo 733 Personas que intervienen

El fideicomiso ciego

Caractersticas Fideicomiso

Existencia de una condicin resolutoria. Existencia de un solo derecho en la propiedad fiduciaria. Existencia de la sustitucin fideicomisaria.

Requisitos

Del fiduciario Derechos y obligaciones

Del fideicomisario

Diapositivas siguientes

Extincin del fideicomiso

71

Requisitos del fideicomisoEn cuanto a los bienes Cosas que pueden constituirse Cosas que no Solemnidad en la constitucin En cuanto a las solemnidades Inscripcin en el Registro del Conservador de Bienes Races Adquisicin por prescripcin Existencia de un constituyente En cuanto a las personas Existencia de un propietario fiduciario Existencia de un fideicomisario Naturaleza de la condicin En cuanto a la condicin Agregacin de otras condiciones Duracin de la condicin: 5 aos

Requisitos del fideicomiso

72

Derechos y obligaciones del fiduciarioEl PF es dueo de la cosa constituida en fideicomiso Regla: Si Excepcin: No La PF puede gravarse Facultad de libre administracin Derechos y obligaciones del propietario fiduciario Facultad de gozar los frutos

La PF puede traspasarse Derecho de dominio

Formacin de inventario Obligaciones Conservacin de la cosa

73

Derechos y obligaciones del fideicomisarioAlcances de su derecho: mera expectativa

Medidas conservativas Derechos Derecho de ser odo Derecho para solicitar caucin Derecho para solicitar indemnizacin Reclamar restitucin de la cosa

Derechos y obligaciones del fideicomisario

Obligaciones

Reembolso al fiduciario de las expensas extraordinarias

74

Extincin del fideicomiso

Por la restitucin. Artculo 733 inciso final. La translacin de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitucin. Por la resolucin del derecho del constituyente Por la destruccin de la cosa dada en fideicomiso. Artculo 807 Por la renuncia del fideicomisario antes del da de la restitucin Por fallar la condicin o no haberse cumplido en tiempo hbil. Artculo 739 Por confundirse la calidad de nico fideicomisario con la de nico fiduciario

Extincin del fideicomiso

75

Derecho de usufructoDefinicin

Artculo 764. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueo, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo gnero, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. Derecho real de goce. Derecho real principal. Mueble o inmueble. El usufructuario es mero tenedor. Carcter temporal. Existencia de plazo. Es intransmisible. Debe recaer en cosa ajena.

Caractersticas Usufructo

Constitucin del usufructo

Derechos y obligaciones del usufructuario

Derechos y obligaciones del nudo propietario Extincin del usufructo

76

Constitucin del usufructo Universalidades Especies o cuerpos ciertos Cosas fungibles o no fungibles. Artculo 764. Se denomina cuasiusufructo. Derechos personales.Constituyente Personas que intervienen Constitucin del usufructo Nudo propietario Usufructuario

Cosas susceptibles de usufructo

Existencia de un plazo

A favor de una persona natural A favor de una persona jurdica Clasificacin legal Clasificacin doctrinaria

Constitucin propiamente tal

Prohibiciones

77

ACONSTITUYENTE

ACONSTITUYENTE (NUDO PROPIETARIO)

BUSUFRUCTUARIO

BNUDO PROPIETARIO

CUSUFRUCTUARIO

78

Derechos y obligaciones del usufructuarioFacultad de usar la cosa Facultad de administrar la cosa Derechos Facultad de gozar de la cosa Derecho a hipotecar el usufructo Derechos y obligaciones del usufructuario Derecho para ceder y enajenar el usufructo Derecho para disponer de la cosa

Previas al goce de la cosa Obligaciones Durante el goce de la cosa fructuaria Una vez extinguido el usufructo

79

Derechos y obligaciones del nudo propietarioFacultades de las que dispone Es dueo de la cosa dada en usufructo Acciones que lo protegen Derecho a frutos pendientes

Derecho a indemnizaciones Derechos Derecho de cobro del dinero invertido en obras o refacciones mayores necesarias para la conservacin de la cosa fructuaria Derecho al tesoro Derecho a pedir terminacin del usufructo

Derechos y obligaciones del nudo propietario

Obligaciones

Pago de expensas extraordinarias mayores

80

Extincin del usufructo

Extincin del usufructo

Llegada del da o del evento de la condicin prefijados para la terminacin del usufructo. Por la muerte del usufructuario. Por la resolucin del derecho del constituyente. Por la consolidacin del usufructo con la propiedad. Por la renuncia del usufructuario. Por prescripcin. Por la destruccin completa de la cosa fructuaria. Por sentencia judicial. Por expropiacin del predio rstico sobre el que recaa.

81

Derechos de uso y habitacinDefinicin

Artculo 811 inciso 1. El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.

Constitucin Derecho de uso Lo estipulado Contenido Reglas supletorias Derechos de uso y habitacin En cuanto a las personas En cuanto a los bienes

Obligaciones del usuario y del habitador Efectos En cuanto a la transmisin y transferencia

Definicin Derecho de habitacin Reglas aplicables

Artculo 811 inciso 2. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitacin. 82

Las servidumbresDefinicin

Artculo 820. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueo.

Predio dominante Elementos

Predio sirviente Titularidad de los predios radicadas en distintas personas

Servidumbres

Caractersticas

Es un gravamen. Gravamen real. Derecho inmueble. Derecho accesorio e inseparable del predio. Derecho perpetuo. Derecho indivisible.83

Clasificacin de las servidumbresServidumbres naturales Segn su origen Servidumbres legales Servidumbres voluntarias

Clasificacin Segn su objeto

Servidumbres positivas Servidumbres negativas

Servidumbres aparentes Primero Servidumbres inaparentes Segn su naturaleza Segundo Servidumbres discontinuas Servidumbres continuas

Clasificacin de las servidumbres

Servidumbres naturales Segn su origen

Artculo 831. Las servidumbres o son naturales, que provienen de la natural situacin de los lugares ()

Servidumbres legales

() o legales, que son impuestas por la ley (). () o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre.

Servidumbres voluntarias

Servidumbres positivas Segn su objeto Servidumbres negativas

Artculo 823 inciso 1. Servidumbre positiva es, en general, la que slo impone al dueo del predio sirviente la obligacin de dejar hacer (...) () y negativa, la que impone al dueo del predio sirviente la prohibicin de hacer algo, que sin la servidumbre le sera lcito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura. 85

Clasificacin de las servidumbresServidumbres aparentes Primero Servidumbres inaparentes

Artculo 824. Servidumbre aparente es la que est continuamente a la vista, como la de trnsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a l () () e inaparente, la que no se conoce por una seal exterior, como la misma de trnsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras anlogas. Artculo 822. Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante. Servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos ms o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de trnsito.

Segn su naturaleza

Servidumbres continuas Segundo Servidumbres discontinuas

Importancia

Prescripcin adquisitiva Extincin por el no uso Constitucin por destinacin del padre de familia

86

Ejercicio de las servidumbres

Determinacin del ejercicio y extensin del derecho de servidumbre. Regla general. Artculo 884 El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Artculo 828 Ejercicio de las servidumbres Las obras indispensables para ejercer la servidumbre son de cargo del que la goza. Artculo 829 Inalterabilidad de la servidumbre. Artculo 830

Limitacin general a las ordenanzas generales o locales sobre las servidumbres. Artculo 832

87

Servidumbres naturales

Conductas permitidas

Artculo 833 inciso 1. El predio inferior est sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.

Servidumbre de libre descenso y escurrimiento de las aguasConductas prohibidas

Prohibicin de hacer cualquiera obra para que las aguas desciendan

Artculo 833 inciso 2. No se puede por consiguiente dirigir un albaal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial.

Prohibicin de estorbar y gravar la servidumbre

Artculo 833 inciso 2. En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante, que la grave.

88

Servidumbres legalesConcepto

Son aquellas impuestas por la ley, aun contra la voluntad del dueo del predio sirviente.

Servidumbres de inters pblico

Uso de las riberas para los menesteres de la pesca y de la navegacin o flote Servidumbres establecidas por reglamentos u ordenanzas especiales

Servidumbres legales

Servidumbre de demarcacin Servidumbre de cerramiento Servidumbres de inters privado Servidumbre de trnsito Servidumbre de medianera Servidumbre de acueducto Servidumbre de luz Servidumbre de vista

89

Servidumbres legales

Servidumbre de demarcacin

Servidumbres de inters privado

Tiene por objetivo fijar la lnea divisoria que separa dos predios colindantes de distintos dueos, sealndola por medio de signos materiales. No constituye en estricto rigor servidumbre. Se efecta mediante la limitacin y el amojonamiento. Es imprescriptible.

Artculo 841. Las servidumbres legales de la segunda especie son asimismo determinadas por las ordenanzas de polica rural. Aqu se trata especialmente de las de demarcacin, cerramiento, trnsito, medianera, acueducto, luz y vista.

Servidumbre de cerramiento

Consiste en la facultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio. Artculo 844 inciso 1. El dueo de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. No constituye servidumbre. Tambin es imprescriptible. 90

Servidumbres legales

Es la servidumbre que tiene derecho a imponer un predio cuando est desprovisto de toda comunicacin con un camino pblico. Constituye servidumbre. Servidumbre positiva. Servidumbre discontinua. Servidumbre aparente o inaparente.Predio sin comunicacin con el camino pblico. Artculo 847

CaractersticasServidumbres de inters privado

Servidumbre de trnsito

Casos en que se constituye

Otras hiptesis semejantes por divisin de predio. Artculo 850.

Caso en que se exonera

Hiptesis que no se considera indispensable. Art. 849.

91

Servidumbre de trnsito

Predio dominante

Predio sirviente

92

Servidumbres legalesServidumbre de medianera

Servidumbres de inters privado

Artculo 851. La medianera es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueos de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, estn sujetos a las obligaciones recprocas que van a expresarse. No constituye servidumbre.Servidumbre de acueducto

Es la servidumbre de que disponen los propietarios no riberanos para servirse de las aguas corrientes a fin de conducirlas por la heredad sirviente a expensas del interesado. Caractersticas Constituye servidumbre. Servidumbre positiva. Servidumbre continua. Servidumbre aparente o inaparente. 93

Servidumbres legalesServidumbre de luz

Servidumbres de inters privado

Artculo 873. La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, est cerrado o no. Caractersticas. Servidumbre positiva. Servidumbre continua. Servidumbre aparente.Servidumbre de vista

Consiste en la prohibicin que tiene el propietario de un edificio de construir ventanas, balcones, miradores o azoteas que le permitan mirar lo que ocurre en las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no. Caractersticas. Servidumbre negativa. Servidumbre continua. Servidumbre aparente. 94

Servidumbres voluntariasAutonoma de la voluntad Principios aplicables

Las servidumbres que no pueden imponerse como legales pueden establecerse como voluntarias

Servidumbres voluntariasPor ttulo

Modos de establecer las servidumbres voluntarias

Por sentencia del juez Por destinacin del padre de familia Por la prescripcin

95

Extincin de las servidumbres

Por la resolucin del derecho del que las ha constituido

Por la llegada del da o de la condicin, si se ha establecido de uno de estos modos

Extincin de las servidumbres

Por la confusin, o sea la reunin perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueo Por la renuncia del dueo del predio dominante

Por haberse dejado de gozar durante tres aos

96

La reivindicacinArtculo 889. La reivindicacin o accin de dominio es la que tiene el dueo de una cosa singular, de que no est en posesin, para que el poseedor de ella sea condenado a restitursela.

Concepto

Cosas que se pueden reivindicar Requisitos Reivindicacin Requisitos respecto de la posesin Requisitos respecto de la persona

Contra el actual poseedor Contra quin se puede reivindicar Contra los herederos del poseedor Mero tenedor Prescripcin Prestaciones mutuas

Diapositiva siguiente 97

Las prestaciones mutuasConcepto

Son las indemnizaciones que se deben recprocamente reivindicante y poseedor vencido, al trmino del juicio reivindicatorio, cuando ste es derrotado.Restitucin de la cosa reivindicada Indemnizacin por deterioros que ha sufrido la cosa Gastos del pleito y de conservacin y custodia

Prestaciones mutuas

Prestaciones del poseedor vencido al reivindicador

Reembolso de gastos ordinarios y costos de produccin de los frutos Mejoras necesarias Abono de mejoras Mejoras tiles Mejoras voluptuarias Derecho de retencin del poseedor vencido

Prestaciones del reivindicador al poseedor vencido

98

Las acciones posesoriasConcepto

Artculo 916. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesin de bienes races o de derechos reales constituidos en ellos. Proteger la posesin. Fundamento: rechazo a autotutela / la posesin merece proteccin jurdica. Antecedentes. Los interdictos romanos.Querella de amparo Querella de restitucin

Finalidad Las acciones posesorias

Enumeracin Querella de restablecimiento

Denuncia de obra nueva Acciones posesorias especiales Denuncia de obra ruinosa Acciones posesorias relativas al goce de las aguas

99

Requisitos para entablar acciones posesoriasQue sea poseedor til Requisitos del poseedor

Que la persona tenga la facultad de entablar la accin Requisitos para entablar acciones posesorias Que la cosa sea susceptible de ser amparada

Que sea usufructuario, habitador o usuario

Requisitos respecto de la posesin

INCLUYE: bienes races y derechos reales constituidos en ellos EXCLUYE: derecho real de herencia

Debe intentarse dentro de los plazos legales

100

Prueba de la posesin

Artculo 924. La posesin de los derechos inscritos se prueba por la inscripcin y mientras sta subsista, y con tal que haya durado un ao completo, no es admisible ninguna prueba de posesin con que se pretenda impugnarla.Prueba de la posesin

Artculo 925. Se deber probar la posesin del suelo por hechos positivos, de aquellos a que slo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construccin de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significacin, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesin.

101

Las querellas en particularObjetivo Querella de amparo Procedimiento

Tiene por objeto conservar la posesin de bienes races o derechos reales constituidos en ellos.

Objetivo Querella de restitucin

Es la que tiene por objeto recuperar la posesin de bienes races o de derechos reales constituidos sobre ellos.

Procedencia

Procedimiento

Objetivo Querella de restablecimiento Titulares

Es aquella accin que se le otorga al que ha sido despojado violentamente de la posesin o mera tenencia de un inmueble, a fin que se le restituya al estado que estaba antes de esa violencia. El poseedor til / el mero tenedor 102

Las acciones posesorias especialesNo aplicacin del ao de posesin tranquila y pacifica Pluralidad de sujetos Prohibir toda obra nueva sobre el suelo de que se est en posesin y asimismo la que embarace el goce de una servidumbre legtimamente constituida sobre un predio sirviente.

Reglas comunes

Objeto Denuncia de obra nueva

Acciones posesorias en particular

Obras nuevas denunciables Procedimiento Objeto Evitar que el mal estado de los edificios o construcciones entorpezca el ejercicio de la posesin.

Denuncia de obra ruinosa

Obras ruinosas denunciables Otros aspectos

Acciones posesorias relativas al goce de aguas

103

La accin cautelar general

Inciso 1. Las acciones concedidas en este ttulo para la indemnizacin de un dao sufrido, prescriben para siempre al cabo de un ao completo. Artculo 950 Inciso 2. Las dirigidas a precaver un dao no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo. Uno de los pocos casos de acciones que no prescriben.

104