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Resolución de 28 de julio de 2006 y su aplicación a las entidades financieras

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Resolución de 28 de julio de 2006 y su aplicación a las entidades financieras. Directiva 2002/92/CE del Parlamento y del Consejo, 9/12/2002, sobre la Mediación en los Seguros Ley 26/2006 , de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados - PowerPoint PPT Presentation

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Resolución de 28 de julio de 2006 y su aplicación a las entidades financieras

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MARCO NORMATIVO (normas)

Directiva 2002/92/CE del Parlamento y del Consejo, 9/12/2002, sobre la Mediación en los Seguros

Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Resolución de 28 de julio de 2006, de la DGS y FP, sobre requisitos y principios básicos de los programas de formación de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros participantes directos en la mediación

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Regulación específica y detallada (Resolución) según tipo mediador

¿Es la única regulación?: Agentes financieros

¿Interesa sólo la regulación referente al operador de banca-seguros?

MARCO NORMATIVO (características)

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Formación pilar de la “competencia profesional” (Art. 4.1. de la Directiva): el mediador profesional debe poseer conocimientos y aptitudes apropiados, lo que exige implica

Responder: ¿Quienes están “involucrados” en la formación? ¿En qué se debe estar “apropiadamente” formado?, ¿Cómo se debe formar “apropiadamente”?, ¿Cómo se acredita la formación?, etc.

Verificar si se ha formado “apropiadamente”

Conocimientos y aptitudes apropiados: al acceder al ejercicio de la profesión y mientras se ejercita

MARCO NORMATIVO (perspectiva)

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Los que deben estar formados (personas físicas)

El mediador que sea persona físicaAl menos ½ Órgano de Dirección ResponsableParticipantes directos en la mediación bajo la dirección de la Persona JurídicaEmpleados con funciones de asesoramiento y asistencia a clientesEmpleados con funciones auxiliares de captación de clientes y tramitación administrativa Directores técnicos o “asimilados”Auxiliares

“INVOLUCRADOS” (i)

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“INVOLUCRADOS” (ii)

Los que deben acreditar que median empleando personas formadas (personas jurídicas)

El mediador que sea persona jurídicaLa entidad aseguradora respecto de los agentes exclusivos

Los que tienen otras obligaciones referentes a la formación (personas jurídicas): Vg. La entidad aseguradora debe adoptar medidas necesarias para la formación

Los que pueden organizar la formación (personas jurídicas) o impartirla (personas físicas)

El que supervisa

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En materias concretas (Anexos I, II y III)

En las que se debe emplear un número de horas de “alrededor” de una “duración estimada”

Lo que materializa con la superación de un curso de formación (CF) o prueba de aptitud (PAP)

Y varía según tipo de mediador o de quien interviene en la mediación (grupos A, B y C) en lo referente al CF o PAP, contenido y número de horas (500, 200 y 50)

¿EN QUÉ SE DEBE ESTAR FORMADO? (i) punto de partida

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Motivos justificativos: actividad/conocimientos/ experiencia

Efectos: reducción horaria/no formación

Criterios: tipo de seguro/características de la actividad/ título/conocimientos/experiencia/ tiempo

Requisitos: cumplir unos parámetros objetivos/ acreditar título experiencia requerida o estudios

Documentación: memoria/título/ceritficación/¿otras?

¿EN QUÉ SE DEBE ESTAR FORMADO? (ii) ajuste

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Adecuación: Todo varía según tipo de mediador o de quien interviene en la mediación (grupos A, B y C)

Memoria de ejecución

Grupos B y C: Criterios objetivos indicados en la memoria (Anexo IV)

¿EN QUÉ SE DEBE ESTAR FORMADO? (iii) ajuste

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Organizadores: “externos” e “internos”

Programas: contenido de los Anexos

Profesor: titulación específica o experiencia profesional en materias impartidas (2 o 5 años)

Medios materiales y organizativos: “suficiencia”

Forma de impartirlos: presencia o a distancia (posible vía telemática)

Adecuación: Todo varía según tipo de mediador o de quien interviene en la mediación (grupos A, B y C)

¿CÓMO SE DEBE FORMAR?

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Frente a la DGS y FP: comunicación telemática o Memoria anual a disposición de ese Centro Directivo

Frente al formado: Certificación del responsable de la dirección del curso o, en su caso, Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados

“Memoria” vs. “Memoria de ejecución”

ACREDITACIÓN

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Punto de partida:Programas de formación continuaGrupos B) y C)Presenciales o a distancia, posible vía telemáticaDuración estimada de 60 (grupo B) y 30 horas (grupo C)En periodos máximos de tres años

Criterios de ajuste: diversos, destacar la actualización a través de los procedimiento de información es formación

¿HASTA CUÁNDO SE DEBE FORMAR? Formación continua (i)

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Acreditación: Memoria por periodo trienal a disposición de la DGS y FP que contenga

Contenido de los programas

Su duración

Personas que han recibido esta formación

¿HASTA CUÁNDO SE DEBE FORMAR? Formación continua (ii)

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Derechos adquiridos (formación inicial):

Grupo A): Diploma de Mediador de Seguros Titulado (Ley 9/1992, de 30 de abril)

Grupos B) y C):

Según el tipo de mediación

Antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2006

Para desempeñar “la funciones correspondientes” al grupo en que deban encuadrarse

OTRAS CUESTIONES

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Aplicación de las normas de formación en materia de mediación:

Actividad de mediación o participación directa en ellaPara los que la realizan

Extensión a otras actividades que no son de mediación: Auxiliares

Considerar esas normas si dentro de la organización financiera se hacen esas actividades

Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (i)

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Posibles “interrelaciones” entre formación en mediación aseguradora y mediación financiera:

Red compartida

“Anteproyecto de Ley por la que se modifica parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores”: nuevo Art. 65.bis.

Agentes para la promoción y comercialización de los servicios de inversión y servicios auxiliares: posesión de conocimientos y experiencia generales, profesionales y comerciales apropiados.

Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (ii)

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Posibles problemas de calificación: identificar el régimen de formación requiere previo examen del estatus jurídico del formado

Terminología de la Ley y de la Resolución

Art. 25.2.c): Papel de las entidades de crédito

Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (iii)

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En la práctica:Modelo de solicitud de inscripción de operador de banca-seguros vinculado (WEB de la DGS y FP) Incluye menciones sobre

Forma de acreditar la formación de integrante de órgano de dirección responsable de la mediación (apartado 7.2.)

Forma de acreditar conocimientos y aptitudes de los integrantes de la red o redes de distribución que participarán en la mediación (apartado 8.)

Contenido de la memoria y programa de formación (apartado 11. y ANEXOVI)

Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (iv)

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“Pistas” del modelo

Documentación acreditativa importante (escrita)

No se queda en la memoria y en el programa

Coherencia del contenido de la información proporcionada

Memoria y programa para el acceso a la actividad VS memoria y de ejecución

Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (v)

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En la práctica:Doctrina administrativa sobre formación:

AG-3546/2006: formación para los agentes exclusivos que se dan de alta con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 26/2006

AG-3122/2006: exigencia del título de bachiller o equivalente para participar en los cursos de formación del grupo A

AG-3527/2006: concepto de auxiliar externo

AG 333/2007: formación de subagentes “históricos”

Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (vi)

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