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Proyecto de Reglamento del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1°- Naturaleza del tribunal. El Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho (en adelante TEED) es el órgano de máxima autoridad en materia electoral dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (en adelante la Facultad). A él le corresponde la organización, fiscalización y dirección de todos los procesos electorales de la Asociación de Estudiantes de Derecho, (en adelante AED). El Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho goza de independencia y de autonomía funcional para el desarrollo de sus deberes y atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de la AED. Artículo 2- Domicilio. El domicilio permanente del TEED estará ubicado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, Montes de Oca, San José. Esta disposición no va en perjuicio de la creación de órganos auxiliares en las Sedes donde se imparta la carrera de Derecho. Para facilitar la notificación de resoluciones, dichos órganos deberán ofrecer al TEED un medio de comunicación dentro de los 7 días siguientes a su elección. Artículo 3- Normativa interna. El funcionamiento, el orden y el régimen disciplinario electoral e interno del TEED serán determinados mediante un reglamento que él mismo dictará. El reglamento, y su aprobación, deberán observar lo dispuesto para tales efectos en el Estatuto Orgánico de la AED. Artículo 4- Normativa supletoria. En caso de existir vacío normativo en el reglamento del TEED, se aplicarán las siguientes fuentes de Derecho en el orden jerárquico expresado a continuación:

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Proyecto de Reglamento del

Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho.

TÍTULO PRELIMINAR 

Disposiciones Generales

Artículo 1°- Naturaleza del tribunal. El Tribunal Electoral Estudiantil de

Derecho (en adelante TEED) es el órgano de máxima autoridad en materia

electoral dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica(en adelante la Facultad). A él le corresponde la organización, fiscalización y

dirección de todos los procesos electorales de la Asociación de Estudiantes de

Derecho, (en adelante AED). El Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho

goza de independencia y de autonomía funcional para el desarrollo de sus

deberes y atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de la AED.

Artículo 2- Domicilio. El domicilio permanente del TEED estará ubicado en

la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, Montes de Oca, San José.

Esta disposición no va en perjuicio de la creación de órganos auxiliares en las

Sedes donde se imparta la carrera de Derecho. Para facilitar la notificación de

resoluciones, dichos órganos deberán ofrecer al TEED un medio de

comunicación dentro de los 7 días siguientes a su elección.

Artículo 3- Normativa interna. El funcionamiento, el orden y el régimen

disciplinario electoral e interno del TEED serán determinados mediante un

reglamento que él mismo dictará. El reglamento, y su aprobación, deberán

observar lo dispuesto para tales efectos en el Estatuto Orgánico de la AED.

Artículo 4- Normativa supletoria. En caso de existir vacío normativo en el

reglamento del TEED, se aplicarán las siguientes fuentes de Derecho en el

orden jerárquico expresado a continuación:

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a)  Reglamento de elecciones federativas del Tribunal Electoral Estudiantil

Universitario.

 b)  Estatuto orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de

Costa Rica.

c)  Código Electoral de Costa Ricad)  Principios Generales del Derecho

Artículo 5- Intervención externa. Está terminantemente prohibido para

cualquier grupo político estudiantil universitario o persona que lo integre,

valerse de personas físicas o jurídicas ajenas a la Universidad de Costa Rica

 para que intervengan directa o indirectamente en cualquier actividad electoral

estudiantil de la Facultad.

TÍTULO PRIMERODe los Miembros del TEED

CAPÍTULO I

De los requisitos e impedimentos para ser miembro del TEED

Artículo 6-Requisitos. Los siguientes serán los requisitos sine qua non para

ser miembro del Tribunal:

a)  Ser asociado activo de la AED, de acuerdo con lo establecido por el

Estatuto Orgánico de dicha asociación.

 b)  Haber aprobado el curso de Derecho Constitucional II.

c)  Cualquier otro requisito que establezca el Estatuto Orgánico de la AED.

Artículo 7-Impedimentos. No podrán ser miembros del Tribunal:

a)  Quienes no cumplan con los requisitos del artículo anterior.

 b)  Quienes, aún cumpliendo con los requisitos del artículo anterior, hayan

 participado en agrupaciones políticas a nivel de la AED durante losdoce meses anteriores a la elección del TEED.

c)  Quien haya sido sancionado por el TEED debido a la comisión de las

faltas consagradas en los incisos a), c), e), o f) del artículo 79 de este

reglamento durante la elección asociativa inmediatamente anterior.

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Artículo 8- Incompatibilidad. Para asegurar la imparcialidad del TEED, el

cargo de miembro de tal órgano es incompatible con cualquier otro puesto del

Directorio Ejecutivo en poder de la AED. Contra esta disposición caben las

excepciones que implícita o explícitamente contenga el Estatuto Orgánico de

la AED.

CAPÍTULO II

Del método de elección del TEED

Artículo 9- De la elección en Asamblea Ordinaria. Por disposición del

Estatuto Orgánico de la AED, los miembros del TEED serán electos mediante

mayoría simple de los presentes en una Asamblea General Ordinaria deEstudiantes. Durante dicha Asamblea, se elegirán cinco miembros propietarios

y tres suplentes. Los mismos deberán llevarán a cabo las diligencias necesarias

en aras de su acreditación ante el TEEU.

Artículo 10- Prescindencia de los miembros suplentes. Se podrá prescindir 

de los miembros suplentes del TEED únicamente en caso de no existir 

 postulaciones suficientes.

Artículo 11- Periodo de vigencia del TEED. Una vez electos, deconformidad con lo referido en los artículos anteriores, el TEED entrará en

mandato por un año calendario.

Artículo 12- De la elección de miembros en Asamblea Extraordinaria. Mediante Asamblea General de Estudiantes, en su modalidad extraordinaria,

únicamente podrán realizarse elecciones para cumplir con la necesidad de

reemplazar a uno de los miembros del TEED. 

Artículo 13- De la elección por medio de acuerdo interno. Mediante

acuerdo colegiado interno, el TEED estará facultado únicamente para designar 

la cantidad de delegados que considere necesarios para que colaboren en las

labores de organización, dirección y fiscalización de las elecciones. En el caso

de las Sedes Universitarias distintas a la Rodrigo Facio, los Tribunales

Auxiliares deberán enviar, durante el periodo asignado por el TEED, un

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comunicado oficial con los nombres de los estudiantes que fungirán como

delegados acompañados del acta correspondiente al acuerdo interno en el cual

fueron designados.

Artículo 14- Obligación de imparcialidad: Está totalmente prohibido para

los miembros o delegados del TEED, así como personal docente y

administrativo de la Universidad de Costa Rica, realizar cualquier tipo de

manifestación o colaboración a favor o en contra de los grupos políticos de la

AED.

TÍTULO II 

DE LA ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DELTEED. DEBERES Y ATRIBUCIONES.

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL INTERNA DEL TEED

Artículo 15- Estructura del Tribunal. Los miembros electos del TEED

deberán organizarse estructural y funcionalmente de manera interna. Para ello,

los integrantes del TEED elegirán la distribución de los siguientes cargos

cuyas funciones se determinan en el Estatuto Orgánico de la AED:

a)  Presidencia

 b)  Secretaría

c)  Tesorería

d)  Dos Fiscalías

e)  Suplencia I

f)  Suplencia II

g)  Suplencia III

Artículo 16- Funciones de cada uno de los cargos. Las funciones

correspondientes a cada uno de los cargos del TEED, serán aquellas que se

establezcan en el Estatuto Orgánico de la AED y las demás que el presente

reglamento les otorgue.

Artículo 17- Recargo de funciones. No se permite la creación de nuevos

cargos en el TEED. Empero, en casos de necesidad comprobada y razonada,

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se permitirá el recargo ad hoc de funciones correspondientes a un cargo en

otro u otros integrantes del TEED, siempre y cuando los miembros no se

encuentren presentes o se esté en situación de prescindencia de éstos.

Artículo 18- Acerca de las fiscalías.  No existe subordinación ni relación

 jerárquica entre ambas fiscalías.

Artículo 19- Delegados del TEED. El TEED podrá nombrar la cantidad de

estudiantes delegados que considere necesaria para que éstos coadyuven en el

 proceso electoral. Los delegados deberán ser juramentados. Los delegados de

las Sedes distintas a la Rodrigo Facio deberán someterse a lo dispuesto en el

artículo 14 del presente reglamento.

CAPÍTULO II

De las obligaciones del TEED

Artículo 20- Deberes del TEED. Son obligaciones del TEED las siguientes:

a)  Comunicar a la Presidencia de la AED y al TEEU el nombre completo,número de carné, cédula de identidad, correo electrónico, teléfono,

 puesto que ocupa dentro de la estructura del TEED y demás datos

 pertinentes, de cada uno de los miembros de este tribunal y notificarle

cualquier modificación en los tres días hábiles siguientes.

 b)  Elaborar un informe final de labores dos semanas antes de que concluyael período por el cual fue elegido. Este informe deberá llevar los estadosfinancieros de su gestión, así como una memoria de lo realizado. Se

 presentará ante los asociados en la Asamblea General Extraordinariados semanas antes de que se concluya el período de gestión del tribunal

saliente.

c)  A solicitud de cualquier asociado de la AED, presentarle los registrosque demuestren el adecuado manejo de fondos e intereses a él

asignados.

d) Resolver cualquier gestión que sea de su competencia y presentadaformalmente por cualquier asociado.

e)  Sesionar ordinariamente al menos una vez cada dos semanas. Dosmeses antes de las elecciones asociativas, las sesiones ordinarias se

celebrarán una vez cada semana.f)  Sesionar extraordinariamente cuando la Presidencia del TEED así lo

convoque.

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g)  Todas las demás que se dispongan en el Estatuto de la AED.

Artículo 21- Atribuciones del TEED. Son atribuciones del TEED las

siguientes:

a)  Distribuir los cargos, de manera interna, al iniciar su administración.

 b)  Solicitar a la Junta Directiva de la AED el presupuesto para elecciones

que dispone el Estatuto Orgánico de la AED.

c)  Establecer los principios que han de regir su Reglamento, sin perjuicio

de la revisión por parte de los órganos asociativos destinados para el

caso.

d)  Decretar la nulidad de los actos que ocurran dentro del ámbito de su

competencia.e)  Dirigir las Asambleas Generales de Estudiantes. Además de dirigir y

acreditar las elecciones que se celebren en dichas Asambleas.

f)  Las demás que establezca el Estatuto Orgánico de la AED.

CAPÍTULO III

De las sesiones del TEED

Artículo 22- De los tipos de sesiones. El TEED celebrará dos tipos de

sesiones:

a)  Ordinarias: Que serán al menos una vez al mes y dos meses antes del período dispuesto para elecciones una vez cada semana, en el horario y

lugar a convenir a nivel interno de dicho Tribunal. b)  Extraordinarias: Cuando la Presidencia del TEED lo considere

 pertinente de oficio, a instancia de otro miembro del TEED o por solicitud razonada de estudiante asociado. Dichas sesiones deben

convocarse con al menos veinticuatro horas de anticipación, pudiendo prescindirse de este requisito si al momento se encuentran la totalidad

de los miembros del TEED.

Artículo 23- Quórum sesional mínimo. Toda sesión interna del TEED

deberá contar con la presencia de al menos 3 de sus miembros propietarios

debidamente acreditados.

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Artículo 24- Espacio físico. 

1.  El TEED podrá sesionar ordinariamente en cualquier espacio físico

ubicado dentro de la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, y de manera

extraordinaria en dicho recinto o en algún otra Sede de la Universidad

de Costa Rica en la cual se imparta la carrera de Derecho.

2.  Se prohíbe sesiona nmr fuera del campus universitario o en lugares que

 puedan comprometer el buen nombre y la probidad del Tribunal.

Artículo 25- Secreto de las sesiones del TEED. Todas las sesiones y

votaciones del TEED serán privadas. Sin embargo, podrán asistir a éstas, si

así lo acuerda la unanimidad de los miembros del TEED:

a)  Tratándose del proceso electoral asociativo, el fiscal, jefe de campaña,

 presidente o cualquier otro de los miembros de un grupo político

debidamente inscrito para dicho proceso, en temas que sean de sensible

interés para la agrupación a la que representa.

 b)  La persona que sea objeto de investigación por parte del TEED.

c)  Cualquier otra persona que sea de interés para los efectos de alguna

votación.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento financiero del TEED

Artículo 26- Financiamiento: La AED estará en la obligación de

 proporcionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del TEED

según lo establece el estatuto orgánico de la asociación de estudiantes de

derecho.

Artículo 27- Impedimento de financiamiento: El TEED solo podrá recibir 

financiamiento económico y material de los siguientes entes:

a)  AED b)  Tribunal Electoral Estudiantil Universitario

c)  Asociados participantes en el proceso electoral bajo la supervisión delTEED (inscripciones, sanciones e infracciones).

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d)  Los estipulados por el Estatuto Orgánico de la AED.

TÍTULO III

Del procedimiento sesional del TEED.

Capítulo I

Del protocolo a seguir para iniciar la sesión.

Artículo 28- Orden del día. Corresponderá a la Presidencia del TEED dictar 

el orden del día para cada sesión mediante un documento del cual podrán tener 

copia los demás miembros presentes. Contra lo dispuesto por la Presidenciacabrá únicamente moción de orden. Sin embargo, los demás miembros del

TEED podrán solicitar por escrito la inclusión de algún tema que consideren

de importancia. Esto deberá hacerse con antelación de tres días para sesiones

ordinarias, y de seis horas tratándose de sesiones extraordinarias.

Artículo 29- Firma de asistencia. Antes de dar inicio a la sesión, los

miembros presentes deberán firmar la lista de asistencia a la sesión

correspondiente.

Artículo 30- Llegada tardía de los miembros. Si algún miembro del TEED

se incorporase de manera tardía a la sesión, éste deberá también firmar la lista

de asistencia y además consignar la hora de llegada. Se entenderá por tardía la

llegada luego de diez minutos de iniciada la sesión.

Artículo 31- Llegada tardía de terceros admitidos. La misma disposición

de los artículos anteriores aplicará para aquellas terceras personas que sean

admitidas a la sesión por el TEED de manera unánime.

Artículo 32- Pérdida del derecho de voto sobre un tema. El integrante del

TEED que no estuviese presente durante una votación y se incorporara

después de realizada ésta, no perderá el derecho de voto con respecto a los

temas tratados después de su llegada. Sin embargo, su voto no podrá ser 

tomado en cuenta para los acuerdos ya tomados.

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Artículo 33- Inicio de la sesión. El Presidente (a) del TEED deberá,

 previamente a dar inicio a la sesión y en compañía del Secretario (a) o quien

lo sustituya en sus funciones, comprobar la asistencia de los demás miembros.

De no haber quórum, quien ejerza la secretaría deberá consignarlo así en el

acta y el Presidente (a) dará por cerrada la sesión.

Artículo 34- Lectura del orden del día. Al inicio de cada sesión se deberá

dar lectura al orden del día. Una vez leído, el documento original será

entregado a quien ejerza la secretaría para que lo consigne como anexo en el

acta de la sesión correspondiente y lo adjunte al archivo del TEED.

Artículo 35- Individualidad de los temas. Cada tema incluido en el orden

del día, será tratado individualmente. No se admite la aprobación de temas

mediante la modalidad “en bloque”.

CAPÍTULO II

Fase deliberativa.

Artículo 36- Fase deliberativa. Los miembros del TEED tendrán un espacio

ordinario de cinco minutos para referirse a cada uno de los temas incluidos en

el orden del día elaborado para la sesión correspondiente. De necesitar mayor 

tiempo para el uso de la palabra, podrá hacerse mediante acuerdo de la

mayoría de los miembros presentes, siempre que se justifique razonablemente.

Artículo 37- Uso de la palabra por parte de terceros.

a)  Las terceras personas admitidas a la sesión podrán hacer uso de la

 palabra durante éstas si así lo solicitan mediante moción de orden

 presentada por medio de uno de los integrantes presentes del TEED.Dicha moción deberá ser aprobada por el TEED. Se dispensará de éste

trámite el uso de la palabra que eventualmente pueda habérseles

otorgado en el orden del día.

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 b)  El tiempo máximo en el uso de la palabra para los terceros se

determinará mediante acuerdo de la mayoría de los integrantes

 presentes del TEED.

c)  Quien, no teniendo el uso de la palabra, interrumpa el desarrollo de las

sesiones por medio de intervenciones orales será prevenido por elPresidente (a), o en su defecto quien lo sustituya, para que cese el

comportamiento obstructivo bajo apercibimiento de ser expulsado del

recinto.

CAPÍTULO III

Fase de votación

Artículo 38- Fase de votación. Una vez concluida la fase deliberativa,

cuando se hayan escuchado y votado todas las mociones, se decidirá acerca

del fondo del asunto.

Artículo 39- Forma de la votación. De no existir acuerdo en contrario, todas

las votaciones se llevarán a cabo de manera oral.

Artículo 40- Aprobación. Se aprobarán los temas sometidos a votación que

obtengan el apoyo de al menos tres de los miembros propietarios del TEED.

Artículo 41- Empate. En caso de empate, el voto del Presidente (a)

determinará la decisión.

Artículo 42- Voto salvado. Podrá salvarse el voto mediante escrito adjunto al

del voto de mayoría.

Artículo 43- Impedimentos. Mientras se esté realizando una votación:

a) 

ninguna persona podrá ser autorizada para salir del recinto donde éstase lleve a cabo so pena de nulidad de su voto o privación del derecho

de voz por el término de dos sesiones ordinarias, según corresponda.

 b)  no se podrá utilizar teléfono celular o cualquier otro aparato análogo

que permita el la filtración de acuerdos y resultados.

c)  ninguna persona podrá entrar al recinto donde se celebre la votación.

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CAPÍTULO IV

Fase conclusiva

Artículo 44- Conclusión de la sesión. Una vez votados y acordados todos los

temas incluidos en el orden del día, quien dirija la sesión deberá proceder al

cierre de la misma, no sin antes ratificar los acuerdos obtenidos y dictar las

medidas necesarias para su cumplimiento.

TÍTULO IV

De los Acuerdos y Gestiones

CAPÍTULO I

De los acuerdos colegiados

Artículo 45- Modo de obtención. Un acuerdo colegiado sólo podrá obtenerse

mediante sesión ordinaria o extraordinaria del TEED, respetando su quórum

sesional y las normas procedimentales del título anterior.

Artículo 47- Surtimiento de efectos. Las decisiones del TEED surtirán

efectos desde el día siguiente a la notificación de todos los interesados.

Artículo 48- Notificación. Los interesados en ser notificados

individualmente por gestión interpuesta ante el TEED, recibirán

notificaciones en el lugar y medio que el hayan dispuesto para tales efectos.

CAPÍTULO II

De las resoluciones de urgencia

Artículo 49- Definición. Serán resoluciones de urgencia:

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a)  las que deba tomar el TEED, ya sea en tiempos electorales o no, con

respecto al actuar de un integrante de los órganos de la AED, las

acciones de un partido político o un miembro de éste, cuya dilación en

el tiempo pueda producir o permitir la destrucción de evidencia o

cualquier otro acto análogo que tienda a entorpecer la buena actuacióndel TEED.

 b)  Las que deba tomar el TEED, ya sea en tiempos electorales o no, con

respecto al actuar de un estudiante asociado, cuya dilación en el tiempo

 pueda producir o permitir la destrucción de evidencia o cualquier otro

acto análogo que tienda a entorpecer la buena actuación del TEED.

c)  Las demás que, en periodo electoral, un miembro del TEED considere

como tales.

Artículo 50- Modo de dictar una resolución de urgencia. Las resoluciones

de urgencia serán orales e inmediatas. Podrán ser dictadas por uno o más

miembros del TEED. Dicho integrante del TEED estará facultado para

decomisar los medios de prueba que considere pertinentes, en presencia de al

menos dos testigos.

Artículo 51- Notificación al TEED. El miembro(s) del TEED que dicte(n)

una resolución de urgencia estará(n) en la obligación de comunicarla por 

cualquier medio escrito a la totalidad de los integrantes no presentes en un

término no mayor a cuatro horas.

Artículo 52- Aprobación de una resolución de urgencia individual. Una

resolución de urgencia dictada por un solo miembro del TEED, se entenderá

 por aprobada una vez que haya sido notificada por escrito a los demás

miembros y que dos o más de éstos la hayan ratificado.

Artículo 53- Constancia material escrita. Pese a la oralidad determinada por 

la urgencia, la resolución de este tipo deberá constar por escrito a más tardar 

un día hábil después de dictada.

Artículo 54- Vigencia. Toda resolución de urgencia surtirá efectos una vez

notificadas todas las partes interesadas.

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Artículo 55- Excepción. La única excepción a la norma del artículo anterior,

serán las resoluciones de urgencia dictadas en periodo de elecciones, las

cuales surtirán efectos inmediatamente.

Artículo 56- Ausencia de ratificación. Se tendrán por no aprobadas las

siguientes resoluciones de urgencia:

a)  La que no haya sido notificada al TEED antes de que transcurra el

tiempo establecido en el presente reglamento.

 b)  La que, aún notificada, no fue ratificada por tres o más integrantes del

TEED.

c)  La que no tenga constancia material escrita según lo dispuesto en el

artículo anterior.

En el caso de los tres incisos anteriores deberá aplicarse la revocatoria de

oficio y notificársela a los interesados a la mayor brevedad posible.

CAPÍTULO III

De las Gestiones realizables ante el TEED.

Artículo 57- Gestiones ante el TEED. El TEED recibirá las siguientes

gestiones:

a)  consultas

 b)  denuncias

c)  contestaciones de denuncias

d)  recursos

e)  solicitudes de aclaración o adición

f)  solicitudes de admisión a sesiones

g)  solicitud de inscripción de partidos políticos

h)  solicitud de inscripción de candidaturas independientes

i)  correspondencia

Artículo 58- Formalidades. La gestión deberá cumplir, en lo que sea

 pertinente, con las siguientes formalidades, salvo situaciones especiales a

 juicio del TEED:

a)  Estar dirigido al Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho.

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 b)  Nombre completo, número de carné y cédula, firma.

c)  Estar escrito a máquina o con letra legible. Será accesoria la presentación en forma digital.

d)  Contener un resumen redactado en forma clara de los hechos.e)  Las normas o principios jurídicos que se consideren violados; la

inexistencia de norma violada supone la inviabilidad de la queja.f)  Las pruebas en que se basa su alegación.

g)  Medio para recibir notificaciones (fax, correo electrónico, teléfono

celular).h)  En caso necesario deberá indicar la agrupación política a la que

 pertenece el firmante.

CAPÍTULO IV

Del proceso de resolución de consultas

Artículo 59- Resolución inicial. Recibida la consulta, la Presidencia del

TEED dictará una resolución que le da curso a dicha gestión. De existir 

errores en las formalidades, se le instará al consultante para que los subsane

dentro de los tres días hábiles siguientes bajo apercibimiento de rechazo de la

consulta.

Artículo 60- Resolución sobre el fondo de las consultas. Una vez constatado

el cumplimiento de las formalidades, las consultas deberán ser contestadas ynotificadas por el TEED dentro de los diez días hábiles siguientes al de su

 presentación.

Artículo 61- Ámbito de aplicación. Las normas referentes a consultas serán

aplicables para las demás gestiones que el TEED deba resolver a las cuales el

 presente reglamento no les otorgue un proceso especial.

CAPÍTULO V.

Del proceso de resolución de las denuncias

Artículo 62- Resolución inicial. Recibida la denuncia, la Presidencia del

TEED dictará una resolución que le da curso a dicha gestión. De existir 

errores en las formalidades, se le instará al denunciante para que los subsane

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dentro de los tres días hábiles siguientes bajo apercibimiento de declararla

improcedente. Tanto la denuncia como la contestación de ésta, deberán estar 

sujetas a lo dispuesto en el artículo 58 del presente reglamento.

Artículo 63- Comparecencia ante el TEED. Cuando el TEED lo considere

necesario para el esclarecimiento del proceso, conferirá audiencia oral a las

 partes en el plazo de tres días una vez contestada la denuncia. En dicha

audiencia podrán las partes referirse a la prueba aportada oportunamente en la

denuncia y contestación, así como exponer los alegatos que consideren

 pertinentes. La dirección de esta audiencia deberá realizarla en primera

instancia el Presidente (a) del TEED o en su defecto cualquier otro miembro.

Para su válida realización deben estar presentes al menos tres miembros

 propietarios del TEED.

Artículo 64- Emplazamiento. El TEED deberá notificar a la parte

denunciada dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción. En dicha

notificación el TEED dará a la parte denunciada un plazo de tres días hábiles

 para referirse sobre los hechos acusados.

Artículo 65- Plazo para resolver. El TEED dispondrá de cinco días hábiles a

 partir de la recepción de la contestación, o en su defecto el vencimiento del

 plazo para contestar, para la emisión y notificación de su resolución. De

haberse realizado audiencia, el plazo se computará desde el día hábil siguientea la fecha de audiencia.

CAPÍTULO VI

De las notificaciones

Artículo 66- Forma de la notificación: El TEED notificará por escrito de

todas sus resoluciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al

 pronunciamiento de éstas, a cada una de las partes interesada. Estas

resoluciones deberán tener impreso el sello del TEED y estar firmadas por al

menos tres de sus miembros. En caso de ser copias del documento original,

deberán indicar los nombres de quienes firman aquel documento, tener 

impreso el sello del TEED y la leyenda: “(-ORIGINAL FIRMADO)”. En el

momento que así lo requieran, los interesados podrán verificar la firma del

documento original.

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Artículo 67- Notificación pública: En caso de no poder localizar a la parte

objeto de la denuncia dentro del plazo establecido para la notificación, se hará

la notificación pública por medio de su folder habilitado en la fotocopiadora

de la Facultad de Derecho, y demás medios que el TEED considere

 pertinentes. Dicha notificación surtirá efectos al día hábil siguiente de su

 publicación.

TÍTULO V 

De las impugnaciones oponibles ante el TEED

CAPÍTULO ÚNICO

De las impugnaciones en general

Artículo 68- Recurso de revocatoria. Todas las decisiones tomadas por el

TEED tendrán recurso de revocatoria. El TEED revocará de oficio sus

resoluciones únicamente por ser evidentemente violatorias de las normas

establecidas por este reglamento, el Estatuto Orgánico de la Asociación de

Estudiantes de Derecho y el Reglamento del Tribunal Electoral EstudiantilUniversitario.

Artículo 69- Contra las decisiones individuales. Contra las decisiones

tomadas individualmente por los miembros del TEED en materia electoral,

cabe el Recurso de Revocatoria ante el TEED a fin de que colegiadamente

este resuelva lo que corresponda. El miembro cuyo acto sea impugnado deberá

apartarse de la decisión del TEED. La revocatoria deberá ser interpuesta

dentro del día hábil siguiente a la notificación de la resolución del miembro

del Tribunal y será resuelta por el TEED dentro de los dos días hábiles

siguientes al momento de la presentación del recurso. La resolución que

resuelva esta revocatoria, no tendrá ulterior recurso.

Artículo 70- Contra las decisiones colegiadas. Contra las decisiones

colegiadas del TEED cabe el recurso de revocatoria, que deberá interponerse

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dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la resolución

recurrida y será resuelto dentro de los dos días hábiles siguientes a la

recepción del recurso. Contra la resolución que resuelve el recurso de

revocatoria cabrá el recurso de apelación ante el TEEU, el cual la parte

interesada deberá interponer de conformidad con las disposicionesreglamentarias propias de dicho órgano.

Artículo 71- Solicitud de aclaración y adición. Las partes interesadas

 podrán pedir al TEED, por una sola vez, que aclare o adicione sus

resoluciones dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la

resolución, sin alterar los razonamientos de fondo que las sustentan.

TÍTULO VI

Del proceso electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 72- Objetivo del proceso electoral. El TEED velará en todo

momento para que el proceso electoral tenga como objetivo principal, el

enfrentamiento equitativo de ideas y programas, y se desarrolle dentro de unambiente de respeto mutuo entre todas las personas y grupos participantes.

Artículo 73- Partidos políticos. Cualquier miembro activo de la AED tendrá

derecho a postularse en las elecciones de Junta Directiva de la AED. Para ello

deberá conformar un partido político a excepción de los puestos en que se

 permita la candidatura independiente. Cada partido político se considera como

una asociación voluntaria de estudiantes, sin fines de lucro y conformada conel objetivo de cumplir con las obligaciones que dispone el Estatuto de la AED

respecto a la Junta directiva de dicha Asociación.

Artículo 74- Inscripción de partidos políticos. Para la inscripción de un

 partido político en las elecciones de Junta Directiva de la AED, toda

conformación debe apegarse a las siguientes estipulaciones:

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a)  Presentar su solicitud de inscripción de partido político dentro del plazo

 previsto por el TEED en su “Cronograma de Período de Elecciones”.  b)  Detallar en su solicitud de inscripción de partido político el nombre

completo, número de carné, cédula de identidad, correo electrónico,teléfono, copia del expediente estudiantil, carta de aceptación del cargo

y puesto que ocupa dentro de la estructura del partido político la cualdeberá contemplar los siguientes puestos:

i.  Presidencia

ii.  Vicepresidenciaiii.  Tesorería

iv.  Secretaría de Finanzas

v.  Secretaría Generalvi.  Secretaría de Comunicación

vii.  Vocal I

viii.  Vocal IIc)  Presentar sus postulaciones de los miembros para la conformación del

Consejo de Representación Asociativa de la AED y los representantes

al Consejo Superior con apego a lo estipulado en Estatuto Orgánico dela AED. Para tales efectos deberán aportar los mismos requisitos que

 para la inscripción de la junta directiva.

d)  Presentar junto con su solicitud una lista de firmas del cinco por ciento

del total de asociados activos de la Facultad de Derecho. La cantidadexacta deberá ser indicada en cada proceso electoral por el TEED al

momento de la publicación de su “Cronograma de Período deElecciones”. 

e)  Adjuntar a su solicitud de inscripción de partido político su “Propuestade Administración” la cual debe contener como mínimo:

i.  Misión y Visión del Partido Político.

ii.  Propuestas (actividades, mejoras de infraestructura, programas deapoyo al estudiantado, entre otras).

f)  Presentar junto con su solicitud de inscripción de partido político unejemplar de cada propaganda que se pretenda utilizar dentro del proceso

electoral. El TEED dispondrá en su “Cronograma de Período de

Elecciones” un período posterior para presentar cualquier otra propaganda que se pretenda utilizar y no haya sido aportada con la

solicitud de inscripción de partidos políticos. Vencido este plazo , dedeterminarse que ha sido utilizado cualquier medio o material que no

fue puesto en conocimiento del TEED oportunamente en esta solicitud,éste procederá a ordenar al responsable su retiro inmediato, so pena de

que su no retiro signifique una penalización de conformidad con lo

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estipulado sobre sanciones en el presente reglamento.

g)  Presentar el sobre cerrado la cantidad monetaria dispuesta por el TEED por concepto de “Contribución para gastos del proceso electoral”,

monto que el TEED deberá comunicar al momento de emitir su“Cronograma de Período de Elecciones”. 

h)  Los demás requisitos que el TEED consideré necesarios y comuniqueoportunamente en su “Cronograma de Período de Elecciones”.

Artículo 75- Inscripción de candidaturas independientes. Las candidaturas

independientes deberán contar con una solicitud de inscripción con el nombre

completo, número de carné, cédula de identidad, correo electrónico, teléfono,

copia del expediente estudiantil, carta de aceptación del cargo y un ejemplar 

de cada medio publicitario utilizado como propaganda. Además deberá incluir 

un sobre con el monto económico respectivo de acuerdo a lo estipulado en el

Estatuto Orgánico de la AED.

Artículo 76- Cronograma de período de elecciones. El TEED podrá

internamente determinar el cronograma de actividades que se seguirán durante

el proceso electoral, el cual debe notificar por los medios adecuados de

difusión (panfletos, medios electrónicos, convocatorias públicas, entre otro) a

toda la comunidad estudiantil, al menos dos días antes del día de inicio del

 período electoral. En dicho cronograma el TEED deberá como mínimo

considerar las siguientes actividades:

a)  Período para recolección de firmas. b)  Período para inscripción de partidos políticos.

c)  Período para subsanación de defectos en la inscripción de partidos políticos.

d)  Período para presentación y aprobación de propaganda que no haya sido

incluida en la solicitud de inscripción de partidos políticos ycandidaturas independientes.

e)  Período para publicidad y propaganda de las propuestas de cada partido

 político debidamente inscrito.f)  Período de debates entre cada partido político.

g)  Período de cese de propaganda.h)  Día de elecciones.

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i)  Período para el conteo de votos.

 j)  Período para publicación de la Junta Directiva de la AED elegida.

Artículo 77- Medios de votación y centros electorales de votación. El

TEED deberá disponer mediante sesión interna los medios de votación a

utilizar, establecimiento, horario y funcionamiento de los centros electorales

de votación, con apego a las necesidades de cada proceso electoral. De igual

manera podrá disponer el establecimiento de Centros Electorales Auxiliares en

cada una de las Sedes, en donde contarán con el apoyo de los Delegados y

Tribunales Electorales Auxiliares, sujetos a las disposiciones del TEED. La

comunicación de dichas decisiones sobre los medios de votación,

establecimiento, funcionamiento, horarios y demás información pertinente de

los centros electorales de votación deberá realizarse mediante los mediosadecuados de difusión (panfletos, medios electrónicos, convocatorias públicas,

entre otro) a toda la comunidad estudiantil como mínimo dos días hábiles

antes del día dispuesto para las elecciones.

TÍTULO VII

Del régimen disciplinario

CAPÍTULO I

De las infracciones

Artículo 78- Potestades del TEED. Toda acción u omisión que importe la

violación o amenaza de normas electorales o resoluciones debidamentenotificadas por el TEED, será conocida por el TEED como único órgano

competente para imponer sanciones en virtud de sus potestades. Ello lo hará a

 petición de parte u oficio.

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Artículo 79- Infracciones electorales. Se considerarán infracciones

electorales cometidas por uno o varios de los miembros de un partido político,

o por un estudiante asociado ajeno a organizaciones políticas, las siguientes:

a)  La utilización no autorizada, el daño, sustracción, alteración odestrucción de cualquier tipo de material electoral en cualquier 

momento del proceso electoral. b)  Irrespeto a los acuerdos del TEED, y el desacato a órdenes concretas de

algunos de los miembros del TEED cuando hagan referencia a laaplicación de la materia electoral y provengan de un acuerdo tomado

 por la mayoría de los miembros del Tribunal.

c)  Impedir o entorpecer deliberadamente, el libre ejercicio del derecho alsufragio o violación del derecho al voto secreto.

d)  La agresión de hecho o de palabra en perjuicio de cualquiera de los

 participantes en el proceso electoral. Considérese como agravante si lavíctima es un delegado o miembro del TEED en el ejercicio de susfunciones o el infractor es miembro de una papeleta o dirigente de algún

grupo político.

e)  Cualquier acto que tienda a impedir u obstaculizar el normal desarrollodel proceso electoral a juicio del TEED.

f)  Cualquier otra acción u omisión análoga en las indicadas en este

artículo.g)  Cualquier otra acción u omisión indicada a través del presente

reglamento.

CAPÍTULO II

De las sancionesArtículo 80- Sanciones aplicables a partidos políticos. La sanción aplicable

en caso de infracción electoral cometida por uno o varios de los miembros de

un partido político y candidatos independientes, será la multa dineraria por un

cincuenta por ciento del total del monto dispuesto por concepto de “Monto de 

Contribución para Gastos del Proceso Electoral” para partidos políticos que se

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disponga debidamente en el “Cronograma de Período de Elecciones”. De no

 pagar dentro de los siguientes diez días hábiles después de comunicado el

acto, se le podrá inhabilitar su participación en cargos de representación

estudiantil de la AED y sus órganos de uno a tres meses, dependiendo de la

gravedad de la infracción a criterio del TEED.

Artículo 81- Sanciones aplicables a estudiantes ajenos a organizacionespolíticas asociativas. Las sanciones aplicables a estudiantes ajenos a

organizaciones políticas asociativas serán:

a)  Impedimento para ser electo como miembro del TEED por los doce

meses siguientes a la resolución que así lo indique.

 b)  Obligación de resarcir dinerariamente al TEED por los daños y

 perjuicios causados.c)  Dar parte a las autoridades correspondientes dentro de la Facultad de

Derecho, si la gravedad de la infracción y de sus efectos así lo

ameriten.

Artículo 82- Sanciones por falta al deber de imparcialidad. La falta al

deber de imparcialidad establecido en el artículo ---será sancionada de la

siguiente manera:

a) 

Tratándose de profesores o funcionarios administrativos de la Facultadde Derecho, se dará parte a las autoridades universitarias

correspondientes.

 b)  Tratándose de miembros del Tribunal, se les separará del cargo de

forma definitiva, se instará a su renuncia y se dará parte al Tribunal

Electoral Estudiantil Universitario.

Artículo 83- Recolección de multas: La forma en que se cobrarán las sumas

de dinero por concepto de multas impuestas por el TEED será mediante la

tesorería del TEED quien a su vez emitirá un recibo como comprobante de la

cancelación de la deuda.

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Artículo 84- Reincidencia en cualquier infracción electoral: En caso de

reincidencia en la acción u omisión de un acto calificado como infracción

electoral, a juicio del TEED se podrá imponer al infractor, cualquiera de las

siguientes sanciones o todas ellas, en lo que fuera pertinente:

a)  Retiro inmediato de toda la propaganda ya instalada.

 b)  Pérdida del derecho a participar en cualquier tipo de actividad

 propagandística.c)  Pérdida del derecho a participar en el proceso electoral.

TÍTULO VIII

JURAMENTACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA AED

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 85- Responsabilidad. Es responsabilidad del TEED el juramentar al

nuevo Directorio electo en sesión solemne.

Artículo 86- Juramento. “Juráis ante la Asociación de Estudiantes de

Derecho y ante este Tribunal, el observar el Estatuto Orgánico de la

Asociación de Estudiantes de Derecho, sus reglamentos internos y cumplir 

fielmente las funciones y objetivos para los cuales fueron electos.” 

“SI, JURO” 

“Si así lo hicieren, que sean sus asociados y asociadas así como este Tribunal

quienes os lo premie, y si no, que ellos os lo demande” 

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TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 87- Requisitos para las reformas. Este Reglamento sólo podrá ser 

reformado total o parcialmente por el acuerdo de al menos tres de sus

miembros y ratificación de las reformas por parte de la Asamblea General de

Estudiantes. No cabrá la aplicación retroactiva de sus reformas y no se podrá

variar el texto desde la fecha de convocatoria oficial a elecciones y hasta la

declaratoria en firme del resultado de las mismas.

Artículo 88- Vigencia. Rige a partir de su aprobación en Asamblea General

de Estudiantes de Derecho.