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IGLESIA METODISTA DE CHILE FEDERACIÓN JUVENTUD METODISTA DE CHILE (FEJUMECH) REGLAMENTO 1

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IGLESIA METODISTA DE CHILEFEDERACIÓN JUVENTUD

METODISTA DE CHILE(FEJUMECH)

REGLAMENTO

“Si me amáis, guardad mis mandamientos”Juan 14:15

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REGLAMENTOJUVENTUD METODISTA DE CHILE

INTRODUCCIÓN GENERAL

1. PROMESA DEL LIGUEÑOSeriamente buscaré para mí y los demás, el más alto modelo de vida y experiencia, según lo indica el Nuevo Testamento. Me abstendré de todo aquello que me aparte de la Comunión con Dios.1

Asistiré a las reuniones de la Liga e Iglesia, tomaré parte activa en ella y comprometeré toda mi vida en el establecimiento pleno del Reino de Dios.

2. EMBLEMA Nuestro emblema es la Cruz de Malta. Sus cuatro secciones representan los cuatro Énfasis del Evangelio:Proclamación, Estudio de la Biblia, Acción Social, Recreación y Cultura. Con la Cruz de Cristo en el centro y el Lema en un círculo alrededor de ésta.

3. LEMA “Elevaos y Elevad a los demás”

4. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

a) Origen HistóricoA mediados del siglo XIX, en los Estados Unidos, ya se habían establecido en muchas Iglesia “sociedades” y Ligas con su propio nombre. Algunas de estas sociedades daban preferencia a la cultura, evangelización o a la educación; por lo cual se disgregaban y perdían eficiencia en los resultados. El 14 de Mayo de 1884, en Cleveland (USA.) se reunieron 27 delegados representando a las cinco sociedades principales, con el fin de unificar su organización y actividades. Después de discutir varias ideas con respecto a su funcionamiento, la noche del 15 de Mayo llegaron a la conclusión de formar la “Liga Epworth”, siendo autorizada por la Conferencia General en San Luis, Messoure de 1889.

La importancia de esta unificación quedó demostrada por los hechos. Al finalizar el primer año, la nueva organización contaba con 1.820 Ligas, y en segundo año había 5.504.

b) En América Latina En la Conferencia General, de la Iglesia Metodista de 1892, la “Liga” fue reconocida como la sociedad de la Juventud de la Iglesia Metodista.

En Abril de 1924 la Conferencia de América Latina, con el fin de castellanizar el nombre de la organización disciplinaria de nuestra Juventud, adoptó como nombre de la Liga Epworth en castellano, “Liga Metodista de Jóvenes”.

1 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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c) En Chile La Conferencia Anual de 1897, nombró una Comisión para impulsar y estimular a los jóvenes de las congregaciones para organizarse en “Ligas” y recomendaron a los Pastores lo siguiente:

a. Que exista una Liga en cada Congregación.b. Que se organice con tres departamentos: espiritual, caritativo y social.c. Que el Pastor sea el Presidente en los comienzos.

En 1899 se informa que, por primera vez, se celebró una Convención de Jóvenes en el Mes de AbrilPrimeras Ligas Constituidas:

Julio 25 de 1899 Liga “Epworth” de la Iglesia Metodista Episcopal de Coquimbo.Mayo 24 de 1900 Liga de ValparaísoJulio 21 de 1902 Liga de Iquique1907 Liga de Antofagasta1908 Liga de la 2ª Iglesia de Santiago1909 Liga de Nueva Imperial

En Enero de 1920, se celebró en “El Vergel”- Angol, el Primer Instituto de Educación Cristiana. Esa reunión dio oportunidad para que también, por primera vez, se reunieran representantes de la Juventud de diversos puntos del país. Estos contactos nacionales se renovaron cada año, siempre en el mismo lugar.

Varios años pasaron hasta que la idea de Federación se cristalizara. En 1938 se formó en Santiago el Directorio General de Ligas, lo presidió el hermano Rodolfo Araya Ramos. Lo secundó un Grupo de Jóvenes sinceramente interesados en el nuevo trabajo y tuvieron como tarea planificar el Primer Congreso Nacional de la Juventud Metodista de Chile.

Estas iniciativas culminaron durante la celebración del Instituto de 1939 en “El Vergel”-Angol, el Primer Instituto de Educación Cristiana. Esa reunión dio oportunidad para también, por primera vez, se reunieran representantes de la Juventud de diversos puntos del país. Estos contactos nacionales se renovaron cada año, siempre en el mismo lugar.

Las sesiones del Primer Congreso se iniciaron el 20 de Enero de ese año, llegando a feliz término, el 23 de Enero de 1939, quedó nombrado el Primer Directorio, formado por: David Blanco, Tesorero.

La Juventud Metodista tuvo así representación oficial ante todos los organismos de la Iglesia Metodista de Chile.

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CRONOLOGÍAPRESIDENTES FEJUMECH

(1939 – 2005)

1939 Rodolfo Araya R. 1976 Néstor Cuevas1941 Abner Castilla V. 1980 Lina Rodríguez1946 Arnoldo Balmaceda 1984 Sergio Ríos1948 Pablo Dobud 1985 Elizabeth Stevens-Oscar Reicher1950 David Gallardo 1986 Elizabeth Stevens1953 Arturo García 1987 Edgar Ibarra1957 Arnaldo Leighton 1988 Claudio Bello1959 Sergio Salazar Torres 1989 Miguel Arenas H.1960 Manuel Muñoz C. 1990 Alejandro Apablaza1963 Caupolicán Vargas 1991-1992 Brenda Stevens1964 Servando Salgado 1993-1994 Carolina Cerna1965 Rogelio Aracena 1995-1996 Miguel Arenas H.1967 Ernesto Riquelme 1997-1999 Pedro Grandón T.1968 Elizabeth Neira 2000-2001 Fabiola Grandón T.1969 Gastón Sandoval 2002-2003 Javier Domínguez1970 Oscar Rocha 2004-2005 Loreto Fernández1971 Luis Rebolledo 2006-2007 Paulina Muñoz V.1973 Adriana Fernández 2008-2009 Daniel Contreras V.1974 Luis Cortés 2010-2011 Aaron Sandoval M.1975 José Rubio

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PRESENTACIÓN

Tenemos el agrado de presentar el Reglamento de la Federación Nacional de la Juventud Metodista de Chile.

Al poner en vuestras manos un documento tan importante como éste, lo hacemos reconociendo en él un valor doble, primeramente, porque constituye la norma que reglamenta la Vida y Misión de la Juventud Metodista de Chile y, en segundo lugar, porque en su elaboración se suma un largo período de trabajo, reflexión y participación amplia de los niveles más representativos de nuestra Juventud.

Esperamos, por lo tanto, que su uso y aplicación determine, con mayor firmeza, la fidelidad y compromiso de la Juventud Metodista de Chile con Jesucristo, su Iglesia y el establecimiento pleno del Reino de Dios.

Finalmente, agradecemos en todo cuanto vale, el esfuerzo de quienes participaron creativa y decididamente en su elaboración.

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PARTE PRIMERADE LA ORGANIZACIÓN DE LA LIGA DE JÓVENES

CAPITULO I: De la estructura de la Liga de Jóvenes.

ART.1: La Liga surge de la integración de un Grupo de Jóvenes, fieles a Jesucristo, a su Evangelio y a la Iglesia Metodista y que tienen como propósito desarrollarse en forma integral a través de las siguientes áreas.a) Proclamación.b) Estudio de la Biblia.c) Acción Social.d) Recreación y Cultura.

ART. 2: Los objetivos específicos de la Liga de Jóvenes son:a) Unir a sus miembros en el cultivo de su vida espiritual y en el desarrollo de sus inquietudes culturales y sociales.b) Preparar a sus miembros para ministerios más eficaces dentro de la iglesia local y la comunidad, con especial atención a las personas nuevas a fin de conducirlas a una entrega total a Cristo.c) Buscar la manera de unir a los miembros de la congregación para expresar un testimonio de unidad que ponga de manifiesto el espíritu redentor de Cristo hacia el hombre en su dimensión temporal y eterna.d) Buscar la unión con otros grupos metodistas similares para trabajar conjuntamente a nivel circuital y distrital en tareas de extensión, programadas sin menoscabo de la actividad local.e) Cultivar la mayordomía cristiana integral, promoviendo la mayordomía financiera del diezmo para el sostenimiento del programa de la iglesia local y conexional.f) Promover entre sus miembros, mediante un serio y profundo estudio del mensaje de la Biblia, particularmente las enseñanzas de Jesús, la pureza de vida en cuerpo y alma en virtud de ser templos del Espíritu Santo, poniendo especial cuidado en todos aquellos aspectos que puedan comprometer la conducta moral y cristianas tales como: los asuntos sexuales, la prostitución, el alcoholismo, el tabaquismo, las drogas o estupefacientes, juegos de azar, y cualquier otro aspecto que comprometa negativamente la del ser humano.g) Crear un espíritu de sano compañerismo y amistad, a través de actividades sociales, recreativas y deportivas.h) Integrarse como organismo vivo de la Iglesia Local, al programa local de ella.i) Promover la acción definida de sus miembros para expresar el espíritu de Cristo en las actividades estudiantiles, profesionales, sindicales, gremiales o políticas; en juntas de vecinos, centros de madres, centros de padres, y apoderados, clubes culturales o deportivos, agrupaciones sociales, etc., que respondan a la inquietud personal y cristiana de los componentes de los organismos laicos de la Iglesia Local.

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ART. 3: Se reconocerá una liga organizada, con plenos derechos, funciones y deberes, aquella que sea integrada por un número de diez Ligueños como mínimo.2

ART. 4: Una liga pierde su condición cuando durante tres años mantiene un número inferior a lo establecido, pasando a ser grupo, o su participación en federación sea nula por igual periodo.3

ART. 5: Si la liga, previa justificación ante la convención, o, en su defecto, ante el Consejo distrital, decide pasar a un estado de receso, entendiéndose este como un cese voluntario de actividades tanto nacionales, distritales o locales, podrá volver a constituirse como liga, si reanudan sus actividades dentro de dos años y se mantiene el cincuenta por ciento de los integrantes al momento del receso. En caso contrario, reanudará sus actividades como grupo.4

ART. 6: Los requisitos para ser miembros de una Liga son los siguientes:a) Tener a lo menos cuatro meses de asistencia continua a la liga.b) Demostrar interés en ser ligueño.c) Tener 17 años como mínimo y 30 como máximo.d) Proclamar su lealtad a Jesucristo, a la Iglesia Metodista y la liga a través de la promesa de la Juventud Metodista de Chile.e) colaborar en forma sistemática con el sostenimiento financiero de su Liga local y en lo posible en su Iglesia local.f) Todo juvenil con un año de antigüedad en la liga de juveniles que pase a la Liga de Jóvenes se considerará como Ligueño automáticamente, omitiéndose la letra a del presente articulo. Deberá entenderse con plenos derechos y deberes en su calidad de ligueño.5

ART. 7: De la relación con la Liga: habrá dos tipos de relación con la Liga:a) Ligueño: es aquel que cumple con los requerimientos anteriormente señalados y participa en todas las actividades de su Liga e Iglesia.Perderá esta calidad cuando deje de participar en la Liga por cuatro meses consecutivos y, agotados todos los medios de reintegrarlo, no existe respuesta alguna del Ligueño.6

b) Simpatizante: es todo aquel que no cumple en su totalidad con los requisitos anteriores.

ART. 8: Su Directorio está formado por los siguientes cargos:a) Presidente.b) Secretario de Vida y Misión.c) Secretario de Administración.d) Secretario de Comunicación.e) Consejerof) Y otros que la Liga estimare convenientes.

2 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH3 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH4 Agregado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH5 Agregado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH6 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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CAPÍTULO II: De los requisitos y funciones del Directorio de la Liga.

ART. 9: Los requisitos para ocupar un cargo en el Directorio son los siguientes:a) PRESIDENTESer LigueñoMiembro activo de la Iglesia Local, dos años como mínimo Miembro habilitado a lo menos 2 años.Haber desarrollado actividades de liderazgo en su LigaTener 17 años como mínimo y 25 como máximo o 29 en caso excepcional y aprobado por la Asamblea de la Congregación7

b) SECRETARIO DE VIDA Y MISIONTendrá los mismos requisitos que el Presidente

c) SECRETARIO DE ADMINISTRACIONSer Ligueño.Miembro activo de la Iglesia Local, un año como mínimo. Miembro habilitado a lo menos 2 años. Tener 17 años como mínimo y 25 como máximo o 29 en caso excepcional y aprobado por la Asamblea de la Congregación.8

d) SECRETARIO DE COMUNICACIONESSer ligueñoMiembro habilitado y en plena comunión, a lo menos dos años.Tener 17 años como mínimo y 25 como máximo o 29 en caso excepcional y aprobado por la Asamblea de la Congregación

e) CONSEJEROSer miembro habilitado y en plena comunión con la Iglesia a lo menos 3 años Ser elegido por la Asamblea de la Congregación, de una terna confeccionada por la Liga de jóvenes, en acuerdo con la Comisión de Nombramiento.Tener 30 años como mínimo.9

ART. 10: Las funciones son las siguientes:a) PRESIDENTE Ejercerá funciones de liderazgo, velando por el buen funcionamiento de la Liga y la comunión entre sus miembrosPromueve, gestiona, coordina y controla las actividades de la Liga10 Representa a la Liga en las instancias que correspondaDirige las reuniones de negociosInforma por escrito a la Convención Distrital, Asamblea de la Congregación, a la junta de Oficiales y a la reunión de Negocios, del trabajo desarrollado por la Liga.

b) SECRETARIO DE VIDA Y MISION.

7 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH8 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH9 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH10 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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Promueve y coordina el desarrollo del Programa de la Liga, el que debe considerar el Programa de iglesia local, Distrital y Nacional.Subroga al Presidente en caso de fuerza mayor, por el tiempo que sea necesario.6A falta del presidente, representa a la Liga en la Comisión de Vida y Misión de la Iglesia local.11 Coordina los Departamentos de la liga, si estos existieren. Los departamentos podrían ser los siguientes, con sus respectivas funciones:Proclamación.Promover trabajos misioneros.Coordinar tareas evangelísticas especiales.Estimular el desarrollo de la vida Cristiana de los Ligueños y velar por ésta.Estudio de la Biblia.Será responsable de la Capacitación Bíblico - Teológica de los Ligueños.Promoverá el estudio y práctica de la Mayordomía Cristiana IntegralAcción socialPromover el estudio, reflexión y práctica del Credo Social de la Iglesia Metodista de Chile. Recreación.Desarrollar actividades musicales, deportivas, campamentos y otras reuniones de carácter recreativo

c) SECRETARIO DE ADMINISTRACION.Elabora el Presupuesto Anual de la liga y lo somete a consideración de ella. Incentivará a los miembros al cumplimiento de sus obligaciones financieras con la Liga.Lleva un libro de Tesorería, donde deben quedar registrados los Ingresos y Egresos que dan origen al movimiento financieros, rindiendo informe en cada Reunión de Negocios. Participará de la comisión de administración de la Iglesia local. Cumplirá con los requerimientos de la Comisión revisora de cuentas de la Iglesia local.12

d) SECRETARIO DE COMUNICACIONES.Debe tomar actas de las Reuniones de Negocios y de aquellas que la requieran.Debe llevar un registro de todos los Ligueños.Mantener correspondencia con los miembros de la Liga, Organismos de la Iglesia, otras ligas, Distritos y Directiva Nacional.13

Mantener un archivo con la documentación que la liga envíe o reciba.

e) CONSEJERO.Tiene como función orientar a los jóvenes en aspectos tales como: Espirituales, Programáticos, Administrativos, Éticos y otros.Asistirá regularmente a las actividades de la Liga, siendo imprescindible su presencia en reuniones de Negocios y en reuniones en que involucre su participación como miembro del directorio.

11 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH12 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH13 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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Participará en las Reuniones que cite el Consejero Distrital, Consejos Distritales y en la Convención Distrital con derecho a voz.Informará por escrito en la reunión de negocios acerca de su función en la Liga.14

ART. 11: El Directorio deberá reunirse a lo menos una vez cada dos meses para evaluar y planificar el funcionamiento de la liga de jóvenes.15

CAPÍTULO III: De la Reunión de Negocios.

ART. 12: La autoridad máxima de la Liga de Jóvenes es la Reunión de Negocios.

ART. 13: La Reunión de Negocios requerirá a lo menos un quórum de la mitad más uno de sus Ligueños para sesionar. De no existir quórum, se realizará un segundo llamado dentro de siete días y en esta oportunidad no se necesitará de un quórum para sesionar.

ART. 14: La Reunión de Negocios se efectuará cada dos meses como mínimo.

ART. 15: En la Reunión de Negocios se tratarán los siguientes temas:a) Coordinación del trabajo de la liga, considerando el programa distrital y nacional.b) Informes de la labor desarrollada por los miembros del directorio.c) Evaluación del trabajo realizado, en base a los objetivos anteriormente fijados.d) Análisis de situación administrativa y financiera de la liga.La primera reunión de negocios será convocada por el nuevo presidente. La reunión de negocios se convocará a sí misma en cada reunión ordinaria. El presidente o la mayoría simple de los miembros de la liga, a solicitud verbal, podrá convocar a reunión extraordinaria en la que sólo se podrá tratar los puntos para la cual fue convocada. En este caso, para sesionar no se requerirá quórum.

CAPÍTULO IV: De la Elección y Duración de los Cargos.

ART. 16: Los cargos serán elegidos en la Reunión de Negocios previa a la Convención Distrital, teniendo una duración de un año y pudiendo ser reelecto una sola vez. Dicha reunión debe contar con la presencia del pastor de la Iglesia local o en su ausencia el presidente de Junta de Oficiales, quien presidirá la elección.Para que exista quórum y se pueda dar inicio al proceso eleccionario se deberá contar con los dos tercios de la cantidad de Ligueños.16

ART. 17: Tendrán derecho a voto todos los Ligueños, de acuerdo a Art. 6 y7, Cap. I de la organización de la Liga de Jóvenes y el consejero local17

14 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH15 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH16 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH17 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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ART. 18: Para ser electo en un cargo se requerirán los dos tercios del total de votantes. Si hasta la tercera votación no hay elección, se procederá a una cuarta votación que requerirá la mayoría absoluta (mitad más uno del total de votantes) para la elección del cargo.18

ART. 19: El procedimiento de las votaciones será:a) Votaciones secretas con previa nominación para la elección de cargos.19

b) Votaciones a viva voz para situaciones generales.

ART. 20: Un miembro del directorio cesará en su cargo cuando no cumpla con algunas de las funciones y/o requisitos establecidos en el Capítulo II Art. 9 y 10 de la organización de la Liga de Jóvenes.En caso de vacancia del cargo de Presidente por cualquier causa, por más de 30 días, con carácter definitivo, se procederá a elegir en reunión de negocios extraordinaria al nuevo presidente según el mecanismo preestablecido en este capítulo.20

CAPÍTULO V: De la relación de la Liga con su Distrito.

ART. 21: La Liga deberá aportar sugerencias e ideas mediante proyectos presentados a la Convención Distrital, para que esta instancia los considere en la programación distrital.

ART. 22: La Liga deberá ser representada en los Consejos y Convenciones distritales.

ART. 23: La Liga de Jóvenes deberá aportar una cuota al Distrito, fijada por acuerdo en la Convención Distrital.

CAPÍTULO VI: De los Reglamentos Internos.

ART. 24: Cada liga podrá tener en forma de agregado algunos apéndices al presente reglamento que sean de su propia utilidad, los cuales deberán ser comunicados al congreso nacional para su aprobación o rechazo, siguiendo el conducto regular, es decir, Liga de Jóvenes – Convención Distrital – Congreso Nacional.

CAPÍTULO VII: De la relación de la Liga con Federación.

ART. 25: La Liga deberá ser representada en el Congreso Nacional por 2 Delegados Oficiales, siendo uno de ellos el Presidente.

18 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH19 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH20 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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ORGANIZACIÓN LOCAL DE GRUPOS DE JOVENES

CAPÍTULO I: De la estructura del Grupo de Jóvenes.

ART. 26: El Grupo surge de la integración de Jóvenes, fieles a Jesucristo, a su Evangelio y la Iglesia Metodista, y que tiene como propósito desarrollarse en forma integral a través de las siguientes áreas:a) Proclamación.b) Estudio de la Biblia.c) Acción social.d) Recreación y cultura.

ART. 27: Los objetivos específicos del grupo de Jóvenes son:a) Unir a sus miembros en el cultivo de su Vida Espiritual y en el desarrollo de sus inquietudes culturales y sociales.b) Preparar a sus miembros para ministerios más eficaces dentro de la iglesia local y la comunidad, con especial atención a las personas nuevas a fin de conducirlas a una entrega total a Cristo.c) Buscar la manera de unir a los miembros de la congregación para expresar un testimonio de unidad que ponga de manifiesto el espíritu redentor de Cristo hacia el hombre en su dimensión temporal y eterna.d) Buscar la unión con otros Grupos Metodistas similares, para trabajar conjuntamente a nivel circuital y distrital en tareas de extensión, programadas sin menoscabo de la actividad local.e) Cultivar la mayordomía cristiana integral, promoviendo la mayordomía financiera del diezmo para el sostenimiento del programa de la iglesia local y conexional.f) Promover entre sus miembros, mediante un serio y profundo estudio del mensaje de la Biblia, particularmente las enseñanzas de Jesús, la pureza de vida en cuerpo y alma en virtud de ser templos del Espíritu Santo, poniendo especial cuidado en todos aquellos aspectos que puedan comprometer la conducta moral y cristianas tales como: los asuntos sexuales, la prostitución, el alcoholismo, el tabaquismo, las drogas o estupefacientes, juegos de azar, y cualquier otro aspecto que comprometa negativamente la del ser humano.g) Crear un espíritu de sano compañerismo y amistad, a través de actividades sociales, recreativas y deportivas.h) Integrarse, como organismo vivo de la iglesia local, al programa local de ella.i) Promover la acción definida de sus miembros para expresar el espíritu de Cristo en las actividades estudiantiles, profesionales, sindicales, gremiales o políticas; en juntas de vecinos, centros de madres, centros de padres, y apoderados, clubes culturales o deportivos, agrupaciones sociales, etc., que respondan a la inquietud personal y cristiana de los componentes de los organismos laicos de la iglesia local.

ART. 28: Se reconocerá como un grupo organizado con los derechos, funciones y deberes aquel que integre un número inferior a diez personas y un mínimo de cinco.

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ART. 29: Los requisitos para ser miembros del grupo son los siguientes:a) Tener a lo menos 4 meses de asistencia continua al grupo.b) Demostrar real interés en ser miembro el grupo.c) Tener 17 años como mínimo y 30 años como máximo.d) Proclamar su lealtad a Jesucristo, a la Iglesia Metodista de Chile y al grupo, a través de la promesa de la Juventud Metodista de Chile.e) Deberá colaborar en forma sistemática con el sostenimiento financiero de su grupo local.f) Todo juvenil que pase al Grupo de Jóvenes se considerará como ligueño automáticamente. No se considerará la letra a, del artículo mencionado. Deberá entenderse con plenos derechos y deberes en su calidad de ligueño.

ART. 30: De la relación con el grupo: Habrá dos tipos de relación con el grupo.a) Ligueño: es todo aquel que cumple con los requerimientos anteriormente señalados y participa en todas las actividades de su grupo e Iglesia. Perderá esta calidad cuando deje de participar en el grupo y, agotados todos los medios de reintegrarlo, no exista respuesta positiva de él.b) Simpatizante: es todo aquel que no cumple en su totalidad con los requisitos anteriores.

ART. 31: Su Directorio está formado por los siguientes cargos:a) Presidenteb) Secretario de Vida y Misiónc) Secretario de Administraciónd) Secretario de Comunicacionese) Consejerof) Y otros que el grupo estime convenientes.

CAPÍTULO II: De los requisitos y funciones del Directorio del Grupo.12

ART. 32: Los requisitos para ocupar un cargo en el Directorio son los siguientes:a) PRESIDENTETener aptitudes para el cargo.Miembro activo de la Iglesia local. Miembro habilitado a lo menos 2 años. Haber desarrollado actividades de liderazgo en su grupo.Tener 17 años como mínimo y 25 como máximo, o 28 en caso excepcional aprobado por la Asamblea de la Congregación local.

b) SECRETARIO DE VIDA Y MISION.Tendrá los mismos requisitos que el Presidente.

c) SECRETARIO DE ADMINISTRACION.Ser miembro habilitado de la Iglesia, a lo menos dos años. Apto para el cargo.

d) SECRETARIO DE COMUNICACIONES

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Tendrá los mismos requisitos que el secretario de Administración

e) CONSEJERO.Ser miembro habilitado de la Iglesia a lo menos 3 años. Ser elegido por la Asamblea de la Congregación de una terna confeccionada por el grupo de jóvenes en acuerdo con la Comisión de Nombramientos.

ART. 33: Sólo si fuese necesario, los requisitos para elegir los tres primeros cargos serán adecuados a la realidad del Grupo Local con la autoridad de la Asamblea de la Congregación.

ART. 34: Las funciones del Directorio son las siguientes:a) PRESIDENTEPromueve, coordina y controla las actividades del grupoRepresenta al grupo en las instancias que correspondenDirige las reuniones de negociosInforma por escrito a la convención distrital, Asamblea de la Congregación, Junta de Oficiales y a la Reunión de Negocios del trabajo desarrollado por el grupo.

b) SECRETARIO DE VIDA Y MISONPromueve y coordina el desarrollo del programa del grupo, el cual debe considerar el programa distrital y nacional.Subroga al presidente en caso de fuerza mayor.Coordina los departamentos del grupo si éstos existieren:ProclamaciónPromover trabajos misioneros.Coordinar tareas evangelísticas especiales.Estimular el desarrollo de la vida cristiana de los Ligueños y velar por ella.Estudio de la BibliaSerá responsable de la capacitación Bíblico – teológica de los LigueñosPromoverá el estudio y práctica de la mayordomía cristiana integral.Acción SocialPromover el estudio, reflexión y práctica del credo social de la Iglesia Metodista de ChileRecreaciónDesarrollar actividades musicales, deportivas, campamentos y otras reuniones de carácter recreativo.

c) SECRETARIO DE ADMINISTRACIONElabora el presupuesto anual del grupo y lo somete a consideración de él.Lleva un libro de tesorería, donde deben quedar registrados los ingresos y egresos que dan origen al movimiento de tesorería, rindiendo informe a la reunión de negocios de este movimiento.

d) CONSEJEROTiene como función orientar a los Jóvenes en aspectos tales como: Espirituales, programáticos, administrativos, éticos y otros.Asistirá a las reuniones de grupo una vez al mes como mínimoSerá imprescindible su presencia en reuniones de negocios y en elecciones

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ART. 35: El Directorio deberá reunirse una vez cada dos meses como mínimo para analizar el funcionamiento del Grupo de Jóvenes.CAPÍTULO III: De la Reunión de Negocios.

ART. 36: La autoridad máxima del Grupo de Jóvenes es la Reunión de Negocios.

ART. 37: En la Reunión de Negocios se requerirá a lo menos un quórum de la mitad más uno de sus Ligueños para sesionar. En caso de no existir este quórum mínimo se realizará un segundo llamado dentro de 7 días, no siendo necesaria en esta oportunidad establecer quórum para sesionar.

ART. 38: La Reunión de Negocios de realizará cada dos meses como mínimo

ART. 39: En la Reunión de Negocios se tratarán los siguientes temas:a) Coordinación del trabajo del grupo, el cual debe considerar el programa nacional y distritalb) Informe de la labor desarrollada por los miembros del directorioc) Evaluación del trabajo realizado en base a los objetivos prefijadosd) Análisis de la situación Administrativa y Financiera del Grupo.

CAPÍTULO IV: De la Elección y Duración de los Cargos

ART. 40: Tendrán derecho a voto:a) todos los miembros que tienen relación activa con el Grupo, de acuerdo al Art. 29 y 30 del Cap. II de la Estructura del Grupo Jóvenes.b) el consejero local21

ART. 41: Los cargos serán electos en la Reunión de Negocios de fin de año, teniendo una duración de un año y pudiendo ser reelectos una sola vez. Excepcionalmente podrán ser reelectos una segunda vez de acuerdo a la realidad del Grupo local22

ART. 42: Para ser elegido en un cargo se requerirá de la mayoría absoluta (mitad más uno de los votos)

ART. 43: El procedimiento de las votaciones será:a) Votaciones secretas con previa nominación de cargos.23

b) Votaciones a viva voz para situaciones generales

ART. 44: Un miembro del Directorio cesará en sus funciones cuando no cumpla con algunos de los requisitos establecidos en el art.32 y 34 de la organización del Grupo de Jóvenes.

21 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH22 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH23 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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CAPÍTULO V: De la Relación del Grupo con su Distrito.

ART. 45: El Grupo de Jóvenes deberá considerar en sus planes todas las actividades programadas por el distrito.

ART. 46: El Grupo deberá ser representado en los Consejos y Convenciones distritales por el Presidente.

ART: 47: El Grupo de Jóvenes deberá aportar una cuota al distrito fijada en común acuerdo con la Convención Distrital.

CAPÍTULO VI: De la Relación del Grupo con Federación Nacional.

ART. 48: El Grupo de Jóvenes será representado por el Presidente en el Congreso Nacional, con derecho a voz y a voto.

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PARTE TERCERAORGANIZACIÓN DISTRITAL

CAPÍTULO I: De la Estructura del Distrito.

ART 49: La Organización Distrital tendrá la siguiente estructura:a) Convención Distrital.b) Directiva Distrital.c) Consejo Distritald) Organización circuital (si lo hubiera).e) Ligas y Grupos de Jóvenes.

CAPÍTULO II: La Convención Distrital.

ART. 50: La Convención Distrital surge de la integración de las Ligas y Grupos del distrito y es la autoridad máxima de la Juventud Metodista Distrital.

ART. 51: La Convención Distrital se efectuará una vez al año y será dirigida por el Presidente de Distrito, realizándose antes del Congreso Nacional.

ART. 52: Para constituirse, la Convención Distrital requerirá como quórum la mayoría absoluta (mitad más uno) del total de Ligas y Grupos que existan en el Distrito. De no tener quórum, solo podrá constituirse como Comisión de Vida y Misión y/o de Administración según lo requiera el caso. Podrá constituirse como Convención, sin la necesidad de quórum, con la autorización del Superintendente del Distrito, quien asumirá la responsabilidad de las decisiones tomadas en dicha Convención.

ART. 53: Las finalidades de la Convención son: Plantear los objetivos para la labor de año, dando lugar al programa que se apruebe en el Congreso Nacional. Lo programado deberá propender a la integración de las ligas y grupos en el logro de los objetivos. Además deberá estimular el buen entendimiento con todos los organismos distritales.

CAPÍTULO III: De las Funciones y Organización de la Convención Distrital.

ART. 54: Organizar y dirigir a la Juventud dentro de los límites de su Distrito, específicamente en:a) Evaluar la labor Distrital a través de los informes presentados por los miembros del Consejo Distrital.b) Elegir al Presidente y Consejero Distrital. Propondrá al presidente ternas para los otros cargos de la Directiva Distrital.c) Bosquejar estrategias de trabajo para la Juventud, determinando las actividades a desarrollar.

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d) Discutir, aprobar, modificar o rechazar los planteamientos y proyectos que se someten a su consideracióne) Aprobar su Presupuesto anual y la forma de financiarlo.

ART. 55: La Convención Distrital estará constituida por:a) Directiva distritalb) Superintendente de Distrito (ex_ oficio)c) Jefes de Circuitod) Presidentes de Ligas entrantes y salientes. En caso de ser reelegido el Presidente, la vacante será ocupada por un Delegado Oficiale) Un Delegado Oficial por Ligaf) Presidentes de Grupos entrantes y salientes, en caso de reelección, la vacante será ocupada por un delegado oficial.g) Consejeros de cada Liga y Grupo con derecho a voz, y que no se consideran para el quórum.24

ART. 56: Los Presidentes de Ligas, Grupos, Delegados Oficiales y Fraternales, deberán presentar Cartas Poder extendidas por el Pastor de su Iglesia o, en su defecto, por el Presidente de la Junta de Oficiales. Los miembros de la Directiva Distrital deberán ser incluidos en la Carta Poder de sus respectivas Iglesias. Si la carta Poder no presenta timbre de la Iglesia y firma del Pastor o en su defecto del Presidente de la Junta de Oficiales, los delegados pasan a ser sólo fraternales.25

ART. 57: Le corresponderá a la Comisión Revisora de Poderes determinar si estas cumplen con el formato único a nivel Nacional, establecido por la Directiva Nacional de la Fejumech para todas sus actividades y que cumplan con el art.56.26

CAPÍTULO IV: De las sesiones de la Convención Distrital.

ART. 58: La Convención se convocará a sí misma en cada sesión ordinaria. Sesionará en pleno para la elección de cargos de acuerdos generales.

ART. 59: Se sesionará en comisiones para tratar los temas de Vida y Misión, Administración y, cuando corresponda, de Reglamentos.Las comisiones que deberán constituirse son:a) Comisión de Vida y Misión: Dirigida por el Secretario de Vida y Misión; planificará el Programa Distrital de la Juventud Metodista de Chile, el que estará de acuerdo al Programa Nacional de la Juventud y de la Iglesia Metodista de Chile.b) Comisión de Administración: Dirigida por el Secretario de Administración; estudiará y planificará los aspectos administrativos y financieros de la Juventud a nivel distritoc) Comisión de Reglamentos: Art. 61, Cap. IV, parte tercera.

24 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH25 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH26 Agregado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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d) Comisión Revisora de Poderes: Estará formada, por lo menos, por 3 miembros de la Convención, que pertenezcan a distintos Grupos o Ligas, elegidos por la Convención. Recibirán las Cartas Poder, determinarán si estas cumplen con el formato único establecido por Federación Nacional, para todas sus actividades y verificarán la condición de los delegados presentes, de acuerdo al art. 56, e informarán al pleno de la Convención.e) Comisión Revisora de Cuentas: Estará formada por lo menos por 3 miembros de la Convención, que pertenezcan a distintos Grupos o Ligas, elegidos por la Convención. Considerarán el Informe del Secretario de Administración revisando las cuentas presentadas, verificándolas con los respectivos comprobantes; presentarán un informe al pleno de la Convención.f) Comisión de Nombramiento: art.73 y art.74, Cap. IX de la parte tercera.g) Además, la Convención nombrará todas las comisiones necesarias para el mejor desarrollo y atención de ella.

ART. 60: Cada delegado elegirá libremente su comisión, no obstante, cada Liga o Grupo deberá estar representado en cada Comisión, si el número de delegados así lo permite. La Directiva Distrital velará porque el número de participantes en las comisiones sea igual en cada una de ellas. Este artículo sólo se extiende a las letras a) y b) del Art. Anterior.

ART. 61: Cada cuatro años se constituirá la comisión de reglamentos, sin embargo las restantes lo harán todos los años.

CAPÍTULO V: De la Organización y Funciones de la Directiva Distrital

ART. 62: Las funciones de la Directiva Distrital son:a) Promover, controlar y velar por el cumplimiento cabal de los objetivos y actividades tanto distritales y nacionales en las Áreas de Vida y Misión y Administraciónb) Representar a la Juventud del Distrito ante los organismos Distritales y otros que la requieran.

ART. 63: La Directiva Distrital estará formada por:a) Presidente.b) Secretario de Vida y Misión.c) Secretario de Administración.d) Secretario de Comunicaciones.e) Consejero.f) Otro cargo afín de acuerdo a las necesidades requeridas por el distrito.

CAPÍTULO VI: De los requisitos y funciones de los integrantes del Directorio Distrital

ART. 64: Los requisitos de los integrantes del directorio son:a) PRESIDENTE

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Ser LigueñoMiembro en Plena Comunión a los menos 3 añosCumplir con la condición de habilitado, según lo dispuesto en las normas del estatuto y del reglamento de la Iglesia Metodista de Chile. Tener entre 18 y 25 años máximos de edad.27

Haber desempeñado cargos directivos en su liga

b) SECRETARIO DE VIDA Y MISIONLos mismos requisitos que el Presidente

c) SECRETARIO DE ADMNINSTRACIONSer LigueñoMiembro en Plena Comunión a los menos 3 años28

Cumplir con la condición de habilitado, según lo dispuesto en las normas del estatuto y del reglamento de la Iglesia Metodista de Chile. Tener entre 18 y 25 años como máximo de edad.Tener aptitudes para el cargo

d) SECRETARIO DE COMUNICACIONESLos mismos requisitos que el Secretario de Administración

e) CONSEJEROi) Ministerial: Debe ser un Pastor habilitado de la Iglesia Metodista de Chile, pudiendo ser o no dependiente del Fondo Conexional y que se identifique con el trabajo de la Juventud Metodista.29 ii) Laico: Debe ser un laico miembro habilitado de la Iglesia Metodista de Chile. Que cumpla con lo dispuesto en las normas del Estatuto y del Reglamento de la Iglesia Metodista Chile. Además debe:- Tener un mínimo de 35 años de edad.- Tener experiencia en el trabajo con la Juventud Metodista.30 iii) Misionero: Laico o Pastor, reconocido por la Iglesia Metodista de Chile; deberá tener una permanencia mínima y un trabajo en el país de 3 años.31 El candidato a consejero distrital, podrá ser nominado sin necesidad de estar presente.

ART. 65: Las Funciones de los Integrantes del Directorio son:a) PRESIDENTE Velar por el cumplimiento de las funciones que debe desarrollar cada miembro de la Directiva Distrital32

Promueve, coordina y controla las actividades Distritales acordadas en Convención y Consejos DistritalesDirige las reuniones de Directiva, Consejo y Convención Distrital

27 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH28 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH29 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH30 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH31 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH32 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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Representa a la Juventud del Distrito ante la Asamblea, Junta Distrital, Consejo y Congreso Nacional, así como también ante los Organismos y Comisiones del Distrito que requieran su presencia.Informa por escrito de la labor desarrollada en el Distrito al Congreso Nacional, Consejo Nacional, Consejo Distrital, Asamblea Distrital y Junta Distrital.

b) SECRETARIO DE VIDA Y MISIONPromueve, controla y coordina el desarrollo del programa en el Distrito.Subroga al Presidente en caso de fuerza mayor.Coordina y vela por el buen cumplimiento del trabajo de las comisiones nombradas en consejo distrital.Informa al Consejo y Convención Distrital.Dirige la Comisión de Vida y Misión en la Convención Distrital.

c) SECRETARIO DE ADMINISTRACIONElabora el Presupuesto Anual del Distrito y lo somete a consideración de la Convención DistritalAdministra y controla de común acuerdo con el Presidente los recursos financieros y materiales del distrito.En cada reunión del Consejo Distrital, presentará un informe del estado de cuenta de Grupos y Ligas que conforman el distrito, y un informe del estado financiero del distrito, que incluya todos los movimientos del periodos.Realizará un estado de cuentas como mínimo cada tres meses, para informar al distrito sobre movimientos financieros efectuados. 33

Deberá llevar un libro de cuentas, detallando los Ingresos y Egresos del periodo.Rendirá a la Convención Distrital un Informe del Estado Financiero del Distrito, el que estará sometido a consideración de dicha reunión.Preside la Comisión de Administración en la Convención Distrital.

d) SECRETARIO DE COMUNICACIONESPromueve el programa, manteniendo correspondencia con las Ligas y Grupos del DistritoTomará actas de reuniones de Convención, Consejos y Directorio Distrital.Llevará un registro de todos los miembros de Ligas y Grupos de su Distrito.Mantendrá archivos de documentos y correspondencia despachada y recibida

e) CONSEJERODeberá ser un constante orientador, tanto en lo programático, administrativo y espiritual.Deberá participar, en lo posible, en todas las actividades de la Juventud Distrital.Deberá convocar a los consejeros Locales, una vez por semestre, para compartir experiencias y capacitaciones, y evaluar el funcionamiento de las Ligas LocalesSerá miembro ex oficio de la Liga de Jóvenes de su Iglesia.

33 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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Deberá informar sobre su trabajo con la Juventud Distrital a los Consejeros de Ligas y Grupos Locales, en reuniones de consejeros, Consejos y Convención distrital. 34

CAPÍTULO VII: De la organización y funciones del Consejo Distrital

ART. 66: El Consejo Distrital estará formado por:a) Directiva Distritalb) Jefes de Circuitoc) Presidentes de Ligasd) Presidentes de Grupos

ART. 67: El Consejo Distrital es la unidad consultiva que vela por la buena marcha del Distrito, a nivel Local, Circuital y Distrital. Será quien se preocupe de la ejecución del programa nacional y distrital. Supervisará la labor administrativa del distrito. El Consejo Distrital, sólo en casos de extrema urgencia, la cual será calificada por la unanimidad de los miembros asistentes al respectivo consejo, podrá tomar decisiones relativas a la buena marcha del distrito, decisión que deberá ser ratificada por la Convención Distrital

ART. 68: El Consejo Distrital deberá reunirse una vez por semestre como mínimo; pudiendo establecerse un número mayor de reuniones, de acuerdo a las necesidades de cada distrito.

CAPÍTULO VIII: Organización Circuital

ART. 69: Funciona sólo en casos necesarios aprobados por la Convención Distrital y se formará como sigue:a) Jefes de Circuitob) Presidentes de Ligas del Circuitoc) Presidentes de Grupos del Circuito

ART. 70: El Jefe del Circuito velará por la integración al programa distrital, de las ligas y grupos que lo componen.

ART. 71: Un Presidente de Liga podrá ocupar el cargo de Jefe de Circuito.

ART. 72: El Jefe de Circuito informará trimestralmente a la Directiva Distrital de la gestión realizada.

CAPITULO IX: De los Nombramientos

ART. 73: Habrá una Comisión de Nombramientos que estará formada por:a) Superintendente de Distrito (ex_ oficio)b) Consejero Distrital

34 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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c) Tres Delegados Oficiales o Presidentes de distintas Ligas o Grupos, nombrados por la Convención.d) Un representante de la Federación Nacional.

ART. 74: La Comisión de Nombramientos tendrá como función: Presentar a todos los candidatos para ocupar los cargos de la Directiva Distrital, previa realización de una entrevista personal, tomando en cuenta lo establecido en el Art. 64 Cap. VI “De los requisitos y funciones de los Integrantes del Directorio Distrital”.35

CAPÍTULO X: De las Votaciones y Elecciones:

ART. 75: El procedimiento para llevar a cabo las votaciones será:a) Votaciones secretas para elección de cargos y casos especiales, calificados por la Convención.b) Votaciones simples para acuerdos varios.

ART. 76: En plenario se requerirá la aprobación de los dos tercios del total de votantes. En comisiones se requerirá la mayoría absoluta.

ART. 77: Tendrán derecho a voto:a) Directiva Distrital.b) Directores de Circuito.c) Presidentes de Ligas y Grupos entrantes y salientes. En caso de ser reelegido el Presidente, la vacante será ocupada por un delegado oficial.d) Un Delegado Oficial por Liga.

ART. 78: Para ser elegido en un cargo se requerirá la aprobación de los dos tercios del total de votos.a) Este procedimiento se mantendrá en vigencia hasta la quinta votación.b) Después de la quinta votación se seguirá con las tres más altas mayorías y se requerirá la mayoría absoluta (mitad más uno del total de votos).

ART. 79: La elección para el cargo de Presidente Distrital será dirigida por el Superintendente en ejercicio, Consejero Distrital o Presidente Nacional.b) el Concejero

ART. 80: El Presidente electo designará los restantes cargos de la Directiva Distrital de las ternas presentadas por la Convención Distrital.

ART. 81: Los cargos tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegido sólo una vez.

ART. 82: El Presidente electo asumirá luego de ser consagrado en la Convención Distrital y recibirá la bendición en el Congreso Nacional.

ART. 83: El Presidente electo deberá renunciar a cualquier cargo dentro de su Liga o Grupo de Jóvenes.

35 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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CAPÍTULO XI: De las Finanzas

ART. 84: Cada Distrito debe aportar una cuota a Tesorería de Federación Nacional, la que será fijada en el plenario del Congreso Nacional.

ART. 85: El Presidente y el Secretario de Administración Distrital promoverán el aporte de las Iglesias correspondientes a la ofrenda “Día Mundial del Ligueño”.

ART. 86: Del total de gastos que ocasione la asistencia del Presidente Distrital Entrante al Congreso Nacional, el distrito deberá aportar el 100%. Respecto al Presidente Distrital Saliente, sus gastos serán cubiertos en un 100% por Federación Nacional.

ART. 87: La fuente de recursos financieros provendrá principalmente de las cuotas de las Ligas y Grupos, como así también de Ofrendas Especiales u otros Ingresos que acuerde la Directiva Distrital en conformidad con los principios de la IMECH.

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PARTE CUARTAORGANIZACIÓN NACIONAL

CAPÍTULO I: De su Naturaleza, Finalidades y Características

ART. 88: La Reunión de la Juventud Metodista de Chile, se denomina Congreso Nacional, la cual se efectuará cada dos años.

ART. 89: El Congreso Nacional es la autoridad máxima de la Juventud Metodista de Chile.

ART. 90:a) Para constituirse el Congreso Nacional requerirá como quórum la mitad más uno del total de Ligas y Grupos que existen en el país.b) De no tener quórum sólo podrá sesionar como Comisión de Vida y Misión y/o Comisión de Administración, según requiera el caso.c) Podrá constituirse como Congreso, sin la necesidad de quórum, con la autorización del Obispo, quien asumirá la responsabilidad de las decisiones tomadas en dicho Congreso.

ART. 91: Las finalidades del Congreso Nacional son las siguientes.a) Servir a Cristo y consecuentemente al prójimob) Desarrollar en cada joven el pensamiento y juicio crítico constructivoc) Propender al buen entendimiento con todos los organismos institucionales de la Iglesia Metodista de Chile.

ART. 92: El carácter principal del Congreso Nacional es Programático y Administrativo.

CAPÍTULO II: De su Organización y Estructura

ART. 93: La Federación de la Juventud Metodista de Chile tendrá la siguiente estructura:a) Congreso Nacionalb) Directiva Nacionalc) Consejo Nacionald) Convención Distritale) Directiva Distritalf) Consejos Distritalesg) Ligas y Grupos de Jóvenes.

ART. 94: El Congreso Nacional estará formado por:a) Obispo de la Iglesia Metodista de Chile (ex_ oficio)b) Directiva Nacionalc) Presidente de Distrito (saliente y entrante)d) Dos delegados por cada Liga de Jóvenes, siendo uno de ellos el Presidente.

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e) Un delegado por cada Grupo, siendo el Presidente Entrante.

ART. 95: Los Presidentes, Delegados Oficiales y Fraternales, deberán presentar una Carta Poder, extendida por el Pastor de su Iglesia o, en su defecto, por el Presidente de la Junta de Oficiales. Los miembros de las Directivas Distritales y Nacional, Entrantes y salientes, deberán ser incluidos en la Carta de Poder de su Liga o Grupo. Si la carta Poder no presenta timbre de la Iglesia y firma del Pastor o en su defecto del Presidente de la junta de Oficiales, los delegados pasan a ser sólo fraternales.

ART. 96: Le corresponderá a la Comisión Revisora de Poderes determinar si éstas cumplen con el formato único a nivel Nacional, establecido por la Directiva Nacional de la Fejumech para todas sus actividades.36

ART. 97: La Directiva Nacional estará formada por:a) Presidente Nacionalb) Secretario de Vida y Misiónc) Secretario de Administraciónd) Secretario de Comunicacionese) Consejero Nacional

ART. 98: El Consejo Nacional estará formado por:a) Directiva Nacionalb) Presidentes de Distritos

ART. 99: El cargo de Presidente Nacional, tendrá una duración de dos años, no pudiendo ser reelegido por otro período, los cargos restantes al término del primer año serán elegidos de las ternas presentadas por el congreso, sin poder intercambiar los nombres entre ellas. En el caso de que el Presidente cese en sus funciones antes de cumplir el periodo, el Secretario de Vida y Misión asumirá el cargo y el Consejo Nacional designará al nuevo Secretario de Vida y Misión.

CAPÍTULO III: De las Funciones del Congreso Nacional

ART. 100: Las funciones del Congreso Nacional serán:a) Evaluar el trabajo Nacional mediante el análisis de los Informes del Presidente Nacional y Directorio.b) Elegir Presidente y Consejero Nacional. Propondrá ternas al Presidente electo para designar los cargos de:Secretario de Vida y Misión, Secretario de Administración y Secretario de Comunicaciones.c) Planificar el trabajo programático y administrativo que durante el bienio desarrollará la Juventud Metodista de Chile a nivel nacional.

ART. 101: Las funciones de la Directiva Nacional serán:a) PRESIDENTE

36 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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Promueve y coordina la ejecución del Programa Nacional de la Juventud Metodista de ChileRepresenta a la Federación de Jóvenes ante los Organismos e Instituciones de la Iglesia Metodista y otras que lo requieran. Dirige las Reuniones del Congreso Nacional, Consejo Nacional y Directiva NacionalInforma por escrito de la labor desarrollada por la Federación de Jóvenes a: Asamblea General, Junta General, Congreso Nacional, Consejo Nacional y Directiva Nacional.

b) SECRETARIO DE VIDA Y MISIONPromueve y coordina la ejecución del Programa Nacional de la Juventud Metodista de Chile.Subroga al Presidente Nacional en caso de fuerza mayor.Informa de su labor al Congreso Nacional, Consejo Nacional y Directiva Nacional.Dirige la Comisión de Vida y Misión en el Congreso Nacional.

c) SECRETARIO DE ADMINISTRACIONElabora el Presupuesto bienal de Federación y lo somete a consideración del Congreso Nacional.Administra y controla de común acuerdo con el Presidente Nacional los Recursos Financieros y Materiales de Federación y atiende todos aquellos asuntos relacionados con las finanzas.En cada reunión del Consejo y Directiva nacional, presentará un informe del estado de cuentas de Federación.Debe llevar el libro de cuentas detallando los Ingresos y Egresos del período.Rendirá al Congreso Nacional un informe por escrito del Estado Financiero de Federación, el que será sometido a consideración de una Comisión Revisora de Cuentas nominada por el Congreso Nacional.Dirige la Comisión de Administración en el Congreso Nacional.

d) SECRETARIO DE COMUNICACIONESPromueve el Programa Nacional, manteniendo correspondencia periódica con los Distritos, Ligas y Grupos.Toma las actas de Congresos, Directiva y Consejo Nacional.Debe llevar un registro de las Ligas y Grupos que pertenezcan a Federación.Mantener un adecuado sistema de archivos acorde con la importancia de la Federación Nacional.

e) CONSEJERO NACIONALOrienta en lo espiritual, programático y administrativo a la Directiva Nacional y en todo aquello en que ésta lo requiera.

ART. 102: De las funciones del Consejo Nacional.Analiza, verifica y comparte el trabajo realizado en los Distritos.Traza pautas de acción específica para el desarrollo del Programa Nacional.Evalúa la labor administrativa de Federación

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ART. 103: De la periodicidad del Consejo Nacional. Este se reunirá a lo menos dos veces al año y, en lo posible, en distintos distritos.

CAPÍTULO IV: De los requisitos necesarios para la ocupación de cargos.

ART. 104: Para ser elegido Presidente el candidato deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Ser Ligueñob) Miembro en plena comunión a lo menos 4 añosc) Haber desempeñado un cargo Distritald) Tener entre 20 y 25 años de edad.e) Cumplir con la condición de habilitado, según lo dispuesto en las normas del estatuto y del reglamento de la Iglesia Metodista de Chile.

ART. 105: Para ser elegido Secretario de Vida y Misión, el candidato deberá cumplir los mismos requisitos que el presidente.

ART. 106: Para ser elegido Secretario de Administración, el candidato deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Ser ligueñob) Miembro en plena comunión tres años a lo menos.c) Haber desempeñado un cargo Distritald) Tener entre 19 y 25 años de edad e) Tener aptitudes para el cargof) Cumplir con la condición de habilitado, según lo dispuesto en las normas del estatuto y del reglamento de la Iglesia Metodista de Chile.

ART. 107: Para ser elegido Secretario de Comunicaciones, el candidato deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Ser Ligueñob) Miembro en Plena Comunión tres años a lo menos.c) Haber desempeñado un cargo Distritald) Tener entre 19 y 25 años de edad e) Tener aptitudes para el cargof) Cumplir la condición de habilitado, según lo dispuesto en las normas del estatuto y del reglamento de la Iglesia Metodista de Chile.

ART. 108: Para ser elegido Consejero, el candidato deberá estar ejerciendo la función Pastoral, siendo miembro de la Asamblea General.

ART. 109: Para elegir el Consejero se procederá de la siguiente manera:a) El delegado que presente un candidato deberá estar seguro de que éste acepte en caso de ser electo.b) Podrá ser nominado sin necesidad de que esté presente.c) Las Comisiones de Vida y Misión y Administración presentarán a la sesión plenaria del Congreso una terna de postulantes para ocupar dicho cargo.

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CAPÍTULO V: De las Nominaciones

ART. 110: Habrá una Comisión de Nombramiento que estará formada por:a) Obispo de la Iglesia Metodista de Chile (ex oficio)b) Consejero Nacionalc) Un representante de cada Distrito que esté presente en el Congreso y los designe el plenario.37

ART. 111: La Comisión de Nombramientos tendrá como función: Presentar a los candidatos para ocupar los cargos de la Directiva Nacional, previa realización de una entrevista personal, tomando en cuenta lo establecido en el Cáp. IV “De los requisitos y funciones de los Integrantes del Directorio Nacional”.38

CAPÍTULO VI: Del modo de Elección y Votación.

ART. 112: El procedimiento para llevar a efecto las votaciones será:a) Votaciones en secreto para la elección de cargos y casos especiales, calificados por el Congreso.b) Votación simple para acuerdos varios

ART. 113: Tendrán derecho a voto:a) Directiva Nacionalb) Presidente de Distrito (entrantes y salientes)c) Delegados Oficiales de las Ligas y Grupos de Jóvenes

ART. 114: Para ser elegido un cargo se requerirá los dos tercios del total de votantes presentes en el Congreso Nacional.

ART. 115: Después de la quinta votación, se seguirá con las tres más altas mayorías y se requerirá la mayoría absoluta (mitad más uno de los votos).

ART. 116: La elección de Presidente Nacional será dirigida por el Obispo de la Iglesia Metodista de Chile o, en su defecto, por un Superintendente nombrado por el Obispo para tal efecto y de no ser posibles estas dos posibilidades, dirigirá la elección el Consejero Nacional en ejercicio.

ART. 117: El Presidente electo deberá renunciar a cualquier otro cargo directivo de la Juventud Metodista a nivel Local o Distrital.

ART. 118: El Presidente designará los restantes cargos de la Directiva Nacional de las ternas presentadas por el Congreso Nacional.

CAPÍTULO VII: De las Sesiones Ordinarias

ART. 119: Se sesionará en pleno para la elección de cargos y acuerdos generales.

37 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH38 Modificado en 61º Congreso Legislativo FEJUMECH

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ART. 120: Se sesionará en comisiones para tratar los temas de Vida y Misión, Administración y cuando corresponda, de Reglamentos. Las comisiones que deberán constituirse son:a) Comisión de Vida y Misión: Dirigida por el Secretario de Vida y Misión, planificará el programa de la Juventud Metodista de Chile, el que estará de acuerdo al programa de la Iglesia Metodista de Chile.b) Comisión de Administración: Dirigida por el Secretario de Administración, estudiará y planificará los aspectos administrativos y financieros de la Juventud Metodista de Chilec) Comisión de Reglamentos: Cap. IX parte cuarta.d) Comisión Revisora de Poderes: Estará formada, por lo menos, por 3 miembros del Congreso que pertenezcan a distintos distritos, elegidos por el Congreso. Recibirán las cartas poder, determinarán si estas cumplen con el formato único establecido por Federación Nacional, para todas sus actividades, verificarán la condición de los delegados presentes en conformidad al art. 95, e informarán al pleno del Congreso Nacional. e) Comisión Revisora de Cuentas: Estará formada, por lo menos, por 3 miembros del Congreso que pertenezcan a distintos distritos, elegidos por el Congreso. Considerará el Informe del Secretario de Administración, revisando las cuentas presentadas, verificándolas con los respectivos comprobantes; presentará un Informe al pleno del Congreso.f) Además, el Congreso nombrará todas las comisiones necesarias para el mejor desarrollo y atención de él.

ART.121: Cada delegado elegirá libremente su comisión, no obstante, cada Liga o Grupo deberá estar representado en cada comisión, si el número de delegados así lo permite. La Directiva Nacional velará para que el número de participantes en las comisiones sea igual en cada una de ellas. Este artículo sólo se extiende a las letras a) y b) del Art. anterior.

ART. 122: Los Delegados Fraternales tendrán derecho a voz y voto en las comisiones.

CAPÍTULO VIII: De las Sesiones Extraordinarias

ART. 123:a) El Congreso Nacional funcionará extraordinariamente cuando sea convocado con este carácter en los casos que se pasan a detallar:Que el Presidente lo convoque en forma ExtraordinariaQue a lo menos 5 Presidentes de Distrito soliciten la realización en forma escrita al Presidente Nacional, de un Congreso Extraordinario, solicitud que no podrá ser rechazada.b) El Congreso Nacional extraordinario sólo podrá tratar los puntos para los cuales fue convocado.c) Para sesionar, el Congreso Nacional requerirá como quórum la mitad más uno del total de ligas y grupos que componen la Federación Nacional. Si no se reúne este quórum sólo podrá sesionar como Comisión de Vida y Misión y/o Comisión

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de Administración según lo requiera, y en lo posible podrá el Obispo autorizar la constitución como Congreso Extraordinario.

CAPÍTULO IX: De los Reglamentos

ART. 124:a) En cada Congreso existirá la oportunidad de convocar a un Congreso Legislativo. En dicho Congreso se podrán suprimir, agregar o modificar normas de este reglamento. La convocatoria a este Congreso se aprobará mediante una votación, considerando, los dos tercios del total de votantes.b) En el caso de ser convocado un Congreso Legislativo, deberá ser elegida una Comisión Nacional de Reglamento, que recepcionará y analizará los memoriales recibidos desde las comisiones Distritales.

ART. 125: Las modificaciones se realizarán a través de Memoriales previamente estudiados a nivel Local y Distrital para luego presentarlas al Congreso Nacional.

ART. 126: Los memoriales serán aprobados o rechazados por el plenario del Congreso Nacional y deberán ser apoyados por los dos tercios del total de votantes.

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MODIFICADO en 61° CONGRESO LEGISLATIVO NACIONAL de la FEJUMECHALTO HOSPICIO, IQUIQUE 2006. ACTUALIZADO a NUEVO ESTATUTO y

REGLAMENTO IMECH

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