reglamento nuevo cap_7_y8

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CAPITULO 7 ARTICULO 17

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CAPITULO 7

ARTICULO 17

Articulo 17. Participación y cumplimiento. El aprendiz SENA,como gestor principal de su proceso de formación , debeparticipar de manera activa y oportuna en diferentesactividades de aprendizaje, presenciales y/o virtuales, queconforman las rutas de aprendizaje. Los procesos deformación en el SENA promueve la responsabilidad de cadaaprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje ,facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. Deacuerdo con lo concertado entre el instructor - Tutor y elaprendiz se evaluará el cumplimiento o no de las actividadesde aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:

CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción

1. Incumplimiento justificado

CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción

• El incumplimiento justificado del aprendiz, se

da cuando deja de cumplir con la

presentación de evidencias de aprendizaje, o

participar en actividades de aprendizaje

presenciales o virtuales pactadas en la ruta

de aprendizaje informando previamente al

instructor o a mas tarde dentro de los dos (2)

días hábiles siguiente a su ocurrencia.

CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción

• El estudiante debe presentar un soporte

comprobable que explique dicho evento

por ejemplo;

• Incapacidades, Calamidad domestica,

Tramites de etapa practicas u otras

debidamente soportadas que requieran la

atención del aprendiz .

2. Incumplimiento injustificado

• Es el incumplimiento del aprendiz en la entrega deevidencias de aprendizaje o participación enactividades presenciales o virtuales , pactadas enla ruta de actividades de aprendizaje que fueronreportadas o justificada por el aprendiz alcoordinador académico dentro de los dos (2) díashábiles siguientes a su ocurrencia.

• El instructor o tutor debe efectuar el seguimientoo reporte en el sistema para la gestión de laformación.

CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción

3. Revisión de los Resultados

de Evaluación

• En caso de que el aprendiz este en

desacuerdo con la evaluación de su

formación emitida por su instructor o tutor

podrá ejercer el derecho a que se le

revisen los resultados, siguiendo el

siguiente procedimiento:

CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción

CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción

Presentar solicitud escrita de revisión ente el tutor orientador delproceso de formación que emitió la evaluación dentro de los dos (2)días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma.

Esta solicitud debe ser contestada por el instructor o tutor dentro delos dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por elaprendiz.

Si la solicitud no es contestada dentro del termino anterior , o sipersiste el desacuerdo con la repuesta recibida, el aprendiz podrásolicitar mediante escrito al coordinador académico correspondientedentro de los dos (2) días hábiles siguientes la asignación de unnuevo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente;

La decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluacióndel aprendiz y debe ser emitida mas tarde dentro de los dos(2) díashábiles siguiente a la fecha de la solicitud presentada por elaprendiz.

DeserciónSe considera deserción cuando:

A. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades desu programa de formación durante un mes continuo.

B. Cuando al terminar un periodo de aplazamiento Aprobado por el SENA, elaprendiz no reintegra al programa de formación.

C. Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha determinación de la etapa lectiva del programa, el aprendiz no hapresentado la evidencia de la realización de la etapa practica.

Evidencia de algunas de estas situaciones el (los) instructor (es) o lapersona responsable del seguimiento respectivo, reputara (n) el hecho ala coordinación académica quien deberá enviar una comunicación alaprendiz a la ultima dirección registrada en el sistema de informaciónsolicitándole justificar su incumplimiento. Si dentro de los cinco (5) díashábiles el aprendiz no responde o no son justificadas las razones que seexpongan, el Subdirector de centro de formación expedirá el actoacadémico aclarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando lacancelación de su matricula.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante elSubdirector de centro .

CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción

Articulo 18

Faltas que afectan el proceso de formación y convivencia

Son aquellas acciones u omisiones que afectan o

alteran el proceso de formación y el

Normal desarrollo de la convivencia en la

institución y el desempeño académico del

Aprendiz y sus compañeros y que originan una

sanción ej.: conflicto entre aprendices

Articulo 19

Clasificación de las faltas

Las faltas pueden ser académicas y disciplinarias

Faltas académicas: Se relacionan con el empeño y compromiso

del aprendiz en cuanto a su

Proceso de formación, se refiere por ejemplo a la omisión en el

desarrollo de competencias

Que permitan el avance en su proceso de formación. Se incurre

entonces en falta académica

Cuándo se incumple el deber del alumno de desarrollar las

actividades durante propuestas durante su proceso

De formación Ej.: Falta o no desarrollo de una actividad obligatoria

En su proceso de formación

Faltas disciplinarias: Se relacionan con el comportamiento del aprendiz. Esta sucede

cuando el aprendiz

Incurre a una falta o comete una acción que esta prohibida según el reglamento de la

institución

O incumple un deber de carácter disciplinario Ej. El uso de sustancias prohibidas

dentro de la institución

Falta leves:

Aquella que no atenta contra la integridad física, moral y buenas costumbres de las

personas.

Falta graves:

Aquella que atenta contra la integridad física, el debido

respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las personas que

conforman la Comunidad Educativa; así mismo infringir las prohibiciones

contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento. También constituirá falta

grave la omisión reiterada de las medidas formativas recomendadas para las faltas leves

o la reincidencia en estas.

GRAVISIMAS. Segunda la falta se lleva a cabo un consenso y se clasifica

ARTICULO 20

Artículo 21.

Criterios para calificar la falta.

Para hacer la calificación provisional y la calificación

definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados señalados

anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.

2. Grado de participación del Aprendiz.

3. Antecedentes del Aprendiz.

4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.

5. Confesión de la(s) falta(s). 6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado. 7. Haber devuelto, restituido o

reparado, el bien afectado con la conducta.

8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal

Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s)

autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en los

artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del

artículo 34 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único.