_resumen de nuevo reglamento (2)

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sobre el transporte de pasajeros

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  • MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

  • Propuesta de Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Pblico Regular de Personas en Lima Metropolitana(NRTP)

  • ORDENANZA No. 1338-MML- Contiene artculos del RNAT que no han sido adecuados al transporte urbano.

    - No fomenta la conformacin de empresas de transporte con vehculos propios.

    No establece las horas mximas de conduccin de los conductores.

    No fomenta ni considera el papel del INDECOPI en el servicio de transporte pblico.

    Ante la ocurrencia de accidentes no se cuenta con un procedimiento de intervencin idneo.

    Rgimen de fiscalizacin que debe ser mejorado en sus distintas modalidades

  • Participacin ciudadana

    - El NRTP es el resultado de ms de 11 sesiones de la Mesa Tcnica de Transporte.

    El proyecto de reglamento ha sido presentado ante distintas instituciones pblicas y privadas INDECOPI, Defensora del Pueblo, MTC, SUTRAN, ARAPER, Lima Cmo Vamos, etc.-, las cuales presentarn sus aportes y comentarios.

    El 11 de febrero de 2012 se prepublic en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir aportes de la ciudadana (se recibieron ms de 40 comentarios).

    La GTU ha elaborado una matriz de todos los aportes y/o comentarios recibidos, la cual se encuentra publicada en su portal web.

  • Principales mejoras del NRTP

    a) Concesiones y Autorizaciones

    - Rutas acordes con el Plan Regulador, el Sistema de Rutas y los estudios tcnicos de la GTU.

    - Con el fin de adecuar la normativa municipal a los reglamentos nacionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el NRTP ha establecido dos tipos de permiso para brindar el servicio de transporte: CONCESIN para el transporte urbano en reas saturadas o vas exclusivas y AUTORIZACIN para el servicio en vas no saturadas. - Ambos permisos sern otorgados segn el tipo de servicio y ruta, y tendrn una vigencia hasta de 10 aos, lo cual permite la seguridad jurdica y la recuperacin de su inversin para las empresas de transporte.

  • b) Empresas con vehculos propios Los vehculos deben ser de propiedad de la empresa autorizada o contratados por sta mediante arrendamiento financiero u operativo (no comisionismo). Los vehculos nuevos deben ser buses patrn.

  • c) Contrato de Vinculacin Excepcionalmente, cuando se trate de vehculos de propietarios individuales , se suscribirn Contratos de Vinculacin mediante los cuales la empresa asume la administracin, mantenimiento, operacin y responsabilidad administrativa de los vehculos.El NRTP establece un cronograma hasta el 2015 para que las empresas cuenten con flota propia o contratada mediante arrendamiento financiero u operativo (rgimen temporal del contrato de vinculacin).

  • d) Conductores y cobradores

    Los operadores del servicio contratarn directamente a los conductores y cobradores, los cuales debern figurar en la planilla conforme a la normativa laboral.

    Esta es una exigencia de acceso y de permanencia en el servicio.

  • e) Tiempos de conduccin

    De acuerdo con el RNAT la jornada de conduccin efectiva continua no ser mayor a cinco (5) horas. El tiempo de descanso entre cada jornada deber ser no menor de una (1) hora.

    La duracin de jornadas de conduccin no deber exceder de diez (10) horas diarias.

  • f) Participacin del usuario en el servicio de transporteSe han establecido los derechos y obligaciones de los usuarios en el servicio de transporte, y los mecanismos para que ellos presenten sus denuncias.El INDECOPI es la autoridad que vela y protege los derechos de los usuarios del servicio de transporte pblico.

  • g) Accidentes de trnsito Los operadores debern entregar informes a la GTU sealando las circunstancias y causas del siniestro vehicular:un informe preliminar al da siguiente del siniestro y a los 10 das un informe detallado con la copia del parte y el informe de daos. La GTU crear un registro de accidentalidad y publicar un cuadro de las empresas con mayores accidentes.

  • h) Fiscalizacin La GTU es la autoridad competente para fiscalizar el servicio. Puede delegar esta funcin (inspeccin y deteccin), mediante convenios, en distritos o entidades privadas. El usuario podr presentar sus denuncias mediante fotos, videos, audios, etc.i) Modalidades de Fiscalizacin1. Fiscalizacin de campo;2. Fiscalizacin de gabinete; y,3. Auditorias anuales de servicio.El NRTP permitir fiscalizar a las empresas mediante auditorias y pedidos de informacin.

  • j) Procedimiento Sancionador e Infracciones

    El NRTP dispone que el trmite del procedimiento administrativo sancionador ser asumido por la GTU a partir del mes agosto de 2013, con el fin de que la transferencia de funciones se realice de manera adecuada (Procedimiento garantista).

    Se han redefinido las infracciones con base a lo establecido en el RNAT: adecuacin de montos de multas (las multas relacionadas a la informalidad, seguridad, respeto a la autoridad y trato al usuario son calificadas como MUY GRAVES), aplicacin de sanciones no pecuniarias (cancelacin y suspensin de autorizaciones de servicio y de habilitaciones vehiculares, inhabilitaciones) y medidas preventivas (suspensin precautoria de vehculos, del servicio de transporte, remocin de vehculos, interrupcin del servicio).

    La fiscalizacin se reforzar con los 750 inspectores de transportes contratados y los 18 convenios de fiscalizacin con los distritos.

  • Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales

    Los estndares de emisiones Euro III o Euro IV no sern exigibles a los vehculos nuevos que, al 30 de junio de 2012, se encontraban desembarcados en puerto peruano. Estos vehculos slo podrn ser registrados ante la GTU hasta el 31 de octubre de 2012 (respeto por la inversin privada).

    La MML podr celebrar convenios con los municipios distritales, previo informe del SAT, con el fin de que existan ms depsitos municipales vehiculares en toda la ciudad.

  • Se crea el procedimiento para el otorgamiento de rutas en zonas no atendidas de la ciudad (rutas denominadas REZNA) por el servicio de transporte pblico y para rutas que integren los sistemas de transporte masivo (Tren y COSAC). Las REZNA buscan garantizar el acceso al servicio de transporte.

    Todo vehculo para ser habilitado deber tener Placa nica nacional de rodaje.

  • CONCLUSIN

    La propuesta de NRTP busca mejorar el servicio de transporte pblico de personas en Lima Metropolitana, con adecuados estndares de seguridad y calidad, estableciendo un marco regulatorio preciso para los actores.

  • GRACIAS