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  CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nuevo Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales

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7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA

Nuevo Reglamento de Concursos

para el Ascenso de Jueces y Fiscales

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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348 2014 CNM

Lima,

09

de diciembre de 2014

VISTO:

El Proyedo de Reglamento

de

Concursos para el Ascenso

de

Jueces

y Fiscales presentado por el señor Presidente del Consejo Nacional

de

la

Magistratura; y, ·

CONSIDERANDO:

Que, la Ley

26397 Ley Orgánica del Consejo Nacional

de

la Magistratura, dispone en su artículo 2

ºinciso

a) que corresponde a este Consejo

nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y

fiscales

de

todos los niveles,

en

concordancia con lo prescrito por artfculos 150º y 154º

inciso 1)

de

la Constitución Política del Perú.

Que, la Ley

29277

Ley de la Carrera Judicial, prevé en

el tercer

párrafo del artículo 3º, la reserva del treinta

por

ciento (30 ) de plazas para los

jueces

del segundo y tercer nivel, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores,

respectivamente, que pertenezcan a la carrera, quienes accederán por ascenso.

Que, el Consejo Nacional

de

la Magistratura, teniendo en

cuenta la experiencia recogida en las convocatorias realizadas y en un continuo

esfuerzo

por

optimizar sus procedimientos

de

selección y nombramiento

de

Jueces y

Fiscales.que ya forman parte de la carrera, ha considerado pertinente elaborar un nuevo

Reglamento

de

Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, otorgándosele mayor

relevancia a su desempeño en el cargo, lo que permitirá el fortalecimiento de la

impartición

de

justicia.

Que, en

tal

sentido el proyecto de Reglamento de

Concursos para el Ascenso

de

Jueces y Fiscales fue debatido por los señores

Consejeros y finalmente aprobado

en

sesión del Pleno del Consejo de fecna

9

de

diciembre del

2014.

Que, de conformidad con los artículos 21° inciso g)

y 37°

incisos b) y e) de la Ley Nº

26397

Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE

RESUELVE:

Artículo Primero.

Aprobar el Reglamento de Concursos

para el Ascenso de Jueces y Fiscales, que consta de un Título Preliminar con VII I

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348 2014 

NM

artículos, cinco Títulos, nueve Capítulos, sesenta y seis artículos, nueve Disposiciones

Complementarias y Finales , así como dos Tablas de Calificación; los mismos que

forman par te de la presente Resolución y entrarán en vigencia desde el día siguiente

de

la publicación

de

la misma.

Artículo

Segundo

Dejar sin efecto el

Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, aprobado por

Resolución Nº 270-2011-CNM, publicado el

4 de

agosto de 2011 y modificado por

_ ~ ~ Á _ e s o l u c i o n e s

Nos. 295-2011-CNM del

1

de septiembre del 2011, 271-2013-CNM del

14 de agosto de 2013 y 079-2014-CNM del 31 de marzo de 2014.

Artículo Tercero.

Disponer la publicación

de

la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano . El texto del Reglamento y sus

anexos se publican en el Boletín Oficial de la Magistratu ra ubicado en la página

electrónica institucional: www.cnm.qob.pe.

Regístrese, comuníquese

y publíquese.

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REGL MENTO DE

CONCURSOS P R EL

SCENSO

DE

JUECES FISC LES

TÍTULO

PRELIMIN R

DISPOSICIONES

GENER LES

l El presente Reglamento regula el ascenso en la carrera judicial y f iscal mediante

concurso

de

conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y

la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277.

11 El Consejo Nacional de la Magistratura puede  en su caso llevar a cabo

concursos

de

ascenso

de

manera descentralizada.

111 El objetivo principal del concurso

es

ascender a magistrados idóneos  con

capacidad y honestidad y cuyo perfil está constituido por:

a. Trayectoria personal éticamente irreprochable.

b. Gozar de buena salud mental física y sensorial necesarias para el ejercicio

de la función y desarrollo de la carrera de acuerdo a ley.

c Formación jurídica sólida.

d. Independencia en

el

ejercicio

de

la función.

e. Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho.

f. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos

concretos.

g. Aptitud para identificar los conflictos sociales con ocasión del ejercicio de la

función.

h. Conocimiento y habilidad tanto en la organización

como en

la gestión del

despacho judicial o fiscal.

i Conocimiento de la realidad global nacional y prácticas socio-culturales del

lugar donde desempeñará su función.

j . Propensión al cambio sustancial   modernización y perfeccionamiento del

Sistema de Justicia.

IV. El procedimiento de selección y nombramiento para el ascenso

se

desarrolla

conforme a los principios

de

legalidad veracidad  economía procesal 

transparencia  acceso a la información celeridad imparcial idad publicidad

igualdad  así como los demás que le sean aplicables.

V. La información sobre los postulantes

es

pública y

está

a disposición

de

cualquier

ciudadano  de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la

Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública previo

cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUP del Consejo salvo las

excepciones referidas a la información sobre la intimidad del postulante o a los

resultados de las calificaciones antes de la publicación respectiva.

VI. Las autoridades y funcionarios así como las personas naturales o jurídicas

públicas o privadas  están obligadas a proporcionar al Consejo la información

que

se

les solicite bajo responsabilidad  conforme a lo prescrito por el artículo

35º

de

la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

El Pleno del Consejo

es

el

órgano

encargado del

ascenso de jueces

y fiscales.

La conducción del concurso está a cargo de la Comisión Permanente

de

Selección y Nombramiento  por delegación del Pleno.

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VIII. El Consejo no admite influencias, interferencias ni recomendaciones directas o

indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar los

resultados de la evaluación del postulante. En caso de producirse y detectarse

alguna de estas acciones, el Pleno del Consejo procede de acuerdo a sus

atribuciones. Las entrevistas o reuniones de los postulantes con los Consejeros

y/o funcionarios del Consejo están prohibidas durante el desarrollo del concurso.

TÍTULO

:

DE LA

CONVOCATORIA

A

CONCURSO

CAPÍTULO

:

DE LAS PLAZAS Y DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO

Artículo

1°. Se someten a concurso de ascenso el 30 de las plazas vacantes

informadas por el Poder Judicial y el Ministerio Público, correspondientes para Jueces

Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos

Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, respectivamente, de

conformidad con el artículo 3°de la Ley de la Carrera Judicial.

Los criterios para la determinación de las plazas a ser sometidas a concurso de

ascenso son los siguientes:

a. La reserva del 30

de

plazas vacantes

se

efectúa

por cada

Distrito Judicial.

b. Sólo

se

efectúa cuando

en

cada Distrito Judicial existan cuatro o

más

plazas

vacantes, las que deben ser del mismo nivel

y

especialidad .

c Se reserva la plaza o plazas vacantes de la capital del Distrito Judicial o, de ser

el caso, del

que

posea mayor densidad poblacional y carga procesal.

Artículo 2º.

Con la información de cada plaza y de conformidad a lo previsto en las

Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público y demás normas legales

pertinentes, el Presidente del Consejo, previa aprobación por el Pleno, convoca a

concurso público de ascenso, disponiendo su publicación.

Artículo

3°.- El aviso de convocatoria al concurso de ascenso contiene todas l

as

plazas a las que se refiere el artículo del presente Reglamento, los plazos previstos

para cada una

de

las etapas del proceso, la nota mínima aprobatoria, la valoración

otorgada a cada uno

de

los componentes

de

la evaluación y demás información

necesaria.

Cuando la información de las plazas vacantes se refiere a despachos designados por

números, la convocatoria se hace en conjunto por todo el nivel y especialidad o sub-

especialidad, correspondiendo al Poder Judicial o al Ministerio Público realizar la

designación en la plaza específica, de conformidad con lo previsto en el artículo 33º de

la Ley de la Carrera Judicial.

La convocatoria se publica en

el

Boletín Oficial de la Magistratura (BOM), sin perjuicio

de utilizar otros medios

de

difusión.

CAPÍTULO : DE LA INSCRIPCIÓN AL CONCURSO Y VERIFICACIÓN DE

REQUISITOS

Artículo

4°.  El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la ficha de

inscripción en la página electrónica del Consejo.

2

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El postulante debe registrar y validar dos 02) correos electrónicos, siendo su

responsabilidad comunicar

por

escrito y con firma legalizada

cualquier modificac

ión o

cambio referente a esta información .

Los correos electrónicos consignados sirven para notificar todos los actos

concernientes al concurso de ascenso.

Artículo 5°.

Los datos consignados

por el postulante en la ficha

de

inscripción

tienen

carácter

de

declaración

jurada,

somet

i

éndose

el postulante

a lo

previsto en

el artículo

14º del

presente

Reglamento.

Artículo 6º -

Los

requisitos establecidos en la

Ley de

la Carrera

Jud

icial para ascender

en

cargo

judicial o fiscal, así como

los

previstos en el artículo 7° del

presente

Reglamento

, deben

estar efectivamente cumplidos

al término

del periodo de

inscripciones .

Artículo 7º

-

El postulante debe presentar la

carpeta

de postulación

completa

dentro

del plazo

señalado

en la publicación. No

se

admite

subsanación de

documento alguno,

tampoco la

presentación posterior de

documentos

que sustenten su currículum vitae.

Toda documentación remitida con posterioridad a

este

acto se tiene por no

presentada.

La

carpeta debe contener

la

siguiente documentación:

1.

Requisitos

Generales:

a. Ficha

de

inscripción impresa.

b. Copia simple

del Documento Nacional de

Identidad

DNI) vigente

.

c.

Constancia

original

de

tiempo

de

servicios,

precisando

los cargos

desempeñados

así

como

fecha de

inicio

y

finalización en

cada

cargo, la

cual

debe haber

sido

emitida con una antigüedad no mayo r de noventa 90) días

a la

fecha

de la publicación de la

convocatoria

a concurso, salvo que el

documento indique

expresamente

el periodo de vigencia.

d.

Constancia

original expedida

por

la Academia

de

la Magistratura, con la cual

acred ite haber aprobado el curso

de

ascenso para el nivel al cual postula.

e.

Constancia

original

expedida

por

el Colegio

de Abogados

en el

que

se

encuentre inscrito, el cual debe señalar

su

fecha de

inco

rporación y además

precisar si

se encuentra

habilitado

para

ejercer la profesión. Esta

constancia

debe

haber sido

emitida con una antigüedad no mayor

de

noventa

90)

días

a la fecha de

la

publicación de la convocatoria a concurso, salvo que el

documento indique expresamente el periodo

de

vigencia.

f. Certificado origi

nal

,

expedido por un

centro oficial

de salud

y suscrito

por un

profesional competente, de no

adolecer

de

alguna

discapacidad física o

sensorial que

lo imposibil i

te para

ejercer

sus funciones. Este

certificado

debe

haber

sido

emitido

con

una

an tigüedad no mayor de noventa 90) días

a la

fecha de

la

publicac

ión

de

la

convocatoria

a concurso,

salvo que el

documento indique expresamente el periodo

de

vigencia .

g.

Declaración jurada de no adolecer de enfermedad que

lo imposibilite

para

ejercer

funciones

en

el

lugar

al cual

postula

.

h.

Declarac

ión jurada

de no encontrarse

afiliado a una

organización

política,

debiendo adjuntar el

reporte impreso de

la

consulta

por

Internet

en

el

Registro

de

Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones .

i. Declaración

jurada de no

haber

sido

condenado ni de haber

sido

declarada

su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso . En caso

de

encontr

arse procesado

debe

indicar

los datos

de

l

expediente

.

La

rehabilitación

luego

de cump l

ida

una sentencia

condenatoria

por

delito

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita

para el ascenso

en

la carrera judicial o fiscal.

j . Declaración jurada de no encontrarse con proceso disciplinario abierto. En

caso de encontrarse procesado, debe indicar los datos del expediente y

precisar si se encuentra suspendido preventivamente de l cargo o con

medida de abstención .

k Declaración jurada de

no

encontrarse sancionado con suspensión por falta

grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional

de

abogados.

l Declaración jurada de

no

encontrarse

en

estado de quiebra culposa,

fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso.

m. Declaración

jurada de no

tener al momento de su inscripción algún

impedimento para postular, ni incompatibilidad por unión de hecho, por

matrimonio o por razón de parentesco hasta el cuarto

grado

de

consanguinidad y segundo de afinidad , conforme al artículo 42º de la Ley de

la Carrera Judicial Ley

29277- y al artículo

47º

de la Ley Orgánica del

Ministerio Público

-Decreto

Legislativo

Nº 052

.

n. Declaración

jurada de

no encontrarse postulando simultáneamente

en

otro

concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso.

Las declaraciones juradas descritas desde los literales g al n) se encuentran

contenidas

en

la ficha

de

inscripción.

o. En caso que el postulante pretenda acceder a la bonificación prevista en la

Ley General de la Persona con Discapacidad Ley N° 29973-, debe

presentar el certificado con el cual acredite tener una discapacidad en un

grado mayor

o igual al 33 ,

de

conformidad con lo dispuesto

en

la citada

Ley.

2. Documentos Adicionales:

Currículum vitae con carácter de declaración jurada, el mismo que debe ser

incorporado en la carpeta de postulación y, además, ser enviado a través del

módulo informático habilitado para ta l efecto.

La

documentación

que

sustenta el currículum vitae

debe

presentarse en copia

simple, salvo especificación en contrario. Ésta debe insertarse en la carpeta en

forma ordenada y respetando el rótulo de cada separador, bajo responsabilidad

del postulante. En caso de ser nombrado, la carpeta del postulante es remitida a

la Oficina

de

Registro

de

Jueces y Fiscales, con excepción

de

las publicaciones

anexas a la misma, las cuales deben

ser

recogidas por el magistrado nombrado

en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su

juramentación , luego

de

lo cual el CNM puede

disponer

de ellas.

Los documentos emitidos en lengua distinta al español deben

anexar

la traducción

oficial correspondiente.

Si

el

postulante

se

encuentra procesado en el ámbito penal o administrativo,

debe

presentar copia de los principales actuados de cada expediente.

¡.i.os 1 4 ~ Artículo 8º El postulante

que

no presente la carpeta con la

documentac

ión requerida

la

forma

y plazo establecido,

es

excluido inmediatamente

de

l concurso.

\' .

.

F ~ r t í c u l o .  La documentación presentada es considerada para efectos de la

<> -D

s r o i ; . t \ C ~ : verificación de aptitud y calificación curricular.

4

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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Artículo 1 Oº. Para l cómputo de los períodos de ejercicio exigidos en el artículo 7°

Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Superior) de la Ley de la Carrera

Judicial, no se acumulan los servici

os

prestados en calidad de provisional o

supernumerario a los de titular en el mismo grado. La acumulación sólo

es

posible

para el cómputo de los requisitos previstos en el artículo 8° Juez Especializado o

Mix

to

y Fiscal Provincial) de la citada Ley.

Procede la acumulación de servicios prestados en el Poder Judicial y el Ministerio

Público.

Artículo 11º. Concluido el plazo de inscripción, la Comisión eleva al Pleno del

Consejo la relación de postulantes aptos y no aptos para el proceso de selección de

acuerdo a lo previsto en los artículos

y 5° del presente Reglamento, para su

aprobación y publicación en el BOM.

El postulante declarado no apto puede interponer recurso de reconsideración en el

plazo

de

tres 03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en

la casilla electrónica del BOM, el

que es

resuelto

por

el Pleno del Consejo previo

informe de la Comisión.

Artículo 12º La declaración de un postulante como apto no limita la facultad del

Consejo

de

constatar, en el

momento que

estime pertinente, el cumplimiento de los

requisitos establecidos para postul

ar

.

De

determinarse

que

el postulante no reúne alguno de los requisitos previstos,

de

acuerdo a los artículos 6º y ?° del presente Reglamento ,

es

excluido del concurso por

el

Pl

eno

del Consejo, previo informe de la Comisión.

Contra dicha decisión, procede la interposición

de un

recurso de reconsideración en l

plazo de tres 03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en

la casilla electrónica del BOM, el

que es

resuelto por el Pleno de l Consejo previo

informe de la Comisión.

Artículo

13º

La documentación presentada por el postulante es sometida a un

estricto control

de

fiscalización,

de

acuerdo

con

lo dispuesto

por

el

presente

Reglamento y conforme a Ley.

Artículo 14º. El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o

declaraciones total o parcialmente falsas o realice actos irregulares que contravengan

o afecten la legalidad o igualdad del concurso, es excluido del mismo, sin perjuicio de

informar estos hechos tanto al Ministerio Público así como al órgano

de

control

respectivo.

La exclusión se produce también por omisión u ocultamiento de información relevante

que el postulante debió hacer conocer al Consejo y

que

determine su falta de probidad

o idoneidad para su nombramiento. Se considera

de

especial relevancia la información

sobre su conducta ética, resoluciones de no ratificación, sanciones disciplinarias,

investigaci

ones

disciplinarias

por

faltas graves o

muy

graves, propuestas

de

suspensión o destitución, investigaciones o procesos penales en trámite, sentencias

condenatorias. de

reserva del fallo condenatorio, aplicación de principio de

oportunidad y/o acuerdos reparatorios y procesos y sentencias por violencia familiar.

La exclusión

de

un postulante puede efectuarse hasta antes de emitirse la resolución

¡

·

de nombramiento. Luego procede que el Pleno del Consejo declare la nulidad de oficio

del nombramiento y, en su caso, ejercite la acción de nulidad de resolución ante el

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Poder Judicial, según los plazos previstos en la

Ley

del Procedimiento Administrativo

General -

Ley

N° 27444.

Artículo 15º.- No se permite variar

la plaza

de

postulación,

excepto cuando ésta haya

sido suprimida, modificada o convertida y no queden más vacantes, en cuyo caso el

postulante, a

través

del

módulo

informático habilitado

para

tal efecto , y en el

plazo

de

tres 03)

días

hábiles contados a partir del día siguiente

de su

notificación en la casilla

electrónica del BOM puede

optar

por:

1. Variar de plaza a otra en

concurso dentro de

la misma institución, en

el

mismo

nivel y

especialidad

,

pudiendo

escoger el mismo u otro Distrito Judicial.

2.

Tratándose de

postulante a Juez o Fiscal Mixto, puede

variar de plaza

a otra en

concurso en el mismo nivel, dentro del mismo u otro Distrito Judicial.

Venc ido el

plazo

sin

que

el postulante haya elegido alguna de

las

opciones anteriores,

culmina su participación en el concurso, correspondiéndole la devolución de lo

abonado por concepto de

inscripción.

Las

circunstancias sobrevinientes a la inscripción

que

generen incompatibilidad del

postulante son resueltas

por

el Pleno.

TÍTULO

:

DE LAS TACHAS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo

16º. La tacha

debe estar referida a cuestionar el no

cumplimiento

de los

requisitos previstos en el

presente Reglamento

y en

las

normas l

egales

vigentes .

Artículo

17°.-

El plazo de interposición

de

la tacha es

de

diez 1 O

días

hábiles

contados a partir del día siguiente de la publicación

de

la relación

de

postulantes que

aprobaron

el examen escrito, la

cual se efectúa en el

BOM .

Además se

hace de

conocimiento

del Poder Judicial y

Ministerio Público para

su

difusión

.

Artículo 18º.

La

tacha

se formula

por escrito

y se presenta

en la

sede

del

Consejo

o

en las que se determinen para tal efecto,

debiendo cumplir

los siguientes requisitos:

1. Nombres y apellidos

completos de

cada

persona que

la

presenta

. Si se trata

de

una persona jurídica se

hace

a través de su representante legal debidamente

acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos.

2.

Copia

simple del Documento

Nacional de Identidad de las

personas

naturales

y

copia simple

del

R.U .C.

de las personas

jurídicas.

3.

Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones .

4.

Nombres

y

apellidos del postulante

tachado.

5. La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha.

6. Los

medios

probatorios . De no tenerlos

en

su poder, debe precisar los datos

que

los identifiquen y la

dependencia

donde se encuentren.

6

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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7. Lugar, fecha, firma y huella digital. De no saber firmar o tener impedimento

físico,

debe

imprimir su huella digital . El Consejo

se

reserva el derecho de

verificar la autenticidad de la firma y huella digital.

8. Copia de la tacha y anexos para su notificación.

La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos

de

cada una

de ellas y señalar tanto su domici lio así como un correo electrónico en común en el

que

se efectúen las notificaciones.

Para la interposición de una tacha

no se

exige la firma

de

abogado ni el pago

de

alguna tasa.

Articulo

19º

.-

Se

declaran improcedentes las tachas que no reúnen los requisitos

señalados en el artículo 18º y las que hayan sido declaradas infundadas por el Pleno

en anteriores concursos, salvo que se fundamenten en un medio probatorio distinto.

Artículo 20º. Notificado con la tacha, el postulante

debe

presentar su descargo por

escrito dentro de los cinco 05) días hábiles siguientes, acompañando los medios

probatorios pertinentes.

Artículo 21°.

Sólo

se

resuelven las tachas interpuestas contra los postulantes que

aprueben la etapa de calificación curricular.

El Pleno del Consejo resuelve la tacha previo informe de la Comisión. Si la tacha se

declara fundada, el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la

devolución de lo abonado por concepto de inscripción.

Artículo 22º. Contra la resolución

que

declara fundada la tacha procede la

interposición de recurso de reconsideración en el plazo de tres 03) días hábiles,

contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno

del Consejo previo informe e la Comisión . No es posible presentar medios

probatorios adicionales sobre los hechos materia de pronunciamiento. La resolución

que declara infundada la tacha

es

inimpugnable.

Artículo 23º. El Consejo recibe hasta cinco 05) días hábiles antes de la

ent

revista

todo tipo de información que esté destinada a cuestionar la idoneidad o probidad del

postulante. Dicha información puede ser presentada por cualquier persona

debidamente identificada, quien debe acompañar la prueba que la sustente. La

información que

se presente una vez vencido este plazo no es admitida.

El Consejo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma.

Admitido el cuestionamiento se pone en conocimiento de l postulante.

Se

exceptúa del plazo señalado en el primer párrafo la información oficial que se

reciba del Poder Judicial o el Ministerio Público. En tal caso, el derecho de defensa

debe ser

ejercido por el postulante durante la etapa

de

Entrevista Personal.

Artículo 24º.

Se tiene como no presentada la información anónima o en la

que

se

advierta

que

la firma del documento es manifiestamente falsa de acuer

do

a la

. nformación proporcionada por RENIEC.

TÍTULO

:

DEL ON URSO

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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C PÍTULO

:

DE

LAS

ET P S

DEL CONCURSO

Artículo 25º. Las

etapas del

concurso son:

1.

Examen

escrito;

2. Calificación del currículum vitae documentado y evaluación del desempeño;

3. Evaluación psicol

ógica

y/o psicométrica; y,

4. Entrevista personal.

No

se

admiten pedidos de informe oral

durante

el proceso de selección.

La notificación electrónica al postulante se realiza durante el horario comprendido

entre las 08:00am y las 05 :00pm . Después del horario señalado, la notificación se

considera efectuada al día siguiente.

Si por

causa

atribuible al postulante

no

recibiera la

not

i

ficac

ión electrónica, se

considera notificado a través del

BOM

,

sujetándose

al horario y condiciones

establecidos

en

el

tercer

párrafo del presente artículo.

Artículo 26°.

El

examen

escrito así

como

la calificación

cur

r

icular

y la evaluación del

desempeño

son

eliminatorios. El postulante

debe ob

t

ener un

puntaje aprobatorio en

cada una

de

estas etapas para acceder a la entrevista personal. En esta última

etapa

se considera el informe psicológico y la existencia

de

algún impedimento para asumir

la

función

de juez o fiscal.

Artículo 27°.  El

puntaje mínimo

aprobatorio tanto del examen escrito así como de la

calificación curricular y la evaluación del desempeño para todos los niveles es de

66

.

66

puntos,

de acuerdo

a

Ley

.

Artículo 28°.  Para

la

obtención de l

promedio

final

se

aplican valores diferenciados

para cada etapa del

proceso

y de

acuerdo

al nivel de la plaza objeto de postulación ,

conforme

a los siguientes términos:

a) Para Jueces

y

Fiscales

Superiores

y

Fiscales

Adjuntos Supremos

:

Examen

escrito - 30 del total de la calificación.

• Calificación curricular

y

evaluación del desempeño - 50 del total

de

la

calificación.

• Entrevista personal -

20 del

total de la calificación.

b)

Para Jueces

Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales

Adjuntos

Superiores:

Examen

escrito - 40% del tota l de la calificación.

• Calificación

curricular

y evaluación del

desempeño

-

40

del total de la

calificación.

• Entrevista personal -

20 del

total

de

la calificación.

C PÍTULO : DEL

EX MEN ESCRITO

rtículo

29°. El examen escrito tiene por finalidad evaluar la formación

juríd

ica,

conocimientos

, habilidades, aptitudes y destr

ezas necesarias

para

el

ejer

cic

io de la

f · ·urisdiccional y fiscal

en

el cargo al que postula.

' f i c )

·

'

.··

o '

z

-: 8

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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Artículo 30°. Corresponde a la om isión conducir directamente todo el proceso del

examen

escrito. El Pleno aprueba la metodología general

de

los

exámenes sobre

la

base

de

la propuesta alcanzada por la Comisión.

La elaboración del

examen

escrito

es

reservada de advertirse una transgresión a la

reserva se suspende

el

examen. Si

se

detecta dicha infracción durante su ejecución o

con posterioridad el examen

es

anulado. En ambos casos la resolución del onsejo

es

inimpugnable sin perjuicio

de

las responsabilidades administrativas  civiles y

penales

que

puedan

ser

atribuidas al infractor.

Artículo 31°.

El

examen

escrito

se

elabora teniendo en cuenta el nivel

y la

especialidad de las plazas comprendidas en el concurso. En el examen

se

plantearan

fundamentalmente casos sobre temas relevantes de la jurisprudencia nacional.

Son materias comunes para las distintas plazas y especialidades:

• Doctrina Constitucional

y de

Derechos Humanos.

• Teoría General del Derecho.

• Teoría General del Proceso.

Artículo 32°.- Se pierde el derecho a

rendir examen

escrito

por

inasistencia o

por

impuntualidad.

No

se admite justificación alguna y tampoco corresponde la devolución

de

los derechos de inscripción.

Artículo

33°.- El

examen

escrito

es

personal. La suplantación plagio o intento

de

plagio se sanciona con la exclusión inmediata del postulante sin perjuicio de las

acciones legales correspondientes además de lo establecido en el artículo 14° del

presente Reglamento.

Artículo 34°. La Comisión eleva al Pleno del onsejo los resultados de l examen

escrito para su revisión aprobación y publicación en el BOM.

uando el examen escrito consista

en

una prueba objetiva las fichas ópticas y los

cuadernillos

de

preguntas son eliminados  siendo la calificación inimpugnable.

Artículo 35°.

Los resultados

de

los

exámenes

escritos

de

los postulantes

aprobados

se

publican en el BOM.

CAPÍTULO

:

DEL CURRÍCULUM

VITAE

DOCUMENTADO

Y LA

EVALUACIÓN

DEL DESEMPEÑO

Artículo

36°.

Sólo se califica el currículum vitae de los postulantes aprobados en el

examen escrito.

Artículo

37°. Durante

la etapa de

calificación

se

procede a

asignar

un

puntaje

a cada

mérito acreditado  conforme a las tablas anexas

que

forman parte del presente

Reglamento

.

Los méritos

que

corresponden calificar de acuerdo al nivel de la plaza se determinan

en cada Tabla de

Calificación Curricular.

Son materia de

calificación

los

siguientes

mér

itos:

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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1

GR DOS

Y ESTUDIOS

C DÉMICOS

a Grados académicos en Derecho

Grado de Doctor y Maestro expedido

por

universidad reconocida por la

entidad competente de acuerdo a ley. Los grados académicos obtenidos en

el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la

entidad nacional competente de acuerdo a ley.

b

Estudios

méritos académicos

Estudios concluidos de Maestría o Doctorado en Derecho, siempre que no

se haya optado el grado académico. Se acreditan con copias simples de los

certificados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la

autoridad académica competente, que indiquen:

• Semestres.

• Cursos.

• Notas.

• Crédítos aprobados.

No

son objeto de calificación los diplomas de egresados ni las boletas o

reporte de notas y similares.

Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las

certificaciones del Consulado peruano de l país donde se realizaron dichos

estudios y del Ministerio

de Re

laciones Exteriores de Perú o cuando se trate

de

documentos públicos extranjeros, contener la apostilla a que se refiere el

Convenio de la Apostilla de La Haya del 5 de octubre de 1961 .

Si los estudios o grados de Maestría o Doctorado corresponden a la especialidad

de la plaza a la cual se postula , se otorga un puntaje adiciona l de conformidad a

las tablas de calificación curricular.

2 C P CIT CIÓN

a. Calificación del curso

de

ascenso organizado por la Academia de la

Magistratura, sólo si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 14 y

corresponde l nivel al que postula.

El puntaje se asigna conforme a la nota obtenida. No se consideran

decimales.

b. Cursos de especialización y diplomados llevados a cabo en la Academia de la

Magistratura o en la Escuela del Ministerio Público, siempre y cuando tengan

una duración mínima de cincuenta 50) horas y

se

acredite

haber

obtenido

nota aprobatoria.

c. Pasantía: Se califican aquellas realizadas en instituciones del sistema

de

justicia nacional o extranjero. La asistencia se acredita mediante certificación

oficial de la institución en la que se realizó la pasantía, la misma que debe

haber tenido una duración mínima de cinco 05) días o treinta 30) horas.

PUBLIC CIONES

1

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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a Libros

Se considera libro a toda creación intelectual producto de una investigación.

Se

acredita con la presentación de un

ejemplar

original

que

cuente con:

cubierta, depósito legal, número

de

edición, editorial, introducción, índice,

bibliografía y documentación

que

sustente un tiraje no

menor de

500

ejemplares.

Tratándose de publicaciones de autoría múltiple, el puntaje

se

divide entre el

número de coautores consignados. Sólo se califican las realizadas por

un

máximo de dos coautores.

Sólo se otorga puntaje a aquellas publicaciones

que

cumplan con los

siguientes parámetros de evaluación:

La

or

iginalidad o la creación autónoma

de

la obra.

• La calidad científica, académica o pedagógica.

• La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia

judicial.

• La contribución

al

desarrollo del Derecho.

b

Artículos

Se califican los artículos que tengan calidad relevante, sean calificados como

buenos y contengan referencias bibliográficas que sustenten la

argumentación expresada en el texto nombre del autor, título de la obra,

edición, publicación, año, volumen, página), además de haber sido publicados

en revistas indexadas especializadas en Derecho que cuenten con un Comité

Editorial.

Los artículos deben

tener

una extensión m1n1ma de O páginas para el

ascenso al segundo nivel y

de

15 páginas para el tercer nivel.

No constituyen referencias bibliográficas aquellas que aluden a normas o

jurisprudencia.

Los artículos deben tener una antigüedad

no mayor

de siete 07)

años

y se

acreditan con la presentación del original de la publicación de carácter

académico

jurídico, debiendo

ser

de autoría individual.

No

se

califica más de un artículo por cada edición de la publicación

respectiva.

4 MÉRITOS ESPECIALES:

a. Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicia l o de los Consejos

Ejecutivos Distritales.

b.

Miembros de ODECMA

u ODCI adicional a su Despacho, como

juez

o fiscal

titular.

c

Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos, a

que

se refiere

el artículo 9 º

de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, en condición de

magistrado titular.

d. Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales, en condición de fiscal titular.

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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e. Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la

más

alta

autoridad de la institución, por la participación en comisiones encargadas de

la elaboración de proyectos de normas jurídicas a solicitud del ongreso de

la República, Ministerio de Justicia o del máximo órgano de gobierno del

Poder Judicial y Ministerio Público, acreditando el resultado de la

participación o actividad. La sola designación no otorga puntaje.

f

Haber

asumido encargaturas

de

despacho del nivel inmediato superior al

de

su cargo de magistrado titular.

Se

califica por cada año efectivo de ejercicío

en el cargo superior.

Los méritos antes señalados se acreditan con

la resolución emitida

por

la

autoridad competente.

No

se

califican los reconocimientos otorgados mediante oficios, constancias,

mociones, diplomas u otra clase de documentos.

En cuanto a los méritos contenidos en los numeral

es

a) al d) y f), debe presentar

las resoluciones

de

designación y de cese en el cargo u otros documentos

sustentatorios. En caso de continuar en él debe anexar la resolución de

designación y una constancia

que

señale la continuidad.

g. Haberse desempeñado como juez o fiscal en zonas de emergencia,

declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se requiere

que el postulante lo acredite con la presentación de los Decretos Supremos

Correspondientes.

Este puntaje se otorga siempre que el postulante lo solicite expresamente,

sea verificado por el CNM y comprende cada año de servicios.

5 EVALUACIÓN EL DESEMPEÑO

a. Desempeño Profesional: Evaluación

de

la calidad

de

sentencias, dictámenes,

informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales o funcionales

similares :

El postulante debe presentar las sentencias suscritas en condición de Juez o

Ponente de Sala, los dictámenes, resoluciones o actos funcionales emitidos

durante el ejercicio de la función fiscal, las disposiciones y/o requerim ien tos y

demás pertinentes, de

ser

el caso acompañados de los medios técnicos que

lo sustenten en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal 2004),

adjuntando la certificación respectiva de funcionario competente.

En los casos en

que

las decisiones

no

estuvieran sustentadas

por

escrito,

además

de acompañar el medio técnico que lo respalde,

debe

adjuntar una

transcripción

de

la misma, bajo declaración

jurada

.

Los magistrados que se desempeñen en órganos de dirección, control y

gestión administrativa previstos en la ley, pueden presentar informes o

ponencias emitidas en el ejercicio de dichas funciones.

Sólo califican las copias de las piezas procesales que obran en el expediente

original debidamente suscritas y de ser el caso, que contengan el sello de

recepción respectivo.

2

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una calificación

de

14

o más puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los sigu ientes parámetros:

• La comprensión del problema ju rídico y la claridad de su exposición.

• La coherencia lógica y soli

dez

de la argumentación utilizada para sustentar

la

tesis que

se

acepta o refutar la que

se

rechaza.

• La congruencia procesal.

• El análisis de la fundamentación jurídica.

Además se puede considerar el manejo de jurisprudencia aplicable al caso,

en la medida

que

sea pertinente y las posibilidades de acceso a la misma.

El Fiscal Adjunto puede presentar los proyectos de dictámenes u otros actos

funcionales que haya realizado, acompañados de la constancia emitida por el

titular que certifique su autoría. La misma regla

se

aplica para todos aquellos

postulantes que elaboren proyectos en el ejercicio de sus funciones.

En el caso de los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de Prevención

del Delito, se califican los documentos

que

contengan una adecuada

descripción

de

los hechos, problemas identificados, propuestas

de

solución y

requerimientos así como la conclusión de la intervención fiscal Asimismo,

pueden presentar los programas que desarrollan en el ejercicio de sus

funciones.

El postulante debe presentar cuatro documentos (04) por cada año, de los

últimos tres (03) años de ejercicio en la magistratura.

No son objeto de evaluación los documentos que hayan sido presentados en

los procesos de ratificación desarrollados por el Consejo. La calificación

otorgada a documentos en convocatorias anteriores no

es

vinculante .

b . Evaluación

de

la Producción Jurisdiccional

de

los últimos cuatro (

  4

) años

para postulantes a la plaza

de

Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales

Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores,

de los últimos cinco (05) años

para postulantes a la plaza de Jueces y Fiscales Superior

es

y Fiscales

Adjuntos Supremos. La calificación

se

efectúa por periodos anuales y

se

ajusta al formato otorgado por el CNM para tal efecto.

c. Evaluación

de

la concurrencia y puntualidad al centro de trabajo

de

los

úl t

i

mos

cuatro (04) años para postulantes a la plaza

de Jueces Espec

ializados

o Mixtos, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores, y, de los

t .tltimos tres (03) años para postulantes a la plaza de Jueces y Fiscales

Superiores

y

Fiscales Adjuntos Supremos. El postulante debe presentar la

constancia emitida

por

la autoridad administrativa competente.

d. No registrar medidas di

sc

iplinarias,

en

los últimos cinco añ

os

pa

ra postulantes

a plazas de Juez Superior , Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo y cuatro

años para postu lantes a plazas

de

Jueces Especializados o Mixtos , Fiscales

Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores.

El postulante que se desempeña como magistrado en el Poder Judicial

debe

presentar la constancia emitida por la OCMA y ODECMA respectiva. De igual

forma, el postulante

que

ejerce función en el Ministerio Público debe

13

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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presentar la constancia emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno y

por la ODCI respectiva .

Artículo

38º.- La Comisión elabora y aprueba el acta única de calificación de los

postulantes. El acta única es elevada al Pleno para su conocimiento, rev s on y

aprobación . Los formularios

de

calificación individuales con la calificación por rubros

se publican en el BOM.

Articulo

39°.- Contra el puntaje obtenido

en

la calificación curricular y la evaluación

del desempeño

procede recurso

de

reconsideración

en

el plazo

de

tres 03) días

hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación en la casilla electrónica

del BOM, y se interpone a través del módulo informático habilitado para tal efecto.

El Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión, resuelve dicho recurso en el

plazo que se establezca en la publicación del resultado

de

la calificación curricular. La

decisión

es

inimpugnable y consta en el Formulario de Resultado de Recurso de

Reconsideración que es notificado a través

de

la casilla electrónica del BOM.

CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y/O PSICOMÉTRICA

Artículo 40°. Los postulantes se someten a una evaluación de aptitud psicológica y/o

psicométrica de acuerdo a las especificaciones que el Consejo disponga.

Tiene como objetivo evaluar si el postulante posee las condiciones psicológicas

requeridas para el ejercicio

de

la función, así como identificar los casos que impidan a

un candidato ascender al grado o nivel inmediato superior.

Artículo 41°. El resultado de la evaluación psicológica y/o psicométrica es conocido

solamente

por

los miembros del Pleno del Consejo y el postulante. El postulante a su

solicitud puede tener acceso a la lectura de los resultados, no pudiéndose entregar la

documentación escrita o reproducción alguna por ser de uso exclusivo y reservado del

Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo

42º. Las evaluaciones administradas y los respectivos informes son

incinerados cinco días después

de

llevarse a cabo la juramentación

de

los Magistrados

nombrados, bajo responsabilidad de la Dirección de Selección y Nombramiento.

Artículo 43°. El postulante que no rinde el examen de psicológico y o psicométrico es

exclui

do

del concurso.

Artículo

44º.

Esta evaluación

no

otorga puntaje alguno, sin embargo

es

tomada en

cuenta para la entrevista personal.

CAPÍTULO V: DE LA

ENTREVISTA PERSONAL

SUB CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES

Artículo 45°. Accede a la entrevista personal, el postulante que aprueba las

dos

primeras etapas a

que

se refiere el artículo 5º del presente Reglamento,

que ha

rendido la evaluación psicológica y/o psicométrica y

que no

resulta excluido del

concurso durante el procedimiento de tachas.

4

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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Artículo 46°.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del

postulante  para lo cual el Consejo debe tener en cuenta los sigu ientes factores:

1. Criterios sobre los valores éticos  morales democrát icos y sociales;

2. Criterios sobre

el

Derecho  el Estado de Derecho los Derechos Humanos

principios jurídicos  valores jurídicos y las consecuencias de una decisión judicial

o fiscal;

3. Experiencia profesional y trayectoria de vida;

4. Motivaciones  aptitudes y aspectos vocacionales con relación al cargo

que

postula;

5 . Opiniones sustentadas sobre la

func

ión del Poder Judicial o del Ministerio

Público;

6 . Conocimientos del sistema de justicia  rea lidad nacional y contemporánea;

7 . Buen trato con el público y operadores jurídicos;

8. Información sobre sus ingresos bienes y rentas;

9. Cuestionamientos formulados

en su contra;

1

La evaluación psicológica y/o psicométrica;

. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio

del cargo al cual postula .

La entrevista personal no afecta el derecho a la intimidad del postulante las preguntas

de esa índole

que

incidan en el perfil del juez o fiscal se hacen en sesión reservada.

SUB

CAPÍTULO

2:

DE

LA

HOJA

DE

VIDA

Artículo

47°. Para la elaboración de la Hoja de Vida el Conse jo solicita información

sobre el postulante a los organismos públicos y privados. La información recibida

se

incorpora a su Hoja de Vida.

Artículo

48º. Una vez aprobada la calificación curricular y la evaluación del

desempeño  el postulante que registre medidas disciplinarias  procesos judiciales o

administrativos está obligado a remitir las resoluciones escaneadas que los sustenten

a través del módulo informático habilitado para tal efecto.

Artículo 49°. ntes de su entrevista personal la Hoja de Vida

de

cada postulante se

notifica en la

cas

illa electrónica del BOM  pudiendo realizar las observaciones

que

considere pertinentes a través del módulo informático habilitado para tal efecto sin

perjuicio de realizar la lectura de la misma para lo cual puede apersonarse a la sede

institucional de acuerdo al cronograma que señale la Dirección de Selección y

Nombramiento.

SUB

CAPÍTULO 3: DEL

DESARROLLO DE LA ENTREVISTA PERSONAL

15

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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Artículo 50°. Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista

personal dicha función puede

ser

delegada a la Comisión o a las Comisiones

Especiales conformadas por no menos de dos Consejeros. Tal delegación no

se

efectúa en la evaluación a candidatos a Juez Superior Fiscal Adjunto Supremo o

Fiscal Superior.

El Pleno dispone la publicación del cronograma

de

entrevistas en el BOM así

como

del lugar

de

su desarrollo la conformación

de

la o las Comisiones

y

el

curr

ículum vitae

de los postulantes respetando sus derechos consagrados en la Constitución Política.

Entre la publicación del cronograma de entrevistas y el inicio

de

las mismas debe

mediar cuando menos diez

1

O) días hábiles.

Artículo

51º

Para orientar la entrevista personal los Consejeros cuentan con la

carpeta del postulante la Hoja de Vida los resultados del examen de aptitud

psicológica y/o psicométrica y cualquier otra información que se considere necesaria.

Se

pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o

por

impuntualidad.

No

se admite justificación alguna y es excluido del concurso.

Artículo 52°.

La

entrevista personal

es

pública salvo

que

la Comisión o el Pleno

acuerden que parte de ella sea tratada en sesión reservada atendiendo a la naturaleza

del asunto a preguntar. El Consejo garantiza las condiciones necesarias para su

realización. Los asistentes deben observar una conducta adecuada caso contrario

quien presida este acto dispone su retiro de la sala.

Artículo

53°.- La entrevista personal es grabada cualquier ciudadano puede solicitar

una copia de la grabación previo abono de los derechos establecidos en el TUPA.

Artículo 54°.

Finalizada la entrevista personal los Consejeros la califican

nominalmente en una cédula debidamente firmada depositándola en un sobre. El

sobre debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros

queda

bajo custodia del

Secretario General o

de

quien haga sus veces hasta el acto

de

apertura

de

sobres.

Artículo 55°.

El Secretario General o quien haga sus veces procede a abrir los sobres

de cada postulante para la constatación

de

las notas respectivas.

Tratándose de entrevistas realizadas

por

el Pleno del Consejo las notas se colocan en

orden secuencial de

mayor

a

menor

a fin de comprobar si entre la nota extrema

mayor

y la que le sigue o entre la nota extrema menor y la que le antecede existe una

diferencia mayor a veinte puntos; acto seguido

se

procede a anular las notas

extremas alta o baja según corresponda y la nota final de la entrevista se obtiene con

las demás. El acta es firmada y aprobada por el Pleno del Consejo.

uando las entrevistas personales son realizadas por Comisiones por delegación del

Pleno la nota final se obtiene promediando todas las calificaciones sin exclui r

ninguna.

El

acta es firmada sólo

por

los Consejeros participantes y

se

eleva al Pleno

para

su

aprobación.

El acta con la votación nominal por postulante debidamente fedateada

por

el

Secretario General

se

agrega a la carpeta de postulación .

~

La nota obtenida en la entrevista se publica en el BOM una vez concluida la

--

 

convocatoria. En contra de la nota obtenida en la entrevista no procede la interposición

l s e ~ c \ h . . de al · curso.

11

.:,, -c,Cl<)N

<,

o; \

. .

;-

  6

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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TÍTULO

IV:

DE LA VOTACIÓN

Y

NOMBRAMIENTO

CAPÍTULO : PROMEDIO FINAL, BONIFICACIONES Y

CUADRO

DE MÉRITOS

Artículo

56°.- El Pleno del Consejo aprueba la nota de la entrevista personal y la

remite a la Comisión para

que

elabore el correspondiente cuadro

de

méritos, el

que

comprende la nota de cada

una

de las etapas, a las

que se

aplican los valores

estableci

dos en

el artículo 28° del presente Reglamento para la obtención

del

promedio final, así como las bonificaciones que correspondan.

Artículo 57°.- La bonificación dispuesta en la Ley General de la Persona con

Discapacidad - Ley

29973,

se

aplica sobre el promedio final, al postulante

que

acredite su discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 7º numeral 1, literal o) ,

del presente Reglamento.

Artículo 58º.-

Se

otorga una bonificación del cinco

por

ciento (5 ) a aquellos

que

postulan a plazas en las

que

el idioma predominante

sea

el quechua o aymara u otros

dialectos, de acuerdo al último censo de población realizado

por

el INEI. Se debe

acreditar la capacidad

de

comunicarse a nivel

avanzado mediante

la evaluación

ora

l

según el cronograma

que

establezca la Dirección

de

Selección y Nombramiento.

Asimismo,

se

otorga una bonificación del cinco

por

ciento (5 ) sobre el promedio final

a

que

se refiere el artículo 54° del presente Reglamento, a aquellos postulantes que en

su condición de magistrados en zonas de difícil acceso, hayan permanecido en

su

plaza de nombramiento por un periodo no menor de cuatro (04) años, siempre

que

así

lo soliciten y acompañen la documentación

que

lo sustente.

Estas bonificaciones sólo

se

aplican cuando existan

por

lo menos

dos

postulantes para

una

plaza.

Articulo 59°.- El Pleno del Consejo aprueba

el

cuadro

de

méritos

de

los postulantes

que serán sometidos

al

acto

de

votación, el

mismo que queda

bajo custodia

del

Secretario General.

En caso de empate en el promedio final, se considera al postulante que tenga mayor

antigüedad en la función . De persistir el empate, se considera a quien tenga mayor

antigüedad en la incorporación al Colegio de

Abogados

respectivo.

CAPÍTULO : DE LA VOTACIÓN

NOMINAL

Y NOMBRAMIENTO

Artículo 60°.- Los Consejeros reunidos

en

Pleno proceden al acto

de

votación nominal

en

estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de

por

lo

menos

los

dos

tercios del

número

legal

de

sus

miembros.

En caso que

el Pleno

encuentre factores para no

nombrar

a un postulante siguiendo el orden del cuadro

de

méritos,

se deja

constancia

de

su decisión en el acta respectiva, debiendo

fundamentar las razones de su voto en pliego aparte, el

que

forma parte integrante del

acto de no nombramiento

. :cuando el no nombramiento se sustente en el informe psicológico y/o psicométrico del

· postulante, el acuerdo del Pleno y los votos fundamentados se consideran reservados

y sólo

se

hacen de conocimiento al postulante

no

nombrado.

7

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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Artículo 61°.- Si el postulante a quien corresponde nombrar según el orden de méritos

no

obtiene

el

número de votos requeridos,

se

elige entre los

dos

siguientes de acuerdo

al orden de méritos. Si ninguno alcanza los votos requeridos, la plaza

se

declara

desierta.

Artículo

62°.- El Pleno del Consejo dispone que el Secretario General publique en el

BOM la relación de postulantes nombrados así como de los que, habiendo sido

votados,

no

obtuvieron el

número de

votos requeridos para

ser

nombrados.

En el concurso de selección cerrado o de ascenso no hay candidatos en reserva.

Artículo

63°.- La decisión del Pleno por el nombramiento o no nombramiento de un

postulante constituye un acto inimpugnable.

TÍTULO

V:

DE

LA JURAMENTACIÓN

Y ENTREGA DE TÍTULO

Artículo 64°.- El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento y en

consecuencia el título correspondiente. Dicha resolución

es

inimpugnable.

Artículo

65°.- El título es el documento oficial que acredita el nombramiento del Juez o

Fiscal, es firmado por el Presidente del Consejo, así

como

refrendado y sellado por el

Secretario General.

En

acto

público, el Presidente del Consejo proclama y entrega el título al Juez y Fiscal

nombrado y toma el juramento o promesa de honor.

Artículo 66°.- El juramento o promesa de honor de los jueces y fiscales nombrados se

realiza con la fórmula siguiente: Juro

por

Dios (o prometo por

mi

honor), desempeñar

fielmente Jos deberes del cargo que se

me

ha conferido .

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Y

FINALES

PRIMERA. El Consejo brinda al postulante con discapacidad las facilidades que

fueran necesarias para el desarrollo del concurso de acuerdo a ley.

SEGUNDA.

Publicados los resultados de cada etapa del concurso y a solicitud del

interesado, se expide la constancia correspondiente, previo abono de los derechos

establecidos en

el TUPA

del Consejo.

TERCERA. No procede la devolución del monto pagado por concepto de inscripción a

un concurso una vez publicada la relación de postulantes aptos y no aptos para el

proceso de selección, excepto lo dispuesto en el articulo 15° del presente Reglamento.

CUARTA.

Los postulantes

deben

retirar sus

documentos

de

la Unidad

de

Trámite

Documentario del Consejo en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios

contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Vencido

~ ; ; ; ; ; ; este plazo el CNM está autorizado a disponer de ellos.

· ::::_

QUINTA.

La modificación del presente Reglamento requiere acuerdo del Pleno,

·

.;adoptado

con el voto conforme de los

dos

tercios del número legal

de

sus miembros.

8

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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SEXTA. Excepcionalmente y

por

única

vez

  los magistrados

que

se encuentren

registrados como Candidatos en Reserva pueden inscribirse en la Convocatoria Nº

006-2014-SN/CNM - Concurso de Ascenso sin renunciar a dicha condición.

SÉPTIMA.

Las situaciones

no

previstas en el presente Reglamento son resueltas

por

el Pleno del Consejo  de conformidad con los principios generales del Derecho y el

debido procedimiento administrativo.

OCTAVA.

El presente Reglamento rige desde el día siguiente

de

su publicación

en

el

BOM y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir .de su vigencia.

NOVENA.

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

• Ascenso :

Concurso para acceder a una plaza del nivel inmediato superior.

• Boletín Oficial

de

la Magistratura BOM):

Creado por Ley N° 3 155  es el medio

electrónico de publicación de las resoluciones disposiciones notificaciones y actos

del Consejo con valor oficial

y

con efectos jurídicos.

• Comisión :

Comisión Permanente de Selección y Nombramiento

de

Magistrados

órgano del Consejo que tiene a su cargo conducir el proceso de selección y

nombramiento

de

jueces

y fiscales

de

todos los niveles.

• Concurso: Proceso de selección y nombramiento que tiene por objeto determinar

la probidad y capacidad de los postulantes para los cargos materia de la

convocatoria   conforme a los perfiles del

juez

y fiscal.

• Consejero: Miembro del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura.

• Consejo

o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura.

Convocatoria: Acto formal de invitación pública a postular l concurso de ascenso

de

jueces

y

fiscales.

• Currículum vitae: Documento elaborado por el postulante que sustenta su

formación académica y experiencia laboral.

Curso de Ascenso: Curso dictado por la Academia de la Magistratura a los

magistrados titulares que aspiran a una plaza del nivel inmediato superior.

• Dirección: Dirección de Selección y Nombramiento  unidad orgánica de línea

encargada

de

brindar soporte técnico apoyo administrativo a la Comisión.

• Fiscal Provisional:

Fiscal titular

que

ejerce un cargo inmediato superior

de

forma

temporal.

Hoja

de

Vida

:

Documento elaborado

por

la Dirección

de

Selección y

Nombramiento que

contiene información del postulante.

un cargo inmediato superior en forma

:/ Ley

Orgánica:

Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397.

19

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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• Magistrado titular  Juez o Fiscal de cualquier nivel con título que acredita su

nombramiento en plaza permanente expedido por la autoridad u organismo

competente.

• OCMA Oficina de Control de la Magistratura.

• ODECMA Oficina Desconcentrada de Control

de

la Magistratura.

• ODCI Oficina Desconcentrada de Control Interno.

• Oficina

de

Registro Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales; órgano de

apoyo dependiente de la Dirección General del onsejo  encargado de cumplir las

funciones dispuestas por la Ley Nº 28489.

• Pleno o Pleno

del

Consejo  Órgano máximo de gobierno del onsejo Nacional de

la Magistratura.

• Postulante Magistrado titular

que se

inscribe a un concurso

de

selección y

nombramiento para el ascenso quedando sometido a las disposiciones legales

que

le fueran aplicables.

TUPA Texto Único Ordenado

de

Procedimientos Administrativos del Consejo.

2

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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Tabla de puntaje para

la

Calificación

Curricular

CONCURSO

DE

ASCENSO

JUEZ SUPERIOR FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR

onsolidado

2. Ca acitación

3. Publicaciones

4. Méritos Es ec iales

5. Experiencia Profesional

a. Desempeño Profesional

Calidad de senlencias

b. Producción Jurisdiccional

c. Concurrencia

y

Puntualidad

d. Medidas Disciplinarias

TOTAL

Hasta 60

Hasta

10

Hasta 3

Hasta 7

75

100

~ ~

G ~ ~ ~ % í ª '

  ~ ~ t ( i ? l l ~ l i l l l l Z P i c t P   t ~ ~ i f i l l t ~ l l l ~ f ~ ~ i ~ t l l ~ ~ ¡ t j ~ f t l ~ l i ~ 7 í t ~ ~ l i M i t l M l t l l t r « ó 1 ~ i J

a.

Grados

Académicos en Derecho:

1. Doctor en la especialidad

de la plaza

de

postulación

2  

3.

Doctor

Maestro en la especialidad

de la plaza de postulación

4. Maestro

b. Estudios

de

Doctorado o Maestría en Derecho

1. Estudios curriculares de Doctorado

10 puntos)

09 puntos)

08 puntos)

07 puntos)

concluidos)

en la especialidad

de

la plaza

de

postulación

2  

4.

Estudios curriculares de Doctorado

concluidos)

Estudios curriculares de Maestría concluidos)

en la

espec

ialidad

de

la plaza

de

postulación

Estudios curriculares

de

Maestría

14

:

2 0

5

a

16: 3.0

concluidos)

17

a

18

:

4 0

19

a

20

: 5.0

b. Cursos de especialización, postgrado, diplomados mayor a

50

horas)

c. Pasantía

1

0.50 puntos cada uno)

En instituciones nacionales 1.0 punto por cada una)

En instituciones internacionales 1.5 punto por cada una)

Hasta 1 O

Hasta 4

Hasta 3.5

Hasta 3

Hasta 2.5

Hasta 5

Hasta 2

Hasta 3

l ~ l ? ~ l ? f { ~ í t í < ~ b . t ~

m f - { f ~ ~ ~ ~ l ~ l ~ J ~ \ \ ~ ' l t ~ m ' & S ~ l ~ k l ' . f . ~ ~ ~

~ i l l m \ 1 l J P : t f í 1 a l :

a. Libros 3.0 puntos por cada uno Hasta 3

b. Artículos en

mater

ia jurídica 1.0 punto

por

cada uno)

Hasta

2

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

http://slidepdf.com/reader/full/nuevo-reglamento-cnm 26/28

a.

b.

c.

d.

e.

f

g.

Integrante

del

Consejo Ejecutivo

del Poder

Judicial,

los Consejos Ejecutivos Distritales

1.0 punto por cada año)

Miembros de

ODECMA

u ODCI,

adicional a su

Despacho

1.0 punto

por

cada año)

Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos

1.0 punto

por

cada año)

Presidente

de

la

Junta de

Fiscales

Provinc

iales

1.0 punto

por

cada año)

Reconocimiento

por

la participación en

com

isiones

encargadas

de

la elaboración

de

proyectos

de

normas jurídicas

1.0

punto por cada

uno)

Encargaturas de

Despacho

al nivel inmediato superior

al de su cargo titular

1.0 puntos

por

cada año)

Desempeño

como juez

o fiscal en

zonas

de

emergencia

1.0 punto

por

cada año)

a. Desempeño Profesional

Calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fiscales y

otros actos procesales o funcionales similares 12

documentos

)

2 19 : 6 puntos 15: 2 puntos

18: 5 puntos 14: 1 punto

17: 4 puntos

16

:

3

puntos

b. Producción Jurisdiccional o Fiscal de los últimos 5 años).

Del 100 de expedientes ingresados por año

Resueltos:

91

a 100

81 a 90

75

a

80

2.0

puntos

(por año)

1.75 puntos

(por

año)

1.0

punto

(por

año)

c. Concurrencia

y

Puntualidad al centro de trabajo de los

últ

i

mos

3 años)

Asistenc

ia

Puntualidad:

100

100

d. Medidas Disciplinarias de los últimos 5 años).

No registrar Medida Disciplinaria

1.0 punto (por año)

1.0 punto (por año)

Hasta 5

Hasta 60

Hasta

10

Hasta 3

7

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

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. ..

.

Tabla

de puntaje

para la

Calificación Curricular

CONCURSO DE

ASCENSO

A JUEZ ESPECIALIZADO, JUEZ

MIXTO,

FISCAL ADJUNTO SUPERIOR Y

FISCAL

PROVINCIAL

onsolidado

4. Méritos Es eciales

5. Experiencia Profesional

a. Desempeño Profesional

Calidad

de

sentencias

b. Producción Jurisdiccional

c. Concurrencia

y

Puntualidad

d. Medidas Disciplinarias

TOTAL

Hasta

55

Hasta

10

Hasta 4

Hasta 7

7

1

~ l b u t ~

v

e ~ f . t t & . 1 ~ ~

1

~ a : d i i m l l i ~ \ \ i ~ ~ ~ ~ 1 ~ k \ ~ ' t \ ( ~ ~ 1 1 ~ i \ ~ ~ ~

1 ~ ~ ~ t

i , ~ ? t ~ * 1 ~ ~ ~ ~ ~ I ~ i ~ ~ t , ~

M t l l f f i

1 l f ~ t t r r m ~

a. Grados

Académicos

en Derecho:

1.

Doctor

en la especial idad

de la plaza de postulación

2  

Doctor

Maestro

en la especialidad

de

la plaza

de

postulación

4.

Maestro

b. Estudios

de Doc

torado o Maestría en Derecho

1. Estudios curriculares

de

Doctorado

3.

4 .

en

la especialidad

de la

plaza

de

postulación

Estudios

curr

iculares

de Doc

torado

Estudios curriculares de Maestría

en la especiali

dad de la

plaza

de

postulación

Estudios curriculares

de

Maestrla

1 O puntos)

09

puntos)

08 puntos)

07 puntos)

conclu i

dos)

conclu idos)

conclu idos)

concluidos)

14 : 3.0 17a18 : 5.0

15

a 16:

4.0

19

a 20: 6.0

b.

Cursos de

especialización, postqrado, diplomados mavor a 50 horas)

c . Pasantía

1.

2.

0.50 puntos cada uno)

En institucio

nes

nacionales 1 .0

punto

por cada una)

En instituciones internacionales 1.5 punto

por

cada

una)

Hasta

10

Hasta 4

Hasta

3.5

Hasta 3

Hasta 2.5

Hasta 6

Hasta 3

Hasta 3

~

l . l i . l l í i ~ l f ' t ~ ñ l ~ ~ - - ~ 1 l Y ~ ~ ~ ~ l . 1 J ~ 8 1 : ~ f l l l ~ ~ \ ( ~ ~ - ~ t ~ ~ \ \ ~ l ~ - ~ 1 f ; i l i l ñ í ~   w l ~

a. Libros 3.0 puntos

por

cada uno) Hasta 3

b. Artículos en materia jurídica 1.0

punto

por cada uno)

Hasta

2

7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm

http://slidepdf.com/reader/full/nuevo-reglamento-cnm 28/28

a.

b.

c.

d.

e .

f.

g.

Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

los Consejos Ejecutivos Distritales

(1.0 punto por cada año)

Miembros de ODECMA u ODCI,

adicional a su Despacho

(1.0 punto por cada año)

Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos

(1.0 punto por cada año)

Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales

(1.0 punto por cada año)

Reconocimiento

por

la participación en comisiones encargadas

de

la elaboración de proyectos de normas jurídicas

1 .0 punto por cada uno)

Encargaturas de Despacho al nivel inmediato superior

al de

su

cargo titular

(1.0 puntos por cada año)

Desempeño como juez o fiscal en

zonas

de emergencia

(1.0 punto por cada año)

a. Desempeño Profesional

Calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fiscales y

otros actos procesales o funcionales similares (12 documentos)

20 -

19

: 6 puntos

8

: 5 puntos

: 4

puntos

16: 3 puntos

15:

14:

2 puntos

1 punto

b. Producción Jurisdiccional o Fiscal (de los últimos 4 años).

Del 100 de expedientes ingresados por año

Resueltos: 91 a 100

81 a 90

75

a 80

2.5 puntos

(por

año)

2.0 puntos (por año)

1.5 puntos (por año)

c. Concurrencia

y

Puntualidad al centro de trabajo (de los últimos 4 años).

Asistencia

Puntualidad:

100

100

d. Medidas Disciplinarias (de los últimos 4 años).

No registrar Medida Disciplinaria

1.0 punto

(por

año)

1.0 punto

(por

año)

Hasta 5

Hasta 55

Hasta

10

Hasta 4

7