anteproyecto de nuevo reglamento

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  • 8/18/2019 Anteproyecto de Nuevo Reglamento

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    REGLAMENTO DE LA LEY Nº _____, QUEMODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOSARTÍCULOS DE LA LEY Nº 15251 Y LA LEY29016, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO

    ODONTOLÓGICO DEL PERU

    TÍTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    TÍTULO IDEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

    CAPÍTULO I: NATURALEZA, NOMBRE YDOMICILIO DEL COP

    CAPÍTULO II: COMPETENCIAS YATRIBUCIONES DEL COP

    CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO DEL COP

    CAPÍTULO IV: DEL CONSEJO NACIONAL DELCOP

    CAPÍTULO V: DE LAS AUTORIDADES DELCONSEJO NACIONAL

    CAPÍTULO VI: DEL CONSEJO DIRECTIVONACIONAL

    CAPITULO VII: ORGANO DE VIGILANCIA -JUNTA DE VIGILANCIANACIONAL

    CAPÍTULO VIII: DE LOS CONSEJOSREGIONALES - CONFORMACIÓN,SEDE Y ATRIBUCIONES

    CAPÍTULO IX: DE LA JUNTA REGIONAL

    CAPÍTULO X: DE LOS DIRECTIVOSADMINISTRATIVOS REGIONALES

    CAPÍTULO XI: DE LOS CÍRCULOSPROVINCIALES Y/O DISTRITALES- COMPETENCIA, FUNCIONES,DIRECCIÓN Y SESIONES

    CAPITULO XII: ORGANO DE VIGILANCIA -JUNTA DE VIGILANCIAREGIONAL

    CAPÍTULO XIII: DE LAS SESIONES DEL COLEGIOODONTOLÓGICO DEL PERÚ

    CAPÍTULO XIV: DE LAS CONVOCATORIAS

    CAPÍTULO XV: DEL QUÓRUM

    CAPÍTULO XVI: DE LOS ACUERDOS

    CAPÍTULO XVII: DE LAS IMPUGNACIONES

    CAPÍTULO XVIII: DE LOS PROGRAMAS YCOMISIONES

    CAPÍTULO XIX: ÓRGANO CONSULTIVO

    CAPÍTULO XX: DE LAS LICENCIAS Y VACANCIA

    CAPÍTULO XXI: DEL DIPLOMA, INSIGNIA YCARNÉ

    CAPITULO XXII: DE LOS MIEMBROS EINSCRIPCIONES

    CAPÍTULO XXIII: DE LOS REGISTROS

    CAPÍTULO XXIV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

    CAPÍTULO XXV: DEL PRESUPUESTO YBALANCES

    CAPÍTULO XXVI: DEL FONDO DE PREVISIÓNSOCIAL

    TÍTULO IIDEL EJERCICIO Y CONTROL DE LA PROFESIÓN

    CAPÍTULO I: DE LA HABILITACIÓN PARA ELEJERCICIO PROFESIONAL

    CAPÍTULO II: DEL EJERCICIO DEL CIRUJANODENTISTA

    CAPÍTULO III: DEL EJERCICIO DEL CIRUJANODENTISTA ESPECIALIZADO

    CAPÍTULO IV: DEL EJERCICIO TEMPORALDEL CIRUJANO DENTISTA

    CAPÍTULO V: DE LA PRÁCTICA DELESTUDIANTE DEPREGRADO DE ODONTOLOGÍA

    CAPÍTULO VI: DEL CÓDIGO DE ÉTICAPROFESIONAL

    CAPITULO VII: DE LAS FALTAS OINFRACCIONES

    CAPÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES

    CAPÍTULO IX: DE LA PRESCRIPCIÓN

    CAPÍTULO X: DEL ÓRGANO SANCIONADOR

    CAPÍTULO XI: DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO

    CAPÍTULO XII: DE LAS MEDIDAS DESEGURIDAD

    TÍTULO IIIDE LAS ELECCIONES

    CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOSELECTORALES

    CAPÍTULO III: DE LA CONVOCATORIA

    CAPÍTULO IV: DE LAS INSCRIPCIONES DELISTAS Y CANDIDATOS

    CAPÍTULO V: DE LOS PERSONEROS

    CAPÍTULO VI: DEL MATERIAL ELECTORAL

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    2CAPÍTULO VII: DE LA INSTALACION DE MESAS Y DEL SUFRAGIO

    CAPÍTULO VIII: DEL ESCRUTINIO

    CAPÍTULO IX: DEL CÓMPUTO ELECTORAL

    CAPÍTULO X: DE LA NULIDAD DE LASELECCIONES:

    CAPÍTULO XI: DE LAS ELECCIONES NUEVAS YCOMPLEMENTARIAS

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    REGLAMENTO DE LA LEY Nº _____, QUEMODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS

    ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 15251 Y LEY 29016,LEY DE CREACIÓN DELCOLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERU

    TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- Objeto de la NormaLa presente norma tiene por finalidad reglamentar laLEY Nº _____, Ley que modifica, adiciona y derogadiversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea elColegio Odontológico del Perú y su modificatoria laLey 29016.

    Artículo 2º.- DefinicionesPara los efectos del presente Reglamento se tendrán

    presente las siguientes definiciones:• Habilitado: Es el profesional colegiado que cumplecon el pago oportuno de su cuota societaria: cuotasordinarias y extraordinarias, en forma semestral omensual según sea el caso.• Días: Días calendario contabilizando los días útiles yferiados.• Autonomía:  Potestad de tomar decisiones sinintervención ajena directa acordes con la librevoluntad regional, dentro de un marco jurídiconacional. El órgano Regional está autorizado paraejercer competencias específicas propias, dentro deun contexto de unidad institucional que responde auna instancia Nacional.Puede ser de carácter político, judicial, registral, ético-profesional, administrativo, económico-financiero,

    normativo, funcional, tributario y laboral.• Pregrado: Etapa de formación universitaria regularencaminada a lograr la formación profesional delCirujano Dentista.• C.R.A.I.: Denominación de los Centros de Recursosde aprendizaje e información. Incluye a la bibliotecafísica, biblioteca virtual, videoteca, TV-COP (o suequivalente regional TV-COR), así como todaherramienta de capacitación y perfeccionamientoprofesional.

    Artículo 3º.- Ámbito de AplicaciónLa presente norma es de aplicación para todos losCirujano Dentistas, colegiados y habilitados para elejercicio de la profesión en el Colegio Odontológicodel Perú, los postulantes, auxiliares de la Odontologíay Cirujano Dentistas extranjeros y población engeneral.

    TÍTULO I

    DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚCAPÍTULO I

    NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO DEL COP

    Artículo 4º.- Naturaleza y Denominación delColegio Odontológico del Perú.

    Conforme con la Constitución y la Ley de su creaciónLey N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016, ymodificada por la LEY Nº _____,  el ColegioOdontológico del Perú es una persona jurídica dederecho público interno, regulada por el presenteReglamento, el Código de Ética Profesional y demásnormas internas.La denominación breve del Colegio Odontológico delPerú es COP. Los Colegios Regionales no sonpersonas jurídicas distintas al COP y su denominaciónes Colegio Odontológico del Perú seguida del nombrede la región correspondiente.

    Artículo 5º.- Normas aplicables al COP.Dentro del ámbito de su competencia, el COPdesarrolla las siguientes funciones: función normativa,

    evaluadora, registral y disciplinaria, y a ellas se aplicannormas de derecho público. Para las demás funcioneso actividades que realiza el COP corresponde aplicarel derecho privado.

    Artículo 6º.- Naturaleza del Consejo Nacional y losConsejos Regionales.El Consejo Nacional y los Consejos Regionales sonórganos de gobierno del COP.El Consejo Nacional representa al COP a nivelnacional; los Consejos Regionales representan alCOP en el ámbito de su circunscripción regional.Los Colegios Odontológicos Regionales disponen deautonomía ético-profesional, administrativa,económico-financiera, funcional, tributaria y laboral ensu respectiva jurisdicción. Para el aspecto económico-

    financiero los Colegios Regionales tendrán unacontabilidad separada que se consolida nacionalmenteademás de otras normas específicas contenidas en elpresente Reglamento.El aspecto económico-financiero y normativo seenmarcará de acuerdo a lo establecido en el Título Idel presente Reglamento.

    El COP se reserva los aspectos judicial y registral dela autonomía institucional como manejo nacionaldentro de la autonomía establecida en el marco delartículo 5° numeral 2) LEY Nº _____, que modifica laLey 15251 y 29016, por tratarse de una sola persona jurídica a nivel nacional.

    Artículo 7º.- Naturaleza de los CírculosOdontológicos Provinciales y Distritales.Los Círculos Odontológicos Provinciales y Distritalesson órganos dependientes de los ConsejosRegionales, de acuerdo al numeral 3 del artículo 7° dela Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016.

    Artículo 8º.- Domicilio de los Consejos.El Consejo Nacional domiciliará, se instalará yfuncionará en la capital de la República. Los ConsejosRegionales domicilian, se instalan y funcionan en lacapital de la Región.

    CAPÍTULO IICOMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL COP

    Artículo 9º.- Competencias del COPCorresponde al COP:1. Orientar y dirigir el ejercicio de la profesión delCirujano Dentista en el territorio de la República, en

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    sus modalidades asistencial, administrativa, docente yde investigación.2. Autorizar el ejercicio temporal de la profesión a loscirujanos dentistas no colegiados en el Perú, sea éstede carácter administrativo, docente, de investigación oasistencial, en acatamiento a los convenios deintercambio entre países e instituciones.3. Orientar la práctica profesional del Cirujano Dentista

    en el ámbito de la actividad pública, privada o mixta.En este sentido, tendrá competencia y conoceráaspectos relacionados al ejercicio profesional en todoslos organismos públicos, privados o mixtos, en elmarco del ejercicio asistencial, administrativo, docentey/o de investigación; sin mayores limitaciones que lasimpuestas por las normas o reglamentos quecorresponda a la naturaleza de cada Institución.4. Conforme a lo anterior, podrá recurrir a todos losmecanismos que las leyes y las normas le permitanpara exigir y mantener la disciplina, ética, decoroprofesional y concepto de responsabilidad de loscolegiados.5. Elaborar y establecer el Código de Ética yDeontología Profesional.6. Dictar las normas y reglamentos internos que la

    regulen.7. Dictar las normas y reglamentos que son inherentesa la práctica profesional odontológica.8. Ejercer el derecho constitucional de iniciativalegislativa para estudiar, promover y proponer leyes,disposiciones legales que tiendan al mejoramientoprofesional y a la defensa de la salud.9. Interponer acción de inconstitucionalidad conformea su atribución constitucional, de acuerdo a sus fines yen materia de su especialidad.10. Denunciar de oficio o a solicitud de parte, aaquellos Cirujano Dentistas e Instituciones quecometan actos violatorios a las disposicionescontenidas en el Código de Ética y DeontologíaProfesional, así como a todas las normas que el COPpromulgue en el ejercicio de su función reguladora y

    normativa.11. Colaborar con los organismos estatales en laerradicación del ejercicio ilegal de la Profesión.12. Imponer sanciones disciplinarias previstas por lasleyes, el presente Reglamento y el Código de ÉticaProfesional a los miembros colegiados.13. Absolver las consultas que le sean formuladas porel Estado y sus dependencias, asociacionesprofesionales, entidades particulares o miembros deéstas, o cualquier otra entidad; sobre asuntos decarácter ético, deontológico y científico relacionadoscon la práctica de la odontología pública, privada omixta.14. Mantener el Registro Nacional de CirujanosDentistas en el Perú. Para esto inscribirá en susregistros los títulos o equivalentes extranjeros que

    acrediten títulos profesionales expedidos o revalidadospor las universidades del país o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores u organismo públicoencargado.15. Mantener el Registro de Especialistas, Maestros yDoctores en odontología de conformidad con loestablecido en la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo delCirujano Dentista.16. Llevar el Registro Nacional de ProcesosDisciplinarios, Registro de Sanciones, Registro deSentenciados por ejercicio ilegal de la profesiónodontológica, el Registro de Distinciones Honoríficas,el Registro de Autorizaciones Temporales para elejercicio de la odontología en el Perú y el Registro dePeritos Odontólogos.17. Calificar y autorizar el Registro de Sociedades, Asociaciones y demás instituciones científico  – odontológicas del Perú.18. Ejercer la representación oficial de la profesión enlos organismos que las leyes le señalen y en aquellos

    que por la naturaleza de sus funciones así lo hagannecesario. Cada Colegio Regional ejercerá larepresentación del COP en el ámbito de su jurisdicción.19. Otorgar previsión y protección social a losmiembros colegiados.20. Promover y auspiciar el bienestar social delCirujano Dentista.

    21. Contribuir y propender a la enseñanza yperfeccionamiento profesional. Para llevar a cabo estafunción; el COP desarrollará programas de educacióncontinua en convenio o no con las UniversidadesNacionales o Extranjeras cuando se trate deenseñanza de post grado; el COP no realizaráprogramas de segunda especialidad, maestrías ydoctorados, los cuales son realizados por lasUniversidades de conformidad con lo dispuesto por laLey N° 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias.22. Conforme a la Ley Nº 28740, Ley del SistemaNacional de Evaluación, Acreditación y Certificaciónde la Calidad Educativa y su reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, le correspondeal COP certificar competencias profesionales de loscirujanos dentistas.

    23. Contribuir a la defensa de la salud humana,particularmente del componente bucal de la salud enel país.24. Defender los derechos propios del COP y susmiembros habilitados, con excepción de los referentesa problemas gremiales de competencia de lasorganizaciones que con tal finalidad se constituyen deacuerdo con la Constitución y Leyes vigentes.25. Orientar la capacitación de los técnicos y auxiliaresen Odontología, así como colaborar en el control delejercicio de sus actividades por intermedio de lascomisiones que se designen para tales fines.26. Promover y mantener la debida vinculación con lasorganizaciones análogas y científicas del país y delextranjero; y organizar Certámenes OdontológicosNacionales e Internacionales, con la participación de

    todos los profesionales habilitados que deseenintervenir.

    CAPÍTULO IIIDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COP

    Artículo 10º.- Organismos Directivos.Son Organismos Directivos del COP:1. El Consejo Nacional, con competencia en toda laRepública.2. Los Consejos Regionales con competencia en laregión correspondiente.

    Artículo 11º.- Organismos Administrativos delCOP.Son Organismos Administrativos del COP:

    1. El Consejo Directivo Nacional.2. Los Consejos Directivos Regionales.3. Las Juntas Regionales.4. La Junta de Vigilancia Nacional.5. Las Juntas de Vigilancia Regionales.

    Todos los cargos de los miembros de los órganos degobierno, organismos Directivos y administrativos delCOP, así como los cargos de los miembros de losProgramas y comisiones son ad-honorem yobligatorios.

    CAPÍTULO IVDEL CONSEJO NACIONAL DEL COP

    Artículo 12º.- Atribuciones del Consejo Nacional.Las atribuciones del Consejo Nacional, son lassiguientes:1. Orientar y determinar las pautas generales delejercicio de la profesión odontológica;

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    2. Evacuar los dictámenes en las consultas que leformulen las instituciones del Estado, los privados yaquellas que le eleven los Consejos Regionales o susmiembros;3. Coordinar las actividades de los ConsejosRegionales a través de sus Decanos Regionalesrespetando su autonomía.4. Aprobar los Reglamentos del Colegio Odontológico

    del Perú y sus modificaciones.5. Velar por el estricto cumplimiento de lascompetencias y atribuciones del COP, consignadas enel Capítulo II del presente Reglamento.6. Aprobar, modificar y adecuar el Código de Ética yDeontología Profesional.7. Elegir a la Junta Electoral Nacional.8. Elegir a la Junta de Vigilancia.9. Remover a los miembros de los OrganismosDirectivos y Administrativos del COP, sin excepción,previo proceso administrativo y con la aprobación delos dos tercios del Consejo.10. Aprobar la modificación del presente Reglamentoa solicitud del Consejo Directivo Nacional y/o de losConsejos Directivos Regionales.11. Confirmar o revocar la sanción de expulsión.

    12. Administrar los bienes del COP en base al ámbitode su competencia.13. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias paratodos los colegiados conforme lo dispuesto por losartículos 12° y 13° de la Ley Nº 15251, modificada porLey Nº 29016 y modificada a su vez por la LEY Nº _____. En cualquier caso de modificación, se deberárespaldar la propuesta por estudio técnico económicoque lo justifique. Las cuotas o ingresos extraordinariosserán aprobados por un tiempo determinado y un finespecífico. Las cuotas extraordinarias son intangiblespara su uso exclusivo en la adquisición de inmuebleso pago de su hipoteca, así como para el equipamientode los mismos.

    14. Definir las políticas de recaudación de los ingresos

    del COP.(SE ANULA EL 14. DIETAS PARA LOS DIRECTIVOS)15. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y todaslas disposiciones acordadas por él.16. Aprobar el Presupuesto Anual propuesto por elConsejo Administrativo Nacional y, en general,orientar y supervigilar la política económica yfinanciera de los Consejos Regionales del COP.17. Aprobar los Balances Generales y Presupuestosejecutados de los Consejos Administrativos Nacional yRegionales.18. Incentivar el estudio e investigaciónodontoestomatológica. Organizar el Premio Nacionalde Investigación en Odontología “Luis Valdivia Vera”como reconocimiento oficial del COP.19. Publicar la Revista de la Odontología Peruana

    como publicación oficial del COP.20. Acordar la compra, venta, hipotecas, prenda yenajenación de los bienes inmuebles del Consejo Administrativo Nacional, en una sesión y con laaprobación de los dos tercios del Consejo, previoestudio técnico.21. Aprobar las modificaciones, reclasificaciones ocambios al presupuesto nacional y presupuestosregionales según lo establezca el Reglamento depresupuestos.22. Disponer investigaciones de cualquier naturaleza.23. Disponer el control institucional y la contrataciónde una empresa auditora para la auditoría de cualquierorganismo del COP.24. Auspiciar y patrocinar certámenes nacionales einternacionales.25. Designar miembros Honorarios del COP.26. Resolver en todos los casos en que la Ley o elpresente Reglamento no lo contemple en formaexpresa, en el ámbito de su competencia. El tipo de

    votación para este caso obedecerá a la naturaleza delasunto a tratar.27. Elegir a los miembros del Comité de Ética,Deontología y Medidas Disciplinarias del ConsejoNacional.28. Elegir a los miembros del Consejo de Vigilanciadel COP.29. Aprobar los Estados Financieros consolidados del

    COP.

    Artículo 13º.- Constitución del Consejo Nacional.El Consejo Nacional está constituido por:1. El Decano Nacional, quien lo preside, con derechoa voto.2. Los Decanos Regionales, quienes tienen derecho avoto.3. El Director General del Consejo Directivo Nacionalactúa como Secretario del Consejo Nacional sinderecho a voto.Los miembros del Consejo Directivo Nacional yConsejos Administrativos Regionales pueden asistir alas sesiones del Consejo Nacional, en asuntos de sucompetencia a su solicitud o a requerimiento delConsejo Nacional, con voz pero sin voto. Asimismo,

    los odontólogos hábiles podrán asistir de conformidadcon el artículo 117º numeral 1 del presentereglamento.

    CAPÍTULO VDE LAS AUTORIDADES

    DEL CONSEJO NACIONAL

    Artículo 14º.- Del Decano Nacional.El Decano Nacional es el representante legal delColegio Odontológico del Perú, presidiéndolo yrepresentándolo en todos sus actos con las facultadesy las limitaciones que establece este Reglamento.

    Artículo 15º.- Obligaciones generales del DecanoNacional.

    El Decano Nacional debe velar por el cumplimiento dela Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016  LEY Nº _____, elpresente Reglamento y de las disposiciones que sedicten en relación con la colegiación, de suReglamento Interno y de los acuerdos tomados por elConsejo Nacional y el Consejo AdministrativoNacional.

    Artículo 16º.- Requisitos e Impedimentos para serDecano Nacional.1. De los requisitos:1.1 Ser ciudadano peruano.1.2 Estar colegiado y habilitado1.3 Tener por lo menos quince (15) años la profesión

    de ejercicio profesional cumplidos en el país.

    2. De los impedimentos:2.1 Estar cumpliendo condena por mandato judicial,2.2 Estar cumpliendo inhabilitación para el ejercicio

    de la profesión mediante resolución firme porviolación al Código de Ética Profesional del COP.

    Artículo 17º.- Atribuciones y obligacionesespeciales del Decano Nacional.Son atribuciones y obligaciones especiales delDecano Nacional:1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejo Nacional.2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejo Directivo Nacional.3. Ser representante legal del COP, para lo cual seencuentra investido de todas las facultades legalesgenerales y especiales establecidas en el CódigoProcesalCivil.

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    4. Representar al COP en todos los actos públicos,oficiales o particulares, de cuya asistencia eintervención sea obligación de la profesión o delegartal gestión al Vice Decano del COP con conocimientodel Consejo Administrativo Nacional.5. Convocar al Consejo Nacional y al ConsejoDirectivo Nacional de acuerdo con las normascontenidas en el presente Reglamento.

    6. Formular la agenda de las sesiones ordinarias yextraordinarias; dándose a conocer previamente lospuntos a tratar.7. Proponer al Consejo Nacional la creación,permanencia y cancelación de los programas del COPy su reglamentación.8. Proponer al Consejo Directivo Nacional, lasComisiones que juzgue necesarias.9. Exigir ante las autoridades correspondientes la fielobservancia de las garantías y derechos que lecorrespondan a los Cirujano Dentistas en el ejerciciode su profesión.10. Concurrir regularmente al local del COP paraatender las obligaciones de su cargo, y lasupervigilancia del normal funcionamiento de laInstitución.

    11. Suscribir los documentos relacionados con sufunción en el COP.12. Vigilar el estricto cumplimiento del presupuesto delConsejo Directivo Nacional.13. Firmar conjuntamente con el Director de Economíalos documentos de pago y los Estados Financieros decada ejercicio contable.14. Recibir donaciones.15. Presentar al Consejo Nacional el Informe Anualsobre las actividades desarrolladas por el Colegio ylas demás cumplidas por otros organismoscomponentes de la Institución.16. Suscribir las Actas y demás documentos delConsejo Nacional, del Consejo Directivo Nacional y engeneral de todo lo relacionado con la Institución.17. Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y

    el Consejo Directivo Nacional.18. Fomentar la permanente y debida coordinación delConsejo Nacional con los Colegios Regionales.19. Elegir a los miembros de la Junta ElectoralNacional.20. Cumplir con todas las demás obligaciones que seseñale en el Reglamento Interno del COP.

    Artículo 18º.- Del Vice Decano Nacional.Para ser elegido Vice Decano Nacional se exigen losmismos requisitos y concurren los mismosimpedimentos que para ser elegido Decano Nacionaldel Colegio Odontológico del Perú.

    Artículo 19º.- Atribuciones y obligaciones del ViceDecano Nacional.

    Son atribuciones y obligaciones del Vice DecanoNacional:

    1. Reemplazar al Decano Nacional en todas susatribuciones y obligaciones en caso de licencia oausencia de aquél. En caso de renuncia, vacancia omuerte del Decano del COP, el Vice Decano se harácargo del Decanato hasta el término del mandato.2. El Vice Decano presidirá el Comité de Ética,Deontología y Medidas Disciplinarias del COP ycolaborará con el Decano en el ejercicio de susfunciones, desempeñando además todas aquellas quele señale el Reglamento Interno.3. Llevará el Registro Nacional de procesosdisciplinarios y sanciones del COP, estableciendo paratal efecto coordinaciones con los Vice Decanos de losConsejos Regionales.4. Mantener el Registro de Distinciones Honoríficas.5. Llevará el Registro de sentenciados por ejercicioilegal de la profesión odontológica.

    Artículo 20º.- De los Directores Nacionales.Para ser elegido Director Nacional se debe cumplir losmismos requisitos e impedimentos establecidos paraser Decano Nacional; con excepción del tiempo deejercicio profesional, que será de 10 años.

    CAPÍTULO VIDEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

    Artículo 21º.- Constitución del ConsejoDirectivo Nacional.El Consejo Directivo Nacional está constituido por elDecano Nacional, un (1) Vice Decano Nacional y cinco(5) Directores Nacionales.

    Artículo 22º.- De las Direcciones Nacionales.Las Direcciones del Consejo Directivo Nacional sonlas siguientes:1. Dirección General.2. Dirección de Economía.3. Dirección de Administración y Logística.4. Dirección de Calidad.

    5. Dirección de Asuntos científicos.

    Artículo 23º.- Elección de los cargos.La designación y juramentación para cada una de lasDirecciones se realizará en la sesión de instalación delConsejo Directivo Nacional.

    Artículo 24º.- Funciones del Consejo Directivo Nacional.Son funciones del Consejo Directivo Nacional:1. Sesionar ordinariamente dos veces al mes, y enforma extraordinaria cuando fuere necesario.2. Nombrar representantes del Colegio Odontológicodel Perú ante los Poderes Públicos, InstitucionesPúblicas y Particulares, Certámenes y JornadasCientíficas, que se realicen en el país o en el

    extranjero.3. Otorgar facultades generales y especiales derepresentación legal del COP.4. Crear Comisiones, Programas y ÓrganosEspecializados que juzgue necesarios, así comodeterminar, su naturaleza, funciones y número demiembros.5. Proponer al Consejo Nacional la creación deProgramas y Comisiones que correspondan a su nivel.6. Presentar para su aprobación la Memoria Anualante el Consejo Nacional, por intermedio del DecanoNacional.7. Llevar los registros mencionados en los literales14), 15), 16) y 17) del artículo 9° del presenteReglamento y los que ulteriormente se creen.8. Resolver como última instancia en todos los casos

    que exista procedimiento administrativo dentro delCOP.9. Resolver como última instancia en todos los casosque exista procedimiento disciplinario, salvo la sanciónde expulsión que corresponderá al Consejo Nacional.10. Administrar todos los bienes y servicios que seencuentren bajo el ámbito del Consejo Nacional.11. Intervenir en defensa de los derechos de losCirujano Dentistas en salvaguarda del decoro y ladignidad profesional.12. Otorgar el auspicio de las actividades científicassolicitadas por las universidades y asociacionescientíficas inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Científicas.13. Formular, aprobar y modificar el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF), el Manual deOrganización y Funciones (MOF) y el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) del COP,documentos de gestión que serán de aplicación parael Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivo

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    Regionales. El Reglamento interno será aprobado porel Consejo Nacional, de conformidad con lo dispuestopor el presente Reglamento.14. Resolver las solicitudes de exoneración ysuspensión del pago de cuotas societarias que setramiten a través de los Consejos DirectivosRegionales, previa opinión del Fondo de PrevisiónSocial.

    15. Comprar y vender muebles, aceptar donaciones, yen general celebrar toda clase de actos y contratosque no requieran de la aprobación del ConsejoNacional.16. Contratar las empresas auditoras que seannecesarias para el control de sus órganos, incluyendoal Fondo de Previsión Social.17. Nombrar y remover a los servidores del ConsejoDirectivo Nacional.18. Nombrar y remover a los miembros del Fondo dePrevisión Social.19. Nombrar y remover a los miembros de losprogramas y comisiones del COP.

    Artículo 25º.- Atribuciones y obligaciones delDirector General Nacional.

    Son atribuciones y obligaciones del Director General:1. Actuar como Secretario del Consejo Nacional y delConsejo Directivo Nacional.2. Llevar el Registro Nacional de Cirujanos Dentistasdel Perú debidamente depurado y clasificado por losColegios Regionales.3. Llevar el Libro de Actas del Consejo Nacional.4. Llevar el Libro de Actas del Consejo DirectivoNacional.5. Poner en conocimiento de los Consejos Regionalestodos los acuerdos del COP.6. Poner en ejecución, conjuntamente con el DecanoNacional, los acuerdos del Consejo Nacional.7. Citar, por disposición del Decano, a las sesiones delConsejo Nacional.8. Refrendar, conjuntamente con el Decano Nacional,

    los Títulos Profesionales, Diplomas, Certificados ytodos los documentos que en su caso señalen losreglamentos.9. Organizar y dirigir la oficina de Secretaría,estableciendo el horario de trabajo para la atención delos Colegiados.10. Informar y absolver consultas de los colegiados.11. Emitir la comunicación oficial de la Institución.12. Autorizar las publicaciones de la página Web delCOP.13. Coordinar los Certámenes nacionales einternacionales.14. Mantener el Registro Nacional de CirujanosDentistas del País y sus especialidades si las tuvieran,estando a cargo del carné odontológico y la base dedatos del COP.

    15. Estar a cargo de la emisión del carné odontológicoy la base de datos del COP.16. Llevar el Registro Nacional de Técnicos dePrótesis Dental y de Auxiliares de la odontología seaen forma individual o colectiva.17. Llevar el Registro Nacional de PeritosOdontólogos.18. Llevar el Registro de las Sociedades y Asociaciones Científicas.19. Llevar el Registro de autorizaciones temporalesdel ejercicio de la odontología en el Perú.SE ANULÓ PUNTO 19.20. Coordinar el protocolo en las actividades ysesiones solemnes del COP.21. Participar con voz pero sin voto en las sesionesdel Consejo Nacional.22. Cumplir las demás obligaciones que le señale elReglamento interno.

    Artículo 26º.- Atribuciones y obligaciones del

    Director de Economía Nacional.Son atribuciones y obligaciones del Director deEconomía:1. Diseñar y controlar las políticas y estrategiaseconómicas y financieras de la Institución,especialmente las estrategias de cobranza para losprogramas que generen ingresos.2. Supervisar y coordinar las actividades de Tesorería,

    Contabilidad, Cobranzas y Presupuesto General.3. Recibir y controlar con el Director de Planificación laejecución de los presupuestos de los Programas,Comisiones y Órganos Especializados.4. Supervigilar el movimiento económico del Colegioresponsabilizándose de la Contabilidad; para lo cualestará asesorado por un Contador Público colegiado yhabilitado, conforme a ley.5. Controlar el pago de la planilla única porrecaudación de cuotas societarias de los ColegiosRegionales o similares.6. Establecer relaciones y negociaciones conentidades financieras.7. Mantener y movilizar los fondos económicos delColegio mediante una o más cuentas corrientes ocuentas especiales en entidades bancarias,

    conjuntamente con el Decano Nacional.8. Tener el Libro de Caja y las cotizaciones de loscolegiados al día.9. Estudiar, determinar y dirigir las posibilidades deinversión de la Institución y el plan de financiamiento.10. Firmar conjuntamente con el Decano o ViceDecano los documentos de pago, los libros decontabilidad y los estados financieroscorrespondientes.11. Realizar arqueos inopinados por lo menos cadados meses.12. Presentar al fin de cada año institucional alConsejo Nacional los Estados Financieros, el proyectode Presupuesto para el año siguiente y la cuentageneral de inversiones.13. Custodiar la Caja Fuerte y su contenido, y todo

    elemento de valor perteneciente a la Institución.14. Participar con voz, pero sin voto en el ConsejoNacional.15. Cumplir las demás obligaciones que le señale elReglamento interno.

    Artículo 27º.- Atribuciones y obligaciones delDirector de Administración y Logística Nacional.Son atribuciones y obligaciones del Director de Administración y Logística:1. Diseñar y controlar la gestión administrativa de laInstitución.2. Gestionar los recursos humanos y el cumplimientode las obligaciones laborales.3. Supervisar las obligaciones contenidas en loscontratos, convenios, acuerdos y otros.

    4. Supervisar la contratación y vigencia de los segurosde la Institución.5. Supervisar y coordinar los sistemas de informática ycomunicación de la Institución.6. Supervisar y coordinar el sistema de seguridad dela Institución.7. Analizar los procesos y procedimientos internos; asícomo proponer sus mejoras.8. Llevar conjuntamente con el Director de Economía,el inventario de los activos de propiedad del Colegio.9. Diseñar y controlar las políticas de Compras yServicios Generales de la Institución.10. Llevar un registro detallado de las comprasefectuadas por producto, proveedor, área deconsumo, fechas y tiempo de reposición.11. Imprimir y llevar control del CertificadoOdontológico.11. Participar, con voz pero sin voto, en el ConsejoNacional.

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    12. Cumplir las demás obligaciones que le señale elReglamento interno.

    Artículo 28º.- Atribuciones y obligaciones delDirector de Calidad Nacional.Son atribuciones y obligaciones del Director deCalidad:1. Elaborar y velar por el cumplimiento del plan

    estratégico de la Institución.2. Elaborar el plan de desarrollo del COP.3. Todas sus actividades deberá realizarlas en

    proyección al desarrollo de los ColegiosRegionales.

    4. Participar en la elaboración del presupuesto.5. Coordinar la marcha del Programa Nacional de

    Competencias Profesionales del COP.6. Analizar, proyectar y formular las metas

    institucionales.7. Brindar asesoría técnica y sugerir mejoras a los

    proyectos de los Colegios Regionales.8. Recabar información de los avances y resultados

    de los programas del Consejo Nacional y suejecución en los Colegios Regionales.

    9. Proponer el Reglamento de Organización y

    Funciones (ROF), el Manual de Organización yFunciones (MOF), y el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) del COP,para su aprobación en el Consejo Nacional.

    10. Participar con voz pero sin voto en el ConsejoNacional.

    11. Cumplir las demás obligaciones que le señale elReglamento interno.

    Artículo 29º.- Atribuciones y obligaciones delDirector de Asuntos Científicos Nacional.Son atribuciones y obligaciones del Director de Asuntos Científicos:1. Supervigilar las actividades de la Escuela dePerfeccionamiento Nacional y homólogas regionalesrespetando la autonomía regional.

    2. Proponer e implementar el plan anual deperfeccionamiento nacional.3. Proponer e implementar el rol anual de actividadescientíficas del Consejo Directivo Nacional respetandola autonomía regional.4. Supervigilar y coordinar las actividades de laBiblioteca nacional y sus homólogas regionales.5. Proponer la designación del Coordinador de laEscuela de Perfeccionamiento Nacional.6. Coordinar las actividades del Centro de Recursosde aprendizaje e información (C.R.A.I.) que incluye ala Biblioteca virtual, videoteca y TV-COP, promoviendosu implementación y actualización.7. Proponer la designación del Coordinador del Centrode Recursos de actualización e información regional(Biblioteca física, videoteca, TV-COP).

    8. Participar con voz pero sin voto, en el ConsejoNacional.9. Cumplir las demás obligaciones que le señale elReglamento interno.

    Artículo 30º.- De los distintivos de los miembrosdel Consejo Directivo Nacional.Los miembros del Consejo Administrativo Nacionalserán poseedores de la Medalla instituida para losDirectivos de la Orden, la que deberá ser usada entodos los actos oficiales que realice el Colegio.

    Artículo 31º.- Del Comité de transferencia delConsejo Directivo Nacional.El Consejo Directivo Nacional saliente y entrante seconstituyen en el Comité de transferencia del ConsejoDirectivo Nacional.

    Artículo 32.- De la convocatoria e instalación delComité de transferencia del Consejo DirectivoNacionalEl Decano Nacional en ejercicio convocará a unasesión extraordinaria de incorporación de losmiembros electos al Consejo Directivo, la misma quese realizará siete (07) días calendarios después de laproclamación dando inicio al periodo de transferencia.

    La nueva gestión se inicia el 1° de enero siguiente a laelección.

     A partir de la sesión de incorporación, los miembroselegidos participarán en todas las sesiones delConsejo Directivo  Nacional para una efectivatransferencia de cargos. Su participación será con voz,sin voto y no computan para el quórum.

    Durante el periodo de transferencia el ConsejoDirectivo Nacional saliente se abstendrá de contratarpersonal administrativo o asesores. Los miembros delConsejo Directivo Regional saliente están prohibidosde suscribir contratos con asesores de cualquieríndole más allá del último día de la gestión saliente

    Cada integrante del Consejo Directivo Nacional debereunirse en forma obligatoria con su par elegido paralas transferencias del cargo respectivo.

    Artículo 33°.- Funciones del Comité deTransferenciaSon funciones del Comité de Transferencia: a) Acceder a través del Decano saliente a toda la

    información escrita, digital y demás existente paraconocimiento del Consejo Directivo Nacionalentrante.

    b) Elaborar el informe de evaluación de la gestión,señalando el grado de avance de los planes dedesarrollo integral del Colegio Odontológico y sucumplimiento en los respectivos Planes de accióny Presupuesto de cada periodo anual.

    c) Elaborar el Informe de evaluación del grado deavance y situación del Plan de Inversiones porProyectos y el uso de fondos del Consejo DirectivoNacional y otros recursos destinados parainversiones.

    d) Elaborar el informe de situación de la gestión delos servicios, indicando las modalidades de laprestación de los servicios y los niveles de calidady productividad alcanzados.

    e) Entregar el inventario del patrimonio mobiliario einmobiliario.

    f) Elaborar el inventario de acervo de documentoscomo Resoluciones, Reglamentos, Actas deSesiones de Consejo Nacional y el ConsejoDirectivo Nacional, Resoluciones de la Comisiónde Ética y Deontología, así como expedientes en

    trámite.g) Elaborar y entregar el inventario de sistemasinformáticos y bases de datos computarizada de lagestión odontológica (pagos de colegiados,compras, contabilidad, almacenes, trámitedocumentario, y demás). En el último día degestión, el Decano saliente hará entrega en formapersonal todas las claves de acceso y uso de lasinformaciones digitales institucionales y de usobancario y financiero al Decano entrante, dejandoconstancia de dicho acto en un Acta física firmadapor ambos. Este acto es de responsabilidadadministrativa y legal para ambos.

    h) Elaborar y entregar el informe de situación sobreel personal, indicando la relación de trabajadores ymonto de planillas de activos, cesantes y porservicios no personales, así como contratos conempresas de servicios, convenios que brindanservicios al colegiado y otros que correspondan.

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    i) Elaborar el informe de la situación económica yfinanciera, indicando el estado de los balances, elflujo de caja proyectado, la relación y saldos de lascuentas bancarias y la relación de cuentas porcobrar y por pagar.

     j) Elaborar el informe de situación de los juiciosciviles y penales, indicando las implicanciasadministrativas y financieras para el desarrollo de

    la gestión.k) El informe de la situación de los procesos

    administrativos y judiciales en curso.

    La entrega física de los documentos referentes a losprocesos disciplinarios, administrativos y judicialesserá realizada por el Decano saliente mediantedocumento expreso acompañado de los documentosoriginales, bajo responsabilidad.

    Todos los informes serán entregados con constanciasescritas, refrendada por los integrantes del Comité opor Notario Público cuando las circunstancia loameriten, de acuerdo con el Calendario de actividadesaprobado por ambas Juntas Directivas.

    Artículo 34°.- De las actas de sesiónLuego de cada reunión se levantará el Actacorrespondiente, la que será suscrita por los miembrosasistentes, donde consten expresamente los acuerdosadoptados en cada reunión.

    Artículo 35°.- De la fecha de sus reunionesEl Comité de Transferencia se reunirá, cuando menosuna vez por semana.

    Artículo 36°.- De la Tramitación de losdocumentosLos requerimientos de información y documentos de lagestión sólo serán tramitados por escrito por elDecano entrante al saliente, debiendo dejarseconstancia escrita de la entrega de lo solicitado.

    Artículo 37°.- De las solicitudes de informaciónTodos los pedidos de información del ConsejoDirectivo Nacional electo deberán ser canalizadosobligatoriamente de acuerdo con los procedimientosestablecidos en el presente reglamento.

    Artículo 38°.- De los pagos y honorariosLos miembros del Consejo Directivo Nacional salientey entrante, así como el personal administrativo y deasesores, cumplirán sus funciones sin irrogar gastosadicionales por honorarios o similares al ColegioOdontológico en general.

    Artículo 39°.- Del apoyo de asesoresEl Decano en ejercicio, a requerimiento del Decano

    entrante, podrá designar personal profesional y deapoyo para el cumplimiento de sus funciones,debiendo dotarse a la Comisión de un ambiente ylogística necesarias.

    Artículo 40°.- De las compras, ventas y otrosdurante el período de transferenciaDurante el periodo de transferencia, las autoridadesvigentes observarán las siguientes disposiciones:a) Los gastos para la adquisición de bienes y

    servicios se limitarán estrictamente para lacontinuidad del servicio sujeto a la disponibilidadde liquidez, siempre y cuando estén debidamentepresupuestados y los plazos de la adjudicación nosuperen el ejercicio presupuestal vigente, exceptoque las mismas cuenten con conocimiento delConsejo Directivo electo.

    b) La aprobación o realización de nuevosendeudamientos se harán necesariamente con elconocimiento del Decano electo. 

    c) La venta, subasta, adjudicación, cesión odonación del patrimonio mobiliario o inmobiliariodel Consejo Directivo Nacional, y en generalcualquier acto de disposición, sea a título onerosoo gratuito quedan totalmente suspendidos hasta eltérmino de la gestión en ejercicio e inicio de lanueva gestión. 

    Las acciones del Consejo Directivo Nacional que serealicen sin observar lo señalado en el presenteartículo, son nulas de pleno derecho y serán deresponsabilidad administrativa y legal de los miembrosdel Consejo Directivo Nacional saliente.

    CAPITULO VIIORGANO DE VIGILANCIA

    JUNTA DE VIGILANCIA NACIONAL

    Artículo 41°.- La Junta de Vigilancia es un órgano decontrol permanente del Colegio Odontológico del Perúy es elegido por el Consejo Nacional.

    Artículo 42°.- Finalidades de la Junta de Vigilancia La Junta de Vigilancia tiene como finalidad,supervisar, vigilar y/o verificar que las acciones yactividades del Consejo Directivo Nacional sedesarrollen dentro de los alcances de la Ley 15251, ysus modificatorias la Ley 29016 y XXX, así como surespectivo Reglamento.

    Artículo 43°.- Atribuciones de la Junta deVigilancia La Junta de Vigilancia Nacional tiene las siguientesatribuciones:a) Solicitar al Consejo Directivo Nacional los informes

    sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquel ydel Consejo Nacional, de las disposiciones de losReglamentos internos, así como los actos

    administrativos realizados.b) Vigilar la seguridad de los fondos de caja ybancos, valores, donaciones recibidas y títulos depropiedad del Colegio Odontológico del Perú.

    c) Verificar la existencia física y valorización de losdemás bienes.

    d) Verificar la veracidad de las informacionescontables y que los registros sean llevados deacuerdo con las normas contables y disposicioneslegales vigentes.

    e) Revisar los libros de Actas de las sesionesordinarias y extraordinarias.

    f) Vigilar el curso de los procesos judiciales en queel Colegio fuese parte.

    g) Comunicar por escrito al Consejo DirectivoNacional en forma mensual o trimestral los

    hallazgos encontrados durante su revisión ysupervisar la implementación de las medidas decorrección.

    h) Observar los acuerdos del Consejo DirectivoNacional en cuanto no fueran compatibles con laley, los reglamentos internos o las decisiones delos órganos regionales.

    i) Recomendar al Consejo Directivo Nacional y elConsejo Nacional la adopción oportuna de lasmedidas correctivas recomendadas por losauditores externos.

     j) Presentar al Consejo Nacional y el ConsejoDirectivo Nacional el informe de sus actividades yproponer las medidas necesarias para asegurar elcorrecto funcionamiento del Colegio Odontológicodel Perú.

    Artículo 44°.- Conformación de la Junta deVigilancia 

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    Para el cumplimiento de sus fines, La Junta deVigilancia Nacional estará conformado por cuatro (04)miembros, los cuales serán elegidos al término delprimer año de gestión por el Consejo Nacional ensesión Ordinaria, mediante voto directo y democrático.Su conformación será de la siguiente manera:-  Presidente-  Secretario

    -  1° Vocal-  2° Vocal

    Artículo 45°.- RequisitosPara ser presidente y demás miembros de la Junta deVigilancia se requiere:a) Ser miembro hábil.b) No tener antecedentes judiciales, penales o

    procesos administrativos pendientes relacionadoscon el ejercicio profesional en los dos años previosa su postulación.

    c) Para presidente, tener como mínimo 15 años deejercicio profesional; para los demás miembrosserá de 10 años.

    Artículo 46°.- Duración de la funciones

    El periodo de duración de la Junta de VigilanciaNacional será de dos (02) años, el mismo queconcluirá indefectiblemente en la primera quincena delmes de enero del año correspondiente.

    Artículo 47°.- ImpedimentosEntre los miembros de la Junta de Vigilancia Nacional,personal rentado y los demás órganos del Consejo Administrativo Nacional, no existirá parentesco hastael cuarto grado de consanguinidad ni segundo gradode afinidad.

    Artículo 48°.-De la condición de los miembrosLos cargos de los miembros de la Junta de Vigilancia

    Nacional son ad-honorem y obligatorios, y sólopueden renunciarse en caso de enfermedad o

    imposibilidad comprobada para el ejercicio de éstos.

    Artículo 49°.- De la asistencia a las reunionesLos miembros de la Junta de Vigilancia Nacional

    deben asistir obligatoriamente a las sesiones.

    Artículo 50°.- Atribuciones y obligaciones de laJunta de VigilanciaEl Presidente ejerce la representación de la Junta deVigilancia Nacional, y tiene las atribuciones yobligaciones siguientes:a) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo de

    Vigilancia.b) Ejercer la representación del Consejo de

    Vigilancia.c) Refrendar conjuntamente con el Secretario el

    Libro de Actas, los informes y comunicacionesdirigidos al Consejo Nacional, al Consejo DirectivoNacional y a los Colegios Regionales.

    d) Dirimir y resolver la votación en caso de empateen las Sesiones.

    CAPÍTULO VIIIDE LOS CONSEJOS REGIONALES

    CONFORMACIÓN, SEDE Y ATRIBUCIONES

    Artículo 51º.- De los Consejos Regionales.Son órganos de gobierno del COP que tienencompetencia sobre la circunscripción territorial que lescorresponde y se sujetan a las disposiciones queestablecen la Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016, LEY Nº _____, el presente Reglamento, el reglamento internoy las disposiciones que emanen del Consejo Nacional.

    Artículo 52º.- Conformación de los ConsejosRegionales.Los Consejos Regionales están formados por losmiembros de los Consejos Directivos Regionales y losdelegados electos de los Círculos OdontológicosProvinciales y/o Distritales electos en el procesoelectoral. Lo preside el Decano Regional.

    Artículo 53º.- De la sede de los ConsejosRegionales.Los Consejos Regionales tendrán su sede en cadacapital de la región.

    Artículo 54º.- De los representantes de los CírculosProvinciales y/o Distritales.La representación de los Círculos OdontológicosProvinciales y/o Distritales se regula conforme loestablecido en el numeral 3 del artículo 7º de la LeyNº15251, modificado por la Ley Nº 29016 y el CapítuloXI del Título I del presente Reglamento.

    Artículo 55º.- Atribuciones de los ConsejosRegionales.Son atribuciones de los Consejos Regionales:

    1. Representar al Colegio Odontológico del Perúdentro de su jurisdicción.2. Aprobar el Informe memoria anual del DecanoRegional.3. Aprobar los estados financieros anuales delConsejo Directivo Regional, y una vez que seanaprobados, remitirlos al Consejo Nacional.4. Remover del cargo a cualquier miembro delConsejo Directivo Regional y de los CírculosProvinciales o Distritales, conforme a losprocedimientos establecidos en el presenteReglamento.5. Elegir a los miembros de la Junta ElectoralRegional.6. Aprobar la adquisición, venta o hipoteca de losbienes inmuebles del Colegio Regional previa

    aprobación de la Junta Regional.7. Ejecutar dentro de sus jurisdicciones los acuerdosque establezca el Consejo Nacional.8. Proponer políticas y programas institucionales en su jurisdicción y ponerlas a consideración del ConsejoNacional.9. Disponer auditorías especiales al Consejo Administrativo Regional cuando lo considerenecesario.10. Resolver la sanción de expulsión en primerainstancia.

    Artículo 56º.- De las sesiones del ConsejoRegional.Los Consejos Regionales se reunirán de acuerdo a loestablecido en el presente Reglamento.

    CAPÍTULO IXDE LA JUNTA REGIONAL

    Artículo 57º.- De la Junta Regional.La Junta Regional constituye un órgano de gobiernode los Colegios Regionales dentro de sucircunscripción. Sus decisiones son aprobadas pormayoría de votos, serán dadas a conocer por escritoal Consejo Directivo Regional y a los colegiadosmediante publicaciones escritas o digitales.

    Artículo 58º.- De la sede de la Junta Regional.La Junta Regional tendrá su sede en la capital de laregión.

    Artículo 59º.- De su conformación.

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    La Junta Regional está conformada por el DecanoRegional y todos los colegiados hábiles que participenen ella.

    Artículo 60º.- Atribuciones de la Junta Regional.Las atribuciones de la Junta Regional son los que acontinuación se expresan:1. Presentación de los estados financieros y la

    memoria anual del Decano Regional2. Acordar la adquisición, venta o hipoteca de losbienes inmuebles del Colegio Regional para suratificación en el Consejo Regional.4. Elegir a los miembros del Consejo de VigilanciaRegional.5. Proponer la modificación del presente reglamento alConsejo Nacional.6. Fijar cuotas o ingresos extraordinarios, los queserán por un tiempo determinado y/o un fin específico.Las cuotas extraordinarias son intangibles para su usoexclusivo en la adquisición de inmuebles o pago de suhipoteca, así como para el equipamiento de losmismos.

    7. Aprobar gastos del Consejo Directivo Regional

    superiores a 30 UIT.

    CAPÍTULO XDE LOS DIRECTIVOS ADMINISTRATIVOS

    REGIONALES

    Artículo 61º.- De los Consejos Directivos Regionales.Los Consejos Directivo Regionales constituyen losórganos administrativos y ejecutivos de los ConsejosRegionales dentro de su circunscripción. Susdecisiones aprobadas por mayoría de votos, serándadas a conocer por escrito al Consejo Regional porintermedio de su Decano.

    De igual manera serán dadas a conocer a suscolegiados mediante las publicaciones escritas odigitales.

    Artículo 62º.- De la sede de los ConsejosDirectivos Regionales.Los Consejos Directivos Regionales tendrán su sedeen la capital de la región.

    Artículo 63º.- De su conformación.El Consejo Administrativo Regional está conformadopor el Decano Regional, un (01) Vice Decano Regionaly cinco (05) Directores Regionales.

    Las Direcciones de los Consejos Directivos Regionales son las siguientes:

    1. Dirección General.2. Dirección de Economía.3. Dirección de Administración y Logística.4. Dirección de Calidad.5. Dirección de Asuntos científicos.

    La designación y juramentación para cada una de lasDirecciones se realizará en la sesión de instalación delConsejo Administrativo Regional.

    Artículo 64º.- Atribuciones del ConsejoAdministrativo Regional.Las atribuciones de los Consejos AdministrativosRegionales son los que a continuación se expresan:1. Administrar y controlar los bienes y servicios delColegio Odontológico entregados a los ConsejosRegionales para su usufructo.2. Contratar y remover a los empleados y servidoresdel Colegio Odontológico Regional.

    3. Ejercer las facultades de gestión y derepresentación legal del Colegio Odontológico delPerú dentro de su circunscripción.4. Ejercer la representación del COP dentro de sucircunscripción, necesarias para la administración dela institución, con excepción de los asuntos que la leyy el presente reglamento atribuyan al Consejo y laJunta Regional.

    5. Supervigilar el ejercicio de la profesión en suRegión.6. Aprobar convenios de alcance regional conpersonas jurídicas o naturales para impulsar elcumplimiento de sus funciones.7. Liderar en su región la lucha contra el ejercicioilegal de la profesión.8. Brindar bienestar a sus colegiados sin colisionarcon lo establecido por los programas de ámbitonacional.9. Elegir a los Miembros del Comité de MedidasDisciplinarias.10. Informar al Consejo Regional y la Junta Regionalsobre el desarrollo de la gestión institucional.11. Sesionar ordinariamente por lo menos dos (02)veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuere

    necesario.12. Nombrar representantes del Colegio Regional antelos poderes públicos, Instituciones públicas yparticulares, certámenes y jornadas científicas que serealicen en su respectiva circunscripción.13. Determinar el número de comisiones y sunaturaleza.14. Proponer al Consejo Nacional y Regional lacreación de programas que juzguen necesarios parala consecución de sus fines, siempre y cuando tengansu propia f inanciación.15. Presentar los estados financieros y la memoriaanual del Decano Regional ante la Junta Regional y suaprobación ante el Consejo Regional.16. Llevar los registros del Colegio Regional.17. Resolver en todos los casos que exista

    procedimientos administrativos dentro del ConsejoRegional.18. Resolver en todos los casos que existaprocedimiento disciplinario a excepción de la expulsiónque corresponderá al Consejo Regional.19. Intervenir en defensa de los derechos de losCirujanos Dentistas habilitados en los conflictos deéstos con las Instituciones en que prestan susservicios, en salvaguarda del decoro y dignidadprofesional.20. Ejecutar la contratación de empresas auditorasdispuestas por el Consejo Regional.21. Formular, aprobar y modificar el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) y el Manual deOrganización y Funciones (MOF) de los COR.22. Proponer al Consejo Nacional la modificación de

    los Reglamentos de los Programas, Comisiones yÓrganos Especializados que se cree.23. Aprobar la compra y la venta de muebles, aceptardonaciones, y en general celebrar toda clase de actosy contratos de ámbito Regional.24. Otorgar al Decano Regional, Vice DecanoRegional y Director de Economía poderes amplios ysuficientes para la mejor marcha y funcionamiento delas transacciones bancarias y financieras que serequieran.25. Facilitar a los Círculos Odontológicos elcumplimiento de sus fines.26. Establecer el régimen económico de sus CírculosOdontológicos.27. Certificar la habilitación del cirujano dentista.28. Autorizar, dentro de su jurisdicción el ejerciciotemporal de la profesión en todas sus modalidades yconforme los reglamentos de la materia.

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    Artículo 65º.- Requisitos e Impedimentos para serDecano Regional.Para ser Decano Regional se requiere ser peruano denacimiento, miembro habilitado del COP y tener por lomenos diez (10) años como miembro del COP.

    Los impedimentos para ser Decano Regional son losmismos que para los del Decano Nacional.

    Artículo 66º.- Del Decano Regional.Son funciones y obligaciones del Decano Regional:1. Ejercer la Representación legal del ColegioOdontológico del Perú dentro de su región con lasatribuciones que le otorga el presente reglamento.2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinariasdel Consejo Regional, Junta Regional y Consejo Administrativo Regional 3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejo Regional, Junta Regional y Consejo Directivo Regional. 4. Representar al Colegio Regional, en todos los actosoficiales, públicos y/o particulares, de cuya asistenciae intervención sea obligación del Decano Regional, odelegar tal gestión al Vice Decano Regional o al

    Director que se designe.5. Proponer al Consejo Directivo  Regional laconformación de las comisiones y órganosespecializados regionales que fueren necesarios.6. Exigir ante las autoridades correspondientes la fielobservancia de las garantías y derechos que lecorrespondan a los Cirujanos Dentistas en el ejerciciode su profesión en el ámbito de su región.7. Firmar conjuntamente con el Director de Economíalos documentos de pago y estados financieroscorrespondientes.8. Presentar al Consejo Regional para su aprobaciónel Informe Memoria Anual de su gestión.9. Suscribir conjuntamente con el Director General lasactas de las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejo Regional y del Consejo Administrativo

    Regional, así como la documentación externarelacionadas con la Institución.10. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del ConsejoNacional, del Consejo Regional y del ConsejoDirectivo Regional.11. Recibir donaciones.12. Informar al Consejo Nacional acerca de la gestiónInstitucional.13. Todas las demás atribuciones que le señale elpresente Reglamento dentro de su jurisdicción. 

    Artículo 67º.- Requisitos e Impedimentos para serVice Decano Regional.Para ser elegido Vice Decano Regional se exigen losmismos requisitos que para ser elegido DecanoRegional.

    Los impedimentos para ser Vice Decano Regional sonlos mismos que para los del Decano Regional.

    Artículo 68º.- Del Vice- Decano Regional.Son funciones y obligaciones del Vice DecanoRegional:1. Reemplazar al Decano Regional, en ausencia deéste, asumiendo todas sus funciones.2. Hacer cumplir el Código de Ética Profesional delCOP.3. Presidir el Comité de Medidas Disciplinarias delColegio Regional.4. Llevar el Libro de Registros de Procesos ySanciones Disciplinarias.5. Llevar el Registro de los Sentenciados por ejercicioilegal de la profesión odontológica.6. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.7. Todas las demás obligaciones que se señale en elpresente Reglamento.

    Artículo 69º.- Requisitos e Impedimentos para serDirector Regional.Para ser elegido Director Regional del COP se exigenlos mismos requisitos que para ser elegido DecanoRegional, salvo la antigüedad de inscripción decolegiatura que será de cinco (05) años.Los impedimentos para ser Director Regional son losmismos que para los del Decano Regional.

    Artículo 70º.- Del Director General Regional.Son funciones y obligaciones de la Dirección General:1. Actuar como Secretario de las sesiones ordinarias yextraordinarias del Consejo Regional y del ConsejoDirectivo Regional.2. Suscribir conjuntamente con el Decano Regional lasactas de las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejo Regional y del Consejo Directivo Regional,así como la documentación externa relacionadas conla Institución.3. Llevar los libros de actas de las sesiones ordinariasy extraordinarias del Consejo Regional y del ConsejoDirectivo Regional y suscribirlas conjuntamente con elDecano Regional.4. Llevar los libros necesarios para el buen

    desenvolvimiento administrativo del Consejo DirectivoRegional.5. Tramitar oportunamente todos los acuerdos delConsejo Regional y del Consejo Directivo Regional.6. Citar por disposición del Decano Regional, a lassesiones ordinarias y extraordinarias del ConsejoRegional y del Consejo Directivo Regional.7. Llevar el Registro de los Cirujanos Dentistasinscritos en el Colegio Regional, debidamentedepurado.8. Llevar/Mantener/Custodiar el archivo documentariode la Institución.9. Certificar la habilitación profesional de los miembrosde la orden.10. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.11. Llevar el Registro de Peritos Odontólogos de la

    Región, previa inscripción en el Registro Nacional dePeritos Odontológicos.12. Todas las demás atribuciones que le señale elpresente Reglamento.

    Artículo 71º.- Del Director de Economía Regional.Son funciones y obligaciones del Director deEconomía1. Diseñar y controlar las estrategias financieras yeconómicas de la Institución a nivel regional,especialmente las estrategias de cobranza para losprogramas que generen ingresos.2. Supervisar y coordinar las actividades de Tesorería,Contabilidad, Cobranzas, Presupuestos, obligacionestributarias y laborales, y en general de todo elmovimiento económico del Colegio, para lo cual estará

    asesorado por un Contador Público Colegiado y hábilconforme a Ley.3. Elaborar los presupuestos anuales, en colaboracióncon los Directores, coordinadores de Programas,Comisiones y Órganos Especializados.4. Mantener y movilizar los fondos económicosentregados en administración del Consejo Regional,mediante una o más cuentas corrientes o cuentasespeciales en entidades Bancarias, y mantenernegociaciones con las mismas y otras entidadesfinancieras, conjuntamente con el Decano Regional.5. Firmar conjuntamente con el Decano Regional, o enausencia de éste, con el Vice Decano Regional, losdocumentos de pago, los libros de contabilidad y losestados financieros correspondientes.6. Realizar arqueos inopinados por lo menos cada dosmeses.7. Custodiar la Caja Fuerte y su contenido, y todoelemento de valor perteneciente a la Institución.

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    8. Disponer el depósito en bancos de todo lorecaudado tanto en efectivo como en cheques, dentrode los cinco (05) días laborables siguientes.9. Disponer los cierres de Caja diarios.10. Disponer la preparación de los flujos de caja.11. Poner a disposición de los Auditores y/o Peritostoda la información contable financiera que le searequerida.

    12. Elaborar y presentar el informe contable-financierode la Institución a nivel regional.13. Llevar el registro de los libros contables de laInstitución a nivel regional.14. Realizar, conjuntamente con el Director de Administración y Logística los inventarios físicos por lomenos una vez al año.15. Llevar el Registro de la Cuota Societaria ordinariay extraordinaria, así como de otros ingresosprovenientes de los Colegiados.16. Confeccionar las planillas de las cuotas ordinarias,extraordinarias u otras, así como transferiroportunamente las recaudaciones de otros órganosdel COP en coordinación con el Decano Regional.17. Presentar trimestralmente al Consejo DirectivoRegional el Estado financiero de la Institución.

    18. Proponer al Consejo Regional lineamientos yestrategias que juzgue convenientes para incrementarlas rentas económicas del Colegio y disminuir lamorosidad.19. Diseñar las estrategias de cobranza para larecuperación de habilitación de los colegiados.20. Participa con voz y voto en el Consejo Regional.21. Todas las demás que le señale el ReglamentoInterno del Colegio y las que se consignan para elDirector de Economía del Consejo Nacional, aplicadasa nivel regional.

    Artículo 72º.- Del Director de Administración yLogística Regional.Son funciones y obligaciones del Director de Administración y Logística:

    1. Diseñar y controlar la gestión administrativa de laInstitución.2. Supervisar los aspectos laborales tales comoplanilla, cotizaciones a la Seguridad Social, contratos,convenios, seguros del personal, etc.3. Supervisar los seguros de la Institución.4. Supervisar y coordinar las actividades de lossistemas informáticos de la Institución.5. Supervisar y coordinar las actividades de seguridaddel local institucional.6. Analizar la marcha institucional y proponer mejoras.7. Coordinar los planes de trabajo del ConsejoDirectivo Regional.8. Custodiar los archivos personales de cadatrabajador del Colegio.9. Emitir certificados de trabajo.

    10. Promover la integración laboral a través deactividades culturales y de recreación.11. Convocar y contratar personal a solicitud delConsejo Directivo Regional.12. Controlar el ingreso y salida del personal.13. Controlar el ingreso y salida de personas visitantesa la institución.14. Aprobar las horas extras laborales.15. Proponer y controlar las políticas de Compras yServicios Generales de la Institución.16. Llevar un registro detallado de las comprasefectuadas por producto, proveedor, área deconsumo, fechas y tiempo de reposición.17. Atender los requerimientos de las Direcciones,Programas y Comisiones.18. Poner a disposición de Auditoría Interna y delDirector de Economía toda documentación que le searequerida.

    19. Llevar, conjuntamente con el Director deEconomía, el inventario de los activos de propiedaddel Colegio.20. Supervisar las obligaciones contenidas en loscontratos, convenios, acuerdos y otros.21. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.

    Artículo 73º.- Del Director de Calidad Regional.Son funciones y obligaciones del Director deCalidad:1. Elaborar y velar por el cumplimiento del plan dedesarrollo de la Institución.2. Participar activamente en la ejecución del Plan deCalidad regional.3. Participar en la elaboración del presupuesto.4.Coordinar la marcha del Programa Regional deCompetencias Profesionales del COP.5. Analizar, proyectar y formular las metas y objetivosinstitucionales regionales.6. Brindar asesoría técnica y sugerir mejoras a losproyectos de los Círculos odontológicos Provincialesy/o Distritales.7. Recabar información de los avances y resultados de

    los programas y comisiones del Consejo Regional ycírculos odontológicos.8. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.9. Realizar todas sus actividades en proyección aldesarrollo de los Círculos odontológicos provincialesy/o distritales.

    Artículo 74º.- Del Director de Asuntos CientíficosRegional.Son funciones y obligaciones del Director de AsuntosCientíficos:1. Supervigilar las actividades de la Escuela dePerfeccionamiento Regional.2. Proponer e implementar el plan anual deperfeccionamiento regional.3. Proponer e implementar el rol anual de actividades

    científicas del Consejo Directivo Regional.4. Proponer la designación del Coordinador de laEscuela de Perfeccionamiento Regional.5. Proponer la designación del Coordinador del Centrode Recursos de aprendizaje e información regional(Biblioteca física, videoteca, TV-COR).6. Coordinar las actividades del Centro de Recursosde aprendizaje e información (C.R.A.I.) que incluye ala Biblioteca física, videoteca y TV-COR, promoviendosu implementación y actualización.7. Participar con voz pero sin voto, en el ConsejoNacional.8. Cumplir las demás obligaciones que le señale elReglamento interno.

    Artículo 75º.- Del Comité de transferencia

    Regional.El Comité de transferencia Regional tiene las mismasfinalidades, atribuciones, obligaciones y funciones queel Comité de transferencia Nacional en su respectivacircunscripción.

    El Decano Regional en ejercicio convocará a unasesión extraordinaria de incorporación de losmiembros electos al Consejo Directivo, la misma quese realizará siete (07) días calendarios después de laproclamación dando inicio al periodo de transferencia.La nueva gestión se inicia el 1° de enero siguiente a laelección.

     A partir de la sesión de incorporación, los miembroselegidos participarán en todas las sesiones delConsejo Directivo  Regional para una efectivatransferencia de cargos. Su participación será con voz,sin voto y no computan para el quórum.

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    Durante el periodo de transferencia el ConsejoDirectivo Regional saliente se abstendrá de contratarpersonal administrativo o asesores. Los miembros delConsejo Directivo Regional saliente están prohibidosde suscribir contratos con asesores de cualquieríndole más allá del último día de la gestión saliente.

    Cada integrante del Consejo Directivo Regional debe

    reunirse en forma obligatoria con su par elegido paralas transferencias del cargo respectivo.

    Artículo 76º.- De los distintivos de los miembrosdel Consejo Directivo Regional.Los miembros del Consejo Directivo Regional seránposeedores de la Medalla instituida para los Directivosde la Orden, la que deberá ser usada en todos losactos oficiales que realice el Colegio.

    CAPÍTULO XIDE LOS CÍRCULOS PROVINCIALES Y/O

    DISTRITALES COMPETENCIA, FUNCIONES,DIRECCIÓN Y SESIONES

    Artículo 77º.- De los Círculos Odontológicos.Los Círculos Odontológicos son organizaciones debase de los Consejos Regionales del ColegioOdontológico del Perú, son parte de ella y noconstituyen personas jurídicas o entidades distintas.Los Círculos Odontológicos no son órganos directivos,son representados a través de su delegado.

    Artículo 78º.- Denominación.Los Círculos Odontológicos se organizan y funcionanconforme la demarcación política del Estado y adoptanla denominación que le corresponda a cada uno deellos.

    Artículo 79º.- De la formación de los CírculosOdontológicos.

    El Consejo Directivo Regional creará de oficio losCírculos Odontológicos distritales en las provinciascapitales de su Región, y los Círculos OdontológicosProvinciales en las demás provincias.Para la creación del Círculo Odontológico provincial odistrital se requiere como mínimo la existencia de diez(10) cirujano dentistas habilitados.Cada Círculo Odontológico provincial o distrital asíconstituido tiene derecho a un delegado y tresmiembros. El delegado es el representante legal anteel Consejo Regional.

    Artículo 80º.- Competencia de los CírculosOdontológicos.Los Círculos Odontológicos en su respectiva jurisdicción, contribuyen a la promoción y desarrollo

    del ejercicio profesional, dando cumplimiento a lasdisposiciones emanadas tanto del Consejo Nacional,Consejo Directivo Nacional, Consejo Regional, JuntaRegional y de los Consejos Directivos Regionales.

    Artículo 81º.- Funciones de los CírculosOdontológicos.En coordinación y dependencia de los ConsejosRegionales, Juntas Regionales y Consejos DirectivosRegionales son funciones de los CírculosOdontológicos dentro de su jurisdicción:1. Proponer, colaborar y ejecutar acciones contra elejercicio ilegal de la profesión que disponga elConsejo Nacional y los Consejos Regionales.2. Ejecutar y proponer los programas preventivospromociónales en salud bucal que establezcan losConsejos Nacional y/o Regional.3. Colaborar con el Consejo Directivo Regional en larecuperación de la habilitación de los CirujanosDentistas.

    4. Colaborar y participar con el Consejo AdministrativoRegional en el perfeccionamiento profesional.5. Colaborar con el Consejo Administrativo Regionalen el registro de cirujanos dentistas y establecimientosodontológicos.6. Participar, con conocimiento del Consejo Administrativo Regional, en actividades de saluddentro de su comunidad.

    7. Toda aquella otra actividad que le sea encargada.

    Artículo 82º.- De la Dirección de los CírculosOdontológicos.Los círculos odontológicos son dirigidos por eldelegado elegido ante el Consejo Regional. Éste debetraer al Consejo Regional las propuestas de susmiembros y problemática.

    Artículo 83º.- Del representante de los CírculosOdontológicos.El representante del Círculo Odontológico es eldelegado y tres miembros elegidos por cada círculo enel proceso electoral dirigido por la Junta ElectoralRegional que se realiza cada dos (02) añosconjuntamente con todas las autoridades establecidas

    en este Reglamento y su mandato dura dos años.

    Los requisitos e impedimentos para ser elegidodelegado y miembros del Círculo Odontológico son losmismos que para los de Director Regional, conexcepción del tiempo de ejercicio profesional, que seráde 2 años. 

    Artículo 84º.- Prohibición de doble cargo elegido.Los miembros del Consejo Directivo Regional nopodrán ejercer el cargo de delegado de un CírculoOdontológico, ni ser miembros de la Junta Electoral ola Junta de Vigilancia regionales.

    Artículo 85º.- De la convocatoria a sesiones de losCírculos Odontológicos.

    El delegado convoca a reuniones de los círculosodontológicos al menos cada quince días, teniendo enconsideración que es vocero de una organización debase.El delegado señala el lugar de la reunión, y sólo parasus sesiones designará un secretario.

    Artículo 86º.- Quórum para las reuniones de losCírculos Odontológicos.El quórum para los Círculos Odontológicos estádeterminado por la mayoría simple de los miembrosque lo conforman.

    Artículo 87º.- De los acuerdos de las reuniones delos Círculos Odontológicos.Los acuerdos tomados en las reuniones de los

    Círculos Odontológicos se denominan propuestas ysólo tienen vigencia cuando son aprobados por elConsejo Directivo Regional o por el Consejo Regional.

    Artículo 88º.- De la economía de los Círculos.La economía de cada Círculo Odontológico dependedel Consejo Directivo Regional.

    CAPITULO XIIORGANO DE VIGILANCIA

    JUNTA DE VIGILANCIA REGIONAL

    Artículo 89°.- DefiniciónLa Junta de Vigilancia Regional es un órgano decontrol permanente del Colegio OdontológicoRegional; es elegido por la Junta Regional Ordinaria.

     Artículo 90°.- Finalidades y obligaciones

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    La Junta de Vigilancia Regional tiene las mismasfinalidades, atribuciones y obligaciones que la Juntade Vigilancia Nacional en su respectivacircunscripción.

    Artículo 91°.- De sus informesLa Junta de Vigilancia Regional presentará a la JuntaRegional y el Consejo Regional el informe de sus

    actividades y proponer las medidas necesarias paraasegurar el correcto funcionamiento del ColegioRegional.

    Artículo 92°.- De su conformaciónPara el cumplimiento de sus fines, la Junta deVigilancia Regional estará conformado por cuatro (04)miembros, los cuales serán elegidos al término delprimer año de gestión por la Junta Regional en sesiónOrdinaria, mediante voto directo y democrático.Su conformación será de la siguiente manera:-  Presidente-  Secretario-  1° Vocal-  2° Vocal

    Artículo 93°.- RequisitosPara ser presidente y demás miembros de la Junta deVigilancia se requiere:d) Ser miembro hábil.e) No tener antecedentes judiciales, penales o

    procesos administrativos pendientes relacionadoscon el ejercicio profesional en los dos años previosa su postulación.

    f) Para presidente, tener como mínimo 10 años deejercicio profesional en el Colegio Regional para elcual es elegido; para los demás miembros será de05 años.

    Artículo 94°.- Duración de las funcionesEl periodo de duración de la Junta de VigilanciaRegional será de dos (02) años, el mismo que

    concluirá indefectiblemente en la primera quincena delmes de enero del año correspondiente.

    Artículo 95°.- ImpedimentosEntre los miembros de la Junta de Vigilancia Regional,personal rentado y los demás órganos del ColegioRegional, no existirá parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad ni segundo grado de afinidad.

    Artículo 96°.- De la condición de sus miembrosLos cargos de los miembros de la Junta de VigilanciaRegional son ad-honorem y obligatorios, y sólopueden renunciarse en caso de enfermedad oimposibilidad comprobada para el ejercicio de éstos.

    CAPÍTULO XIIIDE LAS SESIONES DEL COLEGIO

    ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

    Artículo 97º.- De las Sesiones del ColegioOdontológico del Perú.El presente Capítulo regula las sesiones ordinarias yextraordinarias del Consejo Nacional, de los ConsejosRegionales, del Consejo Directivo Nacional y de losConsejos Directivos Regionales.

    El Consejo Nacional es el órgano supremo ynormativo del COP, teniendo jurisdicción en todo elterritorio nacional.

    El Consejo Nacional constituido en sesiónordinaria y/o extraordinaria debidamente convocadacon el quórum correspondiente, decide por mayoríalos asuntos propios de su competencia que establecela Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016, la Ley XX y elpresente Reglamento. Los acuerdos tomados en las

    sesiones son vinculantes y de obligatorio cumplimientopara todos sus organismos y colegiados.

    Los Programas y Comisiones regulan sussesiones conforme al reglamento internocorrespondiente.

    Artículo 98º.- Lugar de realización de las sesiones.Conforme al artículo 8° del presente Reglamento, las

    sesiones se realizarán en el lugar de su domiciliofiscal, salvo que se acuerde realizarla en lugar distinto.

    Artículo 99º.- Derecho de concurrencia a lassesiones.

    Participan de las sesiones del Consejo Nacional yejercen sus derechos, el Decano Nacional y losDecanos Regionales. Los miembros del ConsejoDirectivo Nacional y Presidentes de los Programas yComisiones pueden asistir con voz pero sin voto, enasuntos de su competencia, a su solicitud o porrequerimiento del Consejo Nacional.

    Participan de las sesiones del Consejo Regional yejercen sus derechos los miembros del ConsejoDirectivo Regional y los delegados de los CírculosOdontológicos Provinciales y/o regionales electos. Lo

    preside el Decano Regional.Participan de las sesiones de la Junta Regional elDecano y todos los dentistas habilitados.

     A solicitud del Consejo Nacional o ConsejosRegionales o demás órganos del COP, se podrádisponer de la asistencia de profesionales que aportena los asuntos institucionales.

    Artículo 100º.- Del derecho de representación enlas sesiones.En caso de licencia o ausencia del Decano Nacional,éste será representado por el Vice Decano Nacional.Los Decanos Regionales serán representados por suVice Decano Regional.

    Artículo 101º.- De la lista de participantes. Antes de la instalación de la sesión, se formula la listade participantes asentando su condición de titular orepresentante. Al final de la lista se determina elnúmero de participantes con voz y voto,consignándose la existencia del quórum para lavalidez de la sesión.

    Para el caso de los Consejos Directivos losparticipantes siempre son titulares. Los participantesse consignan en la misma acta de la sesión.

    Artículo 102º.- Presidencia y Secretaría.Las sesiones son presididas por sus respectivosDecanos. El Decano Nacional presidirá las sesionesdel Consejo Nacional y del Consejo DirectivoNacional.

    El Decano Regional presidirá las sesiones del ConsejoRegional, Junta Regional y del Consejo AdministrativoRegional.

    La Secretaría de las sesiones del Consejo Nacional yRegional estará a cargo de quien desempeña lafunción del Director General del Consejo Directivorespectivo. En el caso del Consejo Nacional el DirectorGeneral participa con voz.El Vice Decano en todos los casos reemplazará a losDecanos.

    En caso haya que reemplazar a la Secretaría de lassesiones, los miembros de los Consejos eligen a sureemplazante.

    Artículo 103º.- Del aplazamiento de las sesiones.Cuando un tercio de los miembros del ConsejoNacional y los Consejos Regionales consideren que

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    algún punto de la agenda necesita mayor análisis oinformación, podrán solicitar el aplazamiento de lasesión por una sola vez, por nomás de una semana ysin necesidad de nueva convocatoria.

    Las sesiones ordinarias no podrán ser aplazadas, porcuanto sus fechas están preestablecidas en elpresente Reglamento.

    Artículo 104º.- De las sesiones ordinarias delConsejo Nacional.El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamentecuatro (04) veces al año.

    La primera sesión ordinaria del primer año institucionalserá la última semana del mes de enero para lossiguientes actos:  Juramentación e instalación del Consejo

    Nacional.  Elección del Comité de Ética y Deontología y

    Medidas Disciplinarias.  Exposición del Plan de Trabajo para el primer

    año de gestión del Consejo Directivo  Nacional yde los Consejos Directivos Regionales.

      Aprobación del Estado Financiero consolidadodel año anterior.

      Otro que sean propuestos por el ConsejoDirectivo  Nacional o Consejos Directivos Regionales.

    La primera sesión ordinaria del segundo añoinstitucional será la última semana del mes de febreropara:  Aprobación de los Estado Financiero del año

    anterior Colegio Odontológico del Perú.  Informe memoria anual de la gestión del Consejo

    Directivo  Nacional y Consejo Regional del añoanterior.

      Exposición del Plan de Trabajo para el último añode gestión Consejo Directivo Nacional y Consejo

     Administrativo Regional.  Otros que sean propuestos por el Consejo

    Directivo  Nacional o Consejos Directivos Regionales.

    La segunda sesión del Consejo Nacional se realiza lasegunda semana de abril y se convoca para:  Exposición de la marcha de los Programas,

    Comisiones y el Fondo de Previsión Social.  Otros que sean propuestos por el Consejo

    Directivo  Nacional o Consejos Directivos Regionales.

    La tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional serealiza en la segunda semana de julio para:  Revisión del Balance General Colegio

    Odontológico del Perú de los primeros seis (06)meses del año.

      Revisión del Plan de Trabajo al 30 de junio delaño en curso del Consejo Directivo  Nacional yConsejo Administrativo Regional.

      Resultado de la gestión de los Programas delColegio Odontológico del Perú al 30 de junio delaño en curso.

      Otros que sean propuestos por el ConsejoDirectivo  Nacional o Consejos Directivos Regionales.

    La última sesión ordinaria del Consejo Nacional serála segunda quincena del mes de diciembre para:Elección de la Junta Electoral Nacional y la Junta deVigilancia Nacional en el caso del primer año deejercicio institucional.  Evaluar el cumplimiento de la ejecución del Plan

    de Trabajo.

      Presentación del Estado Financiero del ColegioOdontológico del Perú y presupuestos ejecutadosal 31 de octubre de los Consejos Directivos Nacional y Regionales.

      Sustentación y aprobación del presupuesto delos Consejos Directivos  Regionales para el añosiguiente.

      Sustentación y aprobación del presupuesto del

    Consejo Directivo Nacional para el año siguiente.  Otros que sean propuestos por el Consejo

    Directivo  Nacional o Consejos Directivos Regionales.

    Artículo 105º.- De las sesiones ordinarias de losConsejos Regionales.Los Consejos Regionales deben sesionarordinariamente tres (03) veces al año.

    La primera Sesión del primer añoinstitucional de los Consejos Regionales será dentrode la segunda semana del mes de enero para lossiguientes actos:  La juramentación e instalación del Consejo

    Regional.  Exposición del Plan de Trabajo para el primer

    año de gestión.  Otros que sean propuestos por el Consejo

    Directivo Regional o la Junta Regional.

    La segunda sesión del Consejo Regional será latercera semana de agosto para:  Revisar la marcha de los Programas y

    Comisiones.  Informar y revisar las labores con los Gobiernos

    Regionales.  Otros que sean propuestos por el Consejo

    Directivo Regional o la Junta Regional.

    La tercera sesión del Consejo Regional será laprimera semana de diciembre para:  La elección de la Junta Electoral Regional en el

    caso del primer año de ejercicio institucional.  Revisar el cumplimiento de los programas y

    comisiones en la Región.  Otros que sean propuestos por el Consejo

    Directivo Regional o la Junta Regional.

    Artículo 106º.- De las sesiones de la JuntaRegional La Junta Regional sesionará dos (02) veces al año demanera ordinaria. Sesionará de forma extraordinaria apedido del Consejo Directivo Nacional o el pedido porescrito mediante solicitud de 50 dentistas hábiles enLima, y 20 dentistas hábiles en las demás Regiones.

    La primera Sesión del primer añoinstitucional de la Junta Regional será dentro de lasegunda semana del mes de febrero para lossiguientes actos:- Presentación del Plan de trabajo anual del

    Consejo Administrativo Regional.- Otros que sean propuestos por el Consejo

     Administrativo Regional o el número de dentistasestablecido en el primer párrafo del presenteartículo.

    La primera Sesión del segundo año de gestión serealizará dentro de la segunda semana del mes defebrero para los siguientes actos:- Revisión del Plan de trabajo del año anterior del

    Consejo Directivo Regional.

    - Otros que sean propuestos por el ConsejoDirectivo  Regional o el número de dentistas

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    establecido en el primer párrafo del presenteartículo.

    La segunda sesión para el primer año de gestióninstitucional será la cuarta semana de noviembre para:- Elegir a los miembros del Consejo de Vigilancia

    Regional.- Presentación de los estados financieros y la

    memoria anual del Decano Regional.- Otros que sean propuestos por el Consejo

    Directivo  Regional o el número de dentistasestablecido en el primer párrafo del presenteartículo.

    La segunda sesión para el segundo año de gestióninstitucional será la cuarta semana de noviembre para:- Presentación de los estados financieros y la

    memoria anual del Decano Regional.- Otros que sean propuestos por el Consejo

     Administrativo Regional o el número de dentistasestablecido en el primer párrafo del presenteartículo.

    Artículo 107º.- De las sesiones de los ConsejosDirectivos.Los Consejos Directivos sesionarán dos (02) veces almes de manera ordinaria.

    Los Consejos Directivos obligatoriamentesesionarán la primera semana de enero para la juramentación e instalación del Consejo Directivo parael primer año institucional.

    La primera semana del mes de febrero para:  La presentación del plan de trabajo y

    presupuesto del año institucional.  La revisión de los resultados financieros del

    ejercicio anterior.  La evaluación de los Programas en ejecución y

    planteamiento de los que se ejecutarán.  Otros asuntos previamente solicitados.

     Asimismo obligatoriamente deberá convocarse laúltima semana del mes de octubre para:  Revisión de Balance General de los primeros

    seis (06) meses del año.  Revisión del Plan de Trabajo al 30 de junio del

    año en curso.  Resultado de la gestión de los Programas al 30

    de junio del año en curso.  Otros que sean previamente propuestos.

    Artículo 108º.- De las sesiones extraordinarias.El Consejo Nacional, los Consejos Regionales, laJunta Regional, el Consejo Directivo Nacional y losConsejos Directivos Regionales sesionaránextraordinariamente todas las veces que sea

    necesario y cuando los asuntos a tratar así loameriten.

    Artículo 109º.- Agenda y estaciones de lassesiones ordinarias y extraordinarias.La agenda de todas las sesiones ordinarias oextraordinarias de cualquier índole que se realicen enlos distintos órganos de gobierno y administración delColegio Odontológico del Perú, estarán constituidasobligatoriamente por tres (04) estaciones consecutivasdenominadas Despachos, Informes, Pedidos y Ordendel Día.

    Artículo 110º.- Actas y demás formalidades.Las sesiones y los acuerdos adoptados en ellaconstan en acta que manifiesta un resumen de lo

    acontecido en la reunión, salvo solicitud expresa por lacual se deberá hacer constar la trascripción de todo lovertido.

    Las actas se asientan en un libro especialmenteabierto a dicho efecto, el mismo que deberá serlegalizado conforme a ley. Será obligatoria lalegalización de los libros de actas de todos losConsejos, Juntas Electorales y Comités de MedidasDisciplinarias.

    Artículo 111º.- Contenido, aprobación y validez de

    las actas. En el acta de cada sesión debe constar el lugar, fechay hora en que se realizó, nombres y apellidos de losparticipantes, precisa