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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO GUILLERMO BARJAS VASQUEZ ALCALDE Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Palcamayo 2012

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Municipalidad Distrital de Palcamayo

Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO

GUILLERMO BARJAS VASQUEZ

ALCALDE

Reglamento de

Organización y Funciones

(ROF)

Palcamayo 2012

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Municipalidad Distrital de Palcamayo

Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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INDICE

Nª Introducción 4 Estructura Orgánica 5 Generalidades 6 TITULO I 8 Naturaleza, Misión, Visión, Objetivo General 8 TITULO II 9 De la Estructura Administrativa 9 CAPITULO I 9 De la Estructura Orgánica 9 CAPITULO II 11 Del Órgano de Gobierno 11 Sección I 11 Concejo Municipal 11 Sección II 12 De la Alcaldía 12 CAPITULO III 14 De los Órganos de Coordinación 14 Sección I 14 Comisión de Regidores 15 Sección II 15 Consejo de Coordinación Local Distrital 16 Sección III 16 Consejo de Seguridad Ciudadana 16 Sección IV 16 Comité Distrital de Defensa Civil 16 Sección V 16 Junta de Delegados Vecinales Comunales 16 Sección VI 17 Comisión Ambiental Municipal 17 Sección VII 17 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 17 CAPITULO IV 18 De los Órganos de Alta Dirección 18 Gerencia Municipal 18 CAPITULO V 20 Órganos de Defensa Judicial 20 Procuraduría Publica Municipal 21 CAPITULO VI 21 De los Órganos de Asesoramiento 21 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 21 Oficina de Asesoría Jurídica 24 CAPITULO VII 25 De los Órganos de Apoyo 25 Secretaria General 25 Área de Imagen Institucional 26 Sub Gerencia de Administración 26 Unidad de Contabilidad 27 Unidad de Tesorería 28 Unidad de Recursos Humanos 29 Unidad de Logística y Servicios Auxiliares 30 Unidad de Administración Tributaria 31

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CAPITULO VIII 32 De los Órganos de Línea 32 Su Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural 32 Unidad de Estudios y Proyectos 33 Unidad de Obras, Equipo Mecánico y Liquidaciones 33 Unidad de Catastro urbano y Rural 34 Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social 34 Unidad de Promoción Social 36 Unidad de Promoción Económica 36

Sub Gerencia de Servicios Públicos 37 Unidad de Administración y Control ambiental 38 Unidad de Administración de Servicios Locales Municipales 38 TITULO III 40 De las Órganos Descentralizados 40 Unidad de Gestión de Saneamiento Básico 40 TITULO IV 41 De los Órganos Desconcentrados 41 Municipalidades de Centro Poblado 41 TITULO V 41 De las Relaciones Interinstitucionales 41 TITULO VI 41 Del Régimen Laboral y Seguridad Social. 41 Del Régimen Laboral de los Servidores Públicos 41 Del Régimen Laboral del Personal Obrero 41 Del Régimen de Seguridad Social 41 De la Organización e Implementación el legajo personal 41 TITULO VII 41 Del Régimen Económico 41 TITULO VIII 42 De los Procedimientos y Actos Administrativos 42 TITULO IX 43 De las Disposiciones Complementarias 43 TITULO X 44 De las Disposiciones Transitorias 44 TITULO XI 40 De las Disposiciones Finales 41

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INTRODUCCION

Las autoridades, los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad, tienen la responsabilidad permanente de promover y proponer iniciativas para realizar un fortalecimiento y desarrollo de la organización Municipal, a fin de alcanzar que la gestión sea eficiente y eficaz en la realización de las actividades y proyectos en beneficio de la población, alcanzando progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en los servicios y productos municipales.

El diseño organizacional y sus respectivos instrumentos de gestión, como un sistema continuo de reforma Municipal, tienen como objetivo promover nuevos paradigmas de gestión, donde se incentive el trabajo en equipo, favorable para la creatividad y la innovación.

Los integrantes de la Municipalidad, deben considerar políticas fundamentales que hagan posible que la organización se diseñe con instancias orgánicas que permitan la gestión estratégica por procesos, favoreciendo permanentemente los cambios que agreguen valor para los ciudadanos de la comunidad.

Debe lograrse un uso eficiente y eficaz de los recursos municipales, a fin de reducir significativamente los gastos corrientes administrativos, que permitan a la Municipalidad realizar un mayor uso de recursos para mejorar la calidad de los servicios e inversiones; por lo que las acciones municipales, antes de su ejecución por administración directa, deben verificar la factibilidad de que tales acciones puedan ser realizadas por los particulares o en su defecto por contratación a terceros.

El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, debe entenderse como un instrumento de gestión del Gobierno Local, donde se expresa el compromiso de la autoridad Municipal: con la gerencia de la calidad total; los criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y productividad, contemplando los reales recursos financieros, a corto y mediano plazo, para hacer posible la ejecución del Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo.

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Comisión de Regidores

Consejo de Coordinación

Local Distrital. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

Comité Distrital de Defensa Civil

Junta de Delegados Vecinales

Comisión Ambiental Municipal

Comité de Administración del PVL

GERENCIA

MUNICIPAL

Secretaria General Área de Imagen

Institucional

SUB GERENCIA DE

ADMINISTRACION Y FINANZAS

Unidad de Contabilidad

Unidad de Tesorería

Unidad de Recursos Humanos

Unidad de Abastecimientos Servicios

Aux.

Oficina de Planeamiento y

Presupuesto Asesoría Jurídica

SUB GERENCIA DE

INFRAESTRUCTURA Y

DESARROLLO URBANO

Y RURAL

SUB GERENCIA DE

DESARROLLO ECONOMICO

SOCIAL

Unidad de

Administración y

Control Ambiental

Unidad de

Promoción

Social

Unidad de

Promoción

Económica

Unidad

Administración y

Servicios Locales

Unidad de

Estudios y

Proyectos

Unidad

Administración

de Obras

Unidad de

Control Urbano

Área de

Saneamiento

Básico

Área de Programas

Alimentarios (PVL, PAN, CP, Área de

Comercializació

n

Área de Reg. Civil Área de

Proyectos de

Pre Inversión

Área de

Maquinarias

Área de

Ordenamiento

Urbano y rural

Área de Residuos

Solidos

Área de Programas de

Defensa OMAPED,

DEMUNA, y CIAM

Área de

Promoción

Área de

Seguridad

Ciudadana

Área de Recursos

Naturales

Área de

Promoción

Turística

Área de Parques y

Jardines

Área de Cultura y Deportes

Área de

Proyectos de

Inversión

Área de

Supervisión

Unidad de Gestión de

Saneamiento Básico

Unidad de Administración Tributaria

SUB GERENCIA DE

SERVICIOS PUBLICOS

Área de

Liquidaciones

Área de Programas

Sociales ULF, SISFHO,

Pensión 65, De la Mujer

Área de

Defensa Civil

ALCALDIA

CONCEJO

MUNICIPAL

Racionalización

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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GENERALIDADES

DEL CONTENIDO, SOPORTE NORMATIVO, ÁMBITO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

Artículo 1º.-CONTENIDO. El presente Reglamento de Organización y Funciones comprende la misión, visión, naturaleza, finalidad, objetivos, valores, funciones, atribuciones, organización y relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la Municipalidad Distrital de Palcamayo, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones comprende a todos los Órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Palcamayo.

CONTENIDO.- El Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F., es un instrumento técnico normativo de gestión municipal que determina la naturaleza y formaliza la estructura orgánica, contiene las funciones generales, misión y visión de futuro, las líneas de autoridad y responsabilidad de las Unidades Orgánicas que conforman la estructura organizacional, además precisa las relaciones interinstitucionales, los regímenes laboral, pensionario y económico de la Municipalidad Distrital de Palcamayo.

SOPORTE NORMATIVO. El Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. se fundamenta en el marco normativo siguiente: 1) Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. (07-03-02). 2) Ley Marco Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658. (30-01-2002) y

modificatorias. 3) Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783. (20-07-2002) y sus modificatorias.

4) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. (27-05-2003) y sus modificatorias.

5) Ley del Sistema Nacional de Control Nº 27785. (23-07-2002) y sus modificatorias.

6) Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411. (08-12-2004) y sus modificatorias.

7) Ley del Sistema Nacional de Contabilidad Nº 28708 (12-04-06) y sus modificatorias.

8) Ley del Sistema Nacional de Tesorería Nº 28693. (22-03-2006) y sus modificatorias.

9) Ley del Sistema de Abastecimiento Nº 22056. (29-12-77) y sus modificatorias.

10) Ley del Sistema de Personal D. Leg. Nº276. (24-03-84) y su reglamento y modificatorias.

11) Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 (03-08-97) y sus reglamentarias y complementarias.

12) Ley Sistema de Tributación Municipal T. U. O. D. S. Nº 156-2004-EF (15-11-04).

13) Ley Nº 27050 Ley General de Integración de las personas con discapacidad e Igualdad de Oportunidades.

14) Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Nº 28522 (25-05-05) y su reglamento y sus modificatorias.

15) Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 (12-02-2003) y su reglamento y sus modificatorias.

16) Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil D. L. Nº 19338 (1872) y su reglamento y sus modificatorias.

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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17) Ley Marco Presupuesto Participativo Nº 28056 (27-05-2003) y sus modificatorias y complementarias.

18) Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica Nº 27293 (28-06-00) y su reglamento y sus modificatorias.

19) Reglamento Nacional de Construcciones D. S. Nº 039 y 063-70-VI.

20) Ley Regulación Edificaciones del Procedimiento para Declaración Fabrica Nº 27157 (20-07-99) y su modificatoria por Ley Nº 29090 (25-09-07) y otras reglamentarias y complementarias.

21) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 y sus modificatorias y reglamentarias.

22) Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 (11-04-01) y sus modificatorias.

23) Ley de Código de Ética en la Función Pública Nº 27815 (13-08-02) y sus modificatorias y reglamentarias.

24) Ley del Silencio Administrativo Nº 29060 (07-07-07).

25) Otras normas legales inherentes a gestión municipal.

ÁMBITO Y ALCANCE. El presente R. O. F, su ámbito de aplicación es a todo el gobierno local distrital de Palcamayo y es de alcance a todas las dependencias internas que conforman la organización de la Municipalidad Distrital de Palcamayo, así como comprende a los órganos Desconcentrados bajo su ámbito distrital. SEDE Y DOMICILIO La Municipalidad Distrital de Palcamayo tiene su sede en la ciudad de Palcamayo, con domicilio legal en la Plaza Principal S/N del mismo distrito, Provincia Tarma y Departamento de Junín. Creándose o estableciéndose en su jurisdicción otras instancias administrativas o entes de gestión, de acuerdo a ley tales como las Municipalidades de Centros Poblados, las Agencias Municipales, entre otros.

CREACIÓN DEL DISTRITO El distrito de Palcamayo la fecha de creación fue 3 octubre del año 1904. NATURALEZA. Artículo 1º.- La Municipalidad Distrital de Palcamayo es el Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos y fines; tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y está sujeta a las leyes y disposiciones que de manera general regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y de los Sistemas Administrativos del Estado que son de observancia y cumplimiento obligatorio, es decir, su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al marco jurídico del nivel nacional. OBJETIVO GENERAL. Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de Palcamayo tiene como objetivo fundamental planificar, organizar, dirigir, implementar y supervisar sus planes y programas de desarrollo en estricta coordinación con los organismos competentes e impulsar el desarrollo económico, cultural, social y humano de la población, con la participación y concertación de los vecinos y de la sociedad civil, así como de promover una cultura de liderazgo, de valores éticos y morales y la conservación del medio ambiente, destinados a proporcionar a los ciudadanos un ambiente y medios adecuados para la satisfacción de sus necesidades

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TITULO I

MISIÓN, VISIÓN NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y VALORES Artículo 3º.-DEFINICION La Municipalidad Distrital de Palcamayo es un Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Artículo 4º.-FINALIDAD La finalidad de la Municipalidad Distrital de Palcamayo es representar al vecindario del distrito de Palcamayo, promover la eficiente prestación de los servicios públicos locales y el efectivo desarrollo integral, sostenible, participativo y armónico del distrito para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de su población.

Artículo 5º.-VISION El Distrito de Palcamayo es líder con servicios competitivos de educación, salud y calidad con una población con servicios básicos, organizado integrado y generador de oportunidades y riqueza con productos competitivos, con compromiso en la conservación del medio ambiente; Distrito que promueve la inversión con crecimiento económico sostenible, inclusión social de las poblaciones más pobres y un Gobierno Local concertador con compromiso participativo en la gestión del desarrollo que practica valores y aplica políticas sociales de acuerdo a su realidad.

Artículo 6º.-OBJETIVOS La Municipalidad Distrital de Palcamayo tiene como objetivos, planificar y ejecutar a través de los órganos competentes, el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad.

Artículo 8º.-VALORES Tolerancia, puntualidad, honestidad, solidaridad, transparencia y democracia participativa.

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 3 º.- La estructura orgánica de la Municipalidad, se constituye por los siguientes niveles jerárquicos:

Alcaldía. Gerencia Municipal. Sub Gerencias. Unidades Áreas.

Artículo 4º.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Palcamayo es la siguiente:

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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Órganos de Gobierno 1. Concejo Municipal. 2. Alcaldía.

Órganos de coordinación

1. Comisiones de Regidores 2. Consejo de Coordinación Local Distrital. 3. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. 4. Comité Distrital de Defensa Civil. 5. Junta de Delegados Vecinales Comunales. 6. Comisión Ambiental Municipal 7. Comité Distrital del Programa del Vaso de Leche (PVL)

Órgano de dirección 1. Gerencia Municipal.

Órganos de asesoramiento

1. Oficina de Planeamiento y Presupuesto: 1.1. Oficina de Racionalización 2. Oficina de Asesoría Jurídica.

Órganos de apoyo

1. Secretaría General. 1.1. Área de Archivo 1.2. Área de Tramite 2. Imagen Institucional. 3. Sub de Administración y Finanzas. 3.1. Unidad de Contabilidad. 3.2. Unidad de Tesorería. 3.3. Unidad de Recursos Humanos. 3.4. Unidad e Abastecimientos y Servicios Auxiliares. 3.4.1. Área Almacén 3.4.2. Área Patrimonio 3.5. Unidad de Administración Tributaria

Órganos de línea

1. Sub Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano 1.1 Unidad de Estudios y Proyectos. 1.1.1 Área de Proyectos de Pre inversión. 1.1.2 Área de Proyectos de Inversión 1.2 Unidad Administración de Obras. 1.2.1 Área de Maquinarias. 1.2.2 Área de Supervisión. 1.2 3 Área de Liquidaciones. 1.3 Unidad de Control Urbano. 1.3.1 Área de Ordenamiento Urbano y rural. 1.3.2 Área de Defensa Civil 2. Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social. 2.1 Unidad de Promoción Social. 2.1.1 Área de Programas Alimentarios PVL, PCM, Etc. 2.1.2 Área de DEMUNA y CIAM 2.1.3 Área de OMAPED 2.2 Unidad de Promoción Económica. 2.2.1 Área de Comercialización. 2.2.2 Área de Promoción Empresarial. 2.2.3 Área de Promoción Turística 3. Sub Gerencia de Servicios Públicos. 3.1 Unidad de Administración y Control Ambiental 3.1.1 Área de Saneamiento Básico. 3.1.2 Área de Residuos Sólidos. 3.1.3 Área de Recursos Naturales. 3.2 Unidad de Administración y servicios Locales 3.2.1 Área de Registro Civil. 3.2.2 Área de Parques y Jardines. 3.2.3 Área de Cultura y Deportes.

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ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL

CAPÍTULO II

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Sección I

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 5 º.- El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras con las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6º.- Para su mejor funcionamiento, el Concejo Municipal establece Comisiones de Regidores. La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones permanentes y especiales de regidores serán determinados y aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 7º.- Atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el

programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que

identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en

concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

3.2.5 Área de Seguridad Ciudadana

Organismos descentralizados

1. Municipalidades de Centros Poblados. 2. Unidad de Gestión de Saneamiento Básico

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15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.

23. Autorizar al procurador público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Sección II

DE LA ALCALDÍA

Artículo 8º.- La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

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El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno Municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las administrativas, en el Gerente Municipal.

Artículo 9º.- Son atribuciones del Alcalde: 1) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los

vecinos; 2) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal; 3) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;

4) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

5) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

7) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

8) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo Municipal;

9) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

10) Aprobar el presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

11) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

12) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

13) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

17) Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

18) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad;

19) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio del personal de seguridad ciudadana, inspectores Municipales y la Policía Nacional;

20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el

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Gerente Municipal;

21) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;

22) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;

23) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24) Proponer la creación de empresas Municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;

25) Supervisar la recaudación Municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

26) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

27) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

28) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

30) Presidir el comité de defensa civil del distrito de Palcamayo;

31) Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;

32) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;

33) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

34) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;

35) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACION

Sección I

COMISIONES DE REGIDORES

NATURALEZA

Artículo 10º.- Las Comisiones de Regidores son constituidas por el Concejo Municipal, quien establece su organización, composición, funcionamiento y el número de integrantes de acuerdo a los criterios de prioridad, funcionalidad y celeridad en los asuntos de interés a la gestión municipal o según áreas básicas de trabajo y se rigen por su Reglamento Interno de Concejo – RIC.

Estas COMISIONES DE REGIDORES son de carácter permanentes (ordinarias) y temporales (especiales) y conforme lo establece el Reglamento Interno de Concejo. (Numeral 15 del art. 9º L. O. M).

Artículo 11º.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores:

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Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión Municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y

especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

Artículo 12º.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores: Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, Gerente u otro, en la misma Municipalidad o en las empresas Municipales o de nivel Municipal de su jurisdicción.

Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores Municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función Municipal, bajo responsabilidad.

Sección II

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo 13º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Palcamayo. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Primer Regidor.

La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción Distrital que corresponda, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho números legal.

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Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel Distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad siempre y cuando acredite personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada o el que se especifique en la Ordenanza considerando la realidad local. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, a propuesta del Consejo.

Sección III

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 14º.-Es el órgano de coordinación de la Alcaldía en materia de seguridad ciudadana, lo preside el Alcalde, su composición, atribuciones y funcionamiento están establecidos por su propio reglamento en sujeción a la normas contenidas en la Ley N°27933. Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°012-2003-IN.

Tiene por objeto Formular los planes programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política Nacional emanada del concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento. Sus principales funciones son:

1) Estudiar y analizar los problemas de seguridad Ciudadana a nivel de la jurisdicción Distrital.

2) Promover la organización de las juntas vecinales de seguridad Ciudadana. 3) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad

ciudadana en la jurisdicción. 4) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por

el concejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 5) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. 6) Celebrar Convenios Institucionales. 7) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana

con las jurisdicciones colindantes

Sección IV

COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 15º.-Es el órgano de coordinación y participación interinstitucional para intervenciones de prevención, emergencia, primeros auxilios y seguridad de la población del distrito, en situaciones de emergencia resultantes de desastres naturales o siniestros eventuales. La composición y atribuciones están establecidas de conformidad con los artículos 8ª y 11º del Decreto Supremo Nº005-88-SGMD. El comité para el cumplimiento de sus funciones y objetivos cuenta con un secretario Técnico.

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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El comité Distrital de Defensa Civil Desarrolla y ejecuta acciones de defensa Civil orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción del distrito de Palcamayo. Sus funciones principales son: a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o

calamidades que afecten al distrito. b) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por los

posibles desastres de ocurrir y hacerles frente. c) Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa

Civil

Sección V

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

Artículo 16º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales es un órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales del distrito y que están organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participación vecinal.

La participación de las juntas vecinales comunales se regula de acuerdo al artículo 197 de la Constitución Política del Estado. Ejerce las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sección VI

COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL

Artículo 17º.-Es el órgano consultivo y participación interinstitucional conformada por la Municipalidad distrital, las Municipalidades de Centro Poblado, y las instituciones públicas y privadas del distrito que tiene por finalidad establecer políticas y estrategias, relacionadas con la concertación, y negociación de eventuales conflictos medio ambientales, y para el fomento de una cultura ambientalista, sus funciones son determinadas mediante Ordenanza Municipal.

Sección VII

COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo 18º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano de coordinación aprobado con Resolución de Alcaldía previo acuerdo del Concejo Municipal, integrado conforme a lo establecido en la Ley Nº 27470 y su modificatoria.

El Comité es responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios contenidos en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N°27470. Igualmente, determina las especificaciones técnicas mínimas de los productos escogidos por los beneficiarios del PVL (cumplimiento de las Normas Técnicas aplicables a cada producto).

El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, también, se encarga de verificar el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de la ración diaria

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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escogida por los beneficiarios y verificar el número de beneficiarios, cantidad de raciones, cuadro de valores nutricionales y cuadro de entrega y distribución del producto.

El Comité de Administración del Programa social del Vaso de Leche contará con un Reglamento de Organización de Funciones que será aprobado por el Comité y reconocido por el Concejo Municipal. Es responsable de la ejecución del programa en coordinación con la Municipalidad a través de la Unidad del PVL, con quien organizan, programan, coordinan y ejecutan la implementación de dicho programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución y evaluación.

El Comité de Administración del Programa social de Vaso de Leche deberá cumplir con las normas que establece la Ley primigenia Nº 24053 y las Leyes 24470 y 27712 y con las directivas de la Contraloría General de la República y el INEI, que ejercen el control sobre el programa en lo que se refiere a organización, distribución de la ración de los productos utilizados, índice de distribución, autorización de recursos, de la supervisión y control, responsabilidad en coordinación con la Unidad del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 19º.- La Gerencia Municipal, es el funcionario administrativo de primer nivel jerárquico de la Municipalidad, responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, control, evaluación de la administración y de los servicios de competencia Municipal.

Artículo 20º. Ejerce la Administración Municipal, la que está bajo su dirección y responsabilidad. Es funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa.

El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante acuerdo de Concejo Municipal, adoptado por dos tercios del número hábil de Regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Gerente Municipal ejerce el mando directo sobre los funcionarios que están bajo su dependencia, de los órganos de asesoramiento, apoyo y línea e indirectamente sobre el personal que los integra. Asimismo, coordina con las demás autoridades de la Municipalidad de acuerdo a lo especificado en el presente Reglamento.

Artículo 21º.- La Gerencia Municipal cumple las funciones y atribuciones siguientes:

1) Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los servicios municipales.

2) Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad.

3) Proponer el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones para ser concertado con la sociedad civil.

4) Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal.

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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5) Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos. 6) Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de

los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a través de reuniones con los Gerentes y Jefes de Oficina, y otras acciones que considere necesarias.

7) Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

8) Controlar el nivel de rendimiento de la Gestión de procesos que ejecuten las Gerencias y Oficinas.

9) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones en coordinación con los Gerentes y Jefes de Oficina, dando cuenta a la Alta Dirección.

10) Aprobar las propuestas económicas en los procesos de selección cuando estas excedan el valor referencial en no más del diez por ciento, conforme a ley; aprobar las prestaciones adicionales y/o reducciones o deducciones en cuanto a montos y/o plazos que se deriven de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas.

11) Emitir las resoluciones de cancelación de los procesos de selección de acuerdo a las causales establecidas por la normatividad vigente y resolver los recursos de apelación que presenten los postores.

12) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aprobadas por Resolución de Alcaldía, que deleguen responsabilidades en los funcionarios de la Municipalidad en materia de procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios y obras.

13) Proponer al Alcalde, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.

14) Proponer al Alcalde los planes de desarrollo Municipal y ejecutar los aprobados. Proponer al Alcalde, los instrumentos de gestión de la Municipalidad. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente.

15) Participar en las sesiones del Concejo Municipal, con voz pero sin voto. 16) Elevar a la Alcaldía el Proyecto de Presupuesto Institucional para su aprobación, así

como la Cuenta General y la Memoria Anual. 17) Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las

Sesiones del Concejo Municipal. 18) Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y

desconcentradas en unidades orgánicas dependientes. 19) Velar por el cumplimiento de las directivas vigentes en la Municipalidad. 20) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales,

contenidos en el Plan Estratégico Institucional.

21) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.

22) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde.

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artículo 24º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de asesoramiento cuyo ámbito de competencia funcional comprende el asesoramiento a la Alta Dirección en materia de Planeamiento Estratégico, lineamientos de política institucional; y del

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desarrollo del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; así como de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de planificación, presupuesto y estadística de la Municipalidad. Así mismo ejerce función como Oficina de Programación e Inversiones en el contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 25°.- Está a cargo de un funcionario, designado por el alcalde y depende jerárquicamente de la gerencia Municipal.

Artículo 26º.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:

1. Planear, conducir, coordinar y supervisar la formulación, seguimiento y evaluación de los sistemas de planificación estratégica prospectiva e inversión pública de la Municipalidad Distrital de Palcamayo, así como de presupuesto, créditos, tributos, administración y ordenamiento territorial.

2. Conducir y supervisar los procesos de formulación y evaluación de Planes de Desarrollo Concertado, Plan Anual de Presupuesto Participativo, entre otros.

3. Conducir y evaluar el proceso del Presupuesto del Pliego.

4. Conducir el Sistema de Inversión Pública de la Municipalidad Distrital de Palcamayo.

5. Normar, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización, funciones, sistemas y procedimientos del Pliego.

6. Elaborar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado para aprobación del Concejo Municipal.

7. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Competitividad Local.

8. Promover la formulación de los planes de ordenamiento territorial en el ámbito de su jurisdicción distrital; así como tramitar los expedientes sobre demarcación territorial.

9. Participar en las tareas de programación del desarrollo que se deriven de los convenios con la Municipalidad Distrital de Palcamayo.

10. Proponer y supervisar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, así como el Programa de Desarrollo Institucional.

11. Efectuar las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local. 12. Elaborar el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), en coordinación con la

Unidad de Recursos Humanos. 13. Emitir informe de conformidad de los proyectos: Cuadro para la Asignación

de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

14. Elaborar y proponer a la Gerencia Municipal el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

15. Elaborar la Memoria Anual Institucional. 16. Informar semestralmente a la Alta Dirección los resultados logrados por todas

las unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Plan Operativo Institucional.

17. Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos.

18. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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19. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo.

20. Elaborar Cartas de Servicios para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos.

21. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.

Artículo 27º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

Oficina de Racionalización.

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 2 8 º.- E s el órgano responsable del asesoramiento en los asuntos relacionados con el derecho municipal, los asuntos jurídico –administrativo y contenciosos. Es responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la interpretación y aplicación de la legislación municipal, manteniendo la coherencia del sistema jurídico. Está a cargo de un Profesional, quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 29º.- Tiene como objeto evaluar los asuntos de carácter legal y jurídico que le sea solicitado por las diferentes instancias de la Municipalidad.

Artículo 30º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: 1. Absolver consultas y emitir informes ante requerimientos de las unidades

orgánicas. 2. Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el

perfeccionamiento de la gestión Municipal, conforme a la legislación general vigente.

3. Interpretar las normas legales de observancia por la Municipalidad Distrital de Palcamayo.

4. Llevar el control de los actos administrativos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por parte de la Municipalidad Distrital de Palcamayo y en virtud a los mismos, elaborar trimestralmente un Compendio de los Criterios Interpretativos, dándolo a conocer a los órganos de la entidad y su publicación en el diario oficial El Peruano.

5. Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre modificaciones legales e implicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones.

6. Proponer proyectos de normas municipales para un actuar diligente, eficaz y sobre la base del principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa.

7. Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las derogadas, de modo tal que el Concejo de Palcamayo al ejercer facultad normativa, consigne en la norma Municipal un artículo que derogue la norma pertinente.

8. Recopilar y llevar un registro sistematizado de las normas legales relacionadas con la entidad, tanto en forma impresa como a través de medios informáticos.

9. Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos que deben ser resueltos por la Alta Dirección.

10. Proceder al visado de las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde o el Gerente Municipal, en señal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo, previo informe técnico.

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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11. Sistematizar y difundir la normatividad legal y específica de los asuntos legales de la Municipalidad.

12. Formular y revisar los proyectos de contratos y convenios que deba celebrar la Municipalidad.

13. Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos.

14. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.

15. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo.

16. Elaborar Cartas de Servicios para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos.

17. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 31º.- La Secretaría General es un órgano de apoyo a las acciones administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía conforme a la normatividad vigente, y tiene por objetivo garantizar el correcto desarrollo de los procesos de trámite documentario y el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental.

Artículo 32º.- La Secretaría General es un órgano de apoyo que depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía; está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde.

Artículo 33º.- Son funciones de la Secretaría General: 1. Apoyar al Concejo Municipal y Regidores, en asuntos administrativos y custodiar las

Actas de las sesiones del Concejo Municipal. 2. Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal. 3. Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de competencia de la

Secretaría General. 4. Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones Municipales en

materia de gestión documentaria.

5. Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía. 6. Hacer cumplir los canales de coordinación a todos los funcionarios y servidores en

la tramitación de los documentos internos de trabajo. 7. Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como

evaluar y controlar su desempeño. 8. Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su

inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. 9. Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y

redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde.

10. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información institucional, conforme a la normatividad vigente.

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11. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emitan los órganos de gobierno de la Municipalidad y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan por delegación, las diferentes unidades orgánicas, así como su custodia.

12. Distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento.

13. Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos y Ordenanzas del Concejo, que se emitan, y gestionar su publicación cuando corresponda.

14. Certificar las copias de los documentos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad, así como de los documentos y expedientes en trámite.

15. Controlar el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Documentaria, del Sistema Institucional de Archivo.

16. Supervisar el correcto desempeño de la mesa de partes central. 17. Mantener el registro histórico de sellos de los funcionarios autorizados. 18. Elaborar informes mensuales dirigidos a la Alcaldía, acerca del desempeño de la

gestión documentaria de la Municipalidad. 19. Ejecutar las demás funciones que se le asigne en el Reglamento Interno del

Concejo. 20. Informar mensualmente al Alcalde, el desarrollo de los proyectos, programas y

actividades a su cargo. 21. Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o

procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos.

22. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.

23. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo.

24. Elaborar Cartas de Servicios para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos.

25. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.

Artículo 34º.- La Secretaría General, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes Áreas orgánicas:

Área de Archivo Área de Tramite

DEL AREA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 35.- El Área de Imagen Institucional.- La Oficina de Imagen Institucional es el órgano de apoyo que se encarga de la gestión de la imagen institucional de la Municipalidad, a través de la divulgación de las actividades ejecutadas por la entidad en beneficio de la población y del desarrollo local, así como de programar y realizar los actos protocolares y eventos oficiales con la participación del Alcalde. Depende jerárquicamente de la Alcaldía y se encuentra a cargo de un jefe. 1) Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional: 2) Programar, dirigir, coordinar, y supervisar las acciones de gestión de la imagen

institucional, así como las actividades protocolares de la Municipalidad.

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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3) Mantener informada a Alcaldía sobre las notas de prensa más importantes y sobre aquellas que conciernen a la Municipalidad o a los funcionarios.

4) Fomentar y conducir conferencias de prensa y convocar a los medios de comunicación social para su participación en las mismas.

5) Supervisar la permanente actualización de la información de su competencia en el Portal Electrónico de la Municipalidad.

6) Promover la coordinación intermunicipal e intersectorial. 7) Conducir, ejecutar y/o supervisar las coordinaciones al más alto nivel, con

organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, transmitiendo la imagen y mística de la Municipalidad.

8) Planificar, dirigir y supervisar las acciones de información, comunicación, publicidad y relaciones públicas al interior y exterior de la Municipalidad.

9) Proponer políticas y estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen institucional y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad.

10) Supervisar la actualización del registro de los organismos e instituciones oficiales, personajes representativos y otros datos de interés, para el cumplimiento de sus funciones.

11) Dirigir y supervisar la publicación de boletines, revistas, trípticos y otros medios de difusión físicos que transmitan las actividades de la Municipalidad en bienestar de la población.

12) Promover y supervisar la ejecución de campañas publicitarias sobre programas sociales, de salud, tributación y otros, en coordinación con las unidades orgánicas competentes.

13) Participar en eventos de carácter oficial que determine el Alcalde. 14) Informar a la Ciudadanía de las diferentes actividades que tiene programado la

Municipalidad, mediante Notas de Prensa. 15) Evaluar el comportamiento de la comunidad así como de la opinión pública en

general, sobre la gestión de la Municipalidad y proponer a la Alcaldía las posibles acciones correctivas a tomar.

16) Informar a la Alcaldía sobre el desarrollo de los proyectos, programas y actividades de relaciones públicas.

17) Efectuar otras funciones afines que se le asigne en materia de su competencia.

SUB GERENCIA DE ADMINSITRACION Y FINANZAS

Artículo 36º.- La Sub Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo encargado del proceso de la administración general municipal, a través de los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos, Logística y Servicios Auxiliares y Administración Tributaria, en armonía con la normatividad vigente. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente.

Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas: 1) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las acciones de contabilidad,

tesorería, logística, recursos humanos, saneamiento y control patrimonial. 2) Proveer oportunamente los recursos y servicios que requieran las unidades

orgánicas de la Municipalidad, para el cumplimiento de sus objetivos, metas operativas y presupuestarias, utilizando criterios de racionalidad en el gasto.

3) Definir, actualizar, y coordinar normas y directivas de carácter interno para la administración de los recursos financieros, materiales y el potencial humano así como otros aspectos de su competencia.

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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4) Autorizar los egresos de conformidad con las normas vigentes y el presupuesto aprobado.

5) Informar periódicamente a la Alcaldía, a través de la Gerencia Municipal, sobre la ejecución financiera de ingresos y gastos a fin de dar cuenta al Concejo Municipal respecto del control del manejo financiero de la Municipalidad.

6) Coordinar con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto los aspectos relacionados con la programación, ejecución y evaluación presupuestaria.

7) Sustentar la estructura de costos de las tasas y derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes.

8) Conducir y orientar la actualización del margesí de bienes de la Municipalidad. 9) Organizar, programar, conducir y supervisar las actividades técnicas del Sistema

de Contabilidad Gubernamental en la Municipalidad. 10) Optimizar la administración financiera de la Municipalidad, y proporcionar la

información contable de manera adecuada y oportuna. 11) Controlar el proceso de abastecimiento, a través de la Sub Gerencia de Logística,

en sus etapas de adquisición, contratación, almacenaje, distribución y mantenimiento.

12) Mantener actualizado el registro patrimonial de la Municipalidad, mediante la realización de inventarios de los bienes muebles e inmuebles, así como el saneamiento físico legal de los títulos de propiedad.

13) Coordinar, dirigir y supervisar el mantenimiento de los bienes de la Municipalidad. 14) Administrar y supervisar los fondos y valores financieros de la Municipalidad,

canalizando los ingresos y efectuando los pagos correspondientes por los compromisos contraídos de conformidad con las normas que rigen el Sistema de Tesorería.

15) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y municipales referentes a la administración de los recursos.

16) Conducir, coordinar y controlar las acciones de administración de personal de acuerdo con la normatividad del empleo público.

17) Informar a la Dirección General de Endeudamiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los saldos por operaciones de endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, al cierre de cada trimestre y dentro de los 15 días hábiles siguientes al mismo.

18) Controlar el registro de la información relacionada con la administración financiera de la Municipalidad, así como el uso obligatorio del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) en la Municipalidad.

19) Efectuar otras funciones afines que se le asigne en materias de su competencia.

ARTÍCULO 37.- Unidad de Contabilidad

La Unidad de Contabilidad es la unidad orgánica de apoyo encargada de desarrollar las

acciones técnicas propias del sistema de Contabilidad Gubernamental en la

Municipalidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y se

encuentra a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad.

Son funciones de la Unidad de Contabilidad:

1) Elaborar oportunamente, dentro de los plazos legales, los estados financieros del ejercicio económico fenecido y gestionar su aprobación por parte del Concejo Municipal.

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2) Realizar los compromisos de gasto que tienen como fuente generadora las transferencias a instituciones, organismos u otras entidades públicas.

3) Velar por la correcta presentación, actualización, veracidad, orden, confidencialidad y seguridad de los libros que el Sistema Nacional de Contabilidad establece.

4) Conciliar los saldos de cuentas que representen existencia de bienes de capital con los inventarios físicos realizados por la Sub Gerencia de Logística.

5) Elaborar, analizar y presentar informes sobre los estados financieros de la Municipalidad.

6) Controlar, supervisar y verificar previamente que los trámites de pago cuenten con la documentación sustentatoria fuente que corresponda y que está se encuentre conforme a Ley, asumiendo responsabilidad solidaria con la Sub Gerencia de Tesorería.

7) Archivar y custodiar la documentación sustentatoria de ingresos y egresos de los diferentes ejercicios fiscales.

8) Coordinar, informar y remitir mensualmente, a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, un consolidado de los ingresos y egresos financieros de acuerdo a la directiva pertinente.

9) Conciliar oportunamente con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, la Sub Gerencia de Tesorería y la Sub Gerencia de Administración Tributaria, las cuentas y los registros contables.

10) Efectuar la fase Devengado de ejecución del Gasto Publico que se deriva de un gasto aprobado y comprometido dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional.

11) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el sistema de contabilidad y las normas conexas o complementarias.

12) Prestar apoyo administrativo especializado, manejo del SIAF. 13) Efectuar otras funciones afines que se le asigne en materias de su competencia.

DE LA UNIDAD DE TESORERÍA

ARTÍCULO 38.- La Unidad de Tesorería La Unidad de Tesorería es el órgano encargado de la administración del flujo financiero de ingresos y gastos así como del sistema de tesorería en la Municipalidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad. Son funciones de la Unidad de Tesorería: 1) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y registrar las actividades de

ingresos y egresos así como de las demás acciones u operaciones de tesorería. 2) Elaborar y emitir flujos de caja en concordancia con la programación

presupuestaria y la disponibilidad efectiva de recursos financieros. 3) Administrar los recursos financieros de la Municipalidad en concordancia con la

normatividad del sistema de tesorería, normas de control, demás normas conexas y complementarias, políticas de la alta dirección y el presupuesto institucional.

4) Recepcionar y obtener los ingresos correspondientes por diversos conceptos, como tasas y transferencias.

5) Recepcionar, ubicar, controlar y custodiar dinero en efectivo, especies valoradas, y demás valores de la Municipalidad.

6) Llevar el control del fondo fijo para caja chica de acuerdo a la directiva correspondiente, conforme a su naturaleza y dentro de los márgenes de razonabilidad y prudencia permitidos por ley, y remitir los reportes de gasto a la

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Sub Gerencia de Contabilidad.

7) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas del Sistema de Tesorería y las demás normas conexas y complementarias.

8) Gestionar y mantener actualizada las cuentas bancarias de la Municipalidad, depositando en ellas los ingresos que se perciban por todo concepto dentro de las 24 horas siguientes a su recepción e informando a la Gerencia de Administración sobre el movimiento de fondos en los bancos.

9) Recepcionar los recursos captados y recaudados por la Gerencia de Administración Tributaria u otros órganos generadores de ingresos.

10) Ejecutar y controlar los pagos a proveedores, planillas y demás obligaciones contraídas por la Municipalidad, respetando las fuentes de financiamiento, el debido procedimiento, la normatividad de los Sistemas Nacionales de Tesorería, Presupuesto y Control y otras normas conexas y complementarias, revisando y fiscalizando previamente toda la documentación que sustente algún pago.

11) Controlar la renta proveniente de la venta de especies valoradas. 12) Coordinar, informar y remitir mensualmente, según la directiva correspondiente,

un consolidado de la información financiera referente a la ejecución de ingresos y gastos a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Sub Gerencia de Contabilidad.

13) Realizar los compromisos de gasto que tienen como fuente generadora, las rendiciones de cuenta del fondo fijo para caja chica.

14) Realizar la Programación Mensual de Pagos y las ampliaciones de Calendario mensual de Pagos a través del SIAF, por toda fuente de financiamiento, según las prioridades de ejecución de gasto, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

15) Efectuar otras funciones afines que se le asigne en materias de su competencia.

DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 39.- La Unidad de Recursos Humanos La Unidad de Recursos Humanos es el órgano encargado de desarrollar y gestionar el sistema de personal de la Municipalidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad. Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos: 1) Propiciar, promover, programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades

relacionadas con el desarrollo y administración del potencial humano que constituye la administración municipal.

2) Elaborar y mantener actualizado el Presupuesto Nominal de Personal (PNP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización.

3) Evaluar y procesar la documentación referente al otorgamiento de licencias por enfermedad, maternidad, sepelio, motivos personales; subsidios por fallecimiento; beneficios, bonificaciones, reintegros, indemnizaciones y subsidios familiares; préstamos de dinero por lactancia, sepelio, enfermedad o maternidad; permisos, destaques, asignaciones, designaciones y otros beneficios al trabajador municipal.

4) Cumplir y hacer cumplir las normas internas y disposiciones legales relacionadas con la Administración de Personal.

5) Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal. 6) Elaborar y mantener actualizado el Reglamento Interno de Trabajo y el Cuadro

Nominal de Personal (CNP).

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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7) Diseñar el sistema de evaluación del personal y ejecutarlo una vez aprobado, dentro de los criterios establecidos por las normas al respecto.

8) Elaborar mensualmente las planillas de pago de remuneraciones y pensiones, así como entregar el Certificado de Retenciones cuando corresponda.

9) Elaborar la Política de Administración del Personal de la Municipalidad, que contenga los reglamentos de promociones, ascensos, incentivos y estímulos.

10) Propiciar y promover la capacitación del personal en forma periódica, a través del Programa Anual de Capacitación del Personal, que deberá estar comprendido dentro del Plan Operativo Anual de la Municipalidad y el Presupuesto Institucional.

11) Coordinar, elaborar y ejecutar el Programa Anual de Vacaciones del personal municipal.

12) Elaborar y ejecutar los programas de Bienestar y Asistencia Social al personal de la Municipalidad y sus familiares directos.

13) Supervisar y controlar la ejecución de los trámites requeridos para la atención médica correspondiente al personal de la Municipalidad.

14) Remitir mensualmente las planillas desglosadas por unidades orgánicas, a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización para su certificación presupuestal, así como brindarle el apoyo oportuno en las fases de programación, ejecución y evaluación presupuestaria.

15) Apoyar a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad con la administración del personal empleado, optimizando el uso de los recursos humanos con los que cuenta.

16) Formular los programas de selección, adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal, y ejecutarlos de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la entidad.

17) Proponer las bases para la realización de los concursos de selección de personal, así como también la realización de los procesos de reclutamiento, evaluación y selección de personal acorde con la legislación vigente.

18) Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal.

19) Expedir certificados y constancias de trabajo así como de prácticas pre-profesionales.

20) Participar de la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios como evaluador de las infracciones cometidas por el personal del Reglamento Interno de Trabajo.

21) Formar parte del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

22) Realizar los compromisos de gasto que tienen como fuente generadora las planillas de pago y las resoluciones que reconocen derechos de pago a los trabajadores de la Municipalidad.

23) Efectuar y declarar a través del Programa de Declaración Telemática, las liquidaciones de Impuestos, Retenciones y Aportaciones (Retenciones del Impuesto a la Renta, ESSALUD, AFP Net, ONP y otros).

24) Efectuar otras funciones afines que se le asigne en materias de su competencia.

DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 40.- La Unidad De Abastecimiento y Servicios Auxiliares La Unidad de Abastecimiento es el órgano encargado de proveer los bienes y servicios que las demás unidades orgánicas de la Municipalidad requieran para el desarrollo normal de sus actividades. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad. Son funciones de la Unidad De Abastecimiento y Servicios Auxiliares:

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1) Programar, ejecutar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las acciones del Sistema de Abastecimiento en concordancia con la normatividad vigente al respecto.

2) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, de acuerdo a lo aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura, dentro de los plazos exigidos en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3) Proceder con los actos preparatorios de las contrataciones, de ser el caso de los procesos de selección en concordancia con la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado y sus modificatorias complementarias.

4) Formar parte en los Comités Especial Permanente de los diferentes procesos de selección a convocar.

5) Participar en los comités especiales referentes a los procesos de licitación y concurso público.

6) Realizar los compromisos de gasto en materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que tienen como fuente generadora: el contrato, la orden de compra u orden de servicios.

7) Efectuar otras funciones afines que se le asigne en materias de su competencia.

Área de almacén Área de patrimonio

DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 41.- La Unidad de Administración Tributaría

La Unidad de Administración Tributaría es el órgano que tiene por objetivo administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la captación de los ingresos tributarios y establecer políticas de gestión y estrategia para simplificar el sistema tributario. Depende jerárquicamente de la Unidad de Administración y Finanzas y se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad.

Son funciones de la Unidad de Administración Tributaria: 1) Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias. 2) Formular y proponer políticas, normas, planes y programas en materia tributaria,

conducentes a crear, modificar, suprimir o exonerar tributos y otros en conformidad con las normas vigentes.

3) Planificar, organizar, dirigir y controlar la depuración, validación, ordenamiento, clasificación y codificación de la base de datos de contribuyentes y de predios.

4) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de contribuyentes, predios, recaudación y fiscalización tributaria.

5) Emitir la Resolución que pone fin a la primera instancia administrativa en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios.

6) Emitir y suscribir resoluciones de oficio relacionadas con materia tributaria de su competencia.

7) Resolver reclamos contra las resoluciones de pérdida de beneficio que atienden las solicitudes de fraccionamiento de deuda tributaria.

8) Elevar al Tribunal Fiscal, los recursos de apelación admitidos y quejas presentadas por los contribuyentes.

9) Desarrollar, actualizar y supervisar las declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes.

10) Implementar mejoras para el servicio de orientación al contribuyente.

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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11) Coordinar con la oficina de informática sobre la actualización de los sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados de soluciones.

12) Formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional (POI) en el ámbito de su competencia.

13) Asesorar a la Alta Dirección y otros órganos en materia tributaria. 14) Determinar el monto de los tributos que deberán pagar los contribuyentes a la

Municipalidad de acuerdo con la normatividad vigente. 15) Mantener actualizado el registro de los contribuyentes y sus respectivas cuentas

corrientes, además de custodiar el archivo de declaraciones juradas de los mismos. 16) Elaborar la estructura de costos que sustentan los derechos de pago de emisión, y,

en coordinación con las Gerencias correspondientes, definir los porcentajes de distribución de los costos de los arbitrios.

17) Cumplir con las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la mejora de Gestión Municipal.

18) Programar, cumplir y superar la recaudación tributaria destinada al cumplimiento de los objetivos del presupuesto institucional de la Municipalidad.

19) Proponer e Implementar mecanismos de gestión de cobranza en mejora de la recaudación tributaria municipal.

20) Absolver consultas tributarias solicitadas por el personal de la Unidad Administración Tributaria

21) Informar permanentemente a la Gerencia Municipal sobre las deudas tributarias que mantienen los contribuyentes.

22) Efectuar otras funciones afines que se le asignen en materias de su competencia.

CAPÍTULO IX

DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE DESARROLLO URBANO

Artículo 42º.- La Sub Gerencia de Infraestructura de Desarrollo Urbano es un órgano de línea encargado del planeamiento urbano del distrito y de su desarrollo integral y armónico en el tiempo y en el espacio distrital; también se encarga de la ejecución y/o supervisión de obras Municipales y el mantenimiento de la infraestructura del distrito. Artículo 4 3 º.- La Sub Gerencia de Infraestructura de Desarrollo Urbano depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal; está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde. Artículo 44º.- La Sub Gerencia de Infraestructura de Desarrollo Urbano tiene las funciones siguientes:

1. Normar, ejecutar, administrar, promover, controlar y supervisar las actividades que corresponden a las Unidades a su cargo.

2. Resolver los actos administrativos de su competencia, así como los recursos de reconsideración sobre los mismos que sean presentados dentro de los plazos y fechas establecidas.

3. Aprobar la designación del supervisor de obra, expedientes técnicos, presupuestos adicionales, metrados mayores, reducciones, liquidaciones finales en cuanto a obra se refiere.

4. Revisar las bases de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas de los proyectos de obras públicas.

5. Supervisar las liquidaciones técnicas físicas-financieras de las obras ejecutadas por administración directa.

6. Formar parte de la Comisión de Adjudicaciones de las obras públicas a

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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ejecutarse en el distrito. 7. Autorizar la ejecución de obras en áreas de uso público en las arterias, colectores y

locales del distrito. 8. Aprobar las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos –TUPA. 9. Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad vigente en la

calificación de los diferentes anteproyectos y proyectos presentados. 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre ornato, construcción en vías

públicas, propiedades públicas y privadas, instalaciones de servicio vial y zonificación de los usos de suelo del plan urbano.

11. Velar por la demarcación del distrito en cuanto a sus límites y presentar proyectos para su demarcación y conservación.

12. Custodiar y controlar el archivo técnico de la Sub Gerencia. 13. Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o

procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos.

14. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.

15. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo.

16. Elaborar Cartas de Servicios para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos.

17. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.

Artículo 45º.- Para el cumplimiento de sus funciones y objetivos la Gerencia de Desarrollo Urbano y r u r a l cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

1. Unidad de Estudios y Proyectos. Área de Proyectos de Pre inversión. Área de Proyectos de Inversión.

2. Unidad de Administración de Obras. Área de Maquinarias. Área de Supervisión. Área de Liquidación

3. Unidad de Control Urbano. Área de Ordenamiento Urbano y rural. Área de Defensa Civil

SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.

Artículo 46º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social es un órgano de línea encargado de fomentar el bienestar y desarrollo económico y social del distrito a través de acciones que faciliten el acceso al mercado de los agentes económicos, la promoción de la pequeña y microempresa, la promoción de los derechos del consumidor y la conducción del sistema de seguridad ciudadana Social.

Artículo 47º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Socialdepende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal; está a cargo de un funcionario designado

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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por el Alcalde.

Artículo 48º.- Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social: 1. Proponer políticas municipales en materia de desarrollo económico social. 2. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la

fiscalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.

3. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

4. Expedir carnés de sanidad. 5. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de

acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. 6. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del

acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

7. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital.

8. Planificar y conducir acciones de promoción de los derechos del consumidor. 9. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y

profesionales.

10. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales.

11. Organizar y dirigir el sistema de seguridad ciudadana en el distrito. 12. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la

atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

13. Promover y ejecutar acciones de capacitación en materia de Defensa Civil a todo nivel.

14. Emitir resoluciones en temas de su competencia. 15. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la

capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo.

16. Proponer e implementar las políticas y normas para el desarrollo social y ambiental de Palcamayo.

17. Planear, programar, dirigir y controlar las actividades del Programa Vaso de Leche, Comedores Populares, Demuna, Apoyo al Discapacitado y Servicios de Salud Municipal.

18. Fiscalizar el proceso de distribución de los productos a las beneficiarias del Programa del Vaso de Leche.

19. Administrar los servicios de la Beneficencia Municipal y aceptar las donaciones de carácter social.

20. Fiscalizar el proceso de empadronamiento de las beneficiarias del Programa del Vaso de Leche, de acuerdo a las normas legales pertinentes.

21. Coordinar periódicamente con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de la Municipalidad Provincial de T a r m a recepción de Fondos de Transferencia para Proyectos y Programas Sociales de lucha contra la pobreza.

22. Focalizar y diagnosticar los puntos críticos de extrema pobreza en el Distrito. 23. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,

protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adulto mayor, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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24. Planear, programar y dirigir las actividades relacionadas con el medio ambiente, como son: la limpieza Pública, conservación, mantenimiento, protección del hábitat y control de la contaminación ambiental: aire, agua, tierra y ruidos.

25. Dirigir programas de educación ecológica en coordinación con instituciones Privadas y públicas, a fin de promover la conservación ambiental.

26. Propiciar y normar procedimientos que regulen el equilibrio entre el desarrollo económico, la conservación ambiental y la utilización de recursos naturales en el distrito.

27. Fomentar una cultura de control ambiental, para buscar la protección y la mejora del hábitat que permitan que el vecino viva en condiciones ambientales dignas.

28. Proponer a la Gerencia Municipal un sistema integral y por sectores para el recojo de residuos sólidos que establezcan rutas, horarios, turnos y formas que permitan dotar a la población de un mejor servicio.

29. Planificar, programar, dirigir las actividades de reforestación y forestación por sectores.

30. Programar, dirigir y controlar el mantenimiento de la infraestructura pública urbana, tales como: monumentos, parques, plazas y otros.

31. Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de la ciudad (postes, propagandas y otros que atenten contra el ornato público).

32. Coordinar y programar apoyo de mano de obra a los vecinos que efectúen acciones para mejorar la presentación del ornato urbano.

33. Registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones conforme a la normatividad del Sistema Nacional del Registro de Identificación y Estado Civil de las Personas.

34. Promover acciones de paternidad responsable. 35. Informar las estadísticas de los hechos vitales de la jurisdicción a las

instituciones competentes. 36. Controlar y verificar la autenticidad en la expedición de los certificados de

nacimientos, matrimonios y defunciones. 37. Emitir resoluciones en temas de su competencia. 38. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia. 39. Planificar, programar, ejecutar y supervisar la administración de los recursos del

vaso de leche, asegurando el buen uso de ayuda alimentaria dirigida a beneficiarios que efectivamente lo requieran, con participación del Comité Distrital del Vaso de Leche.

40. Realizar los empadronamientos y reempadronamiento semestral anual, en coordinación con los representantes de los comités del programa del Vaso de Leche, referente a los beneficiarios del programa.

41. Elaborar reportes referidos a la ejecución financiera y física del vaso de leche, para ser remitidos a las instituciones pertinentes.

42. Informar al INEI sobre los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, de acuerdo a la norma técnica, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.

43. Apoyar a los comités del Programa de Vaso de Leche, comedores populares y otros para la formación de microempresas autogestionarias.

44. Planificar, programar, ejecutar y supervisar la administración de los recursos transferidos para los comedores, asegurando su buen uso y dirigida a beneficiarios que lo necesiten.

45. Identificar los sectores de mayor pobreza, sus necesidades básicas insatisfechas y desnutrición infantil que permitan focalizar el apoyo alimentario del estado en el distrito para iniciar la implementación de apoyo

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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alimentario del estado. 46. Proponer y sustentar requerimientos al MEF de mayores recursos para la

operatividad y atención de los Programas de Asistencia Alimentaría. 47. Atender, coordinar e informar sobre denuncias contra la violación de los

derechos del niño, del adolescente y de la mujer conforme lo establece la ley vigente.

48. Formular y ejecutar propuestas que promuevan el fortalecimiento de los lazos familiares.

49. Brindar orientación multidisciplinaria y conciliación a las familias con casos sociales que la requieran, para prevenir situaciones críticas.

50. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos en agravio del niño, adolescente y la mujer, e intervenir en su defensa.

51. Proponer Proyectos de normas municipales, para mejorar las vías, explanadas, instalaciones, etc. para el acceso de personas con discapacidad.

52. Desarrollar y potenciar la participación, organización y capacitación de los vecinos con discapacidad para promover y defender sus derechos e igualdad de oportunidades.

53. Promover la participación de representantes de las personas con discapacidad en la formulación de planes, programas y proyectos, para canalizar los hacia fuentes financieras públicas y privadas ligadas a la solución de la problemática de la discapacidad.

54. Promover la organización de cocinas para pobladores de los estratos sociales de bajos ingresos.

55. Organizar el registro de las personas con discapacidad. 56. Promover y ejecutar las actividades de salud que la Municipalidad lleva a cabo

en el ámbito Distrital. 57. Promover acciones de medidas preventivas, propiciando campañas de sanidad,

primeros auxilios, control de epidemias, educación sanitaria y profilaxis local. 58. Promover la construcción y/o equipamiento de postas médicas, boticas populares y

puestos de primeros auxilios en el distrito de Palcamayo. 59. Llevar a cabo campañas de desinfección, desratización, fumigación y vacunación de

animales domésticos.

60. Capacitar y supervisar respecto a la manipulación y preparación de alimentos a los comités del Programa Vaso de Leche, Comedores Populares, Wawa-Wasi y otros.

61. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo.

62. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.

Artículo 49º.- Para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, la Gerencia de Desarrollo Socio-Económico cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

1. Unidad de Promoción Social. Área de Programas Alimentarios PVL, PCM, etc. Área de DEMUNA y CIAMS Área de OMAPED

2. Sub Gerencia de Promoción Económica. Área de Comercialización. Área de Promoción Empresarial Área de Promoción Turística.

SUB GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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La Sub Gerencia de Servicios Públicos es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de aseo público, disposición final de los residuos sólidos, monitoreo de rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de residuos sólidos; administración, seguridad y mantenimiento de parques, jardines, complejos deportivos, servicios básicos de agua, alcantarillado, alumbrado público, salud; Seguridad Ciudadana, Serenazgo, Defensa Civil, Juntas Vecinales Comunales y Participación Vecinal. Está a cargo de un Gerente, funcionario de confianza designado por el Alcalde, que depende jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 50º.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios Públicos Locales: 1) Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar, evaluar y controlar las actividades y

procesos de competencia de la Unidad Orgánica. 2) Normar, controlar y evaluar el servicio de limpieza pública en forma permanente,

relacionados al barrido, acumulación, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por la población.

3) Establecer, proponer y ejecutar programas de conservación, mantenimiento y embellecimiento de parques, jardines y áreas verdes en el ámbito distrital.

4) Regular y controlar el cumplimiento de las normas de salubridad, aseo e higiene de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, instituciones educativas y otros lugares públicos locales.

5) Instalar y mantener en buen estado de conservación de los servicios higiénicos y baños de uso público.

6) Elaborar y proponer el Plan Estratégico, programas, instrumentos y normas internas que regulen la gestión ambiental, de acuerdo al marco legal de la materia.

7) Difundir y ejecutar programas de conservación y campañas educativas relacionados al ambiente, en coordinación con la Municipalidad Provincial, con el Gobierno Regional y los sectores del ámbito nacional.

8) Fiscalizar y realizar labores de control contra elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, como la emisión de humos, gases, ruidos y otros.

9) Administrar e implementar la Biblioteca Municipal, así como fomentar la lectura a la niñez y juventud, además de promover la creación de otras en centros poblados.

10) Gestionar el Registro Civil y de elaborar y remitir las estadísticas vitales del ámbito distrital al Registro Nacional de identificación y Estado Civil – RENIEC, conforme a ley.

11) Organizar, ejecutar y supervisar las actividades del Sistema Seguridad Ciudadana; proponiendo planes y programas propias del sistema.

12) Organizar el Servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal en el ámbito distrital, a fin de brindar tranquilidad, orden y seguridad publica al distrito en coordinación con la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia emitida por la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.

13) Organizar, ejecutar y supervisar las actividades del Sistema de Defensa Civil; estableciendo sus planes y programas, así como el establecimiento de Brigadas de Defensa Civil capacitándolos para el mejor cumplimiento de sus funciones.

14) Coordinar con el Comité Distrital de Defensa Civil, las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

15) Organizar, dirigir y supervisar las acciones y operativos que realiza la Policía Municipal, así como las tareas de notificación que realiza con respecto al incumplimiento de normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos, comercio informal y ambulatorio, transito, control urbano y otras.

16) Gestionar, coordinar, evaluar y controlar las actividades relacionadas al servicio funerario que se brinda a la población, a través del Cementerio Municipal.

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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17) Expedir resoluciones Gerenciales para resolver los actos de su competencia, de acuerdo a facultades delegadas por el Titular de la Municipalidad.

18) Coordinar la reparación y mantenimiento de la maquinaria a disposición del servicio de limpieza pública.

19) Proponer, cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública Municipal en los órganos internos de su dirección.

20) Articular la normativa municipal de su competencia, así como mantener su actualización y proponer normas internas de su competencia sobre simplificación de procedimientos administrativo, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.

21) Formular y proponer a la Alta Dirección el Presupuesto, TUPA, el Plan Operativo Anual o Plan de Trabajo, el Manual de Organización y Funciones – M.O.F., según sea el caso de su Unidad Orgánica, en sujeción a las normas legales vigente sobre la materia, así como disponer su actualización, ejecución, monitoreo y evaluación correspondiente.

22) Establecer mecanismos de control interno previo y concurrente en las dependencias internas bajo su dependencia.

23) Informar mensualmente al Gerente Municipal los resultados obtenidos de su gestión y también el cumplimento de sus actividades.

24) Las demás atribuciones que le autoricen por delegación.

Artículo 51º.- Para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, la Gerencia de Servicios Públicos Locales cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

1. Unidad de Administración y Control Ambiental. Área de Saneamiento Básico Área de Residuos Solidos Área de Recursos Naturales.

2. Unidad de Administración y Servicios locales. Área de Registro Civil. Área de Parques y Jardines Área de Cultura y Deportes. Área de Seguridad Ciudadana.

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO

Artículo 54º.- Son órganos desconcentrados de la Municipalidad distrital de Palcamayo, a las cuales se vinculan con funciones y atribuciones delegadas por la Ordenanza Municipal distrital de adecuación respectiva; que determina además:

1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económicas tributarias.

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Municipalidad Distrital de Palcamayo

Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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UNIDAD DE GESTION DE SANEAMIENTO BASICO

6. Artículo 5 2 º.- L a Unidad de Gestión de Saneamiento Básico, es una empresa de derecho público de la Municipalidad Distrital de Palcamayo, con personería jurídica propia, autonomía económica, financiera y administrativa; subordinada a los planes y políticas del Gobierno Local. Se rige por su propio estatuto dentro del marco de la Ley General de Sociedades.

7. Artículo 53°.- La Unidad de Gestión de Saneamiento Básico, es un Órgano Desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la producción, tratamiento, distribución del agua potable, de alcantarillado sanitario y comercialización de dichos servicios. El Servicio Municipal de Agua Potable y depende jerárquicamente del Alcalde.

TÍTULO V

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 55º.- La Municipalidad Distrital de Palcamayo mantiene relaciones de coordinación con los organismos del sector público que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la gestión Municipal. El Alcalde, como su representante, ejerce la dirección y conducción de las relaciones interinstitucionales.

Artículo 56º.- La Municipalidad Distrital de Palcamayo mantiene relación funcional y de coordinación con la Municipalidad Provincial de Tarma para la optimización de los servicios públicos.

Artículo 5 7 º.- La Municipalidad Distrital de Palcamayo mantiene relación de coordinación, de asociación y cooperación con las demás municipales distritales, especialmente con las colindantes para la ejecución de obras o prestación de servicios de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN LABORAL

DEL RÉGIMEN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Artículo 58º.- Los funcionarios y empleados (nombrados y contratados) de la Municipalidad Distrital de Palcamayo se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, normado por el Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Ley y Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus normas complementarias y modificatorias, así como de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público.

El citado marco legal norma y regula los procesos técnicos del Sistema de Personal del Sector Público, así como los deberes, derechos, responsabilidades, prohibiciones, régimen disciplinario, entre otros que le son aplicables a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Palcamayo.

DEL RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL OBRERO. Artículo 59º.- Los trabajadores obreros que prestas sus servicios en la Municipalidad Distrital de Palcamayo son servidores públicos, comprendidos en el régimen laboral de

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Municipalidad Distrital de Palcamayo

Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 (08-11-1991) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral del 21 de Marzo de 1997 y sus normas reglamentarias y modificatorias. DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 60º.- Los servidores públicos, funcionarios, empleados y obreros, de la Municipalidad Distrital de Palcamayo están amparados por un Régimen de Prestaciones en Salud normado por Ley Nº 26790 Ley de Prestaciones en Salud y su reglamento aprobado por D. S. Nº 009-97-SA y por un régimen pensionario, según corresponda, normado por el Decreto Ley Nº 19990 Sistema Nacional de Pensiones con vigencia desde el 01 de Mayo de 1973, el Decreto Ley Nº 20530 del 26 de Febrero de 1974 y el Decreto Ley Nº25897 Sistema Privado de Pensiones, que crean las AFPS del 06 de diciembre de 1992.

DE LA ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL LEGAJO PERSONAL.

Artículo 61°.- La Municipalidad Distrital de Palcamayo en concordancia a la legislación laboral vigente y señalada en los artículos precedentes, a través del Área de Personal deberá organizar e implementar el Legajo Personal de cada uno de los servidores públicos, tanto activos como cesantes.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 62º.- El patrimonio de la Municipalidad Distrital de Palcamayo está constituido por los bienes de propiedad Municipal señalados en la Ley Orgánica de Municipalidades, las rentas municipales que le pertenecen conforme a Ley Orgánica de Municipalidades, los derechos que cobra por los procedimientos administrativos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los legados y donaciones que se hagan a su favor.

Son recursos de la Municipalidad Distrital de Palcamayo: 1. Transferencias propias por recaudación de los tributos consignados en la Ley

Orgánica de Municipalidades 27972.

2. Legados, donaciones y subvenciones que hagan a su favor, aceptados por el Concejo Municipal.

3. Empréstitos internos o externos con arreglo a ley. 4. Los impuestos creados a su favor y aquellos en los que participa. 5. Los tributos, tasas, derechos y multas municipales. 6. El monto que corresponda por los servicios que presta la Municipalidad. 7. Las transferencias del Tesoro Público. 8. Los montos producto de las ventas de sus bienes. 9. Los terrenos de propiedad fiscal que le transfiera el Estado. 10. Otras que las disposiciones legales lo permitan

TÍTULO VIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 63º.- Los procedimientos y los actos administrativos en la Municipalidad Distrital de Palcamayo se rigen por lo normado por la Ley del Procedimiento Administrativo

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Municipalidad Distrital de Palcamayo

Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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General Nº 27444, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y otras disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 64º.- La Municipalidad Distrital de Palcamayo conforme a lo establecido por la Ley Nº 27444 y los arts. 50º y 20º numerales 20 y 33 de la Ley Nº 27972 resuelven los actos administrativos a través de dos (2) instancias, resolviendo el Alcalde Distrital en última instancia, cuya decisión agota la vía Administrativa.

Artículo 65º.- Autorizar al Titular de la Municipalidad Distrital de Palcamayo a reglamentar y precisar las instancias administrativas, así como delegar expresamente las competencias o facultades del Gerente Municipal, Sub Gerentes, Jefes de Oficina y otras instancias administrativas, para emitir resoluciones, en concordancia al mandato expreso de la ley y al presente Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F.

Artículo 66º.- A tenor del marco legal anteriormente acotado corresponde a la Gerencia Municipal emitir Resoluciones Gerenciales y las que emitan las Sub Gerencias u Oficinas serán Resoluciones Sub Gerenciales o Jefaturales, según corresponda, a fin de resolver solicitudes, peticiones, reclamaciones y otros asuntos administrativos de su competencia

TÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los cargos de confianza de la Municipalidad son los siguientes: Gerente Municipal Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

SEGUNDA.- Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcamayo la implementación gradual de las Unidades Orgánicas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera, las que serán cubiertas con funcionarios que reúnan el perfil del cargo, así como cuentan con la especialización y experiencia que demanda dicho cargo, dando prioridad, de ser el caso, al personal de carrera que actualmente presta servicios en esta corporación edil.

TERCERA.- La implementación de la nueva Estructura Orgánica no significará violar o vulnerar los derechos adquiridos de los servidores públicos, en cuanto a su estabilidad laboral, nivel o categoría remunerativa, remuneraciones y demás beneficios, en estricta observancia a la Constitución Política y a las leyes laborales vigentes.

CUARTA.- Disponer la previsión de cargos necesarios para implementar y para el normal funcionamiento de las diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad, para lo cual se debe formular el Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P, documento normativo de gestión que debe ser aprobado por el Concejo Municipal, acorde con la normatividad vigente sobre la materia.

QUINTA.- El Presupuesto Analítico de Personal – P.A.P., el Manual de Organización y Funciones – M.O.F. y el Cuadro Nominativo de Personal - CNP, se formulará en sujeción al marco normativo vigente, instrumentos de gestión que serán aprobados vía Resolución de Alcaldía.

SEXTA.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Palcamayo que se aprueba en el presente Reglamento comprende Unidades Orgánicas hasta el segundo nivel organizacional y tercer nivel jerárquico, cuya nomenclatura es conforme el detalle siguiente:

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Municipalidad Distrital de Palcamayo

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Nivel Organizacional

Nivel Jerárquico

Primer: Alcaldía y Gerencia Municipal

Primero: Alcalde

Segundo: Sub Gerencias

Segundo: Gerente Municipal

Tercero: Sub Gerentes.

SETIMA.- Las autoridades ediles y los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Palcamayo, cuando corresponda, presentaran dentro de los plazos preestablecidos su Declaración Jurada de los Ingresos y de los Bienes y Rentas conforme a Ley y en concordancia al segundo párrafo del art. 149º de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972.

OCTAVA.- La Estructura Orgánica representada gráficamente por el Organigrama Estructural que se anexa al presente, forma parte integrante del Reglamento de Organización y Funciones R.O.F

TÍTULO X

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcamayo a determinar y aprobar, vía Resolución de Alcaldía, los cargos de confianza, los mismos que serán cubiertos mediante designación. SEGUNDA.- La Gerencia Municipal y las Sub Gerencias son las encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, para cuyo afecto propondrán las medidas correctivas pertinentes, a fin de perfeccionar su contenido y aplicación. TERCERA.- La Gerencia Municipal dispondrá los mecanismos pertinentes para el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, para cuyo efecto propondrá las medidas correctivas a fin de perfeccionar su contenido y aplicación. CUARTA.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

TITULO XI

DE LAS DISPOSICIÓNES FINALES

UNICA: Deróguese y déjese sin efecto todas las Normas, Reglamentos y Disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Funciones, el mismo que será aprobado mediante Ordenanza Municipal.